ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y Consejero Electorales del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Colima ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y Consejero Electorales del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG190/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJERO ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
ANTECEDENTES
I. El 30 de septiembre de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG165/2014, mediante el que aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
II. El 28 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG684/2016 relacionada con el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales identificado con la clave de expediente UT/SCG/PRCE/PRI/CG/15/2015, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Felícitas Alejandra Valladares Anguiano, Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima. En dicha resolución el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento y sancionó a Felícitas Alejandra Valladares Anguiano con la suspensión de 30 días sin goce de sueldo de su encargo como Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima.
III. El 2 de noviembre de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de apelación identificados con la clave SUP-RAP-485/2016 y sus acumulados, en donde revocó la Resolución INE/CG684/2016 y ordenó la remoción de Felícitas Alejandra Valladares Anguiano como Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima.
IV. El 16 de noviembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG794/2016 por la cual se destituyó a Felícitas Alejandra Valladares Anguiano como Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Colima en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída a los recursos de apelación identificados con la clave SUP-RAP-485/2016 y sus acumulados.
V. El 28 de noviembre de 2016, Felícitas Alejandra Valladares Anguiano interpuso demanda de recurso de apelación identificada con la clave SUP-RAP-532/2016, en contra la Resolución del Instituto Nacional Electoral INE/CG794/2016 por la cual fue removida de su cargo como Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima.
VI. El 1 de febrero de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-532/2016, en donde se confirmó la remoción de Felícitas Alejandra Valladares Anguiano como Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima.
VII. El 24 de febrero de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG28/2017, mediante el que se aprobó la modificación al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
VIII. El 7 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG56/2017 a través del cual aprobó la Convocatoria para la designación de la Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Colima.
IX. El 28 de marzo de 2017 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG94/2017, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentarán las y los aspirantes de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos,
Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.
X. El 24 de mayo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG180/2017 por el que se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
XI. El 21 de junio de 2017, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Electorales Locales aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y Consejero Electorales del órgano superior de dirección del Instituto Electoral del estado de Colima.
XII. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia de los expedientes SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017, para resolver la impugnación contra el Acuerdo INE/CG28/2017 en cuyo Considerando SEXTO y resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, estableció:
"SEXTO. Efectos. Los efectos de la presente sentencia a partir de las explicaciones manifestadas en el considerando anterior, serán los siguientes:
a) Modificar el acuerdo y la parte respectiva del Reglamento impugnados, a efecto de que se suprima o elimine cualquier referencia a la lista de reserva de Consejeras o Consejeros Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público Local Electoral que podrán ser elegidos como sustitutos, para concluir el periodo de una vacante cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo; la creación de un procedimiento expedito para vacantes y la designación de Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral por parte del Instituto Nacional Electoral sin llevar a cabo el procedimiento respectivo ante una vacante.
Lo anterior, en relación con los artículos 5, 6, 24, 31, 32, 33, 35 y 36 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
b) Suprimir o dejar sin efecto el régimen de responsabilidades y tipo o catálogo de sanciones distinta a la remoción para los integrantes de las Organismos Públicos Electorales Locales, la graduación correspondiente de dichas sanciones y la calificación de la conducta dependiendo de las circunstancias particulares del caso, como levísima, leve o grave, ya que la ley sólo prevé la realización de conductas graves.
Lo anterior, en relación con los artículos 5, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
De igual forma, las medidas señaladas en los incisos a) y b) de los párrafos precedentes, deberán extenderse a cualquier otro precepto del reglamento impugnado en cumplimiento a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación de las referidas modificaciones.
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-RAP-901/2017, SUP-RAP-941/2017 y SUP-RAP-971/2017 al diverso SUP-RAP-891/2017. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de la sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.
SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INEICG28/2017, por el que se aprobó "LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES APROBADO MEDIANTE EL ACUERDO INEICG86/2015", emitido el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.
TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación de las referidas modificaciones.
(...)
