ESTATUTO Orgánico de Pemex Logística ESTATUTO Orgánico de Pemex Logística.
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX LOGÍSTICA, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, aprobó el:
ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX LOGÍSTICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Logística, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2. Pemex Logística es una empresa productiva del Estado Subsidiaria de Pemex, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Pemex, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.
Artículo 3. Pemex Logística tiene por objeto:
I. Prestar el servicio de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y otros servicios relacionados, a Pemex, Empresas Productivas Subsidiarias, Empresas Filiales y terceros, mediante estrategias de movimiento por ducto y por medios marítimos y terrestres, así como la venta de capacidad para su guarda y manejo;
II. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto;
III. Crear Empresas Filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
IV. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Pemex;
V. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto;
VI. Fabricar, preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto;
VII. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, avisos comerciales, procesos, metodologías y procedimientos industriales y para la elaboración de productos y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial;
VIII. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría, y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto;
IX. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito, u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;
X. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales u otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto;
XI. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas, y
XII. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.
Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
I. Acuerdo de Creación: El instrumento aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por virtud del cual se crea a la empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex denominada
Pemex Logística;
II. Cadena de Valor: Las actividades de logística para la planeación, programación, operación y evaluación del tratamiento, transporte y almacenamiento de Productos;
III. Centro de Control: Lugar físico donde se encuentran los equipos y recursos a través de los cuales se monitorean, coordinan y controlan los parámetros con que operan los Sistemas de Transporte por Ducto;
IV. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes, de conformidad con el Acuerdo de Creación;
V. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Pemex Logística;
VI. Despacho: La actividad logística de entrega de Productos a través de cualquier medio para su expendio al público o consumo final;
VII. Director General: El Director General de Pemex Logística;
VIII. Empresas Filiales: Aquellas en las que Pemex Logística participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera;
IX. Empresas Productivas Subsidiarias: Las empresas productivas del Estado subsidiarias de Pemex, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Pemex, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación;
X. Entes Participantes: Las personas morales que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos;
XI. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Pemex Logística;
XII. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el MOBAP, para gestionar la mejora de dichos procesos;
XIII. Hidrocarburos: Los que define la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, fracción XX;
XIV. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;
XV. Logística Primaria: Las actividades que corresponden al vínculo entre las áreas productoras de Hidrocarburos y los puntos de entrega de producto dentro de especificación de calidad para su comercialización;
XVI. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, transversal y orientado a alinear y coordinar los procesos de negocio hacia los objetivos, misión y visión de Pemex y los Entes Participantes;
XVII. Pemex: Petróleos Mexicanos;
XVIII. Pemex Logística: La empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex, creada mediante acuerdo por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XIX. Petrolíferos y Petroquímicos: Conjunta o separadamente, los que define la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, respectivamente;
XX. Plan de Negocios: Aquel a que se refieren los artículos 13, fracción III y 14, de la Ley, y 3, fracción VII, del Acuerdo de Creación;
XXI. Planeación Estratégica Institucional: El conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;
XXII. Portal del Consejo: El portal informático por el que se convoca y se hace llegar, a los Consejeros e invitados permanentes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y de los consejos de administración de sus Empresas Productivas Subsidiarias, la información de los asuntos que se van a someter a consideración de ese órgano colegiado en las sesiones;
XXIII. Presidente: El Presidente del Consejo de Administración;
XXIV. Procura y Abastecimiento: Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación, que lleve a cabo Pemex para Pemex Logística;
XXV. Productos: Los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que la Ley de Hidrocarburos define o cualquier otro elemento o compuesto que Pemex Logística maneje, trate, transporte o almacene;
XXVI. Prosecretario: El Prosecretario del Consejo de Administración;
XXVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley;
XXVIII. Secretario: El Secretario del Consejo de Administración;
XXIX. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos del artículo 56 de la Ley;
XXX. Tecnología de Información: Incluye los términos de tecnología de información, comunicaciones, sistemas de información geográfica, referidos a la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones de negocio y servicios, que habilitan e integran todos los procesos de negocio, así como los flujos de información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XXXI. Tecnologías Especializadas: Aquellas tecnologías emergentes y maduras, que estén disponibles en el mercado, diferentes a Tecnología de Información, de aplicación exclusiva en las operaciones sustantivas de la Cadena de Valor de Pemex Logística;
XXXII. Terminales de Almacenamiento y Despacho: Instalaciones que permiten la recepción, almacenamiento y entrega de Productos a usuarios finales;
XXXIII. Terminales de Gas LP: Instalaciones que permiten la recepción, almacenamiento y entrega de Gas LP a usuarios finales;
XXXIV. Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios: Instalaciones de operaciones marítimas y portuarias para la recepción y entrega de Productos nacionales o importados, a través de buques tanque o buques de porte menor, y
XXXV. Tratamiento, Transporte y Almacenamiento: Conjunta o separadamente a las actividades que define la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, fracciones XXXIX, XXXVIII, y II, respectivamente.
Artículo 5. De conformidad con el modelo institucional establecido en la Ley y el Reglamento, así como en el Acuerdo de Creación, las áreas de Pemex Logística deberán ejercer sus funciones con sujeción a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Pemex y en congruencia con las funciones de sus direcciones, así como de las áreas competentes en las materias de vigilancia y auditoría y de responsabilidades, que les confiere el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
En estos términos, corresponde a las áreas de Pemex Logística participar en su caso, en el diseño y elaboración, así como ejecutar, implementar, aplicar, cumplir y dar seguimiento a las propuestas, estrategias, programas, planes, proyectos, inversiones, sistemas, directrices, criterios, acuerdos, mecanismos, iniciativas y demás disposiciones e instrumentos institucionales que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el Director General de Pemex o sus direcciones, así como el área competente en materia de control interno, en términos de las funciones que les confiere el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Los servidores públicos de todas las áreas de Pemex Logística deberán observar las disposiciones, lineamientos, criterios, políticas, acuerdos, bases y demás normativa que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en lo que les resulte aplicable.
De igual forma, las áreas de Pemex Logística deberán:
I. Realizar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Negocios;
II. Proporcionar la información operativa, técnica y administrativa que les sea requerida por el Director General y por las direcciones corporativas de Pemex, en la forma y términos solicitados; así como la información sobre los avances y resultados y, en su caso, presentar medidas de mejora;
III. Diseñar e instrumentar mecanismos de rendición de cuentas y evaluación del desempeño, alineados con los establecidos en Pemex, y
IV. Presentar por conducto del Director General, al Director General de Pemex para su resolución, los conflictos que se susciten entre Pemex Logística y otras Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, con excepción de aquellas que deban ser atendidas por las áreas de Pemex, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Las funciones de soporte para Pemex Logística en las materias de recursos humanos, salud, financiera y de seguros y administración de riesgos, aduanal, salvaguardia estratégica, administración patrimonial, aprovechamiento y mantenimiento inmobiliario, procura y abastecimiento, jurídica, de tecnología de
información y las del proceso de dirección del negocio, se llevarán a cabo por las áreas de Pemex, conforme al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Tratándose de las funciones relacionadas con alianzas y nuevos negocios, procesos de negocio y tecnología de información, así como planeación, coordinación y desempeño, éstas se realizarán por las áreas de Pemex, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, con la participación que corresponda a Pemex Logística.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX LOGÍSTICA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. El Consejo de Administración, además de las funciones establecidas en el Acuerdo de Creación, tendrá las siguientes:
I. Aprobar la normativa aplicable a Pemex Logística, o sus modificaciones, requerida para el cumplimiento de su objeto, siempre y cuando su emisión y autorización no corresponda a otras instancias o áreas de Pemex, en función de la conducción central y dirección estratégica de Pemex;
II. Aprobar conforme a las políticas establecidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el otorgamiento de garantías solidarias, corporativas o financieras, para respaldar obligaciones contraídas por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, y
III. Aprobar los programas correspondientes a Pemex Logística, así como sus modificaciones, salvo los que se encuentren regulados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 7. Corresponden al Presidente las funciones siguientes:
I. Presidir, coordinar y moderar las sesiones del Consejo de Administración;
II. Someter a consideración de los miembros del Consejo de Administración el orden del día correspondiente;
III. Instruir al Secretario la celebración de sesiones extraordinarias;
IV. Diferir la celebración de las sesiones y decretar, en su caso, los recesos de las mismas;
V. Resolver sobre las solicitudes que el Director General o cuando menos dos Consejeros, le presenten para la celebración de sesiones extraordinarias;
VI. Suscribir las actas de las sesiones, y
VII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y aquellas necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Administración.
Artículo 8. El Consejo de Administración contará con un Secretario y un Prosecretario, quienes serán designados por el propio Consejo de Administración y asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. La propuesta de designación del Secretario corresponderá al Presidente y la del Prosecretario al Director General.
El Secretario será suplido en sus ausencias por el Prosecretario.
Artículo 9. El Secretario tendrá las funciones siguientes:
I. Someter a consideración del Consejo de Administración el calendario anual de sesiones ordinarias;
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Administrar el Portal del Consejo, en la sección correspondiente a Pemex Logística;
IV. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum para llevar a cabo la sesión;
V. Registrar y hacer del conocimiento del Presidente el sentido del voto de los Consejeros;
VI. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo de Administración;
VII. Suscribir los acuerdos del Consejo de Administración;
VIII. Hacer del conocimiento del Director General los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, así como darles seguimiento e integrar el informe correspondiente en las sesiones, con base
en el reporte proporcionado por Pemex Logística;
IX. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo de Administración, y
X. Las demás que expresamente el Consejo de Administración o el Presidente le señalen, así como aquellas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones o las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores y las que se prevean en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Le corresponderán al Prosecretario las funciones siguientes:
I. Integrar el orden del día de las sesiones, así como la información necesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las mismas;
II. Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Consejo de Administración;
III. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y, una vez aprobadas y firmadas, asentarlas en los libros respectivos;
IV. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo de Administración;
V. Difundir en Pemex Logística los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, así como darles seguimiento y rendir el informe correspondiente en las sesiones;
VI. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables y considerando las medidas que al respecto adopte el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
VII. Apoyar en la administración del Portal del Consejo, en relación con la sección correspondiente a Pemex Logística;
VIII. Ordenar la protocolización de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran, así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de aquellos asuntos que resulten conducentes;
IX. Solicitar la difusión de las actas y acuerdos del Consejo de Administración en la página de Internet de Pemex;
X. Apoyar al Presidente y al Secretario en el desarrollo de las sesiones y en el ejercicio de sus funciones, y
XI. Las demás que expresamente el Consejo de Administración, el Presidente o el Secretario le señalen, así como aquellas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones o las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores, y las que se prevean en las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11. Todas las comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las funciones y actividades a que se refieren las reglas establecidas en este Capítulo podrán llevarse a cabo por escrito, mediante el uso de Tecnología de Información que asegure su recepción, o a través del Portal del Consejo.
Artículo 12. El acceso al Portal del Consejo se otorgará exclusivamente a los Consejeros, invitados permanentes, al Secretario y Prosecretario, y demás personas que expresamente determine el propio Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria trimestralmente, de conformidad con el calendario que se acuerde en la última sesión ordinaria del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 14. Cuando la urgencia o importancia de algún asunto lo requiera, el Presidente por propia iniciativa, o a petición del Director General o cuando menos dos Consejeros, podrán instruir al Secretario para que convoque a una sesión extraordinaria.
