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DOF: 09/08/2017 |
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-727-2-1-ANCE-2017 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-727-2-1-ANCE-2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-727-2-1-ANCE-2017, "INTERRUPTORES DE USO GENERAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS FIJAS DOMÉSTICAS Y SIMILARES-PARTE 2-1: REQUISITOS PARTICULARES-INTERRUPTORES ESPECIALES". La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C." El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx., o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La presente Norma Mexicana NMX-J-727-2-1-ANCE-2017 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20170516112440228. CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA | NMX-J-727-2-1-ANCE-2017 | Interruptores de uso general para instalaciones eléctricas fijas domésticas y similares-Parte 2-1: Requisitos particulares-Interruptores especiales. | Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana aplica a interruptores especiales y a unidades de control a distancia asociadas para instalaciones eléctricas fijas domésticas y similares para interiores o exteriores. Esta Norma Mexicana aplica a interruptores especiales solamente para corriente alterna, para la operación de circuitos de lámparas y el control del nivel de iluminación de lámparas (atenuadores), así como el control de la velocidad de motores (por ejemplo, aquellos empleados en ventiladores) y para otros propósitos (por ejemplo, control de calentadores), con una tensión asignada no mayor que 250 V y una corriente asignada no mayor que 16 A. La operación y/o el control se realiza por una persona mediante un miembro actuante, una superficie de detección o una unidad de detección, por medio de una influencia de contacto, proximidad, giro, óptica, acústica, térmica o cualquier otra influencia. Esta Norma Mexicana aplica a interruptores especiales de propósito general con funciones automáticas incluidas, donde la operación y/o control se inicia por un cambio de una cantidad física, por ejemplo, nivel de iluminación, temperatura, humedad, tiempo, velocidad del aire, presencia de personas, entre otros. Esta Norma Mexicana aplica a cajas para interruptores especiales, excepto a cajas de montaje para interruptores especiales tipo empotrado. Esta Norma Mexicana aplica a interruptores de control remoto (RCS) e interruptores con retardo de tiempo (TDS) con una tensión asignada no mayor que 440 V y una corriente asignada no mayor que 25 A, que se destinan para instalaciones eléctricas fijas domésticas y similares, para uso en interiores o exteriores. Los interruptores especiales que cumplen con esta norma son adecuados para uso a temperatura ambiente que normalmente no es mayor que 25 °C pero que ocasionalmente alcanza 35 °C. En áreas donde prevalecen condiciones especiales, como en barcos, vehículos y similares, y en áreas peligrosas, por ejemplo, donde es probable que ocurran explosiones, pueden requerirse construcciones especiales. | Concordancia con Normas Internacionales Esta NMX-J-727-2-1-ANCE-2017, Interruptores de uso general para instalaciones eléctricas fijas domésticas y similares-Parte 2-1: Requisitos particulares-Interruptores especiales, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 60669-2-1, Switches for household and similar fixed-electrical installations-Part: 2-1: Particular Requirements-Electronic switches, ed4.2 (2015 03)" y difiere en los puntos siguientes: Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia | Desviación técnica/Justificación | Tabla 102, 23.102, 26.2.2, 101.1.1.1, 101.1.1.2 y CC.8.1 | Para esta Norma Mexicana, la referencia a las Normas Internacionales que se mencionan, se consideran de carácter informativo, en tanto se desarrolla la Norma Mexicana. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización | 1, 5, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22 y Apéndice B | Para esta Norma Mexicana la referencia a la parte 1 de la Norma Internacional debe reemplazarse por la referencia a la NMX-J-005-ANCE-2015. Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a Normas Mexicanas que se relacionan. | 12.1 | Para esta Norma Mexicana se eliminan los tres últimos párrafos de 12.1. Lo anterior debido a que no hay Norma Mexicana elaborada en base a la IEC 60998-2-1, por lo tanto no hay forma de comprobar que la terminal cumple con alguna norma mexicana correspondiente. Las terminales de los interruptores especiales deben evaluarse con el Capítulo 12 de la Norma Mexicana NMX-J-005-ANCE-2015, en tanto se desarrolla la Norma Mexicana. | 26.1.7 | Para esta Norma Mexicana la frecuencia de prueba es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de prueba diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos. | | Tabla B.1 | Para esta Norma Mexicana se reemplaza el área de la sección transversal de los conductores, para establecer las áreas de la sección transversal de los conductores de acuerdo con la NOM-001-SEDE-2012. | 17, 26.1.2 y CC.8.103 | Para esta Norma Mexicana debe reemplazarse la referencia a la Tabla 10 de la Norma Internacional por la referencia a la Tabla 110, lo anterior por no existir la Tabla 10 en la Norma Internacional y siendo la Tabla 110 la referencia correcta. Se elimina la nota 4 del Capítulo 17, ya que la prueba a la que hace referencia se eliminó en la última versión de la Norma Internacional así como de la NMX-J-005-ANCE-2015. Se reemplaza el número de inciso CC.8.103 por CC.8.3, siendo este último la referencia correcta en la norma. | | | 102 | Para esta Norma Mexicana el Capítulo 102 referente a componentes se considera de manera informativa, lo anterior debido a que los componentes se someten a las pruebas de esta norma como parte del interruptor especial. | 13.16 del Apéndice B | Para esta Norma Mexicana se reemplazan las referencias a las normas IEC 60245-4 e IEC 60227-5 por las dimensiones exteriores de los cables normalizadas y utilizadas en México, tomando como base lo que se establece en la NOM-001-SEDE-2012 y la NOM-063-SCFI-2001. | 17 | Para esta Norma Mexicana se reemplaza el séptimo párrafo de la Norma Internacional con base en la Tabla 310-15(b)(16) de la NOM-001-SEDE-2012: | 19.102 | Para esta Norma Mexicana se reemplazan los párrafos quinto y séptimo de 19.102 de la Norma Internacional con base en la Tabla 310-15(b)(16) de la NOM-001-SEDE-2012: | | Bibliografía NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012. NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2002. NMX-J-577/1-ANCE-2006, Interruptores para aparatos electrodomésticos-Parte 1: Requisitos generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006. NMX-J-591/1-ANCE-2007, Dispositivos eléctricos de control automático para uso doméstico y similar parte 1: Requisitos generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2007. NMX-J-591/2-6-ANCE-2012, Dispositivos de control eléctrico automático para uso doméstico y similar-Parte 2-6: Requisitos particulares para dispositivos de control eléctrico automático que detectan presión, incluyendo requisitos mecánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2012. NMX-J-591/2-8-ANCE-2012, Dispositivos de control eléctrico automático para uso doméstico y similar-Parte 2-8: Requisitos particulares para electroválvulas hidráulicas, incluyendo requisitos mecánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2013. NMX-J-591/2-10-ANCE-2013, Controles eléctricos automáticos para uso doméstico y similares-Parte 2-10: Requisitos particulares para los relevadores de arranque para motor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014. IEC 60669-2-1 ed4.2 (2015-03), Switches for household and similar fixed-electrical installations-Part: 2-1: Particular requirements-Electronic switches. IEC 60669-2-2 ed3.0 (2006-08), Switches for household and similar fixed electrical installations-Part 2-2: Particular requirements-Electromagnetic remote-control switches (RCS). IEC 60669-2-3 ed3.0 (2006-08), Switches for household and similar fixed electrical installations-Part 2-3: Particular requirements-Time-delay switches (TDS). | Atentamente, Ciudad de México, a 3 de julio de 2017.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
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