DOF: 08/08/2017
NORMA Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria)

NORMA Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2016, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (CANCELA LA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que el 18 de diciembre de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Que el 18 de agosto de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria).
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria). SINEC-20170223091935033.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2016, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y
GARANTÍA PRENDARIA (CANCELA LA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y
GARANTÍA PRENDARIA)
Prefacio
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
·   Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios.
·   Asociación Nacional de Casas de Empeño ANACE, A.C.
·   Banco de México
·   First Cash, S.A. de C.V.
 
·   Montepío Luz Saviñón, I.A.P.
·   Montepío Express
·   Nacional Monte de Piedad, I.A.P.
·   Procuraduría Federal del Consumidor
·   Secretaría de Economía
ÍNDICE DEL CONTENIDO
CAPÍTULO
1.     OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2.     DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3     DISPOSICIONES GENERALES
4     DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
5     DEL CONTRATO
6     DE LA INSCRIPCIÓN DEL PROVEEDOR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO
7     EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
8     VIGILANCIA
9     CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
10    BIBLIOGRAFÍA
TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a los que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas o morales constituidas como sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, asimismo a las Instituciones de Asistencia Privada que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
2. Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 Accesorios
Son los costos asociados al préstamo, que el proveedor puede establecer, debiendo estar previstos en el Contrato:
·   Comisión por Almacenaje
·   Gastos de administración
·   Comisión por comercialización
·   Comisión por Avalúo
·   Interés
·   Comisión por reposición de Contrato
·   Comisión por Desempeño extemporáneo
2.2 Avalúo
Valoración económica realizada en presencia del consumidor por un valuador capacitado, sobre el bien mueble susceptible de empeño y que se describe en el contrato.
 
2.3 Beneficiario
Persona designada, en su caso, por el consumidor para recibir los beneficios derivados del contrato.
2.4 Casas de empeño
Proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles, no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones y operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
2.5 Comercialización de la prenda
Derecho del proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor, concluido el plazo de pago, cuando éste no cumpla con la obligación principal y sus accesorios.
2.6 Consumidor
El referido en el artículo 2, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.7 Comisión por almacenaje
Es el cargo que el proveedor puede cobrar por la guarda y custodia de la prenda desde el depósito de la misma y, en su caso, durante el periodo de comercialización hasta la venta final.
2.8 Comisión por comercialización
Es el cargo que el proveedor puede cobrar por la venta de la prenda.
2.9 Comisión por reposición de contrato
Es el cargo fijo que el proveedor puede cobrar por la reposición del contrato.
2.10 Costo Anual Total (CAT)
Costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan los proveedores. El referido CAT se calcula utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha del cálculo respectivo.
2.11 Costo Mensual Totalizado
El referido en el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuya metodología de cálculo es el valor que resulte de dividir el CAT entre 12.
2.12 Costo Diario Totalizado
El referido en el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuya metodología de cálculo es el valor que resulte de dividir el CAT entre 360.
2.13 Cotitular
Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su nombre y representación las operaciones señaladas en el contrato.
2.14 Contrato
El contrato de adhesión al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con relación al artículo 65 Bis.
2.15 Desempeño
Proceso establecido en el contrato, mediante el cual, el consumidor, puede recuperar la prenda, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.
2.16 Desempeño extemporáneo
Posibilidad del consumidor para recuperar la prenda durante la etapa de comercialización de la misma, mientras ésta no se haya vendido, previo acuerdo con el proveedor, así como el pago del principal y los accesorios pactados en el contrato.
2.17 Descripción de la prenda
Características del objeto que garantiza el préstamo, señaladas en el contrato y que sirven de base para su identificación y valoración.
 
2.18 Empeño
Operación de mutuo con interés y garantía prendaria, documentada en el contrato, por medio del cual el consumidor recibe un préstamo y garantiza su restitución a través de la entrega real o jurídica de una prenda.
2.19 Etapa de comercialización
Periodo de que dispone el proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor y sin necesidad de agotar trámite alguno.
2.20 Fecha de comercialización
Día hábil a partir del cual, concluido el plazo de pago del contrato, sin que se hubiera efectuado éste, el proveedor dispone de la prenda para su venta.