XIII. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia de los expedientes SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, para resolver la impugnación contra el Acuerdo INE/CG56/2017 en cuyo Considerando SÉPTIMO y Resolutivos SEGUNDO y TERCERO, estableció:
"SÉPTIMO. Efectos. Dado lo determinado en párrafos precedentes, se estima que debe ordenarse al Instituto Nacional Electoral que modifique el acuerdo INE/CG56/2017, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TLAXCALA, YUCATÁN Y ZACATECAS, a efecto de que se elimine o suprima en dicho acuerdo y convocatorias respectivas cualquier referencia a la lista de reserva de Consejeras o Consejeros Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público Local Electoral que podrán ser elegidos en casos de alguna vacante, ello sin afectar la validez de las citadas convocatorias y los procedimientos de designación que ya se están llevando a cabo en las etapas correspondientes, con excepción de la lista de reserva.
Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación de las referidas modificaciones.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
...
SEGUNDO. Se ordena modificar el acuerdo INE/CG56/2017, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR/CAMPECHE, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TLAXCALA, YUCATÁN Y ZACATECAS, en los términos precisados en los considerandos sexto y séptimo de la presente ejecutoria.
TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias paro la publicación de las referidas modificaciones.
CONSIDERANDO
Fundamento legal
1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos
Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.
3. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
4. Que el artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
5. Que el artículo 32, párrafo 2, inciso b), señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.
6. Que el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.
8. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
9. Que los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la Ley General y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establecen que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales.
10. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.
11. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la Ley General, y 6, numeral 2, fracción I, inciso a) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales (en lo sucesivo el Reglamento), señalan que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
12. Que conforme a lo previsto en los artículos 101, párrafo 1, inciso f), de la Ley General y 24 párrafo 2, del Reglamento, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentará al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar el cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Electoral del estado de Colima, en la que se procurará atender una composición multidisciplinaria y multicultural.
13. Que el artículo 119, párrafo 1, de la Ley General, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en dicha Ley.
14. Que en términos del artículo 2 del Reglamento se establece que lo no previsto será resuelto por el Consejo General, de conformidad con los principios generales del derecho en materia electoral o la jurisprudencia aplicable.
15. Que el artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el Reglamento se auxiliará, entre otros, de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
16. Que el Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
17. Que el artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a. Convocatoria pública;
b. Registro de aspirantes;
c. Verificación de los requisitos legales;
d. Examen de conocimientos;
e. Ensayo presencial; y
f. Valoración curricular y entrevista.
Motivación del acuerdo
18. La reforma constitucional del año 2014, originó cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
Una de las modificaciones constitucionales más relevantes fue la reforma del artículo 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución federal, misma que consideró que las autoridades electorales de los estados gozarían de una condición permanente, además de contar con un Consejo General, compuesto por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales.
En este nuevo andamiaje, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y los Consejeros de los órganos electorales locales, quedara en manos del Instituto Nacional Electoral.
Para cumplir con este mandato constitucional y legal, en septiembre de 2014, este Consejo General realizó las primeras designaciones de los integrantes de los órganos superiores de dirección de los Organismos Electorales, y desde aquel momento, se reguló el procedimiento de selección y designación de los Consejeros Electorales locales previsto en el Título Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La última reforma aprobada, el 24 de febrero de 2017, al "Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales" perfeccionó el citado procedimiento para elegir a los mejores perfiles de las ciudadanas y ciudadanos que pretendan conformar los órganos máximos de decisión de los Organismo Públicos Locales.
A partir de lo anterior, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las 4 vacantes de Consejeros Electorales que se deberán cubrir en el organismo electoral del estado de Colima conforme a lo siguiente:
El 30 de septiembre de 2017 concluyen sus cargos los 3 integrantes del Instituto Electoral del estado de Colima que fueron designados por un periodo de 3 años.
Asimismo, es necesario cubrir una vacante de la Presidencia del citado órgano electoral de Colima, toda vez que el 16 de noviembre de 2016, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-485/2016 y sus acumulados, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG794/2016, a través de la cual removió a Felicitas Alejandra Valladares Anguiano del cargo de Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima. Determinación que, posteriormente, fue confirmada por el referido tribunal electoral.
Al generarse dicha vacante, el presente Proyecto de Acuerdo también considera la designación de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima para concluir el periodo del encargo; es decir, al 30 de septiembre de 2021, toda vez que Felícitas Alejandra Valladares Anguiano fue designada como Consejera Presidenta para el periodo del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2021.
