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DOF: 22/08/2017 |
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de inscripción de las Normas Reglamentarias para notificación, plazos y dictado de medidas cautelares por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partid RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de inscripción de las Normas Reglamentarias para notificación, plazos y dictado de medidas cautelares por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional denominado Morena, en cumplimiento a la resolución identificada con la clave INE/CG52/2017, de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG320/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LAS "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA" DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG52/2017, DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE ANTECEDENTES I. El diecinueve y veinte de noviembre de dos mil dieciséis Morena realizó su II Congreso Nacional Extraordinario, durante el cual, entre otros puntos, aprobó el Acuerdo presentado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, "...POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA". II. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, Edgar Cruz Becerril, en su calidad de militante del Partido Político Nacional denominado Morena, interpuso ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de dicho acuerdo, el cual motivó la integración del expediente con la clave SUP-JDC-1914/2016. III. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior, en actuación colegiada, emitió acuerdo en el expediente SUP-JDC-1914/2016, en los términos siguientes: "ÚNICO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal Electoral, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíense las constancias originales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral." Dicho acuerdo fue notificado a este Instituto por correo electrónico el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y el quince siguiente fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta autoridad electoral las constancias originales que integran el expediente en mención, a través de oficio suscrito por el Licenciado José Antonio Hernández Ríos, Actuario de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. IV. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete fue emitida la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LAS "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA" DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-1914/2016", identificada con la clave INE/CG52/2017, en cuyo Punto Resolutivo Tercero se ordenó al Partido Político Nacional denominado Morena reponer el procedimiento a fin de aprobar las "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA". V. En atención a lo mandatado en el Punto Tercero de la resolución del Consejo General identificada con la clave INE/CG52/2017, el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Morena ante el Consejo General, a través de los escritos con claves REPMORENAINE-168/2017, REPMORENAINE-185/2017, REPMORENAINE-261/2017, REPMORENAINE-291/2017 y REPMORENAINE-299/2017, recibidos en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral los días diecisiete y veintiuno de abril, veintiséis de mayo, doce y veintidós de junio, de dos mil diecisiete, respectivamente, presentó la documentación con la que pretende acreditar la aprobación estatutaria de las "(...) NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA" (en lo subsecuente Normas). VI. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/1055/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/1198/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/1465/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/1508/2017 e INE/DEPPP/DE/DPPF/1586/2017, notificados los días diecinueve de abril; ocho, veinticinco y veintinueve de mayo, así como dieciséis de junio, de dos mil diecisiete, respectivamente, requirió al Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Morena ante el Consejo General, que presentara diversa documentación que sustenta la realización de la sesión ordinaria de su Consejo Nacional, de uno de abril de dos mil diecisiete; de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de uno de junio de dos mil diecisiete, así como la modificación del proyecto de Normas, a fin de adecuarlas a las normas legales y estatutarias aplicables. VII. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Morena a fin de verificar la celebración de la sesión ordinaria del Consejo Nacional, de uno de abril de dos mil diecisiete, así como de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de uno de junio del mismo año, conforme a las disposiciones estatutarias aplicables, así como, en su caso, analizar el contenido sustancial de las Normas. VIII. En sesión privada efectuada el cinco de julio de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció y aprobó el anteProyecto de Resolución. Al tenor de los antecedentes que preceden; y CONSIDERANDO 1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. 2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos. 4. Correlativamente, el artículo 25, párrafo 1, incisos a) de la Ley General de Partidos Políticos dispone que es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 5. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en su respectivo Estatuto y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección. 