ACUERDO A/076/17 por el que se crea la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, y se establecen sus atribuciones ACUERDO A/076/17 por el que se crea la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, y se establecen sus atribuciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/076/17
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES CIBERNÉTICAS Y OPERACIONES TECNOLÓGICAS, Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES.
RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos primero y noveno, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, bajo la conducción y mando de aquél; siendo la seguridad pública una función que comprende, entre otros aspectos, la investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva;
Que el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de dicha ley, para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial atendiendo a las necesidades del servicio;
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece como atribución del Titular de la Institución el determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran;
Que el 25 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/101/13 por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización. Dicho órgano administrativo desconcentrado tiene por objeto planear, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones para combatir tácticamente el fenómeno delictivo, a través de productos de inteligencia y servicios científicos y forenses que sustenten la investigación de los delitos, y
Que el Sistema de Justicia Penal Adversarial requiere que el personal policial de la Agencia de Investigación Criminal realice investigaciones fortalecidas con elementos científicos y cibernéticos con el fin de contar con mayor información criminal que pueda ser incorporada como dato de prueba, medios de prueba y prueba al Ministerio Público de la Federación y con ello sustentar las acusaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas como la instancia de inteligencia encargada de la ejecución y supervisión de las acciones policiales que apoyen las investigaciones relacionadas con medios electrónicos y tecnológicos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.
La Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas estará adscrita a la Agencia de Investigación Criminal.
SEGUNDO. Al frente de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas habrá un Titular, quien será designado y removido libremente por el Procurador General de la República a propuesta del Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal, quien deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano/a mexicano/a, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título y cédula profesional de licenciatura o grado académico afín;
IV. Contar con experiencia en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad que se crea, y
V. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
TERCERO. La Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
CUARTO. El Titular de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas ejercerá las facultades siguientes:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad en términos de las leyes aplicables bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación;
II. Determinar las herramientas cibernéticas y tecnológicas que permitan apoyar la investigación de los delitos;
III. Definir, en colaboración con la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, los programas de capacitación continua del personal de la Unidad, así como de aquellos servidores públicos que realizan investigaciones a través del uso de medios cibernéticos o tecnológicos en la Institución;
IV. Coordinar con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones la definición, ejecución y supervisión del sistema de Gestión de Seguridad de la información;
V. Participar con la Coordinación General de Servicios Periciales en la adecuada aplicación del proceso de cadena de custodia para preservar la integridad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en dispositivos electrónicos o cibernéticos;
VI. Realizar el monitoreo de la red pública de Internet para la identificación de conductas delictivas relacionadas con denuncias e investigaciones cibernéticas de la Institución, en apoyo de las áreas sustantivas;
VII. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Cooperación Internacional, los mecanismos de colaboración con organismos y autoridades internacionales relacionados con la investigación de delitos cometidos a través de medios cibernéticos y del uso de las tecnologías en los diferentes procesos de investigación;
VIII. Operar laboratorios de electrónica, informática, telecomunicaciones y aquellos que resulten indispensables para la investigación y persecución del delito;
IX. Proporcionar herramientas y servicios tecnológicos para la investigación de delitos que requieran las áreas sustantivas de la Institución;
X. Colaborar con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia en materia de intervención de comunicaciones privadas, en términos de la normatividad aplicable;
XI. Generar estadísticas de aquellos delitos en donde se encuentren involucradas las tecnologías de la información;
XII. Proponer la adquisición, incorporación y actualización de las tecnologías empleadas en los diferentes laboratorios especializados y de seguridad informática de la Agencia de Investigación Criminal;
XIII. Auxiliar a las autoridades competentes en la investigación de delitos a través de medios cibernéticos y tecnológicos;
XIV. Determinar e implementar las herramientas tecnológicas requeridas para el desarrollo de las labores de investigación de campo en apoyo a las áreas sustantivas de la Institución.
XV. Implementar técnicas de investigación tecnológica y cibernética que sirvan de apoyo para la generación de dato de prueba, medios de prueba y prueba bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación;
XVI. Apoyar a las áreas sustantivas en la evaluación de herramientas tecnológicas y cibernéticas que se pudieran incorporar en la Institución para el desempeño de sus funciones;
XVII. Validar, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información, que las herramientas tecnológicas que se pretendan adoptar en materia de seguridad de la información sean compatibles con el marco normativo vigente;
XVIII. Coordinar con las áreas sustantivas los sistemas de captación y administración de información criminal para la generación de inteligencia policial, mediante el uso de medios cibernéticos y tecnológicos;
XIX. Proponer al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal las innovaciones tecnológicas para fortalecer las labores de investigación de los delitos;
XX. Proponer al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal la celebración de instrumentos jurídicos convencionales con dependencias, entidades, o instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, nacionales o extranjeros, en temas relacionados con la materia de su competencia para establecer mecanismos de coordinación, concertación y de cooperación técnica operativa;
XXI. Solicitar información a las personas jurídicas que prestan servicios y contenidos en internet, que se relacione con investigaciones que realice el Ministerio Público de la Federación;
XXII. Dar seguimiento a los asuntos que sean de su competencia o puestos a su consideración;
XXIII. Informar al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal sobre los asuntos de su competencia;
XXIV. Participar en las comisiones, comités, consejos y demás grupos de trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en los que le instruya el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal, y
XXV. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal.
QUINTO. Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que, en el ámbito de su competencia, realicen todos los actos y gestiones pertinentes y necesarias para colaborar con la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas.
SEXTO. Los servidores públicos comisionados y asignados a la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas deberán guardar estricta confidencialidad de la información que con motivo de sus funciones o a consecuencia de ellas tenga acceso o conocimiento.
Tampoco podrán reproducir, divulgar, comunicar, transmitir, grabar, almacenar, utilizar, revelar, apoderarse o usar parcial o totalmente en cualquier forma o medio, la información confidencial para un propósito distinto para el que fue solicitado o en beneficio propio o de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal para que en el ámbito de sus atribuciones instrumente las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye al Titular de la Oficialía Mayor para que proporcione los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la operación de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2017.- El Procurador General de la República, Raúl Cervantes
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|