DOF: 09/08/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Fiscalización, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis mediante Acuerdo INE/CG875/2016, en cumplimiento a lo ordenado por la H

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Fiscalización, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis mediante Acuerdo INE/CG875/2016, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-51/2017 y sus acumulados. (Continúa en la Séptima Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG68/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, APROBADO EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS MEDIANTE ACUERDO INE/CG875/2016, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL SUP-RAP-51/2017 Y SUS ACUMULADOS
ANTECEDENTES
I. Aprobación del Acuerdo INE/CG875/2016. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG875/2016 por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los diversos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, e INE/CG320/2016.
II. Interposición de los recursos. Por conducto de los representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos Morena, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Trabajo, presentaron sendos recursos de apelación para inconformarse por la aprobación del acuerdo referido en el numeral anterior.
III. Resolución de la Sala Superior. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-RAP-51/2017, y sus acumulados SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017, en los siguientes términos:
"PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017 al SUP-RAP-51/2017, en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de la presente sentencia a los autos de los asuntos acumulados.
SEGUNDO. Se modifica el acuerdo impugnado en términos delos considerandos quinto y sexto en la materia objeto de litis."
En virtud de lo expuesto, y toda vez que conforme al artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral las sentencias que dicte la Sala Superior del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, se presenta el Proyecto de mérito,
CONSIDERANDO
1. Que derivado de los recursos de apelación que integraron el expediente SUP-RAP-51/2017, y sus acumulados SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó:
Respecto al artículo 83 de Reglamento de Fiscalización
"(...) basta la lectura de los numerales 1 y 2 del artículo 83 para advertir que se tratan de dos párrafos esencialmente iguales que regulan la relación de los sujetos obligados con los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, o durante el periodo de campaña si se trata de coalición, con la única diferenciación de la referencia cuántica del monto a regular; pues mientras el numeral 1 señala salarios mínimos, el numeral 2 refiere Unidad de Medida y Actualización.
Así, atendiendo a que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis15, la referencia a los salarios mínimos para el cumplimiento de determinadas obligaciones en ley o imposición de sanciones, se ha eliminado del sistema jurídico mexicano, de ahí que ya no pueden ser un referente para efectos jurídicos que impongan obligaciones o establezca sanciones, pues ahora se entenderán referidas a la llamada Unidad de Medida y Actualización (UMAs)16.
En ese sentido, ello implica que por mandato directo de la Constitución, concretamente mediante el artículo cuarto transitorio, ya debió eliminarse cualquier referencia a los salarios mínimos17; razón por la cual, la responsable deberá ajustar el reglamento a efecto de dejar un solo apartado del artículo 83 del reglamento, con referencia exclusivamente a la Unidad de Medida y Actualización (UMAs), pues de acuerdo a dicho transitorio del decreto de enmienda constitucional, ya debió realizarse el ajuste correspondiente."
15 Dicho decreto puede ser consultable en la siguiente página web del Diario Oficial de la Federación http://www.dof.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
16 "Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización."
17 En efecto, el artículo cuarto transitorio del decreto señalado establece lo siguiente:
"Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Respecto al artículo 261 de Reglamento de Fiscalización
"(...) la norma reglamentaria que se impugna, así redactada, mantiene un velo de cierta incertidumbre, sobre todo porque como lo indica el recurrente, el artículo 261 del reglamento señala que habrá gastos efectuados por los sujetos obligados que deban formalizarse con el contrato respectivo, es decir, afirma que habrán de revestir alguna forma específica, pero sin indicar cuáles serían aquellos, esto con independencia de la diversa obligación del aviso para contratar.
Por lo tanto, la ausencia o imprecisión de la norma en cuanto al monto o parámetro necesario para exigir la formalización, se observa como una verdadera afectación patente al principio de certeza jurídica, al no esclarecer cuál es ese límite necesario para la formalización contractual. De ahí lo fundado del agravio.
(...)
De esta manera, en aras de dotar de certeza a las reglas de la fiscalización, la autoridad debe brindar parámetros claros, para que los sujetos obligados conozcan efectivamente, cuando un contrato debe ser formalizado."
 
Efectos de la Sentencia
"Una vez establecido lo anterior, los efectos de la presente sentencia será modificar los artículos 83 y 261 del Reglamento de Fiscalización a partir de las explicaciones manifestadas en el Considerando Quinto y en razón de la parte impugnada.
En ese sentido, en relación con lo considerado en el artículo 83 del reglamento, de igual forma, la medida consistente en eliminar cualquier referencia a los salarios mínimos deberá extenderse a cualquier otro precepto del reglamento impugnado en virtud de tratarse de un mandato directo de la Constitución Federal."
2. Que resulta procedente dar cumplimiento a lo expresamente ordenado por la Sala Superior en los términos precisados en la ejecutoria, arriba transcrita, por lo que el Consejo General debe emitir un acuerdo para tal fin.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Bases I, segundo párrafo; II, penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 2; 35; 44, numeral 1, incisos ii) y jj); 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-RAP-51/2017, y sus acumulados SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017, respecto al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG875/20016, se modifican: los artículos 83, 261; se agrega: el artículo Tercero Transitorio; todos del Reglamento de Fiscalización, para quedar como sigue:
Artículo 83.
Expedientes de proveedores.
1.     El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, y la coalición exclusivamente durante el periodo de campaña, que superen las cinco mil UMA, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético; dicha relación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando le sea solicitado.
a) a e) (...)
2.     En los casos de los incisos c) y d), la Unidad Técnica podrá coadyuvar para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la imposibilidad de obtener la mencionada información.
3.     Para el caso de proveedores en el extranjero, en lugar del RFC, así como los requisitos contemplados en los incisos c) y d), los sujetos obligados deberán proporcionar, en su caso, el número de identificación tributaria o documento equivalente al RFC expedido por la autoridad competente en el país de origen, así como la evidencia fotográfica del bien o servicio prestado y copia de la factura o del documento que emplee el proveedor como comprobante fiscal en el país de residencia.
       En caso de que dicha documentación se encuentre en otro idioma, se deberá
acompañar con traducción al idioma español.
Artículo 261.
Contratos celebrados
1.     (...)
a)    a d) (...)
2.     (...)
a)    (...)
b)    (...)
3.     Los gastos efectuados por los sujetos obligados superiores a quinientas UMA deben formalizarse con el contrato respectivo, y deberán establecer claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
4.     (...)
5.     (...)
Artículos Transitorios
Primero. (...)
Segundo. (...)
Tercero. Toda disposición del Reglamento de Fiscalización que haga referencia a salarios mínimos, se entenderá alusiva a Unidades de Medida y Actualización (UMA).
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-51/2017, y sus acumulados SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017.
CUARTO. A fin de dar certeza a los sujetos obligados, una vez resuelta la totalidad de medios de impugnación que llegaren a interponerse respecto al presente Acuerdo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Fiscalización en su integridad, que contendrá las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas en el presente Acuerdo y en el diverso INE/CG875/2016.
QUINTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remita el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a efecto que sea notificado a los treinta dos Organismos Públicos Locales de las entidades federativas y estos, a su vez, lo hagan del conocimiento de los sujetos obligados en el ámbito local.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de marzo de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Reglamento de Fiscalización
Texto Vigente
ACUERDO INE/CG263/2014
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General,
celebrada el 19 de noviembre de 2014.
Se adicionan las modificaciones
mediante Acuerdos INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017.
LIBRO PRIMERO
GENERALIDADES
TÍTULO I.
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto del Reglamento
1.         El presente Reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria y tiene por objeto establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones, candidaturas comunes y alianzas partidarias, las agrupaciones políticas y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, precandidatos, aspirantes y candidatos independientes incluyendo las inherentes al registro y comprobación de las operaciones de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de los sujetos obligados por este Reglamento, los procedimientos que realicen las instancias de fiscalización nacional y local respecto de la revisión de sus informes, liquidación de los institutos políticos, así como los mecanismos de máxima publicidad.
Artículo 2.
Autoridades competentes
1.         En sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación del presente Reglamento corresponde al Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad Técnica de Fiscalización, a los Organismos Públicos Locales y sus instancias responsables de la fiscalización.
2.         La vigilancia respecto de la aplicación del presente Reglamento, corresponde al Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Artículo 3.
Sujetos obligados
1.         Los sujetos obligados del presente Reglamento son:
a)       Partidos políticos nacionales.
b)       Partidos políticos con registro local.
c)       Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales.
d)       Agrupaciones políticas nacionales.
e)       Organizaciones de observadores electorales en elecciones federales.
f)       Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como Partido Político Nacional.
 
g)       Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular federales y locales.
h)       Personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Proveedores.
2.         Los partidos políticos nacionales con acreditación para participar en elecciones locales, tendrán el mismo trato que un partido político local en el ámbito de las elecciones locales y las obligaciones materia de este Reglamento.
3.         Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes locales y federales deberán inscribirse en el Sistema de Registro Nacional de Candidatos de conformidad con los Lineamientos y requisitos que para tal efecto disponga el Instituto. La cuenta de correo electrónico proporcionada en el Registro Nacional de Candidatos, será la base para que los sujetos obligados reciban avisos electrónicos, comunicados e información relacionada con los procesos de fiscalización a cargo del Instituto.
Una vez realizada la inscripción en el Sistema antes citado, el Instituto entregará a cada aspirante, precandidato, candidato, y candidato independiente la cuenta de ingreso al Sistema de Contabilidad en Línea para la consulta de sus operaciones.
Artículo 4.
Glosario
1.         Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a)       Agrupaciones: Agrupaciones políticas nacionales.
b)       Afiliado o militante: Ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación.
c)       Alianza Partidaria: Figura mediante la cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección en el ámbito local.
d)       Avisos de Contratación en Línea: Aplicativo electrónico para que los sujetos obligados presenten la información de los contratos celebrados y sus modificaciones ante el Instituto.
e)       Aspirante: Persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para postularse como candidato independiente.
f)        Candidato: Ciudadano registrado ante el Instituto o ante el Organismo Público Local Electoral por un partido político o coalición en las modalidades que prevé la Ley de Instituciones.
g)       Candidato Independiente: Ciudadano que obtiene el registro mediante acuerdo de la autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia.
h)       Candidatura Común: Figura mediante la cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección en el ámbito local.
i)        Catálogo de Cuentas: Catálogo único que contiene una lista analítica de las cuentas que integran la contabilidad de los sujetos obligados, ordenada por niveles de forma escalonada, sistemática y homogénea, el cual será administrado por el instituto.
j)        cdd: Comités Directivos Distritales u órganos equivalentes de los partidos políticos.
k)       cde: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales.
l)        cdm: Comités Directivos Delegacionales o Comités Directivos Municipales de los partidos políticos.
 
m)      cee: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los partidos políticos locales.
n)       cen: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales.
o)       cnbv: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
p)      Coalición total: Aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
q)      Coalición parcial: Aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
r)       Coalición flexible: Aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o Local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
s)       Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.
t)       Complemento: Al elemento que permite incluir información adicional en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (cfdi) para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica.
u)      Concentradora: Contabilidad generada para cada partido político o coalición en el Sistema de Contabilidad en Línea para realizar la dispersión de ingresos y gastos; así como el prorrateo de los gastos para los sujetos obligados beneficiados durante los procesos de precampaña y campaña.
v)       Consejo General: Consejo General del Instituto.
w)      Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
x)       Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación.
y)       Días hábiles: Los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles.
z)       Dispersión de Gastos: Es la distribución de gastos directos provenientes de recursos centralizados, que realiza la Concentradora a los sujetos obligados.
aa)     Dispersión de Ingresos: Son las transferencias en efectivo o especie, de recursos públicos o privados, que realiza la concentradora, cuyo registro se realiza mediante el Sistema de Contabilidad en Línea, en la contabilidad de los precandidatos o candidatos beneficiados.
bb)     fiel: Firma Electrónica Avanzada que constituye el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
cc)     Instituto: Instituto Nacional Electoral.
dd)     Junta Municipal: Son localidades que por su extensión y población no llegaron a ser municipios, pero tienen una cabecera municipal y dependen del ayuntamiento del municipio.
ee)     Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos.
ff)      Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
gg)     Medio magnético: Archivo digital en formato que permita su lectura y manipulación o uso sin restricciones o candados de seguridad.
hh)     nif: Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de
Información Financiera.
ii)       Organizaciones de observadores: Organizaciones de observadores electorales en elecciones federales.
jj)       Organismos Públicos Locales: Organismos Públicos Locales en materia electoral.
kk)     Organización de ciudadanos: Organización de ciudadanos que notifiquen al Instituto el propósito de obtener su registro como Partido Político Nacional.
ll)       Organizaciones sociales: Personas morales con personalidad jurídica propia, que pueden ejercer funciones propias de fundaciones, centros de formación política o institutos de investigación o capacitación y que coadyuvan con el partido con actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
mm)   Partidos: Partidos Políticos Nacionales y partidos políticos con registro local.
nn)     pat: Programa Anual de Trabajo.
oo)     Persona políticamente expuesta: Las que señale el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
pp)     Precandidato: Ciudadano que conforme a la Ley de Partidos y a los Estatutos de un partido político, participa en el proceso de selección interna de candidatos para ser postulado como candidato a cargo de elección popular.
qq)     Proveedor en el extranjero: Se entiende todas aquellas personas físicas o morales que no estén obligadas a emitir comprobantes fiscales conforme a la legislación mexicana.
rr)      rfc: Registro Federal de Contribuyentes.
ss)     Reglamento: Reglamento de Fiscalización.
tt)      Representantes generales y de casilla: Ciudadanos registrados por los partidos políticos y los candidatos independientes ante el Instituto Nacional Electoral u Órgano Electoral Local, para representarlos en las casillas asignadas, vigilando la legalidad de las actividades desarrolladas durante la Jornada Electoral.
uu)     Responsable de finanzas: Órgano o persona responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de los sujetos obligados.
vv)     Salario mínimo: Salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
ww)    sae: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados.
xx)     sat: Servicio de Administración Tributaria.
yy)     Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto.
zz)     shcp: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
aaa)   Simpatizante: Persona que se adhiere espontáneamente a un sujeto obligado, por afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de la afiliación.
bbb)   Sistema de Contabilidad en Línea: Sistema de contabilidad en línea de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes que el Instituto ha denominado como Sistema Integral de Fiscalización (sif).
ccc)    Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos: Sistema propiedad del Instituto, cuya administración corresponde a la UTF, con el apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
ddd)   Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 3, numeral 1 del Reglamento.
eee)   Tipo de campaña: Las correspondientes a los tipos de elección en cada ámbito. En el ámbito de elección federal son: Presidente, Senadores y Diputados; en el ámbito local son: gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Jefes Delegacionales para el Distrito Federal, diputados locales y presidentes municipales o ayuntamiento, según la legislación local.
 
fff)      Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ggg)   uif: Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
hhh)   Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.
Artículo 5.
Interpretación de la norma
1.         La aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo último de la Constitución.
Artículo 6.
Emisión de criterios técnicos de carácter general
1.         Las normas o criterios técnicos relativos al registro contable de los ingresos y egresos de los sujetos obligados, estarán a lo dispuesto en el Reglamento.
TÍTULO II.
Delegación de atribuciones
Artículo 7.
De la facultad de delegación
1.         El Instituto, de manera excepcional, podrá acordar la delegación de la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, candidatos y coaliciones en los Organismos Públicos Locales, siempre y cuando se apruebe por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General.
2.         La Secretaría Ejecutiva, previa consulta a la Comisión, someterá al Consejo General los acuerdos en los que se deberá fundamentar y motivar el uso de esta facultad. En dichos acuerdos se deberá estimar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo Público Local para cumplir con eficiencia la función, en términos de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 4 de la Ley de Partidos, asegurándose que el Organismo Público Local de que se trate:
a)       Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita el Consejo General.
b)       Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización.
c)       Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a delegar.
d)       Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional.
e)       Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local electoral vigente.
3.         La delegación de facultades en materia de fiscalización será procedente para procesos electorales locales, así como para el ejercicio del gasto ordinario. En ambos casos, la delegación deberá hacerse antes del inicio del ejercicio o del proceso electoral local correspondiente.
4.         La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un Organismo Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades
delegadas sujetándose a lo previsto por la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y demás disposiciones que emita el Consejo General para tal efecto.
5.         El Instituto podrá reasumir en cualquier momento las funciones de fiscalización delegadas, siempre que ello sea aprobado por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General.
TÍTULO III.
De las notificaciones y vistas
Capítulo 1.
Notificaciones
Artículo 8.
Procedimiento de notificación
1.         La notificación es el acto formal mediante el cual se hacen del conocimiento del interesado los actos o resoluciones emitidos dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Partidos o en el Reglamento.
2.         Para efectos de las notificaciones se entenderán por días hábiles, los laborables, con excepción de los sábados, domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles. Durante los procesos electorales federales o locales, según corresponda, todos los días y horas son hábiles.
3.         Las notificaciones se realizarán en días y horas hábiles y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.
4.         Por regla general la notificación se desarrolla en un acto y por tanto se entenderá efectuada en la fecha asentada en el acta correspondiente, regla que también se aplicará cuando la diligencia se prolongue por causa justificada imputable a quien se notifica.
5.         La Unidad Técnica podrá autorizar al personal a su cargo para que realice las diligencias de notificación en los plazos correspondientes. Asimismo, podrá auxiliarse de las juntas locales y distritales o del área de notificaciones que el Instituto determine.
Sección 1.
Tipo de notificaciones
Artículo 9.
Tipos de notificaciones
1.         Las notificaciones podrán hacerse de las formas siguientes:
a)       Personal, cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las que deban efectuarse a:
I.        Agrupaciones.
II.       Organizaciones de observadores.
III.      Organizaciones de ciudadanos.
IV.      Personas físicas y morales.
V.      Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargo de elección popular federales y locales.
b)       Por estrados, cuando no sea posible notificar personalmente al interesado o así lo establezca el Reglamento.
c)       Por oficio, las dirigidas a una autoridad u órgano partidista, atendiendo a las reglas siguientes:
 