Artículo 15. Las sesiones deberán convocarse con una anticipación que no podrá ser menor a siete días hábiles de la fecha de la sesión para las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las sesiones extraordinarias.
Artículo 16. La convocatoria, así como la documentación correspondiente, será enviada a los Consejeros e invitados vía electrónica, o a través del Portal del Consejo o por escrito y deberá indicar la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión.
Las convocatorias a sesiones ordinarias se deberán acompañar de la información siguiente:
I. El proyecto de orden del día;
II. La documentación soporte de los asuntos incorporados en el orden del día, la cual deberá ser puntual y considerar solamente los elementos indispensables para la toma de decisiones.
La documentación soporte deberá incluir los acuerdos de aprobación u opinión, según corresponda, de las instancias previas necesarias, conforme a la normativa aplicable.
En caso de que se genere información superveniente relacionada con temas del orden del día de una sesión, la misma se podrá hacer llegar a los Consejeros con una anticipación no menor a dos días hábiles al día de la sesión, en caso de sesiones ordinarias, y de un día hábil, para sesiones extraordinarias;
III. Las propuestas de acuerdo para cada asunto del orden del día;
IV. El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, que contendrá:
a) Las acciones a seguir, incluyendo un apartado especial para los compromisos adoptados por la Administración en cada sesión del Consejo de Administración;
b) El responsable dentro de la Administración a nivel de Director Corporativo o Director de la Empresa Productiva Subsidiaria o de la Empresa Filial;
c) Fecha tentativa para su cumplimiento, y
d) El avance del mismo.
V. El proyecto de acta de la sesión anterior.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán acompañarse de la información señalada en las fracciones I, II y III anteriores.
Tratándose de nombramientos de directivos de Pemex Logística que ocupen cargos en la jerarquía inmediata inferior al Director General, se deberá enviar la información referente a las personas propuestas, al mismo tiempo en que se envíe la convocatoria, con la finalidad de que pueda analizarse con la debida anticipación.
Sólo se incorporarán en el orden del día los asuntos que cuenten con las aprobaciones u opiniones de las instancias previas, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 17. Para la inclusión de un tema en el orden del día de una sesión, el enlace de Pemex Logística que sea designado por el Director General deberá hacer la solicitud al Secretario, acompañándola con la documentación soporte en un plazo no menor a diez días hábiles antes de las sesiones ordinarias y cinco días hábiles para extraordinarias.
Las notas de los asuntos del orden del día, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar suscritas por los responsables de su contenido y elaboración, y
II. En su caso, estar clasificadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y demás normativa aplicable. En la clasificación respectiva, se deberá distinguir la información contenida en el documento relativo a la propuesta, así como el contenido del acuerdo propuesto, para efectos de su expedición.
No podrá incorporarse un asunto al orden del día de la sesión, si no se cumple con los requisitos anteriores.
Artículo 18. En caso de que una sesión convocada no pueda celebrarse en la fecha programada, o sea suspendida, ésta podrá celebrarse o reanudarse en cualquier momento, sin que para ello tenga que mediar nueva convocatoria, siendo suficiente con el aviso que el Secretario haga a los Consejeros, con una anticipación de al menos veinticuatro horas.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán en el domicilio legal de Pemex Logística, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente, puedan celebrarse en otro domicilio, el cual deberá quedar establecido en la convocatoria correspondiente.
Artículo 20. Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán a puerta cerrada y a las mismas asistirán los Consejeros, el Secretario, el Prosecretario, los representantes de la Dirección Jurídica, los invitados, así como el personal de apoyo necesario para el desarrollo de las mismas.
El Auditor Externo será invitado cuando el Presidente así lo determine.
El Director General podrá ser asistido en las sesiones del Consejo de Administración por directivos de
Pemex Logística, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, quienes deberán abandonar la sesión al concluir su intervención.
Tendrán el carácter de invitados, aquellas personas que autorice el Presidente por sí o a propuesta del Director General.
No podrán asistir a las sesiones personas distintas a las señaladas en los párrafos anteriores.
Artículo 21. Para la validez de las sesiones, se requerirá como mínimo la asistencia de la mitad más uno de los Consejeros. Dicho quórum se declarará al inicio de la sesión y se deberá mantener durante la misma.
Los Consejeros podrán participar en las sesiones del Consejo de Administración por medios remotos de comunicación audiovisual, lo cual deberá ser informado por el Secretario al Consejo de Administración al momento de verificar el quórum, y se deberá hacer constar en el acta respectiva.
Artículo 22. En cada sesión se deberán recabar las firmas de los Consejeros e invitados que asistan de manera presencial. Asimismo, en el caso de asistencia por medios remotos de comunicación audiovisual, el Secretario deberá recabar posteriormente las firmas respectivas, haciendo constar en cada caso en el acta correspondiente, el medio a través del cual se llevó a cabo su participación en la sesión de que se trate.
Artículo 23. En las sesiones se tratarán los asuntos que hayan sido incorporados en el orden del día notificado con la convocatoria y, sólo en casos urgentes o trascendentes, a petición del Presidente, de algún Consejero o del Director General, el Consejo de Administración podrá autorizar la inclusión en el orden del día de un asunto para que se someta a su consideración el mismo día de la sesión, en el apartado que corresponda, según su naturaleza.
Artículo 24. El Consejo de Administración deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes en la sesión, salvo para aquellos casos en que la Ley, las disposiciones aplicables o mediante acuerdo del Consejo de Administración se exija una mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 25. Los Consejeros deberán expresar su voto en sentido positivo o negativo, no pudiendo abstenerse, salvo en caso de existir algún conflicto de interés. En caso de que el voto de algún Consejero sea en sentido negativo, al momento de emitirlo deberá expresar las razones para ello, mismas que deberán quedar asentadas en el acta respectiva.
Artículo 26. En el supuesto de que algún Consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente y a los demás Consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo, debiendo existir quórum para la votación de dicho asunto.
Artículo 27. Cada acuerdo adoptado por el Consejo de Administración se hará constar en un documento independiente el cual será firmado por el Secretario, en los términos aprobados durante la sesión. En cada acuerdo se deberá indicar el número y fecha de la sesión, y deberán estar numerados en forma consecutiva bajo un esquema anual.
Los acuerdos deberán difundirse en la página de Internet de Pemex y en el Portal del Consejo, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la sesión correspondiente.
Artículo 28. De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar de manera sucinta los asuntos tratados y asentarse los acuerdos adoptados, así como, en su caso, los votos razonados de los Consejeros.
Cada acta será sometida a consideración del Consejo de Administración en la sesión ordinaria siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente, el Secretario y el Prosecretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión.
Una vez firmadas, las actas deberán incorporarse a la página de Internet de Pemex y en el Portal del Consejo.
Artículo 29. Para efectos de la difusión de acuerdos y actas del Consejo de Administración, se observará lo dispuesto en la legislación y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia.
Artículo 30. La clasificación de los acuerdos y actas se llevará a cabo de conformidad con la información remitida por las áreas responsables de la elaboración de los documentos presentados al Consejo de Administración.
En caso de clasificación de acuerdos o actas del Consejo de Administración, corresponderá al Prosecretario la elaboración de la versión pública respectiva, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 31. Las solicitudes de información a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo de Creación, podrán realizarse por escrito, o bien, a través de cualquier medio de comunicación electrónica, incluyendo el Portal del Consejo.
Artículo 32. Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior deberán contener:
I. Datos de identificación de la información solicitada, incluyendo fuente, fecha, y cualquier dato que facilite su localización o integración;
II. Área de Pemex Logística o de Pemex que, a juicio del Consejero, pueda contar con la información requerida, y
III. Tema general con el cual se encuentre relacionada la información.
La información o documentación solicitada se deberá poner a disposición del Consejero que la requirió en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Artículo 33. Los Consejeros, Secretario, Prosecretario y los invitados del Consejo de Administración, estarán obligados a guardar la confidencialidad, así como a no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Artículo 34. La interpretación de las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración, corresponderá al propio Consejo de Administración, escuchando la opinión del área jurídica de Pemex.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DE PEMEX LOGÍSTICA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX LOGÍSTICA
Artículo 35. El Director General, en adición a lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo de Creación, tendrá las funciones siguientes:
I. Representar a Pemex Logística, para lo cual gozará de las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado, por lo que podrá en forma enunciativa más no limitativa desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, realizar los demás actos que expresamente determine la ley, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo. Asimismo, contará con la representación legal y patronal en términos de los artículos 11, 692, 786 y 876, de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente estará facultado para emitir, avalar, suscribir, endosar, librar y negociar títulos de crédito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; asimismo tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex Logística para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables; así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;
II. Dirigir la participación de Pemex Logística en la Planeación Estratégica Institucional;
III. Coordinar la participación en la elaboración del programa de ejecución de la estrategia de Pemex Logística y supervisar la generación de los mecanismos para el seguimiento de su implementación;
IV. Conducir la integración, optimización, jerarquización y gestión del registro del portafolio y la cartera de inversiones de Pemex Logística;
V. Dirigir el cumplimiento de las metas operativas, de negocio y de generación de valor económico establecidas en el Plan de Negocios y los programas operativos y financieros correspondientes;
VI. Definir el modelo de negocio, consolidar las estrategias de Pemex Logística, dar seguimiento y evaluar su ejecución;
VII. Dirigir la integración de la estrategia tecnológica y promover su implantación;
VIII. Supervisar la ejecución de las inversiones y proyectos de Pemex Logística, así como coordinar la participación de sus áreas adscritas en la definición, seguimiento y evaluación de dichas inversiones y proyectos, así como instruir se informe respecto de los avances e indicadores de desempeño a las áreas respectivas de Pemex;
IX. Designar a los servidores públicos que deberán interactuar en la alineación y coordinación con las direcciones competentes de Pemex en los procesos de dirección de negocio, cadena de valor y soporte, conforme a los mecanismos que resulten necesarios respecto de la conducción central y dirección estratégica de Pemex;
X. Definir con el director corporativo de Pemex que corresponda, los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados que se definan en materia de conducción central y dirección estratégica de Pemex, así como instrumentar las acciones de mejora que se determinen;
XI. Dirigir al interior de Pemex Logística, la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos;
XII. Liderar los procesos de negocio que le sean asignados, e informar su desempeño a la instancia de Pemex que corresponda;
XIII. Dirigir en Pemex Logística la alineación al MOBAP, en coordinación con lo que establezcan las áreas competentes;
XIV. Proponer a los servidores públicos de Pemex Logística que fungirán como enlaces ante instituciones del sector público y privado, cuya designación corresponde a los directores corporativos de Pemex;
XV. Ejercer los derechos corporativos en las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras consideradas Empresas Filiales y en aquellas sociedades en las que Pemex Logística tenga alguna participación accionaria;
XVI. Establecer mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas áreas de Pemex Logística y, en su caso, entre esta última y las áreas de Pemex;
XVII. Participar en grupos de trabajo y comisiones asesoras, así como coordinar la implementación de los acuerdos;
XVIII. Suscribir en coordinación con la dirección corporativa competente de Pemex, los instrumentos jurídicos para la formalización de las alianzas y asociaciones con personas físicas o morales, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XIX. Dirigir la implantación de la estrategia de asociaciones, alianzas y nuevos negocios, en coordinación con la dirección corporativa competente de Pemex, así como administrar la operación de dichas asociaciones, alianzas y nuevos negocios;
XX. Presentar al Consejo de Administración en cada sesión ordinaria, un informe ejecutivo sobre el estado que guarda la operación y administración de Pemex Logística;
XXI. Presentar al Consejo de Administración los informes de los asuntos relevantes que considere necesarios;
XXII. Evaluar con Pemex la constitución de reservas contables y requerimientos de inversión, alianzas, asociaciones, nuevos negocios y mercados, que Pemex Logística determine viables;
XXIII. Supervisar y, en su caso, aprobar los requerimientos de programación y de presupuesto de Pemex Logística, conforme a las disposiciones que para este efecto emita Pemex;
XXIV. Coordinar con las áreas competentes de Pemex, las gestiones de los recursos humanos, materiales, financieros, Tecnología de Información, Procura y Abastecimiento, infraestructura y demás apoyo administrativo;
XXV. Participar en los procedimientos de selección de los subdirectores y, en su caso, los gerentes de Pemex Logística, de conformidad con la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVI. Participar en los procedimientos de evaluación del desempeño de los subdirectores y, en su caso, los gerentes de Pemex Logística, de conformidad con la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVII. Nombrar a los Gerentes;
XXVIII. Validar la estructura y la plantilla de personal para la operación de Pemex Logística que no corresponda a la estructura orgánica básica prevista en este Estatuto, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXIX. Definir, con los directores corporativos de Pemex, los objetivos, indicadores y metas que permitan evaluar el desempeño de los servidores públicos de Pemex Logística, en términos de la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XXX. Validar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como dar seguimiento a su implementación;
XXXI. Dirigir el proceso de formación técnica del personal, de acuerdo con la normativa emitida por la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXXII. Dirigir los procesos de planeación, programación, presupuesto, operación y comercialización de Pemex Logística, en coordinación, en su caso, con las direcciones corporativas competentes;
