AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa el inicio de la investigación por denuncia de la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en los mercados de servicios de telefonía fija y móvil; servicios de acceso a Internet fijo y móvil, y de producción, distribución y comercialización de contenidos audiovisuales que se transmiten a través de Internet en territorio nacional, radicada bajo el número de expediente AI/DE-002-2017.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.
Anexo del Oficio No. IFT/110/AI/058/2017
"Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa el inicio de la investigación por denuncia de la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en los mercados de servicios de telefonía fija y móvil; servicios de acceso a Internet fijo y móvil, y de producción, distribución y comercialización de contenidos audiovisuales que se transmiten a través de Internet en territorio nacional, radicada bajo el número de expediente AI/DE-002-2017.
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, párrafo primero, 28, fracción I, 54, 56, fracciones VII, IX y XI, 58, 59, 66, párrafo primero, 69, fracción I y 71, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce, con su correspondiente reforma publicada en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete; 58, párrafo primero de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias), publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince; así como 1, párrafos primero y tercero, 4, fracción VI, y 62, fracciones VII y XLVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce, mismo que fue modificado mediante acuerdos del Pleno de este Instituto, los cuales se publicaron en el DOF el diecisiete de octubre de dos mil catorce y el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis (Estatuto Orgánico), se emite el presente aviso de inicio de investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente AI/DE-002-2017, toda vez que esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas establecidas en las fracciones VII, IX y XI del artículo 56 de la LFCE, en los mercados de servicios de telefonía fija y móvil; servicios de acceso a Internet fijo y móvil, y de producción, distribución y comercialización de contenidos audiovisuales que se transmiten a través de Internet en territorio nacional.
El presente procedimiento tiene por objeto investigar si existen o no prácticas monopólicas relativas que pudieran tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos, por lo que no existe todavía la determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni la plena identificación del sujeto o sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como dispone el segundo párrafo del artículo 58 de las Disposiciones Regulatorias, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que sólo en caso de que una vez concluida la investigación, existan elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad del o los agentes económicos investigados, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I y 79 de la LFCE.
En términos del artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la LFCE, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio y no podrá ser inferior a treinta días hábiles ni exceder de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la emisión del acuerdo de inicio. El periodo de investigación podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello a juicio de esta Autoridad Investigadora.
Con fundamento en el artículo 124, párrafo primero de la LFCE, la información y los documentos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones obtenga directamente en la realización de sus investigaciones y, en su caso, diligencias de verificación, será clasificada como Información Confidencial, Información Reservada o Información Pública, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3, fracciones IX a XI de la LFCE.
Con fundamento en el artículo 62, fracción X del Estatuto Orgánico se turna el presente asunto a la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas de este Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el efecto de que tramite y realice la investigación correspondiente; requiera documentación e información a cualquier persona; cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos investigados; practique visitas de verificación; decrete, aplique y haga efectivas las medidas de apremio necesarias para el eficaz desempeño de sus atribuciones, y en general, realice las diligencias necesarias para tramitar el presente procedimiento de investigación, de conformidad con las facultades previstas en la LFCE, las Disposiciones Regulatorias y el Estatuto Orgánico.
En la Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Así lo proveyó y firma la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Paulina Martínez Youn, con fundamento en los artículos referidos.- Rúbrica.- Conste".
(R.- 455770)