I.        Las notificaciones a los partidos políticos, se realizarán en las oficinas que ocupe su representación en el Instituto, o en los Organismos Públicos Locales correspondientes o, en su caso, en el domicilio señalado por la representación para oír y recibir notificaciones, con excepción de los oficios de errores y omisiones derivados de la revisión de los informes.
II.       Las notificaciones de los oficios de errores y omisiones que se adviertan durante el procedimiento de revisión de los informes de ingresos y gastos que los partidos políticos presenten a la Unidad Técnica, deberán realizarse en las oficinas que ocupa el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido.
III.      Las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la representación, en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes, corriéndole traslado mediante copia de las constancias que integren el acto a notificar a cada uno de los partidos integrantes de la coalición.
         Una vez concluidos los efectos de la coalición, las notificaciones se realizarán de forma individual en las oficinas de cada uno de los partidos que la conformaron.
d)      Automática, se entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo General de la resolución que ponga fin a un procedimiento, si el interesado, quejoso o denunciado es un partido, coalición o candidato independiente, siempre y cuando su representante se encuentre presente en la sesión y tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido.
e)      Si se acordó el engrose de la resolución, la notificación se hará por oficio. Por comparecencia, cuando el interesado, su representante o su autorizado acuda a notificarse directamente ante el órgano que corresponda. En este caso, se asentará razón en autos y se agregará copia simple de la identificación oficial del compareciente.
f)       Por vía electrónica. La notificación de los documentos emitidos por la Unidad Técnica de Fiscalización se realizará mediante el Sistema de Contabilidad en Línea a los sujetos que se refieren en los incisos a), fracción V y c), fracciones II y III del presente artículo, así como a los responsables de finanzas y para conocimiento en el caso de representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto, atendiendo a las reglas siguientes y a los Lineamientos emitidos por la Comisión:
I.       Las notificaciones por vía electrónica se harán a más tardar dentro de 24 horas siguientes a la emisión del acuerdo, requerimiento, resolución o documento a notificar, y surtirán sus efectos a partir de la fecha y hora visible en la constancia de envío o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo. Cuando la Unidad así lo solicite, los usuarios podrán dar respuesta a los requerimientos por esta misma vía.
II.       El módulo de notificaciones generará automáticamente la cédula de notificación, la constancia de envío y los acuses de recepción y lectura. Asimismo, el sistema enviará un aviso al correo electrónico registrado por el destinatario como medio de contacto. La cédula de notificación contendrá los requisitos previstos en el párrafo 4 del artículo 11 de este Reglamento.
III.      Para el cómputo de plazos se estará a lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento.
IV.      El acceso será con la clave de usuario y contraseña proporcionados por la Unidad Técnica a los sujetos obligados. Para esos efectos, los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del INE y ante los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales podrán solicitar el acceso al Sistema de Contabilidad en Línea.
 
V.      Las notificaciones electrónicas serán autorizadas con la e.firma, la cual servirá como mecanismo de seguridad y validez de las mismas.
VI.      Ante posibles contingencias del SIF o el módulo de notificaciones, la Unidad Técnica llevará a cabo las notificaciones conforme a los mecanismos descritos en los incisos anteriores.
Sección 2.
Plazos de la notificación
Artículo 10.
Plazos
1.         Los plazos se contarán de momento a momento y en los casos en que los señalamientos se realicen por días, se considerarán de veinticuatro horas.
2.         En el caso de procedimientos que no se encuentren vinculados al proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, en caso contrario se computarán en días naturales.
3.         El día en que concluya la revisión de los informes, los sujetos obligados deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas, hasta las veinticuatro horas. Para tal efecto, la Unidad Técnica notificará a los sujetos obligados, al menos con cinco días de anticipación, la fecha de conclusión de la etapa de revisión.
4.         El día de vencimiento de respuestas a oficios de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá disponer las medidas necesarias, a efecto de recibir los oficios respectivos hasta las veinticuatro horas del día en que venza el plazo.
Sección 3.
Cédulas de notificación
Artículo 11.
Requisitos de las cédulas de notificaciones
1.         La cédula de notificación personal deberá contener:
a)    La descripción del acto o resolución que se notifica.
b)    Lugar, hora y fecha en que se practique.
c)    Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado.
d)    Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
e)    Señalamiento de requerir a la persona a notificar; así como la indicación que la persona con la cual se entiende la diligencia es la misma a la que se va a notificar.
f)     Fundamentación y motivación.
g)    Datos de identificación del notificador.
h)    Extracto del documento que se notifica.
i)     Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar.
j)     Nombre y firma del notificado y notificador.
2.         En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto o resolución, asentando la razón de la diligencia.
3.         En las notificaciones que deban realizarse a una persona moral, deberá indicarse la razón social, así como el nombre y el cargo de la persona física con quien se entendió la diligencia.
4.         La cédula de notificación electrónica será generada de manera automática por el módulo de notificaciones y deberá contener la información siguiente:
 
a)       Autoridad emisora.
b)       Número de folio.
c)       Lugar, fecha y hora en que se recibe la notificación.
d)       Fundamentación y motivación.
e)       Dirección de área de la Unidad Técnica que realiza la notificación.
f)       Tipo de documento que se notifica.
g)       Datos de identificación del notificado.
h)       Extracto del documento que se notifica.
i)        Nombre y sello digital de la e.firma de la persona que realiza la notificación.
Sección 4.
Notificación personal
Artículo 12.
Requisitos de la notificación personal
1.         El notificador deberá cerciorarse por cualquier medio de encontrarse en el domicilio de la persona a notificar y practicará la diligencia correspondiente, entregando el oficio y documentación anexa al interesado, debiendo solicitar la firma autógrafa de recibido e identificación oficial de la persona que atienda la diligencia, y se elaborará cédula de notificación.
2.         El notificador deberá entenderla con la persona a quien va dirigida, y tratándose de las personas morales con el representante o apoderado legal acreditado, previa verificación del instrumento que compruebe su personalidad, entregando el oficio y/o copia de la resolución correspondiente, asentando razón en la cédula de notificación respectiva de todo lo acontecido.
3.         Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles en el domicilio de la persona que deba ser notificada.
4.         Las notificaciones a las agrupaciones políticas, a las Organizaciones de observadores y a las organizaciones de ciudadanos, se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros del Instituto.
5.         Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se señale al efecto.
Sección 5.
Citatorio y acta circunstanciada
Artículo 13.
Procedimiento para el citatorio
1.         En caso de no encontrar al interesado en el domicilio, el notificador levantará un acta en la que se asentarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes, detallando las razones por las cuales no fue posible notificar al interesado personalmente, procediendo a dejar un citatorio, a fin de realizar la notificación de manera personal al día hábil siguiente.
2.         El citatorio deberá contener los elementos siguientes:
a)       Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar.
b)       Datos del expediente en el cual se dictó.
c)       Extracto del acto que se notifica.
d)       Día y hora en que se deja el citatorio y en su caso, el nombre de la persona a la que se le entrega.
e)       Fundamentación y motivación.
 
f)       El señalamiento de la hora en la que, al día siguiente, el interesado deberá esperar al notificador.
g)       Datos de identificación del notificador.
h)       Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.
i)        Apercibimiento que de no atender al citatorio la notificación se hará por estrados.
j)        Nombre y firma de la persona con quien se entendió la diligencia y del notificador.
3.         El acta circunstanciada deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
a)       Lugar, fecha y hora de realización.
b)       Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.
c)       Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar.
d)       Fundamentación y motivación.
e)       Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en el domicilio.
f)       Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a notificar en hora y fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación.
g)       Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la diligencia y la persona a notificar, así como copia de la identificación.
4.         En el supuesto que las personas que se encuentren en el domicilio se nieguen a recibir el citatorio de referencia o no se encuentre nadie en el lugar, éste deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar de manera personal al día hábil siguiente.
5.         En el día y hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar la diligencia, se constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se negara a recibir la notificación o no se encuentra en la fecha y hora establecida en el citatorio de mérito, la copia del documento a notificar deberá entregarse a la persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de entrada, procediendo a notificar por estrados asentando la razón de ello en autos. Se levantará acta circunstanciada con la razón de lo actuado.
Sección 6.
Notificaciones por estrados
Artículo 14.
Procedimiento para las notificaciones por estrados
1.         La notificación por estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto por los órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cercano al domicilio a notificar, debiendo fijarse el acto o resolución respectiva por un plazo de setenta y dos horas, mediante razones de fijación y retiro.
2.         Para que la notificación por estrados tenga validez y eficacia, es necesario que en el lugar destinado para la práctica de dicha diligencia se fije copia o se transcriba la resolución a notificarse.
Capítulo 2.
Vistas
 
Artículo 15.
Procedimiento para las vistas
1.         De advertirse una posible violación a disposiciones jurídicas que no se encuentren relacionadas con esta materia, la Comisión, a través de la Unidad Técnica podrá proponer dar vista a las autoridades que se estimen competentes, a través de la resolución respectiva que apruebe el Consejo.
TÍTULO IV.
Orientación y asesoría
Capítulo 1.
Atención de consultas en la materia
Artículo 16.
Procedimiento para su solicitud
1.         Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obligados podrán solicitar ante la Unidad Técnica la orientación, asesoría y capacitación, necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los informes.
2.         Las consultas que formulen los sujetos obligados deberán ser presentadas por escrito y contener de manera clara y precisa lo siguiente:
a)       Nombre del solicitante, personalidad con que se ostenta y domicilio para recibir notificación.
b)       Fundamento legal y motivación.
c)       Contenido de la consulta.
d)       Firma autógrafa.
3.         Recibida la consulta la Comisión de Fiscalización contará con el plazo de dos días para verificar que cumpla con los requisitos señalados. En caso contrario, hará del conocimiento al sujeto obligado él o los requisitos omitidos, otorgándole dos días más para que los subsane. En caso de no hacerlo, se resolverán las consultas con los elementos con que se cuente.
4.         La Unidad Técnica resolverá las consultas que sean de carácter técnico u operativo contables, referentes a la auditoría o fiscalización de los recursos de los sujetos obligados, siempre y cuando ésta se refiera a cuestiones que afecten exclusivamente al sujeto que presenta la consulta. La resolución de la consulta en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos.
5.         Si la Comisión de Fiscalización advierte que la respuesta a la consulta implica criterios de interpretación del Reglamento; o bien, si la Unidad Técnica propone un cambio de criterio a los establecidos previamente por la Comisión, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos, para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión para que ésta resuelva lo conducente en la sesión respectiva.
6.         Si la Comisión de Fiscalización advierte que la consulta involucra la emisión de respuesta con aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión, para efectos que ésta lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.
7.         A partir de la recepción de las consultas realizadas por los sujetos obligados, la Unidad Técnica elaborará una base de datos, que contendrá los rubros siguientes: tema, procedimiento y/o tipo de
informe, sujeto implicado, órgano que aprobará la respuesta Consejo/Comisión/Unidad Técnica. Dicha base de datos estará disponible para los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales, en el portal de colaboración documental. A través de alertas, se informará la integración de nuevas consultas en la base de datos.
8.         Si en un plazo no mayor a dos días, contados a partir de la integración de la consulta a la base de datos, alguno de los integrantes de la Comisión o alguno de los Consejeros Electorales, observara que, en razón de la naturaleza de la consulta, la respuesta deba ser aprobada por un órgano distinto al propuesto por la Unidad Técnica, se estará al procedimiento y plazos establecidos en los numerales 3, 4 ó 5 del presente artículo.
9.         Las respuestas a las consultas serán notificadas al sujeto obligado por la Unidad Técnica, dentro de los dos días hábiles siguientes de su aprobación. Aquellas respuestas aprobadas por el Consejo General deberán ser publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta o periódico oficial en las entidades federativas.
LIBRO SEGUNDO
De la Contabilidad
TÍTULO I.
Registro de operaciones
Capítulo 1.
Captación de las operaciones
Artículo 17.
Momento en que ocurren y se realizan las operaciones
1.         Se entiende que los sujetos obligados realizan las operaciones de ingresos cuando éstos se reciben en efectivo o en especie. Los gastos ocurren cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, sin considerar el orden en que se realicen, de conformidad con la NIF A-2 "Postulados básicos".
2.         Los gastos deberán ser registrados en el primer momento que ocurran, atendiendo al momento más antiguo.
Artículo 18.
Momento contable en que deben registrarse las operaciones
1.         El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan, y en el caso de los gastos, cuando estos ocurren. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del presente Título del Reglamento.
2.         El registro de las operaciones, debe realizarse en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los términos que establece el Reglamento.
Capítulo 2.
Clasificación de las operaciones
Artículo 19.
Clasificación de operaciones de flujo de efectivo
1.         Son operaciones de flujo de efectivo, aquellas entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo cuando se trata de bienes o servicios recibidos en los términos de la NIF B-2 "Estado de flujos de efectivo".
2.         Las entradas de efectivo son operaciones que provocan aumentos en los saldos, mientras que las
salidas de efectivo provocan su disminución.
3.         Las operaciones de efectivo en general, constituyen una fuente de ingresos que puede provenir del financiamiento público y privado en los términos de la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y el Reglamento.
4.         El registro contable del patrimonio deberá realizarse conforme lo establece la NIF B-16, con respecto a su tipo de restricción:
a)       Patrimonio contable no restringido, el cual no tiene restricción para que sea utilizado por la entidad; es decir, está sustentado por los activos netos no restringidos.
b)       Patrimonio contable restringido temporalmente, el cual está sustentado por activos temporalmente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que expiran con el paso del tiempo o porque se cumplen los propósitos establecidos.
c)       Patrimonio contable restringido permanentemente, el cual está sustentado por activos permanentemente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que no expiran con el paso del tiempo y no pueden ser eliminadas por acciones de la administración.
Artículo 20.
Clasificación de operaciones de base acumulada
1.         Son operaciones de base acumulada aquellas que ocurren o se realizan, que afectan el activo, el pasivo y/o el patrimonio y que cumplen con las reglas siguientes:
a)       Activo
i.        Incrementa el activo cuando disminuye el activo, se incrementa el pasivo o se incrementa el patrimonio.
ii.       Disminuye el activo cuando disminuye el pasivo o disminuye el patrimonio.
b)       Pasivo
i.        Incrementa el pasivo cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio.
ii.       Disminuye el pasivo cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio.
c)       Patrimonio
i.        Incrementa el patrimonio cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio.
ii.       Disminuye el patrimonio cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio.
2.         La clasificación de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, que al efecto apruebe la Comisión y sea publicado en el Diario Oficial.
3.         Para efectos del Reglamento, se entiende que los elementos básicos de los estados financieros de los sujetos obligados, son los que se establecen en la NIF A-5.
4.         Se entiende por activo el recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios económicos futuros, derivados de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
5.         Se entiende por pasivo la obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
6.         Se entiende por patrimonio contable al valor residual de los activos del sujeto obligado, una vez
deducidos todos sus pasivos.
Artículo 21.
De la información financiera
1.         La información financiera conjunta la información presupuestaria y contable, expresada en términos monetarios, sobre todas las operaciones que realizan los sujetos obligados respecto de los eventos económicos identificables y cuantificables, la cual se representa por informes, estados financieros y sus notas, que expresan la situación financiera, el resultado de sus actividades y los cambios en el flujo de efectivo.
Artículo 22.
De los informes
1.         Los informes que deben presentar los sujetos obligados son los que establecen la Ley de Partidos y la Ley de Instituciones, y pueden clasificarse de la manera siguiente:
a)       Informes del gasto ordinario:
I.     Informes trimestrales.
II.    Informe anual.
III.    Informes mensuales.
b)       Informes de proceso electoral:
I.     Informes de precampaña.
II.    Informes de obtención del apoyo ciudadano.
III.    Informes de campaña.
c)       Informes presupuestales:
I.        Programa Anual de Trabajo.
II.       Informe de Avance Físico-Financiero.
III.      Informe de Situación Presupuestal.
2.         Los informes presupuestales del inciso c) del numeral 1 del presente artículo, sólo deberán ser preparados por los partidos políticos y estarán a lo dispuesto en los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Presupuesto de los Partidos Políticos, que emita la Comisión.
3.         Sólo en el caso de los partidos políticos, el informe anual y los informes trimestrales serán equivalentes al Estado de Actividades que defina el Manual General de Contabilidad.
4.         Las organizaciones de ciudadanos que informaron su propósito de constituir un partido político deberán presentar informes de ingresos y gastos mensualmente, a partir del mes en que manifestaron su interés de registro y hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia del registro.
5.         Las organizaciones de observadores, deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante el Instituto y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la jornada electoral, de conformidad con los avisos o proyectos que la propia organización informe al Instituto.
 