2.21 Finiquito
Cálculo que efectúa el proveedor después de vender la prenda, en el cual se deduce del precio de venta, el principal y los accesorios pactados en el contrato, y si procede pone a disposición del consumidor el remanente, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el contrato, entregando el comprobante correspondiente.
2.22 Gastos de administración
Corresponde a los gastos asociados a la operación de empeño.
2.23 Institución de Asistencia Privada
Personas morales de utilidad pública constituidas de conformidad con las respectivas leyes locales, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social, sin propósito de lucro y que por voluntad fundacional o por estar en sus estatutos realizan actividades de mutuo con interés y garantía prendaria.
2.24 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.25 NOM
La presente Norma Oficial Mexicana.
2.26 Pago parcial anticipado
Aportación que realiza el consumidor al pagar una parte del principal, cumpliendo las condiciones pactadas en el contrato.
2.27 Plazo de pago
Tiempo establecido en el contrato, durante el cual el consumidor debe restituir el préstamo, cubriendo el principal y los accesorios efectivamente devengados. Inicia en la fecha de celebración del contrato y termina en la fecha límite para el refrendo o desempeño.
2.28 Préstamo o principal
Es la cantidad de dinero que el proveedor entrega al consumidor equivalente al porcentaje de la valuación practicada a la prenda y sujeto a los términos y condiciones del contrato, el cual no incluye los accesorios.
2.29 Procuraduría
Procuraduría Federal del Consumidor.
2.30 Prenda
Bien mueble en el comercio de procedencia lícita entregado material o jurídicamente por el consumidor al proveedor para garantizar el pago del préstamo.
2.31 Proveedor
El referido en el artículo 2, fracción II de la Ley, en relación con los artículos 65 Bis primer párrafo y 3 del Reglamento de la Ley, así como las Instituciones de Asistencia Privada.
2.32 Propiedad de la prenda
Es el derecho real, legítimo e indiscutible sobre la prenda.
2.33 Refrendo
Es el acto mediante el cual el consumidor cumpliendo con el pago de los intereses y accesorios efectivamente devengados y de acuerdo a lo pactado en el contrato recibe un nuevo plazo de pago para el
cumplimiento del principal y demás accesorios que se generen en los mismos términos.
2.34 Remanente
Importe que, en su caso, resulta a favor del consumidor después de que el proveedor calcula el finiquito.
2.35 Registro Público de Contratos de Adhesión
Aquel registro ante el cual los proveedores de bienes y servicios, deben presentar de manera obligatoria o voluntaria, según sea el caso, ante la Procuraduría, los trámites relacionados al registro de un contrato.
2.36 Registro Público de Casas de Empeño
Al registro que lleva la Procuraduría de casas de empeño que se realiza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 Bis 1 de la Ley, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño y la legislación aplicable.
2.37 Tasa de interés
Es el porcentaje establecido en el contrato expresado en términos anuales simples que aplica el proveedor, sobre el saldo insoluto del principal por los días efectivamente transcurridos.
3. Disposiciones generales
3.1 La información que proporcione el proveedor por cualquier medio o forma debe ser objetiva, precisa, veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos e imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas o abusivas.
3.2 La información y publicidad que emita el proveedor debe estar en idioma español con letra clara y legible de acuerdo a la legislación aplicable, sin menoscabo de que pueda presentarse en otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español.
3.3 El proveedor es el depositario de las prendas y no puede hacer uso, goce y disfrute de las mismas, con fines distintos a lo pactado en el contrato.
3.3.1 El proveedor está obligado a la conservación de la prenda, en las mismas condiciones en las que la recibió, salvo los daños o deterioros que puedan causarse por el simple paso del tiempo.
4. De la información al consumidor
4.1 Los proveedores deben transparentar sus operaciones informando mediante diferentes medios de acuerdo con la legislación aplicable a través de publicidad, pizarra de anuncios, textos en las entradas, portales de internet o medios electrónicos, mismos que deben cumplir lo siguiente:
4.1.1 Publicidad
La publicidad debe ser precisa, objetiva, veraz, comprobable, exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva lo que establece el artículo 32 de la Ley.