6. De conformidad lo dispuesto en los incisos a) y f) del párrafo 2 del artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, entre los asuntos internos de los partidos políticos se encuentran la elaboración y modificación de sus documentos básicos así como la emisión de los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos. Resolución del Consejo General identificada con la clave INE/CG52/2017 7. La actuación de este Consejo General en el presente asunto deviene del cumplimiento a la Resolución identificada con la clave INE/CG52/2017, referida en el antecedente IV de este instrumento, en cuyos Puntos Resolutivos Primero a Cuarto se determinó: "Primero. El Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena carece de atribuciones estatutarias para establecer "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA", en un documento diverso al Estatuto de dicho instituto político. Segundo. En consecuencia, es improcedente el análisis de fondo para verificar el apego a las normas constitucionales y legales aplicables del "ACUERDO DEL CONGRESO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA". Tercero. Se ordena al Partido Político Nacional denominado Morena reponer el procedimiento a fin de aprobar las "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA", a su elección, mediante modificaciones al Estatuto competencia del Congreso Nacional, o bien, a través de la emisión de un reglamento, a cargo del Consejo Nacional. Cuarto. Es improcedente analizar y resolver el medio de impugnación interpuesto por Edgar Cruz Becerril en contra del âACUERDO DEL CONGRESO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA'. No obstante, se dejan a salvo sus derechos para inconformarse contra dichas normas, una vez que adquieran definitividad, en la vía y forma que a su derecho convenga. (...)" En consecuencia, este Consejo General realiza de manera excepcional la verificación del apego de las Normas presentadas por el Partido Político Nacional denominado Morena a las normas legales y estatutarias aplicables y, en su caso, la orden de su inscripción, en la inteligencia de que corresponde ordinariamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dicha atribución, en términos de lo preceptuado en el artículo 46, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Cumplimiento a la Resolución del Consejo General identificada con la clave INE/CG52/2017 8. Para cumplir lo ordenado por este Consejo General en el Punto Tercero de la resolución con clave INE/CG52/2017, a fin de estudiar la procedencia o no de la inscripción de las Normas presentadas por el Partido Político Nacional denominado Morena, es indispensable analizar el procedimiento empleado por dicho instituto político para su aprobación, a la luz de las disposiciones aplicables de la Ley General de Partidos Políticos, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo Reglamento), y del Estatuto del propio instituto político. Lo anterior, en virtud de que la inscripción de los Reglamentos de los partidos políticos ante este Instituto tiene como requisito de procedencia que dicha normatividad haya sido emitida de conformidad con el procedimiento previsto en las normas estatutarias correspondientes. En este sentido, por lo que hace a la emisión o modificación de los Reglamentos de los partidos políticos, el artículo 61 del Reglamento preceptúa que una vez verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Reglamento correspondiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos analizará que éste se apegue a las normas legales y estatutarias aplicables. 9. Tomando en consideración lo razonado por la Sala Superior en el acuerdo dictado en el expediente SUP-JDC-1914/2016, aún y cuando formalmente las normas que nos ocupan no se identifican como un "reglamento", al constituir disposiciones generales de carácter interno el Partido Político Nacional denominado Morena, el mismo está obligado a comunicarlas al Instituto Nacional Electoral, para los efectos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, esto es, a fin de que se pueda verificar su apego a las normas legales y estatutarias aplicables, además de que, en su caso, sean debidamente registradas en el libro correspondiente. 10. El uno de abril de dos mil diecisiete se efectuó la sesión ordinaria del Consejo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena, durante la cual, entre otros asuntos, se aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA. APROBADAS EN LO GENERAL POR EL CONGRESO NACIONAL DE MORENA", mismas que fueron comunicadas a este Instituto con la solicitud de inscribirlas en el libro respectivo. 11. Ahora bien, los días doce y veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Partido Político Nacional denominado Morena remitió al Instituto Nacional Electoral la documentación soporte que pretende cumplir con los requisitos para la convocatoria, instalación y sesión ordinaria de su Consejo Nacional, realizada el uno de abril del mismo año, en la cual fue aprobado el "ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA. APROBADAS EN LO GENERAL POR EL CONGRESO NACIONAL DE MORENA". Por lo cual, dicha documentación fue presentada ante esta autoridad electoral dentro del plazo de diez días, previsto en el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos. La documentación soporte entregada, en su conjunto, es la que se detalla a continuación: a) Originales: · Convocatoria y orden del día de veintiséis de marzo de dos mil diecisiete a la sesión ordinaria del Consejo Nacional, a realizarse el uno de abril del mismo año, suscrita por Bertha Elena Luján Uranga, Presidenta