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DOF: 31/08/2017
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer la

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG386/2017.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ASÍ COMO ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018
Ciudad de México, 28 de agosto de dos mil diecisiete.
GLOSARIO
Consejo General                 Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejeros del INE              Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral
DOF                                 Diario Oficial de la Federación
INE                                  Instituto Nacional Electoral
LGIPE                              Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP                               Ley General de Partidos Políticos
OPL                                 Organismo Público Local Electoral
Reglamento                       Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
PEF 2017-2018                   Proceso Electoral Federal 2017-2018
ANTECEDENTES
De la narración de hechos que los Consejeros Electorales hacen en su escrito respectivo, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Reforma constitucional en materia política-electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. Expedición de las leyes generales en la materia. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF los decretos por los que se expiden, respectivamente, la LGIPE y la LGPP.
Cabe precisar que en el Artículo Transitorio tercero de la LGPP, se vinculó a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del otrora Distrito Federal, para efecto de que adecuaran el marco jurídico-electoral de cada entidad federativa, a más tardar el 30 de junio de 2014.
3. Reformas locales en materia político-electoral. En diversas fechas, previo procedimiento legislativo, se adecuaron las leyes constitucionales y legales de los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Veracruz y Zacatecas, para efecto de observar los principios y normas previstas en la CPEUM, LGIPE y LGPP.
4. Presentación de la solicitud de atracción. Mediante escrito de 23 de agosto 2017, las y los Consejeros Electorales solicitaron al Secretario Ejecutivo de este Instituto poner a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir resolución para ajustar a una fecha única la conclusión de los periodos de precampañas y el correspondiente para recabar apoyo ciudadano de los aspirantes a candidato independiente, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, en los Procesos Electorales Locales concurrentes y
el federal, cuya jornada comicial se celebrará el primer domingo de julio de 2018.
CONSIDERACIONES
I.     Competencia
Este Consejo General es competente para conocer y resolver las solicitudes de atracción que sean sometidas a su consideración, así como para dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones que se establecen en la LGIPE o en otra legislación aplicable, y como Órgano Superior de Dirección del INE, ente rector del sistema nacional electoral, garantizar la celebración de las contiendas electorales en las distintas entidades federativas, con base en lo siguiente:
II.    Fundamento
CPEUM.
Artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c); transitorio Segundo, Apartado II, inciso a), del Decreto constitucional de reforma político-electoral 2014.
LGIPE
Artículos 32, párrafo 2, inciso h), en consonancia con el 44, párrafo 1, incisos ee) y jj); 120, párrafo 3; 124, párrafo 1, así como el Décimo Quinto transitorio.
Reglamento
Artículos 40, párrafo 1; 45; 60, párrafo 2, y 64
III.    Cuestión previa: Determinación de la vía
Dilucidar la vía en la que se debe tramitar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción constituye una determinación de estudio y resolución preferente, dado que, de considerar que, en el particular, el citado ocurso no reviste el carácter de urgente, se debe remitir a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General para efecto de que, en términos de lo establecido en los numerales 62 y 63, del Reglamento, se pronuncie sobre la admisión de la solicitud, en su caso instaure la investigación respectiva y someta a consideración de este Consejo General el Proyecto de Resolución correspondiente.
Precisado lo anterior, en los artículos constitucionales, legales y reglamentarios citados en la consideración que antecede, se regulan los requisitos y el procedimiento que se debe agotar para el ejercicio de la facultad de atracción de este Consejo General. En particular, respecto de la vía por la que se tramita y sustancia la petición para ejercer esa atribución se reconocen dos tipos, esto es, la ordinaria y extraordinaria. Tales vías se desarrollan, esencialmente, de la siguiente manera.
1.    Ordinaría
Recibida la petición en la Secretaría Ejecutiva, se llevaran a cabo las siguientes actuaciones:
a)   Se analiza para efecto de dilucidar si cumple los requisitos legales y reglamentarios previstos para tal efecto, a fin de determinar si se debe admitir el ocurso.
b)   Una vez admitida la petición, la Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de elementos de convicción; sin embargo tales diligencias deberán ser realizadas en un plazo máximo de 10 días hábiles o naturales, lo cual depende si está en desarrollo o no un Proceso Electoral.
c)    Concluida la investigación, se declarará el cierre de la instrucción a fin de elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes cuando la solicitud se hubiera presentado fuera de Proceso Electoral, de lo contrario, ese plazo se computará en días naturales. Tales plazos podrán duplicarse siempre que se justifique en el acuerdo correspondiente.
d)   La Secretaría Ejecutiva pondrá a consideración del Consejo General, el Proyecto de Resolución respectivo, en la siguiente sesión que celebre.
2.    Extraordinaria
Cuando por la trascendencia y urgencia del asunto se requiera de un procedimiento más expedito, de
manera excepcional, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud, sin agotar los plazos y procedimiento establecidos en el Reglamento.
3.    Conclusión
En este orden de ideas, a juicio de este Consejo General, es procedente acoger el trámite de la solicitud planteada en la vía extraordinaria, prevista en el artículo 64 del Reglamento.
Lo anterior ante la proximidad del inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018 concurrente con 30 procesos locales, toda vez que de tramitar y sustanciar la solicitud de la Consejera y los Consejeros Electorales conforme al procedimiento ordinario previsto en la normativa, ello requeriría de por lo menos 21 días, lo cual implicaría que esta autoridad dictara una determinación en una fecha muy cercana al inicio de los comicios, o bien, una vez iniciados algunos de ellos.
En este contexto, la determinación de tramitar la solicitud en la vía extraordinaria se sustenta en garantizar la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica del desarrollo de los Procesos Electorales Locales y federal, dado que, en caso de que esta autoridad resuelva favorablemente lo solicitado, es necesario hacer del conocimiento tal determinación a las autoridades electorales, partidos políticos y candidatos que participaran en esos comicios, con la antelación suficiente, para efecto de que sea implementada garantizando la observancia de los aludidos principios; razón por la que se actualiza la urgencia del asunto, prevista en el artículo 64 del ordenamiento en cita.
En ese sentido, es procedente revisar de forma extraordinaria la petición de ejercer la facultad de atracción la decisión correspondiente al ajuste de los plazos para la conclusión de las precampañas, el periodo para recabar apoyo por parte de los aspirantes, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, pues se trata de un asunto que amerita ser resuelto de manera urgente por el Consejo General del INE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, párrafo 3, de la LGIPE, y 60, párrafo 2 del Reglamento.
IV.   Requisitos de la solicitud de procedencia y presupuestos procesales.
1.   Requisitos formales
En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 40, párrafo 3, y 60, párrafo 1, del Reglamento, en relación con lo dispuesto en el numeral 121, párrafo 4, de la LGIPE, porque la solicitud se promovió por escrito, en el cual las Consejeras y los Consejeros Electorales: 1) Narran los hechos que motivan su petición de atracción, en las que señalan los razonamientos lógico-jurídicos por los cuales consideran que es necesario que este Consejo General ejerza la faculta de atracción; 2) Asienta su nombre, así como su firma autógrafa y 3) precisan la fecha del ocurso respectivo.
2.   Legitimación
La solicitud que motiva la emisión de la presente Resolución, es promovida por las Consejeras y los Consejeros Electorales; por tanto, se cumple el requisito de legitimación previsto en el artículo 124, párrafo 1, de la LGIPE relacionado con lo dispuesto en el artículo 60, párrafo 1, del Reglamento.
El escrito de solicitud cumple con los presupuestos procesales previstos en los artículos 121, párrafo 4, en relación con diverso 124, párrafo 2, de la LGIPE; 40, párrafo 2 y 60 del Reglamento, como se explica a continuación:
V. Estudio de fondo
Previamente a analizar la materia de la petición, es necesario señalar que la facultad de atracción de este Consejo General está regulada en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c), de la misma CPEUM, así como el artículo 32, párrafo 2, inciso h), y 120, párrafo 3, de la LGIPE, y consiste en la atribución de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
En este sentido, el artículo 124, párrafo 3, de la LGIPE, dispone que una cuestión es trascendente, cuando
la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir en la posible afectación o alteración del desarrollo del Proceso Electoral o de los principios de la función electoral local.
Por su parte, el artículo 39, párrafo 1, inciso c), del Reglamento, dispone que se entiende por atracción la facultad del INE de conocer, para su implementación, cualquier asunto específico y concreto de la competencia de los OPL, por su interés, importancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario establecer un criterio interpretativo.
Del mismo modo, los artículos 40, párrafo 1, y 45, párrafo 2, del Reglamento, en relación con el diverso 124 de la LGIPE, refieren que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-103/2016, consideró que el concepto importancia se relaciona con la naturaleza intrínseca del asunto, a través de la cual se permite advertir que éste reviste un interés superior reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible clarificación, afectación o alteración de los valores sociales, políticos, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano, o principios tutelados por las materias de la competencia de la autoridad que ejerce la facultad de atracción. Mientras que el de trascendencia se vincula con el carácter eminentemente reflejado en lo excepcional o novedoso que supone la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de esos criterios.
En la misma sentencia, al analizar el marco conceptual de la facultad de atracción, la Sala Superior concluye que las características de la facultad de atracción son las siguientes:
a)   Una medida excepcional, con la que cuenta el INE, para conocer asuntos que en principio no son de su competencia originaria.
b)   Únicamente procede en casos específicos y concretos.
c)   Es discrecional y no obligatoria.
d)   Su ejercicio debe ser fundado y motivado.
En este contexto, ese órgano jurisdiccional determinó que existen dos tipos de requisitos que pueden motivar el ejercicio de tal atribución, a saber:
a)   Cualitativos: que el caso revista intrínsecamente importancia e interés superior, tanto jurídico como extrajurídico.
b)   Cuantitativos: que el caso pueda resultar trascendente o novedoso a tal grado que, del mismo, pueda desprenderse la fijación de criterios jurídicos para casos futuros y complejos-
Del criterio jurisdiccional en análisis se desprende que la facultad de atracción puede ejercerse de existir alguno de los siguientes elementos: 1) elemento cualitativo, el cual supone que la relevancia del caso es tal que reviste aspectos jurídicos y extrajurídicos derivado de su importancia, y 2) elemento cuantitativo, referido a la novedad del caso, de modo que justifique la adopción de criterios jurídicos para enfrentar casos futuros y complejos.
Ahora bien, en el particular la Consejera y Consejeros Electorales promoventes plantearon la necesidad de ejercer la facultad de atracción para homologar las fechas de la conclusión de los periodos de precampañas, el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.
Tal solicitud la sustentan, esencialmente, en que la gran heterogeneidad de los plazos y fechas que se prevén en las legislaciones de las entidades federativas que celebran Proceso Electoral concurrente y la propia federal, compaginado con la situación extraordinaria de que la Jornada Electoral en esta ocasión se realizará el primer domingo de julio, sin que se hayan ajustado de manera transitoria el resto de los plazos y
fechas, vuelve disfuncional y compleja la operación sincrónica de todas las actividades inherentes al Proceso Electoral, en particular lo relacionado con el registro de candidaturas, las precampañas, la obtención del apoyo ciudadano en el caso de las candidaturas independientes y las campañas electorales, con estricto apego a los principios que rigen las contiendas electorales.
En concepto de este órgano máximo de dirección, resulta fundada la solicitud de ejercer la facultad de atracción a fin de homologar las mencionadas fechas, dado que en el particular se actualiza la trascendencia de la materia de la petición para ejercer la aludida determinación extraordinaria.
Para sustentar tal resolución es necesario contextualizar las circunstancias de hecho y de Derecho atinentes, en los apartados siguientes:
1.    Sistema Nacional Electoral
Derivado de la reciente reforma constitucional y legal en materia política-electoral, corresponde al INE la rectoría del Sistema Nacional Electoral, el cual se integra por dicho Instituto y los OPL de cada una de las entidades federativas, bajo un sistema de competencias claramente definidas, que conllevan una relación de coordinación para vigilar el cumplimiento de la Ley, al amparo de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Es importante remembrar la génesis de este Sistema, mediante el Dictamen de la reforma a la Constitucional de las Comisiones Unidas del Senado, en donde se plasmó lo siguiente:
Podemos mencionar que el fortalecimiento de la autoridad nacional electoral garantizará la continuidad y fortaleza del Instituto Nacional Electoral; se retirarán las funciones más controvertidas a los órganos locales que han puesto en duda su imparcialidad; se garantizarían las condiciones de legalidad, certidumbre, equidad y transparencia en los proceso locales; se fortalecen las normas preventivas de la intromisión de otros Poderes en las decisiones y actuar de los órganos locales y, lo más importante, se reforman y fortalecen las autoridades locales, con el propósito de hacer que los procesos electorales en todo el territorio nacional sean homogéneos, se observen los principios antes citados  y se homologuen las calidades de los procesos electorales federal y de las entidades federativas.
En ese tenor de ideas, las Comisiones Unidas al hacer un análisis profundo de las ventajas y desventajas de la creación de un órgano nacional, concluimos que  el actuar de los órganos electorales locales puede reforzarse con la intervención del Instituto Nacional Electoral en algunas atribuciones, esto con el propósito de dotar a estos organismos de los principios que deben regir en todo Proceso Electoral.
Actualmente, el Instituto Federal Electoral tiene algunas funciones nacionales, entre las que encontramos: la expedición de la credencial para votar con fotografía, la administración de los tiempos de radio y televisión, el registro federal de electores y en la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos, cuando se trata de acceder al secreto bancario, fiduciario y fiscal. Lo que estas reformas proponen es que además de estas facultades, se amplíen las atribuciones de carácter nacional del organismo, para asumir algunas que hasta ahora realizan los Organismos Electorales locales.
Las Comisiones Dictaminadoras también consideramos que para cumplir con el propósito fundamental de imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia y efectividad, vocación de servicio y profesionalismo en los órganos electorales locales, no es pertinente su desaparición, sino establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la homologación de algunos aspectos para el cumplimiento de este fin, como son: el procedimiento de nombramiento de los Consejeros Electorales, su duración y el sistema de garantías para su cabal desempeño.
Así, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos necesario realizar algunos ajustes
al texto propuesto en las diversas iniciativas materia de este análisis, con el único objeto de colmar los propósitos que se persiguen y contar con una autoridad electoral fortalecida, sin desaparecer los órganos electorales locales, observando los principios rectores de legalidad, certeza, transparencia, honradez y profesionalismo.
De tal forma, se propone el siguiente esquema de distribución de competencias:
Corresponderá al Instituto Nacional Electoral:
a) Para los Procesos Electorales Federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
b) Para los Procesos Electorales Federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la Jornada Electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los Distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
Por su parte, en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos autónomos ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la Jornada Electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los Lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
 