Artículo 23.
De los estados financieros y sus notas
1.         Los estados financieros sólo deben ser preparados por los partidos políticos respecto de su operación ordinaria y deberán formularse en los términos que establece la NIF B-16 "Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos" y son:
a)       Estado de Posición Financiera.
b)       Estado de Actividades.
c)       Estado de Flujos de Efectivo.
Artículo 24.
De la presentación de los informes, de los estados financieros y de sus notas
1.         La preparación de los informes ordinarios y de procesos electorales se sujetará a los plazos y a lo dispuesto en la Ley de Partidos y en la Ley de Instituciones.
2.         Los estados financieros deberán prepararse por ejercicios fiscales regulares e irregulares. Son ejercicios fiscales regulares, cuando el periodo comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año que se reporte; e irregulares cuando comprende periodos distintos a éstos.
3.         Los estados financieros y los informes presupuestales que deben preparar los partidos políticos, se emitirán conjuntamente con la presentación del informe anual del ejercicio que corresponda.
Capítulo 3.
Valuación de las operaciones
Artículo 25.
Del concepto de valor
1.         En las operaciones que realizan los sujetos obligados se identifican dos tipos de valor: el valor nominal y el valor intrínseco. En ambos casos, las operaciones deben registrarse en términos monetarios, en términos de lo dispuesto por la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación".
2.         El valor nominal es el monto de efectivo pagado o cobrado o en su caso, por pagar y por cobrar que expresen los documentos que soportan las operaciones.
3.         El valor intrínseco es el valor de los bienes o servicios que se reciben en especie y que carecen del valor de entrada original que le daría el valor nominal. El valor de entrada es el costo de adquisición original.
4.         El valor nominal y el valor intrínseco deben expresar el valor razonable, el cual representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
5.         Las operaciones deben registrarse al valor nominal cuando este exista y al valor razonable cuando se trate de aportaciones en especie de las que no sea identificable el valor nominal, o bien, no sea posible aplicar lo establecido en el numeral 7 del presente artículo.
6.         Los valores determinados a través de este método, serán aplicables a todos los sujetos obligados.
7.         Los criterios de valuación deberán sustentarse en bases objetivas, tomando para su elaboración análisis de mercado, precios de referencia, catálogos de precios, precios reportados por los sujetos obligados, cotizaciones o precios obtenidos del Registro Nacional de Proveedores.
Artículo 26.
Valor razonable en aportaciones en especie
 
1.         Para la determinación del valor razonable se estará a lo dispuesto en la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación", para lo cual los sujetos obligados pueden optar por lo siguiente:
a)       Cotizaciones observables en los mercados, entregadas por los proveedores y prestadores de servicios.
b)       Valor determinado por perito contable.
c)       Valor determinado por corredor público.
d)       Valor determinado por especialistas en precios de transferencias.
2.         La pericial contable o valuación por perito contable deberá cumplir con los procedimientos descritos en el artículo 27 del Reglamento.
3.         La Comisión dará a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, que será publicada en el Diario Oficial dentro de los 30 días posteriores al inicio del ejercicio.
4.         Podrán ser peritos contables, los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la Federación o ante el Poder Judicial de cada estado.
5.         En caso de que el sujeto obligado opte por contratar a peritos contables, el gasto por la contratación será gasto ordinario.
Artículo 27.
Determinación del valor de gastos no reportados, subvaluados y sobrevaluados
1.         Si de la revisión de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreo de gasto, así como de la aplicación de cualquier otro procedimiento, las autoridades responsables de la fiscalización determinan gastos no reportados por los sujetos obligados, la determinación del valor de los gastos se sujetará a lo siguiente:
a)       Se deberá identificar el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio.
b)       Las condiciones de uso se medirán en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El beneficio será considerado conforme a los periodos del ejercicio ordinario y de los procesos electorales.
c)       Se deberá reunir, analizar y evaluar la información relevante relacionada con el tipo de bien o servicio a ser valuado.
d)       La información se podrá obtener de los proveedores autorizados en el Registro Nacional de Proveedores, en relación con los bienes y servicios que ofrecen; cotizaciones con otros proveedores que ofrezcan los bienes o servicios valuados; o las cámaras o asociaciones del ramo de que se trate.
e)       Para su determinación, el procedimiento a utilizar será el de valor razonable.
2.         Con base en los valores descritos en el numeral anterior, así como con la información recabada durante el proceso de fiscalización, la Unidad Técnica deberá elaborar una matriz de precios, con información homogénea y comparable, para lo cual deberá tomarse en cuenta aquella relativa al municipio, Distrito o entidad federativa de que se trate y, en caso de no existir información suficiente en la entidad federativa involucrada, se podrá considerar aquella de entidades federativas que se cuenten con un Ingreso Per Cápita semejante, de conformidad a la última información publicada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.
3.         Únicamente para la valuación de los gastos no reportados, la Unidad Técnica deberá utilizar el valor más alto de la matriz de precios, correspondiente al gasto específico no reportado.
4.         Una vez determinado el valor de los gastos no reportados se procederá a su acumulación, según se corresponda, a los gastos para la obtención del apoyo ciudadano, de las precampañas o campañas beneficiadas.
 
Artículo 28.
Determinación de sub valuaciones o sobre valuaciones
1.         Para que un gasto sea considerado como sub valuado o sobre valuado, se estará a lo siguiente:
a)       Con base en los criterios de valuación dispuestos en el artículo 27 y en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento, la Unidad Técnica deberá identificar gastos cuyo valor reportado sea inferior o superior en una quinta parte, en relación con los determinados a través del criterio de valuación.
b)       La Unidad Técnica deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la fecha y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes o servicios, el volumen de la operación y la ubicación geográfica.
c)       Si prevalece la sub valuación o sobre valuación, se notificará a los sujetos obligados los diferenciales determinados, así como la información base para la determinación del valor con la que cuente la Unidad Técnica.
d)       Si derivado de la respuesta, los sujetos obligados no proporcionan evidencia documental que explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la Unidad Técnica, se procederá a su sanción.
e)       Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de la operación ordinaria, el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista.
f)        Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de los informes de precampaña o campaña, además de que el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista, los valores determinados deberán ser reconocidos en los informes de precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes, según corresponda.
2.         Con base en la información determinada por la Unidad Técnica descrita en el inciso c) del numeral 1, del artículo 27, la Comisión establecerá, con base en la materialidad de las operaciones, las pruebas a realizar y con ello definirá los criterios para la selección de las muestras.
Artículo 29.
Definición de gastos genéricos, conjuntos y personalizados
prorrateables en procesos electorales
1.         Los gastos susceptibles de ser prorrateados serán los siguientes:
I.        Los gastos genéricos de campaña, mismos que se pueden identificar como:
a)       Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña.
b)       En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición.
c)       En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.
II.       Los gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular, mismos que se pueden identificar como:
 
a)       Conjunto: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más candidatos.
b)       Personalizado: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos aun cuando acompañen o adicionen textos promoviendo el voto para ámbitos y tipos de campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos. En este caso, sólo se distribuirá entre los candidatos identificados conforme lo establece el artículo 83 de la Ley de Partidos.
2.         El procedimiento para prorratear el gasto identificado en el numeral 1 anterior, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del presente Reglamento.
Artículo 30.
Ámbitos de elección y tipos de campaña
1.         Para la identificación de los ámbitos de elección y tipo de campaña deberá considerarse lo siguiente:
a)       Son ámbitos de elección para los procesos electorales, el federal y el local.
b)       Son tipos de campaña en el ámbito federal: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; en el ámbito local: Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados a los órganos legislativos locales, Presidentes Municipales o Ayuntamientos, Juntas Municipales y Presidentes de Comunidad, según lo establezcan las disposiciones locales, así como Jefes Delegacionales.
Artículo 31.
Prorrateo por ámbito y tipo de campaña
1.         El prorrateo en cada ámbito y tipo de campaña se sujetará a lo siguiente:
a)       Campañas a senadores. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a senadores beneficiados en proporción a su límite de gastos de campaña que corresponda según la entidad federativa de que se trate.
b)       Campañas a diputados federales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a diputados federales beneficiados de manera igualitaria.
c)       Campañas locales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los tipos de campaña y los candidatos beneficiados en los términos que establezca el artículo 218 del Reglamento.
Artículo 32.
Criterios para la identificación del beneficio
1.         Se entenderá que se beneficia a una campaña electoral cuando:
a)       El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento propio de la propaganda, permita distinguir una campaña o candidato o un conjunto de campañas o candidatos específicos.
b)       En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o donde se lleve a término un servicio contratado.
c)       Por ámbito geográfico se entenderá la entidad federativa. Cuando entre las campañas
beneficiadas se encuentren candidatos cuyo ámbito geográfico sea inferior al de la entidad federativa, se entenderá como ámbito geográfico aquel de menor dimensión, es decir, distrito electoral federal, distrito electoral local o municipio o delegación para el caso del Distrito Federal.
d)       En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios contratados o aportados para ese acto.
2.         Para identificar el beneficio de los candidatos y siempre que en la propaganda no se haga referencia a alguno o algunos de ellos, se considerarán los criterios siguientes:
a)       Tratándose de la propaganda utilitaria, en razón de su distribución según lo señale el correspondiente kardex, notas de entrada y salida de almacén y cualquier otra evidencia documental que le genere convicción a la autoridad del beneficio.
b)       En el caso de la propaganda en anuncios espectaculares, en función del ámbito geográfico donde sean colocados dichos anuncios conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo.
c)       En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine, de acuerdo al ámbito geográfico donde se ubiquen conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo.
d)       Respecto a la propaganda difundida en internet se considerarán la totalidad de las candidaturas a nivel nacional del partido o coalición, siempre y cuando no se advierta la referencia a uno o varios candidatos.
e)       Por lo que se refiere a los gastos de producción de radio y televisión, se considerarán las precampañas, campañas, precandidatos y candidatos en función al contenido del mensaje y al ámbito geográfico en el que se difunda, de acuerdo con el catálogo de cobertura que apruebe el Comité de Radio y Televisión vigente.
f)       Tratándose de gastos en diarios, revistas y medios impresos será en función de la cobertura geográfica de cada publicación.
g)       Tratándose de gastos en actos de campaña se considerará como campañas beneficiadas únicamente aquellas donde los candidatos correspondan a la zona geográfica en la que se lleva a cabo el evento; siempre y cuando hayan participado en el evento mediante la emisión de mensajes trasmitidos por sí mismos, por terceros o mediante la exhibición de elementos gráficos que hagan alusión a ellos.
h)       Tratándose de gastos relativos a estructuras electorales o partidistas de campaña, se considerarán como campañas beneficiadas aquellas para las que el personal integrante de la estructura de que se trate, haya realizado sus actividades. En el caso de no contar con la identificación de las campañas para las que prestaron sus servicios, se ubicará conforme al municipio o delegación, distrito federal o local, según sea el caso, que corresponda al domicilio de cada persona integrante de la estructura.
i)        En el caso de que se localicen gastos personalizados que contravengan lo dispuesto en el artículo 219 del Reglamento de Fiscalización, deberá reconocerse el beneficio a las campañas de los candidatos identificados con los gastos de que se trate, independientemente de quién haya contratado el bien o servicio. Por campaña beneficiada se entenderá aquélla que se vea favorecida por la erogación de gastos, donaciones o aportaciones, y que tenga como finalidad difundir o promocionar alguno de los siguientes elementos: al candidato, a la coalición que lo postula, al cargo de elección por el que se contiende, o al partido político.
Artículo 32 Bis.
Tratamiento de la propaganda institucional o genérica
1.         Cuando un partido político incurra en la prohibición a que se refiere el artículo 219 de este
Reglamento, además de la sanción que corresponda al partido político, se aplicarán los siguientes criterios para la identificación del beneficio:
a)       Si la propaganda genérica en medios de comunicación impresos, internet, servicios de llamada telefónica y gastos de producción en radio y televisión, o cualquier otro de naturaleza análoga, tiene una difusión a nivel nacional, se entenderá que beneficia a los candidatos postulados por el partido que se observa en la propaganda, incluyendo las candidaturas comunes, alianzas partidarias y coaliciones.
b)       Si en la propaganda genérica en medios de comunicación impresos, internet, servicios de llamada telefónica y gastos de producción en radio y televisión, o cualquier otro de naturaleza análoga con difusión a nivel nacional, existe algún elemento que identifique una coalición, se entenderá que beneficia a los candidatos federales de la coalición y a los locales, independientemente de la procedencia partidista del candidato que se hubiere pactado en el convenio de coalición.
c)       En caso de existir propaganda genérica a favor de un partido político en entidades federativas en las que dicho partido haya suscrito convenios de coalición, postulado candidaturas comunes o candidatos en alianzas partidarias, ya sea en el ámbito federal o local, se entenderá que se beneficia a todos los candidatos contemplados en dichos convenios o figuras, independientemente de su origen partidista, y los postulados por el partido político en lo individual.
Capítulo 4.
Requisitos generales de la contabilidad
Artículo 33.
Requisitos de la contabilidad
1.         La contabilidad de los sujetos obligados, deberá observar las reglas siguientes:
a)       Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables, de conformidad con lo dispuesto en las NIF.
b)       Reconocer las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, así como también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representarán efectivo a cobrar.
c)       Los registros contables serán analíticos y deberán efectuarse en el mes calendario que le corresponda.
d)       Utilizar el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que emita la Comisión.
e)       Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal y a través del Sistema de Contabilidad en Línea que para tal efecto proporcione el Instituto.
f)       Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, podrán procesar su contabilidad a través del Sistema de Contabilidad en Línea en un lugar distinto a su domicilio fiscal, siempre y cuando dicha información se presente a la autoridad de conformidad con los Lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto.
g)       Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares, en los Comités Estatales, Comités Distritales u órganos equivalentes en su caso. Invariablemente su contenido formará parte de la contabilidad del sujeto obligado.
h)       Llevar un control de sus inventarios de propaganda electoral y utilitaria y tareas editoriales cuyo valor rebase los un mil días de salario mínimo, según se trate, el cual consistirá en un
registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto del movimiento y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, destrucciones, entre otros.
i)        Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan errores o reclasificaciones deberán realizarlas en sus registros contables dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación. Si las aclaraciones o rectificaciones realizadas no se subsanan, las aplicaciones en la contabilidad se deberán realizar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación. Tratándose de revisión de informes de precampaña o campaña, se deberán realizar de acuerdo a los plazos otorgados en los propios oficios de errores y omisiones, es decir, siete o cinco días, según corresponda en términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Partidos.
j)        El Sistema de Contabilidad en Línea, deberá sujetarse, a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos.
2.         Para el registro de operaciones de precampaña y campaña, se estará a lo siguiente:
a)       Efectuarse sobre una base de flujo de efectivo, respetando de manera estricta la partida doble, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que se pagan, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables.
b)       Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) al h) del numeral 1 de este artículo.
c)       Reconocer al cierre de los procesos electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en cuentas por pagar como ingresos, en los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos en la NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente.
d)       Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los saldos registrados en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo, incluyendo las operaciones pendientes de cobro o pago.
3.         El registro de las operaciones deberá realizarse en los tiempos establecidos en el Reglamento y en el Sistema de Contabilidad en Línea.
Artículo 34.
Requisitos de la contabilidad para las Agrupaciones
1.         Las Agrupaciones que obtengan ingresos por hasta el equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad simplificada, consistente en un libro de ingresos y egresos, describiendo de manera cronológica los ingresos obtenidos y los gastos realizados, el importe de cada operación, la fecha, el número de comprobante y el nombre y firma de quien captura.
2.         Las Agrupaciones con ingresos superiores al equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento y deberán generar estados financieros de conformidad con las NIF.
TÍTULO II.
Del Sistema de Contabilidad en Línea
Artículo 35.
Características del Sistema de Contabilidad en Línea
1.         Es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros a través de los cuales los partidos realizarán en línea los registros contables y por el cual el Instituto podrá tener acceso irrestricto
como parte de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
2.         El sistema reconocerá la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros respecto de derechos y obligaciones, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles vigentes, con la aplicación de las NIF.
3.         Deberá permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable.
4.         Deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión financiera.
5.         El Sistema de Contabilidad en Línea verificará en forma automatizada la veracidad de las operaciones e informes reportados por los sujetos obligados.
6.         El Sistema de Contabilidad en Línea pondrá a disposición de la ciudadanía la información reportada por los sujetos obligados y auditada por el Instituto de conformidad con el "Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública".
Artículo 36.
Facultades para la verificación de los sistemas de los sujetos obligados
1.         El Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, tiene la facultad de verificar y auditar en todo momento los sistemas y herramientas de información con los que cuenten los partidos políticos, y en su caso, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, para el registro de sus operaciones en materia de origen, destino y aplicación de recursos.
Artículo 37.
Obligación de utilizar el Sistema de Contabilidad en Línea
1.         Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el Instituto, en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.
2.         La Comisión instruirá a la Unidad Técnica, la supervisión de la captura de las operaciones y emitirá un reporte mensual, que será publicado en la página del Instituto.
3.         Las correcciones y aclaraciones que realicen los sujetos obligados derivadas de la revisión de la Autoridad en el oficio de errores y omisiones, deberán ser invariablemente capturadas a través del Sistema. En ningún caso se aceptará información por escrito o en medio magnético, a excepción de aquella documentación expresamente establecida en este Reglamento.
Artículo 37 Bis.
Del registro de operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea
1.         El sujeto obligado podrá realizar el registro contable de las operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea a través de las siguientes formas:
a)       Captura una a una de las pólizas contables.
b)       Carga por lotes o carga masiva de pólizas contables.
c)       Registro directo a los sujetos beneficiados, como resultado del llenado de la cédula de gastos prorrateados.
Artículo 38.
Registro de las operaciones en tiempo real
 