de dicho órgano de dirección. · Impresión de acuse de envío por correo electrónico de la convocatoria a la sesión ordinaria del Consejo Nacional, a que se refiere el punto inmediato anterior, de veintiséis de marzo del año que transcurre. · Lista de asistencia a la sesión ordinaria del Consejo Nacional, efectuada el uno de abril de este año, con la firma autógrafa de las y los consejeros asistentes a la misma. · Acta levantada con motivo de sesión ordinaria del Consejo Nacional, efectuada el uno de abril de esta anualidad, firmada por Bertha Elena Luján Uranga, Presidenta del mencionado órgano directivo. b) Copias certificadas: · Impresión de pantalla de la publicación en la página electrónica www.morena.si, correspondiente al Partido Político Nacional denominado Morena, de la convocatoria y orden del día a la sesión ordinaria del Consejo Nacional, a realizarse el uno de abril de dos mil diecisiete, con certificación realizada por Alejandro Viedma Velázquez, autorizado para expedir certificaciones por Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. · Documento denominado "ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA. APROBADAS EN LO GENERAL POR EL CONGRESO NACIONAL DE MORENA", con certificación emitida por Bertha Elena Luján Uranga, Presidenta del referido Consejo Nacional. 12. Asimismo, a raíz de los requerimientos contenidos en los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/1198/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/1465/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/1508/2017 e INE/DEPPP/DE/DPPF/1586/2017, mencionados en el antecedente VI de esta Resolución, el uno de junio de dos mil diecisiete el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena, en sesión extraordinaria aprobó el "ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE REALIZAN DIVERSAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, A SOLICITUD DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL". 13. En consecuencia, el doce y veintidós de junio de dos mil diecisiete, el Partido Político Nacional denominado Morena remitió a este Instituto la documentación que pretende acreditar la convocatoria, instalación y sesión extraordinaria de su Comité Ejecutivo Nacional, realizada el uno de junio del mismo año, en la cual fue aprobado el "ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE REALIZAN DIVERSAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, A SOLICITUD DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL", determinación comunicada a este Instituto dentro de los plazos otorgados para tal efecto en los requerimientos atinentes. La documentación relativa presentada por dicho instituto político, en su totalidad, es la que se detalla a continuación: a) Originales: · Convocatoria y orden del día de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete a la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, a realizarse el uno de junio del mismo año, suscrita por Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Secretaria General de dicho órgano ejecutivo. · Impresión de acuse de envío por correo electrónico de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, mencionada en punto que antecede, de veinticinco de mayo de esta anualidad. · Certificación de la fijación en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional de la cédula que contiene la publicación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de dicho órgano, el veinticinco de mayo del año en curso, emitida por Alejandro Viedma Velázquez. · Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, efectuada el uno de junio del año en curso, con la firma autógrafa de las personas asistentes a la misma. · Acta levantada con motivo de sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, realizada el uno de junio del presente año, firmada por Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Secretaria General del órgano de dirección en comento. · Documento denominado "ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE REALIZAN DIVERSAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, A SOLICITUD DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL", firmado por Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Secretaria General del referido órgano directivo. 14. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Morena, a fin de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones tanto del Consejo Nacional como del Comité Ejecutivo Nacional se apegaron a la normatividad estatutaria aplicable, así como para verificar el cumplimiento de la resolución de este Consejo General, identificada con la clave INE/CG52/2017. Del estudio realizado se constató el cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 38 °, párrafo primero y letra b.; 41 °, párrafos primero y segundo, letra f.; y 41 º BIS del Estatuto vigente, en razón de lo siguiente: Por lo que corresponde al Consejo Nacional: a) La convocatoria a la sesión ordinaria del Consejo Nacional fue emitida por la Presidenta de dicho órgano de dirección, con la debida anticipación. b) La convocatoria a la sesión ordinaria del Consejo Nacional fue publicada en la página de Internet www.morena.si, correspondiente al Partido Político Nacional denominado Morena. c) El uno de abril de dos mil diecisiete se efectuó la sesión ordinaria del Consejo Nacional, con la presencia de 129 de los 200 integrantes acreditados ante este Instituto, lo que constituyó un quórum del 64.5 por ciento. d) De conformidad con el Acta de la sesión ordinaria del Consejo Nacional