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
11. Las que determine la ley.
A efecto de dotar de funcionalidad al sistema de competencias propuesto, se prevé que, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral pueda:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones que se le confieren para Procesos Electorales Locales.
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Conforme al Dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados con la Minuta con proyecto de Decreto que expide la LGIPE, el Sistema Nacional Electoral, tendría:
...la función de organizar las elecciones populares; dicho Sistema estará conformado por el Instituto Nacional Electoral y los órganos públicos locales electorales de las entidades federativas. El Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, integrará las comisiones temporales necesarias para el desempeño de sus atribuciones, además de las comisiones permanentes: De Organización y Capacitación Electoral y Educación Cívica; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional, Registro Nacional de Electores, Geografía Electoral, y Fiscalización de los Recursos de Partidos Políticos y Candidatos de lo Contencioso Electoral.
El INE tendrá tres tipos de facultades: a) las exclusivas del propio órgano; b) funciones para los procesos federales y locales, y c) funciones para los procesos federales.
El Instituto asumirá las actividades propias de la función electoral que corresponda a los órganos electorales locales cuando existe un riesgo en los principios rectores de la función electoral o bien cuando alguna entidad federativa solicite el apoyo.
Los órganos públicos locales electorales  serán responsables de organizar, difundir, promover, desarrollar y elaborar el cómputo de las elecciones en las entidades federativas y corresponderá a ellas la organización, validación y calificación de las elecciones en los pueblos, municipios y comunidades indígenas de acuerdo con sus sistemas normativos.
Órganos públicos locales, mismos que contarán con un Consejo Estatal como su órgano de dirección superior, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General del Instituto, un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. Contarán con Consejos Distritales o municipales de carácter temporal.
En la misma lógica, en el Dictamen de la reforma a la LGIPE, las Comisiones Unidas del Senado, determinó entre otras cosas, lo siguiente:
En tal sentido, proponen la expedición de la Ley General Electoral, misma que contiene
la propuesta integral de la legislación secundaria en materia electoral, argumentando en ello que al incorporar las diferentes materias que regulan la materia electoral en un solo ordenamiento, se evita la dispersión normativa y abona a la unificación del marco jurídico para estandarizar a nivel nacional los requisitos, procedimientos y plazos que deben atenderse, además de que facilitará su instrumentación y aplicación al Instituto y a los organismos públicos locales electorales.
Conforme lo anterior, el nuevo Sistema Nacional Electoral producto de la reforma constitucional de 2014, tuvo como propósito lograr un avance democrático, mediante el establecimiento de un esquema de competencias entre el INE y los OPL que busca fortalecer no sólo a la autoridad nacional sino a los propios Organismos Públicos Locales, que en muchas ocasiones se veían permeados de poderes fácticos e influencia en su imparcialidad.
Para ello, en las Leyes Generales que derivaron de la reforma, se definen y establecen las condiciones para que en dicho Sistema, colaboren con efectividad y eficacia el INE y los OPL, creándose por ejemplo: un procedimiento de fiscalización oportuno, a través del cual la mencionada autoridad administrativa electoral nacional debe verificar, en tiempo real los ingresos y gastos de los partidos y candidatos postulados, tanto por esos institutos políticos, como de manera independiente, con la finalidad de transformar la simple revisión de informes presentados por los sujetos obligados, a un esquema de seguimiento de realización de gastos y registro en línea, con padrón de proveedores y procedimientos de vigilancia y monitoreo, a efecto de establecer la fiscalización como elemento sustancial para el reconocimiento de la validez de las elecciones, llevadas a cabo tanto a nivel federal como local(1).
Sin duda, la reforma 2014 estableció una nueva forma de estructurar el entramado institucional electoral, con el propósito de generar sinergias que permitan al INE ser eje rector de ese Sistema.
Asimismo, dicha reforma buscó, desde la construcción constitucional, la estandarización a nivel nacional de requisitos, procedimientos y plazos, de manera que la organización electoral atienda a estándares de calidad homogéneos.
Para ello, entre otros aspectos, en el artículo 116, fracción IV, incisos a), j) y k), se estableció una fecha única para celebración de las jornadas electorales, así como periodos homogéneos de duración de campañas y precampañas, y la obligación de regular el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes correspondientes.
En ese mismo sentido, en el artículo 82, párrafo 2, de la LGIPE, se establece la obligación del Consejo General, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, de instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
En consonancia con lo anterior, para lograr la citada estandarización, en la Constitución y en la ley, se prevén facultades exclusivas del INE para todas las elecciones -federales y locales-, como son la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, fiscalización, capacitación electoral, ubicación de casillas y designación de sus funcionarios de mesa directiva, entre otras.
Lo expuesto evidencia la preponderancia que el Poder revisor de la Constitución concedió al principio de coherencia y unidad sistémica en relación con los demás principios rectores de la materia electoral, al establecer las bases para la estandarización de calendarios electorales tendentes a facilitar el desarrollo de las actividades propias de la función electoral.
Se debe destacar como una finalidad preponderante de la mencionada reforma constitucional, dotar de coherencia y unidad al sistema electoral en general, y a los Procesos Electorales Federales y locales, en lo particular, pues en ella se estableció la necesidad de armonización de las legislaciones locales con la CPEUM y las leyes generales en la materia, así como la definición de competencias de las respectivas autoridades en el ámbito nacional y local.
 
De lo anterior, debe destacarse que, en este sistema, a las leyes generales se les reconoce una naturaleza jurídica fundamental, dado que se conciben como normas que sientan las bases para la regulación entre los distintos niveles de gobierno y, por ende, rigen válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano.
2.   Universo de cargos a elegir en el PEF 2017-2018 concurrente con 30 Procesos Electorales Locales.
Como tarea preponderante, el INE tiene el desarrollo del PEF 2017-2018 y el ejercicio de sus atribuciones originarias en los Procesos Electorales Locales, pero a la vez también debe vigilar y acompañar a los OPL para el adecuado desarrollo de los comicios locales, por eso desde la Constitución federal se establece un esquema de competencias en el que se definen las actividades que le corresponde realizar a cada autoridad electoral.
En ese sentido, en el artículo 32 de la LGIPE, se define lo que le corresponde a cada autoridad electoral realizar. En el caso del INE, tanto para los procesos federales como locales, tiene las atribuciones de: capacitación electoral; geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras; padrón y la lista de electores; ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, así como la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
Con independencia de que el INE ha venido ejerciendo las atribuciones apuntadas, desde tiempo atrás, sobre todo en lo inherente a la emisión de la reglamentación de los procesos electorales, así como en la geografía y la capacitación electoral, es un hecho que la mera preparación de la elección federal concurrente con los Procesos Electorales Locales implica un cúmulo de facultades que debe atender y que le impiden, a su vez, ejercer otras que son de competencia local.
Lo anterior, con independencia de las actividades que conlleva la preparación de la elección federal, la Jornada Electoral y la declaración de validez de las elecciones del PEF 2017-2018.
Sin embargo, para el PEF 2017-2018 concurrente con treinta elecciones locales, esas actividades cobran relevancia e impacto tomando en consideración el total de cargos a elegir:
a)    PEF 2017-2018:
       1 Presidente de la República,
       128 Senadores, y
       500 Diputados federales.
       Un total de 629 cargos federales.
b)    Procesos electorales locales 2017-2018
       9 Titulares de los Poderes Ejecutivos Locales: 8 Gubernaturas y 1 Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
       972 Diputaciones locales: 585 de mayoría relativa y 387 de representación proporcional.
       16 Alcaldías y 160 Concejales en la Ciudad de México.
       Integrantes de 24 Juntas Municipales en el Estado de Campeche.
       1,596 Ayuntamientos (en el entendido de que la conformación de cada Ayuntamiento varía de acuerdo a cada entidad, por lo que esta cantidad tendrá que multiplicarse por el número de integrantes, por ejemplo, si la integración de los ayuntamientos estuviera conformada por lo menos con 1 Presidente Municipal, 1 Sindicatura y 1 Regiduría el resultado sería de 4,788 cargos).
       Un total de 2777 cargos locales aproximadamente.
El gran total de cargos a elegir en los próximos comicios federales y locales, es aproximadamente de 3406 cargos de elección popular.
 
Se trata sin duda del mayor reto que le corresponde al INE enfrentar en coordinación y acompañamiento de los OPL, pues el adecuado desarrollo de todos esos comicios es una tarea compartida y debe garantizarse que se celebren elecciones libres y auténticas, presupuesto indispensable de todo sistema democrático, en donde sea el voto de los electores lo que legitime el acceso a los cargos de elección popular, resultado de una contienda equitativa.
3.   Facultad de las autoridades electorales nacional y locales para ajustar los plazos en las etapas del Proceso Electoral
a)   INE
La reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, fijó como fecha para la Jornada Electoral el primer domingo de junio del año de la elección; sin embargo, de forma excepcional, en su transitorio Segundo, Apartado II, inciso a), mandató que la Ley General debía regular la celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de julio, respecto del año 2018.
En atención a dicho mandato en el transitorio Décimo Quinto de la correspondiente reforma legal, la LGIPE otorgó la facultad al Consejo General de realizar los ajustes a los plazos previstos en la Ley.
De lo anterior, se colige que la finalidad de la reforma 2014 fue homologar la fecha de celebración de las jornadas electorales federal y local el primero de julio de 2018.
Así, en el citado transitorio se facultó al INE para ajustar los plazos establecidos en la LGIPE de manera extraordinaria, una vez acreditada la finalidad consistente en garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
La Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-298/2016 y acumulados, consideró que las normas transitorias, por su propia y especial naturaleza, tienen como finalidad establecer los Lineamientos provisionales o reglas de tránsito que permiten la eficacia de la norma u ordenamiento correspondiente, en concordancia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera que sea congruente con la realidad.
En este sentido, sostuvo que las normas transitorias regulan lo relativo a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones jurídicas ordinarias; la derogación de las anteriores y las situaciones suscitadas con motivo del tránsito de las anteriores situaciones jurídicas, a las nuevas creadas por aquéllas, para las que deben prever una solución, en orden al cumplimiento de éstas.
Así, indicó que las disposiciones transitorias de los ordenamientos jurídicos, no deben considerarse en sí mismas, aisladas del contenido y consecuencias jurídicas que derivan de las disposiciones legales ordinarias, con las que se encuentran relacionadas y a cuya aplicación se refieren, pues aun cuando los artículos transitorios en principio son reglas anexas al texto primario de vigencia temporal y de carácter secundario, ello no implica que de manera necesaria pierdan vigencia con el sólo paso del tiempo, sino que en la medida que prevalezcan las condiciones de tiempo, modo o lugar por las que fueron establecidas, se mantiene su vigencia para cumplir debidamente con su objetivo.
Por tanto, en el caso particular, de lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto transitorio, sostuvo que no se encontraba acotado a una temporalidad o evento específico, es decir, en su redacción no se advertían elementos que permitieran concluir que su vigencia estaba circunscrita a una temporalidad o proceso comicial en específico; no obstante, por su naturaleza transitoria era posible considerar que establecía una facultad que podría utilizar la autoridad nacional una sola vez por cada uno de los supuestos en que se justificara su ejercicio.
En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional concluyó que el Consejo General del INE tiene la facultad para modificar su normativa interna dentro de un parámetro de razonabilidad, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales a su cargo, siempre que tal modificación sólo incida en su organización y se limite a una ocasión.
Además, razonó que los plazos previstos en la LGIPE corresponden a casos ordinarios, en los que los mismos sean acordes con los principios constitucionales en materia electoral y la debida ejecución de los procedimientos electorales, siendo que, ante supuestos extraordinarios, el legislador estableció una norma que permite que la autoridad electoral ajuste los plazos necesarios de manera excepcional,  con base en tal precepto; esto es, que el artículo Décimo Quinto transitorio se trata de una disposición eminentemente extraordinaria, que para su ejercicio, el INE se debe encontrar ante algún supuesto que justifique su implementación.
En consecuencia, a juicio de la Sala Superior, el artículo Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, establece una facultad extraordinaria a favor del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en casos
plenamente justificados y excepcionales, se ajusten los plazos previstos en la propia Ley General.
b)    OPL
En el caso de las entidades federativas, en particular de las treinta que tendrán proceso local en 2018, la mayoría de sus legislaciones locales prevén la posibilidad de realizar ajustes a los plazos establecidos en tales ordenamientos.
Lo anterior se muestra en la siguiente tabla:
Entidades cuyas legislaciones locales prevén la posibilidad de realizar ajustes a los plazos previstos
en sus legislaciones, para la realización de diversas actividades vinculadas a los procesos electorales
estatales
Entidad
federativ
a
Poder realizar ajustes a
los plazos previstos en
las legislaciones locales
Posibilidad de realizar
ajustes para el 2018
Posibilidad de realizar
ajustes para las
precampañas y
campañas
Posibilidad de realizar
ajustes a los plazos de
registro de candidatos
Posibilidad de realizar
ajustes a los plazos para
recabar apoyo
ciudadano
Posibilidad de realizar
ajustes para elecciones
extraordinarias
Aguascalientes
 
Artículo Décimo Primero Transitorio del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
 
 
 
 
Baja California Sur
 
Artículo Séptimo Transitorio de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur
 
Artículo 103 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur
Artículo 192, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur
 
Campeche
Artículo Sexto y Séptimo Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche
 
 
 
Artículo 178, párrafo 2, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche
 
Chiapas
Artículo Séptimo Transitorio de Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
 
 
 
Artículo 112, párrafo 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
 
Chihuahua
 
 
Artículo 116, párrafo 4, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
 
 
 
Ciudad de México
 
Artículo Séptimo Transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
 
 
 
 
Coahuila
 
 
 
Artículo 180, párrafo 4, del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 96, párrafo 2, del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
 
Colima
Artículo 32 del Código Electoral del Estado de Colima
 
 
 
 
Artículo 114, fracción XXXIX, del Código Electoral del Estado de Colima
Durango
Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
 
 
Artículo 178, párrafo 6, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 299, párrafo 3, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
 
Estado de México
 
 
 
 
Artículo 97 del Código Electoral del Estado de México
Artículo 33 del Código Electoral del Estado de México
 
Guanajuato
Artículo 174, último párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
 
Artículo 188, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Artículo 298, último párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
 
Guerrero
Artículo 188, fracción LXXII y LXXV de Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
 
 
Artículo 271, fracción III, de Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Artículo 37, inciso b), Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
 
Hidalgo
 
 
 
 
Artículo 226, fracción III, Código Electoral del Estado de Hidalgo
 
Jalisco
Artículo Décimo Transitorio del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco
 
 
Artículo 240 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco
Artículo 694, párrafo 3, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco
 
Michoacán
Artículo 34, fracción XXXIX, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
 
 
 
 
 
Morelos
 
 
 
 
Artículo 268, último párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
 
Nuevo León
 
 
 
 
 
Artículo 17, último párrafo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
Oaxaca
Artículo 26 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
 
 
 
 
Artículo 26 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Puebla
Artículo 89, fracción XXIX, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
 
 
Artículo 206, último párrafo, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
 
 
Querétaro
 
 
 
 
 
Artículo 23, penúltimo párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro
Quintana Roo
Artículo Octavo Transitorio del Decreto número 344, que reforma la Ley Electoral de Quintana Roo
 
 
 
 
 
 
San Luis Potosí
 
 
 
Artículo 290, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
 
 
Sinaloa
 
 
 
 
Artículo 81, último párrafo, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa
 
Sonora
 
Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora
 
 
 
 
Tabasco
 
 
 
 
Artículo 288, párrafo 3, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco
 
Tamaulipas
 
 
 
 
Artículo 16, párrafo tercero, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
 
Tlaxcala
 
 
 
 
Artículo 297, último párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
 
Yucatán
Artículo 11, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán
 
 
 
Artículo 43, último párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán
 
Veracruz
Artículo 18 del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo Cuarto Transitorio del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
 
