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DOF: 09/08/2017
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-588-ANCE-2017

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-588-ANCE-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-588-ANCE-2017, "PRODUCTOS ELÉCTRICOS-ARTÍCULOS DECORATIVOS Y DE TEMPORADA-SEGURIDAD (CANCELA A LA NMX-J-588-ANCE-2012; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014)".
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C." El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx., o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
La Norma Mexicana NMX-J-588-ANCE-2017 entrará en vigor después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos establecidos a continuación.
1.     Con excepción de lo establecido en 2, la entrada en vigor de esta Norma Mexicana será de 90 días naturales después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de aplicación de esta Norma Mexicana, lo establecido en los siguientes incisos tendrá una entrada en vigor conforme a lo siguiente:
2.     Los incisos 6.8, 24.1 y 25.2 entrarán en vigor 540 días naturales después de la publicación de la declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20170622133347615.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-588-ANCE-2017
Productos eléctricos-Artículos decorativos y de temporada-Seguridad (Cancela a la NMX-J-588-ANCE-2012; Norma referida en la NOM-003-SCFI-2014).
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Mexicana establece requisitos de seguridad para los artículos decorativos, de días festivos y de temporada eléctricos, en conjunto con sus accesorios, cuya tensión asignada no es mayor que 250 V.
Sin ser limitativo, algunos ejemplos de artículos decorativos, de días festivos y de temporada pueden ser los siguientes:
a)    Series de luces;
b)    Figuras decorativas inflables;
c)    Estructuras luminosas;
d)    Manguera luminosa integrada por una serie de luces;
e)    Figuras decorativas;
f)     Adornos que integran tiras de leds o adornos iluminados similares; y
g)    Árboles con series de luces o con fibra óptica.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta NMX-J-588-ANCE-2017, Productos eléctricos-Artículos decorativos y de temporada-Seguridad, NO ES EQUIVALENTE con las Normas Internacionales "IEC 60598-1, Luminaires-Part 1: General requirements and tests, ed8.0 (2014-05)" o "IEC 60598-2-20, Luminaires-Part 2-20: Particular requirements-Lighting chains, ed3.0 (2010-02)", ya que no es posible concordar con las Normas Internacionales por las razones siguientes:
a)    Esta norma contiene requisitos y métodos de comprobación de aplicación general para los artículos decorativos, mientras que las normas internacionales solamente contemplan requisitos para series de luces;
b)    Esta norma contiene requisitos y métodos de prueba para los conductores de acuerdo con la infraestructura del país, mientras que las Normas Internacionales contienen requisitos para tamaños nominales de conductores diferentes a los utilizados a nivel internacional.
Bibliografía
NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2015.
NMX-J-307-ANCE-2011, Luminarios de uso general para interiores o exteriores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012 (Norma retirada).
NMX-J-521/1-ANCE-2012, Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2013.
NMX-J-597/1-ANCE-2015, Coordinación de aislamiento para los equipos en sistemas de baja tensión-Parte 1: Principios, requisitos y pruebas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2015.
IEC 60335-1 ed5.1 (2013-12), Household and similar electrical appliances-Safety-Part 1: General requirements.
IEC 60598-1 ed8.0 (2014-05), Luminaires-Part 1: General requirements and tests.
IEC 60598-2-20 ed4.0 (2014-11), Luminaires-Part 2-20: particular requirements-Lighting chains.
UL 588 Ed.18, Seasonal and holiday decorative products.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 3 de julio de 2017.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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