DOF: 04/09/2017
LINEAMIENTOS para la gestión del archivo documental del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LINEAMIENTOS para la gestión del archivo documental del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un logotipo, que dice: Comité de evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL ARCHIVO DOCUMENTAL DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Comité de Evaluación),
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar el cargo de Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a cargo del Comité de Evaluación, debe observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Que con la finalidad de asegurar el cumplimiento del citado principio de transparencia, el legislador facultó al Comité de Evaluación, mediante disposiciones de carácter especial, en los artículos 14, fracciones VII y XII, de la Ley Federal de Competencia Económica, y 11, fracciones VII y XII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para clasificar la información que reciba y genere con motivo de sus funciones; acordar la forma en que deberá garantizar, en todo momento, la protección de los datos personales de los aspirantes al cargo de Comisionado, así como para acordar y ejecutar los demás actos necesarios para la realización de su objeto.
Que en términos de los artículos 13 de la Ley Federal de Competencia Económica y 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Comité de Evaluación no tiene estructura ni presupuesto propios, por lo que para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del personal adscrito a las instituciones de las que son titulares sus integrantes y podrá emplear los recursos materiales y financieros de éstas en los términos que acuerden los integrantes del propio Comité.
Que la Octava, último párrafo, de las Bases de Funcionamiento del Comité de Evaluación establece que el Secretario podrá auxiliarse del personal adscrito a las instituciones de las cuales son titulares los miembros del Comité de Evaluación, para la realización de sus actividades y las que señale el propio Comité.
Que la Undécima de las Bases de Funcionamiento del Comité de Evaluación establece, en su parte conducente, que el Comité de Evaluación emitirá los lineamientos necesarios para la gestión de su archivo documental.
Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración suscrito entre el Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 17 de junio de 2013, el Banco de México se obligó a poner a disposición del Comité de Evaluación los espacios físicos necesarios para el resguardo y almacenamiento de la documentación que se reciba o genere en el procedimiento de evaluación de aspirantes.
Ha resuelto expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL ARCHIVO DOCUMENTAL DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
PRIMERO. El Secretario, los asesores del Comité de Evaluación y los demás servidores públicos de las instituciones que lo integran, tendrán a su cargo el resguardo de la documentación que generen, posean o administren en auxilio del cumplimiento de las atribuciones encomendadas al propio Comité, en los términos
establecidos en los presentes Lineamientos.
SEGUNDO. A fin de contar con los elementos necesarios para la gestión documental del Comité de Evaluación, el Banco de México, por conducto de su unidad administrativa encargada del archivo institucional, con el apoyo de los servidores públicos que auxilian al Comité, asistirá al Secretario, asesores del Comité de Evaluación y servidores públicos de las instituciones que lo integran para:
a)    Identificar los documentos que conforman el archivo del Comité de Evaluación.
b)    Organizar y catalogar los documentos de archivo del Comité de Evaluación.
c)     Establecer los procedimientos para la gestión de los documentos de archivo del Comité de Evaluación.
d)    Elaborar e implementar los instrumentos de control de los documentos de archivo del Comité de Evaluación, los cuales deberán ser sometidos a autorización del propio Comité de Evaluación.
TERCERO. Los servidores públicos de las tres instituciones cuyos titulares integran el Comité de Evaluación serán responsables del resguardo de los documentos que generen, reciban, posean o administren con motivo de su participación en las funciones del propio Comité, en tanto no concluya su periodo de archivo de trámite, de acuerdo a los instrumentos de control archivístico que se emitan de conformidad con el lineamiento Segundo que antecede.
CUARTO. El Banco de México, por conducto de su unidad administrativa encargada del archivo institucional, será el responsable de custodiar los documentos de archivo, físicos y electrónicos, del Comité de Evaluación, una vez que éstos hayan concluido su periodo en el archivo de trámite de acuerdo al ciclo de vida archivístico que se establezca de los mismos, los cuales se resguardarán como un fondo documental de terceros, cuya gestión se llevará a cabo de forma independiente respecto del Fondo Documental Banco de México.
QUINTO. El Banco de México, por conducto de su unidad administrativa encargada del archivo institucional, instrumentará las medidas necesarias para poner a disposición del Secretario, asesores del Comité de Evaluación y demás servidores públicos que auxilian en el ejercicio de las funciones del propio Comité, los documentos de archivo que haya recibido en custodia conforme a lo establecido en el lineamiento Cuarto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por el Comité de Evaluación.
Estos Lineamientos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Queda sin efectos cualquier disposición emitida por el Comité de Evaluación que se oponga a lo previsto en los presentes Lineamientos.
Se publican los presentes Lineamientos para la gestión del archivo documental del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica y 14, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en cumplimiento al acuerdo Segundo, del Octavo punto del orden del día de la sesión de dicho Comité, celebrada el 1 de septiembre de 2017.
COMITÉ DE EVALUACIÓN: el Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Julio Alfonso Santaella
Castell.- Rúbrica.- El Presidente del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Eduardo Backhoff Escudero.- Rúbrica.- El Secretario, Humberto Enrique Ruiz Torres.- Rúbrica.
 

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