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DOF: 22/08/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG322/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I.     Acuerdo INE/CG13/2014. El Consejo General creó con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, a fin de aprobar propuestas de reforma a diversos instrumentos normativos de estructura y funcionamiento de los distintos órganos del Consejo General, tomando en cuenta los cambios derivados de la reforma constitucional en materia política-electoral.
II.     Acuerdo INE/CG933/2015. El Consejo General instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de reglamentación integral para los Procesos Electorales Federales y locales.
III.    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia, en materia de combate a la corrupción.
IV.   Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia.
V.    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a algunos ordenamientos legales, entre otros, a la LGIPE.
El 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia.
Su artículo quinto señala las reformas a la LGIPE, en los términos siguientes:
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 39, numerales 4, 5, 6 y 7; 44, numeral 1, inciso w); 45, numeral 1, inciso g); 47, numeral 2; 48, numeral 1, inciso m); 51, numeral 1, inciso i); 198, numeral 1; 478, numerales 1 y 2; la denominación del Capítulo II del Título Segundo para quedar como "Del Régimen de Responsabilidades Administrativas"; 480, numeral 1; la denominación del Capítulo III del Título Segundo para quedar como "Del Órgano Interno de Control"; 487, numerales 1, 2, 3, 5 y 6; 488, numeral 1; 489; numerales 1 y 2; 490, numeral 1, incisos i), j), k), l) y v); 491, numeral 1; 492, numeral 1, y 493, numerales 1 y 3; se adiciona un párrafo segundo al numeral 3 del artículo 487; se derogan los artículos 481; 482; 483; 484; 485; 486; y los incisos ñ), o), p) y t) del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, los artículos tercero y cuarto transitorios, señalan lo siguiente:
Tercero. Los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar su normatividad interna en los términos del presente Decreto.
Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran asignados a las Contralorías, se entenderán asignados a los Órganos Internos de Control a que se refiere el presente Decreto.
 
CONSIDERACIONES
I.     Competencia.
Este Consejo General es competente para crear con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, así como para determinar su integración, objeto específico y las actividades a realizar, los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
CPEUM
Artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo.
LGIPE
Artículos 29; 34, párrafo 1, inciso a) y d); 42, párrafos 1, 4, 8, 9; 44, párrafo 1, incisos b) y jj).
Reglamento Interior
Artículos 5, párrafo 1, incisos b), c), d), j); 10, párrafos 1, 2 y 3; 13, párrafo 1, incisos j) y k). 92, párrafo 1.
Reglamento de Comisiones
Artículos 4, párrafo 1, incisos a) y b) y párrafo 2, inciso c); 6, párrafos 1 y 2
II.     Marco jurídico.
El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
Cuenta, entre otros, con órganos centrales, como el Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.
En ese tenor, el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, mismas que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
Todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo en las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la propia LGIPE o los Reglamentos y acuerdos emitidos por el Consejo General. Asimismo, el Secretario Ejecutivo colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
En ese sentido, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles y, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
En el mismo tenor, para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo, entre otras, dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto en función de las políticas y programas aprobados; dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto, aprobar la estructura, personal y recursos de la Contraloría General, así como sus modificaciones e integrar las Comisiones Permanentes y Temporales.
El Consejo Integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeros, y siempre serán presididas por uno de ellos.
En los acuerdos de integración o creación de las Comisiones Temporales, el Consejo deberá precisar el objeto específico de la misma, sus atribuciones, así como los plazos y/o condiciones a los que esté sujeta su existencia y que dichas Comisiones darán cuenta de sus actividades realizadas en los plazos que al efecto determine el Consejo en los acuerdos de creación.
 