Adicionalmente los proveedores, en la elaboración de su publicidad relativa a los préstamos, deben incluir el CAT siempre que se incorpore cualquiera de los conceptos siguientes: tasas de interés, comisiones, premios, bonificaciones en efectivo, descuentos, montos de los pagos periódicos, factores de pago o conceptos equivalentes, así como cuando se mencionen adjetivos calificativos que indiquen que cualquiera de los conceptos señalados o sus equivalentes son mejores o más competitivos que los de otros productos similares que se ofrecen al público en el mercado. En caso de bonificaciones en efectivo, premios y descuentos se debe señalar la vigencia de los mismos.
4.1.2 Pizarra de anuncios o medio electrónico
En todos sus establecimientos abiertos al público, los proveedores deben colocar una pizarra de anuncios o medio electrónico que sea notorio desde las ventanillas o mostradores en las que efectúen sus operaciones.
El tamaño de la información presentada debe ser el necesario para que sea legible desde las ventanillas o mostradores. En caso de ser dinámica la información debe permanecer el tiempo suficiente para ser leída, tener el mismo volumen, velocidad y tamaño de letra que el resto de la información contenida en el medio y ser repetida continuamente.
La pizarra de anuncios o medio electrónico debe presentar o contener la información de los tres principales ramos (alhajas, autos y/o varios), en su caso, y en el orden que se señala a continuación:
 
a)    Indicar el porcentaje promedio y mínimo de préstamo conforme el avalúo de la prenda.
b)    El CAT promedio.
c)    El Costo Mensual Totalizado promedio.
d)    El Costo Diario Totalizado promedio.
e)    La tasa de interés.
f)     Plazo de pago máximo.
g)    Cantidad de refrendos.
h)    El listado de las comisiones vigentes, en su caso.
Además, la pizarra debe contener el ramo de prendas aceptadas.
El número del Contrato registrado ante la Procuraduría y el número ante el Registro Público de Casas de Empeño, deben estar visibles y exhibidos en el establecimiento.
4.1.3 Página de Internet
Cuando los proveedores cuenten con página de Internet, deben mostrar y mantener actualizada la información referente a sus productos, servicios y operación, la cual debe ser consistente con la información presentada en su publicidad y Contrato de adhesión. El acceso debe estar claramente visible desde la página principal del portal, con la leyenda "consulta los costos y comisiones".
La información mínima que debe contener es la siguiente:
a)    Los señalado en el inciso b) del numeral 4.1.2 que forma parte de la pizarra de anuncios;
b)    Un vínculo para la calculadora de CAT del Banco de México, y
c)    Un vínculo para la explicación del CAT y su metodología de cálculo.
d)    Adicionalmente, los proveedores deben incluir en la primera vista de su página de Internet, un vínculo a la información siguiente:
·         Modelo del Contrato de Adhesión registrado ante la Procuraduría;
·         Número del Registro Público de Casas de Empeño, con una liga direccionando a la página electrónica de la Procuraduría, y
·         Explicación simple de la operación de empeño.
e)    Por otra parte, en la primera vista de su página de Internet también deben incluir:
·         Los días y horarios de servicio, así como los datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico), y
·         Los días y horarios de atención al cliente para presentar solicitudes, aclaraciones o reclamaciones vinculadas con la operación.
4.2 Cuando los proveedores informen al público el CAT, Costo Mensual Totalizado y Costo Diario Totalizado conforme a lo descrito en el numeral 4.1 anterior, deben observar los siguientes lineamientos:
4.2.1 En la inclusión del CAT, los proveedores deben:
a)    Anteponer las siglas "CAT" e indicar su valor ambos en negrillas con tipografía de al menos 2 puntos mayores del tamaño promedio de la escritura, sin considerar las leyendas obligatorias.
b)    Incluir las leyendas obligatorias referidas en las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México en términos del artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, según corresponda, las cuales deben ser legibles y de un tamaño de al menos 8 puntos, e
c)    Incorporar la fecha de vigencia de la publicidad.
