ACUERDO por el que se crea el Consejo Consultivo de Turismo Médico de la Secretaría de Turismo ACUERDO por el que se crea el Consejo Consultivo de Turismo Médico de la Secretaría de Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracciones I, IV y V, y 63, fracción I, de la Ley General de Turismo; así como 2, 7 y 8, fracciones I, XIII y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Turismo confiere a la Secretaría de Turismo entre sus atribuciones la de formular y conducir la política turística nacional, atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país, así como promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala que el turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural y cultural de los países, por lo que México debe aprovechar integralmente el crecimiento del sector turístico a nivel mundial;
Que dentro del Objetivo 1, del Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, se contemplan estrategias y líneas de acción enfocadas a promover la participación de la sociedad en las acciones de gobierno, como lo expresa en la línea de acción 1.4.2, de la Estrategia 1.4., donde se ordena incentivar la participación de la academia, la sociedad organizada y el sector empresarial en la implementación y evaluación de la política sectorial;
Que la Política Nacional Turística está definida por cuatro directrices: ordenamiento y transformación sectorial; innovación y competitividad; fomento y promoción, y sustentabilidad y beneficio social, las cuales integran una política de turismo eficiente, responsable y con visión de futuro;
Que para la consecución de los objetivos y metas de la Política Nacional Turística, el 21 de agosto de 2013 se instaló el Gabinete Turístico para coordinar, bajo el principio de transversalidad, las acciones de las dependencias y entidades federales con el objeto de contribuir a la transformación del sector turístico en beneficio de la sociedad.
Que una vez instalado el Gabinete Turístico, sus integrantes aprobaron la constitución de Grupos de Trabajo especializados para atender los retos y problemáticas específicas de manera transversal y desde las capacidades y atribuciones de las dependencias participantes; dentro de los cuales se encuentra el Grupo de Trabajo número 8, denominado: "Innovación, Competitividad y Desarrollo de Productos Turísticos";
Que con fecha cinco de diciembre de dos mil trece se llevó a cabo la instalación del Grupo de Trabajo número 8 del Gabinete Turístico, en el cual se estableció como su objetivo la "Estrategia para el Desarrollo, Posicionamiento y Promoción de la industria de Turismo de Salud";
Que el trece de febrero de dos mil catorce, dentro de la sesión del Grupo de Trabajo 8 del Gabinete Turístico, se acordó que a través de la Secretaría de Turismo, se implementaría un Consejo Consultivo que permita la integración de los actores representativos de la industria de turismo médico, toda vez que dicho grupo se restringe únicamente a representantes de la Administración Pública Federal;
Que con fecha once de agosto de dos mil diecisiete, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a través de los cuales el gobierno y la sociedad se relacionan y articulan para fortalecer la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, y
Que resulta de gran importancia que la Secretaría de Turismo cuente con un órgano colegiado como mecanismo de consulta, que permita la comunicación y participación activa, constante y directa de grupos estratégicos de los sectores público, privado, y social en materia de turismo médico, para fortalecer y hacer más plural la toma de decisiones del Grupo 8 del Gabinete Turístico; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO MEDICO DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO
PRIMERO. Se crea el Consejo Consultivo de Turismo Médico, como una instancia consultiva del Grupo de Trabajo 8 "Innovación, competitividad y desarrollo de productos turísticos", del Gabinete Turístico.
Su objetivo es recoger las demandas y propuestas del sector público, privado y la sociedad civil para ser considerados en la planeación, diseño, instrumentación, control y evaluación de acciones y políticas públicas para mejorar la competitividad del país en materia de turismo médico.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo Médico del Grupo de Trabajo 8 "Innovación, competitividad y desarrollo de productos turísticos", del Gabinete Turístico;
II. Grupo 8: Grupo de Trabajo 8 "Innovación, competitividad y desarrollo de productos turísticos", del Gabinete Turístico.
III. Reglas: La Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo Consultivo.
IV. SECTUR: Secretaría de Turismo
TERCERO. Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Consejo:
I. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Grupo 8 y su cumplimiento;
II. Realizar estudios, asesorías, consultas, investigaciones, diagnósticos, promoción y fomento en el ámbito del Turismo Médico;
III. Atender las consultas y formular las recomendaciones, propuestas y opiniones que le solicite el Grupo 8;
IV. Emitir opiniones, a petición del Grupo 8, sobre temas relevantes en las materias de Turismo Médico;
V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Grupo 8;
VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia de Turismo Médico;
VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de Turismo Médico;
VIII. Aprobar sus Reglas de Operación y Funcionamiento;
IX. Integrar las mesas de trabajo temáticas que sean necesarias para llevar a cabo los fines y objetivos del Consejo;
X. Presentar al Grupo 8 su informe anual de actividades, y
XI. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Consejo, así como aquellas que le encomiende el Grupo 8.