el "ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA. APROBADAS EN LO GENERAL POR EL CONGRESO NACIONAL DE MORENA" fue sometido a consideración de ese órgano de dirección como parte del punto del orden del día relativo al "Asuntos Generales", y fue aprobado por unanimidad de votos. Por cuanto hace al Comité Ejecutivo Nacional: a) La convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional fue emitida por la Secretaria General de dicho órgano de dirección, con la debida anticipación. b) La convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional fue fijada en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional, el veinticinco de mayo de esta anualidad. c) El uno de junio del presente año se efectuó la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, con la presencia de 11 de los 21 integrantes registrados ante esta autoridad electoral, lo que constituyó un quórum del 52.38 por ciento. d) Si bien es cierto que para efectuar la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional el instituto político Morena omitió presentar documentos para acreditar la solicitud de la tercera parte de los y las consejeros y Consejeras nacionales, acorde con el artículo 38, párrafo primero del Estatuto, también lo es que dicha formalidad fue convalidada con la asistencia de la mayoría de los integrantes del referido Comité. e) De conformidad con el Acta de la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional el "ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE REALIZAN DIVERSAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, A SOLICITUD DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL" fue sometido a consideración de ese órgano ejecutivo y aprobado por unanimidad de votos. 15. El Consejo Nacional cuenta con la facultad reglamentaria al interior del instituto político Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 °, párrafo segundo, letra f., del Estatuto, en los términos siguientes: "Artículo 41 °. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. (...). Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes: (...) f. Elaborar, discutir y aprobar los Reglamentos del partido;" La facultad estatutaria del Consejo Nacional para discutir y aprobar los Reglamentos del partido político, constituye un asunto interno que guarda concordancia con el deber legal de los partidos políticos de comunicar al Instituto Nacional Electoral los Reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación, así como con la atribución del propio Instituto para verificar el apego de dichos Reglamentos a las normas legales y estatutarias, y en su caso, registrarlos en el libro respectivo, según dispone el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos. 16. Por otro lado, a efecto de analizar la validez de la actuación del Comité Ejecutivo Nacional para modificar las Normas aprobadas por el Consejo Nacional, a fin de atender el requerimiento de la autoridad electoral, debe tenerse en cuenta que dicho órgano directivo tiene la atribución genérica de conducir al Partido Político Nacional en el país entre sesiones del Consejo Nacional, según dispone el artículo 38 °, párrafo primero, parte inicial del Estatuto. A juicio de esta autoridad electoral, dicha norma estatutaria, por sí misma, no faculta al Comité Ejecutivo Nacional para elaborar, discutir y aprobar los Reglamentos del partido, es decir, el órgano en comento carece de la facultad originaria para regular la vida interna de Morena. Sin embargo, ello no es obstáculo para que el Comité Ejecutivo Nacional, con base en la atribución mencionada, modifique las normas reglamentarias previamente aprobadas por el Consejo Nacional, siempre que ello tenga la finalidad de cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de este Instituto, para adecuarlas a la ley o al Estatuto del partido, dentro del procedimiento de verificación e inscripción correspondiente. Ello, en atención a que, de esperar a la convocatoria, instalación y sesión del Consejo Nacional del instituto político, podría generar dilación en el estudio y, en su caso, inscripción de los Reglamentos presentados. Bajo estas premisas, en el presente caso son válidas las modificaciones realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional a las Normas cuya inscripción se solicita. 17. Como resultado del análisis que antecede se determina la validez de la convocatoria, instalación y sesión ordinaria del Consejo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena, efectuada el uno de abril de dos mil diecisiete, así como de la convocatoria, instalación y sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, realizada el uno de junio del mismo año, durante las cuales se aprobaron y modificaron, respectivamente, las Normas; por lo cual procede verificar su apego a las normas legales y estatutarias aplicables. Por ende, dicho instituto político cumplió con la instrucción por parte de este Consejo General de reponer el procedimiento para la aprobación de las Normas, conforme a sus disposiciones estatutarias. 18. Del análisis integral realizado a las Normas aprobadas por el Consejo Nacional, incluyendo las modificaciones realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional, se advierte que tienen por objeto regular al interior del Partido Político Nacional denominado Morena, sustancialmente, lo relativo a la adopción de medidas cautelares por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dentro de los procedimientos estatutarios de queja o denuncia; los requisitos y plazos para su emisión; así como la fijación de plazos para la impugnación de resoluciones internas y para interponer quejas por violación a las normas y principios partidarios, en los términos siguientes: "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Primero.