1.         Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización, según lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
2.         Para efectos del inicio del plazo, se tendrá por válida la operación de ingreso o egreso a que se refiere el artículo 17, aquella que tenga la fecha de realización más antigua.
3.         Los sujetos obligados no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad después de los periodos de corte convencional.
4.         Los registros contables en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones.
5.         El registro de operaciones fuera del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, será considerado como una falta sustantiva y sancionada de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo General del Instituto.
Artículo 38 Bis.
Registro de las operaciones por lotes
1.         El registro o carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, sólo estará permitido para los conceptos y cuentas contables que al efecto determine la Comisión de Fiscalización a propuesta de la Unidad Técnica en los Lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto Nacional Electoral.
2.         La carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, no exime a los sujetos obligados de cumplir con los plazos para el registro de las operaciones que al efecto establece el presente Reglamento.
Artículo 39.
Del Sistema en Línea de Contabilidad
1.         El Sistema de Contabilidad en Línea es un medio informático que cuenta con mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de la información en él contenida.
2.         El Sistema de Contabilidad en Línea permite, en los términos que señalen los lineamientos correspondientes, la ejecución de al menos las siguientes funciones:
a)       El acceso seguro, registro y consulta en línea de operaciones por parte de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.
b)       El acceso, la configuración, administración y operación del Sistema de Contabilidad en Línea por parte de la Unidad Técnica.
c)       La consulta de información pública por parte de la ciudadanía.
3.         En todo caso, a través del Sistema de Contabilidad en Línea los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán cumplir con lo siguiente:
a)       Los registros contables deberán identificar cada operación, relacionándola con la documentación comprobatoria, la cual deberá corresponder con los informes respectivos.
b)       Identificar las adquisiciones de activo fijo realizadas, debiendo distinguir entre los adquiridos y los recibidos mediante aportación o donación de un tercero, relacionándolas con la documentación comprobatoria, que permita identificar la fecha de adquisición o alta del bien, sus características físicas, el costo de su adquisición, así como la depreciación o el demérito de su valor en cada año.
c)       Los estados financieros deberán coincidir con los saldos de las cuentas contables a la fecha de su elaboración, balanza de comprobación y auxiliares contables.
 
d)       Deberá garantizar que se asienten correctamente los registros contables.
e)       Para los bienes adquiridos por donación o aportación, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes o aportantes.
f)       Los que establecen las NIF y en particular la NIF B-16.
g)       Reportar la situación presupuestal del gasto devengado o documento equivalente que permita comparar el presupuesto autorizado contra el devengado registrado contablemente respecto del gasto programado, que incluye el gasto de actividades específicas y el relativo a la promoción, capacitación y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
h)       Permitir generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
i)        En el libro diario deberán registrar en forma descriptiva todas sus operaciones, siguiendo el orden cronológico en que éstas se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda.
j)        En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas contables a nivel mayor, su saldo del mes inmediato anterior, el total de los movimientos de cargos o abonos a cada cuenta en el mes y su saldo final del mes que se trate.
k)       Las balanzas de comprobación deberán contener los nombres de las cuentas a nivel mayor y las subcuentas que las integran, el saldo al inicio del periodo, el total de los cargos y abonos del mes, así como el saldo final.
l)        Los auxiliares contables de las cuentas que integran la contabilidad, deberán contener el saldo inicial del periodo, el detalle por póliza contable o movimiento de todos los cargos o abonos que se hayan efectuado en el mismo periodo, así como su saldo final.
m)      En el registro de las pólizas contables deberán proporcionar el detalle de la información que permita identificar los datos de la operación, especificando los datos de la póliza, si es de ingreso, egreso o diario, así como la fecha de la operación y en su caso el periodo al cual corresponde.
         Para el caso de campaña y precampaña, se deberá identificar si es una operación de prorrateo, y para el caso del proceso ordinario si la información de la póliza corresponde a gasto programado.
         En el registro del movimiento contable se deberá señalar el nombre de las cuentas contables que se afectan, el concepto del movimiento, en su caso el RFC, folio fiscal y la cuenta CLABE; y señalar el tipo de evidencia que se agrega como soporte documental.
4.         La información que los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, registren en el Sistema de Contabilidad en Línea, podrá ser objeto del ejercicio de las atribuciones de fiscalización del Instituto en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.
5.         El responsable de finanzas del CEN de cada partido, así como los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables de designar a las personas autorizadas para tener acceso al Sistema de Contabilidad en Línea, así como para registrar y consultar las operaciones que les correspondan.
6.         La documentación soporte en versión electrónica y la imagen de las muestras o testigos comprobatorios de los registros contables de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, deberán ser incorporados en el Sistema de Contabilidad en Línea en el momento de su registro, conforme el plazo establecido en el presente Reglamento
en su artículo 38, incluyendo al menos un documento soporte de la operación.
7.         Para la implementación y operación del Sistema de Contabilidad en Línea se atenderá al manual del usuario emitido para tal efecto por la Comisión.
Artículo 40.
Usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea
1.         Los usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea son los siguientes:
El responsable de finanzas del CEN de los Partidos Políticos Nacionales será el encargado de vigilar el registro de las operaciones ordinarias, de precampaña y de campaña; de firmar y presentar los informes anuales, trimestrales, y de los precandidatos y candidatos durante los procesos electorales; así como generar y administrar las cuentas de usuario del Sistema de Contabilidad en Línea. Adicionalmente, cuando no se designe un responsable de finanzas local, podrá realizar las actividades que correspondan al CEE u órgano equivalente.
El responsable de finanzas del CEN, será el encargado de adjuntar en el Sistema de Contabilidad en Línea, el documento que acredite la responsabilidad financiera de los CEE u órgano equivalente, a que se refiere el artículo 277, numeral 1, inciso b) y c) del Reglamento.
Para los partidos políticos locales y los nacionales con acreditación o registro local, el responsable de finanzas del CEE u órgano equivalente será el encargado de firmar y presentar los informes anuales, trimestrales, y de los precandidatos y candidatos durante los procesos electorales; así como administrar y generar las cuentas de usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea de su entidad federativa.
El aspirante o candidato independiente, será el responsable de generar y administrar las cuentas de usuario que requiera para realizar el registro de operaciones; así como de designar al responsable de finanzas para la firma y envío, a través del Sistema de Contabilidad en Línea, de sus informes durante los procesos electorales y deberá adjuntar el documento que acredite la responsabilidad financiera, a que se refiere el artículo 286, numeral 1, inciso i), del Reglamento.
Los tipos de usuarios que podrá generar el responsable de finanzas, aspirante y candidato independiente, serán los señalados en el Manual de Usuario que el Instituto publique en su página de Internet.
2.         El Instituto podrá otorgar cuentas de usuario de consulta, para los organismos con los que se tenga celebrado convenio de colaboración administrativa, previa autorización del Consejo General.
3.         El Instituto será el encargado de administrar, configurar, operar y actualizar permanentemente el Sistema de Contabilidad en Línea, desde la perspectiva de sus atribuciones.
4.         Los permisos de usuario podrán modificarse de acuerdo con las necesidades operativas del Sistema de Contabilidad en Línea.
Artículo 41.
Registro de operaciones
1.         El registro de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el presente Reglamento, Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que al efecto apruebe la Comisión y sea publicado en el Diario Oficial.
Artículo 42.
Cortes convencionales
1.         El Sistema de Contabilidad en Línea deberá permitir hacer cortes convencionales a fin de cumplir
con la formalidad de la entrega de información consistente en auxiliares contables, balanzas de comprobación, estados financieros para el periodo ordinario, informes anuales, trimestrales, de precampaña y de campaña para el cumplimiento de los plazos establecidos en artículos 239 y 240 del Reglamento.
2.         Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán validar la información contenida en el Sistema de Contabilidad en Línea, a través de la FIEL.
Artículo 43.
Generación de reportes
1.         El Sistema de Contabilidad en Línea permitirá generar reportes de las operaciones financieras de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, así como de información estadística de dichas operaciones, adicionalmente generará reportes de los gastos identificados. La información será notificada a los partidos o coaliciones cuando se trate de sus precandidatos o candidatos y a las asociaciones civiles registradas por los aspirantes y candidatos independientes para su posible aprobación o aclaración respecto de los gastos acumulados por la autoridad electoral.
Artículo 44.
Garantía de audiencia
1.         Una vez que los aspirantes y candidatos independientes, así como partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos realicen el registro de sus operaciones en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento y la Unidad Técnica acredite dichas operaciones, se asegurará la garantía de audiencia, toda vez que el Sistema de Contabilidad en Línea generará un reporte con el detalle de los ingresos y egresos, asimismo detallará las causas y montos de los incrementos y decrementos, a fin de que dichos sujetos confirmen o aclaren las diferencias detectadas.
2.         Una vez otorgada la garantía de audiencia, a través de oficios de errores y omisiones y confronta, se contará con cifras finales para la generación del Dictamen Consolidado y proyecto de resolución respectivo.
TÍTULO III.
Comprobantes de las operaciones
Capítulo 1.
De los comprobantes
Artículo 45.
Características cualitativas de los comprobantes de las operaciones
1.         Todos los comprobantes de las operaciones a que se refiere el Reglamento, deben atender a lo dispuesto en la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros", particularmente lo relativo a la veracidad, objetividad y verificabilidad.
Artículo 46.
Requisitos de los comprobantes de las operaciones
1.         Los comprobantes de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
2.         Adicionalmente, a través del complemento INE del CFDI que para tal efecto publique el SAT en su página de internet, se deberán identificar los gastos de precampaña y campaña así como el
precandidato, aspirante o candidato beneficiado, cuando se trate de la adquisición o contratación de todo tipo de propaganda, incluyendo la utilitaria y publicidad, así como de espectáculos, cantantes y grupos musicales, y bienes y servicios contratados para la realización de eventos de precampaña y campaña sin importar el monto.
Artículo 46 Bis.
Requisitos de los comprobantes de las operaciones
1.         Los comprobantes de las operaciones de comercio en línea realizados con proveedores o prestadores de servicios con domicilio fiscal en el país deberán seguir las normas señaladas en el artículo 46 y demás aplicables del presente Reglamento.
2.         En el caso de operaciones contratadas en línea con proveedores o prestadores de servicios con domicilio fiscal fuera del país, ya sea de forma directa por el sujeto obligado o de forma indirecta a través de un intermediario, la comprobación se realizará por medio del recibo expedido por el proveedor o prestador de servicios en el formato proporcionado por el sitio en línea. Adicionalmente, se deberá anexar una captura de pantalla de la transacción en línea, donde se pueda verificar el portal en el cual fue realizada, el método de pago, tipo de bien o servicio adquirido, identidad, denominación legal y datos de ubicación física de conformidad con las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico, establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Capítulo 2.
Límites en la comprobación de casos especiales
Artículo 47.
Recibos de aportaciones
1.         Las aportaciones que los sujetos obligados reciban de militantes y simpatizantes, ajustándose a los límites establecidos en los artículos 122 y 123 del Reglamento, se soportarán con los recibos emitidos mediante el Módulo de Generación de Recibos Electrónicos del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tal efecto el Instituto ponga a disposición de los sujetos obligados, en los formatos siguientes:
a)       Aportaciones a partidos:
i.        De militantes en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo militantes efectivo, y el formato RMEF.
ii.       De militantes en especie: Se empleará el comprobante Recibo militantes especie, y el formato RMES.
iii.      De simpatizantes y candidatos en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes efectivo, y el formato RSEF.
iv.      De simpatizantes y candidatos en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie, y el formato RSES.
b)       Aportaciones a candidatos independientes y aspirantes:
i.        De simpatizantes mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes transferencia y el formato RSCIT.
ii.       De simpatizantes mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie y el formato RSCIE.
iii.      Del candidato independiente mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente transferencia y el formato RCIT.
iv.      Del candidato independiente mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente especie y el formato RCIES.
v.       Del aspirante mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo
aspirante transferencia y el formato RAST.
vi.      Del aspirante mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo aspirante aportación en especie y el formato RASES.
2.         En el caso de coaliciones, los recibos deberán identificarse con el sufijo "COA".
Artículo 48.
De las bitácoras de gastos menores
1.         Constituyen el instrumento por el cual los sujetos obligados pueden comprobar gastos que, por circunstancias especiales, no es posible comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales.
2.         Las bitácoras podrán ser utilizadas por todos los sujetos obligados, en gastos de operación ordinaria y proceso electoral, exclusivamente en los rubros siguientes:
a)       Gastos en servicios generales.
b)       Viáticos y pasajes.
3.         Todo gasto que cuente con comprobante pero que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento, no podrá reclasificarse a las bitácoras de gastos menores.
4.         Para la comprobación de las operaciones a las que se refieren los artículos 49 al 52 del Reglamento, la Unidad Técnica emitirá el formato de Bitácora de Gastos Menores y será incorporado en el Sistema de Contabilidad en Línea en la sección de formatos.
Artículo 49.
Límites para el uso de bitácoras en gastos de servicios generales
1.         Los sujetos obligados deberán comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales, cuando menos el noventa por ciento del gasto reportado en el rubro de servicios generales.
2.         Podrán comprobar a través de bitácoras de gastos menores, hasta el diez por ciento del gasto total reportado en el rubro referido.
3.         Se considerarán gastos menores en servicios generales, los pagos realizados en una o múltiples operaciones a favor de un proveedor, por hasta el equivalente a noventa días de salario mínimo.
4.         Los límites máximos descritos en el presente artículo, se determinaran para gastos de la operación ordinaria, para gastos de precampaña o para gastos de campaña, según corresponda.
Artículo 50.
Límites para el uso de bitácoras para viáticos y pasajes
1.         Los sujetos obligados podrán comprobar a través de bitácoras para viáticos y pasajes, hasta el diez por ciento del gasto total reportado en el ejercicio o periodo, en el rubro de viáticos y pasajes, ya sea como gastos de la operación ordinaria o de proceso electoral, según corresponda.
Artículo 51.
Bitácoras para gastos derivados de transferencias
1.         Los gastos que realicen los partidos o coaliciones en campañas electorales locales con recursos federales y/o locales, que sean transferidos para tal efecto, podrán ser comprobados a través de bitácoras de gastos menores hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de un diez por ciento del total de lo erogado en dichos rubros, con los recursos transferidos.
Artículo 52.
Bitácoras para el gasto programado
 
1.         Los partidos políticos podrán comprobar gastos realizados por concepto de viáticos y pasajes, a través de bitácoras de gastos menores, hasta en un diez por ciento de los egresos realizados en actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en un ejercicio anual.
2.         Las bitácoras deberán estar vinculadas con las actividades realizadas.
Capítulo 3.
Responsabilidad en actividades vulnerables
Artículo 53.
Actividades vulnerables
1.         Por la recepción de donativos los partidos políticos deberán presentar aviso ante la SHCP, cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo, tal como lo establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus Reglas Generales.
2.         El Consejo General a través de la Comisión, con auxilio de la Unidad Técnica, informará a la SHCP los montos totales de aportaciones de militantes y simpatizantes por cada año revisado, al término de la revisión del informe anual respectivo. En los ejercicios con proceso electoral, se deberán incluir los aportantes para candidaturas independientes y aspirantes.
TÍTULO IV.
De las reglas por rubro
Capítulo 1.
Para las cuentas de activo
Sección 1.
Bancos
Artículo 54.
Requisitos para abrir cuentas bancarias
1.         Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a)       Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la autorización del responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.
b)       Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas mancomunadas.
c)       Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas.
2.         Se deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de recursos, conforme a lo siguiente:
a)       CBCEN-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEN.
b)       CBCEN-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de campaña que reciba el CEN.
c)       CBCEE: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el Comité Ejecutivo Estatal.
d)       CBE: Recepción y administración de los recursos para gastos de operación ordinaria de cada uno de los Comités Directivos Estatales.
e)       CBAM: Recepción y administración de las aportaciones de militantes.
 
f)       CBCEN-01-800-M: Recepción y administración de las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o, en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
g)       CBAS: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes.
h)       CBCEN-01-800-S: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
i)        CBCEN-01-900: Recepción y administración de los recursos que reciban los partidos en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900 o, en su caso, la nomenclatura.
j)        CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
k)       CBAF: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento.
l)        CBF: Recepción y administración de los recursos que reciba la Fundación.
m)      CBII: Recepción y administración de los recursos que reciba el Instituto de Investigación.
n)       CBCFP: Recepción y administración de los recursos que reciba el Centro de Formación Política.
o)       CBPEUM: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
p)       CBSR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Senador de la República.
q)       CBDMR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa.
r)       CBN-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Nacional.
s)       CBE-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Estatal.
t)       CBCEI: Recepción y administración de los recursos de cada precandidato en las Campañas Electorales Internas.
u)       CBECL: Recepción y administración de los recursos para gastos de Campañas Locales de los Comités Directivos Estatales.
v)       CBAPN: Recepción y administración de los recursos que reciban las agrupaciones.
w)      CBOC: Recepción y administración de los recursos que reciba la Organización de ciudadanos.
x)       CBFTE: Recepción y administración de los recursos que reciba el Frente.
y)       CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada para realizar pagos de la campaña y transferencias a todas las demás cuentas.
z)       CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas comunes o alianzas partidarias, en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta por cada partido político que postule al candidato.
aa)     CBJM-CL: Cuenta bancaria para Juntas Municipales, en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta por cada candidato postulado.
ab)     CBPC-CL: Cuenta bancaria para Presidencias de comunidad, en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta por cada candidato postulado.
 
