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DOF: 10/08/2017
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Polonia,

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Polonia, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HULE POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSIÓN ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA DE POLONIA, REPÚBLICA DE COREA Y JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 03/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 11 de abril de 2017 Industrias Negromex, S.A. de C.V. ("Negromex" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión ("hule SBR"), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), República de Polonia ("Polonia"), República de Corea ("Corea") y Japón, independientemente del país de procedencia.
2. Negromex manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2016, las importaciones de hule SBR originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios, a un nivel que contrasta con el precio del hule SBR de fabricación nacional, causando daño a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2016.
B. Solicitante
4. Negromex es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación de hule sintético y otras sustancias y productos químicos. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Misantla No. 21, colonia Roma Sur, C.P. 06760, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. Negromex señaló que el producto objeto de investigación se refiere al hule SBR, cuyas composiciones de butadieno con estireno en distintas proporciones están dentro del rango de 22.5% a 62.5% de butadieno en peso, el cual se clasifica con las series 1500 (polímeros polimerizados en frío no extendidos), 1700 (polímeros fríos extendidos con aceite) y 1900 (alto estireno), conforme al sistema numérico del International Institute of Synthetic Rubber Producers (IISRP). Asimismo, indicó que dicha mercancía es conocida genéricamente y comercialmente como hule polibutadieno estireno, caucho estireno butadieno, caucho SBR o hule SBR en emulsión.
2. Características
6. Negromex señaló que el hule SBR es el caucho sintético más utilizado a nivel mundial y corresponde a un copolímero (polímero formado por la polimerización de una mezcla de dos o más monómeros) del Estireno y el 1,3-Butadieno. Asimismo, de acuerdo a los códigos del IISRP, los copolímeros de hule SBR se clasifican en las siguientes categorías:
a.    serie 1000: Copolímeros obtenidos por copolimerización en caliente;
b.    serie 1500: Copolímeros obtenidos por copolimerización en frío, cuyas propiedades dependen de la temperatura de reacción y del contenido de estireno y emulsificante. La variación de estos parámetros
afecta el peso molecular y, por tanto, las propiedades de la mezcla vulcanizada;
c.    serie 1700: serie SBR 1500 extendida con aceite;
d.    series 1600 y 1800: Se mezcla negro de humo con goma SBR 1500 durante la producción, mediante la incorporación de una dispersión acuosa de negro de humo con el látex de SBR previamente extendido con aceite, para obtener una mezcla maestra cercana al producto final, luego de la coagulación y secado, y
e.    series 1900 o con alto contenido de estireno: Hule con alto contenido de estireno usado principalmente como reforzante en la industria del calzado.
7. Al respecto, la Solicitante añadió que los hules SBR polimerizados en frío tienen menor cantidad de ramificaciones que los polimerizados en caliente, por lo que su procesamiento es mejor, principalmente en relación al bandeado en molinos y al encogimiento posterior al calandreado. Asimismo, comparados con otros polímeros, los hules SBR polimerizados en emulsión ofrecen las siguientes ventajas: buena resistencia a la abrasión, buenas propiedades físicas, resistencia al ozono, buena elasticidad y buenas propiedades de esfuerzo a la deformación.
8. Asimismo, la Solicitante precisó que las principales características físicas y químicas del hule SBR son la viscosidad Mooney y la dureza (en el caso del hule SBR serie alto estireno), así como los contenidos de estireno y aceite (en el caso del hule SBR serie 1700) y presentó cuadros en los que se incluyen, tanto los parámetros específicos de cada uno de los tipos de producto objeto de investigación, como los rangos específicos para cada uno de los rubros, de cada uno de las series de hule SBR fabricados en los países investigados, así como copia de las hojas técnicas correspondientes, además del documento del IISRP.
3. Tratamiento arancelario
9. Negromex manifestó que el hule SBR ingresa por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 40
Caucho y sus manufacturas.
Partida 4002
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
 
-Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
Subpartida 4002.19
--Los demás.
Fracción 4002.19.01
Poli (butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
Fracción 4002.19.02
Poli (butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.
Fracción 4002.19.03
Soluciones o dispersiones de poli (butadieno-estireno).
Fracción 4002.19.99
Los demás
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida para las operaciones comerciales y para la TIGIE es el kilogramo.
11. De acuerdo con el SIAVI, se observó que las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE están sujetas a aranceles de 7%, 9%, 10% y 5%, respectivamente; mientras que las importaciones realizadas a través de dichas fracciones arancelarias provenientes de los países con los que México tiene acuerdos comerciales se encuentran exentas de arancel, salvo en el caso de Panamá, cuyas importaciones tienen un arancel de 4.9%, 6.3%, 7% y 4.2%, respectivamente.
4. Proceso productivo
12. Negromex señaló que dependiendo del producto final deseado, los principales insumos utilizados en la elaboración del hule SBR son estireno y butadieno para las series 1500 y alto estireno, mientras que en el caso de la serie 1700, también se incluye aceite. Asimismo, añadió que el proceso de producción del hule SBR es idéntico en todos los países donde se fabrica.
13. La Solicitante señaló que el proceso de producción de hule SBR en forma continua comprende las siguientes fases:
 
a.     se carga el monómero butadieno estireno en una emulsión preparada o en una solución de ciclohexano y se deposita en reactores de polimerización, junto con agentes activadores, modificadores, un indicador y un catalizador;
b.    al término de esta reacción, se descargan los reactores en tanques de mezclado y esta emulsión (látex) se somete a coagulación, en donde se separan el agua y los grumos de hule;
c.     en el proceso de solución se recupera el solvente en varias etapas, y
d.    finalmente, los grumos resultantes se secan y se comprimen para darles su forma final en pacas, para envolverse y guardarse en cajas de cartón y de madera para su distribución final.
14. Para sustentar lo anterior, Negromex presentó la descripción del proceso de fabricación de hule SBR y una ilustración del mismo, obtenidas de la publicación del IISRP, así como una descripción de su propio proceso de producción. Asimismo, reiteró que, debido a que el 80% de los productores a nivel mundial son miembros del IISRP, dicha información es representativa del proceso productivo de la mercancía objeto de investigación, independientemente del lugar en que se fabrique.
15. La Solicitante señaló que el proceso productivo del hule SBR, al ser un commodity, es prácticamente el mismo para las series 1500, 1700 y alto estireno, ya que emplean los mismos insumos o materias primas (estireno y butadieno), y para obtener el hule SBR de la serie 1700 sólo se agrega al proceso un aditivo o aceite, o bien, una mayor cantidad de estireno para fabricar el hule SBR de la serie de alto estireno. Asimismo, indicó que no le es posible obtener el proceso de producción que específicamente tienen las empresas productoras y exportadoras domiciliadas en cada uno de los países investigados, porque ninguna de ellas lo da a conocer; sin embargo, al ser miembros del IISRP, las empresas de los países miembros reconocen seguir el mismo proceso productivo que se da a conocer en la publicación del Instituto.
5. Normas
16. Negromex señaló que las normas aplicables al producto objeto de investigación son las siguientes: ASTM D1646, ASTM D5775, ASTM D5774, ASTM D2240 y NOM T-34-1988, relativas a la fabricación y usos del hule SBR.
6. Usos y funciones
17. Negromex señaló que el producto objeto de investigación se emplea como insumo para la fabricación de neumáticos, calzado, artículos industriales, adhesivos, selladores, goma de mascar, materiales no tejidos, saturación y recubrimiento de papel y textil.
18. Como sustento de sus argumentos, Negromex presentó gráficas obtenidas de una presentación de la Chemical Market Associates realizada en 2007, así como una tabla con los usos y aplicaciones del hule SBR obtenida de la publicación del IISRP.
D. Partes interesadas
19. Los posibles importadores y exportadores que podrían tener interés en comparecer en la investigación, y de que tiene conocimiento la Secretaría son:
1. Importadores
Aligerados Padda, S.A. de C.V.
San Pablo No. 601, Int. 1
Col. San José El Alto
C.P. 37545, León, Guanajuato
Arte Oriental, S.A. de C.V.
Blvd. Fernando Baeza No. 2835
Barrio Lerdo
C.P. 31520, Cuauhtémoc, Chihuahua
Bridgestone de México, S.A. de C.V.
Av. Juan Vázquez de Mella No. 481, piso 4
 
Col. Los Morales Polanco
C.P. 11510, Ciudad de México
Comercial Importadora y Exportadora de Hules, S.A. de C.V.
Circuito Santa Crocce No. 226
Zona Industrial Santa Crocce
C.P. 37439, León, Guanajuato
Comercial Sofer, S.A. de C.V.
Libramiento Sur Km 1, S/N
Barrio de Guadalupe
C.P. 36300, San Francisco del Rincón, Guanajuato
COMINVEST, S.A. de C.V.
Calzada de las Armas Norte No. 80
Col. San José Puente de Vigas
C.P. 54070, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V.
Camino a Santa Lucía No. 311
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Continental Tire de México, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 170, piso 7
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Corporación de Occidente, S.A. de C.V.
Carr. El Salto Vía La Capilla Km 3.5
Col. La Azucena
C.P. 45680 El Salto, Jalisco
Cratex de México, S.A. de C.V.
Av. Valle del Sur No. 8411
Parque Industrial Valle del Sur
C.P. 22637, Tijuana, Baja California
Crepe del Bajío, S.A. de C.V.
Blvd. Circuito Siglo XXI No. 139-A
Ejido S. Carlos La Roncha
C.P. 37672, León, Guanajuato
Distribuidora de Industrias Varias, S.A. de C.V.
Cerrada de Hidalgo No. 3
Col. México Nuevo
C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Distribuidora Huleva Brink, S.A. de C.V.
Carr. Libramiento al Maguey No. 508-C
Col. Barrio de Guadalupe
C.P. 36365, San Francisco del Rincón, Guanajuato
Gates de México, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 3200
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
German Antonio Olague Almonasi
 
Calzada de Las Águilas No. 3139
Col. Villa Verdún
C.P. 01810, Ciudad de México
González Cano y Compañía, S.A. de C.V.
San Francisco No. 1838, piso 5
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
HB Chemical de México, S.A. de C.V.
Av. Paseo Colón No. 311-A
Col. Residencial Colón
C.P. 50200, Toluca, Estado de México
Hexpol Compounding Querétaro, S.A. de C.V.
La Noria No. 115
Parque Industrial Querétaro
C.P. 76220, Santa Rosa Jáuregui, Querétaro
Hexpol Compounding, S.A. de C.V.
Av. Japón No. 302
Parque Industrial San Francisco
C.P. 20304, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Hudson Respiratory Care Tecate, S. de R.L. de C.V.
Prolongación Eusebio Kino No. 1316
Rancho El Descanso
C.P. 21478, Tecate, Baja California
Hules Banda, S.A. de C.V.
Av. De la Luz No. 80
Parque Industrial de la Luz
C.P. 54716, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Hutchinson Seal de México, S.A. de C.V.
Pelícanos No. 313
Col. Lomas de San Fernando
Ex Ejido Chapultepec
C.P. 22785, Ensenada, Baja California
Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V.
San Francisco No. 1542
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
Industrias Michelin, S.A. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 2113-A
Fracc. Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro
Lanxess, S.A. de C.V.
Av. Ejército Nacional No. 579
Col. Ampliación Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Manufacturas Diversas, S.A. de C.V.
Blvd. Aeropuerto No. 1255
Predio Rancho Alegre
C.P. 37660, León, Guanajuato
 
Mitre Importaciones, S.A. de C.V.
Privada Monte de los Olivos No. 105
Col. Industrial Monte de los Olivos
C.P. 66360, Santa Catarina, Nuevo León
Monroe de México, S.A. de C.V.
Av. Poniente 4 No. 118
Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Nacional de Servicios Dargue, S.A. de C.V.
Poniente 122 No. 721
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
NAPS-Juárez, S. de R.L. de C.V.
Av. Aztecas No. 1025
Parque Industrial Morelos
C.P. 32670, Juárez, Chihuahua
Negociaciones Internacionales Lema, S.A. de C.V.
Jacarandas No. 16
Col. San Isidro Cuamatla
C.P. 54740, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Nicseals, S.A. de C.V.
Águila Azteca No. 20051, Int. 10
Parque Industrial El Águila Baja Maq
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Pirelli Neumáticos, S.A. de C.V.
Blvd. Mineral de Peñafiel No. 402
Puerto Interior
C.P. 36275, Silao de la Victoria, Guanajuato
Plasgonza, S.A. de C.V.
Carr. México-Texcoco Km 31.5
Cuautlalpan-Beltrán
C.P. 56255, Santiago Cuautlalpan, Estado de México
Polyone de México, S.A. de C.V.
Av. Central No. 200
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50200, Toluca, Estado de México
Preferred Compounding de México, S.A. de C.V.
Exportación No. 402
Parque Tres Naciones
C.P. 78395, San Luis Potosí
Química Iberoamericana, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz Prada No. 79
Col. Bosques de Echegaray
C.P. 53310, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Seal for Life Industries, S.A. de C.V.
Calle 11 Norte No. 11002
Ciudad Industrial Nueva Tijuana
C.P. 22500, Tijuana, Baja California
 
Semmaterials México, S. de R.L. de C.V.
Carr. Federal Puebla-Atlixco Km 8.5
Privada Universidad No. 3
Col. Tlaxcalancingo
C.P. 72820, Cholula, Puebla
Suministro de Especialidades, S.A. de C.V.
Pastores No. 30
Col. Santa Isabel Industrial
C.P. 09820, Ciudad de México
Toro Company de México, S.A. de C.V.
Blvd. Independencia No. 2159
Parque Industrial de las Américas
C.P. 32695, Juárez, Chihuahua
2. Importadores de los que no se tienen datos de localización
Kim Hyunsik
Rodolfo Patiño Rivera
3. Exportadores
Akrochem Corporation
3770 Embassy Parkway
Akron
Zip Code 44333, Ohio, USA
Americas International Inc.
3517 Embassy Parkway
Akron
Zip Code 44333, Ohio, USA
Arkema
420 Rue d'Estienne d'Orves
Zip Code 92700, Colombes, France
Arkema Inc. Corporate
100 PA Route 413
Bristol
Zip Code 19007, Pennsylvania, USA
Arlanxeo USA LLC
111 RIDC Park West Drive
Pittsburgh
Zip Code 15275, Pennsylvania, USA
Brenntag Specialities Inc.
1000 Coolidge Street
South Plainfield
Zip Code 07080, New Jersey, USA
Channel Prime Alliance LLC
1803 Hull Avenue
Des Moines
Zip Code 50313, Iowa, USA
Continental Carbon Company
16850 Park Row
Houston
Zip Code 77084, Texas, USA
 