4.2.2 En la inclusión de los indicadores Costo Mensual Totalizado y el Costo Diario Totalizado, los proveedores deben:
a)    Informar estos indicadores inmediatamente después de incluir la información establecida en el numeral 4.2.1.
 
b)    Incorporar un solo valor para cada indicador (no deben referirse máximos ni mínimos) calculados de conformidad con la presente Norma, y
c)    Expresar estos indicadores con una tipografía no mayor al 70 por ciento del tamaño de la tipografía del CAT.
5. Del Contrato
5.1 Los Contratos que utilicen los proveedores deben, para su validez:
a)    Estar escritos en idioma español y sus caracteres, que en ningún caso pueden redactarse en letra menor a 8 puntos, deben ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro idioma u otros idiomas. En caso de controversia, debe prevalecer la versión en idioma español.
       Los Contratos deben estar divididos en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro método que facilite su comprensión y la identificación de las operaciones o servicios que ampare el documento, así como los derechos y obligaciones que se asumen.
       Resaltando en negrillas las subdivisiones, y el título de las cláusulas.
       Además, la carátula del Contrato debe redactarse en una sola página con una tipografía de por lo menos 12 puntos; conteniendo el consentimiento de las partes, las características y costos más relevantes de la operación, así como las advertencias de las tasas de interés y comisiones que representen penalidades para el consumidor. Adicionalmente, los proveedores deben incorporar las leyendas obligatorias establecidas en la regulación aplicable.
b)    Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda extranjera. En cuyo caso, el pago debe realizarse mediante la entrega del monto equivalente en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el día hábil anterior en que se realice el pago.
c)    Contar con el registro del Contrato en la Procuraduría.
d)    Los proveedores, en sus sucursales, deben proporcionar a los consumidores que así se los requieran, ejemplares vigentes de los formatos de los Contratos registrados ante la Procuraduría.
e)    El Contrato es el único comprobante de la operación y por lo tanto el proveedor debe entregarlo íntegramente por escrito al consumidor al momento de su celebración.
f)     Explicar al consumidor que así lo solicite, el contenido y alcance del Contrato.
Además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 85 a 90 Bis de la Ley, la información que al menos debe contener el Contrato en la carátula, es la siguiente:
5.2 Nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; así como el Registro Federal de Contribuyentes del proveedor del servicio.
5.3 Nombre, domicilio, descripción y número del documento de identificación oficial vigente con el que se identifica el consumidor, así como, en su caso, número telefónico y correo electrónico del mismo.
5.4 Señalar, en su caso, el nombre del beneficiario y/o del cotitular.
5.5 Características y descripción de la prenda.
5.6 Descripción de los accesorios, así como de su monto, método de cálculo y periodicidad.
5.7 La manifestación de competencia en la vía administrativa de la Procuraduría y vía judicial de los tribunales de la entidad federativa de contratación.
5.8 La obligación del proveedor de entregar a petición de parte en la sucursal en donde se realizó la operación y por el medio de comunicación pactado, un documento que contenga la descripción del crédito, saldos y movimientos, así como la descripción de la prenda en garantía.
5.9 El procedimiento de desempeño extemporáneo, sus tiempos y costos.
5.10 El número de teléfono del proveedor para atención al consumidor y dirección de la página de Internet de la Procuraduría.
5.11 Firma del consumidor al empeñar y al desempeñar y firma del proveedor o representante legal, o por el encargado o responsable del establecimiento abierto al público. En este caso, dichas firmas pueden estar contenidas en el reverso del Contrato.
5.12 Nombre o clave interna del valuador y monto de avalúo.
 
5.13 Fecha en que se realiza la operación, en su caso, número y/o folio de Contrato.
5.14 El monto del préstamo expresado en números, letra y porcentaje que representa del avalúo.
5.15 El CAT debe exhibirse en la carátula del Contrato con una tipografía de 12 puntos que permita una visualización diferenciada al resto del texto.
5.16 Tasa de Interés y metodología de cálculo.
5.16.1 Tasa de interés en términos anuales que aplica el proveedor conforme al numeral 5.16.2. La tasa de interés debe exhibirse en la carátula del Contrato con una tipografía de 12 puntos que permita una visualización diferenciada al resto del texto.