3.         Para los partidos con registro local, se utilizarán cuentas bancarias individuales para:
a)       CBCEE-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEE.
b)       CBCEE-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de campaña que reciba el CEE.
c)       CBCEEACTESP: Recepción y administración de prerrogativas locales y asignación de recursos de la operación ordinaria para gastos en actividades específicas.
d)       Los CEE podrán abrir cuentas de las descritas en el numeral 3 del presente artículo, y deberán identificarlas en su contabilidad con la nomenclatura CEE.
4.         Conciliar mensualmente los registros contables contra los movimientos registrados en los estados de cuenta bancarios.
5.         Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas se deberán registrar en un reporte denominado "conciliación bancaria", que deberá revelar el mes que se concilia y el número de cuenta bancaria, las partidas se deberán clasificar en:
a)       Cargos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.
b)       Cargos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.
c)       Abonos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.
d)       Abonos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.
6.         Se deberá verificar mensualmente que partiendo del saldo en cuentas contables, más la suma de los cargos no correspondidos del sujeto obligado y del banco, menos la suma de los saldos de los abonos no correspondidos por el sujeto obligado y del banco, se llegue al saldo existente en la cuenta bancaria.
7.         En los servicios bancarios en línea vía internet, los sujetos obligados deberán solicitar a las instituciones, que las notificaciones por operaciones realizadas sean remitidas vía correo electrónico a la cuenta de correo que la Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica, apruebe para estos efectos, así como autorizar a la Unidad Técnica la consulta en línea, a través de la banca electrónica, de los movimientos y saldos de cada cuenta.
8.         Las cuentas bancarias para precampaña y campaña, podrán abrirse a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso electoral y se deberán cancelar a más tardar durante el mes posterior a la conclusión del mismo.
9.         En el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas centralizadas siempre y cuando lleve el control de los ingresos y egresos de cada uno de los precandidatos.
Artículo 55.
Saldos en conciliación mayores a un año
1.         Los sujetos obligados que en su conciliación bancaria tengan partidas con una antigedad mayor a un año, deberán realizar una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito y en su caso, el detalle del depósito no correspondido y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para su regularización.
Artículo 56.
Requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
1.         Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, la Comisión, a través de la Unidad Técnica, podrá solicitar de manera fundada y motivada toda la información relativa a contratos de apertura, cuentas, depósitos, servicios, cancelación y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que realicen o mantengan con cualquiera de las
entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar, incluidas las relativas a las solicitudes de anverso y reverso de cheques. En ningún caso, las cuentas bancarias estarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, base V, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución; así como 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones y 57, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.
Artículo 57.
Cuentas bancarias de coaliciones
1.         Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas, campañas de una coalición y campañas federales y locales, deberán estar a nombre del partido responsable de la administración de la coalición y con el RFC del mismo.
Artículo 58.
Transferencias en efectivo a campañas locales
1.         Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas y campañas, sólo podrán recibir transferencias en efectivo de la Concentradora Estatal Local o de la Concentradora Estatal de Coalición Local de los partidos coaligados y de las cuentas personales de los precandidatos y candidatos, salvo que la legislación local en materia de financiamiento lo prohíba expresamente.
2.         El aviso de apertura de cuenta bancaria, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a)       Tener firma autógrafa del responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.
b)       Incluir copia fiel del contrato expedido por la institución financiera.
c)       Describir el nombre y cargo y anexar copia simple de la credencial de elector de la o las personas a las que correspondan las firmas registradas.
Artículo 59.
Cuentas bancarias para candidatos
1.         Para la administración de los recursos en efectivo que los precandidatos y candidatos reciban o utilicen para su contienda, el partido o coalición deberá abrir una cuenta bancaria para cada uno.
2.         Los aspirantes y candidatos independientes, deberán abrir cuando menos una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil a través de la cual rendirán cuentas y deberán cumplir con las disposiciones descritas en el presente Capítulo.
Artículo 60.
Cuentas bancarias para frentes políticos
1.         Cada partido que forme parte de un Frente en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Partidos, se sujetará a las reglas relativas al manejo de los recursos siguientes:
a)       El CEN y el CEE según sea el caso, deberá depositar los recursos en efectivo en cuentas bancarias específicas de cada uno de los partidos integrantes del Frente. Las cuentas bancarias se identificarán como CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO). Los recursos que ingresen a esta cuenta deberán provenir del CEN del partido que realiza la transferencia. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el responsable de finanzas del partido los remitirá a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
b)       Deberá abrir a su nombre la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) a que se refiere el inciso a), y administrarla mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del partido.
c)       Los recursos destinados a la consecución de los fines de un Frente deberán registrarse en la contabilidad del CEN o CEE para tal efecto, en las que se especifique su destino y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes, junto con los recibos internos que
debe expedir el CEN, dichos recibos deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el responsable de finanzas del partido.
d)       No deberán ingresar a la cuenta bancaria CBFTE (PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) a que se refiere el inciso a) recursos provenientes de la recepción de aportaciones en efectivo (simpatizantes o militantes), eventos de autofinanciamiento, recursos locales (operación ordinaria o campaña), así como los provenientes del financiamiento público para actividades de campaña.
e)       Deberá abstenerse de transferir recursos de su cuenta CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO), a las cuentas de la misma naturaleza, de los otros partidos integrantes del Frente.
f)       En las cuentas contables del CEN o CEE, según sea el caso, se deberán registrar las operaciones del Frente, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el Reglamento.
g)       Los comprobantes de los egresos deberán ser emitidos a nombre del partido que los realizó por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
h)       Desde un mes antes del inicio de las campañas electorales y hasta un mes posterior a la conclusión de éstas, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos podrán destinar recursos en efectivo o especie para financiar actividades relacionadas con la consecución de los fines del Frente.
i)        Los partidos políticos integrantes del Frente no podrán utilizar las prerrogativas dedicadas a éste para financiar, entre otras, las actividades siguientes:
I.        Actividades de apoyo electoral a cualquier aspirante a cargo de elección popular federal, local o municipal, antes y durante los procesos de selección interna que los partidos celebren; así como durante los periodos de campaña electoral que señalen las leyes del ámbito territorial que corresponda.
II.       Administración y operación de los procesos de selección interna de candidatos que celebre cualquiera de los partidos integrantes del Frente.
III.      Actividades señaladas en los artículos 243, numeral 2 y 244 al 251 de la Ley de Instituciones.
IV.      En caso de que los partidos políticos incurran en conductas contrarias a lo dispuesto en el presente inciso, la Unidad Técnica las considerará, según sea el caso, para efectos de los informes de ingresos y gastos de los procesos de selección interna, de los periodos anuales o de campaña; así como para los topes de gastos de campaña y sanciones por faltas administrativas y/o de fiscalización.
2.         Al finalizar el convenio celebrado para la constitución de un Frente registrado ante el Instituto, o bien hasta un mes después de su conclusión, deberán cancelar la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) y los remanentes deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN del partido. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.
3.         La Unidad Técnica podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de un Frente, información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran para financiar las actividades del mismo.
Artículo 61.
Transferencias a centros de formación política
1.         Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación política,
serán aplicables las reglas siguientes:
a)       Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán abrirse por cada centro de formación política, que se identificarán como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE FORMACIÓN POLÍTICA)-(NÚMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el responsable de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
b)       Las cuentas bancarias deberán ser a nombre del partido, y deberán ser manejadas mancomunadamente por quien autorice el responsable de finanzas del partido.
c)       Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
Sección 2.
Inversiones en valores
Artículo 62.
Requisitos de las inversiones en valores
1.         Los sujetos obligados sólo podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados por el Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha de vencimiento sea menor a un año.
2.         Las cuentas de inversión, no deberán ser discrecionales y deberán ser administradas mediante firmas mancomunadas autorizadas expresamente por el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.
Sección 3.
Fideicomisos
Artículo 63.
Manejo de recursos de las coaliciones a través de fideicomisos
1.         Para el manejo de sus recursos, las coaliciones podrán:
a)       Constituir un fideicomiso, cumpliendo con las reglas siguientes:
I.        Los partidos integrantes de la coalición, en su calidad de fideicomitentes, convendrán en destinar parte de su patrimonio, en la proporción señalada al efecto en el convenio de coalición, para sufragar los gastos que habrán de ser utilizados en determinadas campañas electorales, encomendando a una institución fiduciaria que administre, custodie y entregue al responsable de finanzas de la coalición, y a sus candidatos, los recursos necesarios para realizar las erogaciones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que le gire el comité técnico que al efecto se integre.
II.       En el acto constitutivo del fideicomiso deberá preverse la formación e integración de un comité técnico, así como sus facultades y las reglas para su funcionamiento. Deberá integrarse por el responsable de finanzas de la coalición, así como por, al menos, un representante de cada uno de los partidos integrantes de la coalición.
III.      La fiduciaria realizará las transferencias de recursos a las cuentas bancarias del responsable de finanzas de la coalición, de las entidades federativas y de cada candidato, de conformidad con las instrucciones que reciba del comité técnico. En este caso, las cuentas bancarias, que serán utilizadas para la campaña deberán ser abiertas por la fiduciaria, a nombre del fideicomiso, especificando en los esqueletos de los cheques el tipo de cuenta que se trata, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
 
IV.      Los candidatos, o el responsable de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de la fiduciaria, especificando que son por cuenta y orden del fideicomiso correspondiente. Al efecto, la fiduciaria proporcionará su RFC al responsable de finanzas de la coalición y a los candidatos.
V.      Si al concluir las campañas electorales existiera un remanente en el patrimonio del fideicomiso, para su liquidación éste será distribuido entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas establecidas sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición.
VI.      El responsable de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos. El contrato de fideicomiso deberá establecer las condiciones y los plazos de entrega al responsable de finanzas de la coalición, por parte de la fiduciaria, de la información y documentación relativa a las operaciones del fideicomiso. El responsable de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la Unidad Técnica.
VII.     Deberá incluirse en el contrato correspondiente, una cláusula por la que se autorice a la Unidad Técnica solicitar, a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos.
VIII.    Los fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad Técnica, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su constitución.
IX.      La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos y verificará que las operaciones que se realicen, se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones, en las leyes aplicables y en el Reglamento.
X.      El fideicomiso no podrá extinguirse antes que se presente al Consejo General, el Dictamen Consolidado correspondiente a los informes de campaña presentados por la coalición.
b)       Convenir en que uno de los partidos que integran la coalición, será el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la misma y de los candidatos de ésta, los recursos que todos los partidos integrantes destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el convenio respectivo y lo que acuerde el responsable de finanzas de la coalición. Para lo anterior, se deberá utilizar una cuenta concentradora destinada exclusivamente a recibir tales recursos y a realizar las transferencias a las cuentas CBN-COA, CBE-COA, y a las de los candidatos de la coalición. Las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 54 del Reglamento deberán abrirse a nombre de ese partido. Los candidatos o el responsable de finanzas de la coalición, deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual será expedida a nombre del partido designado, y deberá contener su RFC. El partido designado por la coalición deberá constar en el convenio de coalición correspondiente. El responsable de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos, y la entregará al partido designado, el cual deberá conservarla. El responsable de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral, así como de presentar las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas.
2.         Para efecto de los fideicomisos de las candidaturas comunes y alianzas partidarias, se seguirán en lo aplicable, las mismas reglas que para las coaliciones dispone este Reglamento; y que los casos particulares que se presenten en la materia deben ser resueltos por la Comisión.
Artículo 64.
Requisitos para la constitución de un fondo o fideicomiso
 
1.         Para constituir un fondo o fideicomiso, los sujetos obligados deberán sujetarse a las reglas siguientes:
a)       Podrán invertir los excedentes de recursos públicos o privados.
b)       En caso de constituirse con aportaciones privadas, deberá cumplir con lo relativo a las aportaciones del Reglamento.
c)       El manejo de cuentas bancarias deberá cumplir con lo relativo a los requisitos para el control de cuentas bancarias del Reglamento.
d)       Las inversiones que realice el fideicomiso deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
e)       En todo caso los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que la Unidad Técnica podrá requerir, en todo tiempo, información detallada sobre su manejo y operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución y 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones, así como 142, párrafo tercero, fracción IX de la Ley de Instituciones de Crédito.
f)       Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Comisión a través de la Unidad Técnica, remitiendo copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días siguientes a la firma del mismo.
g)       La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en la Ley de Partidos, en las leyes aplicables y en el Reglamento, informando en cada sesión ordinaria de la Comisión el estatus que guardan.
h)       La Unidad Técnica podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
Sección 4.
Cuentas por cobrar
Artículo 65.
Requisitos para reconocer operaciones como cuentas por cobrar
1.         Las operaciones o transacciones económicas que lleven a cabo los sujetos obligados, por enajenaciones, comprobación de recursos o cualquier otro concepto análogo y que generen un derecho exigible a su favor, deberán estar respaldadas con contratos, convenios, documentación de carácter mercantil u otro, que garanticen y demuestren legalmente la existencia del derecho de cobro para el sujeto obligado y la obligación de pago a cargo del deudor, así como de aquellas obligaciones que señala el Reglamento.
2.         Asimismo, los préstamos o comprobaciones de recursos registrados por los sujetos obligados en términos del numeral anterior, deberán estar directamente vinculados con actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales o para actividades específicas como entidades de interés público.
Artículo 66.
Recuperaciones de cuentas por cobrar
1.         La recuperación o cobros que hagan los sujetos obligados de cuentas por cobrar, deberá efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria a nombre del deudor, debiendo conservar copia del cheque o comprobante de la transferencia que permita identificar plenamente el origen del recurso; queda estrictamente prohibido realizar cobros en efectivo o cheque de caja o de una persona distinta al deudor.
2. Podrán recibir recuperaciones o cobros en efectivo, cuando cumplan con los requisitos siguientes:
a)       Los cobros recibidos de un solo adeudo, no rebasen al equivalente a noventa días de salario mínimo.
 
