DOF: 01/08/2017
CIRCULAR 16/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Transferencias en Dólares)

CIRCULAR 16/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Transferencias en Dólares).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 16/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:    MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TRANSFERENCIAS EN DÓLARES)
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, ha determinado aclarar la obligación de que las instituciones que permitan que sus clientes personas morales realicen transferencias de fondos en dólares que vayan dirigidas a cuentas denominadas en esa misma moneda a nombre de personas morales constituidas y domiciliadas en territorio nacional únicamente podrán llevarse a cabo a través de un sistema de pagos electrónicos que permita la realización de dichas transferencias en dólares, cuyas normas internas sean autorizadas por el Banco de México, o bien, sea administrado por el Banco de México de conformidad con la Ley de Sistemas de Pagos. Adicionalmente, con el objetivo de mejorar la administración de liquidez en el Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID), Banco de México ha decidido ampliar el horario en que los participantes pueden ingresar o retirar recursos de sus cuentas en el SIAC-BANXICO para la operación del sistema.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 31, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 15, primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Dirección de Disposiciones de Banca Central, Dirección de Apoyo a las Operaciones y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 48 Bis, primer párrafo, 126, primer párrafo, fracción II, 129, primer párrafo, y 129 Bis, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, y último párrafo, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
"Características adicionales de los Depósitos a la vista en Dólares con o sin chequera
Artículo 48 Bis.- Tratándose de Depósitos a la vista en Dólares, con o sin chequera, pagaderos en la República Mexicana, que las Instituciones mantengan mediante Cuentas abiertas a nombre de personas morales constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que, además, en términos de lo previsto en el artículo 46, fracción I, inciso b), de estas Disposiciones, tengan su domicilio en territorio nacional, dichas Instituciones deberán llevar a cabo todas las transferencias electrónicas de fondos denominados en Dólares provenientes de dichas Cuentas, para su abono a ese mismo tipo de Cuenta en otra Institución abierta a nombre de una persona moral con esas características, únicamente a través de un sistema de pagos electrónicos que permita la realización de ese tipo de transferencias en Dólares, cuyas normas internas sean autorizadas por el Banco de México, o bien, sea administrado por el Banco de México
de conformidad con la Ley de Sistemas de Pagos. Asimismo, la Institución que mantenga Cuentas a que se refiere este artículo, abiertas a nombre de las personas morales antes señaladas, únicamente podrá aceptar, para abono en dichas Cuentas, aquellas transferencias electrónicas de fondos denominados en Dólares provenientes de Cuentas en moneda nacional o Divisas en otras Instituciones abiertas a nombre de personas morales con las mismas características, cuando tales transferencias sean procesadas por medio de alguno de los sistemas de pagos mencionados.
..."
"Recepción de Dólares
Artículo 126.- ...
I.       ...
II.      Tratándose de la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, de las 07:45:00 a las 15:10:00 horas.
...
..."
"Transferencias
Artículo 129.- Las Instituciones podrán solicitar al Banco de México, a través del SIAC-BANXICO: (i) en el horario de las 08:00:00 y las 14:30:00 horas correspondiente a todos los Días Hábiles Bancarios Internacionales, el envío de Dólares valor mismo día, a los corresponsales que aquellas tengan en el extranjero, o (ii) en el horario de las 08:00:00 y las 15:10:00 horas correspondiente a todos los Días Hábiles Bancarios Internacionales, el envío de Dólares valor mismo día, a los corresponsales que, para efectos exclusivos de su operación con el SPID, tengan en los Estados Unidos de América, mediante el cargo en su Cuenta en Dólares o en su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID que corresponda.
...
...
..."
"Traspasos entre el SIAC-BANXICO y el SPID
Artículo 129 Bis.- ...
I.       ...
Adicionalmente, cada Día Hábil Bancario a las 17:15:00 horas, el Banco de México abonará a la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID de la Institución el saldo total de su Cuenta del SPID, y
II.      ...
Las Instituciones podrán solicitar las órdenes de traspaso a que se refiere el presente artículo únicamente entre las 08:00:00 y las 14:54:59 horas de cada Día Hábil Bancario y los traspasos derivados de dichas órdenes tendrán fecha valor mismo día."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Lo dispuesto en los artículos 126, primer párrafo, fracción II, 129, primer párrafo, y 129 Bis, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, y último párrafo, entrarán en vigor el 11 de agosto de 2017.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo 48 Bis, primer párrafo, entrará en vigor el 1 de febrero de 2018.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2017.- La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jáuregui Segura Millán.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 
 

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