En consecuencia, se deben designar 4 integrantes para conformar el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima; tres de ellos para desempeñar su cargo por un periodo de 7 años y uno más para concluir el encargo de la Presidencia al 30 de septiembre de 2021.
Una vez precisado lo anterior, a continuación se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento a lo que dispone el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, el 7 de marzo de 2017, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG56/2017 a través del cual aprobó la Convocatoria para la designación de la Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Colima.
Registro de aspirantes
El registro de las y los aspirantes para la designación de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Colima se llevó a cabo del 8 al 10 y del 13 al 15 de marzo de 2017, y la recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así
como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en atención a lo que se estableció en las Bases Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Colima.
En cumplimiento al numeral 1 de la Base Séptima de la citada Convocatoria se registraron 96 aspirantes: 35 mujeres y 61 hombres, de los cuales el Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó a los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados
Verificación de los requisitos legales
La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales dispuso grupos de trabajo para la revisión de los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados, y el 4 de abril de 2017, emitió el Acuerdo INE/CVOPL/001/2017 por el que se aprobó el número de aspirantes que cumplieron los requisitos legales y accedieron a la etapa de examen de conocimientos en el estado de Colima.
Cabe aclarar que inicialmente el número de aspirantes aprobados fue de 92, en razón de que 4 de ellos no cumplían con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Base Séptima, numeral 2 de la Convocatoria.
Contra la determinación adoptada por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en el Acuerdo INE/CVOPL/001/2017, el aspirante Gerardo Palafox Munguía promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio para la protección de los derechos político-electorales, el cual fue radicado con el expediente SUP-JDC-247/2017.
Al respecto, el 4 de mayo de 2017 dicho órgano jurisdicción revocó la decisión de la citada Comisión, argumentando que el ciudadano Gerardo Palafox Munguía sí cumplía con los requisitos legales para acceder a la etapa de la aplicación del examen de conocimientos.
Por tanto, el número final de aspirantes que accedieron a la etapa de examen fue de 93 ciudadanas y ciudadanos.
Examen de conocimientos
El 8 de abril de 2017 y en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de la multicitada Convocatoria, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos en el estado de Colima a 74 aspirantes. Cabe aclarar que 18 aspirantes no se presentaron a la aplicación del examen aun cuando cumplieron con los requisitos exigidos en la normatividad y en la Convocatoria
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos se realizó por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) y los resultados fueron publicados el 24 de abril de 2017 en el portal del Instituto Nacional Electoral a través de la dirección de internet www.ine.mx. La sede en la que se llevó a cabo el examen de conocimientos fue el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Colima.
Es importante señalar que en acatamiento a la sentencia identificada con la clave SUP-JDC-247/2017, el 9 de abril de 2017 le fue practicado el examen al ciudadano Gerardo Palafox Munguía quién accedió a este etapa por una determinación del citado órgano judicial.
En este orden de ideas, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral se publicaron los resultados de las 12 mujeres y los 12 hombres que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de conocimientos.
Acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron los días 25 y 26 de abril de 2017, para solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva o ante la Unidad Técnica de Vinculación, la revisión del examen respectivo.
Sin embargo, es importante señalar para el estado de Colima, no se presentaron solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellos aspirantes que no quedaron entre los 12 primeros lugares de cada género.
Ensayo presencial
Acorde con lo que se estableció en la Base Séptima, numeral 4 de la Convocatoria, se determinó que las y los aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial.
Los resultados del ensayo se publicarían en el portal del Instituto Nacional Electoral en listas
diferenciadas de acuerdo con lo siguiente: a) Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo; b) Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y c) Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
El 28 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG94/2017, por el que se aprobaron los "Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentarán las y los aspirantes del estado de Colima, que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales".
En dicho acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos presenciales sería el "COLEGIO DE MÉXICO" (COLMEX).
De manera que, el 13 de mayo de 2017, el COLMEX aplicó el ensayo presencial a las y los aspirantes que se ubicaron en los primeros 12 lugares en cada género. La sede de aplicación del ensayo presencial fue en el Tecnológico de Monterrey campus Colima.