XXXIII. Evaluar el desempeño financiero, técnico, operativo, de seguridad y confiabilidad de Pemex Logística, estableciendo estándares y medidas de control;
XXXIV. Coordinar la comercialización, así como el cumplimiento del marco regulatorio;
XXXV. Dirigir las acciones de Pemex Logística para proporcionar a Pemex, a sus Empresas Productivas Subsidiarias, Empresas Filiales y terceros, el servicio de Tratamiento, así como el de Logística Primaria, Transporte y de Almacenamiento y Despacho de Productos por medio de ductos, vía marítima y terrestre y otros servicios, para el incremento de valor con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental;
XXXVI. Dirigir la operación con base en la planeación, visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo y en la regulación aplicable a los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte y de Almacenamiento y Despacho;
XXXVII. Dirigir el cumplimiento de los términos y condiciones que establece la regulación para la prestación de los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte y de Almacenamiento y Despacho;
XXXVIII. Establecer las directrices y mecanismos para evaluar la calidad de los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte y de Almacenamiento y Despacho, a fin de asegurar su mejora continua;
XXXIX. Suscribir los convenios conducentes para la prestación de servicios administrativos comunes por parte de Pemex a Pemex Logística, en términos de lo establecido por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XL. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo que se requieran para el cumplimiento del objeto de Pemex Logística, así como designar a los servidores públicos que participarán en dichos grupos de trabajo, de conformidad con la normativa interna que emita Pemex;
XLI. Definir mediante acuerdo y con el apoyo de las redes de expertos, las Tecnologías Especializadas para la Cadena de Valor de Pemex Logística;
XLII. Participar en la negociación con las instancias competentes en la agenda regulatoria de Pemex Logística en materia de actividades reguladas y permisionadas;
XLIII. Establecer, en coordinación con el área competente de Pemex, los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos y convenios que los servidores públicos de Pemex Logística, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
XLIV. Planear, programar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento y la resolución de los asuntos de Pemex Logística;
XLV. Suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes para la prestación de servicios por parte de Pemex Logística a Pemex, a las demás Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a Empresas Filiales y terceros;
XLVI. Coordinar la propuesta de los objetivos y de la definición y evaluación de las estrategias, metas e indicadores operativos, de negocio y de confiabilidad;
XLVII. Dirigir la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio en Pemex Logística;
XLVIII. Instruir la implantación del sistema de confiabilidad operacional para asegurar la eficiencia en la operación y mantenimiento de instalaciones;
XLIX. Dirigir la implantación y vigilar el cumplimiento y desempeño del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y por las demás disposiciones aplicables;
L. Proponer al Consejo de Administración la normativa técnica y técnica operativa que de acuerdo con el objeto de Pemex Logística le corresponda y, en su caso, emitir, modificar, interpretar, o dejar sin efectos la que sea de su competencia;
LI. Definir en conjunto con las direcciones corporativas de Pemex los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas;
LII. Atender los requerimientos de información sobre resultados de la operación para su evaluación;
LIII. Participar con el área competente de Pemex en la instrumentación de las acciones para el otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorga Pemex Logística, relacionados con donaciones de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, obras de beneficio mutuo y cualquier otro mecanismo análogo, en términos de la Ley y de la normativa que emita para tal efecto el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
LIV. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a Pemex Logística, siempre que no formen parte de las funciones del Consejo de Administración;
LV. Resolver los conflictos que se susciten entre las áreas de Pemex Logística;
LVI. Presentar al Director General de Pemex para su resolución, los conflictos que se susciten entre Pemex Logística, con otras Empresas Productivas Subsidiarias o con Empresas Filiales;
LVII. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
LVIII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los servidores públicos de las áreas de su adscripción, salvo aquellas que sean indelegables;
LIX. Validar la información de Pemex Logística, contenida en el informe anual a que se refiere el artículo 113 de la Ley, y
LX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, las que le instruya el Consejo de Administración, el Director General de Pemex, así como aquellas establecidas en otros artículos del Estatuto y en otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las atribuciones del Director General señaladas en las fracciones I, II, IV, VI, IX, XI, XII, XIV, XVIII, XX, XXI, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, L, LV, LVI, LVIII, y LIX, de este artículo.
Artículo 36. Para el funcionamiento coordinado de las Empresas Productivas Subsidiarias de Pemex previsto en el Acuerdo de Creación, el Director General deberá atender las instrucciones que reciba del Director General de Pemex directamente o a través de las direcciones corporativas de Pemex, conforme a sus respectivas funciones, para la ejecución y supervisión de las estrategias, políticas, lineamientos y acuerdos aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Artículo 37. El Director General se auxiliará, en el ámbito de sus respectivas funciones, en las subdirecciones, gerencias y demás áreas de Pemex Logística, así como en el personal adscrito a éstas.
Artículo 38. El informe anual que rinda el Director General al Consejo de Administración, en términos de la fracción XXI del artículo 15 del Acuerdo de Creación, deberá formularse conforme a la alineación que exista con las distintas áreas de Pemex, incorporando un apartado que permita conocer la contabilidad separada de los servicios administrativos comunes y, en su caso, los servicios especializados, prestados por Pemex, así como del sistema de pensiones.
Artículo 39. El Director General solicitará a la Dirección Jurídica de Pemex el otorgamiento y revocación de poderes generales o especiales, facultad que será indelegable.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUBDIRECTORES Y GERENTES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS SUBDIRECTORES
Artículo 40. Cada uno de los subdirectores tendrá, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Representar a Pemex Logística, en el ámbito de sus funciones con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asigne o delegue expresamente el Director General; asimismo tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex Logística para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
II. Coordinar la implementación de los planes y programas de las estrategias y directrices establecidas por Pemex en materia de Planeación Estratégica Institucional y operativa, seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, disciplina y, confiabilidad operacional, gestión de mantenimiento, integridad de infraestructura y mejora del desempeño operativo;
III. Coadyuvar en la elaboración de metas, planes y programas para el diseño y definición de las estrategias de Pemex Logística, así como para el seguimiento de su implementación;
IV. Gestionar la aprobación y ejecución de las inversiones y proyectos a su cargo, así como coordinar la participación de sus áreas adscritas en la definición, seguimiento y evaluación de inversiones;
V. Supervisar los mecanismos para dar cumplimiento a las metas operativas, de negocio y de generación de valor económico establecidas en el Plan de Negocios y los programas operativos y financieros correspondientes;
VI. Supervisar la elaboración de las propuestas del modelo de negocio y estrategias de Pemex Logística, así como la ejecución de las aprobadas;
VII. Proponer al Director General la información que deba presentarse para la elaboración del Plan de Negocios y de la propuesta del programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex;
VIII. Coordinar la planeación, maduración, evaluación y ejecución de proyectos y otras iniciativas de negocio conforme a la estrategia institucional de Pemex;
IX. Apoyar en la atención y cumplimiento de la ejecución de los acuerdos de los consejos de administración de Pemex y de Pemex Logística y demás decisiones conforme a las disposiciones aplicables;
X. Supervisar la implementación de los mecanismos de coordinación, control, evaluación, entrega de información y resultados que en materia de conducción central y dirección estratégica, definan las áreas competentes de Pemex, así como instrumentar las acciones de mejora que se determinen;
XI. Participar en la implementación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos;
XII. Promover la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, así como participar en proyectos, toma de decisiones y ejecución de acciones de forma transversal en Pemex y Entes Participantes, en esta materia;
XIII. Coordinar a nivel institucional las acciones requeridas para la mejora de los procesos que le sean asignadas por los líderes de los procesos;
XIV. Coordinar en sus áreas la alineación al MOBAP, promover y evaluar que sus funciones contribuyan a la mejora de los procesos de negocio, y adoptar objetivos en esta materia en los mecanismos de evaluación del desempeño;
XV. Coordinar la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio en Pemex Logística;
XVI. Someter a la consideración del Director General, los enlaces de Pemex Logística, ante cualquier órgano colegiado o institución del sector público y privado;
XVII. Supervisar el establecimiento de mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas áreas de Pemex Logística y, en su caso, entre este último y las áreas de Pemex;
XVIII. Implantar la estrategia de asociaciones, alianzas y nuevos negocios en coordinación con la dirección corporativa competente de Pemex, cuando así corresponda;
XIX. Coordinar la administración de la operación de las asociaciones, alianzas y nuevos negocios, así como la ejecución de los instrumentos jurídicos con los que se formalicen las mismas, cuando así corresponda;
XX. Integrar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de Pemex Logística;
XXI. Integrar la propuesta de los objetivos y de la definición y evaluación de las estrategias, metas y de los indicadores operativos de negocio y de confiabilidad;
XXII. Supervisar la elaboración y suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a la consideración del Consejo de Administración, así como atender los requerimientos de información de dicho órgano de gobierno, por conducto del Director General;
XXIII. Coordinar la atención de los requerimientos de programación y de presupuesto de la subdirección y de las áreas adscritas a ésta, conforme a las disposiciones que para este efecto emita Pemex;
XXIV. Coordinar las acciones de evaluación, identificación y consolidación de las necesidades en materia de infraestructura, equipos, servicios, obras, nuevas inversiones y, en general, de recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnología de Información y Procura y Abastecimiento, y demás apoyo para el cumplimiento de sus funciones;
XXV. Revisar las propuestas de directrices y prioridades para el cumplimiento del objeto de Pemex Logística, alineando las actividades al Plan de Negocios;
XXVI. Coordinar el apoyo para la administración del patrimonio de Pemex Logística, así como en la disposición de los bienes que realice el Director General, conforme a la normativa que emita el Consejo de Administración de Pemex;
XXVII. Participar en los procedimientos de selección de los gerentes de Pemex Logística, con base en lo aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVIII. Participar en los procedimientos de evaluación del desempeño de los gerentes de Pemex Logística, con base en lo aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXIX. Formular las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como dar seguimiento a su implementación;
XXX. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo, así como coordinar la implementación de los acuerdos;
XXXI. Participar en la integración de la estrategia tecnológica institucional y promover su implantación;
XXXII. Revisar las propuestas de disposiciones y directrices generales en aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones de servicios relacionados con el objeto de Pemex Logística;
XXXIII. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
XXXIV. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
XXXV. Dar seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
XXXVI. Supervisar y evaluar el funcionamiento y la resolución de los asuntos de su competencia, así como de sus áreas;
XXXVII. Coordinar la elaboración de propuestas de los objetivos, estrategias, metas e indicadores de producción, confiabilidad y mejora;
XXXVIII. Supervisar la aplicación de las condiciones de seguridad del personal, de los bienes e instalaciones de Pemex Logística, conforme a los estándares internacionales y disposiciones aplicables, así como a las políticas que determine Pemex;
XXXIX. Coadyuvar en el diseño y la implementación de los planes de respuesta a emergencias, programas de prevención de accidentes en derrames de Hidrocarburos, emergencias ambientales, programas de remediación de suelos y aguas y los demás que en materia de sustentabilidad, seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente le sean aplicables;
XL. Supervisar la implantación del sistema de confiabilidad operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
XLI. Coordinar la implantación, vigilancia y evaluación del desempeño del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y otras disposiciones aplicables;
XLII. Emitir, modificar o dejar sin efectos la normativa técnica y técnica operativa de aplicación en Pemex Logística, cuando ello no implique la intervención de otras instancias;
XLIII. Proponer al Director General la normativa técnica y técnica operativa de aplicación obligatoria en Pemex Logística;
XLIV. Interpretar, previo acuerdo con el Director General, la normativa técnica y técnica operativa, en el ámbito de sus funciones;
XLV. Supervisar la participación en la elaboración de estándares técnicos que emitan las áreas de Pemex;
XLVI. Vigilar la elaboración de las propuestas de aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones relacionadas con el objeto de Pemex Logística;
XLVII. Supervisar la atención de los requerimientos de información sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XLVIII. Participar en la organización, clasificación y conservación de la información, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XLIX. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a Pemex Logística, siempre y cuando no sean facultades indelegables del Consejo de Administración o del Director General;
L. Solicitar a la Dirección Jurídica de Pemex el otorgamiento y revocación de poderes;
LI. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
LII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los servidores públicos de las áreas de su adscripción, salvo aquellas que sean indelegables;
LIII. Coordinar y revisar la propuesta para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización, organismos autónomos de derechos humanos o solicitudes de información en materia de transparencia;
LIV. Proponer las inversiones de su área para su registro en el portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
LV. Promover las acciones conducentes en coordinación con la Dirección Jurídica de Pemex, en materia de actividades reguladas y permisionadas, y
LVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, las que le instruya el Consejo de Administración, el Director General, así como aquellas establecidas en otros artículos del Estatuto y en otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las funciones señaladas en las fracciones I, III, VI, VII, VIII, XII, XVI, XVIII, XXVIII, XLII, XLIII, XLIV, LII, y LIV, del presente artículo.
