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DOF: 06/10/2017 |
ACUERDO de Administración 3/2017 de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delegan a la Titular de la Unidad General de Igualdad de Género facultades administrativas espec ACUERDO de Administración 3/2017 de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delegan a la Titular de la Unidad General de Igualdad de Género facultades administrativas específicas para la contratación de servicios y adquisición de bienes, necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en su Programa Anual de Trabajo, autorizado en cada ejercicio fiscal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN 3/2017 DE VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DELEGAN A LA TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE IGUALDAD DE GÉNERO FACULTADES ADMINISTRATIVAS ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES, NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN SU PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO, AUTORIZADO EN CADA EJERCICIO FISCAL. CONSIDERANDO PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones l, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4 °, fracciones II, X y XXIV del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente; confiriéndole atribuciones para dictar las medidas necesarias para el buen servicio, expedir los acuerdos que en materia de administración se requieran y emitir los acuerdos de delegación de atribuciones administrativas que estime pertinentes, entre otras. SEGUNDO. Que uno de los objetivos fundamentales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la protección de los derechos humanos en general y, en particular, a la institucionalización de la perspectiva de igualdad de género tanto hacia su interior como en su función jurisdiccional. TERCERO. Que mediante Acuerdo 1/2010 de los tres órganos del Poder Judicial de la Federación se crea el Comité Interinstitucional de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación, con carácter permanente, teniendo como objeto coordinar los esfuerzos para unificar los criterios de planeación de la estrategia para institucionalizar la perspectiva de género en este Poder Judicial, así como para dar seguimiento y evaluar las acciones y los proyectos que en esta materia realizará cada uno de esos órganos. CUARTO. Que por Acuerdo de Administración del 11 de enero del 2016, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó delegar en la Presidencia del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación, la facultad para dirigir el proceso de planeación, programación y presupuestación en materia de perspectiva de género en este Alto Tribunal. QUINTO. Que de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo General de Administración 3/2016 del 24 de noviembre del 2016, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de este Alto Tribunal, corresponde a la Unidad General de Igualdad de Género de este Tribunal, entre otras, promover la institucionalización de la perspectiva de género en las labores jurisdiccionales de la Suprema Corte, aportar las herramientas teóricas y prácticas para transversalizar la perspectiva de género en la vida institucional, así como promover y coadyuvar en la instrumentación de políticas, intercambios académicos, estrategias de divulgación, supervisión y evaluación en materia de igualdad de género. SEXTO. Que por la trascendencia de las actividades y las responsabilidades que le han sido conferidas a la Unidad General de Igualdad de Género citada, tendente a institucionalizar y fortalecer la perspectiva de género en este Alto Tribunal; así como de apoyar, en su carácter de Secretaría Técnica, al Comité Interinstitucional de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación, entre otras tareas, en la supervisión del uso racional y transparente de los recursos públicos, resulta indispensable elaborar un marco normativo especial que le facilite a la Unidad General referida, la toma de decisiones, así como la coordinación de acciones, agilizándose con ello de manera sustancial, los trámites y procedimientos que lleva a cabo para ejercer con eficacia y oportunidad el ejercicio de los recursos presupuestados y asignados a su Programa Anual de Trabajo. SÉPTIMO. Que las contrataciones de servicios y adquisición de bienes necesarios para la ejecución del Programa Anual de Trabajo de la Unidad General de Igualdad de Género de la Suprema Corte, deben realizarse en estricto apego a los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además se deberá garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes a que hace mención el artículo constitucional de referencia. OCTAVO. Que resulta de gran relevancia la delegación de atribuciones administrativas a la Titular de la Unidad General de Igualdad de Género, para la oportuna gestión y ejecución de su Programa, lo cual radica en el enfoque programático de política pública y en la prioridad institucional para instrumentar los mecanismos que garanticen el debido cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación, igualdad y