Son atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
Las Comisiones serán de dos tipos: Permanentes y Temporales. Las temporales serán creadas por el Consejo para un período y objeto específico, cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, mismas que serán presididas por un Consejero
En tal sentido, el Consejo podrá conformar en cada ejercicio o Proceso Electoral, según sea el caso, Comisiones Temporales para efectos de que sus integrantes formulen opinión a las instancias competentes respecto de los anteproyectos siguientes, antes de que el proyecto sea aprobado para su presentación al propio Consejo: para las adecuaciones al marco normativo interno.
En forma complementaria, el Reglamento de Comisiones reitera que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto específico, cuyo desahogo dará lugar a su disolución y que el Acuerdo de creación de las mismas deberá contener, cuando menos, los aspectos siguientes:
a)    La motivación y fundamentación de la creación de la Comisión correspondiente;
b)    Su integración;
c)     Su objeto específico y, en su caso, las actividades a realizar, y
d)    Los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
Con base en el resultado de los informes presentados, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada
Asimismo, las Comisiones Temporales tendrán, además de lo establecido en el presente Acuerdo, las atribuciones siguientes:
a)    Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;
b)    Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico;
c)     Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario, y
d)    Las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables.
Respecto a sus obligaciones, las Comisiones Temporales, en todos los asuntos que les sean encomendados, deberán presentar al Consejo un informe, Dictamen o Proyecto de Acuerdo o resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley o en el que haya sido fijado por el propio órgano máximo de dirección.
En cuanto hace a su integración, en las Comisiones Temporales podrá designarse como Secretario Técnico al Director Ejecutivo o Titular de Unidad Técnica que decida el Consejo en el Acuerdo de creación respectivo.
Finalmente, el Reglamento Interior prevé que para su reforma será necesaria la conformación de la Comisión Temporal de Reglamentos, a fin de que, por su conducto se presente la propuesta correspondiente al Consejo General.
III.    Razones que motivan la aprobación del presente Acuerdo.
De conformidad con los Decretos de reforma constitucionales y legales que derivan de la materia en combate a la corrupción, señalados en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo, se hace notar que la reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece el nuevo régimen de responsabilidades administrativas de todos los servidores públicos, incluidos los de los órganos constitucionalmente autónomos como es el caso de los del Instituto Nacional Electoral.
En ese sentido, se prevén nuevas facultades en materia disciplinaria de los Órganos Internos de Control, lo cual aplica también al referido Órgano del INE, además de los nuevos procedimientos de responsabilidades administrativas a que estarán sujetos tanto los servidores públicos de éste Instituto como, en su caso, los particulares, personas físicas y morales que tengan relación con el mismo.
 
