|
|
DOF: 25/08/2017 |
TÉRMINOS, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación TÉRMINOS, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Electricidad.- Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico.- Oficio 317.067/17. VÍCTOR HUGO LUQUE SALCEDO, Director General de Restructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 11, fracciones XVI y XL, y Transitorios Tercero y Décimo Noveno de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, 57 y Transitorio Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 8, fracción XII, y 11, fracciones I, III, IV, X, XII, XIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Que la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante, la LIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, dispone en su artículo 2 que el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y, de acuerdo con lo previsto en la fracción XLIX del artículo 3 de ese mismo ordenamiento, esa actividad consiste en proveer el Suministro Eléctrico bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado. Que el artículo 8 de la LIE dispone que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal; y que de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y las otras modalidades de comercialización. Que según lo previsto en el Transitorio Tercero de la LIE, corresponde a la Secretaría de Energía coordinar la reestructura de la industria eléctrica, definir los plazos del periodo de reestructura y establecer las políticas y acciones que se requieran para conducir los procesos para su implementación; así como interpretar la LIE para efectos administrativos durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica para asegurar su implementación eficiente y racional. Que de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la LIE, los Suministradores de Servicios Básicos tienen la opción de celebrar Contratos Legados para el Suministro Básico bajo la figura de Contratos de Cobertura Eléctrica, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de cada Central Eléctrica Legada y cada Central Externa Legada. Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la LIE, a fin de minimizar los costos del Suministro Básico, la Secretaría de Energía, con opinión de la Comisión Reguladora de Energía (en adelante, la CRE), debe emitir los términos, plazos, criterios, bases, metodologías y mecanismos de evaluación de los Contratos Legados para el Suministro Básico, y los Suministradores de Servicios Básicos celebrarán los Contratos Legados para el Suministro Básico que resulten de dichos mecanismos. Que el tercer párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la LIE establece que los Contratos de Cobertura Eléctrica a que se refiere ese artículo se asignarán para la reducción de las tarifas finales de Suministro Básico. Que con fecha 5 de agosto de 2016 la Secretaría de Energía remitió a la CRE, para su opinión, los términos, plazos, criterios, bases, metodologías y mecanismos de evaluación propuestos para los Contratos Legados para el Suministro Básico, y que mediante Acuerdo Núm. A/045/2016, el 17 de noviembre de 2016 ese órgano regulador notificó a esta Secretaría la opinión solicitada, misma que fue incorporada en lo conducente en la elaboración del presente instrumento. Que en dicho Acuerdo, la CRE opina en el Acuerdo Primero, fracción X, que las ineficiencias de las centrales existentes no sean transmitidas a los Usuarios Finales, dado que ello podría derivar en subsidios en un futuro, y recomienda instrumentar un mecanismo transitorio que permita: a) Generar incentivos a la eficiencia en la generación asignada a los Contratos de Cobertura Eléctrica para que converja con la mayor celeridad posible a niveles de competencia del mercado y se sujete rápidamente a las fuerzas competitivas del mercado, y b) La adecuada recuperación de costos de provisión del servicio, sobre todo en los consumidores que pueden optar por suministro alterno (Usuarios Calificados Potenciales). Que conforme al Considerando Séptimo de dicha opinión, al ser una opción de compra, los Contratos de Cobertura Eléctrica que celebren los Suministradores de Servicios Básicos buscarán equilibrar el objetivo de reducir los costos del Suministro Básico, por lo que se sugiere: i. Utilizar las Centrales Eléctricas Legadas y Centrales Externas Legadas de menor costo para el suministro doméstico. ii. Que el costo de generación de los Contratos de Cobertura Eléctrica no exceda el costo de generación del Mercado Eléctrico Mayorista. Que la contratación de energía y capacidad por adelantado tiene por efecto el mitigar los incentivos a la manipulación del mercado, lo que redunda en menores tarifas para los usuarios finales. Que el artículo 10, tercer párrafo de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante, la Ley de la CFE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que, para salvaguardar el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en la industria eléctrica, la CFE realizará las actividades de Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización, Suministro Básico, Suministro Calificado, Suministro de Último Recurso, la Proveeduría de Insumos Primarios para la industria eléctrica, así como las actividades auxiliares y conexas de la misma, de manera estrictamente independiente entre ellas, para lo cual establecerá la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de acuerdo con la LIE y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que para tal efecto establezca la CRE; Que los Términos para la estricta separación legal de la CFE emitidos por la Secretaría de Energía el 28 de diciembre de 2015 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 (en adelante, los TESL-CFE) establecen en su disposición 5.2.1 que la CFE contará con al menos una empresa encargada de prestar el Suministro Básico a Usuarios de Suministro Básico. Que con fecha 29 de marzo de 2016, la CFE publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se crea CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS, en cuyo artículo 2 se expresa que dicha entidad tiene por objeto proveer el Suministro Básico al que se refiere la LIE y en cuyo artículo 5, fracción VI, se establece que para cumplir con su objeto esa entidad tendrá, entre otras, la función de celebrar Contratos Legados para el Suministro Básico en términos de la LIE. Que los Términos para la asignación de activos y contratos para la Generación a las empresas productivas subsidiarias de la CFE emitidos por la Secretaría de Energía el 31 de agosto de 2016 identifican las Centrales Eléctricas y demás instalaciones que la CFE deberá asignar en forma específica a cada una de las empresas