CUARTO: El Consejo estará integrado por 28 miembros, conforme a lo siguiente:
I. Presidente, que será el (la) Titular de la Secretaría de Turismo;
II. Consejeros, que serán:
a) Un representante por cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforman el Grupo 8;
b) 10 representantes del Sector Privado;
c) 7 representantes del Sector Académico, de investigación y Consultoría;
III. Asesor, que será un representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo;
IV. Invitados, que serán las personas físicas o morales, académicos, servidores públicos de los ámbitos federal, estatal y municipal, instituciones de investigación o de educación, cámaras, asociaciones, sociedades civiles, redes de expertos o especialistas en los temas de salud y turismo, en las que el Consejo considere necesaria su participación, y
V. Secretario Técnico, que será el (la) Titular de la Subsecretaría de Planeación y Política Turística.
Los miembros a que se refieren las fracciones I y II participarán en las sesiones del Consejo con voz y voto. Los miembros a que se refieren las fracciones III a V sólo tendrán voz.
QUINTO. En la integración del Consejo se buscará garantizar la igualdad de género y la inclusión de personas de reconocido prestigio en cualquiera de las siguientes materias: Salud, Turismo, Turismo Médico y/o Turismo de Bienestar.
La participación de los miembros del Consejo es de carácter honorario, por lo que no será retribuida bajo ninguna forma, ni tendrán vinculación alguna de carácter laboral o profesional con la SECTUR.
SEXTO. Las funciones de los integrantes del Consejo y las bases para su operación se detallarán en las Reglas que para tal efecto apruebe el propio Consejo.
SÉPTIMO. Para la instalación del Consejo, los Consejeros e Invitados a que se refiere el Acuerdo Cuarto, fracciones II y IV, del presente instrumento, serán convocados por el Presidente o por el Secretario Técnico del Consejo, a recomendación del Grupo 8 y se incorporarán a partir de la fecha de su aceptación.
Las personas a las que se refiere el párrafo anterior serán integrantes del Consejo por única ocasión por un periodo de seis meses, contado a partir de la fecha de su aceptación.
OCTAVO. Concluido el periodo anterior, los Consejeros durarán en su encargo dos años, el cual podrá prorrogarse por periodos similares, indefinidamente, y serán designados conforme a los requisitos que se establezcan en la Convocatoria que se publique en las páginas web www.gob.mx/participa y www.gob.mx/sectur, siguiendo la normatividad aplicable en materia de participación ciudadana.
Cuando un Consejero no pueda continuar con sus actividades en el Consejo por renuncia, incapacidad o cualquier otro motivo, el Secretario Técnico lo informará al Presidente, con el objeto de que el Pleno del Consejo designe un nuevo Consejero.
En caso de ausencia del Presidente, éste será suplido por el (la) Titular de la Subsecretaría de Planeación y Política Turística.
El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias por el funcionario que para tal efecto designe el mismo, quien deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Los Consejeros podrán designar a una persona suplente para cubrir sus ausencias temporales. Para el caso de los señalados en el acuerdo CUARTO, fracción II, inciso a), el suplente deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior al del Consejero titular.
Las designaciones de suplentes, deberán realizarse por escrito y estar dirigidas al Presidente del Consejo, debiendo entregarse por conducto del Secretario Técnico.
SÉPTIMO. Las sesiones del Consejo privilegiarán en todo momento la transparencia. De manera excepcional y cuando exista una justificación prevista en la ley de la materia, podrá clasificarse la información y documentación generada en la misma.
Previamente a la sesión correspondiente, el Secretario Técnico deberá proveer por escrito al Consejo, una explicación de las razones de la clasificación de la información y documentación. En este supuesto, solamente será clasificada la información y documentación de la sesión a discutir y resolver sobre el punto cuya reserva esté justificada.
Los Consejeros tienen como obligación velar por el interés general y no sujetar su opinión o participación a intereses particulares.
OCTAVO. El Consejo se reunirá cuando menos una vez cada seis meses en sesiones ordinarias, conforme al calendario que acuerde a propuesta de su Presidente.
El Consejo podrá tener sesiones extraordinarias adicionales a las programadas en su calendario de sesiones, cuando a juicio del Presidente o de la mitad más uno de sus integrantes, sea necesario.
NOVENO. El Consejo establecerá los subgrupos de trabajo que sean pertinentes para impulsar el avance del turismo médico en México, los cuales sesionarán con la frecuencia que el Consejo considere necesaria y reportarán sus avances y hallazgos en la sesión inmediata siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Consejo deberá, en un plazo que no deberá exceder de noventa días a partir de la publicación del presente Acuerdo, aprobar sus Reglas de Operación y Funcionamiento.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- El Secretario
de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
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