El 22 de mayo de 2017, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo presencial de las y los aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Electoral del estado de Colima, en cumplimiento a los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial.
El mismo 22 de mayo de 2017, quedaron publicados en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, los nombres de las y los aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Sobre este punto es necesario aclarar que las y los aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron dos días hábiles (23 y 24 de mayo de 2017) para solicitar por escrito ante las Juntas Ejecutivas Local y Distritales del estado de Colima o ante la Unidad de Vinculación la revisión de su ensayo.
Es el caso que, la diligencia de la única solicitud de revisión que hizo llegar un aspirante de Colima en tiempo y forma, se realizó el día 25 de mayo del 2017. Sobre el particular, es importante mencionar que se ratificó la calificación de "no idóneo" y por lo tanto, dicho aspirante no accedió a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Observaciones de los partidos políticos
El día 22 de mayo de 2017, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de la Convocatoria, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, el Presidente de la Comisión de Vinculación remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, los nombres de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideren convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
En atención a lo señalado en el párrafo anterior, se recibieron 9 observaciones de las representaciones del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional a las y los aspirantes del estado de Colima, conforme al siguiente cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS |
ENTIDAD | PRD | PRI | TOTAL |
COLIMA | 8 | 1 | 9 |
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento, y a lo señalado en la Base Séptima, numeral 5 de la Convocatoria, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas en una misma etapa a la que podrán acceder las y los aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como idóneo. Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General de este órgano electoral.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Así, mediante Acuerdo INE/CVOPL/002/2017 la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Electorales Locales, aprobó la conformación de tres grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera:
GRUPO | CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES |
1 | DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ MTRO. JAIME RIVERA VELÁZQUEZ |
2 | MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ MTRA. DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS |
3 | MTRA. BEATRIZ CLAUDIA ZAVALA PÉREZ. DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA |
Una vez que quedaron conformados los grupos de Consejeros Electorales, el 24 de mayo de 2017, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG180/2017 por el que se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Electoral del estado de Colima.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificados las y los aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
· El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
· El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo: 15%
- Comunicación: 10%
-Trabajo en equipo: 10%
- Negociación: 15%
- Profesionalismo e integridad: 5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
· El 25% para historia profesional y laboral.
· El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
· El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizarían para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista, se conforman por una cédula individual que debe ser requisitada por cada Consejera o Consejero Electoral, así como una cédula integral, de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada aspirante.
En este orden de ideas, el 8 de junio de 2017, se llevaron a cabo las entrevistas a las y los aspirantes
de Colima que accedieron a esta etapa, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video, además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva.
Las calificaciones otorgadas por cada uno de los Consejeros Electorales, fueron asentadas en las cédulas individuales con la que se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista, las cuales fueron publicadas en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
19. Una vez que han quedado detalladas y explicadas cada una de las fases que componen la selección y designación de las y los Consejeros Electorales del estado de Colima, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral, propone a las siguientes ciudadanas y ciudadano para ser designadas como Consejera Presidenta y Consejeras y Consejero Electorales del Instituto Electoral del estado de Colima:
NOMBRE | CARGO | PERÍODO |
Nirvana Fabiola Rosales Ochoa | Consejera Presidenta | 4 años |
Martha Elba Iza Huerta | Consejera Electoral | 7 años |
Arlen Alejandra Martínez Fuentes | Consejera Electoral | 7 años |
Javier Ávila Carrillo | Consejero Electoral | 7 años |
Dichos aspirantes, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del estado de Colima, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, y tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen Individual y la valoración integral de las y el aspirantes que realizó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales Locales (que forma parte del presente Acuerdo como Anexo Único) en donde se detallan las calificaciones obtenidas por cada candidato, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
Los resultados de esta valoración son los siguientes:
ASPIRANTES | CALIFICACIONES |
EXAMEN | ENSAYO PRESENCIAL | VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA |
D1 | D2 | D3 |
NIRVANA FABIOLA ROSALES OCHOA | 88.24 | 75.5 | 90.5 | 82.5 | 96.50 |
MARTHA ELBA IZA HUERTA | 8471 | 76 | 89.5 | 83 | 83.38 |
ARLEN ALEJANDRA MARTÍNEZ FUENTES | 78.82 | 83.5 | 78.5 | 87.5 | 77.50 |
JAVIER ÁVILA CARRILLO | 83.53 | 86 | 74.5 | 89.5 | 84.75 |
En suma, dichos aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los siguientes motivos:
§ Cuentan con los estudios de nivel licenciatura en distintas disciplinas. Lo que evidencia que como mínimo cuentan con el nivel profesional que se requiere; 3 tienen estudios de Maestría y 1 de Licenciatura.
