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DOF: 01/09/2017
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014, el 12 de

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;
Que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo marcan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;
Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades;
Que el 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar que la Secretaría de Desarrollo Social interpretará los presentes Lineamientos a través de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional conforme a la reforma al Reglamento interior de esta Secretaría publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2014; que los gobiernos locales están compuestos por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; que en el direccionamiento de los recursos al menos el 30% de los recursos de este Fondo deberán planearse y ejecutarse en las Zonas de Atención Prioritaria; que al menos el 70% de los recursos deberán destinarse a proyectos de contribución directa y hasta un máximo del 30% en proyectos de tipo complementario; que para la identificación de la población en pobreza extrema los gobiernos locales deberán hacer uso de los Criterios de Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; que las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas son responsables de fomentar la participación comunitaria en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen; y que hay un solo Catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social al cual se añaden obras y acciones relacionadas con las carencias sociales y el rezago social.
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/17/5203 de fecha 15 de agosto de 2017, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable, a través del oficio número 315-A-1173, de fecha 4 de mayo de 2017, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL, PUBLICADO EL 14 DE FEBRERO DE 2014 Y SUS MODIFICATORIOS EL 13 DE MAYO DE 2014,
EL 12 DE MARZO DE 2015 Y EL 31 DE MARZO DE 2016
ÚNICO.- Se MODIFICAN en el cuerpo del Texto de los presentes Lineamientos las referencias a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por referencias a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; en el numeral 1.3 las definiciones de "Comité Comunitario", "Comité de Revisión de Proyectos Especiales", "Delegaciones de la SEDESOL", "Entidades", "Informe Anual", "Instrumento vigente para la identificación de beneficiarios de la SEDESOL", " Lineamentos", "MIDS", "PRODIMDF", "SFU" y "Subdelegaciones de la SEDESOL"; el numeral 2.3 en el primer párrafo después de la Fracción III del Apartado B al precisarse cuál es el instrumento para recolectar información de Pobreza Extrema. También se modifica el tercer punto del tercer párrafo posterior a la fracción III del Apartado B al agregarse la palabra "Entidad"; el numeral 2.3.1 en su segundo párrafo después de la Fracción II al precisarse el mecanismo para disponer de un 15% en caso de Desastres Naturales"; el numeral 2.4 en su primer párrafo al agregarse el "Manual para la Presentación de Proyectos Especiales". También se modifica el punto 7 de la Fracción I al hacerse una precisión temporal. También se modifica el primer párrafo del inciso "a" al precisar el uso de un documento normativo; el numeral 2.6.2 en su Fracción VII (ahora Fracción X) al hacerse una precisión temporal; el numeral 3.1.1 en sus fracciones II y IX (ahora X) para hacer precisiones respecto del seguimiento del uso de los recursos del FAIS; el numeral 3.1.2 en sus fracciones VIII y X (ahora X y XII respectivamente), en el primero se hace una precisión de carácter normativo y en el segundo se precisa el objetivo de los Comités Comunitarios; el TÍTULO CUARTO en su primer párrafo al hacerse una precisión temporal y en su cuarto párrafo al hacer referencia a la Dirección General de Desarrollo Regional (DGDR); el numeral 5.1 en su tercer párrafo al hacer referencia al Padrón Único de Beneficiarios (PUB); el numeral 5.1.2 en sus fracciones I y III al precisarse la colaboración para la capacitación con las Delegaciones de la SEDESOL y la DGDR; el numeral 5.2 al precisarse el apoyo que deben dar las Delegaciones de la SEDESOL en el seguimiento de uso de los recursos del FAIS; el numeral 5.2.3.2 en su primer párrafo al hacer referencia a los Agentes para el
Desarrollo Local FAIS.
SE ADICIONAN el numeral 1.3 con las definiciones de "Agentes para el Desarrollo Local", "DGGPB", "PUB", "UED", "ZAP rural" y "ZAP urbana; el numeral 2.3 con el segundo punto del antepenúltimo párrafo referente al mecanismo para liberar recursos de las ZAP urbanas; el numeral 2.3.1 con cuatro párrafos hasta el final referentes a la priorización de la inversión de los recursos del FAIS, así como del uso del artículo 50 de la LCF; el numeral 2.4 con una fracción IV referente a la revisión de los Proyectos Especiales; el numeral 2.5.1 referente al uso de los Gastos Indirectos; el numeral 2.6.2 con las fracciones VII, VIII y IX referentes a la revisión y envío de los Convenios PRODIMDF, desplazando a la anterior fracción VII al lugar X; el numeral 3.1.1 con las fracciones III y XI, el primero relacionado con la responsabilidad de la SEDESOL de enviar a la SHCP la planeación de los recursos del FAIS y el segundo relacionado con los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; el numeral 3.1.2 con las fracciones III y IV (desplazando a las que ocupaban antes ese lugar a las posiciones siguientes) referentes a la obligación de los gobiernos locales de reportar sus acciones en la MIDS y en el SFU. También se adiciona la fracción XIV referente a la verificación y seguimiento de las acciones realizadas con los recursos del FAIS; el numeral 5.2.1 con la fracción VII respecto de las actividades de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; el numeral 5.2.3 referente a las Responsabilidades de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; el numeral 5.2.3.2 con los párrafos segundo y tercero relacionados con la supervisión de los recursos del FAIS y con las acciones mínimas de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto
Establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben seguir las entidades, municipios y Demarcaciones Territoriales para la operación eficaz y eficiente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en sus dos componentes, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, así como su alineación a los objetivos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley General de Desarrollo Social.
1.2. Principios generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
...
1.3. Definiciones
Agentes para el Desarrollo Local FAIS: Personas físicas contratadas por los gobiernos locales en términos de los presentes Lineamientos y de los convenios de coordinación que se celebren, para llevar a cabo acciones para el seguimiento y verificación del uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
ASF: ...
Catálogo del FAIS: Al listado de proyectos de infraestructura social básica que se pueden llevar a cabo con recursos del FAIS e identificar la incidencia de éstos en los indicadores de carencia sociales que define el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la medición multidimensional de la pobreza y del rezago social.
CONEVAL: ...
Convenio de concurrencia: Convenio de coordinación y/o concertación que se suscribe por las instancias que participan en la realización de proyectos en los que se ejercerán de forma concurrente recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con otros recursos de naturaleza federal, local y/o privada.
Clubes de migrantes: agrupación de al menos 10 personas mayores de 18 años, en su mayoría de origen mexicano con intereses comunes, radicadas en el extranjero que, entre otras, realizan actividades en favor de sus comunidades de origen en México y que cuentan con Toma de Nota
vigente.
Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social: Delegaciones Federales de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas.
DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo Social.
DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social.
DT: ...
Entidades: ...
FAIS: ...
FISE: ...
FISMDF: ...
Fórmula: ...
Gastos indirectos: ...
Guía básica de definiciones del Catálogo FAIS: Al documento que contiene las definiciones de los proyectos contenidos en el Catálogo FAIS que se anexa a estos Lineamientos como parte integral de los mismos.
Guía de participación social FISMDF: Al documento que forma parte de los Anexos de los presentes lineamientos a través del cual se establecen los criterios para apoyar a los municipios en la conformación, operación y seguimiento de los mecanismos para promover la participación social con el FAIS.
Gobiernos Locales: ...
INEGI: ...
Informe Anual: ...
Infraestructura Social Básica: ...
Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social: El que defina la Secretaría de Desarrollo Social a través de la DGGPB.
LCF: ...
LFPRH: ...
LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
LGCG: ...
LGDEEyPA: ...
LGDS: ...
LGS: ...
Lineamientos: Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo sus Anexos, así como al Manual de Operación de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS.
LOAPF: ...
 