 
Artículo 267, penúltimo párrafo, del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Zacatecas
 
 
 
 
Artículo 320, párrafo 3, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas
 
 
Como se observa, se trata de entidades federativas en donde existe norma expresa para que los OPL puedan ajustar los plazos relacionados con diversas actividades vinculadas con los procesos locales; esto es, es evidente que el espíritu del legislador local, en la lógica de lo regulado a nivel federal, fue permitir a esos
organismos realizar los ajustes correspondientes a los plazos previstos en las leyes estatales a fin de darle operatividad a cada una de las etapas del Proceso Electoral y con ello garantizar el adecuado desarrollo de las elecciones.
Lo expuesto evidencia, que al ser una facultad de los OPL realizar los ajustes correspondientes a los plazos previstos en las distintas legislaciones estatales, ésta puede ser atraída por el Consejo General del INE, como un medio de control extraordinario para dar efectividad a la reforma constitucional de 2014.
Cabe resaltar el caso de Colima, que si bien el artículo 32 de la legislación local otorga la facultad de ajustar los plazos al Congreso, a solicitud del Consejo General del OPL, lo cierto es que, atendiendo a la naturaleza de la atribución, ésta debe ser considerada como una actividad materialmente administrativa inherente a un Proceso Electoral en específico, que tiene por objeto hacer eficaz y eficientes ciertos procedimientos o fases del mismo. Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 2/2001, de rubro ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE ORGANIZACIÓN O CALIFICACIÓN DE COMICIOS LOCALES. SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
4.   Razones y motivos que justifican la trascendencia del caso
A nivel federal, el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, párrafo segundo de la CPEUM, señala que la duración de las campañas en el año de las elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales será de noventa días; en el que sólo se elijan diputados federales será de sesenta días, y en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
En relación a la duración de las precampañas, el artículo 226, párrafo 2, inciso a), de la LGIPE, establece que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección, y estás no podrán durar más de sesenta días.
A nivel local, el artículo 116, fracción IV, inciso j) de la CPEUM establece que la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; asimismo, que las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
En relación con lo anterior, el periodo de precampañas según lo disponen las legislaciones locales de la materia, se advierte que existen hasta treinta fechas de arranque distintas para 62 precampañas, las cuales tienen lugar entre el 8 de octubre de 2017 y el 3 de mayo de 2018.
Asimismo, se prevén en las citadas leyes estatales, 37 culminaciones, que van del 6 de noviembre de 2017 al 12 de mayo de 2018.
Además, el periodo correspondiente a la búsqueda de apoyo ciudadano implica 27 fechas distintas de inicio, que van del 8 de octubre al 3 de abril. Las fechas de culminación de conformidad con la ley, incluyen 39 cierres que oscilan entre el 6 de noviembre y el 12 de abril.
Por otra parte, el artículo 116, fracción IV, inciso j) de la Constitución Federal establece lo siguiente:
Artículo 116...
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
...
j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Del transcrito precepto constitucional, se desprende la reserva de ley y libertad de configuración legislativa que el Constituyente permanente dejó a los Congresos Locales para determinar la duración de las etapas de precampañas y campañas, siempre que se ajusten a los parámetros previstos en la Constitución.
 
Aspecto que fue avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 45/2015 y sus acumulados 46/2015 y 47/2015(2), en las que determinó que el Constituyente Permanente estableció un parámetro para la duración de las campañas electorales locales, otorgando al legislador estatal la libertad para actuar dentro del mismo; esto es, si bien la Corte se pronunció sobre campañas, se considera que la ratio essendi de esa argumentación aplica para las precampañas.
En el caso, no se pierde de vista que las legislaturas de los estados contaron con plena autonomía para establecer los parámetros de duración de las precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales, así como de los periodos para recabar apoyo ciudadano para quienes aspiran a una candidatura independiente, siempre y cuando estuvieran dentro de las bases previstas en el artículo 116 de la Constitución Federal. Asimismo, las legislaciones locales prevén los plazos para el registro de candidatas y candidatos.
En la siguiente Tabla se ilustra lo variado y diverso de los plazos para la duración de las precampañas, así como de los periodos para recabar apoyo ciudadano y las fechas para realizar el registro de candidatas y candidatos, aspecto definido por los Congresos locales en razón de las campañas:
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
CARGOS A ELEGIR
TOTAL
PERIODO PARA APOYO
CIUDADANO
INICIO DE
PRECAMPAÑA
PERIODO DE
REGISTRO DE
CANDIDATOS
INICIO DE
CAMPAÑAS
Presidente
1
1
A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.
a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán con 120 días;
b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán con 90 días, y
c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con 60 días.
(art. 369,1 y 2)
La tercera semana de noviembre del año previo a la elección. No podrán durar más de 60 días
En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de febrero [237,1,a)]
Iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas, debiendo concluir 3 días antes de la Jornada Electoral. Tendrán una duración de 90 días
Diputados MR
300
500
Diputados RP
200
Senadores MR
64
128
Senadores RP
32
Senadores Primera Minoría
32
Total de cargos a elegir
629
 
PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2017-2018
ENTIDAD
CARGOS A ELEGIR
TOTAL
PERIODO PARA
APOYO
CIUDADANO
INICIO DE
PRECAMPAÑAS
REGISTRO DE
CANDIDATOS
INICIO DE
CAMPAÑAS
1
Aguascalientes
Diputados MR
18
27
Durante el proceso en el que sólo se renueven al Congreso del Estado y a los ayuntamientos, lo harán únicamente dentro del periodo comprendido entre el 10 de febrero y hasta el 10 de marzo del año de la elección sin que pueda excederse de dos terceras partes de lo que dure la campaña de la elección de que se trate. (art. 383,II)
Darán inicio el 10 de febrero del año de la elección. No podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. (art. 132)
 
Del 5 al 11 de abril de 2018 (art. 144)
Las campañas electorales se iniciarán el día que el Consejo señale, pero en todo caso deberán concluir tres días antes de celebrarse la Jornada Electoral. Durarán 45 días. (art. 161)
Diputados RP
9
2
Baja California Sur
Diputados MR
16
26
Los aspirantes a Candidato Independiente para los cargos de Gobernador del Estado, Diputado de Mayoría Relativa e Integrante de Ayuntamiento, contarán con 60 días para realizar los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. (art. 192)
Iniciarán la primera semana de enero del año de la elección.
No podrán durar más de 40 días. (art. 79)
Del 22 al 29 de marzo de 2018 (art. 102)
Tendrán una duración de 60 días. (art. 121)
Del 2 de abril al 31 de mayo de 2018
Diputados RP
5
Ayuntamientos
5
3
Campeche
Diputados MR
21
70
La etapa de obtención del apoyo ciudadano la determina el Consejo General, según el cargo de que se trate. (art. 177)
Darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Tendrán una duración de hasta 30 días. (art. 363 y 371)
Del 25 de marzo al 1 de abril de 2018 (art. 391)
Del 8 al 15 de abril de 2018 (art. 391)
MR. 25 de marzo al 1 de abril de 2018 RP. 8 al 15 de abril de 2018 (art. 391)
MR. 25 de marzo al 1 de abril de 2018 RP. 8 al 15 de abril de 2018 (art. 391)
Inician el día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas, debiendo concluir el 27 de junio de 2018. Tendrán una duración de 30 a 60 días. (arts. 429 y 24 Const.)
Diputados RP
14
Ayuntamientos
11
Junta Municipal
24
 
4
Ciudad de México
Jefe de Gobierno
1
243
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Jefa o Jefe de Gobierno, Diputadas o Diputados por mayoría, Alcaldesas o Alcaldes y Concejales, o en el que se renueve solamente el Congreso Local y las demarcaciones territoriales, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de Jefa o Jefe de Gobierno, contarán con 120 días.
Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de Diputada o Diputado, Alcaldesa o Alcalde o Concejal contarán con 60 días.
(art. 312)
Las precampañas para seleccionar a los candidatos a Diputados del Congreso de la Ciudad de México, titulares de Alcaldías y Concejales, no podrán durar más de 40 días, y cuando sean concurrentes con la elección de Jefe de Gobierno darán inicio la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. (Art. 275)
 
15 al 22 de febrero (Art. 380, I)
15 al 22 de febrero (Art. 380, II)
15 al 22 de febrero (Art. 380, IV)
15 al 22 de febrero (Art. 380, III
90 días antes del término previsto para finalizar las campañas federales. (Art. 396, I)
60 días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales. (Art. 396, II)
Diputados MR
33
Diputados RP
33
Alcaldías
16
Concejales MR
96 (6 por cada
demarcación
territorial)
Concejales RP
64 (4 por cada
demarcación
territorial)
5
Coahuila
Ayuntamientos
38
38
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan al Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, iniciarán y tendrán la misma duración que la precampaña de la elección de que se trate. (art. 96)
Respecto a las precampañas en las que se renueve el Poder Ejecutivo o Ayuntamientos en concurrencia con elecciones federales, darán inicio ochenta días después de iniciado el proceso. No podrán durar más de cuarenta días. (art. 169)
 
Comenzará 48 días antes de la elección y durará 4 días. (art. 146)
Las campañas en que se renueve el Poder Ejecutivo o Ayuntamientos en concurrencia con elecciones federales, tendrán una duración de sesenta días. (art. 192)
 
6
Colima
Diputados MR
16
35
La etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará el 25 de enero y concluirá a más tardar el día 23 de febrero del año de la elección tratándose del cargo de Gobernador, tratándose del cargo de Diputados locales y miembros del Ayuntamiento iniciara el 3 de febrero y concluirá a más tardar el 22 de febrero. (art. 338)
Deberán durar hasta 20 días iniciando el 05 de febrero del año de la elección. (art. 152)
Deberán durar hasta 20 días iniciando el 05 de febrero del año de la elección (art. 152)
 
Del 01 al 04 de abril (art 162)
Del 01 al 04 de abril (art 162)
Las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha en que los Consejos Municipales y el Consejo General emitan el acuerdo relativo al registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la Jornada Electoral. No deberán durar más de 60 días. (art. 178 y art. 86 bis Const.)
Las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha en que los Consejos Municipales y el Consejo General emitan el acuerdo relativo al registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la Jornada Electoral. No deberán durar más de 60 días (art. 178 y art. 86 bis Const).
Diputados RP
9
Ayuntamientos
10
 
7
Chiapas
Gobernador
1
163
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan al Gobernador, Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos, será:
Para aspirantes a gobernador del 1 al 25 de febrero del año de la elección, y
Para aspirantes a diputados o integrantes de ayuntamientos, del 1 al 15 de febrero del año de la elección.
(art. 112)
La duración de las precampañas no podrá exceder de 10 días. Darán inicio 89 días antes del día de la elección y terminarán 80 días antes de la elección respectiva. (Art. 225 Código)
La duración de las precampañas no podrá exceder de 10 días. Darán inicio 59 días antes del día de la elección y terminarán 50 días antes de la elección correspondiente. (Art. 225 Código)
 
Art. 233 Código. Para Gobernador comenzará 73 días antes del día de la elección, y terminará 69 días antes de la elección respectiva.
Comenzará 39 días antes de la elección y terminará 37 días antes de la elección correspondiente. (art. 233 Código)
Arts. 241 y 246 Código. Darán inicio 63 días antes del día de la elección correspondiente y culminarán 3 días antes de la Jornada Electoral.
Darán inicio 33 días antes al día en que se verificará la Jornada Electoral respectiva y culminarán 3 días antes de la Jornada Electoral. (Arts. 241 y 246 Código)
Diputados MR
24
Diputados RP
16
Ayuntamientos
122
 
8
Chihuahua
Diputados MR
22
100
 
A partir del día siguiente de haber adquirido la calidad de aspirante a candidato independiente, se podrán realizar los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los siguientes plazos:
Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Diputado contarán con 30 días.
Los aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Miembro de Ayuntamiento y síndico, contarán con 30 días.
(art. 203)
Darán inicio durante el mes de marzo del año del Proceso Electoral. En ningún caso, las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. (art. 97)
 
 
 
Antes de la fecha de inicio de las campañas electorales, el Consejo Estatal o las asambleas municipales celebrarán sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan por tipo de elección. La solicitud de registro se deberá presentar del 15 al 25 del mes de abril de 2018. (art. 112)
Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la Jornada Electoral. Las campañas electorales tendrán una duración de 35 días. (art. 114 y 115)
Diputados RP
11
Ayuntamientos
67
 
9
Durango
Diputados MR
15
25
 
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Diputado, contará con 30 días. (art. 299)
Podrán dar inicio a partir de la primera semana de enero del año de la elección debiendo concluir a más tardar veinte días antes del inicio de registro de candidatos, y darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. (art. 178)
Entre el 22 y el 29 de marzo del año de la elección. (art. 186)
Iniciarán oficialmente a partir de la fecha en que se haya otorgado el registro y concluirán tres días antes de la elección. Tendrán una duración de 50 días. (art. 200)
Diputados RP
10
10
Estado de México
Diputados MR
45
200
 
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan al Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
Los aspirantes a candidato independiente para el cargo a diputados contarán con 45 días.
Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de integrantes de los ayuntamientos contarán con 30 días.
(art.97)
Deberán concluir antes del vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas.
Duración máxima: no podrá ser mayor a las 2/3 partes de la duración de las campañas. (art. 246)
 
El Consejo General celebrará sesión el trigésimo octavo día anterior al de la Jornada Electoral. (art. 253)
Iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral respectivo y concluirán tres días antes de la Jornada Electoral.
Duración máxima de 35 días. (art. 256 y 263)
Diputados RP
30
Ayuntamientos
125
 
11
Guanajuato
Gobernador
1
83
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos electorales, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Gobernador del Estado, contarán con 60 días;
Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, contarán con 30 días.
Los aspirantes a candidatos independientes para la integración de ayuntamiento, contarán con 45 días.
(art.298).
 