5.16.2 La metodología de cálculo de interés ordinario. El cálculo de intereses debe realizarse multiplicando el saldo insoluto del préstamo, por la tasa de interés anual dividido entre 360 días por año, multiplicando por el número de días efectivamente transcurridos. La tasa de interés, así como su metodología de cálculo no pueden modificarse durante la vigencia del Contrato.
5.16.3 En su caso, los demás accesorios y el impuesto al valor agregado que el consumidor debe cubrir al desempeño.
5.17 Plazo de pago y fecha límite para el refrendo o desempeño.
·   El número mínimo de refrendos a que tiene derecho el consumidor.
·   Descripción de los medios de pago que el consumidor tiene derecho a utilizar para cubrir el monto total a pagar para liquidar el préstamo.
·   En caso de que el vencimiento corresponda a un día inhábil, se debe considerar el día hábil siguiente.
·   Los términos y condiciones para recibir pagos anticipados parciales y su aplicación al saldo insoluto del principal.
5.18 Información completa sobre la fecha de inicio de comercialización de la prenda no desempeñada. Así como, el plazo para recuperar, en su caso, el remanente.
5.19 El contenido del Contrato debe cumplir con lo siguiente:
5.19.1 Fecha y número de registro vigente de Contrato, otorgado por la Procuraduría. En este caso, dichos datos pueden estar contenidos en la carátula del contrato.
5.19.2 Manifestación del consumidor bajo protesta de decir verdad de que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y que tiene un origen lícito (la manifestación debe estar subrayada).
La información del cliente puede ser compartida con la autoridad competente que lo requiera.
5.19.3 Forma de garantizar el procedimiento para restituir al consumidor por la pérdida, robo, extravío, daño o deterioro de los bienes dados en prenda. El consumidor puede optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad. Así como, la manifestación del proveedor de que las prendas se encuentran aseguradas.
5.19.4 Establecer las causas de terminación del Contrato.
5.19.5 Las penas convencionales a las que, en su caso, se hace acreedor el proveedor por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
5.19.6 El proveedor debe contar con autorización expresa del consumidor para permitir que los proveedores utilicen su información con fines mercadotécnicos o publicitarios, en el Contrato o en un documento aparte.
5.19.7 Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones del Contrato.
5.19.8 Instancias, procedimientos y mecanismos de información y, en su caso, plazos para la atención de reclamaciones, reposición del Contrato por pérdida o destrucción, señalando los lugares, días y horarios de servicios.
5.19.9 Mención de que las prendas deben ser entregadas en el momento de desempeño en la sucursal donde se realizó la operación hasta la fecha límite de refrendo o desempeño, salvo que el pago sea realizado en un lugar distinto, en tal caso se debe prever el procedimiento y el plazo que tiene el consumidor para recoger, sin costo adicional, la prenda desempeñada.
6. De la inscripción del proveedor en el registro público de casas de empeño
6.1 Los proveedores que presten servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, además de registrar su modelo de Contrato de Adhesión en el Registro Público de Contratos de Adhesión, deben registrarse en el
Registro Público de Casas de Empeño, de conformidad con la legislación aplicable.
6.2 Para obtener de la Procuraduría el registro de una casa de empeño los proveedores deben observar y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 Bis 1 de la Ley, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño y la legislación aplicable.
6.3 Los proveedores que obtengan su registro en el Registro Público de Casas de Empeño deben refrendar anualmente dicho registro de conformidad con la legislación aplicable.
6.4 Los derechos derivados de la inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño, por su naturaleza son intransmisibles.
La operación del proveedor sin la inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño se debe considerar como infracción grave y se sancionará conforme a la Ley.
7. Evaluación de la conformidad
7.1 Disposiciones generales
7.1.1 La evaluación de la conformidad de la presente NOM está a cargo de la Procuraduría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y tiene como objetivo comprobar el cumplimiento de la presente NOM, por parte de los proveedores mencionados en los numerales 2.4, 2.23 y 2.31.