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo al INEGI.
Localidad urbana: Población con más de 2,500 habitantes de acuerdo al INEGI.
Mejoramiento de vivienda: Se refiere a los proyectos de pisos firmes, techos, muros, cuartos adicionales y demás proyectos clasificados en el Catálogo del FAIS en el rubro de mejoramiento de vivienda. No incluye la adquisición ni la construcción de vivienda nueva por parte de los gobiernos locales. Los proyectos de mejora sólo podrán llevarse a cabo en viviendas existentes. Las acciones de mejoramiento de vivienda deben dar prioridad a los proyectos que abatan carencias sociales en vivienda de acuerdo a la medición de pobreza de CONEVAL.
MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Herramienta que la Secretaría de Desarrollo Social utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y DT en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el Informe Anual.
MIR: ...
OFE: ...
Plataforma Share Point: Sitio destinado para compartir, integrar y resguardar información sobre las acciones de política social que lleva a cabo la Secretaría de Desarrollo Social.
PRODIMDF: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la Entidad correspondiente y el municipio o DT de que se trate.
PUB: Padrón Único de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social.
Recursos FAIS: ...
SEDESOL: ...
SFP: ...
SFU: Sistema de Formato Único, que es el sistema establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a las entidades, municipios y DT.
SHCP: ...
SSPEDR: ...
Subdelegaciones de la SEDESOL: Subdelegaciones de la SEDESOL en las Entidades.
UAGCT: ...
UCD: ...
UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP.
Urbanización: son los proyectos que incentivan la concentración formal en núcleos de población más grandes y detener con ello la atomización de localidades, además de fomentar la mejora de los servicios públicos de las localidades rurales que muestran tendencias hacia la urbanización, es decir que continuarán su crecimiento hasta contar con más de 2,500 habitantes.
ZAP: ...
ZAP rural: ...
ZAP urbana: ...
1.4. Ámbito de aplicación
...
1.5. Interpretación
 
