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DOF: 15/08/2017 |
AVISO mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario para exportar azúcar no refinada a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 AVISO mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario para exportar azúcar no refinada a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO EXTRAORDINARIO PARA EXPORTAR AZÚCAR NO REFINADA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2016 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017. El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha, el cual, en su punto 13, prevé la determinación del monto del cupo total de cada ciclo azucarero, mismo que debe presentar ajustes regulares sucesivos en los meses de septiembre y diciembre de cada año y marzo del año siguiente, así como ajustes extraordinarios a partir del mes de abril hasta el cierre del ciclo azucarero. El 30 de agosto de 2016 se publicó el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, actualizándose dicho cupo en los meses de octubre y diciembre de 2016 y marzo de 2017, mediante avisos publicados en el mismo órgano informativo el 21 de octubre y el 26 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017. La Sección V.B.4 del Acuerdo celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América el 19 de diciembre de 2014, dispone que después del 1 de abril de cada año, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América podrá solicitar por escrito al Departamento de Comercio de dicho país, cualquier necesidad adicional de azúcar de México y éste podrá, en consecuencia, incrementar el monto de azúcar mexicana con base en tal solicitud. Mediante memorándum del 21 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Departamento de Comercio notificó la necesidad de un volumen extraordinario de azúcar mexicana de baja polaridad, debido a que el Departamento de Agricultura de dicho país determinó que había una necesidad de azúcar adicional de México en el mercado de los Estados Unidos de América. Que dicho escrito refiere los términos y las características que deberán cumplirse para realizar las exportaciones de azúcar a los Estados Unidos de América, es decir la polaridad requerida y la manera en la que la misma debe ser transportada para su entrada. A fin de aprovechar de manera óptima el monto extraordinario, debe darse oportunidad a los posibles beneficiarios del cupo, que manifiesten si están en condiciones de utilizarlo. En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24 fracción IX y 27 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en el punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, se da a conocer el siguiente: AVISO 1.- El monto extraordinario para exportar azúcar de baja polaridad a los Estados Unidos de América, equivalentes a 103,932 toneladas cortas valor crudo que se convierten a toneladas métricas valor crudo, multiplicando por el factor 0.907185, dando como resultado: Monto | Unidad de medida | 94,285.551 | Toneladas métricas valor crudo | 2.- De conformidad con el aumento al límite de exportación por parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América con base en la notificación de la necesidad de azúcar adicional mexicana determinada por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América y con el fin de asegurar que el azúcar sea el requerido por el mercado de los Estados Unidos de América, el monto será para la exportación de las fracciones arancelarias a que se refiere el punto 3 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, excepto las fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99 y 1702.90.01, de las cuales 26,246.676 toneladas métricas valor crudo deberá tener una polaridad por debajo del 99.2%; y 68,038.875 toneladas métricas valor crudo con una polaridad menor a 99.5%, y deberán ser transportadas en buques a granel fluyendo libremente, no en sacos, bolsas u otro tipo de empaque. Así mismo el azúcar exportado deberá someterse a pruebas de polaridad ante un laboratorio autorizado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América. Por lo anterior, el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, durante el ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, es de 1,137,140.06 toneladas métricas valor crudo. 3.- Los ingenios a que se refiere el punto 16 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar podrán solicitar la asignación del monto extraordinario que se da a conocer por virtud del presente Aviso, en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior ubicada en Insurgentes Sur No. 1940, PB, Col. Florida, C.P. 01030, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, presentando la solicitud dentro de los 2 días siguientes a la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, manifestando el monto requerido y las razones por las que se encuentran en condiciones de concretar la exportación a más tardar el 30 de septiembre de 2017. La Secretaría de Economía asignará el monto extraordinario, considerando las condiciones de elegibilidad manifestadas en las solicitudes, a quienes tengan mayor oportunidad de concretar la exportación al 30 de septiembre de 2017. 4.- De conformidad con el Artículo 27 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Comercio Exterior, podrá llevar a cabo verificaciones a quienes reciban asignación del monto extraordinario referido en el punto 1 del Aviso, a fin de asegurar su cumplimiento. Ciudad de México, a 7 de agosto de 2017.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.
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