Artículo 41. Para la realización de sus actividades, los subdirectores se auxiliarán de las gerencias y demás áreas adscritas a su subdirección.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS GERENTES
Artículo 42. Cada uno de los gerentes tendrá, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Representar a Pemex Logística, en el ámbito de sus funciones, con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asignen o deleguen indistintamente y de manera expresa sus superiores jerárquicos; asimismo tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex Logística para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
II. Implementar y aplicar políticas, estrategias, procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos y sistemas en materia de Planeación Estratégica Institucional, portafolio y cartera de inversiones, programación operativa, evaluación del desempeño, desarrollo de proyectos de inversión, regulación, precios, tarifas, contraprestaciones, seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable, eficiencia energética, confiabilidad operacional, mantenimiento, medición y balances de Pemex Logística;
III. Elaborar y proponer al subdirector metas, planes y programas para el diseño y definición de las estrategias de Pemex Logística, así como llevar a cabo su implementación;
IV. Participar en la elaboración, definición, seguimiento y evaluación de las iniciativas, programas y proyectos de inversión a su cargo, así como coordinar su ejecución;
V. Verificar la aplicación de la normativa técnica y técnica operativa y metodologías, así como la calidad en el diseño y en la ejecución de proyectos;
VI. Cumplir las metas operativas, de negocio y de generación de valor económico establecidas en el Plan de Negocios y los programas operativos y financieros correspondientes;
VII. Definir los indicadores y parámetros críticos de desempeño de las áreas a su cargo y tomar las medidas necesarias para prevenir desviaciones en el cumplimiento de metas;
VIII. Participar en la elaboración de las propuestas del modelo de negocio y estrategias de Pemex Logística, así como ejecutar las aprobadas;
IX. Elaborar y proponer al subdirector la información que deba presentarse para la formulación del Plan de Negocios y la propuesta de programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex;
X. Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo la planeación, maduración, evaluación y ejecución de proyectos y otras iniciativas de negocio;
XI. Apoyar y coordinar la atención y cumplimiento de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y del Consejo de Administración y demás decisiones conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Implementar los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados que en materia de conducción central y dirección estratégica, definan las áreas competentes de Pemex, así como instrumentar las acciones de mejora que se determinen;
XIII. Participar en la implementación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos institucionales;
XIV. Promover e implementar la ejecución de los acuerdos de las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, así como participar en proyectos, toma de decisiones y ejecución de acciones de forma transversal en Pemex y Entes Participantes, en esta materia;
XV. Supervisar en sus áreas la alineación al MOBAP, y que sus funciones contribuyan a la mejora de procesos de negocio, así como adoptar objetivos en esta materia en los mecanismos de evaluación del desempeño;
XVI. Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya a la mejora institucional de los procesos de negocio;
XVII. Proponer al subdirector a los enlaces de Pemex Logística ante órganos colegiados e instituciones del sector público y privado;
XVIII. Instrumentar mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas áreas de Pemex Logística y, en su caso, entre esta última y las áreas de Pemex;
XIX. Proporcionar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de Pemex Logística;
XX. Elaborar los documentos que contengan la información que se someterá a la consideración del Consejo de Administración;
XXI. Elaborar la propuesta de los requerimientos presupuestales;
XXII. Gestionar las necesidades en materia de infraestructura, equipos, servicios, obras, nuevas inversiones y, en general, de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnología de Información, Procura y Abastecimiento, y demás apoyo para el cumplimiento de sus funciones;
XXIII. Elaborar las propuestas de directrices y prioridades para el cumplimiento del objeto de Pemex Logística, alineando las actividades al Plan de Negocios;
XXIV. Apoyar en la administración del patrimonio de Pemex Logística, así como en la disposición de los bienes que realice el Director General, conforme a la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XXV. Participar en los procedimientos de selección del personal adscrito a su área, con base en lo aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVI. Participar en los procedimientos de evaluación del desempeño del personal adscrito a su área, con base en lo aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVII. Elaborar las propuestas de requerimientos para el programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como llevar a cabo su implementación;
XXVIII. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo, así como verificar la implementación de los acuerdos;
XXIX. Identificar, evaluar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológico;
XXX. Elaborar las propuestas de aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones relacionados con el objeto de Pemex Logística;
XXXI. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
XXXII. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
XXXIII. Atender la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
XXXIV. Evaluar el funcionamiento de su gerencia y de las áreas adscritas a la misma;
XXXV. Elaborar propuestas de objetivos, estrategias, metas e indicadores de producción, confiabilidad y mejora;
XXXVI. Implementar las condiciones de seguridad del personal, de los bienes e instalaciones de Pemex Logística;
XXXVII. Coadyuvar en el diseño y la implementación de los planes de respuesta a emergencias, programas de prevención de accidentes en derrames de Hidrocarburos, emergencias ambientales, programas de remediación de suelos y aguas y los demás que en materia de sustentabilidad, seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente le sean aplicables;
XXXVIII. Implantar el sistema de confiabilidad operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
XXXIX. Implantar el sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y otras disposiciones aplicables;
XL. Elaborar, emitir, modificar o dejar sin efectos la normativa técnica y técnica operativa de Pemex Logística, cuando ello no implique la intervención de otras instancias;
XLI. Proponer a su respectivo subdirector y elaborar los proyectos de normativa técnica y técnica operativa de aplicación obligatoria en Pemex Logística;
XLII. Coadyuvar en la interpretación de la normativa técnica y técnica operativa, en el ámbito de sus funciones;
XLIII. Participar en la elaboración de estándares técnicos que emitan las áreas de Pemex;
XLIV. Elaborar las propuestas de aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones relacionadas con el objeto de Pemex Logística;
XLV. Informar sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XLVI. Participar en la organización, clasificación y conservación de la información, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XLVII. Resolver los asuntos de su competencia;
XLVIII. Solicitar a la Dirección Jurídica de Pemex el otorgamiento y revocación de poderes;
XLIX. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
L. Elaborar la propuesta para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización, organismos autónomos de derechos humanos o solicitudes de información en materia de transparencia;
LI. Elaborar las propuestas de las inversiones de su área para su registro en el portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
LII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a su personal, salvo aquellas que sean indelegables, y
LIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, las que le instruya el Consejo de Administración, el Director General, su subdirector, así como aquellas establecidas en otros artículos del Estatuto y en otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las funciones señaladas en las fracciones I, III, VIII, IX, X, XIV, XVII, XXVI, XXXIV, XL, XLVIII, LI, y LII, del presente artículo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL DE PEMEX LOGÍSTICA
Artículo 43. El personal de Pemex Logística distinto al señalado en los capítulos precedentes de este Título y que integra la plantilla de personal de confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en los manuales de organización y en la normativa aplicable, así como aquellas que, en los términos del presente Estatuto, les sean asignadas o delegadas, de manera expresa, por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación de Pemex Logística ante terceros, se deberán otorgar los poderes respectivos.
