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DOF: 04/09/2017 |
LINEAMIENTOS en materia de transparencia del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LINEAMIENTOS en materia de transparencia del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un logotipo, que dice: Comité de evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LINEAMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Comité de Evaluación), CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar el cargo de Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a cargo del Comité de Evaluación, debe observar el principio de transparencia. Que con la finalidad de asegurar el cumplimiento del citado principio de transparencia, el legislador facultó al Comité de Evaluación, mediante disposiciones de carácter especial, en los artículos 14, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica, y 11, fracción VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para clasificar la información que reciba y genere con motivo de sus funciones, así como para acordar la forma en que deberá garantizar, en todo momento, la protección de los datos personales de los aspirantes al cargo de Comisionado. Que en términos de los artículos 13 de la Ley Federal de Competencia Económica y 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Comité de Evaluación no tiene estructura ni presupuesto propios, por lo que para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del personal adscrito a las instituciones de las que son titulares sus integrantes y podrá emplear los recursos materiales y financieros de éstas en los términos que acuerden los integrantes del propio Comité. Que la Undécima de las Bases de Funcionamiento del Comité de Evaluación establece, en su parte conducente, que El Comité de Evaluación emitirá los lineamientos necesarios para el cumplimiento del principio de transparencia previsto en el artículo 28 de la Constitución. Ha resuelto expedir los siguientes: LINEAMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRIMERO. Toda la información en posesión del Comité de Evaluación o generada en ejercicio de sus atribuciones es pública, salvo aquella que llegue a ser clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la legislación aplicable. SEGUNDO. El Secretario, los asesores del Comité de Evaluación y los demás servidores públicos de las instituciones que lo integran, tendrán a su cargo el resguardo de la documentación que generen, posean o administren en auxilio del cumplimiento de las atribuciones encomendadas al propio Comité. Para ello, el Comité de Evaluación emitirá los lineamientos que los servidores públicos de las citadas instituciones deberán seguir para la gestión del archivo documental de ese órgano colegiado. TERCERO. Corresponde al Comité de Evaluación, a través de su Secretario, proporcionar a particulares que la soliciten, la información pública generada en cumplimiento de las atribuciones que el artículo 28 de la Constitución, así como las leyes federales de Competencia Económica y de Telecomunicaciones y Radiodifusión le confieren, con independencia de que se encuentre bajo el resguardo de servidores públicos de las instituciones que integran dicho órgano colegiado. Por lo anterior, el Comité de Evaluación es el único órgano competente para atender dichas solicitudes de información. CUARTO. Para la atención de las solicitudes de información, el Comité de Evaluación, por conducto de su Secretario, requerirá a los asesores de las instituciones que lo integran, así como a los servidores públicos que la resguardan, poseen o administran, según corresponda, le informen si cuentan con dicha información. Si la información materia de una solicitud fuere pública, las personas citadas deberán proporcionarla al Secretario, quien dará respuesta al solicitante exclusivamente con la información que le fue entregada por dichos servidores públicos. Las solicitudes de información que se reciban por medios electrónicos, se tramitarán a través de la página de Internet del Comité de Evaluación. Cuando las solicitudes se reciban físicamente, se contestarán en ese formato, salvo que el solicitante hubiere proporcionado dirección de correo electrónico para tal efecto. QUINTO. En caso de que la información que se solicite actualice alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en el régimen constitucional aplicable al Comité de Evaluación, así como en la Ley Federal de Competencia Económica y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, quien la generó, posea o administre, lo hará del conocimiento del Secretario, e indicará los fundamentos y razones que sustenten dicha clasificación. El Secretario, a su vez, someterá a consideración del Comité de Evaluación dicha clasificación a efecto de que ese órgano colegiado, con fundamento en los artículos 14, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica, y 11, fracción VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: a) Confirme la clasificación; b) Modifique la clasificación o, c) Revoque la clasificación y conceda el acceso a la información. SEXTO. De conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 14 de la Ley Federal de Competencia Económica, todos los actos del Comité de Evaluación son inatacables, por lo que no procede contra ellos medio de defensa alguno, ordinario o extraordinario, incluyendo el juicio de amparo, ni pueden ser modificados o revocados por autoridad alguna. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por el Comité de Evaluación. Estos Lineamientos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Quedan sin efectos los Lineamientos para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en posesión del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier otra disposición emitida por el Comité de Evaluación que se oponga a lo previsto en los presentes Lineamientos. TERCERO. La totalidad de los actos realizados con fundamento en los Lineamientos para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en posesión del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere la disposición transitoria Segunda de los presentes Lineamientos, conservarán todo su valor y fuerza legales. Se publican los presentes Lineamientos en materia de Transparencia del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica y 14, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en cumplimiento al acuerdo Tercero, del Séptimo punto del orden del día de la sesión de dicho Comité, celebrada el 1 de septiembre de 2017. COMITÉ DE EVALUACIÓN: el Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Julio Alfonso Santaella Castell.- Rúbrica.- El Presidente del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Eduardo Backhoff Escudero.- Rúbrica.- El Secretario, Humberto Enrique Ruiz Torres.- Rúbrica.
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