b)       Hayan estado previamente registrados en la contabilidad.
c)       Al momento del origen del registro contable, tengan un deudor cierto y un monto cierto.
Artículo 67.
Casos especiales en cuentas por cobrar
1.         Si al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como "Deudores Diversos", "Gastos por Comprobar", "Anticipo a Proveedores" o cualquier otra de naturaleza análoga y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como gastos no comprobados, salvo que el sujeto obligado informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar en medio magnético y de forma impresa, una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antigedad de las partidas, así como la documentación que justifique la excepción legal.
2.         Para efectos del Reglamento, se entenderá por excepciones legales las siguientes:
a)       La presentación de la copia certificada de las constancias que demuestren la existencia de un litigio relacionado con el saldo cuestionado.
b)       Cuando el valor de la operación con el mismo deudor, sea igual o superior al equivalente a quinientos días de salario mínimo, la presentación de la escritura pública que demuestre la celebración de convenios con deudores, para hacer exigible la obligación, en los que se establezca una fecha cierta y determinada para la comprobación o recuperación de un gasto por comprobar.
c)       La Unidad Técnica valorará la documentación presentada por los sujetos obligados relacionada con las formas de extinción de las obligaciones previstas en el Código Civil Federal y los códigos civiles en las entidades federativas.
3.         Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad Técnica, para lo cual los sujetos obligados deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja, la documentación que acredite la disminución y la integración detallada de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por cobrar con antigedad mayor a un año. En dicha relación se indicará la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigedad mayor a un año.
Artículo 68.
Gasto encubierto en cuentas por cobrar
1.         Si derivado del ejercicio de facultades de comprobación en el rubro de "Cuentas por Cobrar", la Unidad Técnica detecta registros contables que no cumplan con los requisitos establecido en la NIF C-3, procederá de la forma siguiente:
a)       Las originadas durante la operación ordinaria, serán consideradas como gastos sin objeto partidista.
b)       Las originadas durante procesos electorales, además de ser consideradas como erogaciones sin objeto partidista, serán acumuladas a los informes de gastos de precampaña o campaña respectivos.
c)       En términos de lo dispuesto por el artículo 445 de la Ley de Instituciones, en el Dictamen y Resolución correspondiente, se deberá proponer la sanción a la que se haya hecho acreedor el precandidato o candidato según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 456 de la Ley de Instituciones.
Artículo 69.
Tratamiento contable de cuentas por cobrar a cargo de militantes,  derivadas del pago de aportaciones
estatutarias
1.    Los partidos políticos podrán registrar las cuentas por cobrar a cargo de militantes, derivadas de obligaciones estatutarias, cumpliendo lo siguiente:
a)       Que se identifique de manera plena el nombre y número de militante.
b)       Que se registren en el periodo que corresponda, mensual, bimestral, semestral, anual o conforme lo establezcan los estatutos del partido.
c)       Que la cuenta por cobrar se registre contra el ingreso.
d)       Que transcurrido un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de pago o exigibilidad y no se haya cobrado, se genere una "reserva para cuentas de cobro dudoso", equivalente al monto que el partido tiene derecho a recuperar pero que por cualquier circunstancia no lo haya cobrado.
e)       Que el registro contable de la "reserva para cuentas de cobro dudoso", se efectúe contra una cuenta de gastos, en el rubro de gastos generales.
f)       Que el recibo correspondiente se emita o expida en la fecha en que efectivamente se realice el cobro.
Artículo 70.
Traspaso de saldos de remanentes de procesos electorales
1.         Si al término de los ejercicios de rendición de cuentas, ya sea derivados de la operación ordinaria, precampañas o campañas, en las cuentas contables de los sujetos obligados existen saldos en las cuentas por cobrar, que cumplan con los requisitos y características de la NIF C-3 "Cuentas por cobrar", deberán ser reconocidos en su contabilidad del CEN, CEE, de los CDE o de los CDD o CDM's, según corresponda.
Sección 5.
Activo Fijo
Artículo 71.
Definición de activos fijos
1.         Para los efectos del Reglamento, se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos, los que señala la NIF C-6 "Propiedades, planta y equipo" y cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo.
2.         Se deberán valuar bajo el siguiente procedimiento:
a)       Los adquiridos al precio o valor consignado en factura, escritura pública o título de propiedad.
b)       Los bienes muebles recibidos como aportación, a valor razonable, entendiéndose como el precio que partes informadas estén dispuestos a pagar en un mercado de libre competencia, determinado de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento.
c)       Las valuaciones a valor razonable deberán cumplir con lo establecido en la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación".
d)       Los bienes inmuebles recibidos en donación o aportación, se valorarán al precio que determine un perito contable o al valor promedio de cuando menos dos cotizaciones presentadas por el partido o coalición.
Artículo 72.
Control de inventarios
1.         El activo fijo deberá inventariarse cuando menos una vez cada 12 meses, en los meses de
noviembre o diciembre de cada año. La toma física del inventario deberá cumplir con lo siguiente:
a)       Se deberá convocar a la Unidad Técnica por lo menos con veinte días de anticipación. La Unidad Técnica podrá asistir si lo considera conveniente y avisará al partido el mismo día de la toma del inventario.
b)       Deberá ser validado y presenciado por un funcionario autorizado por el responsable de finanzas del CEN o CEE respectivo.
c)       Se deberán incorporar en el inventario los datos siguientes:
I.        Número de Inventario.
II.       Recursos con los que se adquirió, que pueden ser: federal, local, o privados provenientes de una donación o comodato.
III.      Documento con el que se acreditó la propiedad, puede ser: factura, contrato, escritura pública.
IV.      Número de documento con el que se acreditó la propiedad.
V.      Nombre del emisor del documento con el que se acreditó la propiedad.
VI.      Cuenta contable en donde se registró.
VII.     Fecha de adquisición.
VIII.    Valor de entrada o Monto original de la inversión (MOI).
IX.      Descripción del bien.
X.      Ubicación física del bien, domicilio completo, calle, número exterior, número interior, piso, colonia, delegación o municipio, código postal y entidad federativa.
XI.      Nombre del comité o subcomité o su equivalente, a la estructura orgánica funcional a la que se asignó.
XII.     Número de meses de uso.
XIII.    Tasa de depreciación anual.
XIV.    Valor de la depreciación.
XV.     Valor en libros.
XVI.    Nombre completo y domicilio del resguardante.
2.         Los bienes recibidos en comodato, deberán inventariarse y registrarse en la contabilidad en cuentas de orden, cuando se trate de gastos de operación ordinaria, precampaña y campaña, deberán valuarse y reportarse como aportación en especie.
3.         Las cifras totales que se reportan en el inventario, deberán coincidir con los registros contables.
4.         Los bienes que se ubiquen en los inmuebles propiedad de los partidos o inmuebles arrendados, se presumirá que son propiedad del partido, salvo prueba en contrario.
5.         El inventario físico de bienes muebles e inmuebles, deberá realizarse en todas las oficinas del partido político, ya sea con administración federal, estatal, local, regional, distrital, municipal u otra.
6.         Los bienes inventariados cuyo valor contable sea superior al equivalente a diez mil días de salario mínimo, podrán contar con una póliza de seguros preferentemente auto administrable. Se entiende que es auto administrable cuando la compañía de seguros reconoce la existencia por la incorporación a los registros contables, aún y cuando no se haya reportado o registrado ante la compañía de seguros.
 
Artículo 73.
Reconocimiento de depreciaciones y amortizaciones
1.         Los sujetos obligados registrarán contablemente de manera mensual la depreciación y la amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos.
2.         La depreciación de los activos fijos y la amortización de los gastos diferidos, será determinada bajo el criterio basado en el tiempo de adquisición y uso. Los sujetos obligados determinarán las tasas de depreciación o amortización que consideren convenientes. El porcentaje de depreciación o amortización deberá ser informado a la Unidad Técnica a más tardar en la fecha de presentación del Informe Anual del año sujeto a revisión.
3.         Las tasas de depreciación y amortización podrán modificarse cada 5 años.
Artículo 74.
Comodatos por aportaciones en especie
1.         En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, documentados a través de contratos de comodato, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias.
2.         Las aportaciones de uso o goce temporal de activo fijo están permitidas. En caso de que los partidos políticos opten por prestar activo fijo a los precandidatos, candidatos o coaliciones, ya sean federales o locales, se les dará el mismo tratamiento señalado en el numeral anterior.
3.         Los candidatos independientes no podrán adquirir bienes inmuebles.
Artículo 75.
Baja de activos fijos
1.         Los sujetos obligados deberán informar la baja de los activos fijos a la Comisión, a través de un escrito en el que señalarán los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además que las bajas de activo sólo serán procedentes por depreciación total o por obsolescencia, por lo que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la Unidad Técnica.
2.         En el caso de siniestros, será válida la baja con la presentación de la documentación de la reclamación ante la compañía de seguros o las actas ministeriales correspondientes.
Artículo 76.
Tomas físicas de los bienes muebles e inmuebles
1.         Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo y, que en el caso de partidos y coaliciones, puedan ser identificadas las transferencias de las oficinas del partido del CEN, CEE, CDE o CDD's a campañas o viceversa, o de campañas a campañas.
Artículo 77.
Gastos por amortizar
1.         En la cuenta contable "Gastos por Amortizar", se deberán registrar las compras de propaganda electoral o propaganda utilitaria. Las salidas de estos materiales deberán:
 
a)       Permitir la identificación de la precampaña o campaña beneficiada y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, para lo cual los partidos y coaliciones deberán proporcionar la evidencia documental descrita en el artículo 32 del presente Reglamento, en función del concepto de gasto.
b)       Indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas.
2.         En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes, tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el Reglamento.
3.         A través de la cuenta contable antes referida, se deberán administrar las entradas y salidas del almacén, así como la asignación de propaganda a precampaña o campaña específica y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda o en caso de propaganda utilitaria para operación ordinaria, el comité, Distrito o entidad a dónde se envía, para ello el partido, coalición, precandidato, candidato, aspirante o candidato independiente, deberá cumplir con lo siguiente:
a)       Las notas de entrada, además del número de folio, deberán contener el registro de la fecha de entrada de la propaganda, la descripción, el número de bienes y nombre y firma de quien recibe.
b)       Las notas de salida deberán contener el número de folio, la fecha de salida, el número de unidades, el destino, en su caso, la identificación de la precampaña o campaña beneficiada y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, así como el distrito, entidad o lugar a donde se envían, el nombre y la firma de quien recibe.
c)       Los kardex son los documentos a través de los cuales se controlan las unidades totales recibidas, así como las salidas por movimiento, éste debe incluir el registro del número de folio de la nota de entrada o salida, la fecha del movimiento, la cantidad de unidades, en su caso el número de la factura de compra, la fecha de compra, el nombre del proveedor y la firma del funcionario responsable de su registro y control.
d)       Los bienes o productos que se controlen a través de la cuenta "Gastos por amortizar", deberán ser inventariados al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio, así como en el mes inmediato anterior al del inicio de las precampañas y campañas y durante el mes posterior a la conclusión de las precampañas y campañas. El inventario deberá ser aprobado por el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.
e)       Cuando las salidas de almacén se realicen para distribuir o asignar bienes o productos a campañas o precampañas, la nota de salida deberá especificar el tipo de campaña, y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, el distrito electoral, la localidad, la fecha de la salida del almacén, la fecha del evento, el número de productos o bienes a asignar o distribuir, el nombre y firma de quien entrega, así como el nombre y firma de quien recibe.
f)        Para el caso de que se controle propaganda utilitaria o electoral que contenga el nombre, lema o datos que permitan la asignación de bienes o productos a una precampaña o campaña beneficiada, se deberá registrar en el kardex respectivo el nombre completo de la campaña y el candidato y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, y se deberá adjuntar una fotografía de la muestra, misma que será parte integrante del kardex respectivo.
4.         Podrán llevar la administración física del almacén en distritos electorales o entidades de la República, pero cada uno de los centros de acopio, administración y distribución, deberán contar con las notas de entrada y salida de almacén y kardex, en estricto cumplimiento de los requisitos
señalados en este artículo.
5.         En caso de que la factura permita identificar plenamente al candidato beneficiado el gasto deberá aplicarse directamente a la campaña beneficiada, sin necesidad de registrarlo en la cuenta de gastos por amortizar; caso en el que se deberá elaborar un kardex conforme a lo dispuesto en el inciso f) del numeral 3 del presente artículo.
Artículo 78.
Control de gastos por amortizar
1.         Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales que rebasen los quinientos días de salario mínimo, tratándose de partidos políticos, se utilizará la cuenta "gastos por amortizar" como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse en virtud de no asignarse de manera inmediata a precampaña o campaña alguna, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino; en su caso, tratándose de partidos, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado; así como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.
Artículo 79.
Clasificación contable de los gastos por amortizar
1.         Las erogaciones que los partidos y coaliciones efectúen con cargo a la cuenta "materiales y suministros o propaganda institucional y política" deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto correspondiente, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó.
Capítulo 2.
Para las cuentas de pasivo
Artículo 80.
Reconocimiento de pasivos
1.         Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen una obligación ineludible con un tercero, deberán respaldarse con la documentación que demuestre la prestación del servicio o la adquisición de los bienes; la que señale el Reglamento, así como las disposiciones legales aplicables. Su registro contable se efectuará de conformidad con la C-9 "Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos."
Artículo 81.
Tratamiento de los pasivos al cierre del periodo
1.         Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de los sujetos obligados, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías otorgadas.
2.         Deberán estar debidamente registrados en la contabilidad, soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello, descritos en su manual de operaciones del órgano de finanzas del sujeto obligado, en caso de no especificar, por el responsable de finanzas.
Dicha integración deberá presentarse en medio magnético y de forma impresa.
Sección 1.
Proveedores
Artículo 82.
Lista de proveedores
1.         El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá elaborar una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo a reportar, que superen los quinientos días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida, RFC, domicilio fiscal completo, montos de las operaciones realizadas y bienes o servicios obtenidos, de forma impresa y en medio magnético.
2.         Los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356, numeral 2 del presente Reglamento.
Artículo 83.
Expedientes de proveedores
1.         El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, y la coalición exclusivamente durante el periodo de campaña, que superen las cinco mil UMA, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético; dicha relación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando le sea solicitado.
a)       Nombre o denominación social, RFC, domicilio completo y número de teléfono.
b)       Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos.
c)       Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC.
d)       Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda.
e)       Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
2.         En los casos de los incisos c) y d), la Unidad Técnica podrá coadyuvar para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la imposibilidad de obtener la mencionada información.
3.         Para el caso de proveedores en el extranjero, en lugar del RFC, así como los requisitos contemplados en los incisos c) y d), los sujetos obligados deberán proporcionar, en su caso, el número de identificación tributaria o documento equivalente al RFC expedido por la autoridad competente en el país de origen, así como la evidencia fotográfica del bien o servicio prestado y copia de la factura o del documento que emplee el proveedor como comprobante fiscal en el país de residencia.
En caso de que dicha documentación se encuentre en otro idioma, se deberá acompañar con traducción al idioma español.
Sección 2.
Cuentas por pagar
 
Artículo 84.
Del reconocimiento de las cuentas por pagar
1.         Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas y campañas de los sujetos obligados, que carezcan de la documentación soporte, deberán ser sancionados conforme lo siguiente:
a)       Si son saldos originados durante la operación ordinaria, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación de origen prohibido a favor del partido.
 c)      Si son saldos originados durante la obtención del apoyo ciudadano, o los procesos de precampaña y campaña, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación en especie de entes impedidos por la norma, acumulándolos al precandidato, aspirante, candidato o candidato independiente que recibió el bien o servicio y que no lo pagó.
d)       Una vez sancionados los saldos carentes de documentación soporte, deberán ser cancelados contra la cuenta de "déficit o superávit" del ejercicio.
e)       La cancelación se realizará por el sujeto obligado una vez que la resolución quede firme y no será necesario el visto bueno de la Unidad Técnica, siempre que hayan sido identificados en el Dictamen Consolidado del ejercicio en el que se pretenda cancelar.
2.         Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio, que cuenten con la documentación soporte que acredite a un deudor cierto, un monto cierto y un plazo de vencimiento y que además sean comprobados con facturas, contratos, convenios, reconocimientos de adeudos o documentación legal similar, deberán ser reconocidas en el rubro de pasivo y la Unidad Técnica deberá comprobar a través del procedimiento denominado "hechos posteriores", que fueron pagados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se originaron.
3.         Para el caso de contribuciones por pagar cuya antigedad sea igual o mayor a un año, serán consideradas como ingresos y por lo tanto, sancionadas como aportaciones no reportadas.
Artículo 85.
Integración de cuentas por pagar con saldos mayores a un año
1.         Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos, deberán generar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, una relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigedad mayor a un año.
2.         En dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo anterior, la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigedad mayor a un año.
Artículo 86.
Registro contable de las multas a cargo de los partidos
1.         Las multas impugnadas por los sujetos obligados, pendientes de ser resueltas por el Tribunal, deberán ser registradas en cuentas de orden como contingencias.
2.         Una vez que el Tribunal resuelva los recursos de impugnación, si fuese confirmada se registrará como pasivo o si fuese favorable al sujeto obligado, se deberá proceder a su cancelación, reversando el registro inicial.
3.         Las multas impuestas por el Instituto no impugnadas, deberán ser registradas como cuentas por pagar en el rubro de pasivos.
 
