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DOF: 16/08/2017 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que aprueba la reestructuración del Órgano Interno de Control con motivo de las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la promulgación de las Leyes Gen ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que aprueba la reestructuración del Órgano Interno de Control con motivo de las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la promulgación de las Leyes Generales del Sistema Nacional Anticorrupción, que inciden en su funcionamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG215/2017. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CON MOTIVO DE LAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA PROMULGACIÓN DE LAS LEYES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, QUE INCIDEN EN SU FUNCIONAMIENTO ANTECEDENTES I. Con motivo de la reforma decretada por el H. Congreso de la Unión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en su artículo 41 Base V, párrafo segundo, se elevó a rango constitucional la existencia de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, señalándose en el párrafo quinto de dicho numeral, que el Titular de dicha Contraloría sería designado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. II. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual en su Libro Séptimo, Título Segundo, establece entre otros aspectos, la naturaleza y facultades de la Contraloría General, precisando en su artículo séptimo transitorio que el Titular de dicha Contraloría sería designado por la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del 2008. III. En atención a que en la fecha antes señalada la H. Cámara de Diputados designó al C.P. Gregorio Guerrero Pozas como Contralor General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que cuando con motivo del Decreto por el cual se expidió el referido ordenamiento legal, cualquier Órgano, central o desconcentrado del Instituto cambie de adscripción, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo, por tal motivo, los recursos humanos, financieros y materiales de la entonces Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, así como los asuntos y tramites que se despachaban en la misma hasta el día 30 de abril de 2008, pasaron a formar parte de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral. IV. El 2 de mayo del 2008 el Contralor General rindió la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. V. El 27 de junio de 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en Sesión Extraordinaria, emitió el Acuerdo por el que se aprobó la estructura orgánica, personal y recursos de la Contraloría General, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de junio de 2008. VI. El 16 de diciembre de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo por el que fue aprobada la modificación a la estructura orgánica, personal y recursos de la Contraloría General, el que entró en vigor el 16 de enero de 2010 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2010. Dicha modificación implicó la reducción de 15 plazas (1 de mando superior, 7 de mando medio y 7 operativos) para quedar en las 139 plazas actuales; generando un ahorro neto de $ 11'133,619.50 en el costo de la entonces Contraloría General. VII. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos modificando, entre otros artículos, el 35 y el 41, dando lugar a la ampliación de facultades y denominación del Instituto Federal Electoral, creando al Instituto Nacional Electoral. VIII. El 14 de mayo de 2014, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ratificó en el cargo de Contralor General del Instituto Nacional Electoral al C.P. Gregorio Guerrero Pozas y el 21 de mayo de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tomó la protesta de ley al Contralor General del Instituto Nacional Electoral, quien fue electo por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. IX. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que entró en vigor al día siguiente, abrogando con ello el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. X. El 27 de mayo del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante el que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción. XI. El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidieron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyas vigencias son, en el primer caso, a partir del día siguiente de su publicación, el 19 de julio de 2016 y, la segunda, un año después; es decir, a partir del 19 de julio de 2017, derogándose por ese hecho la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. XII. El 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, destacando la derogación de seis artículos relacionados con disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la denominación de la otrora Contraloría General por la de Órgano Interno de Control, habiéndose en su Artículo Tercero Transitorio que "los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar su normatividad interna en los términos del presente Decreto". CONSIDERANDO 1. Que el artículo 41 constitucional en su párrafo segundo, Base V, Apartado A. dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. 2. Que el Consejo General autorizó el Acuerdo número CG437/2009, mediante el cual se aprobó la propuesta de racionalización y modificaciones a la estructura orgánica de la otrora Contraloría General. 3. Que el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos en los términos que ordena esta Ley. 4. Que el artículo 35 de la citada Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 5. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la citada Ley, dispone que el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas todas estas atribuciones y las demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable. 6. Que de acuerdo al artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar su normatividad interna en los términos del presente Decreto. 7. Que el artículo cuarto transitorio del ordenamiento citado en el punto anterior, indica que los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran asignados a las Contralorías, se entenderán asignados a los Órganos Internos de Control a que se refiere el decreto en cita. 8. Que para atender las disposiciones a que se refieren los dos puntos anteriores; el numeral 5 del artículo 487 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales señala que el Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en el Capítulo III de la Ley aludida. 