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DOF: 25/08/2017 |
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establ DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 29, 30, 31, 32, 35, 55 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS ESTABLECEN A CARGO DE LOS PATRONES ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o., fracción VII, 5o. último párrafo, 6o. fracciones XIV, XVI y XVII, 7o., 8o. fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII en sus incisos a) y b), y 22 segundo párrafo, y se ADICIONA el artículo 6o., con la fracción XVIII del Reglamento para la imposición de Multas por Incumplimiento a las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2o. ... I. a VI. ... VII. UMA: a la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, y VIII. ... ARTÍCULO 5o. ... I. a IV. ... Los Trabajadores podrán denunciar ante la Delegación Regional del Instituto que corresponda o, en su caso, a través de los medios electrónicos autorizados por el Instituto, cualquier acto u omisión del Patrón que pueda infringir la Ley o sus reglamentos. La denuncia deberá hacerse por escrito o por los medios electrónicos que determine el Instituto y se acompañará del material probatorio en que se funde la misma. ARTÍCULO 6o. ... I. a XIII. ... XIV. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección, visita domiciliaria o revisión documental que practique el Instituto, de conformidad con la Ley, el Código y su reglamento; XV. ... XVI. En caso de que se haya elegido la opción de dictaminar, no presentar el dictamen de sus obligaciones en materia de vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley y el reglamento correspondiente, dentro del plazo concedido para este efecto; XVII. Presentar los pagos sobre Aportaciones o Descuentos, o de ambos, con errores en los datos de identificación del Patrón o del Trabajador, de movimientos afiliatorios, del periodo a pagar y de los conceptos e importes de pago, y XVIII. No proporcionar la información señalada en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables dentro de los plazos establecidos, a través de los medios y formatos correspondientes. ARTÍCULO 7o. Corresponde al personal del Instituto previsto en el artículo 4 ° del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo dentro de la circunscripción territorial que se les haya conferido, imponer las multas a que se refiere el presente Reglamento. ARTÍCULO 8o. ... I. De tres a ciento cincuenta veces la UMA, si la infracción es de las que se señalan en las fracciones VI, X y XVI; II. De ciento cincuenta y uno a doscientas veces la UMA, tratándose de la infracción señalada en la fracción IX y XV; III. De doscientas uno a doscientas cincuenta veces la UMA, si la infracción es de las señaladas en las fracciones XIII y XVII; IV. De doscientas cincuenta y uno a trescientas veces la UMA, si la infracción es de las referidas en las fracciones IV, VII, VIII, XI, XII y XVIII; V. De trescientas uno a trescientas cincuenta veces la UMA, si la infracción es de las señaladas en las fracciones l, III y XIV; VI. La que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las Aportaciones no individualizadas, y la que corresponda al máximo de trescientas cincuenta veces la UMA, si la infracción es la señalada en la fracción V, y VII. ... a) De tres a cinco veces la UMA por cada Trabajador no inscrito, si se trata de uno a cien Trabajadores, y b) De trescientas uno a trescientas cincuenta veces la UMA, si se trata de más de cien Trabajadores no inscritos. La multa señalada en este inciso aplicará respecto de todos los Trabajadores no inscritos. ARTÍCULO 22. ... Será optativo para los Patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para impugnar la resolución de que se trate. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el reglamento que se modifica, deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
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