Cratex Manufacturing Co.
328 Encinitas Blvd., Suite 200
Encinitas
Zip Code 92024, California, USA
Dow Chemical
4520 Ashman Street
Dow Ashman Center
Midland
Zip Code 48642, Michigan, USA
DuPont
974 Centre Road
Chestnut Run Plaza 735
Wilmington
Zip Code 19805, Delaware, USA
East West Copolymer LLC
5955 Scenic Highway
Baton Rouge
Zip Code 70805-2044, Louisiana, USA
Everlite Korea
206 Noksapyeong dearo, 5th floor
Chunwoo Bldg.
Yongsan-gu
Zip Code 140-861, Seoul, Korea
Exxonmobile Chemical Company
22777 Springwoods Village Parkway
Spring
Zip Code 77389-1425, Texas, USA
Flow Polymers LLC
12819 Coit Road
Cleveland
Zip Code 44108, Ohio, USA
Goodpack Limited
7 Harrison Road No. 04-01
Harrison Industrial Bldg.
Zip Code 369650, Singapore
Goodyear International Corporation Global Headquarters
The Goodyear Tire & Rubber Co.
200 Innovation Way
Akron
Zip Code 44316-0001, Ohio, USA
H.B. Chemical Corp.
1665 Enterprise Parkway
Twinsburg
Zip Code 44087, Ohio, USA
Harwick Standard Distribution Corporation
60 South Seiberling Street
Akron
Zip Code 44305, Ohio, USA
 
Hexpol Compounding HQ, S.A.
8 Gewerbestrasse
Eupen
Zip Code 4700, Belgium
Hexpol Compounding LLC
Hexpol Compounding Burton Rubber Processing
14330 Kinsman Road
Burton
Zip Code 44021, Ohio, USA
Hexpol Compounding NC Inc.
280 Crawford Road
Statesville
Zip Code 28625, North Carolina, USA
Intertex World Resources
4518 Fulton Dr. NW, Suite 101
Canton
Zip Code 44718-2332, Ohio, USA
JC Sales
2600 S. Soto Street
Wyvernwood, Los Angeles
Zip Code 90023, California, USA
Joss Elastomers B.V.
34-C+D Arcadialaan
KN Alkmaar
Zip Code 1813, Netherlands
JSR Trading Co. Ltd.
1-9-2 Higashi Shinbashi
Shiodome Sumitomo Bldg., 22nd floor
Minato-ku
Zip Code 105-0021, Tokyo, Japan
Kamin LLC
822 Huber Road
Macon
Zip Code 31217, Georgia, USA
Kentucky Tennessee Clay Company
385 Huber Clay Road
Langley
Zip Code 29834, South Carolina, USA
Kuk Jae Chemical Co.
20 Nonhyunro-36gil
Dongwoon B/D
Gangnam-Gu
Zip Code 135-846, Seoul, Korea
Kumho Petrochemical (Daewoo International America Corp)
100 Cheonggyecheon-ro
Signature Towers Seoul (10 East Wing), 14th floor
Jung-gu
Zip Code 100-230, Seoul, Korea
 
Lanxess Deutschland GMBH
1 Markus Lehner Kennedyplatz
Zip Code 50569, Cologne, Germany
23-27 Duesseldorfer Street
Zip Code 68219, Mannheim, Germany
LG Chem
20 Yeoui-daero
LG Twin Towers 128
Yeongdeungpo-gu
Zip Code 150721, Seoul, Korea
LG Chem America Inc. Co. Ltd.
3475 Piedmont Road NE, Suite 1200
Atlanta
Zip Code 30305, Georgia, USA
Lianda Corporation
8285 Darrow Road, Suite 200
Twinsburg
Zip Code 44087, Ohio, USA
Lion Copolymer Gelsmar LLC
Ashland/ISP
36191 E Highway 30
Gelsmar
Zip Code 70734, Louisiana, USA
Lion Elastomers LLC
1615 Main Street
Port Neches
Zip Code 77651-3039, Texas, USA
Michelin Northamerica Inc.
1 Parkway S.
Greenville
Zip Code 29615, South Carolina, USA
Milagro Rubber Company Inc.
3355 Bee Cave Road, Suite 304
Austin
Zip Code 78746, Texas, USA
Milan Trading Inc.
3707 Westcenter Dr., Suite 106
Houston
Zip Code 77042, Texas, USA
Mitsui Plastics Inc.
11 Martine Avenue, Suite 1175
White Plains
Zip Code 10606, New York, USA
Plish Imports Corp.
11511 Katy Freeway, Suite 560
Houston
Zip Code 77079, Texas, USA
Preferred Compounding Corporation
175 Montrose West Avenue, Suite 200
Copley
Zip Code 44321, Ohio, USA
 
RCMA Americas
150 Boush Street, Suite 800
Norfolk
Zip Code 23510, Virginia, USA
1507 Boettler Road
Uniontown
Zip Code 44685, Ohio, USA
Rhein Chemie Additives (Lanxess Corporation)
111 RIDC Park West Drive
Pittsburgh
Zip Code 15275, Pennsylvania, USA
145 Parker Court
Chardon
Zip Code 44024, Ohio, USA
Shiraishi Calcium Kaisha Ltd.
2-7, Nakanoshima 2-chome
Nakanoshima Central Tower
Kita-ku
Zip Code 530-0005, Osaka, Japan
Sibur
16/1 Krzhizhanovskogo Street
Zip Code 117997, Moscow, Russia
Sovereign Chemical Company
4040 Embassy Parkway, Suite 190
Akron
Zip Code 44333, Ohio, USA
Strukton Company of America
201 E. Steels Corners Road
Stow
Zip Code 44224-0649, Ohio, USA
Styron Europe GMBH
Trinseo Europe GMBH
231 Zugerstrasse
Zip Code 8810, Horgen, Switzerland
Synthos Dwory 7 Spolka Z Ograniczona Odpowiedzialnoscia Spolka Jawna
1 Chemików
Zip Code 32-600, OÅwicim, Poland
T.L. Squire & Co. Inc.
4040 Embassy Parkway, Suite 300
Akron
Zip Code 44333, Ohio, USA
Technical Export Inc.
81 Dale Ave
Paterson
Zip Code 07501-2903, New Jersey, USA
Tokyo Zairyo Corporation
1-6-2 Marunouchi
Shin Marunouchi Center Bldg.
Chiyoda-ku
Zip Code 100-0005, Tokyo, Japan
 
Trigon Gulf Fzco
Plot No. 0743, Nr. Round About 12, 1242nd Street
Jebel Ali Free Zone
Dubai, United Arab Emirates
TSRC Corporation
95, Secc.2, Dunhua S. Road
Head Office 18th floor
Zip Code 106, Taipei City, Taiwán
Valiant Pacific LLC
51 Baniyas Street
Al Masraf Tower
Rigga Al Butee
Dubai, United Arab Emirates
Vanderbilt Chemicals LLC
30 Winfield Street
Norwalk
Zip Code 06856-5150, Connecticut, USA
Zeon Asia Pte. Ltd.
331 North Bridge Road
Odeon Towers 20-01/02
Zip Code 188720, Singapore
Zeon Chemicals L.P.
4111 Bells Lane
Louisville
Zip Code 40211, Kentucky, USA
4. Gobiernos
Embajada de Corea en México
Lope Díaz de Armendáriz No. 110
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de Estados Unidos en México
Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Embajada de Japón en México
Paseo de la Reforma No. 243
Torre Mapfre, piso 9
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Embajada de Polonia en México
Cracovia No. 40
Col. San Ángel
C.P. 20383, Ciudad de México
 
E. Prevención
20. El 7 de junio de 2017 Negromex respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 10 de mayo de 2017.
F. Argumentos y medios de prueba
21. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, Negromex argumentó lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A.    Para calcular el precio de exportación utilizó la base de datos de importaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le proporcionó a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ), para los tres tipos de hule SBR (series 1500, 1700 y alto estireno), pero dicha base de datos no llega a un nivel de desagregación que permita identificar de manera pormenorizada el tipo de producto.
B.    De la base de importaciones utilizó el valor en aduana del hule SBR que ingresó por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE en el periodo investigado, para cada uno de los países investigados, y a dichos valores les aplicó un ajuste por flete marítimo para obtener el precio de exportación a nivel FOB puerto de salida.
b. Valor normal
C.    Recurrió a las empresas consultoras Information Holding System (IHS) e Independent Commodity Information Services (ICIS) para obtener los precios internos del hule SBR en cada uno de los países investigados; sin embargo, sólo IHS le pudo proporcionar referencias de precios del hule SBR de las series 1500 y 1700, ya que los precios de referencia del hule SBR alto estireno no están disponibles, pero pueden utilizarse estos precios como representativos, porque corresponden a productos que casi en su totalidad se exportaron a México.
D.    Los precios de referencia obtenidos por IHS corresponden al mercado de Estados Unidos, mientras que, para el caso de Polonia, la consultora proporcionó los precios de referencia del continente europeo y para el caso de Corea y Japón, proporcionó los precios de Asia; sin embargo, la consultora no puede confirmar el nombre de las plantas productoras que le proporcionan información de precios por cuestiones de confidencialidad, no obstante, el IISRP publica cuales son las plantas productoras ubicadas en cada región de las que IHS reporta sus precios, por lo que la información por planta se puede obtener por deducción, utilizando estas dos fuentes.
E.    La participación porcentual de la producción de cada empresa en su respectivo país, así como de cada país en la producción total de la región a la que pertenecen, es información que no está disponible en ninguna fuente, por lo que únicamente se podrá consultar la publicación del IISRP para obtener los datos relativos a la capacidad de las plantas de las empresas señaladas en cada país.
F.    Los principales países productores de hule SBR en Asia son China, India, Corea y Japón; sin embargo, China fabrica el producto para su consumo e IHS reporta por separado el precio en ese país, mientras que, en el caso de India, se tiene conocimiento que los fabricantes no exportan el producto al mercado de los países asiáticos.
G.    Con objeto de revisar si los precios de referencia pueden ser considerados como valor normal, solicitó a IHS los costos de producción de hule SBR series 1500, 1700 y de alto estireno; sin embargo, la empresa consultora respondió que sólo podía reportar el costo de producción para la serie 1500, a partir del cual determinó que los precios de referencia promedio de los tres tipos de hule que constituyen el producto objeto de investigación, están por debajo del costo de producción promedio; en consecuencia, calculó un valor reconstruido para los cuatro países investigados.
H.    Para el caso de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón únicamente estuvieron disponibles los precios del hule SBR series 1500 y 1700 de Estados Unidos, Europa y Asia, respectivamente, de los cuales consideró el precio promedio de ambos tipos de producto, el cual resulta válido; en el caso de precios regionales, éstos resultan procedentes debido a que Polonia pertenece a la Unión Europea, el mercado europeo está integrado y no existen distorsiones que permitan deducir que los productos se fabrican y comercializan en condiciones diferentes en Europa y Polonia, mientras que en el caso de los
países asiáticos sucede lo mismo; además, la empresa consultora recibe la información de precios de las principales empresas productoras de hule SBR que operan en esos continentes.
I.     Solicitó a IHS el costo de producción de hule SBR series 1500 y 1700 en el mercado interno de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón; sin embargo, la consultora sólo tenía disponible el costo de producción de la serie 1500 en Estados Unidos y para la región de Europa y Asia, respectivamente; no obstante, ante la ausencia de referencias sobre los costos de producción de hule SBR series 1700 y de alto estireno, calculó los mismos con base en las operaciones efectivamente realizadas por Negromex.
J.    El costo total que obtuvo la consultora IHS para determinar los costos y gastos asociados a la producción de la mercancía objeto de investigación, no contempla el gasto de la depreciación, por lo cual, incluyó dicho gasto en el cálculo del costo de producción para el valor reconstruido.
K.    Para calcular el valor reconstruido, obtuvo información de la utilidad de operación de cuatro empresas productoras de hule SBR en los países investigados, y en lo que se refiere a los gastos generales (de venta y administración), obtuvo información financiera de dos de ellas, ya que no hay información disponible para las otras dos empresas; por lo cual, para suplir la ausencia de información, propuso considerar el análisis del promedio de los gastos generales de las dos empresas de las que sí dispuso de información.
L.    La información de IHS es de precios referenciales de contrato para las regiones de Estados Unidos y Europa occidental, mientras que, para la región de Asia, es de precios "spot" porque en esta región no se utilizan precios de contrato, ya que no es una práctica común en la región.
M.    El precio contrato, también conocido como precio de fórmula, consta de un precio base que incluye el margen y todos aquellos costos de producción que son diferentes a los costos de materia prima; el costo del porcentaje de contenido de butadieno, estireno y aceite (en el caso que aplique); los costos de transportación (fletes), y los costos de las materias primas tomados de una fuente conocida internacionalmente; mientras que los precios spot son negociados de manera puntual entre cliente y proveedor por cuestiones de volumen, es decir, el proveedor tiene la capacidad de alterar y ajustar precios que le generen una pérdida, pero con un beneficio en el volumen.
N.    Al comparar el precio promedio interno del hule SBR y el costo de producción promedio obtenido para Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón, el precio interno resultó ser menor que el costo de producción, por lo que el primero no corresponde a operaciones normales y, en consecuencia, resulta procedente considerar el valor reconstruido.
2. Daño y causalidad
O.    El producto similar tiene todos los aspectos del producto importado en cuanto a características y composición, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
P.    El producto similar y el investigado se comercializan a través de los mismos canales de distribución; los importadores son fundamentalmente distribuidores e intermediarios, o bien, son consumidores industriales directos, de manera que con ambos productos se atienden las mismas necesidades en los mismos mercados geográficos, considerando además que algunos clientes de Negromex importaron el producto objeto de investigación, dejando de adquirir el producto similar nacional.
Q.    Negromex es la única empresa en México que fabrica hule SBR, lo cual fue corroborado por la ANIQ; asimismo, está vinculada con una empresa exportadora de Estados Unidos por razones de orden comercial y patrimonial, pero no está vinculada con ninguna otra empresa importadora o exportadora del producto objeto de investigación.
R.    No realizó importaciones del producto objeto de investigación, ya que el producto que importó de Egipto en 2014 corresponde a los grados E1028 y E1027 y el que importó de China en 2013 y 2014 corresponde a los grados IG1028, E1012 y E1013, mismos grados que no están comprendidos en la cobertura del producto objeto de investigación; por otra parte, el producto que importó de Estados Unidos fue producido por Negromex y exportado a ese país, sin embargo, dichas importaciones fueron devoluciones o retornos, porque el material que se exportó se encontraba fuera de especificaciones o los datos del destinatario eran incorrectos, entre otras razones; por lo que, una vez que los referidos productos fueron retornados a México, éstos se vendieron en el mercado interno o se reexpidieron al extranjero, de modo que dichos productos no califican como importaciones definitivas y no deben incorporarse como parte de sus operaciones de importación.
 