TÍTULO CUARTO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE PEMEX LOGÍSTICA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA BÁSICA
Artículo 44. La estructura orgánica básica de Pemex Logística tendrá las áreas siguientes:
I. Dirección General
II. Subdirección de Tratamiento y Logística Primaria
1. Gerencia de Coordinación de Tratamiento y Logística Primaria
2. Gerencia de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Norte
3. Gerencia de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Sur
4. Gerencia de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Marinas
III. Subdirección de Transporte
1. Gerencia de Transporte, Mantenimiento y Servicios de Ductos
2. Gerencia de Transporte Marítimo
3. Gerencia de Transporte Terrestre
IV. Subdirección de Almacenamiento y Despacho
1. Gerencia de Coordinación de Almacenamiento y Despacho
2. Gerencia de Logística Regional Norte
3. Gerencia de Logística Regional Centro
4. Gerencia de Logística Regional Golfo
5. Gerencia de Logística Regional Pacífico
6. Gerencia de Almacenamiento y Servicios Portuarios
7. Gerencia de Operación de Terminales de Gas LP y Petroquímicos
V. Subdirección Comercial
1. Gerencia de Coordinación Logística
2. Gerencia de Medición, Calidad y Balances
3. Gerencia de Regulación y Desarrollo de Negocios
4. Gerencia Comercial de Servicios Logísticos
VI. Gerencia de Desarrollo Sustentable, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRATAMIENTO Y LOGÍSTICA PRIMARIA
Artículo 45. La Subdirección de Tratamiento y Logística Primaria, tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de Tratamiento y Logística Primaria;
II. Proponer las estrategias operativas y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
III. Establecer las estrategias para la adecuación, ampliación y modernización de la infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria;
IV. Supervisar la ejecución de las estrategias, planes y programas operativos y comerciales de los sistemas correspondientes a los servicios de Tratamiento y Logística Primaria, así como la validación de balances operativos;
V. Coordinar la implementación de las estrategias y directrices de confiabilidad operacional de la infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria, y de gestión del mantenimiento respectivo, así como su evaluación y cumplimiento, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Supervisar la administración de los inventarios de Productos;
VII. Coordinar el desarrollo e implementación de los sistemas de medición, calidad y control automatizado en instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
VIII. Coordinar la entrega a la Subdirección Comercial de la información para la integración volumétrica y balances de los Hidrocarburos recibidos y entregados;
IX. Supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, control automatizado y monitoreo en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
X. Proporcionar a la Subdirección Comercial la información para evaluar las operaciones y la calidad de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XI. Coordinar las acciones para promover ante la Subdirección Comercial la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Tratamiento y Logística Primaria, así como la facturación de los servicios;
XII. Participar en la integración del portafolio de inversiones y casos de negocio, así como en las actividades de administración, evaluación, supervisión y seguimiento de los proyectos de desarrollo de infraestructura en los procesos de Tratamiento y Logística Primaria, así como de todas las actividades relacionadas con las mismas, en coordinación con las áreas competentes;
XIII. Proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones, en coordinación con el área competente;
XIV. Coordinar la entrega a las áreas competentes de la información, derivada de la comercialización de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XV. Coordinar la operación de los laboratorios de control de calidad y mantener su acreditación y la certificación de su personal;
XVI. Coordinar la atención de emergencias en las instalaciones de los sistemas de Tratamiento y Logística Primaria;
XVII. Vigilar y evaluar el desempeño en la administración y operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas productivas y de servicios;
XVIII. Coordinar la administración de los almacenes de materiales y control de inventarios de Tratamiento y Logística Primaria;
XIX. Supervisar la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XX. Coordinar la administración de los permisos para el transporte por ducto de petróleo y gas natural;
XXI. Verificar con las áreas competentes, la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas del Transporte;
XXII. Supervisar la ejecución de los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, desarrollo de ingeniería, equipos dinámicos y auxiliares de los sistemas de Transporte, así como de servicios relacionados, y
XXXIII. Determinar la viabilidad y reprogramación diaria de los programas de operación de los sistemas de transporte por ducto y servicios de operación a terceros.
Artículo 46. La Gerencia de Coordinación de Tratamiento y Logística Primaria, tendrá las funciones siguientes:
I. Cumplir con las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales del Tratamiento y Logística Primaria;
II. Identificar, proponer e integrar las estrategias operativas y comerciales, así como áreas de oportunidad para los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
III. Establecer los parámetros operativos y comerciales para los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
IV. Participar con la Subdirección Comercial en el establecimiento y negociación de los términos y condiciones de los contratos de servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
V. Supervisar las acciones para la administración y evaluación del cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
VI. Proponer, integrar y desarrollar proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Tratamiento y Logística Primaria;
VII. Integrar y evaluar los planes y programas de los productores en puntos de recepción para los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
VIII. Integrar la información volumétrica y los balances de Hidrocarburos para determinar los volúmenes de entrega-recepción transportados;
IX. Integrar y evaluar la información de los inventarios de Productos;
X. Desarrollar los sistemas de medición, calidad y control automatizado para las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
XI. Administrar la información de los sistemas de medición, calidad y control automatizado de las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
XII. Integrar y validar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, control automatizado y monitoreo en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
XIII. Integrar la información para evaluar la calidad de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XIV. Integrar las propuestas de casos de negocio y mercados, así como otros esquemas a través de alianzas y asociaciones en los procesos de Tratamiento y Logística Primaria;
XV. Integrar y validar la información, derivada de la comercialización de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XVI. Dirigir las operaciones en la aplicación de planes de respuesta a emergencias;
XVII. Coadyuvar en la supervisión de la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria y, en su caso, proponer acciones de mejora, y
XVIII. Integrar y validar la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Tratamiento y Logística Primaria, así como para la facturación de los servicios.
Artículo 47. Las Gerencias de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Norte, Sur, y Marinas, tendrán cada una dentro del ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Cumplir con las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales del Tratamiento y Logística Primaria;
II. Proponer y ejecutar las estrategias operativas y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
III. Participar en la definición de los términos y condiciones de los contratos de servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
IV. Participar en la elaboración y ejecución de los contratos de servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
V. Proponer y ejecutar los proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Tratamiento y Logística Primaria;
VI. Coordinar los planes y programas de los productores en puntos de recepción para los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
VII. Ejecutar los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
VIII. Implementar el sistema de confiabilidad operacional en la infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria;
IX. Verificar y administrar los inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria, en coordinación con el área competente;
X. Implementar los sistemas de medición, calidad y control automatizado para las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
XI. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, control automatizado y monitoreo en los sistemas de Tratamiento y Logística Primaria;
XII. Generar la información para evaluar la calidad de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XIII. Proporcionar a la Gerencia de Coordinación de Tratamiento y Logística Primaria la información y documentación para obtener y modificar los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Tratamiento y Logística Primaria, así como la facturación de los servicios;
XIV. Proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones en los procesos de Tratamiento y Logística Primaria;
XV. Generar la información, derivada de la comercialización de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XVI. Supervisar y evaluar la operación de los laboratorios de control de calidad y mantener su acreditación y la certificación de su personal;
XVII. Atender emergencias en las instalaciones de los sistemas de Tratamiento y Logística Primaria;
XVIII. Administrar y operar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas productivas y de servicios;
XIX. Administrar y operar los almacenes de materiales y control de inventarios de Tratamiento y Logística Primaria;
XX. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XXI. Administrar los permisos de transporte por ducto del petróleo y gas natural, y
XXII. Elaborar la información para la integración volumétrica y balances de los Hidrocarburos recibidos y entregados.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 48. La Subdirección de Transporte, tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer las estrategias para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Transporte y servicios relacionados;
II. Supervisar la ejecución de las estrategias, planes y programas operativos y comerciales de los sistemas de Transporte de Productos y servicios relacionados, así como la validación de balances operativos;
III. Coordinar la implementación de las estrategias y directrices de confiabilidad operacional de la infraestructura de Transporte y servicios relacionados, gestión del mantenimiento, así como su ejecución, evaluación y cumplimiento, en coordinación con las áreas competentes;
IV. Participar en la integración del portafolio de inversiones y casos de negocio, así como en las actividades de administración, evaluación, supervisión y seguimiento de los proyectos de desarrollo de infraestructura en los procesos de Transporte, así como de todas las actividades relacionadas con las mismas, en coordinación con las áreas competentes;
V. Proporcionar a la Subdirección Comercial la información para evaluar las operaciones y la calidad de los servicios de Transporte y servicios relacionados;
VI. Establecer las estrategias para la adecuación, ampliación y modernización de la infraestructura de Transporte y servicios relacionados;
VII. Proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones en los procesos de transporte, en coordinación con el área competente;
VIII. Supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, control automatizado y monitoreo en las instalaciones de Transporte;
IX. Coordinar el desarrollo e implementación de los sistemas de medición, calidad y control automatizado en instalaciones de Transporte;
X. Coordinar la entrega a las áreas competentes de la información, derivada de la comercialización de los servicios de Transporte y servicios relacionados;
XI. Coordinar las acciones para promover ante la Subdirección Comercial la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Transporte de Productos, así como para la facturación de los servicios;
XII. Coordinar la asesoría, asistencia y soporte técnico especializado para la logística y operación de los sistemas de transporte propios, de terceros y servicios relacionados;
XIII. Coordinar la atención de emergencias en las instalaciones de los sistemas de Transporte;
XIV. Supervisar la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones y medios de Transporte y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XV. Vigilar y evaluar el desempeño en la administración y operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas productivas y de servicios;
XVI. Coordinar la administración de los almacenes de materiales y control de inventarios de Transporte;
XVII. Coordinar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Transporte y servicios relacionados;
XVIII. Coordinar la entrega a la Subdirección Comercial la información para la integración volumétrica y balances de los Productos recibidos y entregados;
XIX. Coordinar la administración de los permisos para el transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos, crudo y gas licuado de petróleo, así como aquellos de transporte por medio de buques tanque;
XX. Verificar, con las áreas competentes, la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas del Transporte;
XXI. Supervisar la ejecución de los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, desarrollo de ingeniería, equipos dinámicos y auxiliares de los sistemas de Transporte, así como de servicios relacionados;
XXII. Determinar la eficiencia del Transporte por ducto en función de la capacidad instalada y utilizada;
XXIII. Determinar la viabilidad y reprogramación diaria de los programas de operación de los sistemas de transporte por ducto y servicios de operación a terceros;
XXIV. Administrar el Centro de Control de Pemex Logística, y
XXV. Coordinar las operaciones propias y de terceros de transporte por ducto, y el balance operativo diario.
Artículo 49. La Gerencia de Transporte, Mantenimiento y Servicios de Ductos, tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar las estrategias, planes y programas operativos y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Transporte por ducto y servicios relacionados;
II. Participar, con las áreas competentes, en la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas del Transporte por ducto;
III. Implementar el sistema de confiabilidad operacional en la infraestructura de Transporte por ducto;
IV. Ejecutar los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, desarrollo de ingeniería, equipos dinámicos y auxiliares de los sistemas de Transporte por ducto, así como de servicios relacionados;
V. Generar la información para evaluar la calidad de los servicios de Transporte por ducto y servicios relacionados;
VI. Proponer y ejecutar los proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Transporte por ducto y servicios relacionados;
VII. Proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones en los procesos de Transporte por ducto y servicios relacionados;
VIII. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, control automatizado y monitoreo en las instalaciones de Transporte por ducto;
IX. Implementar los sistemas de medición, calidad y control automatizado para las instalaciones de Transporte por ducto;
X. Generar la información, derivada de la comercialización de los servicios de Transporte por ducto y servicios relacionados;
XI. Proporcionar la información y documentación para obtener y modificar los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Transporte por ducto, así como la facturación de los servicios;
XII. Proporcionar a terceros asesoría, asistencia y soporte técnico especializado al Transporte por ducto, así como servicios relacionados;
XIII. Atender emergencias en las instalaciones de los sistemas de Transporte por ducto;
XIV. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en el Transporte por ducto y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XV. Administrar y operar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas del Trasporte por ducto;
XVI. Administrar y operar los almacenes de materiales y control de inventarios de Transporte por ducto;
XVII. Cumplir con las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales y de Transporte por ducto y servicios relacionados;
XVIII. Elaborar la información para la integración volumétrica y balances de los Productos recibidos y entregados del Transporte por ducto, y
XIX. Administrar los permisos para el transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos, crudo y gas licuado de petróleo.
