DOF: 30/08/2017
EXTRACTO de la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal

EXTRACTO de la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección General.

EXTRACTO DE LA MODIFICACIÓN A LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "MEZCAL"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158, primer párrafo, 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial efectúa la publicación del extracto de la modificación de oficio a dicha Declaración, en los siguientes términos:
1.- Nombre de la Denominación de Origen.
"Mezcal".
2.- Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva
a) Señalamiento de la modificación:
La inclusión del municipio de Xochiltepec perteneciente al Estado de Puebla, dentro de la región geográfica protegida por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal".
b) Causas que motivan la modificación:
Con fecha 15 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Extracto de la solicitud para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, presentada por el Estado de Puebla, como parte integrante de la Federación, con el objeto de incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha Declaratoria, los siguientes municipios pertenecientes a dicho Estado:
"Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Mihuatlán, Santo Tomas Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtemoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán."
Una vez satisfechos los trámites de Ley se publicó, en el mismo medio de difusión oficial el 24 de diciembre de 2015, la Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, misma que señala en su resolutivo PRIMERO, lo siguiente:
"PRIMERO.- Se incluye a los municipios de Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San
Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Mihuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán del Estado de Puebla, dentro del ámbito geográfico de protección de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 1994."
Mediante OFICIO/SCyT/022/2017 de fecha 1o. de marzo de 2017, Roberto Antonio Trauwitz Echeguren, Secretario de Cultura y Turismo del Estado de Puebla, manifestó lo siguiente:
"El Gobierno del Estado de Puebla busca constantemente propuestas innovadoras que tengan como resultado un desarrollo económico para la sociedad en general. En este contexto, el pasado 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que modifica la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal para incluir a 115 municipios productores de la bebida, de la zona centro y mixteca en el Estado de Puebla. . . .En este sentido le solicito, de la manera más atenta, la inclusión del municipio de Xochiltepec a los municipios productores de mezcal dado que fue omitido en la publicación original."
De la revisión efectuada a los escritos presentados por el Estado de Puebla el 17 de agosto y el 10 de septiembre de 2015, se desprende que el municipio de Xochiltepec se encontraba incluido en la petición original. Sin embargo, por una omisión involuntaria del Instituto, éste no quedó incluido de forma expresa dentro de la zona protegida publicada, tanto en el Extracto de la solicitud como en la Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicadas el 15 de octubre de 2015 y el 24 de diciembre de 2015, respectivamente.
Cabe señalar que la existencia en el municipio de Xochiltepec de factores geográficos y componentes del medio biofísico, similares a los que existen en los territorios vecinos de los Estados de Guerrero y Oaxaca, así como la existencia de grandes superficies áridas donde prolifera de manera natural el agave potatorum, utilizado como materia prima en la elaboración de mezcal, además de las condiciones agroecológicas que permiten el cultivo de otras variedades como el Agave angustifolia y agave cupreata, apoyan la presente modificación.
Por lo anterior, conforme al artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal" y considerando que, en la Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, se determinó que los municipios del Estado de Puebla ". . . cuentan con los factores naturales y humanos, requeridos por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, tal como se desprende de los resultados del "Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el estado de Puebla para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco (CIATEJ A.C.) y que en dicho estudio se encuentra incluido el municipio de Xochiltepec, se procede a publicar el presente Extracto.
II.- El presente extracto no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la modificación y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.
III.- El expediente con la documentación a que se refiere el presente extracto se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 8:45 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 6o., 7o., 7o. Bis 1, 7o. Bis 2, 158, 159, 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción III, inciso a), 4o., 5o., 7 fracciones III y V y 8 fracción V del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 2o., 5o. fracción III, inciso a), 11 fracciones III y V y 12 fracción V de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2017.- El Director General Adjunto de Propiedad Industrial, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.
(R.- 455044)
 
 

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