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DOF: 29/08/2017
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Cambio Democrático Nacional

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Cambio Democrático Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG319/2017.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "CAMBIO DEMOCRÁTICO NACIONAL"
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó a la asociación denominada "Cambio Democrático Nacional" registro como Agrupación Política Nacional, en adelante "CADENA".
II.     El treinta de noviembre siguiente, en sesión ordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "CADENA".
III.    El veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria de "CADENA", en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.
IV.   Mediante escrito recibido el once de mayo del año en curso, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el C. Isidro Méndez Martínez, Presidente de "CADENA", informó a esta autoridad electoral, de la modificación a los Estatutos de la citada Agrupación Política Nacional.
V.    Con fechas veintidós y treinta y uno de mayo y quince de junio del año en curso, en alcance al escrito recibido el día once, fueron recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, tres escritos signados por el C. Isidro Méndez Martínez, Presidente de "CADENA", con diversa documentación relativa a la modificación de sus Estatutos.
VI.   En sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de julio de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Cambio Democrático Nacional".
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
3.     Los días once, veintidós y treinta y uno de mayo y quince de junio del año en curso, "CADENA", por conducto de su Presidente, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar que la Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, fue realizada conforme a su normativa estatutaria. La documentación entregada se detalla a continuación:
a)   Original de convocatorias y acta firmada por los asistentes a la sesión del Comité Nacional de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete.
b)   Original de Convocatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria, de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Comité Nacional y de los avisos de publicación y retiro de
estrados.
c)   Original del Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
d)   Original de lista de asistencia del Comité Nacional de la citada Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
e)   Dieciséis originales de listas de asistencia de los Comités Estatales y Delegados que asistieron a la citada Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
f)    Copias simples de las Credenciales de Elector de los integrantes del Comité Nacional.
g)   Convocatoria, Actas de publicación de Convocatoria, Acta de Asamblea, Lista de Asistencia, Copia de Credenciales de Elector de los integrantes de los Comités Estatales y Actas de retiro de Convocatoria de los estrados de: Colima, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Puebla, Tamaulipas y Veracruz, los cuales hicieron su elección en primera convocatoria.
h)   Convocatoria, Actas de publicación de Convocatoria, Acta de no verificación de Asamblea en primera convocatoria, Lista de Asistencia, Retiro de Convocatoria, Actas Circunstanciadas de publicación de Segunda Convocatoria, Segunda Convocatoria, Acta de Asamblea, Lista de Asistencia, Copia de credencial de elector de los integrantes de los Comités Estatales, y Acta de Retiro de Convocatoria, de los estados de: Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Sonora y Zacatecas, los cuales hicieron su elección en segunda convocatoria.
i)    Texto íntegro de los Estatutos de "CADENA" con las modificaciones realizadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria.
j)    Disco compacto que contiene el texto de los Estatutos de "CADENA", con las modificaciones realizadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria.
k)   Disco compacto que contiene los padrones actualizados de los diecisiete Comités Estatales y cuadro comparativo de las modificaciones realizadas a los Estatutos de "CADENA".
4.     De lo precisado en el considerando que antecede se advierte que el veintiocho de abril del año en curso, "CADENA" celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual, entre otras cosas, realizó diversas modificaciones a sus Estatutos.
       El plazo de 10 días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de sus documentos básicos corrió del dos al dieciséis de mayo del año en curso, como se muestra a continuación:
Abril
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
 
 
 
 
 
28
29
30
 
 
 
 
 
 
 
Mayo
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
 
 
 
 
 