Artículo 50. La Gerencia de Transporte Marítimo, tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar las estrategias, planes y programas operativos y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
II. Participar con las áreas competentes en la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas del Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
III. Implementar el sistema de confiabilidad operacional en la infraestructura del Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
IV. Generar la información para evaluar la calidad de los servicios de Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
V. Proponer y ejecutar los proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
VI. Proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones en los procesos de Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
VII. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, control automatizado y monitoreo en las instalaciones de Transporte marítimo;
VIII. Implementar los sistemas de medición, calidad y control automatizado en instalaciones de Transporte marítimo;
IX. Generar la información derivada de la comercialización de los servicios de Transporte marítimo y servicios relacionados;
X. Proporcionar la información y documentación para obtener y modificar los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Transporte marítimo, así como la facturación de los servicios;
XI. Proporcionar a terceros asesoría, asistencia y soporte técnico especializado al Transporte marítimo, mantenimiento naval, así como servicios relacionados;
XII. Atender emergencias en las instalaciones de los sistemas de Transporte marítimo y de mantenimiento naval;
XIII. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en el Transporte marítimo y de mantenimiento naval y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XIV. Administrar y operar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas del Transporte marítimo;
XV. Administrar y operar los almacenes de materiales y control de inventarios del Transporte marítimo y de mantenimiento naval;
XVI. Cumplir con las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales del Transporte marítimo, mantenimiento naval, y servicios relacionados;
XVII. Administrar las capacidades de la infraestructura del Transporte marítimo, en coordinación con el área competente;
XVIII. Administrar los permisos de transporte por medio de buques tanque;
XIX. Elaborar la información para la integración volumétrica y balances de los Productos recibidos y entregados del Transporte marítimo, y
XX. Ejecutar los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, desarrollo de ingeniería, equipos dinámicos y auxiliares de los sistemas de Transporte marítimo, así como de servicios relacionados.
Artículo 51. La Gerencia de Transporte Terrestre, tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar las estrategias, planes y programas operativos y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Transporte terrestre y servicios relacionados;
II. Participar con las áreas competentes en la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas del Transporte Terrestre;
III. Implementar el sistema de confiabilidad operacional en la infraestructura de Transporte terrestre;
IV. Generar la información para evaluar la calidad de los servicios de Transporte terrestre;
V. Proponer y ejecutar los proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Transporte terrestre y servicios relacionados;
VI. Proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones en los procesos de Transporte terrestre y servicios relacionados;
VII. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados al Transporte terrestre;
VIII. Generar la información, derivada de la comercialización de los servicios de Transporte vía terrestre y servicios relacionados;
IX. Proporcionar la información y documentación para obtener y modificar los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Transporte terrestre y la facturación de los servicios;
X. Proporcionar a terceros asesoría, asistencia y soporte técnico especializado al Transporte terrestre, así como servicios relacionados;
XI. Atender emergencias en las instalaciones de los sistemas de Transporte terrestre;
XII. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en el Transporte terrestre y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XIII. Cumplir con las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales y de Transporte terrestre y servicios relacionados;
XIV. Administrar las capacidades de la infraestructura del Transporte terrestre, en coordinación con el área competente;
XV. Elaborar la información para la integración volumétrica de los Productos recibidos y entregados del Transporte terrestre, y
XVI. Ejecutar los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, desarrollo de ingeniería, equipos dinámicos y auxiliares de los sistemas de Transporte terrestre.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ALMACENAMIENTO Y DESPACHO
Artículo 52. La Subdirección de Almacenamiento y Despacho, tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer las estrategias para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Almacenamiento y Despacho de los Productos;
II. Supervisar la ejecución de las estrategias, planes y programas operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y Despacho de los Productos y servicios relacionados, así como la validación de balances operativos;
III. Coordinar la implementación de las estrategias y directrices de confiabilidad operacional de la infraestructura de Almacenamiento, Despacho y de gestión del mantenimiento respectivo, así como su ejecución, evaluación y cumplimiento, en coordinación con las áreas competentes;
IV. Participar en la integración del portafolio de inversiones y casos de negocio, así como en las actividades de administración, evaluación, supervisión y seguimiento de los proyectos de desarrollo de infraestructura en los procesos de Almacenamiento y Despacho, así como de todas las actividades relacionadas con las mismas, en coordinación con las áreas competentes;
V. Proporcionar a la Subdirección Comercial la información para evaluar las operaciones y la calidad de los servicios de Almacenamiento y Despacho;
VI. Establecer las estrategias para la adecuación, ampliación y modernización de la infraestructura de Almacenamiento y Despacho y servicios relacionados;
VII. Proponer casos de negocio y mercado, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones, en coordinación con el área competente;
VIII. Supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, control, automatizado y de calidad de los Productos en las instalaciones de Almacenamiento y Despacho;
IX. Coordinar el desarrollo e implementación de los sistemas de medición, de control, automatizado y de calidad en instalaciones de Almacenamiento y Despacho;
X. Coordinar la operación de los laboratorios de control de calidad y mantener su acreditación y la certificación de su personal;
XI. Coordinar la entrega a las áreas competentes de la información, derivada de la comercialización de los servicios de Almacenamiento y Despacho;
XII. Coordinar las acciones para promover ante la Subdirección Comercial la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Almacenamiento y Despacho, así como la facturación de los servicios;
XIII. Coordinar la atención de emergencias en las instalaciones de los sistemas de Almacenamiento y Despacho;
XIV. Supervisar la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de Almacenamiento y Despacho y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XV. Coordinar la administración de inventarios de Productos de Almacenamiento y Despacho y las capacidades de la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XVI. Vigilar y evaluar el desempeño en la administración y operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas productivas y de servicios;
XVII. Coordinar la administración de los almacenes de materiales y control de inventarios de Almacenamiento y Despacho;
XVIII. Coordinar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y Despacho de los Productos;
XIX. Coordinar la entrega a la Subdirección Comercial de la información para la integración volumétrica y balances de los Productos recibidos y entregados;
XX. Coordinar la administración de los permisos para el almacenamiento de petrolíferos, almacenamiento marítimo, almacenamiento de gas licuado de petróleo, así como medios distintos a ductos;
XXI. Coordinar la administración de los registros de auto tanques propios y de terceros, relacionados con el Despacho de Productos;
XXII. Supervisar la evaluación del desempeño de los operadores de autos tanque de Almacenamiento y Despacho de Productos;
XXIII. Verificar con las áreas competentes, la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas del Almacenamiento y Despacho;
XXIV. Coordinar el proceso operativo del Almacenamiento y Despacho;
XXV. Supervisar la ejecución de los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, desarrollo de ingeniería, equipos dinámicos y auxiliares del Almacenamiento y Despacho, así como de servicios relacionados;
XXVI. Determinar la viabilidad y reprogramación diaria de los programas de operación del Almacenamiento y Despacho, y
XXVII. Supervisar la implementación de las estrategias de promoción de los servicios de Almacenamiento y Despacho, en coordinación con la Subdirección Comercial.
Artículo 53. La Gerencia de Coordinación de Almacenamiento y Despacho, tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar y proponer las estrategias operativas para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Almacenamiento y Despacho de los Productos;
II. Participar en la negociación, elaboración, celebración y administración de los instrumentos jurídicos para los servicios de Almacenamiento y Despacho de los Productos;
III. Definir y consolidar los requerimientos y disponibilidad de capacidades de Almacenamiento y Despacho de los Productos acorde a las estrategias operativas y comerciales, en coordinación con las áreas competentes;
IV. Integrar la información volumétrica y los balances en los sistemas de Almacenamiento y Despacho de Productos, así como los relacionados con la transferencia de custodia a usuarios;
V. Dirigir la implementación de los sistemas de confiabilidad operacional en la infraestructura de Almacenamiento y Despacho de Productos;
VI. Integrar la información para evaluar la calidad de los servicios de Almacenamiento y Despacho de Productos;
VII. Proponer, integrar y desarrollar proyectos de adecuación ampliación y modernización de infraestructura para el Almacenamiento y Despacho de Productos;
VIII. Integrar las propuestas de casos de negocio y mercados, así como otros esquemas a través de alianzas y asociaciones en los procesos de Almacenamiento y Despacho de Productos;
IX. Integrar y validar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, control automatizado y de calidad de los Productos en las instalaciones de Almacenamiento y Despacho;
X. Desarrollar los sistemas de medición, de control automatizado y de calidad de los Productos para las instalaciones de Almacenamiento y Despacho;
XI. Integrar y validar la información, derivada de la comercialización de los servicios de Almacenamiento y Despacho de Productos y demás relacionados;
XII. Integrar y validar la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Almacenamiento y Despacho;
XIII. Coadyuvar en la supervisión de la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de Almacenamiento y Despacho y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XIV. Verificar la administración de inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XV. Participar en el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y Despacho de Productos;
XVI. Administrar los registros de auto tanques propios y de terceros, relacionados con el Despacho de Productos;
XVII. Coordinar la evaluación del desempeño de los operadores de autos tanque de Almacenamiento y Despacho de Productos;
XVIII. Participar con las áreas competentes en la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas;
XIX. Administrar los permisos para el almacenamiento de petrolíferos, así como medios distintos a ductos, y
XX. Establecer las estrategias de promoción de los servicios de Almacenamiento y Despacho.
Artículo 54. Las Gerencias de Logística Regionales Norte, Centro, Golfo y Pacífico, tendrán cada una dentro del ámbito de su competencia, respecto de los Petrolíferos y Petroquímicos y otros, las funciones siguientes:
I. Ejecutar las estrategias, planes y programas operativos y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Almacenamiento y Despacho en Terminales de Almacenamiento y Despacho;
II. Supervisar la ejecución de los procesos de Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados acorde a las estrategias operativas y comerciales en Terminales de Almacenamiento y Despacho;
III. Evaluar el desempeño de los operadores de autos tanque de Almacenamiento y Despacho;
IV. Implementar el sistema de confiabilidad operacional en la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y Despacho;
V. Generar la información para evaluar la calidad de los servicios de Almacenamiento y Despacho en Terminales de Almacenamiento y Despacho;
VI. Proponer y desarrollar los proyectos de adecuación ampliación y modernización de la infraestructura de los sistemas de Almacenamiento y Despacho;
VII. Proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones en los procesos de Almacenamiento y Despacho;
VIII. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, de control automatizado y de calidad de los Productos en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
IX. Implementar los sistemas de medición, de control automatizado y de calidad de los Productos en Terminales de Almacenamiento y Despacho para la transferencia de su custodia;
X. Supervisar y evaluar la operación de los laboratorios de control de calidad y mantener su acreditación y la certificación de su personal en Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XI. Generar la información, derivada de la comercialización de los servicios de Almacenamiento y Despacho en Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XII. Proporcionar la información y documentación para obtener y modificar los permisos, atender los requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Almacenamiento y Despacho y la facturación de los servicios;
XIII. Atender emergencias en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XIV. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las Terminales de Almacenamiento y Despacho y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XV. Administrar los inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de Terminales Almacenamiento y Despacho;
XVI. Administrar y operar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XVII. Administrar y operar los almacenes de materiales y control de inventarios en Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XVIII. Cumplir con las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y Despacho de Productos en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XIX. Administrar el proceso operativo de Almacenamiento y Despacho de los Productos e identificar áreas de oportunidad;
XX. Elaborar la información para la integración volumétrica y balances de los Productos recibidos y entregados en las Terminales de Almacenamiento y Despacho, y