S.    No existe un patrón de ventas de temporada en el mercado del hule SBR; sin embargo, esta industria es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada a sectores cíclicos, como la industria automotriz.
T.    Los precios internacionales del hule SBR son determinados por los costos de las principales materias primas, que son el butadieno y estireno, así como también por el precio del hule natural, el cual es un sustituto del hule SBR en aplicaciones como neumáticos, mangueras, reencauchado, calzado, entre otros.
U.    El departamento de inteligencia comercial de Negromex examina la participación de la compañía en el mercado nacional, a través de un análisis de información de importaciones para poder determinar quiénes son los competidores y los precios que están participando activamente en el mercado; dicho análisis se lleva a cabo tomando en cuenta todo el producto que se interna al país bajo las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, misma información que le proporciona de manera mensual la ANIQ y una vez llevado a cabo el análisis de información de importaciones, se puede determinar el tamaño del mercado nacional, así como el porcentaje de participación mensual de la empresa en dicho mercado.
V.    Aunque el Consumo Nacional Aparente (CNA) y el Consumo Interno (CI) son indicadores que están alineados, por su naturaleza, el CNA toma en cuenta como parte de la demanda nacional la producción acumulada en inventarios, lo cual puede sobreestimar el tamaño del consumo nacional, sin precisar tendencias reales; por ello, considera que la medida más adecuada para el análisis del mercado del hule SBR es el CI.
W.   El mercado nacional, medido como CI, ha evolucionado negativamente, puesto que en el periodo investigado disminuyó -9%, luego de haber decrecido -4% en el periodo similar anterior, es decir, disminuyó consistentemente en el periodo analizado; en contraste, las importaciones investigadas crecieron 3% en el periodo investigado, luego de haber incrementado 22% en el periodo similar anterior.
X.    Los solicitantes de una investigación antidumping tienen limitaciones para conocer con certeza la naturaleza, características y otros elementos que distinguen a los productos objeto de investigación, sobre todo cuando se trata de productos que se clasifican en distintas fracciones arancelarias y por las que ingresan otros productos que no son objeto de investigación, por lo que, en el caso particular del hule SBR, se encuentra ante esta dificultad, ya que el producto se clasifica por cuatro fracciones arancelarias.
Y.    Tuvo acceso a la estadística oficial de las importaciones del producto objeto de investigación, en la que observó, entre otros rubros, la descripción del producto, las fracciones arancelarias en las que se clasifica y su precio de importación (valor en aduana); no obstante, dado que en las fracciones arancelarias 4001.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE también se clasifican otros productos, procedió a aplicar una metodología para discernir el producto objeto de investigación y los demás productos que no deben ser considerados; para lo cual, adoptó los siguientes criterios de depuración:
a.     Descripción: La base de importaciones contiene dos campos en los que se consigna la fracción arancelaria aplicable y la descripción del producto importado; sin embargo, el campo de descripción no permite distinguir los productos con claridad, ya que algunas de las descripciones son generales y otras contienen expresiones particulares que probablemente estén en consonancia con las características de producto, por lo que, en el mejor de los casos, fue posible distinguir la marca o el grado del producto importado, lo que ayudó a descartar ciertos productos.
b.    País de origen: Con esta columna se identificó el país de donde es originario el producto y se consideró la publicación del IISRP en donde fue posible identificar a las empresas productoras de hule SBR que se ubican en los cuatro países investigados.
c.     Proveedor: En la base de importaciones pudo conocer quién es el proveedor del producto importado, por lo que fue fácil identificar el producto con tan solo advertir que el nombre del proveedor corresponde a un productor de hule SBR; sin embargo, en varias ocasiones distinguió que el producto pudo haberse importado por distribuidores oficiales, traders o en movimientos intercompañías, por lo que en algunos casos no fue posible identificar al proveedor.
d.    Cliente (importador): De acuerdo con su conocimiento y experiencia en el mercado, le fue posible
saber qué compañías mexicanas importan hule SBR para su consumo, quiénes importan otros tipos de hule (SSBR, SBS, SEBS, compuesto, etc.) y qué productos pueden corresponder al investigado y cuáles no.
e.     Operaciones y precios atípicos: La estadística oficial permite determinar el precio en dólares por tonelada de las operaciones de importación y gracias a su conocimiento del mercado y a la información proporcionada por la consultora IHS, tiene una idea del rango de precios en los que se puede encontrar el hule SBR en el mercado, por lo que es posible identificar si el producto corresponde, según su precio de importación, a algún otro producto que no sea objeto de investigación, además de que tiene identificadas las compañías mexicanas que consumen otros tipos de hule SBR, por lo que con este proceso se observó la existencia de productos cuyos precios son atípicos.
Z.    No es posible realizar el análisis de las importaciones siguiendo solamente uno de los criterios ya que, por ejemplo, en el caso del criterio del proveedor, es posible encontrarse con un proveedor que no solo produce hule SBR, sino que también produce y exporta otros tipos de producto, por lo cual, considera que con la metodología combinada que propone, es posible obtener el producto objeto de investigación como la información razonablemente disponible.
AA.  Las importaciones de cada uno de los cuatro países investigados son significativas, puesto que superan el mínimo requerido (53% las de Estados Unidos, 18% las de Polonia, 18% las de Corea y 4% las de Japón).
BB.  Respecto a la procedencia de la acumulación de las importaciones de los países investigados, el margen de discriminación de precios calculado para cada uno de ellos es superior al de minimis; además, el volumen de las importaciones de cada país fue mayor al umbral de insignificancia y en conjunto, los cuatro países representaron el 93% del total de las importaciones.
CC.  El producto importado se comercializa a través de los mismos canales de distribución que el producto nacional, ya que de su listado de clientes se desprende que las industrias llantera y del calzado son las que cuentan con mayor participación en el consumo nacional de hule SBR, por lo que, ya sea que se traten de distribuidores o consumidores directos, estos clientes también son importadores del producto objeto de investigación y adquieren ambos productos indistintamente, en consecuencia, los productos son comercialmente intercambiables y utilizan los mismos canales de distribución.
DD.  No hay una normativa general específica para que la Secretaría analice las condiciones de competencia para efectos de la acumulación, pero toda vez que cada mercado es diferente, en el caso específico del hule SBR, el segmento llantero utiliza precios de fórmula, que son negociados según el volumen de consumo del cliente por un periodo establecido, y el proveedor se compromete a fijar un precio que se ajustará únicamente a las variaciones mensuales de los precios de las materias primas.
EE.  El margen de discriminación de precios y la subvaloración generaron un incremento de 3% en el volumen de las importaciones del producto objeto de investigación en el periodo investigado, comparado con el periodo similar anterior, consolidando un incremento de 25% en el periodo analizado.
FF.  Con relación a las importaciones totales, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron de 39% a 60% y respecto al CNA del 11% al 19%, mientras que la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional pasó del 16% al 23%, como proporción del consumo doméstico.
GG. Las importaciones de hule SBR originarias de los países investigados se realizaron a tal nivel de precios, que contrastaron con el precio del hule SBR de fabricación nacional, es decir, se configuró un efecto de subvaloración que alcanzó un margen de 12% en el periodo analizado y de 9% en el periodo investigado; además, el precio de las importaciones acumuladas se deterioró 36% en el periodo analizado y registró una caída de 14% en el periodo investigado.
HH.  El mecanismo por el que las importaciones investigadas afectaron a los indicadores de la rama de producción nacional es el precio, de modo que, en un escenario con importaciones en condiciones de discriminación de precios, el precio nacional disminuirá 9% en el periodo similar posterior al investigado.
II.    El efecto de la subvaloración se transfiere a los ingresos por ventas al mercado nacional y genera un aumento de la demanda de las importaciones.
 
JJ.   El aumento de las importaciones investigadas desplazó el volumen de ventas al mercado interno, haciéndolas disminuir 9% en el periodo investigado y 18% en el periodo analizado, por lo que su participación en el CI bajó de 80% a 75% en ese periodo.
KK.  En las cifras de venta que reportó, no identificó las ventas que corresponden a mercancía que importó, ya que se trata de devoluciones o retornos de mercancía producida en México que se destina a ventas; por otra parte, la venta a sus distribuidores es menor al 9% del total de las ventas del mercado nacional.
LL.  La tendencia de las ventas al mercado interno permite proyectar que en el periodo posterior al investigado disminuirán 4% adicional y la participación en el CI se ubicará en 72%.
MM. El impacto negativo en el volumen de ventas al mercado interno por las importaciones investigadas, se transmite al volumen de producción nacional, la cual se contrajo 3% en el periodo analizado y su participación en el CI se redujo 2%, causando un deterioro a los demás indicadores.
NN.  La tendencia de las importaciones permite proyectar que en el periodo similar posterior al investigado, la producción nacional disminuirá 19% y, por tanto, su participación en el CI bajará a 72%.
OO. La relación entre ventas al mercado interno y producción para el mercado interno disminuyó de 99% a 84% en el periodo analizado, mientras que la participación de ventas al mercado interno en el CNA se redujo de 74% a 65% entre el periodo investigado y el periodo similar comparable anterior, resultado una pérdida de participación en el CNA de 14 puntos porcentuales en el periodo analizado.
PP.  Los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 8% en el periodo investigado, comparado con el periodo similar anterior y las proyecciones muestran que en el periodo similar posterior investigado serían 4% inferiores.
QQ. Tiene capacidad más que suficiente para abastecer el mercado nacional en su totalidad, no obstante, su utilización experimentó un deterioro, pasando de 47% a 42% en el periodo analizado, como resultado de una disminución de 10% en la producción de la mercancía similar; por su parte, las proyecciones muestran que el índice de utilización de la capacidad instalada se reducirá hasta 38%.
RR.  Pese a la caída en la producción y en la utilización de la capacidad instalada, los inventarios aumentaron 11% en el periodo analizado y 28% en el periodo investigado.
SS.  A pesar de la disminución de las ventas al mercado interno y la caída de su precio en el periodo analizado, el número de empleados incrementó durante dicho periodo, ya que son un activo importante por su grado de especialización, además, dicho incremento del empleo y la masa salarial obedece a la contratación de personas adicionales, como resultado de un proyecto de inversión que contempló actividades adicionales; sin embargo, las proyecciones muestran que de continuar realizándose las importaciones en condiciones de discriminación de precios, el empleo se reduciría en 15%.
TT.  Las importaciones investigadas ganaron mayor participación en el CNA, en detrimento de la producción nacional, ampliando su participación de 16% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014, a 20% en el periodo investigado, mientras que la participación de la producción nacional en el CNA pasó de 80% en noviembre de 2013-octubre de 2014 a 78% en el periodo investigado.
UU.  Por el efecto de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, el daño se transmitió de la siguiente forma: el precio de venta al mercado interno aumentó solo 0.6% en el periodo investigado y el volumen de ventas disminuyó 9%, dando como resultado que el valor de las ventas al mercado interno fuera inferior en 8% respecto al mismo periodo anterior; por ello, es que a pesar de que el costo de producción fue igual al del periodo similar anterior al investigado, la utilidad operativa tuvo una disminución de 319% comparada con la del periodo similar anterior.
VV.  La información sobre el estado de costos, ventas y utilidades del distribuidor al cliente final no obra en su poder, puesto que las condiciones de comercialización entre la empresa y los distribuidores son de libre mercado y, por lo tanto, independientes.
WW.La pérdida de volumen por las importaciones investigadas afectó de forma importante los ingresos y, en consecuencia, el flujo de efectivo; lo cual generó reestructuraciones y ajustes a la plantilla operativa, reducción al personal administrativo y una disminución en sus inversiones para compensar la pérdida por ese concepto, afectando toda la cadena de suministro.
 
