DOF: 05/09/2017
ACUERDO A/077/17 por el que se crea la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro, y se establecen sus atribuciones

ACUERDO A/077/17 por el que se crea la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro, y se establecen sus atribuciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/077/17
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD PARA EL COMBATE AL DELITO DE SECUESTRO, Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES.
RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 9, y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos primero y noveno, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, bajo la conducción y mando de aquél; siendo la seguridad pública una función que comprende, entre otros aspectos, la investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva;
Que el secuestro es un delito que no sólo afecta el tejido social al vulnerar bienes jurídicos como lo son el patrimonio y la libertad del ser humano, sino que también lesiona la integridad personal de la víctima, su familia y el entorno social que le rodea;
Que en tal virtud, el 30 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas;
Que en cumplimiento a la mencionada ley y de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Institución cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, a la cual le corresponde ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como coordinarse con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, para el conocimiento de tales delitos;
Que el 25 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/101/13, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización. Dicho órgano administrativo desconcentrado tiene por objeto planear, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones para combatir tácticamente el fenómeno delictivo a través de productos de inteligencia y servicios científicos y forenses que sustenten la investigación de los delitos;
Que el Sistema de Justicia Penal Adversarial requiere de investigaciones fortalecidas con elementos científicos que realice el personal policial de la Agencia de Investigación Criminal, por lo que, con independencia de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro, es necesario contar con información criminal que pueda ser aportada como evidencia al Ministerio Público de la Federación y con ello sustentar sus acusaciones, y
Que a efecto de fortalecer el combate al delito de secuestro, es necesario crear una unidad administrativa operativa en la que se conjunten trabajos policiales y de inteligencia, con el apoyo de los servicios periciales, para colaborar con las investigaciones a cargo la Unidad Especializada para el Combate al Delito de Secuestro, la cual deberá de contar con el personal profesional que cubra los requisitos con altos niveles de exigencia, y que asuma plenamente el compromiso de ejercer debidamente sus atribuciones; por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro como la instancia de inteligencia encargada de la ejecución y supervisión de las acciones policiales que apoyen las investigaciones relacionadas con el delito de secuestro bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.
La Unidad para el Combate al Delito de Secuestro estará adscrita a la Policía Federal Ministerial.
SEGUNDO. Al frente de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro habrá un Titular, quien será designado y removido libremente por el Procurador General de la República a propuesta del Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal. En tal virtud, deberá reunir los requisitos siguientes:
I.     Ser ciudadano/a mexicano/a, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.     Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III.    Contar con título y cédula profesional de licenciatura o grado académico afín;
IV.   Contar con experiencia en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad que se crea;
V.    Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso, y
VI.   Los demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. La Unidad para el Combate al Delito de Secuestro contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y sujetos a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos.
CUARTO. El personal que integre la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro deberá cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia que se establecen en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
QUINTO. El Titular de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro ejercerá las facultades siguientes:
I.        Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, los actos de investigación policial tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos posiblemente constitutivos del delito de secuestro;
II.       Recabar la información necesaria para apoyar al Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución del delito de secuestro;
III.       Suministrar información y medios de prueba al Ministerio Público de la Federación encargado de la investigación y persecución del delito de secuestro;
IV.      Proponer al Ministerio Público de la Federación encargado de la investigación del delito de secuestro, las acciones más efectivas para el mejor desarrollo de la investigación policial en cada caso;
V.       Operar, administrar y utilizar equipo tecnológico para la generación de información técnica y táctica que coadyuve en la investigación del delito de secuestro;
VI.      Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los probables responsables del delito de secuestro;
VII.      Establecer mecanismos y medios de coordinación para el suministro e intercambio de la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos con otras unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución;
 
VIII.     Solicitar y prestar auxilio a las autoridades competentes, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución en el ámbito de su competencia;
IX.      Informar a sus superiores jerárquicos y al Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro la ubicación de las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como proponer las acciones a efectuar para propiciar la desarticulación de estos últimos y su rendición de cuentas ante la autoridad jurisdiccional;
X.       Emitir un informe periódico tanto para sus superiores jerárquicos como para el Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro, sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento de los grupos delictivos que intervienen en los delitos en materia de secuestro;
XI.      Proponer políticas institucionales, estrategias y acciones integrales para el combate al delito de secuestro al interior de la Procuraduría General de la República;
XII.      Proponer criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica para el combate del delito de secuestro;
XIII.     Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro;
XIV.    Proponer al Titular de la Policía Federal Ministerial la celebración de instrumentos jurídicos convencionales con dependencias, entidades, o instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, nacionales o extranjeros, en temas relacionados con la materia de su competencia para establecer mecanismos de coordinación, concertación y de cooperación técnica operativa;
XV.     Dar seguimiento a los asuntos que sean de su competencia o puestos a su consideración;
XVI.    Informar al Titular de la Policía Federal Ministerial sobre los asuntos de su competencia;
XVII.    Participar en las comisiones, comités, consejos y demás grupos de trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en los que se le instruya;
XVIII.   Proponer al Titular de la Policía Federal Ministerial esquemas de organización regional policial para el combate al delito de secuestro, y
XIX.    Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Titular de la Policía Federal Ministerial o el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal.
SEXTO. Los servidores públicos comisionados y asignados a la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro deberán guardar estricta confidencialidad de la información que con motivo de sus funciones o a consecuencia de ellas tenga acceso o conocimiento.
Tampoco podrán reproducir, divulgar, comunicar, transmitir, grabar, almacenar, utilizar, revelar, apoderarse o usar parcial o totalmente en cualquier forma o medio, la información confidencial para un propósito distinto para el que fue solicitado o en beneficio propio o de terceros.
SÉPTIMO. Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que, en el ámbito de su competencia, realicen todos los actos y gestiones pertinentes y necesarias para colaborar con la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Policía Federal Ministerial para que en el ámbito de sus atribuciones instrumente las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye al Titular de la Oficialía Mayor para que proporcione los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la operación de la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro, en
términos de la normatividad aplicable y sujetos a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2017.- El Procurador General de la República, Raúl Cervantes Andrade.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 09/06/2023

DOLAR
17.4085

UDIS
7.768413

TIIE 28 DIAS
11.5090%

TIIE 91 DIAS
11.5080%

TIIE DE FONDEO
11.26%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023