       Por lo anterior, y tomando en consideración que el once de mayo del año en curso, el Presidente de "CADENA" remitió diversa documentación relacionada con la modificación de los Estatutos de la Agrupación Política Nacional en comento para su verificación y análisis, se advierte que los mismos fueron presentados dentro del plazo de 10 días hábiles, por lo que cumple con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificación a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus
representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, en adelante el Reglamento.
5.     De conformidad con lo previsto en el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por "CADENA", a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas por la Asamblea Nacional Extraordinaria a la normativa interna aplicable.
6.     La Asamblea Nacional Extraordinaria, es el órgano de "CADENA" que cuenta con atribuciones para decidir respecto de la modificación a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 31, párrafo 1 y 73 de la norma estatutaria vigente, que a la letra señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 31.- Son facultades de la Asamblea Nacional:
1.    Realizar reformas a los Documentos Básicos de la Agrupación.
(...)
ARTÍCULO 73.- Los presentes Estatutos podrán ser Adicionados, modificados o reformados a solicitud del Comité Nacional en turno o a solicitud de la totalidad de los miembros que conforman los Comités Estatales de la Agrupación. Toda propuesta de reforma estatutaria deberá ser dada a conocer en Asamblea Nacional que corresponda, haciendo una exposición clara de las conveniencias y razones de dicha enmienda.
Si las reformas, adiciones o modificaciones a los Estatutos proceden, estas, serán votadas en la misma Asamblea correspondiente, con la aprobación del quórum mínimo que provén las asambleas nacionales previstas en los presentes Estatutos."
7.     La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por "CADENA". Del estudio realizado se constató que la Asamblea Nacional Extraordinaria se realizó con apego a lo previsto en los artículos 30; 31, párrafo primero; 31 BIS; 32; 33, párrafo primero; 34; 35; 36; 37; 38, párrafo décimo; 41, párrafos primero, noveno y vigésimo, inciso J); 56, párrafo segundo; y 73 de los Estatutos vigentes de CADENA, en razón de lo siguiente.
a)   La convocatoria a la sesión del Comité Nacional de "CADENA" fue expedida por el Presidente Nacional de la Agrupación Política Nacional.
b)   El Comité Nacional, en sesión celebrada el cuatro de enero de dos mil diecisiete, aprobó, por unanimidad, emitir la convocatoria para la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria de "CADENA", a dicha sesión asistieron la totalidad de los integrantes.
c)   La convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria de "CADENA" fue publicada en los estrados de la sede nacional y en los estrados de las dieciséis sedes de los Comités Estatales, con más de cinco días hábiles de antelación a la celebración de la misma.
d)   La Asamblea Nacional Extraordinaria, en sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad modificar diversos artículos de los Estatutos de la Agrupación. A dicha sesión asistieron 125 de los 126 integrantes convocados de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
8.     De conformidad con lo previsto en el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán contar con documentos básicos, los cuales deberán cumplir con lo previsto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento.
9.     La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió al análisis y discusión de las modificaciones presentadas a los Estatutos de "CADENA", de lo cual encontró que se trata de documentos básicos modificados con respecto al texto vigente, por lo que el análisis se ceñirá únicamente a aquellas disposiciones que sufran modificaciones sustanciales.
       Lo anterior, en atención al principio de seguridad jurídica y, mutatis mutandis, a lo determinado por la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación identificado con la clave SUP-RAP-40/2004, que determinó, en su Considerando Segundo, que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sufran modificaciones
sustanciales por lo que no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de aquellos preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración previa.
10.   Las modificaciones a los Estatutos de "CADENA" se encuentran contenidas en los artículos 2, 33, párrafo primero y 56, párrafo cuarto y versan de manera general sobre los aspectos siguientes:
a)   Se modifica el emblema de la Agrupación.
b)   Se establece la figura de suplentes para la integración de los Comités Estatales.
c)   Se seleccionan los medios para publicar las convocatorias para la celebración de las Asambleas Nacionales.
11.   Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones precisadas, en el considerando que antecede resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de su libertad de auto organización y las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
12.   De conformidad con lo precisado en los considerandos que anteceden, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "CADENA" del texto aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiocho de abril del año en curso.
13.   El texto final de los Estatutos de "CADENA" con las modificaciones que resultan procedentes y la clasificación de las modificaciones precisadas en los considerandos que preceden forman parte integral de la presente Resolución como ANEXOS UNO y DOS, en treinta y cuatro y cinco fojas útiles respectivamente.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos: 20, párrafo 2; 22, párrafo 1, inciso b); de la Ley General de Partidos Políticos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; y 42, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Cambio Democrático Nacional" (CADENA), conforme al texto aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiocho de abril del año en curso.
Segundo.- Comuníquese la presente Resolución al Comité Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Cambio Democrático Nacional" (CADENA) para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, en la que se aprobó la presente Resolución concluyó a las 19:46 horas del lunes 17 de julio del mismo año.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
 
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201707-14-ap_1-3-a1.pdf
_______________________
 

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