XX.  El margen de beneficio en los primeros dos años del periodo analizado fue de 11% y 1.5%, respectivamente, para alcanzar niveles negativos (-3.7%) en el periodo investigado.
YY.  El crecimiento de las importaciones investigadas afectó las políticas de ventas, las cuales tuvieron que adecuarse a condiciones desiguales en el mercado, principalmente al ofrecerse mayores descuentos por volumen, disminuyendo el precio de venta al mercado interno, lo que afectó los ingresos y, con ello, la recuperación de costos de venta y gastos operativos, así como la necesidad de ampliar las condiciones de pago en algunos casos, lo que provocó un costo financiero que afectó el precio del producto, la recuperación de cartera, el flujo de efectivo y la recuperación de costos y gastos.
ZZ.  Cuenta con un proyecto de inversión que se encuentra en proceso de ejecución, el cual fue aprobado en 2012 para expandir la producción de hule SBR de las series 1500 y 1700; el proyecto se programó para ser cumplido por etapas, sin embargo, en 2013 se suspendió con un avance del 75%, pero se reactivó en agosto de 2016, para lo cual se liberaron los recursos necesarios y debía quedar concluido al 100% en junio de 2017.
AAA.           La suspensión del proyecto de inversión se debió principalmente a la caída del volumen de ventas que inició a partir de 2013, ocasionada por el incremento de 64% de las importaciones del producto objeto de investigación, con la consecuente pérdida de participación de mercado y costos fijos que se verían afectados por correr la planta con un factor de operación más bajo; no obstante, la reactivación del proyecto se realizó para dar cumplimiento a las Normas Internacionales de Información Financiera, por lo que no se realizaron adecuaciones en la suspensión y reactivación del proyecto, ya que solo se llevaron a cabo las erogaciones pendientes para poder concluirla.
BBB.           El proyecto de inversión contempla todos los productos fabricados por la empresa, por lo que la capacidad instalada adicional que se incrementaría con la ejecución del proyecto de inversión en su primera fase sería de 51% para el mercado interno, considerando la participación de la mezcla de productos mantenida en el periodo de 2013 a 2016.
CCC.           El comportamiento de las importaciones del producto objeto de investigación, aunado a su potencial exportable, equivale a 13.7 veces el CI en el periodo investigado, lo cual permite prever que, de no aplicarse oportunamente cuotas compensatorias, continuarán incrementando las importaciones, proyectándose 12% más en el periodo similar posterior al investigado, debido a que existe un exceso de capacidad instalada a nivel mundial del hule SBR, que ha provocado que los factores de operación de las plantas se encuentren en niveles de 60%, además de la desaceleración de la demanda de hule SBR, el crecimiento del mercado automotriz y del sector llantero y el incremento de inversiones de productores industriales.
DDD.           Ha habido una desaceleración en la demanda de hule SBR a nivel mundial, debido a cambios en la industria de neumáticos, en la cual se han convertido las fórmulas para usar más hule SBR en solución y disminuir el contenido de hule SBR en emulsión, mismo cambio que ha sido impulsado y promovido por el programa de etiquetado impuesto por la Unión Europea en 2012, el cual tiene por objetivo disminuir los niveles de CO2 en el ambiente; no obstante, en México no existe una regulación similar a la de la Unión Europea, por lo que el mercado nacional continuará creciendo de manera importante debido a las inversiones de la industria automotriz, como lo ha hecho en los últimos cinco años, por lo que México resulta un mercado atractivo para los países investigados, debido al continuo crecimiento del sector automotriz.
EEE.Países como China e India, que anteriormente dependían de las importaciones de hule SBR, han incrementado su capacidad instalada en los últimos tres o cuatro años, disminuyendo así la necesidad de importar de Europa, Corea y Japón, obligando a los productores asiáticos y europeos a redireccionar sus exportaciones a países de América, incluyendo México.
FFF. La práctica de discriminación de precios de Corea y Polonia no es un caso único en México, ya que sus exportaciones de hule SBR han sido investigadas en otros países como Estados Unidos, Brasil e India.
GGG.           En el periodo investigado, las importaciones de orígenes distintos a Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón disminuyeron 67%, con lo cual, su participación en el CNA bajó de 5% a 2% entre
el periodo investigado y el periodo comparable anterior, por lo que no tuvieron un efecto negativo en el desempeño de la producción nacional.
HHH.           La demanda nacional, medida a través del CNA, registró un crecimiento de 3% en el periodo investigado respecto al periodo similar anterior, aunque a lo largo del periodo analizado decreció 0.8%, lo cual no impidió que las importaciones objeto de investigación mantuvieran su tendencia ascendente.
III.    No se presentó ninguna innovación tecnológica relevante para la producción de hule SBR durante el periodo analizado, tanto en la industria nacional, como a nivel internacional.
JJJ. Las ventas al mercado externo bajaron un punto porcentual en cuanto a su participación en los ingresos por ventas, ya que del 50% en el periodo previo al investigado, pasaron a ser del 49%, por lo que no son la causa de la afectación que sufre la producción nacional.
KKK.           Su sector exportador es importante, ya que muchos de sus clientes en México tienen plantas en Estados Unidos y Latinoamérica y les surte los mismos productos que se venden en México, por lo que en ocasiones los clientes pueden solicitar que se surta un mayor volumen en México para poder incrementar su producción por diferentes razones, tales como el cierre de plantas por mantenimiento en otros países, control de inventarios, cambio de tipo de neumáticos que se producen, entre otras razones.
22. Negromex presentó:
A.    Bases de datos para el cálculo del precio de exportación, ajustado y sin ajustar, del hule SBR originario de los países investigados.
B.    Cotizaciones del 12 y 15 de octubre de 2016 para el transporte de hule desde Estados Unidos a México, de una empresa transportista.
C.    Cotización de una empresa transportista de Países Bajos, con los costos de flete terrestre estimados desde Polonia, de 2013 a 2016.
D.    Referencias de precios de flete internacional, obtenidas de una consultora internacional.
E.    Diversos correos electrónicos con comunicaciones entre las consultoras ICIS e IHS y Negromex.
F.    Correos electrónicos entre Negromex y la consultora IHS, en los que esta última confirma que no tiene información disponible de costos y precios de hule SBR serie de alto estireno y que no consideró la depreciación en el cálculo de costos de producción para el valor reconstruido.
G.    Referencias de precios mensuales de hule SBR series 1500 y 1700 en Estados Unidos, Europa y Asia, de enero de 2013 a octubre de 2016, cuya fuente es IHS.
H.    Impresión de pantalla de la página de Internet de IHS con los precios actualizados en el mes de octubre de 2016 de hule SBR series 1500 y 1700 para Estados Unidos, Europa occidental y Asia.
I.     Metodología para la obtención de referencias de precios del hule SBR en la página de Internet de IHS, así como los ajustes por flete obtenidos de la consultora y la empresa transportista.
J.    Listado de compañías productoras de hule SRB afiliadas al IISRP, ubicadas en Estados Unidos, Asia, Europa y África.
K.    Fichas técnicas de los costos de producción y especificaciones de manufactura del hule SBR series 1500, 1700 y alto estireno de Negromex.
L.    Costos variables del hule SBR series 1500, 1700 y alto estireno de Negromex.
M.    Hojas de cálculo para la obtención de los costos de producción de hule SBR para determinar el valor reconstruido, así como los costos de producción en Estados Unidos, Europa y Asia proporcionados por IHS para el hule SBR serie 1500.
N.    Hoja de cálculo de la utilidad y gastos de venta y administración de cuatro empresas productoras de hule SBR en los países investigados, obtenidas de los extractos de los estados financieros de dichas empresas, cuya fuente son las páginas de Internet de las empresas, consultadas el 5 de junio de 2017.
O.    Metodología y hojas de cálculo de la depreciación en los costos de producción para calcular el valor reconstruido, así como del costo variable de Negromex, para calcular el valor reconstruido.
 
P.    Valor reconstruido del hule SBR series 1500, 1700 y alto estireno en Estados Unidos, Europa y Asia.
Q.    Metodología de cálculo del flete para el valor normal en Asia y Estados Unidos.
R.    Características, composición química, proceso productivo, tipos y usos del caucho estireno butadieno en emulsión, cuya fuente es el IISRP.
S.    Descripción de las propiedades físicas, químicas y especificaciones técnicas del producto objeto de investigación y su similar nacional, cuya fuente son diversas hojas técnicas de Negromex y de empresas productoras de hule SBR en los países investigados.
T.    Fichas técnicas del hule SBR series 1500, 1700 y alto estireno, fabricado por Negromex y diversas empresas ubicadas en los cuatro países investigados.
U.    Gráficas con la distribución de la demanda mundial de hule butadieno y sus aplicaciones en 2007, obtenidas de la Chemical Market Associates.
V.    Bases de datos de las operaciones de importación totales y de los países investigados, efectuadas por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, totales y depuradas, realizadas en el periodo analizado, cuya fuente es el SAT.
W.   Relación de exportadores de hule SBR y otros productos, basada en el conocimiento del mercado de Negromex.
X.    Ejemplos prácticos en los que Negromex explica sus criterios de depuración de las importaciones de hule SBR, con base en ciertas operaciones de importación efectuadas en el periodo analizado.
Y.    Base de datos con las operaciones de importación de hule SBR en el periodo analizado, en la cual identifica los criterios de depuración aplicados.
Z.    Producción, ventas al mercado interno, exportaciones, importaciones, inventarios, cifras de empleo, salarios y precios en el mercado interno del hule SBR de Negromex en el periodo analizado, así como proyecciones para 2017 en un escenario con y sin cuota compensatoria.
AA.  Listado de clientes de Negromex y su indicación como distribuidores o consumidores finales.
BB.  Valor y volumen de las ventas por cliente de Negromex en el periodo analizado.
CC.  Volumen y porcentaje de ventas de hule SBR de Negromex a sus distribuidores, en 2013, 2014, 2015 y 2016.
DD.  Valor y volumen de las ventas de hule SBR series 1500, 1700 y alto estireno de Negromex, para los periodos noviembre de 2013-octubre de 2014, noviembre de 2014-octubre de 2015 y noviembre de 2015-octubre de 2016, a clientes que realizaron importaciones del producto objeto de investigación.
EE.  Volumen de las importaciones de hule SBR originarias de los países investigados, realizadas por clientes de Negromex.
FF.  Copia de contratos de distribución celebrados por Negromex con sus distribuidores.
GG. Copia de diversas facturas de venta de hule SBR de Negromex a consumidores finales en el periodo analizado.
HH.  Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Negromex, para los periodos noviembre de 2013-octubre de 2014, noviembre de 2014-octubre de 2015, noviembre de 2015-octubre de 2016, así como proyecciones en un escenario con y sin cuotas compensatorias.
II.    Metodología y cifras de la capacidad instalada de Negromex en sus diversas líneas de acabado, para la producción de hule SBR series 1500, 1700 y alto estireno.
JJ.   Variaciones en la eficiencia y otros indicadores de productividad de Negromex en 2013, 2014, 2015 y 2016.
KK.  Estados de costos, ventas y utilidades del hule SBR de Negromex de 2013, 2014, 2015, y los periodos julio de 2015-octubre de 2016, noviembre de 2013-octubre de 2014, noviembre de 2014-octubre de 2015, noviembre de 2015-octubre de 2016, así como proyecciones de noviembre de 2016-octubre de 2017 en un escenario con y sin cuota compensatoria.
 
LL.  Estados de costos, ventas y utilidades con las ventas de hule SBR de Negromex a sus clientes finales y distribuidores en 2013, 2014, 2015, y los periodos julio de 2015-octubre de 2016, noviembre de 2013-octubre de 2014, noviembre de 2014-octubre de 2015 y noviembre de 2015-octubre de 2016.
MM. Metodología para calcular el flujo de caja de Negromex en 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
NN.  Metodología y hojas de cálculo de la estimación de la capacidad de producción, ventas y gastos fijos para la producción de hule SBR y otros productos, de acuerdo con el proyecto de inversión de Negromex.
OO. Flujos de caja estimados, de acuerdo con el proyecto de inversión de Negromex, considerando y sin considerar importaciones a precios discriminados.
PP.  Estados financieros dictaminados de Negromex al 31 de diciembre de 2016, 2015, 2014 y 2013.
QQ. Proyecciones de las importaciones, indicadores económicos y financieros de la producción nacional, estados de costos, ventas y utilidades de la producción nacional, e indicadores de las industrias de hule SBR de los países investigados, para el periodo noviembre de 2016-octubre de 2017, así como la metodología para el cálculo de dichas proyecciones.
RR.  Metodología y cálculo de los indicadores de la industria de hule SBR de los países investigados, para los periodos noviembre de 2013-octubre de 2014, noviembre de 2014-octubre de 2015 y noviembre de 2015-octubre de 2016, así como proyecciones de noviembre de 2016-octubre de 2017, acompañada de las estadísticas mundiales de exportaciones e importaciones de hule SBR.
SS.  Información sobre la capacidad instalada mundial de hule SBR, cuya fuente es LMC International.
TT.  Información sobre el inicio de la investigación antidumping en Estados Unidos sobre las importaciones de caucho de emulsión de estireno-butadieno originarias de Brasil, Corea, México y Polonia, cuya fuente es la International Trade Administration.
UU.  Información sobre el inicio de investigación antidumping en India sobre las importaciones de caucho estireno-butadieno originarias de la Unión Europea, Corea, y Tailandia, cuya fuente es una nota proporcionada por TPM Consultants.
VV.  Reglamento sobre el etiquetado de neumáticos 1222/2009, implementado por la Unión Europea.
WW.Los artículos:
a.    "Producción de llantas alcanzaría nivel histórico este año", del 14 de marzo de 2017, cuya fuente es la página de Internet http://elfinanciero.com.mx/empresas/produccion-de-llantas-alcanzaria-nivel-historico-este-ano-html;
b.    "Pirelli arranca la construcción de su segunda fábrica en Guanajuato", del 2 de junio de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/bajio/pirelli-arranca-la-construccion-de-su-segunda-fabrica-en-guanajuato.html;
c.    "Michelin coloca la primera piedra de su planta en León", del 22 de agosto de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/michelin-coloca-la-primera-piedra-de-su-planta-en-leon.html, y
d.    "Planta de Goodyear en San Luis Potosí rodará a mediado de 2017", del 10 de agosto de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/bajio/planta-de-goodyear-en-san-luis-potosi-rodara-a-mediados-de-2017.html.
XX.  Extracto de las siguientes publicaciones:
a.    "Manual de Tecnología del Caucho", elaborada por el Consorcio Nacional de Industriales del Caucho, con información del caucho butadieno estireno y sus diferentes tipos;
b.    "Estadísticas Mundiales del Caucho 2016", del IISRP, con información de la producción mundial de caucho estireno-butadieno en emulsión, y
c.    "Panorama de los Cauchos Naturales & Sintéticos-Resumen Ejecutivo 2015", con información de la demanda mundial de caucho, cuya fuente es LMC International.
YY.  Las siguientes normas:
 
a.    NOM-T-34-1988 "Industria hulera-Materias primas-Hule estireno butadieno oleoextendido-Especificaciones";
b.    ASTM D1646-07 "Métodos de Prueba para Hule-Viscosidad, Relajamiento de Tensión, y Características de Pre-Vulcanización (Medidor de Viscosidad Mooney)";
c.    ASTM D2240-05 "Método Estándar de Prueba para Propiedad del Caucho-Dureza de Durómetro";
d.    ASTM D5774-95 "Métodos de Prueba Estándar para Corcho-Análisis Químico de Extraíbles", y
e.    ASTM D5775-95 "Método de Prueba Estándar para el Caucho-Determinación de Estireno enlazado en Caucho Estireno Butadieno por medio del Índice de Refracción".
G. Otra información
23. El 24 de marzo de 2017 la ANIQ presentó información sobre las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02 y 4002.19.99 de la TIGIE en el periodo analizado.
H. Requerimiento de información
24. El 10 de mayo de 2017 la Secretaría requirió a la ANIQ para que proporcionara información sobre la producción nacional de hule SBR en el periodo analizado, así como la base de datos de las operaciones de importación realizadas por la fracción arancelaria 4002.19.03 de la TIGIE en el periodo analizado. El 24 de mayo de 2017 la ANIQ presentó su respuesta al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
28. De conformidad con lo señalado en los puntos del 64 al 69 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Negromex está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
29. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2016, mismos periodos que fueron propuestos por Negromex, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
 