...
TÍTULO SEGUNDO.- OPERACIÓN DEL FAIS
2.1. Población objetivo del FAIS
...
2.2. Uso de los recursos del FAIS
...
...
En el caso de los proyectos de electrificación, los gobiernos locales deberán contar con la participación de la Comisión Federal de Electricidad a través de su Unidad de Electrificación.
Para incidir en los indicadores de situación de pobreza y rezago social, las entidades, municipios y DT deberán llevar a cabo los proyectos que estén previstos en el Catálogo del FAIS, el cual se incluye como Anexo I de los Lineamientos.
Para la realización de obras del FAIS, los gobiernos de las Entidades, Municipios y DT podrán ejercer los recursos en concurrencia con recursos de programas federales, estatales, municipales, de las DT y de las organizaciones de la sociedad civil, clubes de migrantes, entre otros, siempre que impacten directamente en la reducción de la pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de ejercicio, control, contabilidad, transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y demás disposiciones aplicables. Para ello, deberá celebrarse el Convenio correspondiente.
Los Convenios de Concurrencia que sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo III, deberán establecer, en términos de las disposiciones aplicables, las condiciones para el ejercicio, control, evaluación y rendición de cuentas, así como las reglas en materia de contabilidad y comprobación de gastos de los recursos federales que por esa vía sean ejercidos.
"Adicionalmente, para el caso de concurrencia para acciones de mejoramiento de vivienda, se deberá llenar el Anexo III que forma parte integral de estos Lineamientos. Dicho Anexo deberá agregarse al Convenio de concurrencia con el fin de señalar los proyectos de mejoramiento de vivienda a financiarse con el FAIS".
2.2.1. Del Informe Anual
El Informe Anual es la herramienta para orientar la planeación de los recursos que ejercen los gobiernos locales para el mejoramiento de los indicadores de situación de pobreza y rezago social que publicará la SEDESOL en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero con base en lo que establece la LGDS, para la medición de la pobreza y deberá contener al menos los siguientes elementos:
i. a iv. ...
...
2.3. Proyectos FAIS
...
A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I.     Al menos el 30% de los recursos del FISE deberán invertirse en las ZAP, ya sean urbanas o rurales.
II.     ...
B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF:
I.     ...
II.     Si el municipio o DT tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los
recursos del FISMDF, igual a:...

       Donde:
      PIZUi= Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o DT i.
      PZUij= Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o DT i.
      j= ZAP urbana.
      n= Número de ZAP urbanas en el municipio o DT i.
      PPMi=Población en pobreza del municipio o DT i.
       Los municipios o DT deberán invertir al menos el 30% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema
III.    ...
...
Los siguientes casos quedarán exentos de Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema:
⢠    Las inversiones que se realicen dentro de las localidades rurales en ZAP rurales
⢠    Las inversiones que se realicen dentro de las localidades sin clasificación de rezago social
Para la realización de las obras y acciones del FAIS, los gobiernos locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGAHOTDU y la LGDEEyPA, así como en la LGS y a la normatividad estatal aplicable.
...
       ...
       ...
       ...
       ...
       ...
...
...
2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS
·   De acuerdo a su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de dos tipos de proyectos conforme a la siguiente clasificación:Directa:...
·   Complementarios:...
       Para la realización de los proyectos por tipo de incidencia, los gobiernos locales:
I.     ...
 