XXI. Coordinar la implementación de las estrategias de promoción de los servicios de Almacenamiento y Despacho.
Artículo 55. La Gerencia de Almacenamiento y Servicios Portuarios, tendrá las funciones siguientes:
I. Ejecutar las estrategias, planes y programas operativos y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Almacenamiento, Despacho y Servicios Portuarios y servicios relacionados en las Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
II. Supervisar la ejecución de los procesos de Almacenamiento, Despacho, servicios portuarios y otros relacionados acordes a las estrategias operativas y comerciales en las Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
III. Implementar el sistema de confiabilidad operacional en la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
IV. Generar la información para evaluar la calidad de los servicios de Almacenamiento, Despacho y servicios portuarios y servicios relacionados en las Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
V. Proponer, integrar y desarrollar proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Almacenamiento, Despacho y servicios portuarios;
VI. Integrar y proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones en los procesos de Almacenamiento, Despacho y servicios portuarios;
VII. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, de control automatizado y de calidad de los Productos en las Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
VIII. Implementar los sistemas de medición, de control automatizado y de calidad de los Productos en las Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios para la transferencia de custodia;
IX. Supervisar y evaluar la operación de los laboratorios de control de calidad y mantener su acreditación y la certificación de su personal en Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
X. Generar la información, derivada de la comercialización de los servicios de Almacenamiento, Despacho y servicios portuarios y otros relacionados en Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
XI. Integrar y validar la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio en Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios, y la facturación de los servicios;
XII. Atender emergencias en las Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
XIII. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XIV. Verificar y administrar los inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios, en coordinación con el área competente;
XV. Administrar y operar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las Terminales Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
XVI. Administrar y operar los almacenes de materiales y control de inventarios en Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
XVII. Cumplir con las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y Despacho en las Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
XVIII. Elaborar la información para la integración volumétrica y balances de los Productos recibidos y entregados en Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
XIX. Participar con las áreas competentes en la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas en Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios;
XX. Administrar el proceso operativo de Almacenamiento, Despacho y servicios portuarios y servicios relacionados e identificar áreas de oportunidad en Terminales de Almacenamiento y servicios portuarios y en las Residencias de Almacenamiento y servicios portuarios, y
XXI. Administrar los permisos para el almacenamiento marítimo.
Artículo 56. La Gerencia de Operación de Terminales de Gas LP y Petroquímicos, tendrá las funciones siguientes:
I. Ejecutar las estrategias, planes y programas operativos y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización Almacenamiento y servicios relacionados en Terminales de Gas LP y petroquímicos;
II. Supervisar la ejecución de los procesos de Almacenamiento y servicios relacionados acorde a las estrategias operativas y comerciales en Terminales de Gas LP y petroquímicos;
III. Implementar el sistema de confiabilidad operacional en la infraestructura de Terminales de Gas LP y petroquímicos;
IV. Generar la información para evaluar la calidad de los servicios de Almacenamiento y servicios relacionados en Terminales de Gas LP y petroquímicos;
V. Proponer, integrar y desarrollar proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Almacenamiento en Terminales de Gas LP y petroquímicos;
VI. Integrar y proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones en los procesos de Almacenamiento y Entrega de Gas LP y petroquímicos;
VII. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, de control automatizado y de calidad de los Productos en las Terminales de Gas LP y petroquímicos;
VIII. Implementar los sistemas de medición, de control automatizado y de calidad de los Productos en Terminales de Gas LP y petroquímicos para la transferencia de custodia;
IX. Generar la información, derivada de la comercialización de los servicios de Almacenamiento y servicios relacionados en Terminales de Gas LP y petroquímicos;
X. Integrar y validar la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio en Terminales de Gas LP y petroquímicos, y la facturación de los servicios;
XI. Atender emergencias en las Terminales de Gas LP y petroquímicos;
XII. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las Terminales de Gas LP y petroquímicos y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XIII. Verificar y administrar los inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de Terminales de Gas LP y petroquímicos, en coordinación con el área competente;
XIV. Administrar y operar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las Terminales de Gas LP y petroquímicos;
XV. Administrar y operar los almacenes de materiales y control de inventarios de Terminales de Gas LP y petroquímicos;
XVI. Cumplir con las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y servicios relacionados en Terminales de Gas LP y petroquímicos;
XVII. Participar con las áreas competentes en la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas, de Terminales de Gas LP y petroquímicos;
XVIII. Administrar el proceso operativo de Almacenamiento y servicios relacionados e identificar áreas de oportunidad;
XIX. Administrar los permisos de almacenamiento de gas licuado de petróleo, y
XX. Elaborar la información para la integración volumétrica y balances de los Productos recibidos y entregados en Terminales de Gas LP y petroquímicos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA SUBDIRECCIÓN COMERCIAL
Artículo 57. La Subdirección Comercial, tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer, en coordinación con las áreas competentes, los planes, programas y estrategias operativas y comerciales, de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados, así como coordinar las acciones para su ejecución;
II. Establecer las directrices y mecanismos para evaluar las estrategias operativas y comerciales de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento y Despacho y servicios relacionados;
III. Coordinar la evaluación de la calidad de los servicios y desempeño operativo, comercial de Pemex Logística e informar los resultados;
IV. Coordinar la integración y evaluación de las propuestas de casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones, en coordinación con las áreas competentes;
V. Coordinar las acciones para consolidar y validar la información derivada de la comercialización de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados;
VI. Coordinar la integración de la información en materia regulatoria relacionada al Tratamiento y Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados, el cumplimiento regulatorio, así como la facturación de los servicios;
VII. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración de los análisis económicos, de mercado y los que se requieran en materia regulatoria y evaluar el impacto económico en Pemex Logística;
VIII. Coordinar con el área competente la instrumentación de la estrategia de mercadotecnia en Pemex Logística;
IX. Coordinar la venta de capacidad de Tratamiento y Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados;
X. Coordinar la integración, gestión y evaluación del portafolio de inversiones de Pemex Logística;
XI. Coordinar la Integración e informar a la Dirección General los ingresos generados por la prestación de los servicios de Pemex Logística;
XII. Coordinar la asesoría comercial, asistencia y soporte técnico especializado para la logística integral y servicios relacionados a terceros;
XIII. Proponer las estrategias para la adecuación, ampliación y modernización de la infraestructura de Pemex Logística;
XIV. Conducir el análisis y seguimiento de oportunidades de negocio y generación de valor económico en los procesos de Pemex Logística conforme a la Planeación Estratégica Institucional;
XV. Supervisar la formulación, el desarrollo y la ejecución de la estrategia de Pemex Logística y su alineación con la Planeación Estratégica Institucional;
XVI. Coordinar la aplicación de políticas, normas, programas y estrategias institucionales asociadas a la medición de transferencia de custodia, medición fiscal, medición operativa, y balances de productos;
XVII. Instruir el seguimiento a los programas de trabajo en materia de medición;
XVIII. Coordinar la realización de diagnósticos o auditorías a sistemas de medición;
XIX. Coordinar las conciliaciones con las áreas competentes, para la elaboración de balances de volúmenes, energía y masa de los Productos recibidos y entregados e informar a la Dirección General los resultados;
XX. Proponer mecanismos de evaluación del desempeño de las líneas de negocio de Pemex Logística que permita identificar desviaciones en la ejecución de los programas operativos en Logística Primaria, Transporte y Almacenamiento;
XXI. Coordinar la elaboración y negociación de las metodologías de precios y tarifas de Pemex Logística, y
XXII. Participar con las áreas competentes, en las negociaciones relacionadas con las alianzas y nuevos negocios para Pemex Logística.
Artículo 58. La Gerencia de Coordinación Logística, tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes programas a mediano y largo plazo;
II. Evaluar la ejecución de planes, programas y estrategias de los procesos operativos de los servicios de Pemex Logística y proponer acciones de mejora;
III. Integrar y proponer las estrategias para la adecuación, ampliación y modernización de infraestructura de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados;
IV. Proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones, en los procesos de Pemex Logística, en coordinación con el área competente, así como evaluar
su factibilidad operativa;
V. Realizar el análisis, la identificación, integración, jerarquización, evaluación y documentación del portafolio de inversiones;
VI. Coordinar la identificación, definición, análisis, evaluación, difusión de las iniciativas estratégicas de Pemex Logística, alineado a la Planeación Estratégica Institucional;
VII. Coordinar la participación al interior de Pemex Logística en la Planeación Estratégica Institucional, así como realizar el seguimiento de las estrategias de Pemex Logística en el Plan de Negocios, y
VIII. Desarrollar las estrategias de los procesos operativos de los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados.
Artículo 59. La Gerencia de Medición, Calidad y Balances, tendrá las funciones siguientes:
I. Implementar y vigilar la aplicación de políticas, normas, programas y estrategias institucionales asociadas a la medición de transferencia de custodia, medición fiscal y medición operativa;
II. Verificar que los planes rectores de medición de Pemex Logística se encuentren alineados con las estrategias institucionales;
III. Conciliar con las áreas competentes los balances de volúmenes, energía y masa de los Productos recibidos y entregados e informar el resultado;
IV. Dar seguimiento a los programas de trabajo en materia de medición, evaluando los avances en el cumplimiento de metas y objetivos y promover acciones para solucionar desviaciones, así como llevar el censo que contenga el registro y actualización de la información de los sistemas de medición;
V. Administrar, mantener y actualizar el sistema institucional de transferencia de custodia, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Difundir criterios técnicos, procedimientos y metodologías de gestión de la medición de transferencia de custodia y medición fiscal;
VII. Identificar áreas de oportunidad en materia de medición y proponer iniciativas de mejora, y
VIII. Apoyar en la realización de diagnósticos o auditorías a sistemas de medición, fomentando la capacitación del personal y difundiendo programas y procedimientos metrológicos.
Artículo 60. La Gerencia de Regulación y Desarrollo de Negocios, tendrá las funciones siguientes:
I. Desarrollar e integrar, en coordinación con las áreas competentes, las metodologías para el cálculo de precios y tarifas de los servicios de Pemex Logística;
II. Proponer a las instancias competentes las metodologías, los precios y tarifas de los servicios de Pemex Logística;
III. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en la negociación, elaboración, celebración y administración de los instrumentos jurídicos de Pemex Logística en materia de alianzas, asociaciones y casos de negocio;
IV. Elaborar e implementar las propuestas de directrices y mecanismos para evaluar el impacto económico de la regulación aplicable a los servicios de Tratamiento y Logística Primaria, Transporte y servicios relacionados y de Almacenamiento y Despacho;
V. Integrar y documentar, en coordinación con las áreas competentes, las propuestas de casos de negocio así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones de Pemex Logística;
VI. Integrar y analizar la información y promover la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad, y cumplir con la regulación sobre Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados;
VII. Consolidar la información para coadyuvar en la elaboración de los análisis económicos, de mercado y los que se requieran en materia regulatoria y evaluar el impacto económico en Pemex Logística;
VIII. Atender el cumplimiento de las obligaciones y la atención de requerimientos formulados por las autoridades reguladoras a Pemex Logística;
IX. Identificar y proponer, en coordinación con las áreas competentes, áreas de oportunidad para el desarrollo de casos de negocio, así como otros esquemas a través de alianzas y asociaciones en áreas de Pemex Logística, y
X. Evaluar las propuestas de casos de negocio, así como otros esquemas a través de alianzas y asociaciones con terceros y gestionar su autorización, en coordinación con las áreas competentes.