de Generación a que se refiere la disposición 2.3.1 de los TESL-CFE, así como los contratos que les corresponderá administrar en forma específica a cada una de esas empresas de Generación y las Centrales Eléctricas que, en virtud de esos contratos, les corresponderá representar en el Mercado Eléctrico Mayorista por la capacidad contratada; y en su disposición 8 identifica los contratos que la CFE deberá asignar a la empresa productiva subsidiaria denominada CFE Generación V los cuales corresponden a los vinculados a todas las centrales licitadas o por licitar bajo el esquema de productor independiente de energía. Por lo anterior, he tenido a bien emitir los siguientes: TÉRMINOS, PLAZOS, CRITERIOS, BASES Y METODOLOGÍAS DE LOS CONTRATOS LEGADOS PARA EL SUMINISTRO BÁSICO Y MECANISMOS PARA SU EVALUACIÓN 1. Objeto y alcance 1.1. El presente instrumento establece los términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico, y determina sus mecanismos de evaluación, a que se refieren los TESL-CFE con el fin de: (a) minimizar los costos del Suministro Básico, y (b) permitir la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico. 1.2. Las disposiciones contenidas en el presente instrumento son de observancia obligatoria tanto para la CFE como para las empresas productivas subsidiarias a que se refiere el artículo 58 de la Ley de la CFE y las empresas filiales a que se refiere el artículo 59 de la Ley de la CFE. 1.3. Los términos con mayúscula inicial no definidos en el presente instrumento, tendrán el significado que se les atribuye en el artículo 3 de la LIE. 2. Términos, plazos, criterios, bases y metodologías Los términos, plazos, criterios, bases y metodologías que deberán observar los Contratos Legados para el Suministro Básico son los que se establecen en los siguientes modelos de contrato según corresponda: (a) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Eléctricas Legadas: Este modelo de contrato forma parte del presente instrumento como Anexo A del mismo y deberá ser utilizado cuando el Contrato Legado para el Suministro Básico se encuentre asociado a una o varias Centrales Eléctricas Legadas. (b) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas Renovables: Este modelo de contrato forma parte del presente instrumento como Anexo B del mismo y deberá ser utilizado cuando el Contrato Legado para el Suministro Básico ampare la compraventa de energía y Certificados de Energías Limpias y se encuentre asociado a una Central Externa Legada renovable. (c) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas con Servicios Conexos: Este modelo de contrato forma parte del presente instrumento como Anexo C del mismo y deberá ser utilizado cuando el Contrato Legado para el Suministro Básico ampare la compraventa de Energía, Potencia y Servicios Conexos y se encuentre asociado a una Central Externa Legada térmica. 3. Mecanismos para evaluación 3.1 De conformidad con el Acuerdo A/045/2016 de la CRE, los mecanismos para la evaluación de los Contratos Legados para el Suministro Básico, es decir, para determinar si la suscripción de los mismos permitirá minimizar los costos del Suministro Básico y la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico, son los que se encuentran contenidos en el documento denominado "Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico" que forma parte del presente instrumento como Anexo D del mismo. 3.2 En dicha metodología se identifican como resultado de los mecanismos de evaluación a: (a) las Centrales Eléctricas seleccionadas para formar parte de los Contratos Legados para el Suministro Básico que deberá suscribir CFE Suministrador de Servicios Básicos y las empresas de Generación de CFE como resultado de los mecanismos de evaluación determinados a través del presente instrumento, así como el plazo de vigencia correspondiente para cada una de ellas. (b) la lista de Centrales Eléctricas que serán asignadas en prioridad para cubrir los costos de suministro de los usuarios domésticos, seleccionadas siguiendo el criterio de menor costo y el número de años a partir de la fecha de operación comercial que deberán asignarse en prioridad al servicio doméstico, con el fin de proveer un mecanismo de transición. 4. Disposiciones finales Lo no previsto o no resuelto en el presente instrumento podrá ser sometido a esta Secretaría por parte de la CFE o de las empresas productivas subsidiarias de la CFE a fin de que se emita la opinión, aclaración o resolución correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente resolución surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a su notificación a CFE. SEGUNDO. Las empresas subsidiarias de suministro básico y de generación de la CFE deberán entregar a la CRE y a la Secretaría de Energía, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, un ejemplar original o una copia certificada de cada uno de los Contratos Legados para el Suministro Básico que deban suscribir en los términos del presente instrumento. TERCERO. Un perito actuarial designado por CFE Empresa Productiva del Estado será designado para realizar por única vez el costo compuesto por cargos fijos por concepto de obligaciones laborales para cada Central Eléctrica. El Contrato Colectivo de Trabajo de la CFE vigente a diciembre de 2016 será la base para calcular dicho monto. Una vez que el perito actuarial haya definido el monto, la actualización del mismo será determinada conforme a la metodología de los Contratos Legados a los que hace referencia la presente resolución. CUARTO. Una versión pública de los anexos a que se refiere la presente podrá ser consultada en el siguiente sitio de internet: https://www.gob.mx/sener/acciones-y-programas/contratos-convenios-anexos-y-convenios-modificatorios-en- el-mercado-electrico-mayorista-120525 Los presentes términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación son emitidos por Víctor Hugo Luque Salcedo, Director General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico de la Secretaría de Energía, de conformidad con las facultades previstas en los artículo 8, fracción XII y 11, fracciones I, III, IV, X, XII y XIII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, en la Ciudad de México, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- El Director General, Víctor Hugo Luque Salcedo.- Rúbrica. Anexo A Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Eléctricas Legadas Anexo B Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas con CEL Anexo C Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas con Servicios Conexos Anexo D Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico (R.- 454962)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|