- Se autoriza a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, adoptar las medidas cautelares que estime necesarias para salvaguardar el funcionamiento de MORENA y evitar que cualquier conducta denunciada como infractora al Estatuto, Principios y Programa de Acción, genere efectos irreparables, violente derechos de militantes o afecte la autoorganización de MORENA. Segundo.- Las medidas cautelares que dicte la Comisión, de oficio o a petición de parte, en uso de las facultades de este Acuerdo, sólo podrán ser dictadas dentro de un procedimiento de queja o denuncia, tramitándose por vía incidental y efectos limitados a la emisión de la resolución de fondo. En este sentido, la medida cautelar no reemplaza a la resolución de fondo del expediente en el que se dicta y por tanto, no podrá considerarse como la imposición de una sanción. Tercero.- En todos los casos, los proveídos en los que se determine la implementación de una medida cautelar deberán estar debidamente fundados y motivados, incluyendo la manifestación expresa y clara del objeto y fin de la medida cautelar. Las medidas cautelares deberán dictarse en un plazo máximo de 48 horas siguientes a la admisión de la queja o denuncia. Cuarto.- Las medidas cautelares que se dicten en los procedimientos de queja o denuncia a que hacen referencia los acuerdos anteriores, podrán impugnarse a través de los medios alternativos permitidos en el artículo 49 bis del Estatuto, conforme a los plazos que se señalan en el Punto Quinto del presente Acuerdo; o en su caso, conforme a la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Quinto.- Se establece un término de 4 días para impugnar resoluciones internas, incluyendo las dictadas en materia electoral, y de postulación de candidatos, contados a partir del día siguiente al en que haya sido publicada en estrados electrónicos o en la página web de MORENA, el acto respectivo. Asimismo, el plazo para interponer quejas por violación a las normas y principios partidarios será de 10 días, contados a partir del día siguiente de que se produzcan los hechos." 19. En razón de que el Partido Político Nacional denominado Morena solventó las observaciones de fondo realizadas a las Normas a través de requerimiento formulado por de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se advierte su conformidad a las normas legales y estatutarias aplicables, por los motivos siguientes: a) El artículo 54 ° del Estatuto de Morena regula el procedimiento para que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia conozca y resuelva procedimientos de queja y denuncia, por faltas a la normatividad del instituto político. No obstante, carece de previsión de medidas cautelares, por lo que es procedente su previsión reglamentaria, en ejercicio de la libertad de autoorganización del partido político, a fin de dar certidumbre jurídica a los órganos partidarios y a los militantes. b) Las medidas cautelares son acordes con el régimen sancionador electoral dispuesto en los artículos 468, párrafo 4 y 471, párrafos 3, inciso f) y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales prevén sus características, como son: que deben emitirse en un procedimiento sancionador; que puedan proponerse de oficio o a solicitud del quejoso o denunciante; que deben dictarse en un plazo breve a partir de la admisión de la queja o denuncia, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos irregulares, evitar daños irreparables, la afectación de principios electorales o de los bienes jurídicos tutelados; así como la posibilidad de impugnarlas. De tal suerte, las Normas en estudio se apegan a dichos parámetros al disponer que podrán ser dictadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dentro de un procedimiento de queja o denuncia; de oficio o a petición de parte; en un plazo máximo de 48 horas siguientes a la admisión de la queja o denuncia; y podrán impugnarse a través de los medios alternativos permitidos en el artículo 49 bis del Estatuto. c) Las Normas prevén el deber de fundar y motivar las medidas cautelares que provea la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, lo cual se apega al artículo 54, párrafo primero, parte final del Estatuto de Morena, que dispone el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones de dicho órgano de justicia partidista. d) Las Normas establecen un plazo de cuatro días para impugnar resoluciones internas, contados a partir del día siguiente de su publicación en estrados electrónicos o en la página web del partido político, lo cual es acorde con el plazo genérico para interponer medios de impugnación en materia electoral, previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Igualmente dispone un plazo de 10 días para interponer quejas por violación a las normas y principios partidarios, lo cual es congruente con la libertad de autoorganización de Morena. 20. En virtud de lo anterior, procede la inscripción de las Normas en el libro de registro de Reglamentos de los Partidos Políticos Nacionales, conforme al texto precisado en el considerando 18 que antecede, misma que se ordena realizar al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 46, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y una vez realizada la misma deberá informar de ello a la representación del Partido Político Nacional denominado Morena ante este órgano superior de dirección, mediante oficio. 