II.     Podrán destinar como máximo hasta un 30% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria.
       En el caso de los recursos para proyectos complementarios que se destinen a caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas no podrá excederse el 15% del total de los recursos que reciban del FISE o FISMDF.
       ...
...
...
Los recursos provenientes de financiamiento, en términos del artículo 50 de la LCF, y que den origen a las obligaciones con cargo al FAIS a que hace referencia dicha disposición, únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de dicho ordenamiento y deberán por tanto sujetarse al cumplimiento de estos Lineamientos y, su contratación deberá sujetarse a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las disposiciones aplicables en la materia.
Cuando un gobierno local solicite financiamiento respaldado con los recursos FAIS deberá reportarlo en el Módulo Específico contenido en la MIDS y conforme a las demás disposiciones aplicables.
Para solicitar un financiamiento es necesario cubrir las siguientes condicionantes:
1. Que exista una necesidad urgente de las obras o acciones a realizar y su justificación quede documentada.
2. Que antes de solicitar el financiamiento haya una definición exacta de las obras o acciones a realizar, mismas que deben cumplir con las metas y objetivos del FAIS, precisando cuáles de ellas se amortizarán cada año.
...
2.4. Gastos indirectos
Los gobiernos locales podrán destinar una parte proporcional equivalente al 3% de los recursos asignados del FISE y FISMDF para la realización de estudios y la evaluación de proyectos, conforme a las acciones que se señalan en el Anexo A.I.2 de los Lineamientos.
Para la contratación de servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios referentes al concepto de gasto 3300 del Anexo A.I.2 se deberá cumplir con lo establecido en el Anexo IV.
Los gobiernos locales proporcionarán a la SEDESOL la información que sobre la utilización del FAIS les sea requerida para la verificación y el seguimiento de los recursos del Fondo a través de la figura de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS, con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33, fracción B, inciso d y f de la LCF en cada una de las entidades y municipios o DT.
Los gobiernos locales podrán financiar la contratación por honorarios de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS como personas físicas haciendo uso de hasta el 3% de los gastos indirectos bajo la modalidad de contratación directa a través del concepto de gasto 33901 Subcontratación de Servicios con Terceros referido en el Anexo A.I.2 de estos Lineamientos, previo convenio con la SEDESOL y conforme a lo establecido en el Anexo IV.
2.5. Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
...
...
 
2.5.1. Tipos de proyectos
...
...
Una vez que el municipio o DT incorpore los datos pertinentes en el proyecto de Convenio y los Anexos y previo a su suscripción, éstos deberán ser enviados para su revisión, y en su caso, atención de observaciones a la Delegación de la SEDESOL, a más tardar el último día hábil de octubre del ejercicio fiscal de que se trate....
2.5.2. Criterios para convenir el PRODIMDF
...
I. al X. ...
2.6. Criterios para convenir la distribución del FISMDF
...
...
I.     ...
II.    Una vez que hayan recibido la documentación por medio electrónico, las Delegaciones de la SEDESOL informarán a las entidades el Convenio y el Anexo Técnico sobre las acciones necesarias para su suscripción, a más tardar los primeros diez días hábiles de enero.
III. al XI. ...
TÍTULO TERCERO.- SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
....
3.1. Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FAIS
3.1.1. Responsabilidades de la SEDESOL
I. al IX. ...
X.    Impulsar que el municipio o DT lleve a cabo acciones para fomentar la participación comunitaria en la planeación, que registren y establezcan mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de las formas de organización con las que cuente el municipio o DT para promover la participación social.
XI.   Coordinarse con los gobiernos locales para el cumplimiento de lo convenido sobre los Agentes para el Desarrollo Local FAIS cuyos servicios sean contratados de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4. de estos Lineamientos.
3.1.2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales
I.al IX. ...
X.    Mantener registros específicos del FAIS y sus fondos debidamente actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, conforme a lo establecido por la LGCG, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública respecto del ejercicio de los recursos federales.
XI.   ...
XII.   Fomentar la participación comunitaria en la planeación, registro y establecimiento de mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de las formas de organización con las que cuente el municipio o DT para promover la participación social.
XIII.  Los municipios y DT deberán guardar evidencias del registro sobre la integración y operación
de las figuras de participación social en el FISMDF.
XIV. Los gobiernos locales deberán Informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS mediante la colocación en un lugar visible de una placa que contenga al menos la siguiente frase: "Esta obra se realizó con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal vigente, iniciando el día xxx del mes de xxxx del año xxx y se concluyó el día xx del mes de xxxx del año xxxx", o bien, "Esta obra se realizó parcialmente con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal vigente, iniciando el día xxx del mes de xxxx del año xxx y se concluyó el día xx del mes de xxxx del año xxxx". Cuando se trate de obras de mejoramiento de vivienda, los gobiernos locales deberán colocar una etiqueta en un lugar visible que señale al menos lo siguiente: "Esta vivienda fue mejorada con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal vigente", iniciando el día xxx del mes de xxxx del año xxx y se concluyó el día xx del mes de xxxx del año xxxx"
XV.  ...
a)   ...
b)   ...
Los municipios o DT realizarán las acciones descritas a través de las entidades, quienes informarán lo correspondiente al FISE y FISMDF.
...
XVI. En materia de los proyectos que se financien con los recursos del FAIS:
a)   Asegurarse de contar con el respectivo Convenio de concurrencia y, en su caso, dar cumplimiento a las reglas de operación de las fuentes de financiamiento que participen en la realización del proyecto. Este deberá contener el Anexo III que forma parte de estos Lineamientos, en el cual para facilitar la comprobación se especifican los proyectos de mejoramiento de vivienda que se financiaran con los recursos del FAIS.
b)   Verificar que los recursos del FAIS en concurrencia están beneficiando a la población que habita las ZAP, los dos grados más altos de rezago social o en pobreza extrema.
TÍTULO CUARTO.- EVALUACIÓN
El ejercicio de los recursos del FAIS estará sujeto a la evaluación del desempeño, en términos de lo que establece el artículo 49, fracción V, de la LCF. Lo anterior, sin menoscabo de las evaluaciones que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, realicen los gobiernos locales.
La SEDESOL, a través de la DGEMPS, podrá proponer a la UED y al CONEVAL esquemas específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque agregado con alcance nacional, en concordancia con los programas anuales de evaluación a los que hace referencia el artículo 110 de la LFPRH.
La DGEMPS se encargará de coordinar la realización de las evaluaciones nacionales del FAIS que realice o coordine la SEDESOL, tareas en las que participará la DGDR, verificando que éstas se lleven a cabo por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, con apego a la normatividad aplicable, debiendo publicar los documentos y resultados de las evaluaciones en la página electrónica de la SEDESOL y enviarlos al CONEVAL, a la UED, a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de los numerales vigésimo sexto y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, y demás disposiciones normativas aplicables.
...
TÍTULO QUINTO.- CAPACITACIÓN Y COORDINACIÓN PARA PROMOVER LA PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL FAIS.
5.1. Capacitación del FAIS
...
...
...
 