30. Para el cálculo del precio de exportación, Negromex presentó las operaciones de importación de hule SBR que se realizaron de noviembre de 2015 a octubre de 2016 por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, que obtuvo del SAT a través de la ANIQ.
31. Debido a que por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE ingresa tanto producto objeto de investigación como producto no investigado, Negromex propuso una metodología para identificar al hule SBR, misma que se describe a continuación:
a.    clasificó como hule SBR las operaciones que en la columna de descripción de la base de importaciones así lo definían, siendo que en algunos casos pudo distinguir la marca o el grado del producto;
b.    de la columna en la que se identifica el país de origen, obtuvo los datos para cada uno de los países investigados;
c.    a partir de la columna de proveedor, en algunos casos identificó la mercancía que proviene de productores de hule SBR;
d.    con base en su conocimiento de mercado, utilizó la columna de nombre del cliente para identificar a las empresas que importaron el producto objeto de investigación para su consumo, y
e.    a partir de las columnas de cantidad y valor, calculó el precio en dólares por tonelada de las operaciones de importación, estableció rangos de precios y excluyó aquellas operaciones cuyos precios consideró atípicos o que salen del comportamiento común en el mercado.
32. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de los cuatro países investigados que ingresaron a México por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE durante el periodo investigado, el cual obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y cotejó con la información que proporcionó la Solicitante, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.
33. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, mismas que son revisadas por el Banco de México.
34. Con base en la metodología presentada por Negromex, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, realizadas en el periodo investigado.
35. La Secretaría aceptó los criterios de depuración de Negromex, con excepción del criterio de exclusión de operaciones relacionado con precios atípicos, toda vez que la depuración de una base de importaciones para identificar el producto objeto de investigación tiene que basarse principalmente en las características físicas y químicas que definen al producto objeto de investigación, asimismo, no es procedente utilizar como criterio de exclusión la variable que se investiga, en este caso, el precio de exportación, para determinar si se trata o no de producto objeto de investigación, además de las razones expuestas en el punto 88 de la presente Resolución.
36. La Secretaría incluyó en su depuración las importaciones totales para los cuatro países investigados.
37. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio del hule SBR para cada país en dólares por kilogramo para el periodo investigado, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
38. Negromex manifestó que los precios de exportación calculados incluyen flete, razón por la cual aplicó un ajuste con la finalidad de llevar el precio a nivel ex fábrica, a partir de la información que razonablemente tuvo disponible.
39. Negromex calculó un flete marítimo para Corea y Japón, para Polonia un flete terrestre y marítimo, y para Estados Unidos sólo un flete terrestre, de acuerdo con lo siguiente:
a.     Corea y Japón: Consideró la información sobre tarifas de flete de una empresa consultora y asesora
en transporte marítimo y utilizó la información de costos de fletes para rutas desde Corea y Japón hacia México, comprendidas en el periodo investigado;
b.    Polonia: Utilizó un precio referencial del costo de flete marítimo obtenido de un reporte de una empresa consultora y asesora en transporte marítimo, correspondiente al periodo investigado y, adicionalmente, agregó el flete terrestre desde Polonia al puerto de salida de la mercancía, obtenido de una cotización de flete de una empresa transportista, y
c.     Estados Unidos: La Solicitante obtuvo una cotización de transporte terrestre dentro de Estados Unidos para el periodo investigado.
40. La Secretaría identificó en la base de datos del SIC-M los términos de venta de las operaciones de importación de hule SBR originarias de los países investigados, realizadas durante el periodo investigado, los cuales se efectuaron en términos CIF (por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), FOB (por las siglas en inglés de Free on Board), EXW (por las siglas en inglés de ex works), entre otros, y dependiendo de cada término, ajustó el precio de exportación, con base en la información aportada por Negromex, que se señala en el punto anterior de la presente Resolución.
41. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete marítimo y flete terrestre que le aplican a cada uno de los países investigados, de acuerdo con la información que aportó la Solicitante, considerando el término de venta reportado en el SIC-M.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de los países investigados
42. Para acreditar el valor normal, Negromex presentó referencias de precios del hule SBR para las series 1500 y 1700 en los mercados internos de Estados Unidos, Europa y Asia, que obtuvo de la consultora especializada IHS (empresa con más de 50 años de experiencia en análisis e investigación de mercado en las industrias química, automotriz, aeroespacial, etc., de acuerdo con su perfil publicado en Internet). Dicha consultora no publica precios del hule SBR serie alto estireno; asimismo, los precios que reporta están determinados en dólares por tonelada métrica.
43. Negromex justificó utilizar información para la región de Europa en el caso de Polonia, y de Asia para Corea y Japón, en virtud de que no le fue posible acceder a información específica de cada uno de los países investigados, toda vez que la información reportada por IHS incluye datos reportados por las principales empresas de cada región, entre las que se encuentran las más importantes de cada uno de los países investigados en la producción de hule SBR.
44. La Secretaría verificó en Internet la información que la Solicitante presentó sobre el perfil de la empresa consultora y consideró que la misma constituye una base razonable para determinar los precios en el mercado interno de los países investigados.
45. La Secretaría aceptó la información proporcionada por Negromex para calcular el precio en dólares por tonelada métrica al que se vende el producto objeto de investigación para el consumo en el mercado interno de Corea, Japón, Polonia y Estados Unidos, para el periodo investigado, de conformidad con los artículos 2.1. 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
b. Ajustes al valor normal
46. Negromex propuso ajustar los precios aportados por IHS por concepto de flete, en virtud de que los términos de venta que reportó IHS lo contienen. En los casos de Europa y Asia obtuvo las tarifas a partir de información de una empresa especializada en consultoría y asesoría del transporte, mientras que, para Estados Unidos solicitó una cotización al operador logístico de sus empresas relacionadas en Estados Unidos, correspondiente al periodo investigado.
47. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología de cálculo de los ajustes propuestos por la Solicitante.
c. Operaciones comerciales normales
 
48. Con el objeto de determinar si los precios del hule SBR corresponden a operaciones comerciales normales, Negromex solicitó a la consultora IHS le proporcionara el costo de producción del hule SBR series 1500, 1700 y de alto estireno en el mercado interno de los países investigados. La empresa consultora respondió que solamente tiene disponible el costo de producción del hule SBR serie 1500 para Estados Unidos, Europa y Asia.
49. El costo de producción que proporcionó la consultora IHS no considera la depreciación, por lo que Negromex la adicionó a los costos proporcionados, a partir de su propia información contable.
50. Con la información del costo de producción más los gastos generales proporcionados por IHS del hule SBR serie 1500, la Solicitante estimó los costos de producción para el hule SBR serie 1700 y alto estireno, a partir de la diferencia que ella misma registra en sus costos variables. Comparó el costo promedio de los tres tipos de producto contra el precio promedio de las series 1500 y 1700 proporcionados por IHS, y observó que el precio promedio está por debajo del costo promedio, por lo que solicitó no considerar los precios internos en la determinación del valor normal, por tratarse de precios que podrían no estar dados en el curso de operaciones comerciales normales.
51. La Secretaría solicitó a Negromex información contable y financiera de empresas productoras de la mercancía objeto de investigación para los países investigados comprendidos en las regiones reconocidas por IHS, esto es, para Polonia, Japón y Corea, a fin de aproximar los costos de las regiones (Europa y Asia) a los de los países investigados. La Solicitante aportó información de empresas productoras de hule SBR en Polonia, Corea y Japón.
52. La Secretaría aceptó la información proporcionada por Negromex para determinar los costos de producción del hule SBR series 1700 y de alto estireno, y calculó los gastos generales para Polonia y Corea a partir de los estados financieros de las empresas mencionadas en el punto anterior de la presente Resolución. En el caso de Japón, la información financiera aportada por Negromex no desglosa el costo de ventas y los gastos generales, por lo que la Secretaría no pudo calcular el factor aplicable; en consecuencia, utilizó la información de gastos generales para la región de Asia que reportó la consultora IHS. Para Estados Unidos, la información de gastos generales proviene directamente de las cifras que reporta la consultora IHS para ese país.
53. El costo de producción y los gastos generales promedio de las series 1500 y 1700, se compararon contra el precio promedio de las mismas series que proporcionó IHS para cada uno de los cuatro países investigados. Esta comparación arrojó que el precio promedio se ubica por debajo del costo de producción promedio, por lo que la Secretaría considera que existen indicios para suponer que los precios en el mercado interno de los países investigados podrían no recuperar los costos de producción y los gastos generales.
54. Esta conclusión se sostiene, aun tomando los precios proporcionados por IHS sin ajustar, esto es, sin considerar el flete propuesto por Negromex para cada uno de los países investigados.
d. Valor reconstruido
55. Con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Solicitante propuso calcular el valor normal a partir del valor reconstruido, para lo cual propuso agregar la utilidad a los costos y gastos utilizados en la comparación con los precios, descrita en los puntos del 48 al 52 de la presente Resolución.
56. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y 46 del RLCE, la Secretaría aceptó calcular el valor normal a partir del valor reconstruido. Para Polonia y Corea, la Secretaría calculó la utilidad con base en la información de los estados financieros a que se refiere el punto 51 de la presente Resolución. En el caso de Japón, la información financiera no desglosa el costo de ventas y la utilidad, por lo que no se pudo calcular el factor aplicable; sin embargo, la Secretaría observó que la información de IHS para Asia reporta pérdida, por lo que Negromex empleó la utilidad reportada en la misma publicación para los Estados Unidos, sin embargo, no proporcionó justificación alguna; por lo que, en esta etapa de la investigación, la Secretaría calculó el valor reconstruido para Japón sin agregar el margen de utilidad. Para Estados Unidos, la utilidad se obtuvo directamente de las cifras reportadas por IHS.
3. Márgenes de discriminación de precios
 
57. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de hule SBR originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón, se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
58. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por Negromex, a fin de determinar la existencia de indicios suficientes para sustentar que las importaciones de hule SBR originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
59. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Negromex proporcionó, ya que representa el 100% de la producción nacional de hule SBR similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 69 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de los periodos noviembre de 2013-octubre de 2014, noviembre de 2014-octubre de 2015 y noviembre de 2015-octubre de 2016, así como, las proyecciones del periodo posterior al investigado, noviembre de 2016-octubre de 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
60. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que Negromex aportó para determinar si el hule SBR de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
61. Negromex señaló que el hule SBR objeto de investigación es similar al fabricado por dicha empresa, debido a que cumple con todos los aspectos del primero, tales como características y composición, normas a las que está sujeto, así como el proceso de producción e insumos, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para sustentar lo anterior, además de la información señalada en los puntos 8, 14, 16, 18 y 30 de la presente Resolución, Negromex presentó:
a.     un cuadro con las características físicas y químicas de la mercancía que fabrica, acompañado de las hojas técnicas de sus productos;
b.    un cuadro comparativo entre dichas características, normas aplicables, usos, procesos de producción e insumos utilizados en la fabricación del hule SBR, tanto del producto objeto de investigación, como de la mercancía fabricada en México;
c.     una descripción del proceso productivo e insumos utilizados en la fabricación de hule SBR;
d.    un listado de sus clientes, acompañado de copias de facturas de venta y de contratos con sus distribuidores, y
e.     un listado de sus clientes que realizaron importaciones y los países de los que adquirieron hule SBR importado.
62. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     en lo que respecta al análisis comparativo de características físicas y químicas del producto objeto de investigación y el producto nacional similar, la Secretaría observó que los valores no fueron obtenidos
directamente de las hojas técnicas presentadas por Negromex; sin embargo, al replicar el ejercicio y obtener los parámetros directamente de las hojas técnicas presentadas por Negromex, constató que los rangos de valores del producto objeto de investigación y los de la mercancía fabricada por Negromex son similares;
b.    respecto a las normas a las que está sujeto el hule SBR, la Secretaría observó que son las mismas, tanto para el producto objeto de investigación, como para el hule SBR fabricado en México;
c.     en cuanto al análisis comparativo entre los procesos productivos e insumos utilizados en la producción del hule SBR objeto de investigación y su similar nacional, la Secretaría observó que el proceso productivo de Negromex es semejante al del producto objeto de investigación; no obstante, previno a Negromex para que presentara información específica de los tres tipos de hule SBR que abarca el producto objeto de investigación. La información presentada por la Solicitante señala sólo un proceso productivo para fabricar los tres tipos de hule SBR, sin aclarar si corresponde a las series 1500, 1700 y alto estireno, así como tampoco indica cuáles son las diferencias en la maquinaria utilizada para producir cada uno de ellos, o si bien, se realizan con la misma. En este sentido, Negromex tendrá que presentar la información anterior en la siguiente etapa de la investigación, y
d.    respecto a la existencia de clientes comunes que importan el producto objeto de investigación y que adquieren producto nacional, a partir de la información correspondiente a las ventas realizadas a clientes de Negromex, el cuadro presentado por dicha empresa y el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría observó que doce clientes de dicha empresa también realizaron importaciones de hule SBR originarias de los países investigados durante el periodo analizado, por lo que existen indicios de que llegan a los mismos mercados y atienden al mismo tipo de consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
63. A partir de lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución y aun considerando lo señalado en el punto 62, inciso c de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios suficientes para determinar inicialmente que el hule SBR de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que cuentan con características físicas y químicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos consumidores, por lo que cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
64. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes de hule SBR, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si estos fabricantes son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con importadoras o exportadoras del mismo.
65. Negromex señaló que es la única empresa en México fabricante de hule SBR e indicó que no realizó importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado ni está vinculada con algún importador o exportador de dicha mercancía. Para sustentar lo anterior, presentó una carta de la ANIQ que lo identifica como el único productor de dicha mercancía en el periodo investigado. Asimismo, a requerimiento de la Secretaría, la ANIQ confirmó que Negromex fue el único productor nacional de hule SBR durante el periodo analizado y proporcionó las cifras de producción de dicha empresa en cada uno de los periodos comparables, comprendidos en el periodo analizado.
66. Por otra parte, con base en la información presentada por Negromex, así como las cifras obtenidas del SIC-M relativas a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02., 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que Negromex realizó importaciones durante el periodo analizado a través de dichas fracciones arancelarias y podría estar vinculada a una empresa exportadora de Estados Unidos, por lo que le previno para que explicara la posible vinculación con dicha empresa y la razón por la que realizó dichas operaciones de importación, acompañando las pruebas que le dieran sustento a sus respuestas.
 