7.1.2 Los gastos que se originen por los servicios de evaluación de la conformidad serán a cargo de los proveedores, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
7.1.3 La Procuraduría debe emitir el dictamen de verificación, una vez que fueron cumplidos todos los requerimientos de la presente NOM; el cual debe ser intransferible, quedando sujeto a los términos y condiciones que establezca la Procuraduría, y el uso indebido se debe sancionar de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable.
7.1.4 Quedan sujetos al cumplimiento de la presente NOM, los proveedores referidos en los numerales 2.4, 2.23 y 2.31.
7.1.5 Pueden obtener dictamen de verificación los proveedores a que se refiere la presente NOM.
7.1.6 El dictamen de verificación se debe revalidar cada año o antes en caso de modificaciones a las condiciones bajo las cuales se otorgó; y tiene validez ante las autoridades competentes.
7.1.7 La Procuraduría debe conformar y administrar un registro de proveedores que cuenten con dictamen de verificación, mismo que debe estar disponible para consulta de los consumidores y de las autoridades en medios electrónicos o impresos.
7.1.8 Los proveedores deben solicitar por escrito a la Procuraduría, la verificación del cumplimiento de la presente NOM; acompañado de la información y/o documentos que el mismo demanda.
7.1.9 La Procuraduría debe revisar la información presentada por el proveedor, y en caso de detectar alguna ausencia en la misma, le debe informar al proveedor para que exhiba la información faltante o subsane la omisión, otorgando, para tal efecto, los plazos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7.1.10 La evaluación debe considerar la revisión documental, física de las instalaciones del proveedor, pizarra de anuncios o medio electrónico, página electrónica, la forma y técnica de la prestación del servicio conforme a los procedimientos, manuales e instructivos, así como el Contrato correspondiente, la constancia de inscripción o del refrendo ante el Registro Público de Casas de Empeño, los cuales son parte de su actividad, y demás documentos que requiera la Procuraduría, de acuerdo a sus procedimientos internos, para comprobar el cumplimiento de la presente NOM.
7.1.11 La evaluación de las instalaciones físicas del proveedor por parte de la Procuraduría, debe cumplir las formalidades establecidas en los artículos 94 al 99 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Procuraduría puede recabar o solicitar todas las evidencias que requiere la presente NOM, y así comprobar su cumplimiento.
7.1.12 Una vez que fueron cumplidos todos los requerimientos de la presente NOM por parte del proveedor, la Procuraduría debe otorgar el dictamen de verificación donde haga constar las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7.1.13 La falta de dictamen de verificación a que se refiere el presente capítulo no impide al proveedor prestar el servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios señalado en la presente NOM, quedando en todo
momento obligado a cumplir lo dispuesto en él y ser sujeto de verificación. El dictamen de verificación no exime de la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
8. Vigilancia
La vigilancia de lo dispuesto en la presente NOM está a cargo de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto por la Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
8.1 La Procuraduría y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los proveedores, en los términos de la Ley y su Reglamento; la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.
8.2 La Procuraduría y la Secretaría de Economía están facultadas para dar vista a las autoridades competentes, cuando detecten el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las actividades que comprenden los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
8.3 La Procuraduría y la Secretaría de Economía deben tener un programa permanente de verificación ordinaria a los proveedores. No obstante, lo anterior, dichas autoridades podrán llevar a cabo verificaciones extraordinarias a solicitud de autoridades competentes o consumidores, debiendo tener implementado un sistema de recepción de quejas y denuncias accesible al público
8.4 La Procuraduría debe emitir los lineamientos para realizar la revisión documental, física de las instalaciones del proveedor, así como de su página electrónica para dar cumplimiento a la presente NOM.
8.5 La Procuraduría puede realizar la supervisión mediante práctica de monitoreo del cumplimiento de la información objeto de esta NOM.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
10. Bibliografía
·   Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
·   Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
·   Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007 y sus reformas.
·   Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas.
·   Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
·   NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
·   Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013.
·   Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008.
·   Circular 13/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 10 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para limitar el cobro de intereses por adelantado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007.
·   Circular 21/2009, Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmulas, componentes y supuestos del Costo Anual Total (CAT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2009.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entra en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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