21. Por otro lado, en el punto Quinto de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, A. C.", con clave INE/CG94/2014, de nueve de julio de dos mil catorce, esta autoridad electoral determinó: "QUINTO. Se requiere al Partido Político Nacional denominado "MORENA" para que remita a esta autoridad, los Reglamentos derivados de su Estatuto, una vez aprobados por el órgano estatutario facultado para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos." 22. En este sentido, no pasa desapercibido para este Consejo General que el Punto cuarto de las Normas prevé la posibilidad de impugnar las medidas cautelares que se dicten en los procedimientos de queja o denuncia a través de los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, permitidos en el artículo 49 ° Bis del Estatuto. El párrafo primero del artículo estatutario invocado dispone: "Artículo 49 ° Bis. A fin de resolver las controversias entre miembros de MORENA y/o entre sus órganos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia contará con medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos. Estos medios se aplicarán en aquellos casos que no estén relacionados con violaciones a principios y/o faltas graves al Estatuto; serán de sujeción voluntaria, y se atenderán en forma pronta y expedita. Los procedimientos se determinarán en el Reglamento de Honestidad y Justicia, de acuerdo con las normas legales. (...)" Ahora bien, a fin de garantizar a plenitud la aplicación de las Normas, en particular las relativas a la posibilidad de impugnar las medidas cautelares que se dicten en los procedimientos de queja o denuncia por el medio de justicia intrapartidaria precisado, y habida cuenta que a la fecha el Partido Político Nacional Denominado Morena no ha inscrito el Reglamento de Honestidad y Justicia ante este Instituto, según lo razonado en el considerando 16 de la Resolución identificada con la clave INE/CG52/2017, con fundamento en el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos y en el punto Quinto de la Resolución con clave INE/CG94/2014, resulta procedente ordenar al Consejo Nacional de Morena la aprobación de dicho Reglamento conforme a las disposiciones conducentes previstas en el Estatuto, y presentarlo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a fin de verificar su apego a las normas legales y estatutarias y, en su caso, inscribirlo en el libro correspondiente. 23. Habida cuenta que en el Punto cuarto de la Resolución identificada con la clave INE/CG52/2017 se dejaron a salvo los derechos de Edgar Cruz Becerril para inconformarse contra las Normas una vez que adquieran definitividad, y toda vez que el Partido Político Nacional denominado Morena repuso el procedimiento para la aprobación de dicha normatividad interna y es procedente su inscripción, esta autoridad electoral estima pertinente notificar personalmente la presente Resolución a dicho ciudadano. 24. En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en sesión privada efectuada el cinco de julio del año en curso, el anteProyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 34, párrafos 1 y 2, incisos a) y f); y 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso a); 34, párrafos 1 y 2, incisos a) y f); y 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 44, párrafo 1, incisos e) y 46, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y en el Punto Tercero de la Resolución identificada con la clave INE/CG52/2017, en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, incisos j) y jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Primero. Se tiene al Partido Político Nacional denominado Morena dando cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General en el Punto Tercero de la Resolución identificada con la clave INE/CG52/2017, respecto a la reposición del procedimiento estatutario para la aprobación de las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA". Segundo. Procede la solicitud de inscripción de las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA" en el libro de registro de Reglamentos de los Partidos Políticos Nacionales, que al efecto lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, conforme al texto precisado en el considerando 18 de la presente Resolución. Tercero. Se ordena al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos realizar la inscripción de las Normas señaladas en el resolutivo Segundo, y una vez realizada, informe de ello mediante oficio al Partido Político Nacional denominado Morena, a través de su Representante Propietario ante este Consejo General. Cuarto. Se ordena al Consejo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena que en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria que apruebe el Reglamento de Honestidad y Justicia, en apego a las disposiciones estatutarias conducentes, y una vez aprobado, lo presente a este Instituto, para su estudio y, en su caso, inscripción en el libro correspondiente. Quinto. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena, así como de manera personal a Edgar Cruz Becerril. Sexto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación. La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera. Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, en la que se aprobó la presente Resolución concluyó a las 19:46 horas del lunes 17 de julio del mismo año. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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