RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE DICLOXACILINA SÓDICA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 09/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antisubvención
1. El 17 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica ("dicloxacilina"), originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9% a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la dicloxacilina originaria de la India, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
4. El 12 de julio de 2017 Fersinsa GB, S.A. de C.V. ("Fersinsa"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.
5. Fersinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en fabricar todo tipo de productos químicos, biológicos y médicos, incluida la dicloxacilina. Para acreditar su calidad de productor nacional de dicloxacilina, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del 22 de junio de 2017, en la que se señala que Fersinsa es productor nacional del producto objeto de examen.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es la dicloxacilina. Es un antibiótico penicilánico perteneciente al grupo de los isoxazólicos. Es estable en medio ácido y se absorbe adecuadamente después de su administración vía oral. Se considera la más activa de las sales isoxazólicas y posee una vida media entre 30 y 60 minutos.
7. El nombre técnico de la dicloxacilina es 6-(((3-(2,6-Diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil)carbonil)amino)-3, 3-dimetil-7-oxo-4-tia-iazabiciclo(3.2.0) heptano-2.-carboxilato de sodio. Su fórmula química es C19H16CL2N3NaO5S, H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico ("6-APA"), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene 3-(2', 6'-Diclorofenil) 5- metilsoxazol-5 carbonil clorido y bicarbonato de sodio. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es soluble en agua, metanol R y etanol.
8. La dicloxacilina se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y no estéril.
2. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
29 | Productos químicos orgánicos. |
29.41 | Antibióticos. |
2941.10 | Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. |
2941.10.08 | 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica). |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
11. De acuerdo con el SIAVI las importaciones de la mercancía investigada están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, a excepción de los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio.
3. Proceso productivo
12. El proceso de producción de la dicloxacilina en el mundo se lleva a cabo con base en el proceso que Bristol-Myers Company patentó en 1967, patente que ya expiró y que actualmente cualquier empresa puede utilizar. Inicia con la elaboración de la cadena lateral de Dizol y de la solución de 6-APA, se adiciona sulfato de sodio anhidro y se agrega la mezcla precipitante de 2 etil hexanoato de sodio para formar la dicloxacilina en solución. Se mantiene en reposo y se ajusta el pH para formar los cristales del producto que se separan por centrifugación para secarse. Finalmente, el polvo seco se tamiza y homogeneiza para empacarse o se compacta, según los requerimientos del cliente.
4. Normas
13. La dicloxacilina se utiliza para la fabricación de medicamentos. La farmacopea de cada país establece las especificaciones de producción, las que deben coincidir con la farmacopea internacional de la Organización Mundial de la Salud. De acuerdo con el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, para su importación se requiere una autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios cuando los productos importados se destinen para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
5. Usos y funciones
14. La dicloxacilina se utiliza para el tratamiento de las infecciones del tracto respiratorio, piel, tejidos blandos y huesos, tracto urinario, otitis, meningitis y septicemias. La principal indicación es en el tratamiento de infecciones por estafilococo productor de penicilinasa, neumococo grupo A-beta, estreptococo hemolítico y penicilina G-resistentes y penicilina G-estafilococo sensible. La dicloxacilina es la materia prima para la fabricación de productos y medicamentos que la contienen como elemento activo. Éstos adquieren diversas presentaciones: cápsulas (250 y 500 miligramos), tabletas (500 miligramos y 1 gramo), polvos para suspensión (250 y 500 miligramos), productos con molécula blindada para aplicaciones veterinarias e inyectables para consumo humano. Dichos productos y medicamentos se fabrican como mercancías de marca registrada o genéricos intercambiables. Para su conservación debe mantenerse en envases o contenedores herméticamente cerrados a temperatura fría (menos de 25 °C) y protegidos de la luz y la humedad.
E. Partes interesadas
15. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Fersinsa GB, S.A. de C.V.
Carretera Saltillo â Monterrey Km. 12.5
C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila
2. Gobierno
Embajada de la India en México
Musset No. 325
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
16. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 21.3, 22.1 y 22.7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
17. Para efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
18. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 12.4 del ASMC, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
19. Conforme a los artículos 21.3 del ASMC, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
20. En el presente caso, Fersinsa, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
21. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Fersinsa, comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017, por apegarse a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
22. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 21.1 y 21.3 del ASMC y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
23. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE, o por cualquier otra.
24. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
25. Conforme a lo establecido en los artículos 21.3 del ASMC, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
26. De conformidad con los artículos 12.1 y 21.4 del ASMC y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
27. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
28. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
29. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
30. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
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