§ Tienen los conocimientos en materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados que obtuvieron en el examen de conocimientos
en materia electoral que aplicó el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.
§ Poseen la capacidad para integrar el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del estado de Colima, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, poseer las aptitudes y la capacidad para desempeñarse como Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en esa entidad.
§ Tanto en el expediente que obra en poder de esta autoridad electoral, como del resultado de las entrevistas y valoración curricular, se desprende que su actuación como Consejeros Electorales estará apegada a los principios rectores de la función electoral.
§ No están impedidos para desempeñar el cargo, ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
20. Ahora bien, no pasa inadvertido señalar que en la base DÉCIMA PRIMERA de la Convocatoria emitida para la renovación de las 4 vacantes del Instituto Electoral del estado de Colima, se preveía una lista de reserva conformada por aquellos aspirantes que accedieron al etapa de entrevista presencial y valoración curricular pero que no fueron sido designados.
No obstante, el pasado 22 de junio de 2017 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió las sentencias identificadas con la claves SUP-RAP-89/2017 y Acumulados y SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, en las que determinó, entre otras cosas, eliminar cualquier referencia a la lista de reserva de aspirantes, tanto en el Reglamento del Instituto para la designación y sanción de Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, como en las Convocatorias que se emitieron para la renovación de las vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales âentre las que se encuentra el estado de Colima- sin afectar la validez de las mismas.
Por los motivos y Consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 2, inciso b); 35, párrafo 1; 42, párrafo 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 60, párrafo 1, inciso e); 100, párrafo 2, 101, párrafo 1, incisos b) y f), y párrafos 3 y 4; 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 2; 4, párrafo 2; 6, numeral 1, fracción I, incisos a), b) y c), numeral 2, fracción I, inciso a); 7 numerales 1 y 2; 11; 12; 13, párrafo 3; 21, párrafos 1 y 2; 22; 23, párrafo 2; 24, párrafos 1, 2 y 4 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, así como en los Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG56/2017, INE/CG94/2017 e INE/CG180/2017, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejera Presidenta y Consejeras y Consejero Electorales del Instituto Electoral del estado de Colima, mismo que forma parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de Consejera Presidenta y las Consejeras y Consejero Electorales del órgano superior de dirección del Instituto Electoral del estado de Colima, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente:
NOMBRE | CARGO | PERÍODO |
Nirvana Fabiola Rosales Ochoa | Consejera Presidenta | 4 años |
Martha Elba Iza Huerta | Consejera Electoral | 7 años |
Arlen Alejandra Martínez Fuentes | Consejera Electoral | 7 años |
Javier Ávila Carrillo | Consejero Electoral | 7 años |
TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretario
Técnico, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designados como Consejera Presidenta y Consejeras y Consejero Electorales del órgano superior de dirección del Instituto Electoral del estado de Colima.
CUARTO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de su Secretario Técnico, el presente Acuerdo al Instituto Electoral del estado de Colima a efectos de que se lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello que corresponda y esté bajo la responsabilidad de la Presidencia de dicho órgano, así como para que convoquen a sesión solemne para el 30 de junio del 2017, fecha en que tomará posesión del cargo la nueva Consejera Presidenta del Organismo Público Local Electoral.
QUINTO. Las Consejeras y el Consejero Electorales designados tomarán posesión del cargo el 1 de octubre de 2017, en sesión solemne conducida por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
SÉPTIMO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y Consejero Electorales designados mediante este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley en la sede del Instituto Electoral del estado de Colima.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.
NOVENO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y Consejero Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado de Colima, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de dicha entidad federativa.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de 2017, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
Se aprobó en lo particular la propuesta respecto de la Presidencia del Organismo Público Local del estado de Colima, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-4-a1.pdf
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