Para promover la participación ciudadana, la SEDESOL promoverá el servicio social con Instituciones de Educación Superior de los estados a fin de realizar actividades de apoyo en las comunidades en temas relativos al FAIS.
5.1.1. Objetivo
...
5.1.2 Criterios para la capacitación
...
I. al V. ...
VI. La SEDESOL, a través de la DGDR, incluirá en su programa de capacitación el tema de participación social. Los materiales necesarios para su impartición se subirán a la página electrónica http://fais.sedesol.gob.mx/. Las Delegaciones de la SEDESOL deberán difundir dichos materiales a los municipios y DT para que estos los apliquen debiendo informar a la DGDR sobre los resultados trimestralmente.
VII.   La DGDR, como parte de su programa de capacitaciones también realizará videoconferencias de alcance nacional en coordinación con las Delegaciones de la SEDESOL para fortalecer la operación del FAIS.
5.2. Coordinación del FAIS
Para coadyuvar en el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, la SEDESOL contará con el apoyo de las Delegaciones de la SEDESOL
5.2.1. Responsabilidades de las Delegaciones de la SEDESOL
...
I. a IV. ...
V.    Participar y elaborar un reporte sobre las acciones de capacitación que lleve a cabo la SEDESOL referentes a la operación del FAIS en las entidades del país.
VI.    Difundir la Guía operativa para la constitución, operación, registro, atención y seguimiento de la participación social del FISMDF, misma que se informará a la Delegación de la SEDESOL a través de oficio circular durante el tercer trimestre del presente ejercicio fiscal. A partir de su difusión, la Guía de Participación Social FISDF formara parte de estos Lineamientos.
V. a VI. ...
VII.   Coordinarse con la entidad para el seguimiento de las actividades que llevarán se a cabo a través de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS referidos en el numeral 2.4 de los Lineamientos.
5.2.2. Responsabilidades de las Subdelegaciones de la SEDESOL:
Las Subdelegaciones de la SEDESOL apoyarán en:
I. al V. ...
5.2.3. Responsabilidades de Agentes para el Desarrollo Local FAIS
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XV del numeral 3.1.2 de estos Lineamientos, la entidad se coordinará y comunicará con la Delegación de la SEDESOL y la DGDR con base en lo convenido con la SEDESOL.
...
5.2.3.1 De los Agentes para el Desarrollo Local - FAIS
...
Los convenios de coordinación a que se refiere el segundo párrafo del numeral 5.2.4, serán celebrados por los gobiernos de las entidades y la SEDESOL y, en el caso de los gobiernos municipales o de las DT,
estos podrán adherirse al convenio celebrado con la entidad.
...
...
I.     Dar seguimiento en la MIDS-SFU; acreditación de pobreza extrema; SIFODE; CUIS; focalización de recursos; concurrencia, entre otros.
II.     Verificar las obras en los términos que defina la SEDESOL
III.    Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de mecanismos de rendición de cuentas y participación comunitaria en la verificación y seguimiento de obras y acciones.
5.2.3.2 Actividades para la verificación y seguimiento de los recursos FAIS
Las actividades que llevarán a cabo los Agentes para el Desarrollo Local FAIS se precisarán en el Manual de Operación de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS que la SEDESOL publicará en su Normateca Interna.
...
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XV del numeral 3.1.2 de estos Lineamientos, los Agentes para el Desarrollo Local FAIS deberán de realizar al menos las siguientes acciones:
a)     Reforzar el seguimiento de los proyectos en la MIDS y el SFU.
b)    Promover acciones para la verificación de obras en campo.
5.3. Participación social en el FISMDF
Los municipios y DT deberán dar cumplimiento a la Guía para la constitución, operación, registro, atención y seguimiento de la participación social del FISMDF, misma que se dará a conocer a las Delegaciones de la SEDESOL a través de oficio circular.
Para que las Delegaciones de la SEDESOL lleven a cabo un eficiente acompañamiento a los municipios difundirán y reportaran trimestralmente en la Plataforma Share Point en la Carpeta Participación Ciudadana, las actividades desarrolladas por los municipios.
Dichas actividades deberán contener los resultados alcanzados por las figuras de participación social del FISMDF en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen e informarse trimestralmente a la Delegación de la SEDESOL. La DGDR publicará en la página electrónica de la SEDESOL los resultados de la promoción y seguimiento de la participación social en el FISMDF que los gobiernos locales hayan reportado en la plataforma share point.
5.3. Coordinación con los órganos responsables del control y fiscalización de los recursos federales del FAIS
...
TÍTULO SEXTO.- SANCIONES
Las entidades y los municipios o DT deberán dar cumplimiento a lo señalado en la LCF y en los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable. Los actos u omisiones que impliquen su incumplimiento de dicha Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con la legislación general aplicable en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las Constituciones de los Estados y del Estatuto de Gobierno de la Distrito Federal.
TRANSITORIO
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo, que se establecieron en el "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero
de 2014 y sus modificaciones publicadas en dicho órgano oficial de difusión el 13 de mayo de 2014 y el 12 de marzo de 2015 y el 31 de Marzo de 2016.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 17 días del mes de agosto de 2017.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.
 