9. Que el numeral 1 del mismo artículo 487 dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y en el numeral 6 prevé que en su desempeño, este Órgano deberá sujetarse a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 10. Que el 19 de noviembre de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG268/2014, por el que se autorizó el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el que establece en el inciso jj) del artículo 82, que el Órgano Interno de Control (antes Contraloría General), corresponde proponer, por conducto de su titular, al Consejo para su aprobación, los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos. 11. Que el titular de la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral (hoy Órgano Interno de Control), en ejercicio de sus atribuciones, emitió el Acuerdo 01/2015, del 30 de junio de 2015, por el que se expide el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional; previendo en su artículo Sexto, numeral 2.1, como facultad que ejercerá directamente el titular, la designación de los dos niveles de servidores públicos de la estructura orgánica autorizada, informando sobre el particular al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Consejero Presidente. 12. Que atendiendo a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, en vigor, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas que entrará en vigor el próximo 19 de julio de 2017, en materia de investigación y substanciación de presuntas responsabilidades administrativas, implica no solo la modificación legal de sus estructuras orgánicas, sino que involucra el diseño y operación de nuevos procesos y procedimientos para cumplir con las funciones encomendadas en la nueva normativa. 13. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala en su artículo 6 que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. 14. Que el artículo 115 de la ley citada en el punto anterior, establece que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquéllos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones. 15. El Artículo Tercero Transitorio del Decretó que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones, entre otras, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado el 27 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, señala que los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del Decreto, para armonizar su normatividad interna en los términos correspondientes. 16. Que derivado de lo mencionado en el punto anterior, las principales acciones que habrá de emprender el Órgano Interno de Control serán: Impulsar la reforma en el apartado correspondiente a éste, en el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; promover la reforma de un artículo y derogar tres del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, toda vez que su contenido sustentado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales fue derogado y quedó regulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; expedir el nuevo Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control que regirá su autonomía técnica y de gestión; adecuar su estructura orgánica para cumplir con el mandato de las leyes que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción, que en síntesis implica separar, en dos áreas con igual jerarquía, las funciones de investigación y las de substanciación; así como actualizar los manuales técnicos y administrativos correspondientes. 17. Que en congruencia con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que estableció el cambio de denominación de Contraloría General por Órgano Interno de Control, las Subcontralorías de Asuntos Jurídicos, de Auditoría y la de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo, cambian su denominación por Unidad, para quedar como Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidad de Auditoría y Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo 18. Que el Acuerdo INE/CG51/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en concordancia con las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017, entre otras medidas, indica en el Punto Segundo, que hace referencia a la aprobación de las políticas y Lineamientos referentes a las plazas, lo siguiente: 1. Plazas. Sólo se crearán plazas cuando: ·Se cuente con recursos para tal fin en el presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral; y ·Sean resultado de reformas constitucionales y legales: o ·Sean necesarias para el Proceso Electoral; o ·Sean resultado de reestructuras, procurando que sean compensadas económicamente. En ningún otro caso se crearán plazas presupuestales. 19. Que con base en los Antecedentes y Consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 34, 35, 44, párrafo 1, inciso jj), y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales; 82, numeral 1, inciso jj) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y el Sexto, numerales 2.1 y 3.1 del Acuerdo del Contralor General (hoy Titular del Órgano Interno de Control) del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional, que determina las políticas, competencia y funcionamiento, para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO Primero.- Se aprueba la modificación a la estructura orgánica, personal y recursos del Órgano Interno de Control, conforme se detalla en los Anexos del presente Acuerdo. Segundo.- La estructura orgánica del Órgano Interno de Control entrará en vigor al siguiente día de su aprobación. Tercero.- La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral deberá realizar las modificaciones presupuestales que correspondan para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. TRANSITORIO Primero.- El titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, dispondrá de un plazo que no excederá del 31 de agosto de 2017, para expedir, en ejercicio de sus facultades, un nuevo Estatuto Orgánico y la actualización de la normativa interna para la organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control; mientras tanto, proveerá las medidas administrativas que requiera la instrumentación de la estructura orgánica, recursos y personal que le aprobó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Órgano Interno de Control Cuadro Resumen de plazas _________________________
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