 
Las precampañas darán inicio el 8 de octubre. NO podrán durar más de 60 días. Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. (art. 175)
Las precampañas darán inicio el 8 de octubre. NO podrán durar más de 30 días. Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. (art. 175)
Las precampañas darán inicio el 8 de octubre. NO podrán durar más de 40 días. Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. (art. 175)
 
Del 18 al 24 de febrero de 2018 (art. 188)
Del 4 al 10 de abril de 2018 (art. 188)
Del 11 al 17 de abril de 2018 (art. 188)
Del 20 al 26 de marzo de 2018 (art. 188)
Inician a partir del día siguiente de que se apruebe el registro de candidaturas. Con una duración de hasta 90 días. Concluirán el cuarto día que anteceda a la elección. (art. 203)
Inician a partir del día siguiente de que se apruebe el registro de candidaturas. Con una duración de hasta 45 días. Concluirán el cuarto día que anteceda a la elección. (art. 203)
Inician a partir del día siguiente de que se apruebe el registro de candidaturas. Con una duración de hasta 60 días. Concluirán el cuarto día que anteceda a la elección. (art. 203)
Diputados MR
22
Diputados RP
14
Ayuntamientos
46
 
12
Guerrero
Diputados MR
28
126
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos electorales que correspondan, se sujetarán a los siguientes plazos:
Los aspirantes a candidatos independientes para el cargo diputado de mayoría relativa o miembro de Ayuntamiento, contarán con 30 días. (art.37).
Podrán iniciar la 1ra semana de enero y no durarán más de 2/3 partes de las campañas. Darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Aprox. del 1 al 26 de marzo (art. 251)
16 al 30 de abril del
2018 (art. 271)
3 al 8 de abril del
2018 (art. 271)
La duración de las campañas electorales en el estado será de un máximo de 60 días. (art. 40 Const.)
La duración de las campañas electorales en el estado será de un máximo de 40 días. (art. 40 Const.)
Diputados RP
18
Ayuntamientos
80
13
Hidalgo
Diputados MR
18
30
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan al Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
Los aspirantes a candidato independiente para el cargo a diputado contarán con 45 días. (art.226).
Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las campañas, y deberán de concluirse antes del vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. (art. 102)
Serán registrados entre el septuagésimo tercer día al sexagésimo noveno del año de la elección. (art. 114)
Iniciarán el día posterior al de la sesión del órgano electoral correspondiente que apruebe el registro de candidatos de la elección respectiva y concluirán tres días antes de la Jornada Electoral. No podrán durar más de 60 días. (art. 126)
Diputados RP
12
 
14
Jalisco
Gobernador
1
164
Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se realizarán al mismo tiempo que las precampañas de los partidos políticos y se sujetarán a los siguientes plazos:
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con 60 días.
Los aspirantes a Candidato Independiente para el Diputado local por el principio de mayoría relativa, contarán con 40 días.
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Munícipes, contarán con 40 días.
(art.694).
Darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva. (art.229)
 
La última semana de febrero de 2018 (art. 240)
A partir de la primera semana y hasta la segunda semana de marzo de 2018 (art. 240)
A partir de la primera semana y hasta la tercera semana de marzo de 2018 (art. 240)
Tendrán una duración de 90 días. (art. 264)
Tendrán una duración de 60 días. (art. 264)
Diputados MR
20
Diputados RP
18
Ayuntamientos
125
15
Michoacán
Diputados MR
24
152
La etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará al día siguiente de la aprobación de los registros de los aspirantes y durará:
Para integrantes de los Ayuntamientos de mayoría relativa, hasta 20 días.
Para Diputados de mayoría relativa, hasta 20 días.
(art. 308).
Las precampañas darán inicio en la segunda semana de febrero del año de la elección. Darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos y no podrán durar más de 30 días. (art. 158)
El periodo es de 15 días y concluye 59 días antes de la elección. (art. 190)
El periodo es de 15 días y concluye 45 días antes de la elección. (art. 190)
El periodo es de 15 días y concluye 59 días antes de la elección. (art. 190)
No excederán de 45 días, los cuales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que se autorice el registro correspondiente. (art. 13 Const.)
Diputados RP
16
Ayuntamientos
112
 
16
Morelos
Gobernador
1
54
Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Gobernador, Diputados, Presidente y Síndico, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con 45 días.
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con 35 días.
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente, Síndico y regidores contarán con 35 días.
(art.268)
A partir del 15 de diciembre del año previo a la elección. Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. (art. 168)
Del 1 al 7 de marzo de 2018 (art. 177)
Del 8 al 15 de marzo de 2018 (art. 177)
La duración de las campañas será de 60 días para la elección de Gobernador. Se iniciarán de conformidad con el calendario aprobado por el Consejo Estatal para cada Proceso Electoral. (art. 192)
La duración de las campañas será de 45 días para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos. Se iniciarán de conformidad con el calendario aprobado por el Consejo Estatal para cada Proceso Electoral. (art. 192)
Diputados MR
12
Diputados RP
8
Ayuntamientos
33
 
17
Nuevo León
Diputados MR
26
93
La etapa comienza 12 días antes del inicio de las precampañas y los aspirantes a candidatos independientes deberán presentar la cédula de respaldo ciudadano ante la Comisión Estatal Electoral a más tardar 12 días antes de la fecha establecida para la conclusión de las precampañas (art. 203)
Iniciarán a partir del 15 de febrero del año de la elección y terminarán la última semana del mes de marzo. (art. 132)
 
El periodo de registro de candidatos a los cargos de elección popular dará inicio 15 días antes de la campaña correspondiente y tendrá una duración de 25 días. El cómputo de estos plazos es de momento a momento, por lo que todos los días son hábiles y de veinticuatro horas. (art. 143)
Las campañas darán inicio 63 días antes de la Jornada Electoral. (art. 143) Durarán de 30 a 60 días (art. 42 Const.)
Diputados RP
16
Ayuntamientos
51
18
Oaxaca
Diputados MR
25
195
 
A partir del día siguiente de la fecha en que un ciudadano obtenga la calidad de aspirante, podrá realizar actos tendentes a recabar firmas de apoyo (art. 92,1)
Los aspirantes a candidatos independientes para los cargos de diputados y concejales de los ayuntamientos, contarán con 30 días (art. 92,2,II)
Darán inicio en la fecha determinada por el Consejo General, en el acuerdo que emita dentro de los primeros 10 días del mes de diciembre del año anterior a la elección. (art. 145 Código)
 
Del 6 al 15 de mayo del año de la elección. (art. 155 Código)
Del 6 al 15 de mayo del año de la elección. (art. 155 Código)
Del 16 al 25 de mayo del año de la elección. (art. 155 Código)
Iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva o en su caso iniciarán en la fecha que determine el Consejo General, y concluirán tres días antes de la Jornada Electoral. Tendrá una duración de 40 días. (art. 171 Código)
Iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, o en su caso iniciarán en la fecha que determine el Consejo General, y concluirán tres días antes de la Jornada Electoral. Tendrá una duración de 30 días. (art. 171 Código)
Diputados RP
17
Ayuntamientos
153
 
19
Puebla
Gobernador
1
259
 
Durante la etapa establecida para tal efecto en la convocatoria. Los aspirantes contarán con 30 días previos al inicio del periodo de registro de candidatos. (Art. 201 Ter, C,I y IV, b)
 
No podrán exceder más de 10 días y deberán iniciar 20 días previos al inicio del periodo de presentación del registro de candidatos. (art. 200 Bis)
Segunda semana de marzo, del año de la elección. (art. 206)
Segunda semana del mes de abril. (art. 206)
Iniciarán al día siguiente de concluida la sesión de registro de candidatos que efectué el Consejo General Competente, debiendo concluir 3 días antes de la Jornada electoral. Tendrán una duración de 60 días. (art. 217).
Iniciarán al día siguiente de concluida la sesión de registro de candidatos que efectué el Consejo General Competente, debiendo concluir 3 días antes de la Jornada electoral. Tendrán una duración de 30 días. (art. 217)
Diputados MR
26
Diputados RP
15
Ayuntamientos
217
 
20
Querétaro
Diputados MR
15
43
 
La etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará y concluirá en las mismas fechas previstas para las precampañas de los partidos políticos (Art. 188).
El periodo de precampañas podrá iniciar a partir del 15 de noviembre que corresponda al Proceso Electoral, tendrá una duración continua de hasta 30 días naturales y su desarrollo tendrá como límite el último día de febrero (Art. 99)
El periodo de precampañas tendrá una duración de hasta 30 días naturales, las cuales deberán iniciar entre el 12 y el 15 de febrero de 2018.
El periodo de registro de candidatos tendrá una duración de 5 días naturales e iniciará 72 días naturales anteriores al día de la elección. (art. 199)
Las campañas para Diputados y Ayuntamientos darán inicio cuarenta y ocho días naturales anteriores al día de la elección. No deberán durar más de cuarenta y cinco días.
Diputados RP
10
Ayuntamientos
18
21
Quintana Roo
Ayuntamientos
11
11
 
Para miembros de los Ayuntamientos de mayoría relativa, del 8 al 21 de marzo del año de la elección (Art. 128,II)
 
No podrán iniciar antes de los 10 días naturales previos al de la apertura de registro de candidatos de la elección de que se trate, debiendo concluir a más tardar un día antes del inicio del período de solicitud de registro de candidatos que establece la presente ley. En ningún caso la duración de las precampañas excederá de las dos terceras partes de la campaña electoral para el cargo respectivo. (art. 303 y 304)
 
El 8 de abril de 2018 (art. 161)
Durarán de 30 a 60 días. Se iniciarán a partir de la fecha del registro de candidaturas que aprueben los Órganos Electorales competentes; esto es el 13 de abril de 2018 y concluirán 3 días antes de la Jornada Electoral. (art. 169)
 
22
San Luis Potosí
Diputados MR
15
85
A partir del 1 de diciembre del año anterior a la elección, de acuerdo a las fechas que determine el Consejo, sin que pueda durar más de 40 días para diputados y ayuntamientos (Art. 232)
Del 15 de noviembre del año previo al de la elección, al 15 de febrero del año de la elección, y no podrán durar más de 40 días a partir del día el que el partido político, a través de su represente, notifique al Consejo el comienzo de sus procesos. Darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas. (art. 343)
 
Dentro de los plazos comprendidos del 15 al 21 de marzo de 2018 (art. 288)
Del 21 al 27 de marzo de 2018 (art. 289)
Tendrán una duración de 60 días. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir 3 días antes de celebrarse la Jornada Electoral. (art. 357)
Diputados RP
12
Ayuntamientos
58
 
23
Sinaloa
Diputados MR
24
58
A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes. Contarán con 30 días. El periodo para la realización de actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, durará el mismo tiempo que corresponda a las precampañas. (Art. 81, II)
En todo caso, las precampañas deberán concluir a más tardar 7 días previos al inicio del período de registro de las candidaturas (Art. 173)
Tendrán una duración de 30 días. En todo caso, deberán concluir a más tardar 7 días previos al inicio del período de registro de las candidaturas. (art. 173)
Del 27 de marzo al 5 de abril de 2018. (art. 188)
Iniciarán 48 días antes del día de la elección. Todas las campañas concluirán el miércoles anterior al día de la elección. Durarán 45 días. (art. 178 y 14 Const.)
Diputados RP
16
Ayuntamientos
18
24
Sonora
Diputados MR
21
105
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se sujetarán a los plazos establecidos para precampañas, en la elección que corresponda. (art. 15 )
Las precampañas para diputados y ayuntamientos, podrán realizarse durante los 20 días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente (art. 182, II)
Las precampañas para diputados y ayuntamientos, podrán realizarse durante los 20 días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente (art. 182, II)
18 días antes del inicio de la campaña correspondiente a cada elección y concluirá 3 días antes del inicio de la misma campaña. (art. 194)
Para diputados por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos con población igual o mayor a 100 mil habitantes, iniciará 63 días antes de la fecha de la Jornada Electoral; para ayuntamientos en municipios cuya población sea menor a 100 mil habitantes, iniciará 43 días antes de la fecha de la Jornada Electoral. En todo caso, las campañas deberán concluir 3 días antes de la Jornada Electoral. (art. 224)
Diputados RP
12
Ayuntamientos
72
 
25
Tabasco
Gobernador
1
53
A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador del Estado, contarán con 50 días.
Los aspirantes a Candidatos Independientes para los cargos de Diputado o regidores, contarán con 30 días.
(art. 288, 1 y 2)
Iniciarán en la primera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de 50 días. (art.176).
Iniciarán en la cuarta semana del mes de febrero del año de la elección. No podrán durar más de 30 días. (art. 176)
Comenzará 91 días antes de la Jornada Electoral y durará 10 días. (art. 188)
Iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir 3 días antes de celebrarse la Jornada Electoral. Durarán 75 días. (art. 188).
Iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir 3 días antes de celebrarse la Jornada Electoral. Durarán 45 días. (art. 188)
Diputados MR
21
Diputados RP
14
Ayuntamientos
17
 
26
Tamaulipas
Ayuntamientos
43
43
A partir del día siguiente a la fecha en que los ciudadanos adquieran la calidad de aspirantes a candidatos independientes. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se sujetarán a los plazos establecidos para precampañas, en la elección que corresponda. (art. 16)
Las precampañas se realizarán del 20 de enero al 28 de febrero del año de la elección. (art. 214)
 
20 de enero al 28 de febrero del año de la elección. (art. 214)
 
Del 1 al 3 de abril del año de la elección. (art. 227)
Para Diputados por ambos principios, así como para Ayuntamientos, iniciarán con posterioridad a la aprobación del registro y deberán concluir tres días antes de la Jornada Electoral, con una duración de 45 días. (art. 255)
 
27
Tlaxcala
Diputados MR
15
25
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los plazos siguientes:
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado contarán con 30 días.
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de integrantes de Ayuntamientos, contaran con 30 días.
Los aspirantes a Presidentes de Comunidad contarán con 20 días.
(art. 297)
 
Las precampañas iniciarán el 2 de enero del año de la elección. (art. 126)
 
Del 16 al 25 de marzo. (art. 144)
Al día siguiente de la publicación del registro de los candidatos. (art. 166)
Diputados RP
10
 
28
Veracruz
Gobernador
1
51
 
Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según la elección que corresponda:
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con 60 días.
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado local, Presidente Municipal o Síndico, contarán con 30 días.
(art. 267)
 
A partir del primer domingo de febrero del año de la elección, previa aprobación del registro interno de los precandidatos y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. Los partidos políticos informarán el plazo de inicio y término de sus precampañas electorales. (art. 59)
 
Del 18 al 27 de marzo de 2018. (art. 174)
Del 17 al 26 de abril de 2018. (art. 174)
Del 4 al 13 de mayo de 2018. (art. 174)
Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos de este Código, y concluirán 3 días antes de la fecha de la Jornada Electoral respectiva. La duración de las campañas será de 60 días. (art. 69).
Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos de este Código, y concluirán 3 días antes de la fecha de la Jornada Electoral respectiva. La duración de las campañas será de 30 días. (art. 69)
Diputados MR
30
Diputados RP
20
 
29
Yucatán
Gobernador
1
132
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos electorales, se sujetarán a los siguientes plazos según corresponda:
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador contarán con 60 días.
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado contarán con 30 días.
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Regidores contarán con 30 días.
(art. 43)
En la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de 60 días. (art. 202)
 
Del 15 y el 22 de
febrero (art. 217)
Iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que se apruebe el registro de las candidaturas y concluirá 3 días antes de la jornada. La duración será mínimo 60 días y máximo 90 días. (art. 223)
Iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que se apruebe el registro de las candidaturas y concluirá 3 días antes de la jornada. La duración será mínimo 30 días y máximo 60 días. (art. 223)
Diputados MR
15
Diputados RP
10
Ayuntamientos
106
30
Zacatecas
Diputados MR
18
88
Los plazos para recabar el apoyo ciudadano deberán coincidir con la etapa de precampañas de los partidos políticos. (art. 318,1)
Las precampañas darán inicio el 2 de enero del año de la elección. No podrán durar más de 40 días. (art. 136,1)
Darán inicio el 2 de enero del año de la elección. No podrán durar más de 40 días. (art. 136)
 
Del 13 al 27 de marzo del año de la elección. (art. 145)
Iniciarán a partir del otorgamiento de la procedencia del registro y terminarán 3 días antes de la Jornada Electoral. Tendrá una duración de 60 días. (art. 158)
Diputados RP
12
Ayuntamientos
58
Total de cargos a elegir
2777
 
 
 
