DOF: 16/08/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG192/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN, ACTUALIZACIÓN, EXCLUSIÓN Y REINCORPORACIÓN DE LOS REGISTROS DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES"
ANTECEDENTES
1.     Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral. El 14 de agosto de 2008, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG347/2008, los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012.
2.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
3.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las Consejeras y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.
4.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5.     Exclusión del Padrón Electoral por pérdida de vigencia de la Credencial para Votar. El 20 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG50/2014, este Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia. Asimismo, en dicho Acuerdo aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
6.     Modificación del Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar. El 29 de octubre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG231/2014, este Consejo General aprobó modificar el "Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar", aprobado por el órgano superior de dirección del otrora Instituto Federal Electoral, el 27 de febrero de 2009, mediante Acuerdo CG59/2009.
7.     Procedimiento para la Destrucción de la Documentación Electoral Registral. El 30 de octubre de 2014, 30 de junio y 29 de octubre de 2015, 9 de junio y 10 de noviembre de 2016, y 8 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó el procedimiento para la destrucción de la documentación electoral registral con más de 10 años de antigedad, en cumplimiento del artículo 155, párrafos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8.     Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG268/2014, por el que se expidió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
9.     Conformación de la sección del Padrón Electoral de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. El 30 de marzo de 2016, este órgano superior de dirección aprobó, a través del Acuerdo INE/CG164/2016, la conformación de la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
10.   Expedición del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
11.   Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 11 de octubre de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo 2-ORD/10: 11/10/2016, apruebe los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de
los registros de los ciudadanos en el Padrón Electoral".
12.   Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de junio de 2017, la Comisión del Registro Federal de Electores en su segunda sesión ordinaria, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 21/06/2017, el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos a), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
El artículo 1, párrafo tercero de la CPEUM, prescribe que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indica que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
En términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De igual modo, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b) y d) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar anualmente el Padrón Electoral y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Cabe mencionar que el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE prevé que el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual, es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
 
Bajo ese contexto, el artículo 127 de la LGIPE señala que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Así, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero, acorde al precepto legal del artículo 128 de la ley en cita.
El artículo 129 de la LGIPE dispone que el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará a través de la aplicación de la técnica censal total o parcial; de la inscripción directa y personal de los ciudadanos, y de la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las y los ciudadanos.
De igual forma, el artículo 130, párrafo 2 de la LGIPE mandata que los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Además, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, documento indispensable para ejercer el derecho de voto, acorde a lo previsto en el artículo 131 de la LGIPE.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE y de los OPL brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo este Instituto, a través de la comisión respectiva, de la DERFE y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
Bajo esa línea, según lo dispuesto en el artículo 134 de la LGIPE, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las Credenciales para Votar.
El artículo 135, párrafo 1 de la LGIPE, describe que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía de la o del ciudadano, en los términos del artículo 140 de la referida ley. Cuando se trate de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, este Instituto y los OPL brindarán las facilidades para que la recepción de la firma y las huellas dactilares se haga desde el extranjero.
En términos del artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, a fin de actualizar el Padrón Electoral, este Instituto, a través de la DERFE realizará anualmente, a partir del día 1 º de septiembre y hasta el 15 de diciembre, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con sus obligaciones.
De igual manera, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE indica que los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo 138 del mismo ordenamiento, desde el día siguiente al de la elección hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE advierte que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)   Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)   Edad y sexo;
d)   Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)   Ocupación;
f)    En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)   Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.
 
Igualmente, el artículo 141 de la LGIPE establece que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la DERFE correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.
Por su parte, el artículo 147 de la LGIPE instituye que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
En ese sentido, a fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, el artículo 154, párrafo 1 de la LGIPE prevé que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, en términos del párrafo 2 del propio artículo, los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de ciudadanas y ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo citado en el párrafo precedente, prescribe que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el párrafo 4 del mismo artículo, determina que la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que:
a)   Expida o cancele cartas de naturalización;
b)   Expida certificados de nacionalidad, y
c)   Reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del precepto jurídico en comento, dichas autoridades deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE señala que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
En ese tenor, el párrafo 2 del precepto jurídico en comento, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
Por su parte, el párrafo 3 del artículo en cita, señala que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1 º y el 31 de mayo en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 138 de la LGIPE o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 143 del mismo ordenamiento.
