DOF: 17/08/2017
AVISO de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

AVISO de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un logotipo, que dice: Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales.

AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida mediante el Acuerdo secretarial y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, con fundamento en lo dispuesto por las reglas 12, y 78(b) de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a través del Subdirector de Apoyo a Panelistas Lic. Javier Armando Gutiérrez Hernández, publica el presente Aviso de Terminación de la Revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con número de expediente MEX-USA-2012-1904-02.
De conformidad con las reglas antes mencionadas, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, publica el presente Aviso de Terminación de la Revisión ante Panel, posterior a la emisión del Aviso de Acción Final del Panel de fecha 3 de julio de 2017, al no haberse presentado solicitud alguna para el establecimiento de un Comité de Impugnación Extraordinaria. Por tanto, de conformidad con la Regla 80 de las Reglas de Procedimiento mencionadas, los panelistas quedan liberados de su encargo a partir del día 3 de agosto de 2017.
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2017.- El Subdirector de Apoyo a Panelistas, Javier Armando Gutiérrez Hernández.- Rúbrica.
 

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