 
De lo anterior se advierte que son diversos los plazos previstos en cada entidad federativa para el inicio y duración de las precampañas, del periodo para recabar apoyo ciudadano y de la fecha para llevar a cabo el registro de candidatas y candidatos, variedad que representa para las autoridades electorales administrativas una tarea compleja en el cumplimiento de sus atribuciones, dado que la dispersión de fechas en el calendario electoral de las elecciones federal y de cada entidad federativa colisiona con el ejercicio de atribuciones exclusivas del INE, que son rectoras en el sistema electoral.
Estas circunstancias justifican plenamente la importancia y trascendencia del caso para ejercer la facultad de atracción, toda vez el ajuste de los plazos se relaciona intrínsecamente con la eficacia de los valores y principios rectores de la función electoral, pues el ajuste oportuno a algunos de los plazos y términos establecidos permitirá alcanzar la finalidad de la Reforma Electoral constitucional implementada en el 2014, esto es, la homogeneidad de los procesos electorales federal y locales, ejerciendo las atribuciones de cada autoridad, de forma armónica y coherente con el sistema definido, respetando, en su esencia, las definiciones de las legislaturas federal y estatales.
Por supuesto, al ser un medio de control excepcional, el ejercicio de la facultad de atracción debe realizarse de manera cuidadosa, tocando exclusivamente aquellos plazos que resulten indispensables para lograr el ejercicio armónico de las facultades concedidas a cada autoridad.
En efecto, si no se logra establecer este ajuste, se corre el riesgo de que las tareas técnico-operativas (sobre todo las relativas la fiscalización, asignación de tiempos en radio y televisión, capacitación electoral, monitoreo, diseño e impresión, producción y almacenamiento, y distribución de los documentos y materiales electorales en los comicios federales y locales, así como para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero) no logren ser eficaces y eficientes, puesto que se está frente a un escenario sumamente complejo, de gran trascendencia y con efectos al sistema democrático del país, que de no atenderse con oportunidad podría poner en riesgo la funcionalidad de diversas actividades que desarrolla esta autoridad nacional en detrimento de la certeza de los comicios federales y locales.
Al respecto, se debe tener presente que, para lograr la empatía y funcionalidad de la concurrencia entre el proceso federal y local, en aras de la estandarización de los procesos electorales en la LGIPE se previó la figura de casilla única, para efecto de que las ciudadanas y los ciudadanos pudieran ejercer el sufragio, como se dijo, en un mismo día y lugar.
Por ende, se otorgó al INE la rectoría para lograr la debida integración y funcionamiento de las casillas y con ello la facultad de designar y capacitar a sus funcionarios, así como para ubicar e instalar las mismas, con todas las tareas que eso implica.
En este mismo esquema, determinó la obligada coordinación con las autoridades electorales locales, tan es así que dispuso de la creación de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL para efecto de armonizar todos los aspectos inherentes al buen desarrollo de los comicios locales.
También determinó la rectoría normativa del INE en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; todo ello, para lograr 2 objetivos: Por una parte, homologar las reglas respectivas, tomando como base la experiencia de la autoridad electoral nacional y, por otro, lograr la adecuada
coordinación, con las autoridades electorales locales, sobre todo para que ante la concurrencia de los procesos electorales, desde el punto de vista operativo, las actividades respectivas se realicen con la funcionalidad necesaria que permita el trabajo conjunto de las autoridades.
Asimismo, para llevar a buen puerto la Jornada Electoral y cuidar que el Proceso Electoral se condujera bajo los principios rectores de la función electoral, también el legislador instauró la rectoría del INE en la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, así como de los candidatos, y reforzó la administración única de los tiempos del estado para que las prerrogativas en materia de Radio y Televisión coadyuvaran en ese objetivo.
En este sentido, es claro que uno de los propósitos de la Reforma Electoral fue homologar reglas y actividades, a fin de que los procesos electorales concurrentes con el federal, particularmente en el 2018, se lleven a cabo de manera eficiente y bajo los principios rectores la función electoral.
Bajo esa tesitura, surge de la propia concurrencia de los comicios, la necesidad de tomar con responsabilidad este tipo de medidas, necesarias, idóneas y suficientes, para el adecuado desarrollo y conducción de las elecciones.
Importa resaltar que, como antes se dijo, existe un grupo considerable de entidades federativas de las treinta que tendrán elecciones en 2018, cuyas legislaciones electorales otorgan la atribución a los OPL de poder ajustar los plazos de las actividades previstas en dichos ordenamientos; esto es, al igual que lo previó el Constituyente Permanente, los legisladores locales también previeron la posibilidad que los OPL pudieran hacer ajustes a los plazos para favorecer y garantizar el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones en los procesos estatales.
En ese sentido, dada la concurrencia de los comicios, como una medida excepcional y razonable, este Consejo General considera procedente atraer esa atribución de los OPL para definir una sola fecha de conclusión de las precampañas y del periodo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, a fin de resolver con diligencia, oportunidad y eficacia, las actividades que le corresponden al INE para el desarrollo de los comicios federales y locales, así como para permitir el adecuado funcionamiento de diversas etapas que en el Proceso Electoral son continuas y concatenadas.
Asimismo, para poder homologar la conclusión de las precampañas locales con las federales, es necesario que este Consejo General en uso de su atribución para ajustar los plazos legales, consagrada en el artículo Décimo Transitorio, modifique el plazo previsto en el artículo 226, párrafo 2, incisa a) de la LGIPE; esto es, que en lugar de que las precampañas federales comiencen en la tercera semana de noviembre del año en curso, inicien el 14 de diciembre y concluyan el 11 de febrero de 2018, respetando en todo momento la duración de 60 días que prevé el citado ordenamiento legal.
De esa manera, tampoco se vería afectado el inicio del periodo para recabar el apoyo ciudadano para aspirantes a una candidatura independiente a un cargo federal, considerando que su duración es de 120 días y tendría que iniciar en la misma fecha de inicio del Proceso Electoral Federal para poder concluir el 11 de enero de 2018; además, esta medida permitirá reducir los días de la denominada intercampaña, pues de no modificarse el inicio de las precampañas federales y dado que la Jornada Electoral se celebrará el primer domingo de julio, la duración de dicha etapa sería de cerca 30 días, lo que pudiera generar escenarios de actos anticipados de campaña por lo prolongado de dicha etapa.
No obsta a lo anterior, que diversas legislaciones señalen como inicio de las campañas el día siguiente a aquél en que se otorgue el registro de los candidatos que correspondan; esto es, que en razón de fijar las fechas de registros en razón del cargo, a nivel nacional, implique que las campañas no comiencen precisamente al día siguiente, pues debe privilegiarse lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso j), constitucional y sus correlativos en las Constituciones y legislaciones locales, en el sentido de que las campañas tienen una duración específica, no mayor a 90 días para el caso de gobernador y de 60 para diputados o ayuntamientos.
En este sentido, los OPL deberán establecer específicamente las fechas de inicio de las campañas de que
se trate, a fin de apegarse a la duración específica establecida en la legislación aplicable.
Por tanto, se trata de una medida proporcional acorde a la finalidad del acuerdo que se toma, pues facilitará el trabajo institucional del INE como de los OPL para la adecuada organización y desarrollo de las elecciones concurrentes de 2018.
Ahora bien, para el caso de aquellas entidades cuya legislación no disponga que los OPL puedan realizar ajustes a los plazos, tal situación no restringe al INE para llevar a cabo lo conducente, pues en primer término, es evidente que las autoridades locales tienen facultades implícitas para poder realizar ajustes, no solo a los calendarios sino a su normatividad y a todo lo referente a la función electoral, porque así lo previó el constituyente en el artículo 116, fracción IV, inciso c), apartado 1, de la Constitución. Al respecto, resulta aplicable la razón del criterio de jurisprudencia 16/2010, de rubro FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES.
En este sentido, conviene expresar que el constituyente dotó al INE de facultades para atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL cuando la trascendencia lo amerite, hipótesis que en el presente caso se surte, puesto que dejar aisladas esas entidades federativas implicaría romper con el principio de coherencia y unidad normativa, así como la estandarización y homologación de los procesos electorales que buscó el constituyente permanente, en detrimento de los principios rectores de la materia electoral.
Por otra parte, tal y como se expresó, las actividades que debe ejecutar el Instituto se verían afectadas de no ajustarse la conclusión de las precampañas, del periodo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes; por lo que es evidente que dichas actividades no solo son trascendentes sino fundamentales para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Cuestión diferente sería que no hubiera concurrencia de comicios, pero uno de los objetivos de la reforma de 2014, fue empatar los procesos locales con los federales para que en un solo día la ciudadanía pudiera elegir a la mayoría de sus representantes, y con ello, favorecer su participación como la única forma de legitimación del acceso al poder.
Por tanto, este Consejo General considera necesario atraer la atribución de los OPL de poder ajustar los plazos establecidos en sus legislaciones locales, y en aquellos casos en donde las legislaciones locales no lo prevean expresamente, asumir con responsabilidad el ejercicio de esa determinación con base en las facultades implícitas conferidas a dichos organismos, a fin de ajustar la fecha de conclusión de sus precampañas y del periodo para recabar apoyo ciudadano para empatarlas con las federales, con el propósito de establecer una fecha única de término para esa etapa, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes.
La razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad de esa medida se justifica, en que, si bien la Constitución otorgó libertad configurativa y reserva de ley a los Congresos locales para definir la duración de las precampañas y campañas, y del periodo para recabar apoyo ciudadano, se considera que no lo hizo para determinar cuándo inician o concluyen esas etapas, esto es, una vez definido en las legislaciones locales la duración de las mismas, su inicio y conclusión puede ser motivo de ajustes para garantizar la realización y dar definitividad a cada una de las actividades concernientes a la preparación de las elecciones. Misma lógica le aplica al tema de establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, pues fijar las fechas para realizar esta actividad impedirá desestabilizar el diseño normativo comicial de los estados y permitirá darle continuidad y concatenación a las demás etapas.
La razonabilidad de dicha medida estriba en la necesidad de garantizar que los procesos de fiscalización, asignación de tiempos del Estado, capacitación electoral, monitoreo, diseño e impresión, producción y almacenamiento, y distribución de los documentos y materiales electorales en los comicios federales y locales y demás actividades que resultan indispensables para preparar las elecciones, sean eficaces y eficientes, además de ser funcionales, en relación con el cúmulo de facultades que se deben ejercer tanto a nivel federal como local.
Es idónea la medida, porque al empatar la fecha de conclusión de todas las precampañas locales, de los periodos para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, se generan las condiciones necesarias para el
adecuado desarrollo y organización de todas las elecciones en el 2018. Además, porque se ejerce en el marco de la atracción, atribución especial con la que cuenta el INE para conocer de temas que sin ser de su competencia originaria, por sus características particulares y trascendentales repercusiones, definen temas concretos de los comicios o les dan sentido y conducción para llevarlos a término.
Se trata de una medida proporcional, porque no obstante que es resultado del ejercicio de la atracción, respeta la libertad configurativa y reserva de ley de los Congresos Locales para definir la duración de las precampañas y campañas, así como del periodo para recabar apoyo ciudadano; esto es, la medida de ajustar la fecha de culminación de esas etapas es acorde y conducente a la ejecución de las actividades que conllevan su realización, a saber, la fiscalización, asignación de tiempos del Estado en radio y televisión, monitoreos, capacitación electoral, monitoreo, diseño e impresión, producción y almacenamiento, y distribución de los documentos y materiales electorales en los comicios federales y locales, entre otras, y derivado de ello, generar las condiciones para darle continuidad a las etapas subsecuentes de los comicios, lo que implica también establecer las fechas para la aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes.
Por tanto, de conformidad al Décimo Quinto transitorio del Decreto por el que se expide la LGIPE, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2014, y atento a la facultad de atracción conferida al INE en la CPEUM, es procedente realizar ajustes a los plazos establecidos en la leyes federales y locales, para establecer una fecha única de conclusión de las precampañas, del periodo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en esos ordenamientos, por parte del INE y los OPL.
Para ello, se resalta que el artículo 75, párrafo 3, del Reglamento, en relación al plan integral de coordinación y calendario para cualquier elección local, establece que podrán realizarse ajustes a los plazos y procedimientos que refiera la legislación local, acordes a la fecha en que deba celebrase la Jornada Electoral fijada en la convocatoria atinente y a su naturaleza, debiéndose motivar lo conducente.
Robustece lo anterior, el criterio emitido en la jurisprudencia 16/2010 que dispone: FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES, en la que se estableció que el entonces IFE podía, y en ese tenor, el INE puede ejercer determinadas facultades implícitas para hacer efectivas las facultades explícitas, particularmente cuando tengan como finalidad cumplir con las facultades que la Constitución y la ley le confiere, así como hacer efectivos los principios constitucionales que rigen los procesos electorales, en el marco del Sistema Nacional de Elecciones.
En ese sentido, el ajuste del plazo de conclusión de las precampañas, del periodo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, obedece principalmente a respetar la integralidad y el principio de certeza en los procesos electorales, en razón de la complejidad operativa y cumplimiento de las actividades de fiscalización, asignación de tiempos, monitoreos, difusión de propaganda de campaña federal durante precampañas locales, capacitación electoral, diseño e impresión, producción y almacenamiento, y distribución de los documentos y materiales electorales en los comicios federales y locales, entre otros. No hacer el ajuste referido representa un esfuerzo institucional desgastante, que incluso pone en riesgo el desarrollo y los resultados de esas actividades.
A manera de ejemplo, sirva el pautado de los promocionales de radio y televisión, que obedecen a un calendario electoral, el cual no coincide con todas las entidades federativas, ya que de permanecer en los términos actuales los calendarios, en una misma entidad podrían estar difundiéndose, al mismo tiempo promocionales de precampaña local, a la par de la difusión de los correspondientes a la campaña federal, lo que afectaría el desarrollo de cada una de estas etapas, en detrimento de la equidad de las contiendas locales. Lo mismo ocurriría con la fiscalización de los recursos empleados para esas mismas precampañas y campañas; llegando al extremo de campañas locales que iniciarían (y en ocasiones, incluso, concluirían) previo a contar con los resultados de la fiscalización de las precampañas respectivas.
Asimismo, en el ámbito de la logística de la organización de los procesos electorales, la cercanía a la Jornada Electoral de la aprobación del registro de las candidatas y candidatos por las autoridades competentes, y el agotamiento de los medios de impugnación correspondientes, conllevaría un retraso en la producción de la documentación electoral, y consecuentemente, que la capacitación a las ciudadanas y
ciudadanos que resulten insaculados para fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla, se lleve a cabo sin contar con la documentación correspondiente a los Procesos Electorales Locales. Esto adquiere una complejidad adicional, en el contexto de elecciones que serán concurrentes con tres elecciones federales.
Por tanto, para el Proceso Electoral Federal y los locales, es menester ajustar la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018.
Es importante señalar, que la fecha establecida en el párrafo anterior, se refiere a la fecha de término, y que las duraciones en cada una de las entidades, se encuentran determinadas en las legislaciones locales. Por lo anterior y de conformidad con cada una de sus legislaciones locales, es responsabilidad de los OPL determinar la duración y la fecha de inicio de las precampañas locales que le correspondan, concluyendo siempre el 11 de febrero 2018.
En el mismo sentido, para el Proceso Electoral Federal y los locales, la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes será el 6 de febrero de 2018.
Es importante señalar, que la fecha establecida en el párrafo anterior, se refiere a la fecha máxima de término y que las duraciones en cada una de las entidades, se encuentran determinadas en las legislaciones locales. Por lo anterior y de conformidad con cada una de sus legislaciones locales, es responsabilidad de los OPL determinar la duración y las fechas de inicio y término para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, sin que puedan superar el 6 de febrero 2018.
Ahora bien, respecto a las fechas límite para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, deberá realizarse tanto para el Proceso Electoral Federal como para las candidaturas al cargo de gobernador a más tardar el 29 de marzo de 2018, así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días; por último, la aprobación del registro para los Procesos Electorales Locales restantes deberá realizarse por las autoridades competentes a más tardar el 20 de abril de 2018.
Es importante señalar que las fechas señaladas en el párrafo inmediato anterior, se refieren únicamente a la fecha, en que a más tardar, se deberá de realizar la sesión especial de registro de candidatos por las autoridades competentes, lo que no incluye las duraciones y plazos de recepción y verificación de registros. Por lo anterior, de conformidad con lo que determinen cada una de las legislaciones locales, es responsabilidad de los OPL determinar las fechas y duraciones que le correspondan para el cumplimiento de los requisitos del registro de candidatos, a partir de las fechas establecidas mediante este acuerdo.
Ahora bien, no obstante que las fechas para la aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, se refieren a plazos máximos, las autoridades competentes de los OPL podrán realizar la sesión especial de registro de candidatos dentro de un periodo de dos semanas previo, sin nunca exceder las fechas fijadas como límite, es decir, para las candidaturas al cargo de gobernador, así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días, la sesión especial de registro de las autoridades competentes deberá realizarse entre el 15 y el 29 de marzo de 2018 y para los Procesos Electorales Locales restantes entre el 6 y el 20 de abril de 2018.
Lo anterior a efecto de dotar de certeza, no sólo la fiscalización de los gastos de precampaña y campaña, sino también el pautado de los promocionales de radio y televisión y la aprobación y producción de la documentación y los materiales electorales, permitiendo que los partidos políticos o coaliciones postulantes se encuentren en condiciones de realizar la sustitución de candidatas y candidatos, y más aún, que éstos cuenten con un plazo adecuado para llevar a cabo actos proselitistas, que le permitan dar a conocer su oferta política y posicionarse frente al electorado, con el fin de obtener el voto el día de la Jornada Electoral, con la certeza de que los actores políticos que se presenten a la contienda, ya han sido fiscalizados por esta institución.
Asimismo, el ajuste también pretende la actuación oportuna, eficaz de esta autoridad nacional electoral en aquellas tareas que son de su total y completa responsabilidad, como lo son la fiscalización de los recursos de los actores políticos, la asignación de los tiempos del Estado en radio y televisión y lo relativo a los materiales electorales y capacitación electoral, tareas fundamentales para el óptimo desarrollo de los procesos electorales federal y locales 2017-2018.
Es importante señalar que, como consecuencia de los ajustes en las fechas para el registro de candidatos, se detectó, derivado del análisis a las Constituciones y legislaciones locales, que existen casos como los que se señalan a continuación, en los que se prevé que la separación de algunos cargos públicos, para poder postularse, esto es, como requisito de elegibilidad para ser postulado a un cargo de elección popular, es
posterior a la fecha en que deben de emitirse los registros por parte de la autoridad electoral administrativa, acorde a lo mandatado en el presente instrumento, tal como se muestra en la siguiente tabla.
Elecciones federales y locales, cuya temporalidad para la separación del cargo es posterior a la fecha
de registro
Cargo
Plazo
Separación del
cargo antes de:
Estado
Fecha de registro
Senadurías
90 días
2 de abril de 2018
Federal
29 de marzo
Diputaciones
Gubernatura
Jalisco, Morelos,
Puebla, Veracruz y
Yucatán
 