Igualmente, los párrafos 4 y 5 del artículo 155 de la LGIPE, indican que los formatos de las credenciales de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el Reglamento de la materia y que en todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el Padrón Electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en los artículos 135, 138 y 139 de la misma LGIPE.
El párrafo 6 del artículo multicitado, advierte que los formatos de las credenciales de las y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de
actualización durante los dos años anteriores al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 136 de la LGIPE.
Del mismo modo, la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior, según lo describe el párrafo 7 del artículo 155 de la LGIPE.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el párrafo 8 del artículo en comento, en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la o el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.
El párrafo 9 del artículo aludido, ordena que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV).
En consecuencia, de acuerdo a lo contemplado en los párrafos 10 y 11 del mismo artículo, la documentación relativa a los movimientos realizados en el Padrón Electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la DERFE y sus vocalías por un periodo de diez años. Una vez transcurrido este periodo, la CNV determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos. La documentación referida será conservada en medio digital por la DERFE y sus vocalías.
Por otra parte, el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, previene que las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su Credencial para Votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
El párrafo 2 del precepto jurídico en cita, mandata que las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en la ley.
Conforme a lo indicado en el párrafo 3 de la disposición normativa en comento, las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero no tendrán impresa la fotografía de las y los ciudadanos en ellas incluidos.
En este orden de ideas, el párrafo 4 del artículo citado, refiere que este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el Libro Sexto de la LGIPE, a fin de garantizar la veracidad de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE establece que a partir del 1 º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia Junta.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE determina que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del artículo que se cita en el párrafo precedente, prevé que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción del solicitante en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. En caso de que el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a los ciudadanos residentes en México.
El párrafo 4 de dicho artículo, instruye que una vez concluido el Proceso Electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero, por lo que la DERFE procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
 
En lo atinente los procedimientos relativos a la incorporación y actualización del Padrón Electoral y los listados nominales, así como las actividades relacionadas con la exclusión y reincorporación de los registros, en atención a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de Elecciones, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar la inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, en los rubros siguientes:
a)   Campaña anual intensa;
b)   Campaña anual de actualización permanente;
c)   Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)   Fecha de corte de las listas nominales de electores en territorio nacional y de mexicanos residentes en el extranjero, que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e)   Fecha de corte para la impresión de las listas nominales de electores definitivas, así como de las adendas, si las hubiere;
f)    Fecha de corte de la lista nominal de electores para la primera insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
g)   Fecha de corte de la lista nominal de electores para la segunda insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, y
h)   Vigencia de la credencial para votar cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos f), g), h) y m) del Reglamento Interior, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño e instrumentación de las campañas institucionales; definir, considerando la opinión de la CNV, las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral; emitir los mecanismos para la inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, le corresponde emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las listas nominales de electores correspondientes.
A su vez, el artículo 76, párrafo 2, incisos e) y f) del Reglamento Interior dispone que para el cumplimiento de las atribuciones generales que la LGIPE les confiere, corresponde a las comisiones de vigilancia vigilar la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores, así como la actualización de dichos instrumentos tanto en territorio nacional como en el extranjero; además, vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen oportunamente a las mexicanas y los mexicanos, tanto en territorio nacional como en el extranjero, atendiendo a la normatividad en la materia que se emita para tales efectos. De igual manera, el inciso i) del artículo en cita prevé que los órganos de vigilancia podrán conocer y opinar sobre los mecanismos que implemente la DERFE para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores, así como la actualización de dichos instrumentos, y los mecanismos de depuración integral.
Por lo que respecta a las atribuciones específicas de la CNV, el artículo 78, párrafo 1, incisos c), d) y m) prevé que corresponde a dicho órgano nacional de vigilancia, establecer los procedimientos para dar de baja a las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, en los casos en que haya sido acreditada tal situación con la documentación de las autoridades competentes; determinar el procedimiento para la destrucción de la documentación relativa a los movimientos realizados en el Padrón Electoral una vez que haya transcurrido el periodo de diez años de custodia previsto en la LGIPE; vigilar la inscripción de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en la sección correspondiente del Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero así como su actualización y depuración, y conocer y opinar de los temas que con motivo de las campañas de actualización solicite la DERFE a la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica.