Anexo I. Catálogo del FAIS
 
RUBRO
33
LCF
SUBCLASIFICACIÓN
A
C
E
M
R
I
INCIDENCIA
OBSERVACIONES
AYS
DRE
DRENAJE PLUVIAL
X
X
 
X
X
 
DIR
El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA.
LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO INCLUYEN EL DESAZOLVE.
AYS
DRE
DRENAJE SANITARIO
X
X
 
X
X
 
DIR
El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA.
LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO INCLUYEN EL DESAZOLVE.
AYS
DRE
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES
X
X
 
X
X
 
COM
 
AYS
APO
PLANTA POTABILIZADORA
 
X
X
X
X
 
DIR
 
AYS
DRE
POZOS DE ABSORCIÓN
X
X
 
X
 
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
APO
CÁRCAMO
 
X
X
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
APO
DEPÓSITO O TANQUE DE AGUA
POTABLE
 
X
X
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
APO
NORIAS
 
X
X
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
APO
OLLA/ COLECTOR DE CAPTACIÓN DE
AGUA PLUVIAL
X
X
 
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
 
AYS
APO
POZO ARTESIANO
 
X
X
X
 
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
 
AYS
APO
POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE
 
X
X
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
ALC
RED DE ALCANTARILLADO
X
X
 
