CIRCULAR 15/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a la Modificación a la Circular 4/2016 (Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 15/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 4/2016 (REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS EN DÓLARES)
El Banco de México, en consideración a las condiciones actuales observadas en los participantes del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID), ha decidido modificar las Reglas aplicables a dicho Sistema de Pagos con el objeto de precisar los horarios durante los cuales los participantes deberán permitir que sus clientes presenten solicitudes de envío y aquellos horarios en los cuales podrán optar por permitir la presentación de las referidas solicitudes de envío.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 15, primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, 17, fracción I, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Dirección de Disposiciones de Banca Central y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la Regla 27a. de la Circular 4/2016 modificada por la Circular 10/2017 "Modificación a la Circular 4/2016 (Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares)", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2017, de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS EN DÓLARES
"27a. Horarios de operación del SPID.- El horario de operación del SPID iniciará a las 08:00:00 horas y terminará a las 17:14:59 horas de cada Día Hábil Bancario. Los Participantes deberán permitir que sus Clientes Emisores presenten Solicitudes de Envío en el horario entre las 8:00:00 y las 15:59:59 horas; sin perjuicio de lo anterior, los Participantes podrán optar por permitir que sus Clientes Emisores presenten Solicitudes de Envío en el horario entre las 16:00:00 y las 16:59:59. Por su parte, el horario de 17:00:00 a 17:14:59 horas será exclusivo para que los Participantes reciban, y en su caso acrediten, Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPID y envíen Órdenes de Transferencia correspondientes al tipo devolución."
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor el 1 de agosto de 2017.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2017.- La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.