Cargo
Plazo
Separación del cargo
antes de:
Estado
Fecha de registro
Integrantes de
Ayuntamiento
70 días
22 de abril
Oaxaca
20 de abril
Diputaciones e
integrantes de
Ayuntamiento
2 meses
1 de mayo
Chihuahua
Diputaciones
60 días
2 de mayo
BCS, Chiapas,
Hidalgo y Jalisco
Integrantes de
Ayuntamiento o
alcaldías
BCS, CDMX y
Guanajuato
Integrantes de
Ayuntamiento
45 días
17 de mayo
Campeche
 
En este sentido, a fin de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos a ser votados, previsto en el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y evitar establecer restricciones que no se encuentran expresamente contenidas en las Constituciones o en ley, así como que las mismas resulten irracionales, injustificadas y desproporcionadas; se considera necesario que los OPL, como medida excepcional, otorguen el registro correspondiente al o la aspirante âservidor o servidora pública- que pretende la postulación a la candidatura, siempre que reúna los demás requisitos de elegibilidad que disponga la normatividad correspondiente; quedando dicho registro, sujeto a la condición suspensiva consistente en que se separe del cargo en los plazos máximos previstos en la ley.
Lo anterior, siempre con la obligación del Instituto u OPL correspondiente de tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar la equidad en la contienda.
Por tanto, es responsabilidad de cada candidata o candidato aplicar con imparcialidad los recursos públicos a los que pudiera tener acceso con motivo del cargo que desempeñe, previo a la separación del mismo, sabedor de las responsabilidades y sanciones que las leyes de la materia establezcan.
En mérito de lo anterior, la medida excepcional que se toma, es razonable y proporcional a los fines de la presente determinación, porque sin imponer una temporalidad mayor o menor a la prevista en las legislaciones locales para la separación del cargo de funcionarios públicos como requisito de elegibilidad (principio pro persona), también está encaminada a garantizar la equidad en la contienda.
Al respecto, resultan aplicables los criterios de la Sala Superior sostenidos en la Jurisprudencia 14/2009 de rubro SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO
ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE MORELOS Y SIMILARES); Tesis XXIII/2013 de rubro SEPARACIÓN DEL CARGO PARA ACCEDER AL VOTO PASIVO. LA TEMPORALIDAD DE ESTE REQUISITO DEBE DETERMINARSE CONFORME AL PRINCIPIO PRO HOMINE (LEGISLACIÓN DE OAXACA); y Tesis LXVI/2016 de rubro SEPARACIÓN DEL CARGO. NO RESULTA EXIGIBLE A DIPUTADOS FEDERALES PARA POSTULARSE AL CARGO DE JEFE DELEGACIONAL.
Por lo razonado, este Consejo General arriba a la conclusión que la temática aquí planteada es de interés superior que invariablemente incidirá en el desarrollo de los procesos electorales federal y locales 2017-2018, y que un desarrollo o seguimiento laxo, puede afectar o alterar el desarrollo de dichos procesos y trastocar los principios rectores de la función electoral.
En congruencia con lo anterior, para el Proceso Electoral Federal las solicitudes de registro de convenios de coalición señaladas en los artículos 92 de la LGPP y 276 del Reglamento, deberán presentarse ante el Presidente del Consejo General o, en su defecto, ante el Secretario Ejecutivo, hasta el 14 de diciembre de 2017, fecha en que iniciará la etapa de precampañas para dicho proceso.
Es importante señalar, que si bien el artículo 92 de la LGPP establece un plazo de a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña para entregar las solicitudes de registro de convenios de coalición, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-246/2014 declaró la inaplicación de esa porción normativa por ser contraria a la Constitución.
De igual manera, para las plataformas electorales que se presentaran para su registro ante el Consejo General, en el marco del Proceso Electoral Federal, deberán realizarse de conformidad con el artículo 236 de la LGIPE, es decir, dentro de los quince primeros días de enero de 2018.
Igualmente, en el marco del Proceso Electoral Federal y con respecto al informe que se presente al Consejo General sobre el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular, señalado en el artículo 226 de la LGIPE, deberá realizarse dentro de las setenta y dos horas siguientes de la sesión en que se determinó el procedimiento, según cada norma estatutaria, teniendo como fecha límite, según la convocatoria de cada Partido Político Nacional, el 3 de octubre de 2017.
5.   Implicaciones técnico-operativas de la concurrencia del PEF 2017 -2018 con los procesos locales
Aunado a lo anterior, es necesario exponer las implicaciones técnico-operativas que se tendrían derivado de la concurrencia del PEF 2017-2018 con los procesos locales, para evidenciar que, de no realizarse los ajustes señalados, se corre el riesgo de que estas tareas técnico-operativas se vean afectadas en su implementación.
a) En materia de fiscalización
Uno de los propósitos de la Reforma Electoral de 2014 fue establecer un procedimiento oportuno, a través del cual el INE pudiera verificar, prácticamente en tiempo real, los ingresos y gastos de los partidos políticos, de sus precandidatos y candidatos y de los aspirantes y candidatos independientes.
Lo anterior, con la finalidad de transformar la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados en un esquema de seguimiento de gastos y registro en línea, con padrón de proveedores y procedimientos de vigilancia y monitoreo, a efecto de establecer la fiscalización como elemento sustancial para el reconocimiento de la validez de las elecciones federales y locales.
Así, en esta materia el Constituyente Permanente determinó establecer un sistema que permitiera contar con una fiscalización más eficaz y eficiente, con un control oportuno de los ingresos y gastos que llevan a cabo los partidos políticos y sus precandidatos, en la etapa de precampaña, así como de los ingresos y gastos de los candidatos de partidos políticos e independientes, evidentemente en la etapa de campaña, a fin de contar en tiempo real con la información necesaria para que el INE cumpla sus nuevas facultades en la materia.
La diversidad de plazos previstos en las legislaciones locales para la celebración de precampañas, recabar apoyo ciudadano y la aprobación del registro de candidatas y candidatos, pone en riesgo la eficacia y
eficiencia de la fiscalización a cargo del INE, elemento esencial para el reconocimiento de validez de las elecciones, pues siendo tan diverso el universo de plazos de inicio, duración y terminación de esas etapas en los diferentes procesos locales, se generan condiciones de hecho que afectan el desarrollo de esta actividad, en los términos siguientes:
·  El inicio anticipado de etapas de precampañas en algunas entidades (incluso previo al inicio de las precampañas federales)
A partir de los calendarios electorales locales, se cuenta con algunas entidades cuyas precampañas inician de forma previa al plazo establecido para las precampañas federales, con un periodo muy largo de intercampañas.
Esta situación impacta en la temporalidad en la que tendría que concluirse la actualización, liberación y puesta en marcha de los sistemas y aplicativos informáticos relacionados con esta actividad (el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, el Sistema Integral de Fiscalización, y el Sistema de Notificaciones Electrónicas, entre otros), para octubre de 2017, a fin de atender aquéllas entidades que inician precampaña en octubre, previo a los procesos federales. Ello implica que para esa fecha tendrían no sólo que estar listos los sistemas en cuanto a sus funcionalidades, sino concluidas también las actividades correspondientes a la capacitación, elaboración y difusión de material de apoyo en algunos estados, considerando que su adecuado funcionamiento requiere de un espacio temporal para la capacitación de los usuarios en las distintas entidades federativas.
Al respecto, cabe destacar que la capacitación para el uso de los sistemas es primordial ante la concurrencia de procesos electorales, por lo que contar con tiempo limitado para desplegar una estrategia de carácter nacional disminuye la efectividad de la misma.
Lo anterior se agravaría, considerando que en el escenario de plazos diferenciados de inicio y particularmente de conclusión de las distintas precampañas, la configuración de los sistemas de Registro de Precandidatos y Candidatos e Integral de Fiscalización, implicarían un mayor número de ajustes para la carga y actualización de las configuraciones electorales relacionadas con aspirantes y precandidatos.
·  La conclusión tardía de las precampañas en algunas entidades
De igual forma, se cuenta con un conjunto de entidades cuyas precampañas concluyen en plazos muy cercanos al de inicio de las campañas, contando con un periodo de intercampañas muy reducido.
Esto provoca que, derivado de los plazos legales establecidos para la fiscalización de las precampañas (tanto por lo que hace a los plazos establecidos para que los partidos presenten sus informes, para el envío y respuesta a los oficios de errores y omisiones, como para la revisión de los mismos por parte de la autoridad), el INE estaría imposibilitado para emitir los dictámenes de las mismas, previo al registro de las candidaturas, y al inicio, e incluso en algunos casos, al término de las campañas electorales correspondientes.
Cabe destacar que los resultados de la fiscalización de las precampañas pueden tener efectos en la postulación de una candidatura, ya que de comprobarse rebase de topes de gastos o la no entrega de informe de ingresos y egresos puede implicar la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o la cancelación del registro si éste ya hubiera ocurrido de acuerdo a lo establecido en el artículo 229, párrafo 4 de la LGIPE. De ahí la importancia que la fiscalización de los recursos suceda antes del comienzo de la campaña.
·  La concurrencia de etapas de precampañas locales y campañas federales
También existen un conjunto de entidades cuyas precampañas locales transcurren de forma concurrente con la campaña electoral federal. Esta situación afecta la revisión de los ingresos y gastos erogados, puesto que éstos pueden afectar distintas contiendas, correspondientes a etapas y ámbitos de elección diversos, generando una imposibilidad de clasificar adecuadamente los recursos objeto de la fiscalización.
A modo de ejemplo, el artículo 76, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos establece que se entienden como gastos de campaña, aquéllos en los que se "difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral". En el supuesto de una entidad federativa en la que la precampaña local se desarrolla a la par de las intercampañas federales, sería imposible para esta autoridad
determinar si una propaganda genérica difundida en dicho periodo debe contabilizarse como un gasto local o de campaña federal, considerando que no es posible prorratear un gasto respecto de contendientes que participan en etapas diversas, pudiendo generar un beneficio en ambos ámbitos.
·  Las fechas diferenciadas de inicio y conclusión de las distintas precampañas locales (a cada uno de los cargos en disputa) que se celebran en una misma entidad federativa, así como entre las distintas entidades federativas
Una situación adicional que se presenta en la mayoría de las entidades federativas, es el establecimiento de fechas diferenciadas de inicio y conclusión de las distintas precampañas que se celebrarán en cada una de las entidades; es decir, un periodo diferenciado para la celebración de las precampañas de quienes contienden para las gubernaturas, a las diputaciones y los municipios. Esta situación se agrava, considerando que estos periodos diferenciados también lo son respecto de distintas entidades federativas, y que existen un conjunto de gastos que se podrían compartir entre varias entidades (por ejemplo, en el caso de propaganda en radio y televisión, en internet o en medios impresos de circulación nacional). Ello conlleva un conjunto de efectos negativos tanto en el plano técnico, como logístico, de planeación, de coordinación con otras instancias, y en el establecimiento de criterios homogéneos de sanción.
En el plano técnico, esta situación generaría que la fiscalización de las distintas precampañas (para cada uno de los cargos en disputa en una misma entidad) se realizara a partir de información parcial, ya que los sujetos obligados proporcionarían la información consolidada de acuerdo a cada vencimiento por cargo y entidad en la diversidad de cierres. De igual forma, los requerimientos de la autoridad (a través de los oficios de errores y omisiones) se realizarían también con información incompleta y en temporalidades diversas, incluso en el caso de los gastos que pudieran compartirse entre los contendientes a diversos cargos de elección. Esto generaría incertidumbre respecto al proceso en cada entidad, pues el desfase entre cargos en un mismo ámbito no permitiría consolidar la información.
Dicho de otro modo, la diversidad de plazos no permitiría una revisión integral para identificar la dispersión de los gastos, lo cual se agrava, considerando la complejidad de los cálculos de prorrateo en las contabilidades de los precandidatos si se tienen diferentes periodos para cada una de las entidades.
Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización, consiste en tener una visión panorámica y completa de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
Lo mismo ocurre respecto a los procedimientos administrativos sancionadores que se presenten por conductas contrarias al origen, destino y aplicación de recursos en precampaña, ya que la multiplicidad de periodos no permitiría que la autoridad electoral ejerciera sus facultades de manera adecuada, pues éstos deben estar concluidos junto con el Dictamen que se presente al respecto; si ese Dictamen se presenta en periodos distintos de acuerdo con los calendarios aprobados en cada OPL, puede generar que la autoridad no cuente con todos los elementos para resolver las quejas relacionadas con una precampaña específica.
En el plano logístico, los plazos para la presentación de informes tendrían diversos vencimientos, lo que implicaría establecer operativos para guardias de orientación y atención de incidentes en cada uno de ellos. Ello, en detrimento de las distintas actividades (de verificación y revisión sustantivas) encomendadas al personal de la Unidad Técnica de Fiscalización que los tendría que atender.
Bajo un estimado de 58 vencimientos, implicaría 116 guardias tanto para la presentación del informe normal como para el de corrección, en horarios de 9:00 a 23:59 hora local que, por la diferencia con los husos horarios, en algunos casos cerraría a las 02:00 horas del siguiente día.
Cabe recordar que la operación de dichos vencimientos requiere generar oficios, recordatorios, exhortos y notificaciones que deben atender los sujetos obligados. De igual forma, debe considerarse que las actividades para generar reportes e informes base de la revisión realizada, lo que no permite al Instituto contar con el personal suficiente encargado de las actividades de control de obligaciones y de explotación y generación de reportes.
En relación con este punto, debe señalarse que de homologar los plazos de conclusión de las
precampañas, se contaría con sólo 8 vencimientos (4 de informes normales y 4 de corrección) que permitirían tener identificados plazos controlables, que a su vez posibilitaría la implementación de estrategias para la fiscalización, puesta en operación de los aplicativos, capacitación focalizada y lo que se puede considerar es fortalecer la infraestructura para que permita la operación de los diversos sistemas administrados, que sea equiparable al volumen del vencimiento de campaña y no tener reportes de saturación o lentitud.
Por otra parte, en cuanto a la programación de las actividades de campo que desarrolla la autoridad electoral, la diversidad de calendarios en cada una de las entidades implicaría que las actividades de monitoreo no se pudieran programar en periodos homogéneos ni coincidentes, lo que implicaría mayor inversión en personal responsable de su ejecución y se dificultaría tener el control de vencimientos de precampaña de las etapas normal y de corrección, y cuando los mismos coinciden con los vencimientos de campaña.
