DOF: 05/09/2017
ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria

ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 7, fracción XVIII, 8, fracción II, 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, primer párrafo y fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Artículo Primero. - Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Aduanas:
a) Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y dejarlas sin efectos;
c) Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales;
d) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías;
e) Llevar el registro de empresas porteadoras en los términos de la Ley Aduanera, y el relativo al Código Alfanumérico Armonizado del Transportista;
f) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
g) Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios;
h) Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en los padrones de importadores, de importadores de sectores
específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera;
i) Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;
j) Integrar, dirigir y mantener actualizado los padrones previstos en la legislación aduanera, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio;
k) Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
l) Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico.
II. En el Administrador Central de Operación Aduanera, así como en los administradores de Operación Aduanera "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7" y subadministradores que de ellos dependan:
a) Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas;
b) Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente, y
c) Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere este inciso.
III. En el Administrador Central de Operación Aduanera y Administrador de Operación Aduanera "1", así como en los subadministradores que dependan de este último:
a) Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos.
IV. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas:
a) Llevar el registro de empresas porteadoras en los términos de la Ley Aduanera, y el relativo al Código Alfanumérico Armonizado del Transportista;
b) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
c) Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;
d) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías;
e) Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;
f) Elaborar y difundir los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos, y
g) Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites
administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.
V. En el Administrador Central de Investigación Aduanera y en los administradores de las Aduanas:
a) Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y dejarlas sin efectos, y
c) Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales.
VI. En el Administrador Central de Investigación Aduanera y en los administradores que de él dependan:
a) Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios;
b) Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera;
c) Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;
d) Integrar, dirigir y mantener actualizado los padrones previstos en la legislación aduanera, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, y
e) Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. En el Administrador Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales:
a) Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios;
b) Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera;
c) Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;
d) Integrar, dirigir y mantener actualizado los padrones previstos en la legislación aduanera, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio;
e) Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
 
f) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
g) Proponer, desarrollar e instrumentar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras;
h) Definir y establecer con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, los medios para dar a conocer a los contribuyentes la información contenida en el material impreso o electrónico, vinculada con la orientación en el cumplimiento voluntario de las disposiciones en materia aduaneras y de comercio exterior;
i) Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el estudio y elaboración de propuestas de procedimientos de operación, relativos a la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior, y
j) Establecer canales de atención con los contribuyentes, organismos y asociaciones que los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus obligaciones de comercio exterior, así como analizar las propuestas formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y servicios previstos en la Ley Aduanera.
VIII. En el Administrador Central de Modernización Aduanera:
a) Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios;
b) Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera;
c) Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;
d) Integrar, dirigir y mantener actualizado los padrones previstos en la legislación aduanera, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio;
e) Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
f) Llevar el registro de empresas porteadoras en los términos de la Ley Aduanera, y el relativo al Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.
IX. En el Administrador Central de Planeación Aduanera:
a) Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior;
b) Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;
c) Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
 
d) Coadyuvar con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado, así como autorizar, renovar o cancelar la certificación en materia de impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
e) Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos las visitas domiciliarias previstas en este artículo que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
f) Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
g) Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
h) Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;
i) Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;
j) Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera;
k) Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
l) Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera y fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;
 
m) Extraer de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las autoridades extranjeras y nacionales competentes y a los contribuyentes respecto de las operaciones que hayan efectuado, en los casos y términos que señalen los tratados internacionales en los que México sea parte, leyes y demás ordenamientos aplicables dándole participación a la Administración General de Planeación;
n) Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera o de intercambio de información en dicha materia; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
o) Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas;
p) Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, así como supervisar y evaluar su cumplimiento, y
q) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
X. En el Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros y en los administradores que de él dependan:
a) Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos las visitas domiciliarias que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
b) Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, a los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
c) Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las
obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
d) Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva;
e) Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
f) Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;
g) Participar en los programas en materia de seguridad aduanera, inclusive con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;
h) Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
i) Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración Central de Modernización Aduanera y con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
j) Administrar, en coordinación con la Administración Central de Modernización Aduanera y con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan, y
k) Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar dichos actos, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o embargadas para que realice su control y custodia.
Artículo Segundo.- Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016 y al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2016, sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos del presente Acuerdo."
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 25 de agosto de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 

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