X
X
 
DIR
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
AYS
APO
RED O SISTEMA DE AGUA POTABLE
X
X
X
X
X
 
DIR
El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA.
LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA.
VIV
MEV
TANQUES SÉPTICOS CONECTADO A
FOSA SÉPTICA O DRENAJE (*2)
X
X
 
X
 
 
DIR
 
VIV
MEV
TOMA DOMICILIARIA DENTRO DE LA
VIVIENDA O TERRENO (*2)
 
X
 
 
 
 
DIR
 
AYS
DRE
LÍNEAS DE CONDUCCIÓN
 
X
X
X
X
 
DIR
 
ED
IBE
PREESCOLAR (COMEDORES
ESCOLARES)
X
X
X
X
 
 
DIR
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
ED
IBE
PRIMARIA (COMEDORES
ESCOLARES)
X
X
X
X
 
 
DIR
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
ED
IBE
SECUNDARIA(COMEDORES
ESCOLARES)
X
X
X
X
 
 
DIR
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
ED
IBE
PREESCOLAR (AULAS)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
IBE
PREESCOLAR (DOTACIÓN DE
SERVICIOS BÁSICOS: AGUA,
ELECTRICIDAD, DRENAJE)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
IBE
PREESCOLAR (SANITARIOS)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
IBE
PREPARATORIA (AULAS)
X
X
 
X
 
 
COM
INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO.
ED
IBE
PREPARATORIA (DOTACIÓN DE
SERVICIOS BÁSICOS: AGUA,
ELECTRICIDAD, DRENAJE)
X
X
 
X
 
 
COM
INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO.
ED
IBE
PREPARATORIA (SANITARIOS)
X
X
 
X
 
 
COM
INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO.
ED
IBE
PRIMARIA (AULAS)
X
X
 
X
 
 
COM
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL
 
ED
IBE
PRIMARIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS
BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD,
DRENAJE)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
IBE
PRIMARIA (SANITARIOS)
X
X
 
X
 
 
COM
 
ED
IBE
SECUNDARIA (AULAS)
X
X
 
X
 
 
COM
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
ED
IBE
SECUNDARIA (DOTACIÓN DE
SERVICIOS BÁSICOS: AGUA,
ELECTRICIDAD, DRENAJE)
X
X
 
X
 
 
COM
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
ED
IBE
SECUNDARIA (SANITARIOS)
X
X
 
X
 
 
COM
SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
ED
IBE
PREESCOLAR (BARDAS
PERIMETRALES)
 
X
 
X
 
 
COM
 
ED
IBE
PREPARATORIA (BARDAS
PERIMETRALES)
 
X
 
X
 
 
COM
 
ED
IBE
PRIMARIA (BARDAS PERIMETRALES)
 
X
 
X
 
 
COM
 
ED
IBE
SECUNDARIA (BARDAS
PERIMETRALES)
 
X
 
X
 
 
COM
 
ED
IBE
BIBLIOTECA  
X
X
 
X
X
 
COM
 
ED
IBE
TECHADOS EN ÁREAS DE
IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
X
X
 
X
X
 
COM
 INCLUYE NIVEL BÁSICO HASTA PREPARATORIA
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
ABREVADEROS (*2)
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
BORDOS
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
CAMINO SACACOSECHAS
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
CANALES
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
DESPIEDRE
 
X
 
 
 
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
MAQUINARIA E IMPLEMENTOS
COMUNITARIOS (*2)
 
 
X
 
 
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
NIVELACIÓN DE TIERRAS (*2)
X
X
 
X
 
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
PRESAS
X
X
 
X
X
 
COM
 PEQUEÑA PRESA DE MAMPOSTERÍA O PEQUEÑA PRESA DE CONCRETO
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO
(*2)
X
X
 
X
X
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA APÍCOLA: SALA
DE EXTRACCIÓN DE MIEL (*2)
 
X
X
X
 
 
COM
 
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA ARTESANAL:
ESPACIO, MAQUINARIA Y EQUIPO
ARTESANAL COMUNITARIOS (*2)
 
X
X
X
 
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA FORESTAL:
MAQUINARIA Y EQUIPO
COMUNITARIO PARA EL
MEJORAMIENTO DE SUELOS (*2)
 
 
X
X
 
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA PECUARIA:
ESPACIO, MAQUINARIA Y EQUIPO
COMUNITARIO (*2)
X
X
X
X
X
 
COM
 
OP
URB
INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA:
MECANIZACIÓN DE TIERRA (*2)
 
X
 
 
 