4.         Los partidos podrán abrir subcuentas para la clasificación de multas por comité estatal.
Sección 3.
Contribuciones por pagar
Artículo 87.
Tratamiento de las contribuciones por pagar
1.         El registro contable de las contribuciones auto determinadas, retenidas por pagar, se deberá hacer por entidad federativa y por tipo de contribución federal o local.
2.         El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá presentar o enterar las contribuciones auto determinadas en los términos que establecen las leyes fiscales.
3.         El Consejo General, a través de la Comisión y con auxilio de la Unidad Técnica deberá dar vista a la autoridad competente, respecto de las contribuciones auto determinadas, retenidas no enteradas.
4.         Si a la conclusión de la revisión de los informes anuales que realice la Unidad Técnica, las contribuciones no fueran enteradas en los términos que establecen las disposiciones fiscales, se les dará tratamiento de cuentas por pagar.
5.         Lo descrito en el numeral anterior, no exime al sujeto obligado del pago de las contribuciones en los términos que las leyes fiscales establecen, por lo que deberán enterar o pagar los impuestos federales y locales que adeuden, así como las aportaciones de seguridad social en el ámbito de la rendición de cuentas federal y local.
6.         La Unidad Técnica dará seguimiento y en su caso, las vistas a las autoridades respectivas, en relación con las contribuciones pendientes de pago al cierre de cada ejercicio.
Artículo 88.
Del tratamiento administrativo de los beneficios fiscales
1.         Los sujetos obligados únicamente podrán optar por aplicar los beneficios fiscales relativos a la condonación total o parcial del pago de los accesorios de contribuciones federales o locales, de periodos o ejercicios anteriores, cuando provengan de reglas de carácter general.
2.         En caso de que un sujeto obligado aplique beneficios fiscales, relativos a la condonación total o parcial del pago del principal de contribuciones federales o locales de periodos o ejercicios anteriores, el monto que le sea condonado, se considerará ingreso no permitido en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Partidos.
Artículo 89.
Financiamiento a través de créditos otorgados por instituciones financieras reguladas
1.         Los sujetos obligados podrán contratar créditos bancarios o con garantía hipotecaria, para su financiamiento, sujetándose a las reglas siguientes:
a)       Los créditos bancarios de cualquier naturaleza que celebren los sujetos obligados, sólo podrán ser contratados en moneda nacional, con instituciones financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano con residencia en el territorio nacional y deberán ser informados al Consejo General, en términos del artículo 57, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos.
b)       El monto total de los créditos que en un año podrán contratar, tendrá como máximo el que resulte de restar al financiamiento público ordinario obtenido en el año en el que se solicita el crédito, lo siguiente:
I.        El monto total de pasivos registrados en la contabilidad del último informe anual por el que se haya presentado el Dictamen Consolidado ante el Consejo General y que
no hubieran sido saldados al momento de la intención de contratar el crédito.
II.       El monto de los créditos bancarios contratados en el mismo ejercicio por el que se solicite el crédito.
III.      El monto total de las multas pendientes de pago, que el Instituto le haya impuesto al partido político y hayan quedado firmes por el Tribunal Electoral al momento de la contratación.
IV.      El monto total de los gastos realizados por el sujeto obligado hasta al momento de la intención de contratar el crédito.
V.      El monto estimado pendiente de pago en el ejercicio fiscal correspondiente por concepto de sueldos, salarios y honorarios.
c)       Derogado.
d)       Los sujetos obligados no podrán ofrecer garantías líquidas, ni cuentas por cobrar a su favor para garantizar el crédito.
e)       Los sujetos obligados deberán elaborar un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura de crédito o su equivalente.
2.         El crédito deberá ser aprobado y formalizado por escrito, mediante acta o equivalente realizada por el órgano establecido para ello, en los Estatutos del partido político o su equivalente para el resto de los sujetos obligados; de igual forma deberán ser aprobadas las condiciones del crédito, las cuales podrán ser validadas y ratificadas mediante acta o equivalente, por el mismo órgano que los haya autorizado, o en su caso, por el órgano de vigilancia del propio instituto político.
3.         Los créditos se deberán celebrar a tasas de mercado, para ello los sujetos obligados deberán informar a la Unidad Técnica, previo a la formalización del crédito, las condiciones del mismo plazo, tasas del crédito, y en su caso garantía, a efecto de que dicha Unidad valide su razonabilidad.
4.         La Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica, podrá evaluar situaciones excepcionales del sujeto obligado, para lo cual emitirá un dictamen sobre la capacidad de endeudamiento. Entre dichas situaciones estarán los créditos hipotecarios o los créditos que estén garantizados con hipotecas.
5.         Los sujetos obligados no podrán garantizar créditos, con bienes inmuebles propiedad de los sujetos establecidos en el artículo 54, numeral 1 de la Ley de Partidos.
Artículo 90.
Destino del financiamiento proveniente de créditos
1.         Los sujetos obligados que contraten créditos, deberán destinar los recursos que reciban única y exclusivamente para los fines estrictamente inherentes a sus actividades.
2.         Los recursos recibidos y los pagos realizados por los créditos obtenidos, deberán realizarse a través de transferencias bancarias y quedar debidamente registrados en la contabilidad.
3.         Queda prohibido destinar los recursos obtenidos a través de créditos para efectuar préstamos a terceros.
Artículo 91.
Integración de los expedientes por créditos bancarios
1.         Los sujetos obligados deberán conformar un expediente por cada crédito que hayan celebrado, incluyendo copia simple de la siguiente documentación:
a)       Tratándose de créditos simples o créditos hipotecarios:
I.       Solicitud de crédito debidamente llenada y con firma autógrafa del o los representantes del sujeto obligado que hayan formalizado la operación.
II.       Identificación oficial, comprobante de domicilio y poderes notariales de los representantes que formalizaron la operación.
 
III.      Consulta del historial del sujeto obligado, emitida por una sociedad de información crediticia.
IV.      Certificado de libertad de gravamen y escritura pública del inmueble hipotecado.
V.      Número del certificado de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del inmueble hipotecado, así como de la hipoteca.
VI.      Avalúo del bien inmueble, con nombres y firmas legibles de los valuadores.
VII.     Póliza de seguro del bien inmueble a favor del acreedor, así como del sujeto obligado.
VIII.    Pagaré o pagarés suscritos, así como el contrato de crédito completo, con anexos, en su caso.
IX.      Información financiera, comprobantes de ingresos y en su caso dictamen, entregado por el sujeto obligado al acreedor, para el análisis de crédito.
X.      Acta de aprobación o equivalente, suscrita mediante firmas autógrafas por los titulares del órgano del sujeto obligado que haya autorizado la celebración del crédito, de conformidad con sus estatutos.
b)      Tratándose de créditos con garantía hipotecaria otorgada por un tercero, además de lo establecido en el inciso anterior, incluirá copia simple de la documentación siguiente:
I.       Identificación oficial, comprobante de domicilio y en su caso, poderes notariales del o los propietarios del bien inmueble otorgado en garantía.
II.       El RFC de la persona física o moral propietaria del bien inmueble que se otorga en garantía.
III.      Declaratoria con firma autógrafa del responsable de finanzas del sujeto obligado en funciones a la firma del contrato, describiendo de manera detallada la relación existente entre el propietario del bien inmueble otorgado en garantía y el sujeto obligado.
2.         Los sujetos obligados deberán conservar, exhibir y, en su caso, entregar al Consejo General cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento, los contratos por créditos o préstamos obtenidos por los sujetos obligados, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
Artículo 92.
Registro contable de los créditos
1.         Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos, y candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo, personas físicas y morales distintas a instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, para el financiamiento de sus actividades ordinarias, de precampaña y campaña, de conformidad con el artículo 54 numeral 2 de la Ley de Partidos.
2.         El registro contable en el rubro de pasivo, de los créditos bancarios contratados se sujetaran a las reglas siguientes:
a)       Si el plazo de amortización es inferior o igual a 365 días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará como pasivo a corto plazo.
b)       Si el plazo de amortización es superior a 365 días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará como pasivo de largo plazo.
3.         Se deberán reconocer mensualmente en la cuenta de gastos respectiva, el valor de los intereses nominales, los intereses moratorios, en su caso, y los impuestos, devengados al cierre de cada mes. Se entiende como devengado, el interés y los impuestos transcurridos durante el periodo, que no hayan sido pagados.
4.         El pasivo reconocido al final de cada periodo deberá ser igual al valor del capital pendiente de
pago, más los intereses nominales, más los intereses moratorios en su caso, más los impuestos de los intereses devengados.
5.         En las notas a los estados financieros se deberá revelar lo siguiente:
a)       Fecha de contratación.
b)       Frecuencia de pago.
c)       Tasa de interés.
d)       Número de amortizaciones.
e)       Nombre de la institución con la que se celebró el contrato.
f)       En su caso, nombre del garante hipotecario.
g)       En su caso, el valor del crédito dispuesto y el no dispuesto.
h)       En su caso, la fecha límite de disposición.
Capítulo 3.
Para las cuentas de patrimonio
Artículo 93.
Registro contable del patrimonio
1.         Los sujetos obligados deberán registrar y controlar contablemente su patrimonio, de conformidad con la NIF B-16 "Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos".
2.         El patrimonio de la entidad deberá estar integrado por los activos fijos propiedad de los sujetos obligados a nivel nacional, los derechos, el financiamiento público que en su caso reciban, las aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por la Ley de Instituciones, el superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su operación, descontando los pasivos, las deudas contraídas con terceros y las multas firmes pendientes de pago.
Artículo 94.
Ajustes a las cuentas de déficit o remanente
1.         Los sujetos obligados no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Comisión, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.
Capítulo 4.
Para las cuentas de resultados
Sección 1.
De los ingresos
Apartado 1.
Origen
Artículo 95.
Modalidades de financiamiento
1.         El financiamiento que reciban los sujetos obligados podrá ser público, privado o ambos conceptos, según lo disponga la Constitución, la Ley de Instituciones, la Ley de Partidos y las disposiciones locales respectivas. Si por disposición normativa algún sujeto obligado no tiene derecho a financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas.
2.         El financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades:
a)       Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen sus militantes.
 
b)       Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.
c)       Para todos los sujetos obligados:
i.        Aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes exclusivamente durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
ii.       Autofinanciamiento.
iii.      Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
2.         Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en numerario, así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por sí o por interpósita persona o de personas no identificadas.
Artículo 96.
Control de los ingresos
1.         Todos los ingresos de origen público o privado, en efectivo o en especie, recibidos por los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán estar sustentados con la documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las Leyes en la materia y el Reglamento.
2.         Los ingresos se registrarán contablemente cuando se reciban, es decir, los que sean en efectivo cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los que son en especie cuando se reciba el bien o la contraprestación.
3.         Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de financiamiento de origen público y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
a)       Aspirantes y candidatos independientes:
I.        Los candidatos independientes gozarán del financiamiento público.
II.       El financiamiento privado de aspirantes y candidatos independientes se constituirá por las aportaciones que realice el aspirante o el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
III.      Los candidatos independientes dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdos del Consejo General del Instituto o de los Órganos Públicos Locales, según corresponda.
IV.      El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa.
V.      El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los candidatos independientes reciban las prerrogativas.
VI.      El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines.
VII.     Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines.
VIII.    Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante:
número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.
b)       Partidos políticos:
I.        Los partidos políticos gozarán del financiamiento público y privado de conformidad con lo siguiente:
II.       Los partidos dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdo del Consejo General del Instituto o de los Órgano Públicos Locales, según corresponda.
III.      El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa.
IV.      El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los partidos reciban las prerrogativas.
V.      El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines.
VI.      Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines.
VII.     Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.
VIII.    En el caso de coaliciones deberá registrarse en el Sistema de Contabilidad en Línea, el financiamiento público que corresponda a cada partido integrante de la coalición.
Artículo 97.
Clasificación contable
1.         Los registros contables de los sujetos obligados deberán separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.
Artículo 98.
Control de las aportaciones
1.         Las aportaciones que reciban los partidos políticos de sus militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Partidos, deberán cumplir con lo siguiente: el responsable de finanzas, informará a la Comisión durante los primeros quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, a que hace referencia el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.
Artículo 99.
Determinación del financiamiento privado
1.         Para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y
rendimientos por fideicomisos.
2.         El control de folio mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo y domicilio completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación.
Apartado 2.
Obtención de recursos para financiamiento de actividades
Artículo 100.
De los créditos e instrumentos bancarios
1.         Los sujetos obligados sólo podrán obtener financiamiento de instituciones de crédito y de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, debidamente formalizado.
2.         Los contratos deberán celebrarse de manera directa entre el partido o coalición y la institución financiera, sin intermediarios.
3.         Los instrumentos para la dispersión de recursos como monederos, tarjetas de débito y homólogos, deberán ser proveídos directamente por las instituciones de crédito y sociedades reguladas en esta materia e invariablemente el recurso deberá estar plenamente identificado y provenir de la cuenta bancaria abierta exprofeso a nombre del partido o coalición.
4.         El sujeto obligado que opte por dispersar recursos a través de los instrumentos descritos en el numeral anterior, deberá integrar una relación detallada en la que vincule claramente uno a uno el número de identificación del instrumento con la persona a la que se lo entregó, y que deberá ser el destinatario último del mismo. Esta relación deberá incluir, al menos, el nombre completo, domicilio actual, clave de elector, monto total y fechas en las que estuvo activo el instrumento. También deberán incluirse los datos referidos en este párrafo en el convenio o contrato que se celebre.
5.         Los sujetos obligados sólo podrán hacer uso de los instrumentos de dispersión descritos en el numeral anterior, para cubrir gastos por los siguientes conceptos:
a)       Los sueldos y salarios del personal, combustible, viáticos y otros similares del personal que guarde relación contractual con el sujeto obligado;
b)       Los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales en relación con el artículo 199 numeral 7 del presente Reglamento; y
c)       Los gastos relativos a estructuras electorales en relación con el artículo 199 numeral 6 del presente Reglamento.
Artículo 101.
Prohibición de adquirir préstamos personales
1.         Los sujetos obligados no podrán obtener financiamiento por concepto de préstamos personales en efectivo, cheque, transferencia bancaria o instrumento similar de personas físicas.
2.         Se entiende por préstamos personales a las operaciones que realizan los sujetos obligados con terceros y que son distintas a la adquisición de bienes o servicios con proveedores o prestadores de servicios, cuyos créditos pueden estar pactados en contratos o documentos mercantiles.
3.         No se deberán suscribir contratos de mutuo para la obtención de financiamiento de personas físicas y morales.
Apartado 3.
Ingresos en efectivo
Artículo 102.
Control de los ingresos en efectivo
 
1.         Todos los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento autorizadas, deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de los mismos, abiertas exclusivamente para la administración de los recursos inherentes al período o proceso para el cual se realiza la aportación.
2.         Todas las cuentas bancarias de los sujetos obligados, deberán ser manejadas mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. Lo anterior no aplica en caso de las Organizaciones de observadores.
3.         Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente, por lo que junto con las mismas conciliaciones se remitirán a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o lo establezca el Reglamento. La Unidad Técnica podrá requerir que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta.
4.         Se deberá integrar un expediente que contenga la documentación que acredite el origen de las partidas en conciliación aclaradas y registradas en meses posteriores, así como las gestiones realizadas para su regularización.
5.         Deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y adjuntarse al Sistema de Contabilidad en Línea, los comprobantes idóneos de acuerdo con el tipo de operación y la localidad en que se efectuó, entre las que se cuentan las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco y los recibos expedidos.
Artículo 103.
Documentación de los ingresos
1.         Los ingresos en efectivo se deberán documentar con lo siguiente:
a)       Original de la ficha de depósito o comprobante impreso de la transferencia electrónica en donde se identifique la cuenta bancaria de origen y destino.
b)       El recibo de aportaciones de simpatizantes o militantes en efectivo, acompañado de la copia legible de la credencial de elector, según corresponda.
c)       Los ingresos derivados de autofinanciamientos, además de la ficha de depósito, deberán ser documentados con un control de folios de autofinanciamiento el cual se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información: número de recibo, fecha y descripción del evento o actividad, lugar en que se llevó a cabo, y el monto obtenido.
Artículo 104.
Control de las aportaciones de aspirantes, precandidatos,
candidatos independientes y candidatos
1.         Las aportaciones de precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán depositarse en la cuenta bancaria exclusiva para la administración de los gastos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de la precampaña o campaña, según corresponda.
2.         Las aportaciones por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El monto se determinará considerando la totalidad de aportaciones realizadas por una persona física, siendo precampaña o campaña, o bien, en la obtención del apoyo ciudadano.
           Adicionalmente, para las aportaciones en especie que realicen los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a sus propias campañas, que superen el monto a que se refiere el presente numeral, deberán comprobarse con la documentación que acredite que los
bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta del aportante.
3.         El comprobante de la transferencia o del cheque, deberá permitir la identificación de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario.
4.         Se deberá expedir un recibo de aportación por cada depósito recibido.
5.         Deberá cumplir con los límites establecidos en artículo 56, numeral 2, de la Ley de General.
Artículo 104 Bis.
De las aportaciones de militantes y simpatizantes
1.         Las aportaciones que realicen los militantes o simpatizantes deberán ser de forma individual y de manera directa al órgano responsable del partido y en las cuentas aperturadas exclusivamente para estos recursos.
2.         En ningún caso se podrán realizar aportaciones de militantes o simpatizantes a través de descuentos vía nómina a trabajadores.
Apartado 4.
Ingresos en especie
Artículo 105.
De las aportaciones en especie
1.         Se consideran aportaciones en especie:
a)       Las donaciones de bienes muebles o inmuebles.
b)       El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato al sujeto obligado.
c)       La condonación de la deuda principal y/o sus accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a contribuciones, por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 54 de la Ley de Partidos.
d)       Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que presten los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados gratuita, voluntaria y desinteresadamente.
e)       Los servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la Unidad Técnica por debajo del valor de mercado.
Artículo 106.
Ingresos en especie
1.         Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo, se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos en términos del artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos.
3.         Si una aportación en especie representa un beneficio a una precampaña o campaña, se acumulará a los gastos en los informes respectivos y computará para el tope de gastos correspondiente.
3.         En caso de que el bien aportado corresponda a propaganda en bardas, el aportante deberá presentar las facturas que amparen la compra de los materiales, diseño, pinta, limpieza y en su caso, asignación de espacio. El valor de registro será invariablemente nominal, al valor consignado en los documentos.
4.         No se podrán realizar aportaciones en especie de ningún bien o servicio, cuando el aportante sea socio y participe en el capital social de la persona moral que provea el bien o servicio objeto de la aportación, en términos de lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento.
 
