DOF: 27/09/2017
CRITERIOS Técnicos para la Contratación, por parte de los sujetos obligados, de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas

CRITERIOS Técnicos para la Contratación, por parte de los sujetos obligados, de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 51, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que con motivo del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre, mismo que afectó -entre otras entidades federativas- a los estados de Morelos, Puebla, México y a la Ciudad de México, surge la necesidad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los referidos estados, lleven a cabo de manera prioritaria la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios, así como las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, principalmente en los sectores de salud, educación y vivienda, a efecto de recuperar la capacidad en la prestación de servicios y reconstruir en el menor tiempo posible la infraestructura dañada;
Que tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), contemplan supuestos de excepción específicos para llevar a cabo contrataciones sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, entre los que se encuentran aquellos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, tal y como lo es el fenómeno natural ocurrido;
Que con el propósito de que los sujetos a los que les es aplicable tanto la LAASSP como la LOPSRM (sujetos obligados) cuenten con los elementos técnico-jurídicos a efecto de llevar a cabo las contrataciones que requieran bajo los supuestos de excepción señalados en el párrafo de consideraciones que antecede, así como que dichas contrataciones se realicen de manera transparente y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, he tenido a bien expedir los siguientes:
Criterios Técnicos para la Contratación, por parte de los sujetos obligados, de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
Se establecen los siguientes criterios técnicos que tienen la finalidad de orientar y facilitar a los sujetos obligados la contratación, en forma transparente, de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, bajo los supuestos de excepción a la licitación pública establecidos en los artículos 41, fracciones II y V de la LAASSP y 42, fracciones II y V de la LOPSRM, con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017:
I.     Conforme a lo previsto por las fracciones II y V del artículo 41 de la LAASSP y II y V del artículo 42 de la LOPSRM, los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, en los casos en que ello sea indispensable y deban contratar adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, y podrán llevar a cabo los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, por acreditarse alguno de los supuestos previstos en las citadas disposiciones jurídicas. Cuando utilicen el supuesto de excepción previsto en las fracciones V del artículo 41 de la LAASSP y V del artículo 42 de la LOPSRM, deberán limitarse a lo estrictamente necesario en cuanto a las cantidades, conceptos o trabajos a contratar.
       Para la aplicación de los supuestos de excepción señalados en el párrafo anterior, los sujetos obligados, deberán considerar las circunstancias aplicables de manera específica a cada procedimiento de contratación, con la finalidad de acreditar el supuesto de excepción en cada uno de ellos, tomando en consideración que, aun y cuando la totalidad de las contrataciones derivan del fenómeno natural ocurrido el pasado 19 de septiembre, deberá acreditarse su incidencia directa en cada procedimiento de excepción a la licitación pública que se pretenda llevar a cabo, evitando hacerlo de manera general para todas las contrataciones que lleve a cabo el sujeto obligado de que se trate y tomando en consideración lo previsto en los artículos 72, fracción V del Reglamento de la LAASSP y 74, fracción IV del Reglamento de la LOPSRM.
II.     En el caso de las obras públicas y servicios relacionados con la mismas, no se requerirá contar con
el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, en términos del artículo 42, último párrafo de la LOPSRM, por lo que en estos supuestos, el área responsable de la contratación en el sujeto obligado respectivo, deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente.
       Lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública, lo cual resultará conveniente desde el punto de vista de la transparencia del procedimiento de contratación de que se trate, cuando las circunstancias del caso permitan solicitar el dictamen al Comité respectivo.
III.    Respecto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, es necesario que el área usuaria o requirente dictamine la procedencia de la excepción a la licitación pública en términos del artículo 41 penúltimo párrafo de la LAASSP y, en consecuencia, establezca dicha dictaminación en el escrito de justificación a que se refiere el artículo 71 del Reglamento de la LAASSP.
IV.   El escrito de justificación de excepción a la licitación pública, tendrá por objeto exponer las razones por las cuales no resulta procedente llevar a cabo la licitación pública, sino realizar un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. El mencionado escrito no tiene el propósito de justificar la necesidad de la contratación, la cual constituye únicamente un insumo para su elaboración.
V.    En los casos en que participe el Comité de Obras Públicas del sujeto obligado, conforme a lo señalado en la fracción II de los presentes Criterios, la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, podrá participar como asesor en las sesiones correspondientes de dichos órganos colegiados, para lo cual los sujetos obligados formularán a la mencionada Unidad su solicitud, señalando las razones por las que resulta necesaria la intervención de la misma, la que valorará la petición y comunicará la determinación que corresponda.
       La participación que como asesor tenga la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas en los Comités, no eximirá al sujeto obligado de su carácter de responsable del procedimiento de contratación de que se trate.
VI.   Cuando resulte conveniente agregar la demanda de bienes o servicios similares que requieran diversos sujetos obligados y que ello no retrase la atención de la urgencia o emergencia que se tenga para llevar a cabo la contratación, se podrán llevar a cabo contrataciones consolidadas mediante procedimientos de excepción a la licitación pública, con apego a lo dispuesto en los artículos 17, párrafo tercero de la LAASSP y 13 de su Reglamento.
VII.   El titular del área responsable de la contratación, semanalmente, enviará al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal de que se trate, a efecto de que éste ejerza las facultades que le correspondan, un informe relativo a los contratos formalizados durante la semana inmediata anterior y copia del escrito de justificación de excepción a la licitación pública, así como el dictamen en el que se haga constar el análisis de la información que se consideró para la adjudicación del contrato y las razones de ésta.
VIII.  Con la finalidad de contribuir a la transparencia y legalidad de los procedimientos de contratación materia de los presentes Criterios Técnicos, la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas podrá designar, a un Testigo Social que desee participar de manera gratuita en un procedimiento de contratación, para lo cual los sujetos obligados formularán a la mencionada Unidad su solicitud, señalando las razones por las que resulta conveniente la intervención del mismo, en cuyo caso la Unidad valorará la petición y comunicará la determinación que corresponda.
Corresponde a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, atender las dudas que presenten los sujetos obligados, respecto de los presentes Criterios Técnicos.
TRANSITORIO
Único. Los presentes criterios entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El Titular, Alfredo Eduardo Ríos Camarena Rodríguez.- Rúbrica.
 
 

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