Por lo que hace a la coordinación con otras áreas del propio INE, así como con los OPL, Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o del Servicio de Administración Tributaria, entre otras, la misma se vería afectada, pues la operación en línea y con tiempo acotados que impuso la reforma político electoral de 2014 requiere de mecanismos precisos de colaboración que de no darse, retrasan los trabajos de fiscalización.
Lo mismo ocurre con las confirmaciones de operaciones con terceros que prestan servicios cuyo beneficio abarca más de un ámbito territorial. Un beneficio similar se presenta con los partidos políticos, ya que al realizar las precampañas en los mismos periodos, podrán realizar compras y contrataciones consolidadas de bienes y servicios, lo que implica un uso más eficiente de los recursos destinados a las contiendas.
En cuanto al establecimiento de sanciones, de aplicarse estos de forma separada, se correrían riesgos, puesto que pudiera existir contradicción entre cada estado, traduciéndose en una inequidad en la revisión de los informes. Lo anterior, considerando que los sujetos obligados tienen la posibilidad de recurrir las decisiones de la autoridad administrativa, de lo cual se deriva en ocasiones la modificación o aclaración de criterios en el transcurso de las precampañas, intercampañas y campañas, y que ante una multiplicidad de fechas podría generar escenarios de trato inequitativo.
A partir de los elementos expuestos, este Consejo General estima necesario establecer condiciones que permitan fiscalizar pronta y oportunamente los ingresos y gastos de los partidos políticos, precandidatos, aspirantes y candidatos.
De no atender tales implicaciones, se corre el riesgo de trastocar el propósito de la Reforma Electoral 2014, de contar con un procedimiento oportuno, a través del cual el INE pudiera y debiera verificar, en tiempo real, los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos postulados, tanto por esos institutos políticos, como de los candidatos independientes.
Lo anterior, con la finalidad de transformar la simple revisión de informes presentados por los sujetos obligados a un esquema de seguimiento de gastos y registro en línea, con padrón de proveedores y procedimientos de vigilancia y monitoreo, a efecto de establecer la fiscalización como elemento sustancial para el reconocimiento de la validez de las elecciones, llevadas a cabo tanto a nivel federal como local y municipal.
Así, en esta materia, el Constituyente Permanente determinó establecer un sistema que tendiera a ser más eficaz y eficiente, a tener un control oportuno de los ingresos y gastos que llevan a cabo los partidos políticos y sus precandidatos, en la etapa de precampaña, así como de los ingresos y gastos de los candidatos de partidos políticos e independientes, evidentemente, en la etapa de campaña, a fin de tener en tiempo real la información necesaria para que el Instituto Nacional Electoral pudiera cumplir sus nuevas facultades en materia de fiscalización.
Es por ello, que se considera necesario establecer fechas ciertas de conclusión de las precampañas que hagan funcional la revisión de informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes para las elecciones a celebrarse en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, así como para la presentación de los dictámenes consolidados y su respectivo Proyecto de Resolución, con la
finalidad que pueda valorarse de manera integral. De esta forma el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante la etapa de precampaña y de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarían a cabo de manera sistémica y no de forma aislada, como ocurre con los plazos establecidos en la Ley.
Con lo anterior, se garantiza que tanto los partidos políticos, coaliciones postulantes o ciudadanos que buscan obtener una candidatura de forma independiente se encuentren en condiciones de realizar tanto el registro como la sustitución oportuna de candidatas y candidatos, y más aún, que éstos cuenten con un plazo adecuado para realizar actos proselitistas, que les permitan dar a conocer su oferta política y posicionarse frente al electorado, con el fin de obtener el voto el día de la Jornada Electoral.
De lo expuesto se concluye que es válido, viable y jurídicamente posible establecer una fecha homologada de conclusión de las precampañas, así como de los periodos para recabar apoyo ciudadano en el caso de los aspirantes a candidatos independientes, correspondientes a las elecciones locales de manera compatible con la federal, a fin de garantizar una emisión idónea de los dictámenes y resoluciones de fiscalización correspondientes.
b)   En materia de prerrogativas de tiempos en radio y televisión
La Sala Superior, a través de sentencia recaída en los expedientes SUP-REP-3/2017 y SUP-REP-14/2017, determinó que la normativa permite a los partidos políticos difundir mensajes de contenido genérico durante el tiempo de precampaña cuando todavía no tiene definidos precandidatos que participarán en su proceso interno o cuando existe un precandidato único.
De igual suerte, dentro del SUP-REP-28/2017, determinó que en la fase de precampaña las expresiones tendientes a lograr un posicionamiento ante la sociedad no se encuentran permitidas, pues ello podría constituir un acto anticipado de campaña; y si son difundidas en radio y televisión, podría existir adicionalmente un uso indebido de la pauta.
Por otra parte, al resolver el SUP-REP-45/2017, la Sala Superior estableció que en los promocionales difundidos en intercampaña:
⢠     Es válido que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y Plataforma Electoral del partido político que difunde el promocional.
⢠     La alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública, no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, para el efecto de adoptar la medida cautelar, en tato que no es un llamamiento al voto.
⢠     Se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental.
⢠     El promocional no debe hacer mención ni identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, es decir, hacer propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidato.
A partir de lo anterior, debe señalarse que el cumplimiento de los criterios referidos, en relación con la utilización de la pauta en radio y televisión, se vería afectado por el traslape de etapas de los procesos electorales federal y locales, considerando que la pauta federal es difundida a nivel nacional en todas las emisoras y concesionarias que cubrirán el Proceso Electoral Federal 2017 â 2018.
Para evidenciar lo anterior, basta señalar que el periodo de precampaña a nivel federal está previsto de noviembre de dos mil diecisiete a enero de dos mil dieciocho. Ahora bien, de acuerdo con los calendarios de las entidades federativas actualmente previstos, cuando varias de las entidades inicien sus precampañas (para algunos de los cargos, al menos), a nivel federal se estará en periodo de intercampaña. De igual suerte, durante el periodo de intercampaña federal, existirán entidades federativas que se encuentran en periodo de precampaña. Asimismo, en algunos casos, durante el periodo de campañas federales, en algunas entidades se estarán celebrando precampañas locales.
Esto conllevará la difusión concurrente de promocionales alusivos a etapas distintas, en una misma
entidad, afectando el desarrollo de cada una de estas etapas, en detrimento de la equidad de las contiendas que se celebran (considerando que la distribución de los tiempos en radio y televisión, constituye uno de los elementos de equidad previstos en la Constitución).
En suma, la homologación de los calendarios electorales permitirá evitar un uso indebido de la pauta, incluyendo contenido no acorde con las etapas del Proceso Electoral (precampaña, intercampaña y campaña).
Asimismo, permitiría reducir el número de escenarios previstos en el Artículo 23, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión, y consecuentemente, el número de etapas que se pueden traslapar, porque durante la precampaña federal solo concurrirá la precampaña local; y durante las campañas federales, sólo se podrían difundir mensajes correspondientes a las campañas o intercampañas locales.
c)   En el rubro de documentación, materiales y capacitación electoral
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 41, numeral V, apartado B, inciso de la CPEUM, en las elecciones locales y federales, el INE es el responsable de la capacitación electoral y de emitir los Lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales. Asimismo, las secciones cuarta y séptima del Reglamento de Elecciones, así como su Anexo 4.1, establecen los criterios, plazos y procedimientos para que la autoridad electoral nacional verifique y apruebe los documentos y materiales electorales de las elecciones locales.
El modelo de operación de la casilla electoral contenido en el artículo 8 de la LGIPE, adminiculado con el artículo 83, específicamente con el inciso f) del mismo ordenamiento, contempla que son las y los ciudadanos quienes, previamente capacitados, reciben y cuentan los votos de sus vecinos.
A partir de la Reforma Electoral del año 2014, en que se implementó la casilla única, ese modelo ha implicado que cuando se trata de elecciones locales concurrentes con la federal, a un mismo ciudadano se le debe capacitar tanto sobre particularidades de las elecciones federales, como las de las locales. Ante esto, la diversidad de tipos de elecciones que se realizan obliga al INE a cuidar el diseño de los materiales para la capacitación. Dichos materiales se diseñan en coordinación con los OPL, quienes son responsables de elaborar la parte relativa a las elecciones locales.
En este contexto, uno de los principales factores que ha impactado la calidad de la capacitación electoral radica en la elaboración y/o distribución tardía de los materiales de capacitación así como en las adendas que surgen de los OPL al registrar a sus candidatas y candidatos una vez iniciada la segunda etapa de capacitación (en la que las ciudadanas y ciudadanos reciben la instrucción sobre las actividades que se desarrollarán el día de la Jornada Electoral).
La diferencia existente entre la programación de las actividades de capacitación electoral (cuyo desarrollo requiere de un periodo amplio, derivado del número de ciudadanas y ciudadanos que se deben visitar y capacitar para integrar las casillas electorales) y los periodos diferenciados de registros de candidaturas contemplados por las distintas leyes locales, ha ocasionado que tanto en los procesos concurrentes de 2014-2015, como en los locales de 2015-2016 y 2016-2017, el material didáctico, cuya elaboración y distribución depende de los tiempos de registro locales, se haya recibido de manera tardía.
Sin embargo, debe destacarse que el retraso no ha derivado, en un gran número de casos, de una mala programación de los OPL, sino de las fechas de registro de candidatas y candidatos previstas en sus respectivas legislaciones, que en un alto porcentaje de las entidades, ocurre con posterioridad al inicio de la segunda etapa de capacitación. Por ello, ha sido una práctica común el tener que realizar las actividades de capacitación sin los materiales didácticos correspondientes a la elección local.
El principal impacto de estos retrasos se presentó durante el desarrollo de los simulacros, pues al no contar con el material didáctico acorde para explicar los procedimientos de las elecciones locales de manera práctica se dificultó la transferencia de conocimiento para la adecuada consecución de las actividades del día de la Jornada Electoral.
A partir de las experiencias anteriores, y considerando que en los procesos electorales que se celebrarán en 2017-2018 por primera vez concurrirán elecciones locales en 30 entidades federativas con una elección federal en la que se elegirán tres cargos de elección popular, este Consejo General estima necesario adoptar medidas para que el registro de candidatas y candidatos se lleve a cabo con la oportunidad necesaria para
garantizar el desarrollo de las actividades de organización y capacitación correspondientes (lo cual sólo será posible si las precampañas han concluido, y se ha agotado la fiscalización de las mismas), por lo que resulta indispensable fijar dos bloques para la aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes que lo haga posible.
Con las candidatas y los candidatos de las elecciones locales definidos, los OPL tendrán certeza de la información que deberán asentar en los materiales de capacitación para capacitadores-asistentes-electorales; funcionarios de casilla y observadores electorales, con lo que se asegurará la producción y distribución a tiempo de los materiales de capacitación, disminuyendo las adendas tardías y existiendo la posibilidad para la ciudadanía de realizar simulacros con las versiones finales de los materiales a utilizarse el día de la Jornada Electoral. Además, se tendrá certeza sobre el número de partidos políticos y candidatos independientes que tendrán derecho a estar presentes en las casillas durante la Jornada Electoral.
Con la homologación propuesta, la autoridad electoral nacional estará en mejores posibilidades de prever acciones específicas de capacitación que se tengan que implementar debido al número de contendientes y de combinaciones de voto que puedan surgir en las distintas elecciones.
Otro elemento fundamental que seguirá la misma suerte de los materiales de capacitación será la documentación electoral, tanto la que no requiere incluir los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos independientes contendientes, como la que requiere de los emblemas, particularmente las actas que se utilizan durante la Jornada Electoral y las boletas electorales.
Al homologar en dos bloques las fechas para la aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, se podrá tener certeza de los partidos políticos que participarán, de quiénes serán sus candidatos y de si contendrán candidatos independientes, coaliciones o candidaturas comunes. Asimismo, el contar con los diseños de la documentación electoral de las elecciones locales al mismo tiempo que de las federales, favorecerá la coordinación INE-OPL para tomar acuerdos sobre la posibilidad de realizar compras consolidadas o licitaciones conjuntas.
Por otro lado, es necesario resaltar que la certeza de los candidatos, partidos políticos y coaliciones que aparecerán en las boletas electorales, actas de la Jornada Electoral y acta de escrutinio y cómputo de casilla de cada elección, mejorará la calidad de sistemas clave de la organización electoral como el Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE), el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y los Conteos Rápidos, ya que se podrán realizar simulacros con los modelos reales que se utilizarán el día de los comicios y se podrán realizar los ajustes a los procedimientos y sistemas con mayor antelación.
De tal forma, con base en las experiencias anteriores podemos establecer que en caso de no realizarse la homologación que se propone, se enfrentarían los siguientes riesgos:
1.     Entrega tardía de materiales de capacitación electoral para las y los supervisores, capacitadores asistentes electorales y funcionariado de casilla. En particular, un retraso u omisión en la elaboración de adendas en la segunda etapa de capacitación, podría provocar la falta de información sobre las candidaturas por cada cargo a elegir, lo que incidiría negativamente en la capacitación y eventualmente en la labor de las ciudadanas y los ciudadanos que fungirán como funcionarios de mesa directiva de casilla.
2.     Falta de coincidencia entre la segunda etapa de capacitación electoral, con la aprobación de la documentación electoral, lo que provocaría que se capacitara utilizando ejemplos de documentación cuyas características podrían no coincidir con la documentación que finalmente sea utilizada el día de la Jornada Electoral.
3.     Desabasto de material específico para simulacros de la Jornada Electoral. Este aspecto, podría impactar de manera negativa, ya que podría desincentivar la participación de la ciudadanía en los simulacros y eventualmente el día de la elección.
En suma, el ajuste en el término de las precampañas y de los periodos para recabar apoyo ciudadano, así como del establecimiento de las fechas para la aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, ofrece entre otras las siguientes ventajas:
·   Los OPL tendrán la certeza de la información que deberán asentar en los materiales de capacitación para capacitadores-asistentes-electorales; funcionarios de casilla y observadores electorales;
 