Artículo 107.
Control de los ingresos en especie
1.         Las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.
2.         En caso de que el valor de registro de las aportaciones en especie declarado por el sujeto obligado, no corresponda al valor nominal o bien no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento, la Comisión a través de la Unidad Técnica, podrá ordenar que sea determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.
3.         Por cada ingreso en especie recibido, se deberán expedir recibos específicos, cumpliendo con los requisitos y los formatos señalados en el Reglamento.
Artículo 108.
Ingresos por donaciones de bienes muebles
1.         Los ingresos por donaciones de bienes muebles que reciban los sujetos obligados deberán registrarse conforme a su valor comercial, determinado de la forma siguiente:
a)       Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año y se cuenta con la factura correspondiente, se deberá registrar el valor consignado en tal documento.
b)       Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará a valor nominal.
 c)      Si no se cuenta con la factura del bien aportado y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización.
d)       Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento.
e)       En toda donación de equipo de transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con el contrato y con la factura correspondiente a la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien.
2.         Cuando el bien aportado sea considerado gasto de campaña en términos del artículo 76 de la Ley de Partidos, el aportante deberá proporcionar la factura que ampare la compra de los bienes o contratación y el valor de registro será invariablemente el consignado en dicho documento.
Artículo 109.
Reconocimiento del valor del comodato
1.         Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato que no correspondan al valor nominal, o bien, no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. A solicitud de la autoridad, el sujeto obligado presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.
2.         Se deberá adjuntar a la póliza de registro, copia de la documentación que acredite la propiedad o dominio del bien otorgado en comodato por parte del aportante.
Artículo 110.
Donaciones de bienes inmuebles
 
1.         Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles que reciban los sujetos obligados para su operación ordinaria, deberán registrarse conforme a lo establecido para bienes muebles cuando sea aplicable, en apego a las NIF.
2.         La donación deberá constar en escritura pública si el valor de avalúo del inmueble excede al equivalente de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo en el momento de la operación, en cuyo caso, deberán presentar junto con el informe correspondiente el testimonio respectivo, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la entidad que corresponda.
Apartado 5.
Ingresos por autofinanciamiento
Artículo 111.
Del autofinanciamiento
1.         El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza.
2.         En el caso de los espectáculos, eventos culturales y conferencias, notificarán a la Comisión a través de la Unidad Técnica sobre su celebración, con al menos diez días hábiles de anticipación. En estos casos la Comisión, a través de la Unidad Técnica, podrá designar a su personal para que asista y lleve a cabo la verificación correspondiente. La autoridad confirmará por escrito la asistencia y el propósito de la verificación.
3.         En todo caso, los sujetos obligados entregarán a la Unidad Técnica elementos de convicción respecto de la veracidad de los espectáculos o evento cultural referido.
4.         En los informes mensuales, anuales o de campaña, según corresponda, deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados, con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.
Artículo 112.
Control de los ingresos por autofinanciamiento
1.         Los ingresos por autofinanciamiento que reciban los sujetos obligados, estarán registrados en un control por cada evento, que deberá precisar la naturaleza, la fecha en que se realice, así como contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, modo de pago, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida y nombre y firma del responsable por cada evento. Este control formará parte del sustento documental del registro del ingreso del evento.
Artículo 113.
Documentación de ingresos por fondos o fideicomisos
1.         Los ingresos que perciban los sujetos obligados por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes.
Artículo 114.
Colectas públicas
1.         No está permitido a los sujetos obligados, recibir financiamiento a través de colectas públicas.
Artículo 115.
 
De las rifas y sorteos
1.         Resultan aplicables a las rifas y sorteos, las reglas siguientes:
a)       Los sujetos obligados integrarán un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito.
b)       Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios se cambiará por dinero en efectivo, por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada, expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición; para el presente caso, el valor del bien será aquél que comercialmente se encuentre en el mercado al momento de la entrega del premio.
c)       Podrán entregar premios en efectivo, en cuyo caso el pago deberá realizarse mediante cheque de una cuenta a nombre del sujeto obligado, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser librado precisamente a nombre del ganador del sorteo o rifa; se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de recepción, nombre, firma y RFC del ganador del premio o, en caso de que fuera un menor de edad, la identificación del padre o tutor.
d)       Los permisos que obtenga el sujeto obligado por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que el sujeto obligado permisionario, obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros; además, el partido deberá acreditar la relación contractual con dicho operador remitiendo el contrato, pago, y demás documentos necesarios para tal efecto.
e)       Deberán cubrir con recursos propios los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros para reportar el gasto que generó la rifa o sorteo.
Artículo 116.
De los ingresos a través del 01-800
1.         Las aportaciones de militantes o simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las reglas siguientes:
a)       Los sujetos obligados, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus militantes o simpatizantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias de éstos o depósitos a cuentas bancarias específicas abiertas para tal fin a nombre del partido.
b)       En todos los casos, el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto. Lo anterior, con la finalidad que la autoridad pueda verificar que se dé cabal
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Partidos.
c)       Los sujetos obligados deberán presentar a la Unidad Técnica los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad Técnica revise que los términos y condiciones en ellos contenidos, se ajustan a lo dispuesto en la Ley de Partidos y en el Reglamento. Si la Unidad Técnica no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados.
d)       Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, fecha, lugar de realización derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos y los resultados del mismo.
2.         Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Comisión a través de la Unidad Técnica, a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas.
a)       Los sujetos obligados deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas.
b)       Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los militantes o los simpatizantes, según corresponda, deberán estar sustentados con recibos expedidos de conformidad con lo señalado en el Reglamento.
c)       Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo.
Artículo 117.
De los ingresos a través del 01-900
1.         Las aportaciones que reciban los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes a través de la modalidad de autofinanciamiento del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900, se sujetarán a las reglas siguientes:
a)       Este mecanismo podrá consistir exclusivamente en servicios telefónicos de valor agregado a través de audio textos que se asimilan a actividades promocionales de los partidos.
b)       Deberán establecer mecanismos publicitarios para dar a conocer el servicio específico ofrecido, el nombre y número de la promoción o servicio, el nombre de la empresa responsable de la recepción de las llamadas y la forma en la que se identificará el cargo en el recibo telefónico de los clientes.
c)       Deberán informar al público el costo y duración máxima de las llamadas, así como si la información se transmite en vivo, es grabada o es mixta.
d)      La empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas, deberá llevar una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico y el nombre del titular de la línea telefónica, así como la versión escuchada.
e)      Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos o instituciones a los que se refiere al artículo 54 de la Ley de Partidos, situación que deberá hacer del conocimiento del público usuario y de la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas.
f)       Deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir los ingresos derivados de cada evento, sin que en dicha cuenta se puedan recibir otro tipo de ingresos. Dicha cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-900-XXXX-(PARTIDO)-NÚMERO) y manejada de forma mancomunada por las
personas que autorice el responsable de finanzas del sujeto obligado. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el informe anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite.
g)      Deberán remitir a la Unidad Técnica los proyectos de contratos a celebrarse con la empresa especializada o buró de servicios que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad Técnica revise que los términos y condiciones en ellos contenidos, se ajustan a lo dispuesto la Ley de Partidos y en el Reglamento. Si la Unidad Técnica no hubiere notificado al partido observaciones a los contratos, se entenderá que han sido autorizados.
h)      Los contratos respectivos deben especificar, cuando menos lo siguiente: los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones, impuestos; así como los límites de consumo por llamada y línea telefónica. Además, deberán incluir una cláusula en la que se autorice a la Unidad Técnica a solicitar a la empresa telefónica correspondiente y a la empresa encargada de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
i)       Los sujetos obligados deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas.
j)       Conservar copia de todas y cada una de las versiones de los audios que escuchen por las personas que llamen al número autorizado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Así como de la trascripción de las mismas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.
k)       La facturación por parte de los prestadores de servicios deberá ser clara y describir de manera pormenorizada cada uno de los conceptos pagados, anexando a dicha facturación, una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico, así como la versión escuchada. Los comprobantes de los egresos correspondientes deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, anexando el detalle antes señalado. Los documentos correspondientes deberán ser remitidos a la Unidad Técnica junto con el informe correspondiente.
l)       El sujeto obligado deberá reportar en su contabilidad como ingreso, el costo total por llamada, sin descontar los costos y comisiones que se deriven de los servicios contratados. Los costos y comisiones serán reportados como gastos por autofinanciamiento y serán registrados identificando el importe que corresponde a cada una de las empresas que provean el servicio correspondiente.
m)      El sujeto obligado deberá llevar un control por este tipo de ingreso, que deberá contener número consecutivo, nombre de la empresa contratante, forma de administrarlo, ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos e ingreso neto, o en su caso, la pérdida obtenida. Dicho control deberá ser entregado a la Unidad Técnica junto con el Informe correspondiente en forma impresa y en dispositivo magnético (Formato CEAUTO-01-900).
n)       Los ingresos y egresos que manejen los sujetos obligados a partir de este mecanismo de recaudación, así como el contenido del audio texto que para cada caso se implemente, deberán apegarse a lo prescrito en la Ley de Instituciones y en el Reglamento. En caso de que los contenidos del audio texto presenten alguna o varias de las características establecidas en el artículo 76 de la Ley de Partidos, los egresos aplicados serán considerados para efectos de gastos de campaña de los candidatos registrados ante el Instituto.
 
o)       Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante el período de obtención del apoyo ciudadano o de las campañas, contarán para los topes gastos respectivos y deberán reportarse en los informes correspondientes.
Artículo 118.
De los rendimientos financieros
1.         Los sujetos obligados podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos, a fin de obtener financiamiento por rendimientos financieros.
2.         Se considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan los sujetos obligados por las operaciones bancarias o financieras que realicen.
Artículo 119.
Ingresos de organizaciones de ciudadanos
1.         Los ingresos provenientes de asociados y simpatizantes de la organización de ciudadanos, estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo y especie, realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país.
2.         Las aportaciones en efectivo deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la organización de ciudadanos.
3.         Los ingresos en especie que reciban las organizaciones de ciudadanos deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 120.
Control de las aportaciones en especie en caso de coaliciones
1.         Para las aportaciones en especie que reciban los partidos que integran una coalición, o que reciban los candidatos de la coalición, deberán emitirse recibos específicos de la coalición para aportaciones en especie de militantes y simpatizantes de los partidos que la integran, destinadas a campañas políticas, de conformidad con los formatos "RMES-COA" y "RSES-COA". Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá emitirse un recibo con el formato "RMES-COA".
Apartado 6.
Ingresos prohibidos
Artículo 121.
Entes impedidos para realizar aportaciones
1.         Los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes:
a)       Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
b)       Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
c)       Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
d)       Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
e)       Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
f)       Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
g)       Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
h)       Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
 
i)        Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
j)        Las personas morales.
k)       Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas.
l)        Personas no identificadas.
2.         Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio.
Apartado 7.
Límites a las aportaciones
Artículo 122.
Aprobación de límites
1.         El Consejo General, a propuesta de la Comisión, aprobará en el mes de febrero de cada año, las cifras de montos máximos de financiamiento privado que tendrán derecho a recibir los partidos, candidatos independientes y aspirantes. Lo anterior será publicado en el Diario Oficial.
Artículo 123.
Límites anuales
1.         El financiamiento privado de los partidos políticos se ajustará a los siguientes límites anuales:
a)       Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias en el año de que se trate;
b)       Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;
c)       Cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y
d)       Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el cero punto cinco por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
2.         El financiamiento privado de los aspirantes y candidatos independientes no podrá ser superior al 10% del tope de gasto para la elección correspondiente y se constituirá de las aportaciones que realicen el aspirante o candidato independiente, respectivamente, y sus simpatizantes.
Apartado 8.
Facilidades administrativas en materia de contabilidad
Artículo 124.
Aportaciones de Organizaciones de observadores
1.         Los ingresos provenientes de integrantes de las Organizaciones de observadores, estarán conformados por las aportaciones en efectivo o especie realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la Organización de observadores.
Artículo 125.
 
Acumulación para topes de campaña
1.         Los gastos realizados por los candidatos independientes computarán para efectos del tope de gasto de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 394, numeral 1, inciso c) de la Ley de Instituciones, en relación con el 243 del mismo ordenamiento.
Sección 2.
De los egresos
Apartado 1.
Generalidades
Artículo 126.
Requisitos de los pagos
1.         Todo pago que efectúen los sujetos obligados que en una sola exhibición rebase la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo, deberá realizarse mediante cheque nominativo librado a nombre del prestador del bien o servicio, que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" o a través de transferencia electrónica.
2.         En caso de que los sujetos obligados, efectúen más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicios en la misma fecha, o en su caso el pago se realice en parcialidades y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece el numeral 1 del presente artículo, a partir el monto por el cual exceda el límite referido.
3.         Las pólizas de cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con su copia fotostática o transferencia electrónica, según corresponda, y deberán ser incorporadas al Sistema de Contabilidad en Línea.
4.         Los cheques girados a nombre de terceros que carezcan de documentación comprobatoria, serán considerados como egresos no comprobados.
5.         Los pagos realizados mediante cheques girados sin la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", señalados en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser comprobados siempre que el RFC del beneficiario, aparezca impreso en el estado de cuenta a través del cual realizó el pago el sujeto obligado.
6.         Cada pago realizado, deberá ser plenamente identificado con la o las operaciones que le dieron origen, los comprobantes respectivos y sus pólizas de registro contable.
Artículo 127.
Documentación de los egresos
1.         Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original expedida a nombre del sujeto obligado. Dicha documentación deberá cumplir con requisitos fiscales.
2.         Los egresos deberán registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos, las guías contabilizadoras y los catálogos de cuenta descritos en el Manual General de Contabilidad.
4.         El registro contable de todos los egresos relacionados con actos de precampaña, de periodo de obtención de apoyo ciudadano y de campaña deberán indicar la fecha de realización de dicho evento y el monto involucrado, en la descripción de la póliza a través del Sistema de Contabilidad en Línea. Tratándose del registro contable de los gastos relacionados con los eventos políticos, se deberá indicar por cada gasto registrado el identificador del evento asignado en el registro a que se refiere el artículo 143 bis de este Reglamento.
Artículo 128.
 
Gastos en promoción de consultas populares
1.       Los gastos realizados por los partidos, coaliciones o candidatos independientes, para la promoción de consultas populares, se sujetarán a lo siguiente:
a)       Las erogaciones realizadas deberán registrarse en una cuenta de orden, bajo la nomenclatura de "promoción de la consulta popular". Lo anterior no exime al sujeto obligado de registrar en cuentas de balance o de actividades, según corresponda, las transacciones celebradas.
b)       Cuando los partidos, coaliciones y candidatos independientes, ejerzan recursos para promover alguna consulta popular, en donde se difunda o se vincule el tema de la consulta con elementos de propaganda electoral, se acumularán a los gastos de precampaña o campaña, según corresponda.
Apartado 2.
Servicios personales
Artículo 129.
Pagos de nómina
1.         Los pagos de nómina se deberán realizar a través de depósito en cuenta de cheques o débito, de cuenta abierta por el partido a favor del trabajador, exclusivamente para el pago de nómina y viáticos.
2.         Los pagos de anticipo o reembolso para gastos de viaje o viáticos, se podrán realizar:
a)       A través de depósitos en la cuenta de débito o cheques a nombre del funcionario o trabajador.
b)       A través de reembolso mediante transferencia a la cuenta de débito o cheques a nombre del funcionario o trabajador.
3.         Los gastos de viaje o viáticos no comprobados o no devueltos por el funcionario o trabajador, serán descontados vía nómina a los treinta días naturales posteriores a la fecha límite de comprobación establecida por el propio partido y deberán dar aviso durante la presentación del informe anual, a efecto de que la Unidad Técnica informe al SAT para la acumulación respectiva a cargo de los ingresos fiscales del funcionario o trabajador omiso.
Artículo 130.
Clasificación de gastos en servicios personales
1.         Las erogaciones que efectúen los sujetos obligados por concepto de gastos en servicios personales, deberán clasificarse a nivel de subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación soporte esté autorizada por el funcionario del área correspondiente.
2.         Los sujetos obligados deberán identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de cuentas anexo al Reglamento.
(Continúa en la Séptima Sección)
 

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