Con base en las disposiciones expuestas, resulta oportuno que este órgano superior de dirección apruebe los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores".
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores".
La LGIPE contempla una serie de acciones encaminadas a la conformación y actualización permanente del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, con la finalidad de que se cuente con instrumentos electorales integrales, auténticos y confiables, que otorguen un alto grado de certeza y confiablidad en los mismos.
En esa tesitura, y en razón de que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores constituyen los principales insumos para la organización de los Procesos Electorales Federales y locales, se estableció que los mecanismos para la conformación y actualización de los mismos deben estar orientados a fortalecer la credibilidad y certeza de los instrumentos electorales referidos.
En ese sentido, con el propósito de lograr que en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores se encuentren incluidos únicamente los registros de aquellas ciudadanas y ciudadanos mexicanos, residentes en territorio nacional y en el extranjero, que cumplan fehacientemente con los requisitos establecidos en la CPEUM y en la LGIPE, resulta indispensable que la DERFE y las Vocalías respectivas cuenten con un marco normativo reglamentario que les permita instrumentar adecuadamente las disposiciones que establece la propia LGIPE.
Bajo esa línea, las directrices que atenderá el INE con el fin de incorporar, actualizar, excluir y reincorporar los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, se apegarán a lo establecido en la CPEUM, la LGIPE, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Reglamento Interior, el Reglamento de Elecciones y demás normatividad aplicable en la materia, así como a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Por lo anterior, los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores" que aprueba este Consejo General, consideran los procedimientos registrales a cargo de la DERFE de la siguiente manera:
I.      Incorporación. Respecto a los procedimientos del Registro Federal de Electorales en materia de incorporación, los Lineamientos en cita definen los mecanismos para incluir en el Padrón Electoral-tanto en las secciones de ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional como en el extranjero-y en las respectivas Listas Nominal de Electores, los datos de las ciudadanas y los ciudadanos que, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales establecidos para ello, solicitan su inscripción al referido instrumento electoral.
       Los citados mecanismos dotarán a la DERFE y las Vocalías respectivas de acciones para la atención de las ciudadanas y los ciudadanos en cualquiera de los trámites registrales que deseen realizar, así como para proporcionar las facilidades y asesoría a aquéllos que se encuentren en situaciones especiales, como lo son las personas incapacitadas físicamente para acudir a los módulos, personas que se encuentren en zonas afectadas por fenómenos naturales y siniestros, así como los que hablen únicamente lengua indígena.
       Del mismo modo, se establecen los mecanismos para brindar la orientación y atención de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que, cumpliendo los requisitos legales para ello, soliciten su inscripción al Padrón Electoral a través de las oficinas consulares y diplomáticas correspondientes.
II.     Actualización. en los Lineamientos aludidos se definen los mecanismos generales para modificar la información contenida en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y los ciudadanos cuyos registros se encuentran inscritos en las respectivas secciones de ciudadanos residentes en México y en el extranjero, así como lo relativo a la implementación de las campañas de actualización del Padrón Electoral-campaña anual intensa y campaña de actualización permanente-en términos de la LGIPE, a fin de que se convoque y oriente a la ciudadanía para cumplir con sus obligaciones para incorporarse al Padrón Electoral y actualizar sus datos en los instrumentos electorales registrales, así como acudir a recoger su
respectiva Credencial para Votar.
       De igual forma, y con la finalidad de potenciar el derecho al voto de las ciudadanas y los ciudadanos, en ese apartado se instauran las bases para convocar y orientar a la ciudadanía para solicitar la reposición de su Credencial para Votar, derivado del robo o extravío de dicho instrumento electoral.
III.    Reincorporación. Los Lineamientos en cita contemplan los mecanismos que deberá implementar la DERFE y las Vocalías respectivas, para que los registros de las ciudadanas y los ciudadanos que fueron excluidos del Padrón Electoral, se reintegren al mismo, y en su caso a la Lista Nominal de Electores, a partir de las resoluciones que emitan las autoridades judiciales competentes respecto del ejercicio de los derechos políticos electorales de las ciudadanos y los ciudadanos.
       Así también, para aquellos casos en donde las ciudadanas y los ciudadanos que, cumpliendo los requisitos legales establecidos para tal efecto, soliciten a través de los módulos u oficinas consulares y diplomáticas correspondientes, la reincorporación en el Padrón Electoral y la respectiva expedición de su Credencial para Votar.