67. Negromex respondió que si bien está vinculada por razones de orden comercial y patrimonial con una empresa exportadora de Estados Unidos, no lo está con ninguna otra empresa importadora o exportadora del producto objeto de investigación. Asimismo, reiteró que no realizó importaciones de hule SBR originario de los países investigados durante el periodo analizado, y que las importaciones originarias de países distintos a éstos, corresponden a grados de hule que no están comprendidos en la cobertura del producto objeto de investigación; mientras que las importaciones que realizó originarias de Estados Unidos corresponden a hule fabricado o producido por Negromex, que originalmente fue exportado a ese país y que dichas operaciones de internación del producto fueron devoluciones o retornos de material por diversos motivos (producto fuera de especificaciones, datos incorrectos del destinatario, etc.), por lo que no son importaciones definitivas ni es necesario incorporarlas a las cifras de ventas como tal.
68. Al respecto, la Secretaría consideró que, a pesar de que Negromex está vinculada con una empresa exportadora de Estados Unidos y que realizó importaciones del producto objeto de investigación, dicha relación no se refleja significativamente en el volumen de dichas importaciones, ya que representaron menos de 1% de las importaciones del producto objeto de investigación; sin embargo, Negromex deberá presentar en la siguiente etapa de la investigación, las pruebas que acrediten que dichas importaciones corresponden a devoluciones de mercancía exportada.
69. Considerando lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría determinó que Negromex es representativa de la producción nacional de hule SBR y conforma la rama de producción nacional de dicha mercancía, ya que durante el periodo analizado produjo el 100% de la producción nacional total de hule SBR y si bien, está vinculada con una empresa exportadora de Estados Unidos y realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, dichas importaciones no fueron significativas en relación con el volumen total de las importaciones objeto de investigación ni respecto a su nivel de producción; asimismo, la vinculación con una empresa exportadora de Estados Unidos no influye de manera importante en su comportamiento como productor nacional, por lo que no se contó con elementos para suponer que dichas importaciones pudieran haber sido la causa del daño o de la distorsión de precios alegados.
3. Mercado internacional
70. Negromex señaló que los principales países productores de hule SBR son Brasil, China, Corea, Estados Unidos, India, Japón y Polonia, los cuales representaron el 75% de la capacidad instalada a nivel mundial (cercana a 5 millones de toneladas) en 2016, según estadísticas del IISRP; mientras que los principales exportadores son Brasil, Corea, Estados Unidos, Japón, Taiwán y la Unión Europea. Como prueba de sus argumentos, la Solicitante presentó cuadros con cifras de capacidad instalada y exportaciones estimadas por país o región para 2016, obtenidas de las publicaciones denominadas "International Outlook for Natural & Syntetic Rubber", de LMC International y "Estadísticas Mundiales del Caucho-2016", del IISRP.
71. Negromex argumentó que los productores de Brasil, Corea, Estados Unidos, Japón y Polonia se ven forzados a exportar la mayor parte de su producción, debido a que la capacidad instalada con la que cuentan supera por mucho el consumo interno, toda vez que su menor crecimiento económico ha causado la desaceleración en la demanda de la venta de automóviles y el estancamiento del segmento de neumáticos de reemplazo. Asimismo, señaló que países como China e India, que dependían de las importaciones de hule SBR, han incrementado su capacidad instalada en los últimos tres o cuatro años, disminuyendo así su necesidad de importar, provocando que ciertos productores asiáticos y europeos redireccionen sus exportaciones a países de América, incluyendo México.
72. La Solicitante señaló que, según cifras de LMC International, la demanda de hule SBR en 2016 fue cercana a 4 millones de toneladas y que los principales consumidores fueron China, Estados Unidos, la Unión Europea y la zona del TLCAN, los cuales en conjunto representan el 57% del consumo mundial, y que los principales importadores son Brasil, Estados Unidos, India y la Unión Europea. Para sustentar lo anterior, Negromex presentó cuadros con cifras estimadas de demanda e importaciones por país o región para 2016, señalando como fuente la publicación de LMC International y una diapositiva de flujos comerciales con
información de productores e importaciones.
73. Por otro lado, Negromex señaló que la demanda de hule SBR está relacionada con el crecimiento económico mundial, en el que, a mayor crecimiento económico, mayor consumo de vehículos, neumáticos de reemplazo y autopartes, las cuales son las principales aplicaciones del hule SBR. En este sentido, argumentó que la desaceleración económica de países y regiones como Brasil, India, la Unión Europea, Rusia y China, sucedidas en 2014 y 2015, afectaron los crecimientos de la demanda de hule SBR y que se adicionaron nuevas plantas en Asia, lo que ejerció una mayor presión en los niveles de operación de las plantas de los principales productores que se encuentran en China, Corea, Japón y Estados Unidos. Para sustentar lo anterior, Negromex se refirió a las publicaciones de LMC International y del IISRP.
74. Con respecto a los precios internacionales, Negromex indicó que los precios del hule SBR son determinados por los precios del butadieno y estireno (las principales materias primas) y los precios del hule natural, y que el precio del butadieno en Norteamérica (considerando el precio de contrato de Estados Unidos) se ha ajustado a la baja en los últimos tres años debido a un decremento en el costo de los precursores (crudo) para la producción y dicho precio se encuentra alineado con los precios que la industria nacional paga por la materia prima para la producción de hule SBR. Asimismo, Negromex proporcionó información mensual de los precios del hule SBR durante el periodo analizado en Estados Unidos, Europa y Asia, señalando como fuente las cifras proporcionadas por la consultora IHS.
4. Mercado nacional
75. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y exportaciones presentadas por Negromex y las cifras de las que se allegó relativas a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02. 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE obtenidas del SIC-M para el periodo analizado, depuradas por la Secretaría, tal como se señala en los puntos 87 y 88 de la presente Resolución.
76. Considerando la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de hule SBR, medido con base en el CNA, calculado como la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) más las importaciones, la oferta nacional de hule SBR disminuyó 4% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 9% en el periodo investigado, acumulando una caída de 13% en el periodo analizado. Asimismo, el CI (medido como la suma de las ventas al mercado interno de mercancía nacional y las importaciones totales) tuvo un comportamiento similar a lo largo del periodo analizado, al disminuir 4% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 8% en el periodo investigado, acumulando una caída de 12% en el periodo analizado.
77. Por su parte, el volumen total importado de hule SBR aumentó 19% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y cayó 7% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento del 11% al comparar el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 con el periodo investigado. Durante el periodo analizado, el principal origen de las importaciones de hule SBR fue Estados Unidos (42%), seguido por Corea (17%), Polonia (13%), Japón (12%) y Alemania (8%); sin embargo, también hubo importaciones de países como Taiwán, Rusia, India y China, entre otros.
78. Respecto al volumen de producción nacional de hule SBR, éste tuvo una tendencia negativa de 10% en el periodo analizado, ya que disminuyó 9% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 2% en el periodo investigado. Asimismo, la PNOMI tuvo un comportamiento similar, al acumular una caída de 18% en el periodo analizado, debido a disminuciones de 10% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 9% en el periodo investigado; acompañado de una caída en el volumen de exportación de 2% en el periodo analizado y un crecimiento de 5% en el periodo investigado.
79. Respecto al volumen de ventas nacionales de hule SBR al mercado interno, éste presentó una tendencia negativa de 18% en el periodo analizado, al disminuir 10% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 9% en el periodo investigado. Asimismo, Negromex señaló que la distribución geográfica de sus ventas responde a la ubicación y desarrollo de polos industriales donde se asientan empresas consumidoras y transformadoras de hule SBR y que si bien en el mercado de hule SBR no existe un patrón de ventas de temporada, esta industria es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada a sectores cíclicos como la industria automotriz.
 
5. Análisis real y potencial de las importaciones
80. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I, 42 fracción I y 43 de la LCE, y 64 fracción I, 67 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y tendencias de las importaciones de hule SBR originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón, tanto en términos absolutos, como en relación con la producción o el CI. Asimismo, la Secretaría analizó si el comportamiento de las importaciones investigadas sustenta la probabilidad de que éstas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
81. Negromex solicitó se incluyeran las importaciones que ingresaron al amparo de la Regla Octava, sin embargo, no señaló las fracciones arancelarias correspondientes y no presentó información que permita identificar dichas importaciones, por lo que no fue posible incluirlas en el análisis.
82. Negromex argumentó que debido a los precios sensiblemente subvalorados con respecto a los precios de la producción nacional, el volumen de las importaciones investigadas incrementó sustancialmente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el CI, desplazando al volumen de ventas nacionales y causando efectos perjudiciales en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
83. Negromex argumentó que debido a los precios sensiblemente subvalorados con respecto a los precios de la producción nacional el volumen de las importaciones investigadas incrementó sustancialmente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el CI, desplazando al volumen de ventas nacionales y causando efectos perjudiciales en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
84. Adicionalmente, Negromex añadió que de continuar la situación y de manera conservadora, tales importaciones continuarán aumentando, incrementando su presencia en el mercado nacional y profundizando el daño a la rama de producción nacional, toda vez que el potencial exportable de los países investigados en el periodo posterior inmediato al investigado representa más de diez veces el tamaño del CI nacional, siendo un peligro inminente, real y factible para la rama de producción nacional de hule SBR.
85. En este sentido, para sustentar el análisis de las importaciones investigadas, Negromex presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, proyecciones y su metodología para el periodo noviembre de 2016-octubre de 2017 sobre el comportamiento de las importaciones y el mercado nacional de hule SBR, así como datos de las importaciones totales de hule SBR originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón para el periodo analizado, además, del listado de operaciones de importación que obtuvo del SAT a través de la ANIQ, para las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE por las que podría ingresar el producto objeto de investigación.
86. Negromex indicó que por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE también ingresan productos distintos al hule SBR, tales como hule estireno butadieno caliente en emulsión (Hot Styrene Butadiene Rubber o serie 1000), hule estireno butadieno en solución (Solution Styrene Butadiene Rubber o SSBR), hule estireno butadieno estireno (Styrene Butadiene Styrene o SBS), hule estireno etileno butileno (Styrene Ethylene Butylene o SEBE) o hule estireno isopreno estireno (Styrene Isoprene Styrene o SIS).
87. En razón de lo anterior, la Solicitante presentó una metodología de depuración de las importaciones, a fin de identificar aquellas que corresponden exclusivamente a hule SBR. En este sentido, en su respuesta a la prevención, Negromex señaló que para la identificación del hule SBR, utilizó criterios adicionales al campo de descripción del producto que se presenta en la base de importaciones, por lo que consideró la siguiente metodología:
a.     descripción: Se excluyó aquella mercancía que fuese distinta al hule SBR con base en el campo de "descripción" de la base de importaciones del SAT y debido a que algunas descripciones son muy generales y otras pueden contener expresiones particulares, también consideró como criterio de exclusión la marca, el código o el grado del producto;
b.    proveedor: Con base en el campo de "proveedor" de la base de importaciones del SAT, se consideró
como hule SBR la mercancía que proviene de productores de hule SBR;
c.     cliente (importador): Con base en el conocimiento y experiencia de Negromex en el mercado, dicha empresa utilizó el campo de "nombre" de la base de importaciones del SAT para identificar a las empresas mexicanas que importan hule SBR para su consumo, y
d.    operaciones y precios atípicos: Con base en las columnas "cantidad" (cantidad en kilogramos) y "valor_DLS" (valor total en dólares), la Solicitante obtuvo el precio en dólares por tonelada de las operaciones de importación; a partir de ello, comparó dichos precios con rangos de precios que calculó el departamento de inteligencia de mercado e información de su equipo de ventas, así como referencias de precios reportadas por la consultora IHS para el hule SBR en el mercado. De este modo, Negromex excluyó aquellos productos cuyos precios consideró como atípicos o que salen del comportamiento común en el mercado.
88. Por su parte, la Secretaría analizó la metodología presentada por la Solicitante y la consideró razonable, por lo que, a partir del listado de importaciones del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, calculó volúmenes y valores de las importaciones de hule SBR, sin considerar el criterio de exclusión de operaciones por precios atípicos, debido a que el establecimiento de rangos de precios no es aceptable en una investigación por discriminación de precios, ya que excluir mercancías con precios altos automáticamente crearía un diferencial de precios artificial entre las mercancías.
89. En este sentido, al contrastar la información obtenida a partir de lo señalado en el punto anterior de la presente Resolución con la presentada por Negromex, la Secretaría observó que las cifras del volumen total de las importaciones no muestran diferencias significativas en el periodo analizado; sin embargo, para el análisis de las importaciones en la presente Resolución, se determinó utilizar las cifras obtenidas a partir del SIC-M y depuradas por la Secretaría, al tratarse de cifras que provienen directamente de fuentes oficiales y corresponder específicamente a hule SBR.
a. Acumulación de importaciones
90. La Secretaría evaluó si procede acumular las importaciones de hule SBR originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón, para el análisis de daño a la rama de producción nacional. En este sentido, analizó si los márgenes de discriminación de precios de dichas importaciones fueron mayores a los considerados de minimis y si sus volúmenes no fueron insignificantes; así como sus efectos a la luz de las condiciones de competencia entre éstas y el producto de fabricación nacional. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     a partir de la información aportada por Negromex y de la que se allegó la Secretaría, se contó con indicios de la existencia de márgenes de discriminación de precios mayores a los de minimis para las importaciones de hule SBR originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón durante el periodo investigado;
b.    las importaciones de Estados Unidos, Corea, Polonia y Japón no fueron insignificantes, ya que representaron 42%, 17%, 13% y 12%, respectivamente, de las importaciones totales de hule SBR efectuadas en el periodo analizado; asimismo, en el periodo investigado, dichas importaciones representaron 53%, 17%, 18% y 4%, respectivamente, de las importaciones totales de hule SBR, y
c.     con base en la información presentada por Negromex, incluyendo una lista de sus clientes que, a su vez, adquirieron mercancía importada de los países investigados, además de las cifras de importaciones obtenidas del SIC-M, la Secretaría observó que existen empresas importadoras que durante el periodo analizado adquirieron indistintamente producto de los países investigados, lo que refleja un grado razonable de competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de Estados Unidos, Corea, Polonia y Japón y tal como se señaló en el punto 62, inciso d de la presente Resolución, también se observó la existencia de clientes comunes que adquirieron producto objeto de investigación y nacional.
91. Por todo lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría consideró pertinente acumular las importaciones de hule SBR originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón para efectos del análisis de daño a la rama de producción nacional fabricante del producto similar, ya que las
importaciones investigadas se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con el hule SBR nacional.
b. Análisis de las importaciones
92. Considerando lo señalado en los puntos 88, 89 y 91 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales específicas de hule SBR aumentaron 19% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015, pero cayeron 7% en periodo investigado, acumulando un incremento de 11% en el periodo analizado.
93. Por su parte, las importaciones acumuladas de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón presentaron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado, ya que aumentaron 21% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 5% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 27% entre el periodo analizado; asimismo, mantuvieron una participación importante respecto a las importaciones totales a lo largo del periodo analizado, al representar 81% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014, 82% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 92% en el periodo investigado.
94. Por otro lado, las importaciones de orígenes distintos a los países investigados se comportaron de manera distinta, al aumentar 11% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015, pero disminuyeron 60% en el periodo investigado, para acumular una caída de 55% en el periodo analizado. En este sentido, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de hule SBR, al pasar de representar 19% de éstas en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 a 8% en el periodo investigado.
95. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA, el CI y la PNOMI. Respecto al CNA y al CI, dichas importaciones representaron 16% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014, 20% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 23% en el periodo investigado, tal como se observa en la Gráfica 1; mientras que respecto a la PNOMI, representaron 20% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014, 27% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 31% en el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de otros disminuyeron su participación en el CNA y el CI al pasar de representar el 4% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 al 2% en el periodo investigado, mientras que respecto a la PNOMI, dichas importaciones pasaron de representar 5% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 a 3% en el periodo investigado.
Gráfica 1. Consumo interno en el mercado nacional de hule SBR
 