·   Asegurar la producción y distribución a tiempo de los materiales de capacitación, disminuyendo las adendas tardías y existiendo la posibilidad para la ciudadanía de realizar simulacros con las versiones finales de los materiales a utilizarse el día de la Jornada Electoral;
·   Mejorar las posibilidades de prever acciones específicas de capacitación que se tengan que implementar debido al número de contendientes y de combinaciones de voto que puedan surgir en las distintas elecciones;
·   Generación de sinergias;
·   Optimización de recursos humanos, financieros y materiales;
·   Definición de Anexos Técnicos preparatorios para procedimientos licitatorios;
·   Fortalecimiento y control en los periodos licitatorios para la producción de documentación electoral diversa;
·   Mayor control sobre reportes en materia de capacitación electoral, y
·   Mejorar la calidad de sistemas clave de la organización electoral como el Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE), el PREP y los Conteos Rápidos, ya que se podrán realizar simulacros con los modelos reales que se utilizarán el día de los comicios y se podrán realizar los ajustes a los procedimientos y sistemas con mayor antelación.
d)    Voto de los mexicanos residentes en el extranjero
La definición de la documentación electoral en una misma fecha también tendrá efectos positivos en la organización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
De acuerdo al artículo 329 de la LGIPE, los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones locales. Asimismo en la Ley Federal de Consulta Popular en su artículo 4 señala que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Consulta Popular exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el Instituto.
En el Acuerdo INE/CG196/2017, aprobado 28 de junio de 2017 por el Consejo General, se aprobaron los Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En dichos Lineamientos se estableció que el INE será el responsable de la integración, envío y recepción del paquete electoral postal, mismo que contendrá la documentación necesaria para hacer posible el voto de las ciudadanas y los ciudadanos en el extranjero tanto de las elecciones federales como de las locales, así como información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de partidos políticos, candidatos y coaliciones.
En consecuencia, la definición temprana de los candidatos, partidos y coaliciones que contenderán en las elecciones locales también tendrá efectos positivos en la producción de los documentos electorales que se utilizarán para hacer posible el voto de los mexicanos en el extranjero, así como en las estrategias de difusión del mismo que realicen el INE y los OPL.
e)   Aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes
Al homologar los períodos, los procesos de elección interna que realicen los partidos deberán llevarse a cabo en los mismos plazos tanto para candidatas y candidatos federales como locales, permitiendo que se establezcan las fechas para realizar la aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, lo que implicaría mayor certeza tanto para los actores políticos como para la militancia; además evitaría duplicar gastos al interior de los partidos para la organización de los procesos internos.
 
Al celebrarse los procesos de elección interna de candidatos en los mismos periodos para todos los cargos, se controlaría la participación de la militancia respecto de los cargos a postular, esto es, no podrían registrarse para ámbitos diferentes, lo que conllevaría la disminución de solicitudes de registro simultáneo entre los ámbitos federal y local.
Además, se generaría la oportunidad para que los aspirantes puedan buscar el apoyo ciudadano de manera unificada. Lo anterior permitirá que la ciudadanía tenga mayores elementos para determinar, en su caso, a quién apoyar.
6.   Consulta a los OPL
Dado que la presente Resolución impacta en las actividades que realizan los OPL para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, el 16 de agosto de 2017 mediante circular número INE/CVOPL/342/2016, el Consejero Electoral y presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Dr. Ciro Murayama Rendón, convocó a las y los Consejeros Presidentes de los OPL involucrados a una reunión de trabajo a efecto de analizar la propuesta para establecer una misma fecha para la conclusión de las precampañas y los periodos para recabar apoyo ciudadano de todos los aspirantes a candidatos independientes, federales y locales, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes.
Dicha reunión tuvo verificativo el día 22 de agosto de 2017, con la asistencia de la totalidad de los Consejeros del INE y las y los presidentes de los OPL involucrados en la presente Resolución.
Durante el desarrollo de dicha reunión de trabajo, las y los presidentes de los OPL expresaron sus comentarios y dudas sobre la propuesta, en virtud de que junto con la convocatoria se les circuló la documentación a revisar; no obstante, uno de los acuerdos fue abrir un periodo adicional para remitir, por escrito, sus observaciones y comentarios sobre la propuesta. Para mejor referencia se sintetizan las observaciones y comentarios recibidos en el siguiente cuadro:
 

Dentro de las observaciones y comentarios que se recibieron se destaca que en el caso particular de Quintana Roo, cuyo inicio del Proceso Electoral local está previsto en su legislación para el 15 de febrero de 2018, se considera necesario que el OPL respectivo, en uso de la facultad que el artículo Octavo Transitorio del Decreto número 344, que reforma la Ley Electoral local, le confiere, realice los ajustes necesarios para anticipar el arranque del mismo, derivado del impacto que sufrirán dichos comicios con motivo de los cambios que se aprueban mediante el presente Acuerdo.
Lo anterior, con la finalidad de permitir el adecuado desarrollo de cada una de las etapas del Proceso Electoral que por su naturaleza son continuas y concatenadas, y evitar desestabilizarlas, además de resolver con diligencia, oportunidad y eficacia, las actividades que le corresponden al INE para el desarrollo de los comicios federales y locales, y las que en el ámbito de su competencia deberá llevar a cabo ese organismo local, lo que otorgará certeza a los participantes en las contiendas electorales y demás actores políticos sobre el inicio de las elecciones.
Por otra parte, los Consejeros Presidentes de los OPL de los estados de Guanajuato y Guerrero señalaron que con fechas 6 y 13 de julio de 2017 respectivamente, sus Consejos Generales aprobaron los calendarios electorales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, motivo por el cual se considera necesario que dichos OPL, en uso de las facultades que las legislaciones respectivas, citadas en el primer cuadro de esta
Resolución, realicen los ajustes necesarios para adecuar sus planes y calendarios para hacerlos congruentes con las determinaciones que se resuelven mediante la presente Resolución.
Ahora bien, de los oficios remitidos por los OPL por los cuales hicieron llegar sus observaciones, también se advierten diversas consideraciones respecto de la forma en la cual deberán de proceder en distintos temas una vez que la facultad de atracción sea aprobada por el Consejo General, motivo por lo cual resulta pertinente que la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, con el apoyo de las áreas del Instituto, sea quien dé la debida atención a las mismas.
7.   Conclusión
Por la importancia, trascendencia y complejidad de la organización y desarrollo del PEF 2017-2018 concurrente con treinta procesos locales, es procedente ejercer la facultad de atracción a fin de establecer una misma fecha para la conclusión de las precampañas y los periodos para recabar apoyo ciudadano de todos los aspirantes a candidatos independientes, federales y locales, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, lo que permitirá cumplir con las atribuciones que fueron otorgadas al INE, así como a los OPL.
Asimismo, el análisis de la importancia de homologar los calendarios electorales de aquellas entidades federativas que tendrán Proceso Electoral concurrente con las elecciones federales de 2018, planteado en este Acuerdo, se justifica porque los trabajos de fiscalización, asignación de tiempos del Estado, capacitación electoral, monitoreo, diseño e impresión, producción y almacenamiento, y distribución de los documentos y materiales electorales en los comicios federales y locales, son de vital importancia para el sano y adecuado desarrollo de dichos procesos, pues de no ocurrir así, se ponen en riesgo la totalidad de la Jornada Electoral y lo que ello conlleva, poniendo en riesgo además de la elección, los principios democráticos a que este Instituto está obligado observar, respetar y hacer guardar.
La definición de etapas y relaciones institucionales homogéneas permitirán llevar a cabo una adecuada coordinación y un puntual seguimiento del Proceso Electoral mismo que se traduce en el logro de los objetivos institucionales y en la promoción de certeza y claridad al interior y exterior del Instituto.
En mérito de lo anterior, para el Proceso Electoral Federal y los locales, se fija la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018; de igual manera, para el Proceso Electoral Federal y los locales, se fija la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidaturas independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018; por último las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, deberá realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a alguna gubernatura así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días, y el 20 de abril de 2018 para los Procesos Electorales Locales restantes.
El establecimiento de la homologación, es una medida idónea, proporcional y razonable a los fines que se persiguen, pues la celebración de contiendas electorales en planos de equidad, favorece elecciones libres, auténticas y justas, para fomentar el ejercicio del voto libre para la conformación de los poderes ejecutivo y legislativo, federal y locales, derivados de procesos democráticos, en donde la voluntad del elector y no factores facticos, económicos o de otra índole, sea la que determina a los gobernantes.
De esa manera, a partir de definir la fecha de conclusión de las precampañas y de los periodos para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, los OPL deberán realizar los ajustes correspondientes a los
plazos previstos en sus legislaciones para las demás actividades que les corresponden.
A mayor abundamiento, se debe destacar que no pasa desapercibido que el ejercicio de la facultad reglamentaria tiene sus límites en los principios de reserva de ley y jerarquía normativa. Entendido el primero de ellos como la facultad reconocida exclusivamente a favor del legislador, para efecto de establecer, en la ley, la regulación de principios y criterios respecto de un determinado ámbito, limitando las actuación de la autoridad administrativa a proveer lo necesario para su desarrollo, sin que le éste permitido suplantar las facultades originalmente conferidas al legislador formal y material. Mientras que el principio de jerarquía normativa se traduce en que el ejercicio de la facultad reglamentaria debe detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para la aplicación de la ley, siempre que no incluyan nuevos aspectos que rebasen el entorno de la ley y sin que puedan generar restricciones o limitaciones a derechos en los términos que fueron consignados en el ordenamiento legal.
Precisado lo anterior, en concepto de esta autoridad, con la emisión de la presente determinación no se incurre en exceso en ejercicio de la facultad reglamentaria, dado que, como se ha considerado en párrafos anteriores, el establecer las fechas específicas y precisas en las que deben de concluir los periodos de precampañas, el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, en los Procesos Electorales Locales, no es una cuestión expresa y exclusivamente reservada en la CPEUM, LGIPE y LGPP y las leyes electorales locales a favor del legislador local ordinario, por el contrario, es un aspecto que, por regla, los órganos legislativos, en cada una de las entidades federativas con elecciones en 2017-2018, han reconocido y regulado como una facultad discrecional a favor de las autoridades administrativas electorales locales correspondientes.
Esto es así, porque en términos de las leyes electorales de cada entidad federativa, los OPLES están facultados para hacer los ajustes correspondientes a los plazos de las etapas que integran los respectivos Procesos Electorales Locales. En este orden de ideas, al ser ejercida la facultad de atracción respecto de la mencionada atribución de los institutos electorales locales, en modo alguno se sustituye o pretende ejecutar una atribución que corresponda de manera exclusiva a cada congreso local. Máxime que tal determinación no modifica la duración de las precampaña y la relativa para obtener el apoyo ciudadano âcuestiones que sí son regulados expresamente en cada una de las leyes electorales localesâ sino que se circunscribe únicamente a fijar la fecha de conclusión de esas etapas.
En este orden de ideas, tampoco se vulnera el principio de jerarquía normativa, debido a que, como se explicó, la facultad ajustar los mencionados plazos, por regla, no es un aspecto determinado de manera categórica en las leyes de cada uno de los Estados, sino que se ha reconocido tal atribución a favor de las autoridades locales de naturaleza administrativa-electoral.
Por lo expuesto y fundado, este órgano resuelve.
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018; se establece la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018; por último, se establecen las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, para realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a gubernaturas, así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días y el 20 de abril de 2018 para los Procesos Electorales Locales restantes.
A fin de darle eficacia a la medida que se toma, se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales, para que comiencen el 14 de diciembre de 2017.
 
Asimismo, se ordena a los OPL que atiendan lo mandatado en las consideraciones de la presente Resolución, respecto a la posibilidad de otorgar el registro a alguna candidatura, sujeto a la condición suspensiva, consistente en que, llegado el plazo en que deba de separarse del cargo que ocupe, como requisito de elegibilidad, conforme a la normativa local aplicable, acredite ante esa autoridad haberlo realizado.
SEGUNDO. La presente Resolución, así como el Calendario en el que se especifica la fecha de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, y se establecen las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, federales y locales, entrarán en vigor a partir al día siguiente al de su publicación.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a la brevedad haga del conocimiento de los OPL de las treinta entidades federativas que tendrán elecciones en el 2018, la presente Resolución.
CUARTO. Se ordena a cada uno de los OPL de las treinta entidades federativas, informar el contenido y calendario aprobados a los partidos políticos acreditados ante su máximo órgano de dirección. Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias para la realización de las actividades que en el ámbito de su competencia tengan que cumplir, las cuales se vean afectadas por el ajuste que se aprueba.
QUINTO. Se instruye a los OPL con Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018, para que, en su caso, aprueben las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomen las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos en la presente, debiendo informar las determinaciones correspondientes a este Consejo General, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Además, las fechas y plazos que determinen los OPL con respecto a la información que los partidos políticos deben brindar para la determinación del método de selección interna de candidatos, el registro de las alianzas políticas y las plataformas electorales, deberá ser remitida a la Secretaría Ejecutiva del INE, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, la cual deberá informarlo oportunamente a la Comisión correspondiente.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL para que, con el apoyo de las áreas competentes del Instituto, atienda las consideraciones realizadas por los OPL en los oficios remitidos por la consulta realizada con motivo de la presente Resolución.
SÉPTIMO. Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto, así como en la página de internet del INE www.ine.mx
OCTAVO. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 45, párrafo 2, inciso b), del Reglamento de Elecciones, se requiere el apoyo de los OPL para que la presente Resolución se publique de inmediato en sus portales de internet, así como en la Gaceta, Diario o Periódico Oficial de la entidad federativa correspondiente.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia
del recurso de reconsideración SUP-REC-114/2015.
2     Suprema Corte de Justicia de la Nación, acciones de inconstitucionalidad 45/2015 y sus acumuladas, consultable en https://goo.gl/vn9nw2.

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