Dentro de los procedimientos que se establecen, se prevén autoridades distintas a este Órgano Interno de Control que también estarán facultadas para instruir procedimientos e imponer sanciones a servidores públicos del INE, como son la Auditoría Superior de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Adicionalmente, en congruencia con la reforma constitucional y la expedición de la nueva legislación en materia de responsabilidades administrativas, tal y como se precisó en el antecedente III del presente Acuerdo, el pasado 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la LGIPE, en la que se modificó la denominación de Contraloría General a Órgano Interno de Control, del INE; asimismo, se estableció que para la determinación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del INE por la comisión de faltas administrativas o de los particulares vinculados, el Órgano Interno de Control se sujetará al régimen y procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Lo anterior, implica que el régimen de responsabilidades administrativas que aplicaba la Contraloría General, ahora Órgano Interno de Control del INE, quedó superado, para ahora sólo aplicar la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Consecuentemente, fueron derogados los artículos del 481 al 486, de la LGIPE, en los que se encontraba previsto el procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas.
Finalmente, conforme a lo mandatado en el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma a la LGIPE, referido en el antecedente III del presente Acuerdo, los órganos de gobierno de los organismos a los que la CPEUM les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación de dicho Decreto, para armonizar su normatividad interna en los términos precisados en el mismo, plazo que concluye el veintiséis de julio del año en curso.
En ese sentido, es necesario armonizar la normatividad interna del INE, a fin de ajustarla a lo mandatado en el Decreto de reforma mencionado en el párrafo anterior.
Bajo esa tesitura, resulta oportuno que el Consejo General del INE, determine la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos, a fin de que sea ésta la que lleve a cabo la tarea de presentar al Consejo General la propuesta de reforma al Reglamento Interior, en razón de los Decretos de reforma constitucionales y legales, en materia de combate a la corrupción antes precisados.
Ahora bien, dada la necesidad de aprobar las modificaciones a dicho ordenamiento, observando el plazo establecido, es necesario que una vez aprobado el presente Acuerdo, la Comisión de Reglamentos sesione a la brevedad, incluso convocado dentro de un plazo menor al señalado en el artículo 17, párrafo 1, del Reglamento de Comisiones, al ser el asunto que se le encomienda de extrema urgencia. Lo anterior, con fundamento en el artículo 15, párrafo 6, del mismo Reglamento.
Asimismo, derivado del inminente inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018, las áreas ejecutivas y otras comisiones vienen realizando una revisión de la normativa interna del INE, por lo que se ha estimado procedente que, en su caso, la Comisión que se integra analice la procedencia de llevar a cabo otras modificaciones al Reglamento Interior que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de las áreas del Instituto en relación con la preparación y desarrollo de dicho proceso. En ese tenor, de estimarse pertinente alguna modificación, ésta deberá someterse a consideración de este órgano máximo de dirección, antes del inicio del Proceso Electoral.
Lo anterior, a fin de dotar de funcionalidad y operatividad a las áreas del Instituto, que en su caso requieran realizar modificaciones en las normas que le dotan de atribuciones, siempre que estén sustentadas en análisis o acuerdos de las autoridades competentes de este Instituto.
Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se crea la Comisión de Reglamentos con carácter temporal, con la siguiente integración:
Consejeros Electorales:
Cargo:
Dra. Adriana M. Favela Herrera
Presidenta
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
Lic. Pamela San Martín Ríos y Valles
Integrante
 
 
Director Jurídico:
 
Gabriel Mendoza Elvira
Secretario Técnico
Consejeros del Poder Legislativo
 
Consejeros del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional
Consejeros del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional
Consejeros del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática
Consejeros del Poder Legislativo del Partido Verde Ecologista de México
Consejeros del Poder Legislativo del Partido del Trabajo
Consejeros del Poder Legislativo de Movimiento Ciudadano
Consejeros del Poder Legislativo del Partido Nueva Alianza
Consejeros del Poder Legislativo de Morena
Consejeros del Poder Legislativo del Partido Encuentro Social
 
Representantes de los Partidos Políticos
Representante del Partido Acción Nacional
Representante del Partido Revolucionario Institucional
Representante del Partido de la Revolución Democrática
Representante del Partido Verde Ecologista de México
Representante del Partido del Trabajo
Representante de Movimiento Ciudadano
Representante del Partido Nueva Alianza
Representante de Morena
Representante del Partido Encuentro Social
Segundo. La Comisión de Reglamentos tendrá las siguientes funciones:
a)    Presentar al Consejo General para su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de los decretos de reforma constitucional y legales en materia de combate a la corrupción, precisados en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo, a fin de adecuar el Reglamento Interior;
b)    Analizar, en su caso, la procedencia de llevar a cabo otras modificaciones al Reglamento Interior, siempre que tengan relación con la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Federal 2017-2018, que resulten indispensables para el funcionamiento de las áreas del Instituto, o que sean consecuencia necesaria de otras reformas o adecuaciones a la normativa que acuerde el Consejo General.
Tercero. Para la elaboración del proyecto enunciado en el inciso a) del Punto de Acuerdo precedente, la Comisión de Reglamentos podrá realizar las gestiones que estime necesarias, para estar en posibilidad de presentarlo a este Consejo en su siguiente sesión, previa al 26 de julio del año en curso.
Cuarto. La Comisión de Reglamentos se extinguirá al concluir la revisión, adecuación y, en su caso, emisión de los instrumentos normativos señalados. De lo anterior se dará cuenta al Consejo General.
Quinto. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Consejo General.
Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y deberá publicarse a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, en el que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 19:46 horas del lunes 17 de julio del mismo año.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 

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