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría.
96. Adicionalmente, con base en las cifras específicas de los indicadores económicos de la rama de producción nacional relativas a las ventas de hule SBR al mercado interno efectuadas a los principales clientes de Negromex, la Secretaría observó que los doce clientes de Negromex que realizaron importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado, a los que se hace referencia en el punto 62, inciso d de la presente Resolución, incrementaron sus importaciones de dicha mercancía en 31% en el periodo investigado y 86% en el periodo analizado, mientras que en ambos periodos disminuyeron sus compras de mercancía nacional en 5% y 24%, respectivamente, lo que podría indicar la posibilidad de un desplazamiento de las ventas nacionales, derivado del incremento de las importaciones, tal como se observa en la Gráfica 2.
Gráfica 2. Importaciones investigadas y compras nacionales de clientes comunes

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría.
97. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones investigadas para el periodo proyectado (noviembre de 2016-octubre de 2017), para realizar las estimaciones del mercado y sus
componentes en el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, la Solicitante proyectó el comportamiento tanto del CI, como de las importaciones investigadas, con la tasa promedio anual de los mismos observada en el periodo analizado, mientras que, para calcular las proyecciones de las importaciones de otros orígenes, utilizó la participación que tuvieron las mismas en el CI del periodo investigado.
98. Al respecto, al evaluar la metodología anteriormente descrita, la Secretaría consideró que es adecuada, al estar ligada al comportamiento observado en el periodo analizado, tanto del mercado como de las importaciones, además, proviene de la información que la Solicitante tuvo disponible, estuvo realizada de manera razonable y es consistente con la metodología presentada en las proyecciones de los precios y de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, analizada en los apartados subsecuentes. En este sentido, la Secretaría observó que las cifras proyectadas de las importaciones investigadas mantendrían su tendencia creciente en el periodo de noviembre de 2016-octubre de 2017, tanto en términos absolutos (12%), como en relación con el mercado (4 puntos porcentuales en relación con CNA y 5 puntos en relación con el CI), la PNOMI (6 puntos porcentuales) y las ventas al mercado interno (9 puntos porcentuales), lo que podría incrementar la afectación sufrida por la rama de producción nacional registrada en el periodo analizado.
99. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que se registró un incremento de las importaciones investigadas en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado, la producción y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional. Asimismo, la información de Negromex por cliente proporciona elementos que indican la posible existencia de un desplazamiento del producto fabricado en México causado por las importaciones de hule SBR originarias de los países investigados, aunado a que también se cuenta con elementos que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato se presente un incremento sustancial de dichas importaciones, que pudiera incrementar su efecto en los distintos indicadores relevantes de la rama de producción nacional, como se describe en los puntos 108 y 133 de la presente Resolución.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
100. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE, y 64 fracción II y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demanda de dichas importaciones.
101. Negromex argumentó que los precios de las importaciones investigadas se redujeron a lo largo del periodo analizado y se han colocado significativamente por debajo de los precios del producto de fabricación nacional, pese al deterioro de estos últimos, incluso incrementando la subvaloración, mecanismo a través del cual las importaciones investigadas hacen bajar el precio de la mercancía nacional, transfiriendo sus efectos a los distintos indicadores de la rama de producción nacional.
102. Para sustentar lo anterior, Negromex presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, proyecciones para el periodo noviembre de 2016-octubre de 2017 del comportamiento de los precios de las importaciones, así como de sus precios y sus correspondientes metodologías, además del listado de operaciones de importación obtenido del SAT a través de la ANIQ, para las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, por las que podría ingresar el producto objeto de investigación.
103. Debido a lo señalado en los puntos 88, 89 y 91 de la presente Resolución, la Secretaría consideró como la mejor información disponible relativa a los precios de las importaciones, la obtenida del SIC-M. Asimismo, para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, se incluyó el pago, en su caso, del arancel correspondiente y el de los derechos de trámite aduanero, de ser aplicable, para colocarlas en el mercado nacional.
104. Con base en la información anterior, la Secretaría observó una caída generalizada de los precios de las importaciones en el mercado nacional, tanto en el periodo investigado como en el analizado. En este
sentido, los precios de las importaciones investigadas cayeron 21% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 16% en el periodo investigado, acumulando una caída de 34% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 14% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 10% en el periodo investigado, acumulando una caída de 23% en el periodo analizado. Asimismo, al comparar ambos precios, la Secretaría observó que los precios del producto objeto de investigación se ubicaron 5% por arriba en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014, y 3% y 10% por debajo de los precios del hule SBR importado de otros orígenes en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente.
105. Por otro lado, con base en la información obtenida de las cifras de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía nacional, medido en dólares, registró disminuciones de 26% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 14% en el periodo investigado, acumulando una caída de 36% en el periodo analizado. Asimismo, al compararlos con los precios de las importaciones investigadas, se observó que estos últimos se ubicaron 12%, 5% y 8% por debajo del precio nacional en los periodos noviembre de 2013-octubre de 2014, noviembre de 2014-octubre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente, como se observa en la Gráfica 3.
Gráfica 3. Precios en el mercado nacional de hule SBR

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría.
106. Aunado a lo anterior, con base en las cifras de venta a los principales clientes de Negromex, efectuadas en el periodo analizado y las cifras de importaciones obtenidas de SIC-M, la Secretaría observó que con los precios en dólares, tanto los precios de las importaciones investigadas realizadas por los doce clientes de Negromex que realizaron importaciones, como los de sus compras nacionales, disminuyeron a lo largo del periodo analizado y los precios de las importaciones investigadas que realizaron siempre se ubicaron por debajo de los precios a los que adquirieron mercancía nacional (entre 14% y 42% a lo largo del periodo analizado). Lo anterior, sustenta la existencia de indicios sobre el desplazamiento de las ventas de Negromex a causa de las importaciones investigadas.
107. En relación con el comportamiento potencial proyectado para los precios de las importaciones y del producto nacional para el periodo noviembre de 2016-octubre de 2017, la Solicitante señaló que los precios de las importaciones investigadas y los relativos a las importaciones de otros orígenes se mantendrían en los niveles observados en el periodo investigado, mientras que los precios del producto nacional disminuirían al nivel de los precios de las importaciones investigadas, a fin de mantener su competencia y evitar un mayor desplazamiento en su volumen de ventas al mercado interno.
108. Al respecto, al evaluar la metodología anteriormente descrita, la Secretaría consideró que es
conservadora y razonable, al estar ligada al comportamiento observado en el periodo analizado de los precios, tanto de las importaciones, como del producto nacional, además, proviene de la información que la Solicitante tuvo disponible y estuvo realizada de manera razonable y es consistente con la metodología presentada en las proyecciones de las importaciones e indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, analizada en los apartados correspondientes. En este sentido, en caso de mantenerse la presencia de las importaciones investigadas, las cifras proyectadas muestran que los precios del producto nacional mantendrían su tendencia decreciente, ya que éstos reflejarían una disminución de 9% en el periodo noviembre de 2016-octubre de 2017. Lo anterior, indica que de continuar concurriendo las importaciones del producto objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones en el mercado mexicano, en detrimento de la rama de producción nacional.
109. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     la existencia de subvaloración del precio promedio del producto objeto de investigación respecto al precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado;
b.    una disminución de los precios nacionales en el periodo investigado, tal como lo señaló Negromex, y
c.     una subvaloración de los precios de las importaciones investigadas adquiridas por los clientes de Negromex que realizaron importaciones, al compararlos con los precios a lo que adquirieron el producto nacional.
110. Las situaciones expuestas en el punto anterior de la presente Resolución fueron derivadas de los bajos niveles de precios a los que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos previamente.
111. Asimismo, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y su comportamiento decreciente observado en el periodo analizado, está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el posible desplazamiento de ventas del producto fabricado por Negromex. Lo anterior, aunado a los indicios de que, en caso de no imponer una cuota compensatoria al hule SBR originario de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón, los precios nacionales continuarían su caída debido al comportamiento de las importaciones investigadas.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
112. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones objeto de investigación en los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
113. Negromex argumentó que el mecanismo de afectación a la rama de producción nacional ha sido el precio al que ingresan las importaciones investigadas, ya que se han observado caídas en diversos indicadores, tales como la producción, las ventas al mercado interno, la capacidad instalada y el empleo, entre otros. Asimismo, respecto a las ventas al mercado interno, éstas también se vieron afectadas por haberse efectuado a precios reducidos en forma acelerada. Por otro lado, Negromex añadió que, de continuar las importaciones en condiciones desleales, se agravarían las afectaciones a los indicadores anteriormente señalados, derivado también del potencial disponible para la exportación que registran los países investigados.
114. En este sentido, para sustentar lo señalado, Negromex presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, así como proyecciones del comportamiento de los mismos para el periodo noviembre de 2016-octubre de 2017, acompañadas de las metodologías utilizadas para calcularlas.
115. Con base en la información anterior, considerando que Negromex representó el 100% de la producción nacional, como se señaló en el punto 69 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional acumuló una caída de 10% en el periodo analizado, derivado de disminuciones de 9% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 2% en el
periodo investigado. Asimismo, el volumen de la PNOMI acumuló una caída de 18% en el periodo analizado, derivada de disminuciones de 10% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 9% en el periodo investigado.
116. Por otro lado, en el contexto del comportamiento del CNA y el CI ocurrido en el periodo analizado, señalado en el punto 76 de la presente Resolución, la PNOMI y las ventas al mercado interno de hule SBR fabricado por Negromex disminuyeron su participación, tanto en el CNA como en el CI en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 80% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 a 75% en el periodo investigado, en ambos indicadores.
117. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional presentaron una caída acumulada de 18% en el periodo analizado, al disminuir 10% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 9% en el periodo investigado, mientras que las ventas destinadas al mercado de exportación disminuyeron 2% en el periodo analizado, al caer 7% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 e incrementarse 5% en el periodo investigado.
118. Asimismo, con base en las cifras de ventas a los principales clientes de Negromex efectuadas en el periodo analizado y las cifras de importaciones obtenidas del SIC-M, tal como se señaló en punto 96 de la presente Resolución, los clientes de Negromex que realizaron importaciones no sólo incrementaron la adquisición de importaciones investigadas en el periodo analizado, sino que, a su vez, disminuyeron sus compras nacionales, configurando la posibilidad de que haya existido un desplazamiento de estas últimas, debido al diferencial de precios observado entre ambas mercancías señalado anteriormente, situación que se sustenta con lo descrito en el punto 106 de la presente Resolución.
119. Por otro lado, el empleo de Negromex prácticamente se mantuvo en el periodo analizado, al caer 3% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 e incrementarse en la misma tasa en el periodo investigado, dando como resultado una caída menor al 1% en el periodo analizado; mientras que la masa salarial presentó un comportamiento distinto, al caer 1% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 e incrementarse 16% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 15% en el periodo analizado. Asimismo, la productividad del empleo disminuyó 5%, tanto en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 como en el periodo investigado, lo que generó una caída acumulada de 10% en el periodo analizado.
120. La Secretaría advirtió un crecimiento acumulado de los inventarios de Negromex al final de periodo de 23% en el periodo analizado, derivado de aumentos de 9% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 13% en el periodo investigado. Asimismo, la proporción de los inventarios a ventas al mercado interno del producto fabricado por Negromex incrementó en el periodo analizado, al pasar de ubicarse en 7% para el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 a 11% en el periodo investigado.
121. En relación con la capacidad instalada de Negromex, relativa a la fabricación de hule SBR, la Secretaría observó que se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado; no obstante, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó consistentemente en el periodo analizado, influenciado por el comportamiento decreciente de la producción, al pasar de 73% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 a 67% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 65% en el periodo investigado. Al respecto, Negromex precisó que la cifra de capacidad se refiere específicamente al hule SBR y fue calculada a partir del diseño de la planta, la producción diaria, un factor de servicio y un porcentaje de participación en la mezcla de productos en cada una de sus líneas. Para sustentar lo anterior, presentó hojas de trabajo acompañadas de la metodología utilizada para calcularla.
122. La Secretaría evaluó la situación financiera de Negromex con base en la información presentada por dicha empresa, referente a sus estados financieros dictaminados para 2014, 2015 y 2016, así como su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado, tanto para ventas directas en el mercado nacional, como para ventas a distribuidores, por los periodos noviembre de 2013âoctubre de 2014, noviembre de 2014âoctubre de 2015 y noviembre de 2015âoctubre de 2016, así como proyecciones de los mismos para noviembre de 2016âoctubre de 2017. Dicha información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
 