paridad, eliminando de este modo las desigualdades estructurales por motivos de género. Por lo expuesto, es conveniente emitir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco normativo especial que regule la delegación de facultades a la Titular de la Unidad General de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la toma de decisiones y coordinación de acciones que permita la agilización, de manera sustancial, de los trámites y procedimientos de contratación que lleva a cabo, para el cumplimiento de sus atribuciones y el ejercicio eficaz y oportuno de los recursos presupuestados y asignados al Programa Anual de Trabajo de dicha Unidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Las contrataciones de servicios y adquisición de bienes se realizarán, en términos del presente Acuerdo y conforme a lo previsto en su Programa Anual de Necesidades, estando sujetas a los recursos autorizados por la Cámara de Diputados etiquetados para el ejercicio de los recursos asignados en la partida presupuestaria 44201 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente, los cuales deberán ejercerse por la Unidad General de Igualdad de Género en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. ARTÍCULO TERCERO. En apoyo a la Unidad General de Igualdad de Género de la Suprema Corte, el trámite de los procedimientos de contratación mediante licitación pública, concurso por invitación, concurso público sumario y adjudicación directa, serán a cargo de las Direcciones Generales de Recursos Materiales, de Infraestructura Física y de Comunicación y Vinculación Social, según corresponda. La autorización de los fallos y adjudicaciones correspondientes serán facultad de la Titular de la Unidad General. Para la expedita formalización de los contratos y con la participación de las Direcciones Generales mencionadas en el párrafo anterior, según corresponda, la Titular de la Unidad General de Igualdad de Género de la Suprema Corte será la responsable de suscribir todos los contratos ordinarios, simplificados y aquellos instrumentos jurídicos en los que se plasmen los acuerdos de voluntades que impliquen alguna modificación a lo pactado en éstos, a través de los cuales se formalice cualquier modalidad de contratación, en términos de lo previsto por el artículo 39 del Acuerdo General de Administración VI/2008, de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, así como las de carácter especial y urgente, con independencia del monto, las cuales deriven del ejercicio de los recursos asignados para el desarrollo de las actividades del Programa Anual de Trabajo de dicha Unidad General. ARTÍCULO CUARTO. Para el desarrollo de los procedimientos de contratación establecidos en el artículo tercero, la Titular de la Unidad General de Igualdad de Género de la Suprema Corte, será responsable de la coordinación, supervisión, seguimiento, autorización y formalización de las contrataciones de servicios y adquisición de bienes que se lleven a cabo para la consecución de las actividades previstas en su Programa Anual de Trabajo. ARTÍCULO QUINTO. La Titular de la Unidad General indicada, al concluir las obligaciones, será responsable de la comprobación de recursos de cada contratación conforme a los plazos establecidos o en un término que no exceda de los quince días hábiles cuando la norma específica no establezca el plazo. ARTÍCULO SEXTO. La Titular de la Unidad General de Igualdad de Género indicada, deberá rendir, trimestralmente, un informe mensual sobre el ejercicio de sus facultades específicas en materia de contratación de servicios y adquisición de bienes al Comité de Gobierno y Administración. ARTÍCULO SÉPTIMO. La Titular de la Unidad General de Igualdad de Género deberá cumplir con las disposiciones en materia de transparencia establecidas en la ley respectiva. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo de administración entrará en vigor el día de su expedición. SEGUNDO. Este Acuerdo se emite sin perjuicio de las demás disposiciones normativas aplicables a las contrataciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, Semanario Judicial de la Federación, y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo dispuesto en el artículo 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así lo acordó y firma el señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, ante el Secretario General de Acuerdos que certifica.- Rúbricas. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN 3/2017 DE VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DELEGAN A LA TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE IGUALDAD DE GÉNERO FACULTADES ADMINISTRATIVAS ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES, NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN SU PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO, AUTORIZADO EN CADA EJERCICIO FISCAL, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos, y se expide a solicitud de la Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Ciudad de México, a dos de octubre de dos mil diecisiete.- Rúbrica.
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