       Del mismo modo, se establece la pauta para que la DERFE regularice la situación registral de las ciudadanas y los ciudadanos que, cumpliendo con los requisitos legales establecidos para estar inscritos en el Padrón Electoral, se encuentren excluidos de dicho instrumento electoral registral.
IV.    Exclusión. En estos Lineamientos se instauran las pautas para el procesamiento de las notificaciones de defunción, suspensión de derechos políticos, pérdida de la ciudadanía o renuncia de la nacionalidad mexicana.
       Asimismo, se determinan las directrices para prevenir e identificar registros duplicados, con datos personales y de domicilios presuntamente irregulares o falsos, así como de aquellos con presunta usurpación de identidad.
En este mismo rubro, se contempla lo relativo a la exclusión de registros de ciudadanas y ciudadanos del Padrón Electoral cuya solicitud de trámite haya sido cancelada, así como de aquellos cuyas Credenciales para Votar, expedidas en territorio nacional o en el extranjero, hayan perdido su vigencia.
De igual forma, en estos Lineamientos se incluyen las previsiones para que la DERFE determine los medios por los cuales realizará la notificación de la exclusión del registro de la ciudadana o del ciudadano en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
Resulta importante destacar que con la aprobación de los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores" se deja sin efectos los Lineamientos aprobados por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral a través del Acuerdo CG347/2008, de tal suerte que las directrices en materia de exclusión de registros del Padrón Electoral se ajusten a la normativa electoral vigente.
De igual manera, con la aprobación de los Lineamientos materia del presente Acuerdo, se garantiza la correcta aplicación de los procedimientos registrales a cargo de la DERFE con base en las nuevas atribuciones constitucionalmente conferidas al INE, así como las disposiciones contenidas en la LGIPE y las normas reglamentarias y demás procedimientos operativos respectivos, como es el caso del Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar o los procedimientos para la destrucción de la documentación electoral registral con más de 10 años de antigedad, que se realizan cada año en cumplimiento del artículo 155, párrafos 10 y 11 de la LGIPE, los Acuerdos de este Consejo General sobre la exclusión del Padrón Electoral de aquellos registros cuya Credencial para Votar perdió vigencia, la conformación de la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, entre otros.
No sobra mencionar que las acciones que realice el INE tendientes a la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores deberán apegarse a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad y, por lo que refiere al tratamiento de los datos personales proporcionados a la DERFE y a las Vocalías del Registro Federal de Electores, se deberán observar en todo momento los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento,
calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así como lo contemplado en la normatividad en materia de protección de datos personales.
No sobra puntualizar que con base en la recomendación emitida por la CNV con el objetivo de que el Consejo General apruebe los Lineamientos materia del presente Acuerdo, se tomó en cuenta la valoración y las observaciones realizadas por las oficinas de las Consejeras y Consejeros Electorales, así como las áreas de este Instituto.
Con base en los argumentos esgrimidos, este Consejo General considera conveniente aprobar los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores", el cual se encuentra en el Anexo que forma parte integral de este Acuerdo.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1 º, párrafo tercero; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos a), gg) y jj); 54, párrafo 1, incisos b) y d); 126, párrafos 1 y 2; 127; 128; 129; 130, párrafo 2; 131; 133, párrafos 3 y 4; 134; 135, párrafos 1; 138, párrafo 1; 139, párrafo 1; 140, párrafo 1; 141; 147; 154, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; 333, párrafos 3 y 4; 334, párrafo 1; 335, párrafos 1, 2 y 4; 155 párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 333, párrafos 1, 2, 3 y 4; 334, párrafo 1; 335, párrafos 1, 2 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, incisos r) y w); 45, párrafo 1, incisos f), g), h) y m); 76, párrafo 2, incisos e), f) e i), y 78, párrafo 1, incisos c), d) y m) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y 82 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se abrogan los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral, en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012", aprobados por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG347/2008.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ajuste los procedimientos operativos y los sistemas informáticos a su cargo, a fin de instrumentar la ejecución de las actividades y procedimientos contenidos en los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores".
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hacer del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la
sesión el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-9-a1.pdf
____________________
 

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