123. En cuanto a los resultados operativos observados en los estados de costos, ventas y utilidades, toda vez que las ventas de Negromex realizadas a través de distribuidores son menores al 9% de sus ventas totales al mercado nacional, la Secretaría elaboró un estado de costos, ventas y utilidades para la rama de producción nacional, que incluyó a ambas (ventas directas y ventas a distribuidores). En este sentido, la Secretaría observó que los beneficios operativos del producto similar al investigado disminuyeron 89.2% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 312.9% en el periodo investigado, acumulando una caída de 123% en el periodo analizado; mientras que el margen operativo cayó 9.7 puntos porcentuales en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015, al pasar de 11.3% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 a 1.6% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 5.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, para ubicarse en -3.8% en dicho periodo, acumulando una caída de 15.1 puntos porcentuales en el periodo analizado. Dicho comportamiento se vio determinado por el comportamiento de los ingresos por ventas, que disminuyeron 23.2% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 11.1% en el periodo investigado, acumulando una caída de 31.7% en el periodo analizado, así como de los costos de operación, que disminuyeron 14.8% en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 y 6.2% en el periodo investigado, acumulando una caída de 20.1% en el periodo analizado.
124. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas en la industria nacional se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de Negromex, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
125. En lo referente al rendimiento sobre la inversión (ROA) de Negromex, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que dicho rendimiento fue positivo con tendencia errática al reportar niveles de 8.3% en 2014, 4.8% en 2015 y 5.6% en 2016. Asimismo, la contribución del producto similar al ROA fue positiva, con tendencia decreciente, al registrar 2.7% en 2014 y 1.5% en 2015.
126. A partir del estado de cambios en la situación financiera de Negromex, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo fue positivo en 2014, 2015 y 2016. En este sentido, al comparar 2016 con 2014, se observó un incremento de 17.8%, como resultado de una mayor generación de capital de trabajo.
127. Por otro lado, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva y se analiza a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. En este sentido, se considera inicialmente que la solvencia y la liquidez es adecuada, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al respecto, al analizar la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) de Negromex, la Secretaría observó índices de: 0.94, 1.73 y 1.56 para los años de 2014 a 2016, mientras que, en lo que se refiere a la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo), los índices registrados en el mismo periodo fueron de: 0.59, 1.12 y 1.06, razón por la que en 2014 se consideró que los niveles de liquidez y solvencia no fueron aceptables, mientras que para 2015 y 2016 sí lo fueron.
128. Asimismo, una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior al 100% se considera manejable; en este caso se determinó inicialmente que el apalancamiento (pasivo total a capital contable) se ubicó en niveles adecuados en los años 2014, 2015 y 2016, al reportar 75%, 36% y 50%, respectivamente, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable en los mismos años, al registrar niveles de 43%, 26% y 33%, respectivamente.
129. Por otro lado, respecto a la información presentada por Negromex sobre un proyecto de inversión, dicha empresa indicó que el proyecto fue aprobado por el Consejo de Administración en 2012 para expandir la producción de hule SBR; sin embargo, en 2013 lo suspendió y en 2016 lo reactivó. Al respecto, la Secretaría previno a Negromex para que señalara la razón de la suspensión, las repercusiones de la misma en el desarrollo de la inversión, si el proyecto es exclusivo para la fabricación del producto similar al investigado y, en caso de incluir otras mercancías, proporcionara estimaciones específicas para el producto similar al investigado con su respectiva metodología, el mercado de destino de la mercancía fabricada considerando el proyecto, el monto de la inversión y escenarios del proyecto considerando y sin considerar la presencia de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, especificando la supuesta afectación.
130. Al respecto, Negromex señaló que la suspensión del proyecto se debió principalmente al incremento de las importaciones investigadas, que afectó su volumen de ventas y que lo reactivó en cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera, y que debido a la antigedad del activo, debería iniciar su depreciación cuando esté disponible para su uso, por lo que fue necesario concluir la inversión. Negromex
precisó que la principal repercusión ha sido no obtener los flujos de efectivo esperados por la caída del volumen y proporcionó los escenarios del proyecto solicitados; sin embargo, no realizó adecuación alguna en dichos flujos reportados, en cuanto a la suspensión ni para la reactivación del proyecto.
131. Por su parte, al analizar la información, la Secretaría encontró que para 2013, 2014 y 2015, Negromex reportó flujos, pero de acuerdo con los señalamientos de la empresa, éstos no existieron o debieron ser modificados por la suspensión del proyecto durante ese lapso. En este sentido, la Secretaría no pudo valorar la información anterior, al carecer de la información y argumentos que avalen y sustenten el efecto de las importaciones sobre los flujos de efectivo del proyecto, argumentados por Negromex.
132. En relación con el comportamiento potencial de los indicadores económicos y financieros para el periodo proyectado (noviembre de 2016-octubre de 2017), Negromex aportó proyecciones para los mencionados indicadores en el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones desleales. Al respecto, la Solicitante proyectó dichos indicadores, considerando el comportamiento observado por los mismos en el periodo analizado, por ejemplo: el comportamiento de indicadores como el volumen de ventas al mercado externo se calculó con la tasa promedio anual del mismo observada en el periodo analizado, mientras que, para calcular la proyección del volumen de ventas al mercado interno, utilizó la participación que tuvieron las mismas en el CI del periodo investigado, y la capacidad instalada la mantuvo constante. Asimismo, Negromex señaló que calculó el costo unitario de cada uno de los componentes del estado de costos, ventas y utilidades correspondiente al periodo investigado y los incrementó de acuerdo con la inflación esperada para el periodo proyectado, y éstos los multiplicó por el volumen de venta esperado en el mercado nacional para dicho periodo.
133. Al respecto, la Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, replicó los cálculos señalados en la metodología de Negromex y obtuvo resultados con tendencias similares a los expuestos por Negromex, al observar que, de continuar aumentando las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios al mercado nacional y, dados los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se incrementaría el deterioro en indicadores como producción (-16%), PNOMI (-7%), ventas al mercado interno (-12%) como se observa en la Gráfica 4, ingresos por dichas ventas (-12.2%), utilización de la capacidad instalada (-10 puntos porcentuales), pérdidas operativas (58.2%) y margen operativo (-3 puntos porcentuales) al pasar de -3.8% a -6.8%. En este sentido, la Secretaría consideró aceptables dichas proyecciones, ya que provienen de la información que tuvo razonablemente disponible y estuvieron realizadas a partir de una metodología razonable y consistente con la presentada para el análisis de las importaciones y sus efectos sobre los precios de la producción nacional.
Gráfica 4. Proyecciones del CI para el mercado nacional de hule SBR

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría.
 
134. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causó una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional:
a.     en el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas y financieras, principalmente en diversos indicadores de la rama de producción nacional de hule SBR, tales como: producción, PNOMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, ventas al mercado externo, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo; asimismo, se observó que Negromex contó con capacidad de reunir capital limitada, debido a que la razón de circulante y prueba de ácido reportaron montos menores a 1 vez el pasivo a corto plazo en 2014;
b.    al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, los siguientes indicadores observaron un deterioro: producción, PNOMI, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada, pérdidas operativas y margen operativo, y
c.     respecto a las proyecciones de los indicadores económicos y financieros correspondientes al periodo noviembre de 2016-octubre de 2017, se presentaría un deterioro en los siguientes indicadores: producción, PNOMI, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, nivel de inventarios, utilización de la capacidad instalada, pérdidas operativas y margen operativo.
8. Potencial exportador de los países investigados
135. De conformidad con los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE, y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón, fabricantes de hule SBR, así como el potencial exportador de esos países.
136. Negromex señaló que los productores de hule SBR de los países investigados tienen en conjunto un considerable potencial exportable, que equivale a casi catorce veces el tamaño del CI nacional de hule SBR en el periodo investigado, lo que representa un peligro inminente, real y factible para la rama de producción nacional del producto similar. Asimismo, sostuvo que dicho potencial exportador, junto con el hecho de que las importaciones se realicen en condiciones desleales, le permiten prever que, de no aplicarse oportunamente cuotas compensatorias, éstas continuarán aumentando en el mercado nacional, profundizando el daño de la rama de producción nacional.
137. Con respecto a la probabilidad de que incrementen las exportaciones de hule SBR de los países investigados, Negromex argumentó que las exportaciones de Estados Unidos a México crecerán en el periodo proyectado, debido a la presencia en su mercado nacional de producto a precios discriminados de otros países; en el caso de las exportaciones de Corea y Polonia se incrementarán, debido a la reducción de sus exportaciones a Estados Unidos por los derechos antidumping impuestos por la autoridad investigadora de ese país a productores de hule SBR de aquellos países, y en el caso de las exportaciones de Japón a México, éstas crecerán debido a su necesidad de exportar para reducir costos de operación en sus plantas.
138. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó cifras sobre producción, capacidad instalada, consumo interno, importaciones y exportaciones (a México y a otros países) para cada uno de los periodos comprendidos en el periodo analizado, así como proyecciones para el periodo posterior al investigado, acompañadas de las fuentes que le sirvieron de sustento para calcular las importaciones y exportaciones de cada uno de los países investigados e información del IISRP como sustento de las cifras de capacidad instalada; sin presentar copias de las fuentes de las que obtuvo los "factores de operación" utilizados para obtener las cifras de la producción para cada uno de los países. En la siguiente etapa de la investigación, Negromex deberá proporcionar las pruebas que sustenten la utilización de dicho factor.
139. A partir de la información señalada en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios de que las industrias de hule SBR de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón cuentan con un importante potencial exportador, el cual podría destinarse al mercado nacional en caso de mantenerse la presencia de las importaciones efectuadas en condiciones de discriminación de precios. Entre los elementos que permitieron llegar a esta determinación, se encuentran los siguientes:
 
a.     las exportaciones de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón representaron en promedio el 67% de su producción conjunta en el periodo analizado y, si bien, las exportaciones totales de hule SBR de los países investigados disminuyeron 5% en el periodo analizado, las destinadas hacia México incrementaron 25% en el mismo periodo, aumentando su participación en las exportaciones totales, y
b.    las industrias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón fabricantes de hule SBR cuentan con niveles de producción, capacidad instalada y capacidad libremente disponible que representan varias veces el mercado mexicano, así como la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional de hule SBR. En términos acumulados, la capacidad instalada de los países investigados representó más de 18 veces el tamaño de la capacidad instalada de la industria nacional fabricante de hule SBR a lo largo del periodo analizado y la capacidad libremente disponible de las industrias productoras del hule SBR pasó de representar más de 11 veces el tamaño del mercado nacional, medido a través del CI, en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 a más de 13 veces en el periodo investigado, como se observa en la Gráfica 5.
Gráfica 5. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible de Estados Unidos, Polonia, Corea y
Japón en el periodo investigado

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría.
140. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que Estados Unidos, Corea, Polonia y Japón tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de hule SBR en relación con el tamaño del mercado nacional del producto similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño que la rama de producción nacional registró en el desempeño de sus indicadores económicos y financieros.
9. Otros factores de daño
141. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de hule SBR.
 
142. Negromex señaló que la afectación de sus indicadores observada en el periodo investigado fue derivada de la presencia de las importaciones realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, ya que es precisamente el precio el mecanismo por el cual las importaciones investigadas han afectado sus indicadores económicos y financieros. Asimismo, precisó lo siguiente:
a.     respecto a las importaciones de orígenes distintos a los países investigados señaló que, durante el periodo analizado, éstas tuvieron un comportamiento decreciente, perdiendo participación, tanto en el mercado mexicano, como en el total de las importaciones, por lo que no pudieron tener un efecto negativo en el desempeño de la industria nacional;
b.    respecto a la existencia de una posible contracción de la demanda en el mercado nacional de hule SBR, la Solicitante indicó que si bien, pudo haberse presentado este fenómeno, derivado de una disminución en la fabricación y renovación de llantas para camiones (debido a un incremento en las importaciones de llantas chinas), la verdadera afectación de la rama de producción nacional provino del incremento de las importaciones realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios y la subvaloración con la que tuvieron que competir las ventas del producto nacional en el mercado interno;
c.     en cuanto a su desempeño exportador como posible causa de daño a la rama de producción nacional, Negromex no lo consideró como un factor adicional, al señalar que ni el volumen ni los precios de sus ventas al mercado externo tuvieron variaciones importantes en el periodo analizado; asimismo, señaló que tiene un sector exportador importante, ya que muchos de sus clientes en México tienen plantas en Estados Unidos y Latinoamérica, y
d.    finalmente, Negromex señaló que durante el periodo analizado prácticamente no varió la estructura del consumo, no existieron innovaciones tecnológicas relevantes en los procesos de producción del hule SBR, el comportamiento de la productividad derivó del observado en la producción, el cual estuvo determinado por el crecimiento de las importaciones investigadas, y no existen prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros o nacionales de los que tenga conocimiento.
143. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     en el periodo analizado, las importaciones de orígenes distintos a los países investigados disminuyeron su participación en 11 puntos porcentuales respecto a las importaciones totales y también disminuyeron su participación en el CI, al pasar de 4% en el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 a 2% en el periodo investigado; además, tanto en el periodo noviembre de 2014-octubre de 2015 como en el periodo investigado, se realizaron a precios superiores a los del producto objeto de investigación, lo que confirma lo señalado por Negromex en el sentido de que dichas importaciones no pudieron considerarse como causa de daño a la rama de producción nacional;
b.    se confirmó la existencia de un comportamiento decreciente del mercado a lo largo del periodo analizado, derivado de las disminuciones observadas en el volumen de las ventas al mercado interno de Negromex, las cuales fueron provocadas en gran parte por la presencia y precios a los que se vendieron las importaciones investigadas;
c.     se confirmó lo señalado por Negromex, al observar que sus exportaciones tuvieron una ligera disminución de 2%, al comparar el periodo noviembre de 2013-octubre de 2014 con el periodo investigado y mantuvieron una participación promedio del 51% de su producción a lo largo del periodo analizado;
d.    en cuanto al comportamiento de la productividad, si bien acumuló una caída de 10% durante el periodo analizado y de 5% en el periodo investigado, ésta se explica en parte por el desempeño de la producción, como resultado del incremento que registraron las importaciones objeto de investigación, y
e.     la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
144. Con base en los argumentos y pruebas presentados por Negromex, así como el análisis efectuado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría de manera inicial no contó con elementos para considerar la existencia de factores distintos a las importaciones originarias de Estados Unidos, Polonia,
Corea y Japón en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
145. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen indicios suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de hule SBR originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo analizado, dichas importaciones aumentaron su participación en las importaciones totales en 11 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 81% a 92%.
b.    Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos (27%), como en relación con el mercado (7 puntos porcentuales en el CNA y en el CI), la PNOMI (11 puntos porcentuales) y las ventas al mercado interno (11 puntos porcentuales) de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, desplazando a las ventas internas de la rama de producción nacional.
c.     Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de hule SBR, originarias de Estados Unidos, Corea, Polonia y Japón aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.
d.    Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo (en porcentajes que oscilaron entre 5% y 12%) del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la que a su vez, presentó un comportamiento a la baja a lo largo del mismo (14% en el periodo investigado y 36% en el periodo analizado), a causa de los bajos precios de las importaciones investigadas y su comportamiento decreciente observado en dicho periodo (16% en el periodo investigado y 34% en el periodo analizado).
e.     El bajo nivel de precios al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales continuaría.
f.     La concurrencia de las importaciones de hule SBR, originarias de Estados Unidos, Corea, Polonia y Japón, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado; entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: la producción, la PNOMI, la participación de mercado, las ventas al mercado interno, los ingresos por dichas ventas, las ventas al mercado externo, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, la utilización de la capacidad instalada, las utilidades operativas y el margen operativo; además, Negromex cuenta con capacidad de reunir capital limitada, debido a que la razón de circulante y prueba ácida reportaron montos menores a 1 vez el pasivo a corto plazo en 2014; aunado a que las proyecciones de los indicadores económicos y financieros presentados por Negromex para el periodo posterior al investigado permiten presumir que el daño a la rama de producción nacional se agravaría, al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional.
g.    Existen indicios de que las industrias de hule SBR de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón cuentan con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado, el cual podría destinarse al mercado nacional en caso de mantenerse la presencia
de las importaciones efectuadas en condiciones de discriminación de precios; lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones de dichos países al mercado nacional en términos absolutos y relativos y sus bajos niveles de precios observados en el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad de que continúen incrementándose en el futuro inmediato.
h.    No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Estados Unidos, Corea, Polonia y Japón.
146. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
147. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
148. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2016.
149. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo ante de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
150. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 19 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
151. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
152. Notifíquese la presente Resolución a las posibles partes de que se tiene conocimiento y a los gobiernos de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de la presente Resolución.
153. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
154. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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