 
COM
 
SAL
IBS
DISPENSARIO MÉDICO
X
X
X
X
X
 
DIR
SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
LOS GOBIERNOS LOCALES DEBEN DE CONSIDERAR QUE PARA LA REALIZACIÓN DE DISPENSARIOS MÉDICOS O INFRAESTRUCTURA HOMÓLOGA DEBERÁN DE CONTAR CON EL REGISTRO DE LOS MISMOS EN EL PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA QUE LA SECRETARÍA DE SALUD TIENE DISPONIBLE EN LA SIGUIENTE LIGA ELECTRÓNICA:
HTTP://WWW.DGPLADES.SALUD.GOB.MX/INTERIOR/PMI.HTML
LOS GOBIERNOS LOCALES DEBERÁN DE PLANEAR LA FACTIBILIDAD DE SU PROYECTO CONSIDERANDO LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, CONFORME A LA CLAVE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (CLUES). DICHA CONSULTA PODRÁN LLEVARLA A CABO EN LA SIGUIENTE LIGA ELECTRÓNICA: HTTP://PLATAFORMA.SALUD.GOB.MX:8091/
TODO PROYECTO DEBERÁ DE CONTAR CON LA APROBACIÓN DEL CERTIFICADO DE NECESIDAD, EL CUAL ES UN INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN CON EL QUE CUENTA LA SECRETARÍA DE SALUD, POR MEDIO DEL CUAL LA NUEVA INFRAESTRUCTURA Y LAS ACCIONES DE FORTALECIMIENTO, AMPLIACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SE INCORPORAN AL PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN SALUD. PARA MAYOR REFERENCIA SE DEBERÁ DE CONSULTAR LA LIGA SIGUIENTE: HTTP://WWW.DGPLADES.SALUD.GOB.MX/ INTERIOR/CDN.HTML
SAL
IBS
CENTROS DE SALUD O UNIDADES
MÉDICAS
X
X
X
X
 
 
DIR
SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
SAL
IBS
HOSPITALES
X
X
X
X
 
 
DIR
SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL.
URB
URB
CAMINOS RURALES
X
X
 
X
X
 
COM
SÓLO SI CUMPLE CON LA SIGUIENTE DEFINICIÓN:
LOS CAMINOS RURALES SON AQUELLOS QUE COMUNICAN A LOCALIDADES CUYA POBLACIÓN ES SUPERIOR A 200 HABITANTES E INFERIOR A 2500 Y PERMITEN UN TRÁNSITO PROMEDIO NO MAYOR DE 100 VEHÍCULOS POR DÍA.
SÓLO HASTA UN 15% DE LOS RECURSOS FAIS.
 
URB
URB
COMEDORES COMUNITARIOS
X
X
X
X
X
 
DIR
NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS,
VIV
ELE
ELECTRIFICACIÓN NO
CONVENCIONAL (ENERGÍA EÓLICA,
AEROGENERADORES, ENERGÍA
SOLAR, PANELES, SOLAR
FOTOVOLTAICA, SOLAR TÉRMICA,
ETC.)
X
X
 
X
 
 
DIR
QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VII DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, ELABORARÁ Y COORDINARÁ LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES, PARA DEFINIR ESTRATEGIAS PARA FOMENTAR AQUELLOS PROYECTOS QUE A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA PROVEAN ENERGÍA ELÉCTRICA A COMUNIDADES RURALES QUE NO CUENTEN CON ESTE SERVICIO, ESTÉN O NO AISLADOS DE LAS REDES ELÉCTRICAS.
URB
URB
ALUMBRADO PÚBLICO
X
X
 
X
X
 
COM
 
VIV
ELE
ELECTRIFICACIÓN
X
X
X
X
 
X
DIR
 
URB
URB
INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO PÚBLICO PARA EL
ACCESO Y EL APOYO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
X
X
 
X
X
 
COM
 
URB
URB
NIVELACIÓN DE TIERRAS / RELLENO
DE SOLARES (*2)
 
X
 
 
 
 
COM
 
URB
URB
ALBERGUES
 
X
X
X
 
 
COM
 
URB
URB
CALLES (ADOQUÍN, ASFALTO,
CONCRETO Y EMPEDRADO)
X
X
 
X
X
 
COM
 SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS.
URB
URB
ELECTRIFICACIÓN DE POZOS
PROFUNDOS DE AGUA POTABLE
X
 
 
 
 
X
COM
 
URB
URB
GUARNICIONES Y BANQUETAS
X
X