Artículo 61. La Gerencia Comercial de Servicios Logísticos, tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar planes, programas y estrategias comerciales en Pemex Logística, así como verificar el cumplimiento de su ejecución;
II. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en la negociación, elaboración, celebración y administración de los instrumentos jurídicos para la venta de los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados;
III. Participar con las áreas competentes en la elaboración de propuestas para el cálculo de precios y tarifas;
IV. Promover, coordinar y administrar la comercialización de los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados;
V. Ejecutar las estrategias comerciales de los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados;
VI. Administrar comercialmente la información de las mediciones de calidad y cantidad de los servicios proporcionados;
VII. Evaluar la calidad de los servicios y las estrategias, planes y programas comerciales de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados, e informar los resultados a la Subdirección Comercial;
VIII. Proporcionar la información y documentación para atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio del Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho así como la facturación de los servicios;
IX. Proponer proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura, Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados;
X. Proponer casos de negocio y mercados, así como otros esquemas, a través de alianzas y asociaciones, en coordinación con el área competente;
XI. Integrar y validar la información, derivada de la comercialización de los servicios;
XII. Elaborar las directrices y mecanismos para evaluar la calidad de los servicios;
XIII. Proporcionar asesoría comercial, asistencia y soporte técnico especializado para la logística del Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados a terceros;
XIV. Elaborar, con las áreas competentes, la estrategia de mercadotecnia en Pemex Logística, y
XV. Integrar los ingresos generados por los servicios de Pemex Logística.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 62. La Gerencia de Desarrollo Sustentable, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar y vigilar la implantación de las estrategias establecidas por la Subdirección de Desarrollo Sustentable, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de Pemex, en materia de mejora del desempeño en seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en las áreas de Pemex Logística;
II. Coordinar y proporcionar soporte técnico en la ejecución y mantenimiento del sistema de administración de la seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, establecido por el área competente de Pemex, así como en la implementación y el seguimiento de los estándares de desarrollo sustentable en las áreas de Pemex Logística;
III. Coordinar el proceso de evaluación y auditoría al desempeño, al sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental y a los estándares de desarrollo sustentable, en las áreas de Pemex Logística;
IV. Proponer al área competente de Pemex los proyectos de inversión e iniciativas en materia de Desarrollo Sustentable, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
V. Coordinar la ejecución y mejora de la administración de la seguridad de los procesos en las áreas de Pemex Logística, así como supervisar y vigilar el cumplimiento de la normativa en la materia;
VI. Conducir el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de la estrategia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en las iniciativas y programas de las áreas de Pemex Logística;
VII. Dar seguimiento a los mecanismos para el desarrollo, instrumentación y cumplimiento de los estándares de desarrollo sustentable en las áreas de Pemex Logística;
VIII. Coordinar la atención de acciones emitidas por las empresas verificadoras, terceros acreditados y autoridades en materia de seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable de las instalaciones, sistemas y procesos;
IX. Coordinar, integrar y, en su caso, emitir la información, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex Logística;
X. Coordinar las acciones necesarias para corregir y prevenir desviaciones en el desempeño del proceso de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como tomar las medidas requeridas para optimizar su ejecución, incluyendo el paro seguro de instalaciones;
XI. Coordinar la capacitación, evaluación, acreditación, certificación y el desarrollo humano, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en todas las áreas de Pemex Logística, de acuerdo con la normativa emitida por el área o instancia competente de Pemex;
XII. Coordinar la vinculación y ejecución con el sistema de confiabilidad operacional en las áreas de Pemex Logística, y
XIII. Evaluar el desempeño en la administración y operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas productivas y de servicios.
TÍTULO QUINTO
DE LA NORMATIVA DE PEMEX LOGÍSTICA
Artículo 63. El Consejo de Administración, el Director General, los subdirectores y gerentes, emitirán la normativa técnica y técnica operativa que conforme a sus funciones les corresponda.
Artículo 64. La normativa técnica y técnica operativa de Pemex Logística deberá ajustarse a las disposiciones que respecto al proceso regulatorio emita Pemex.
Asimismo, la normativa técnica y técnica operativa deberá incorporarse a los sistemas respectivos para su registro, control y difusión.
TÍTULO SEXTO
DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIAS EN PEMEX LOGÍSTICA
Artículo 65. La representación de Pemex Logística estará a cargo del Director General, subdirectores, gerentes y apoderados, conforme al presente Estatuto.
Artículo 66. El Director General, subdirectores y gerentes de Pemex Logística acreditarán su representación con el nombramiento respectivo y las funciones que les corresponden, de conformidad con este Estatuto.
Artículo 67. El Director, los subdirectores y gerentes adscritos a la Dirección Jurídica de Pemex, tendrán las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial, en términos de las disposiciones aplicables para representar a Pemex Logística.
La representación del Director General en el juicio de amparo recaerá, indistintamente, en el Director, los subdirectores y gerentes adscritos a la Dirección Jurídica de Pemex.
De igual forma, el Director, los subdirectores y gerentes adscritos a la Dirección Jurídica de Pemex, estarán facultados, indistintamente, para actuar como la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de Pemex Logística para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 68. El Director Operativo, coordinadores y gerentes adscritos a la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento, serán representantes de Pemex Logística, para las funciones de procura y abastecimiento, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para lo cual contarán con facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran poder o cláusula especial en términos de las
disposiciones aplicables, respecto de cualquier acto jurídico relacionado con el régimen de contrataciones en el que participe Pemex Logística, inclusive para determinar la procedencia y llevar a cabo la rescisión o terminación anticipada.
Artículo 69. El Director Corporativo de Administración y Servicios, el Subdirector de Administración Patrimonial y los gerentes adscritos a dicha subdirección, serán representantes de Pemex Logística, para las funciones en materia de administración patrimonial, de conformidad con la normativa expedida por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para lo cual deberán otorgarse los poderes correspondientes.
Artículo 70. Los servidores públicos de Pemex y las demás Empresas Productivas Subsidiarias, que deban realizar actos por cuenta y orden y/o en representación de Pemex Logística o bien, que tengan asignadas responsabilidades en términos del estatuto orgánico respectivo, se considerarán mandatarios de ésta con base en los poderes que se les otorguen.
Artículo 71. En caso de ausencia temporal del Director General, será suplido por los servidores públicos que designe, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior, o bien, por el Subdirector de Tratamiento y Logística Primaria, por el Subdirector de Transporte, por el Subdirector de Almacenamiento y Despacho, y por el Subdirector Comercial, en ese orden.
Artículo 72. El Director General designará por escrito a los servidores públicos que deberán suplir a los subdirectores en los casos de ausencia de éstos.
Los subdirectores de Pemex Logística designarán a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus gerentes, entre aquellos de jerarquía igual o inmediata inferior a estos últimos.
Artículo 73. Los servidores públicos que actúen en suplencia en términos de las disposiciones de este Título y las que de ellas emanen, contarán con las funciones y responsabilidades del servidor público al que suplen. En caso de requerirse, se les otorgarán los poderes correspondientes.
Artículo 74. La suplencia no representará un nuevo nombramiento ni tendrá implicación alguna en el tabulador de personal.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA AUDITORÍA INTERNA Y DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES EN PEMEX LOGÍSTICA
Artículo 75. El Titular de Auditoría Interna dependiente del Comité de Auditoría del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos podrá tener un delegado en Pemex Logística, previa aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, quien contará con las facultades previstas en la Ley y el Acuerdo de Creación.
Artículo 76. El Titular de la Unidad de Responsabilidades de Pemex podrá contar con un delegado y titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades en Pemex Logística, en los términos señalados en el Reglamento, el Acuerdo de Creación, así como en las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de octubre de dos mil quince.
TERCERO. La estructura orgánica básica autorizada se remitirá, para conocimiento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos. La implementación de dicha estructura se realizará a través de transferencias entre Empresas Productivas Subsidiarias que permitan movimientos compensados y que no impliquen incremento al presupuesto global de servicios personales o en el número total de plazas de Petróleos Mexicanos.
CUARTO. El Director General coordinará que los recursos humanos, materiales y financieros, así como la información, asuntos y documentación a cargo de las áreas cuyas funciones se modifican contenidas en el Estatuto, realicen y formalicen, según corresponda, cualquier tipo de acto o documento que sean necesarios para los traspasos, transferencias y demás actos que correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, las áreas referidas deberán realizar las actividades, funciones y actos que resulten necesarios, con el propósito de dar continuidad a la operación y funcionamiento de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística.
El Director General informará al Consejo de Administración los avances en la implementación de las acciones a que se refiere el presente Transitorio.
QUINTO. Los lineamientos, políticas, bases, criterios y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, por cualquier órgano o área de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como los entonces organismos subsidiarios Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, continuarán siendo aplicables a la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, en lo que no se opongan a la Ley, su Reglamento, al Acuerdo de Creación, al Estatuto y demás disposiciones aplicables, hasta en tanto se determine su modificación o abrogación.
SEXTO. La normativa interna y demás disposiciones emitidas por cualquier órgano o área de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, continuarán siendo aplicables en lo que no se opongan a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, a este Estatuto y demás disposiciones aplicables, hasta en tanto los órganos o áreas referidas no determinen su modificación o abrogación.
SÉPTIMO. Los contratos, convenios y actos jurídicos, así como los procedimientos de contratación celebrados o en trámite a la entrada en vigor de este Estatuto, se respetarán en los términos pactados, salvo que se convenga lo contrario, de conformidad con lo previsto en el Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Petróleos Mexicanos.
OCTAVO. Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades conferidas por los entonces organismos subsidiarios Pemex-Refinación y Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y por la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente. De ser necesario para el cumplimiento de las funciones contenidas en el presente Estatuto, las áreas correspondientes de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, deberán realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Jurídica para el otorgamiento de los poderes correspondientes.
NOVENO. Las obligaciones asumidas por los entonces organismos subsidiarios Pemex-Refinación y Pemex-Gas y Petroquímica Básica, al amparo de los convenios de responsabilidad solidaria suscritos por ellos, para garantizar las obligaciones constitutivas de deuda pública contratadas por Petróleos Mexicanos y, en su caso, otros organismos subsidiarios, así como las operaciones donde dichos organismos subsidiarios han comparecido directamente, para tales efectos, continuarán vigentes hasta su conclusión, siempre que la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, sea su causahabiente directo.
DÉCIMO. Las referencias a las denominaciones de las áreas de los entonces organismos subsidiarios Pemex-Refinación y Pemex-Gas y Petroquímica Básica, así como de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que se contengan en contratos u otros instrumentos jurídicos, se entenderán hechas o conferidas a las áreas que correspondan de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, conforme a este Estatuto.
DÉCIMO PRIMERO. Los acuerdos de delegación de funciones y de asignación de responsabilidades, emitidos por la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, relacionados con la modificación a la estructura autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, dejarán de tener efectos una vez que entre en vigor el presente Estatuto.
DÉCIMO SEGUNDO. Las referencias que se hagan en otros instrumentos a las áreas cuya denominación se modifica, se entenderán hechas a las áreas a las que se asignaron las funciones, conforme al presente Estatuto.
El presente Estatuto Orgánico de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Logística, fue aprobado por el Consejo de Administración de Pemex Logística, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, en Sesión 14 Ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017, mediante acuerdo CAEPS-PLOG-019/2017.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2017.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Jorge Eduardo Kim Villatoro.- Rúbrica.
(R.- 454006)
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