DOF: 28/08/2017
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 3 y 7, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a los titulares de las Secretarías de Estado adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, mediante la expedición del acuerdo correspondiente que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de julio de 2017 se dio a conocer el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el cual establece la estructura orgánica de la misma y distribuye las facultades de sus unidades administrativas;
Que el artículo 7, fracción XII del propio Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública dispone que corresponde a su titular, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y encomendar a estas funciones adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de la competencia de la propia Dependencia, y
Que, a efecto de contar con una adecuada organización y coordinación de los asuntos que competen a la Secretaría de la Función Pública, resulta necesario establecer la adscripción orgánica de las unidades administrativas de la Dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría de la Función Pública, de la manera siguiente:
I. A la Secretaría del Ramo:
a)     Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;
b)    Unidad de Asuntos Jurídicos;
c)     Dirección General de Información e Integración;
d)    Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
e)     Dirección General de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
f)     Dirección General de Vinculación con el Sistema Nacional de Fiscalización;
g)    Dirección General de Análisis, Diagnóstico y Formulación de Proyectos en Materia Anticorrupción de la Administración Pública Federal;
h)    Dirección General de Transparencia;
i)     Órgano Interno de Control, y
j)     Dirección General de Comunicación Social.
II. A la Subsecretaría de la Función Pública:
a)     Unidad de Políticas de Apertura Gubernamental y Cooperación Internacional;
b)    Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses;
 
c)     Unidad de Gobierno Digital;
d)    Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal;
e)     Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera;
f)     Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal;
g)    Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública, y
h)    Dirección General de Igualdad de Género.
III. A la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas:
a)     Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas;
b)    Unidad de Política de Contrataciones Públicas;
c)     Dirección General de Denuncias e Investigaciones;
d)    Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y
e)     Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
IV. A la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública:
a)     Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública;
b)    Unidad de Auditoría Gubernamental;
c)     Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública;
d)    Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, y
e)     Dirección General de Auditorías Externas.
V. A la Oficialía Mayor:
a)     Dirección General de Programación y Presupuesto;
b)    Dirección General de Recursos Humanos;
c)     Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
d)    Dirección General de Tecnologías de Información.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos coordinará e instruirá a la Dirección General de Información e Integración para el despacho de los asuntos competencia de esta última unidad administrativa.
El Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, coordinará e instruirá a las Direcciones Generales de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, de Vinculación con el Sistema Nacional de Fiscalización y de Análisis, Diagnóstico y Formulación de Proyectos en Materia Anticorrupción de la Administración Pública Federal para el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias.
El Titular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, coordinará e instruirá a las Direcciones Generales de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, y de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, adscritas a la Subsecretaría de la Función Pública, para el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias.
SEGUNDO. Los delegados y subdelegados designados por la Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada y ante la Procuraduría General de la República, y los comisarios públicos en los órganos de vigilancia o de gobierno en las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal dependerán jerárquicamente del Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
 
Asimismo, dependerán jerárquicamente del Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control los titulares de los órganos internos de control designados por la Secretaría en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como los titulares de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado y los titulares de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas subsidiarias de las mismas, con excepción del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Función Pública y los Titulares de sus respectivas áreas, quienes dependen jerárquicamente del Titular de esta Dependencia.
Los delegados y los comisarios públicos propietarios, los titulares de los órganos internos de control, así como los titulares de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado y los titulares de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas subsidiarias de las mismas reportarán a los Subsecretarios de la Función Pública, de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas y de Control y Auditoría de la Gestión Pública, según corresponda, sobre el ejercicio de sus atribuciones, con excepción del Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública que lo hará directamente con el Titular de esta Dependencia.
TERCERO.- Los Subsecretarios de la Función Pública, de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas y de Control y Auditoría de la Gestión Pública supervisarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones que corresponde ejercer a los titulares de los órganos internos de control, así como a los titulares de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado y a los titulares de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas subsidiarias de las mismas, con excepción del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Función Pública quien será supervisado directamente por el Titular de esta Dependencia.
CUARTO.- Los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los órganos internos de control, dependerán jerárquica y funcionalmente de los titulares de los referidos órganos internos de control. Las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades estarán adscritas al órgano interno de control de que se trate.
Los titulares de las áreas de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado y de las empresas productivas subsidiarias de las mismas dependerán jerárquica y funcionalmente de los titulares de las referidas unidades de responsabilidades.
De igual forma, los delegados de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado, dependerán jerárquica y funcionalmente del Titular de la citada unidad.
Los titulares de las áreas de los delegados de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado, dependerán jerárquica y funcionalmente de los citados delegados.
QUINTO.- Los titulares de los órganos internos de control y los de las áreas que los integran, así como los titulares de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado y los de las empresas productivas subsidiarias de las mismas, incluyendo a sus delegados, así como los titulares de sus respectivas áreas, conocerán, atenderán y resolverán los asuntos que se encuentren en el ámbito de su competencia y será de su estricta responsabilidad la forma de atención y resolución de los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015 y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- La Secretaria de la
Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/12/2024

UDIS
8.333988

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024