DOF: 06/10/2017
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para apoyar la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas

ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para apoyar la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de junio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", mediante el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal.
Que en el Octavo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 se estableció que en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se preveían recursos para la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, los cuales se sujetarían a los lineamientos que para tal efecto emitiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que en consecuencia, la Unidad de Política y Control Presupuestario emitió los "Lineamientos para apoyar la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas", en los que se establecieron las disposiciones para que las entidades federativas accedieran a los recursos antes señalados, previendo para ello la constitución de un fideicomiso.
Que de conformidad con lo previsto en el Segundo transitorio del Decreto antes señalado, el 18 de junio de 2016, entró en vigor en todo el país el Sistema de Justicia Penal, por lo que con fecha 20 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal", el cual señala en sus considerandos que la fase de implementación se ha logrado en condiciones óptimas; es decir, mediante la creación de las instituciones y la habilitación de los operadores mínimos, además de que es necesario continuar con las tareas para consolidar el Sistema de Justicia Penal, guiadas por la misma lógica del gasto eficiente de los recursos públicos, por lo que es un factor determinante que las instancias involucradas se coordinen permanentemente y desplieguen las acciones necesarias para tal efecto, en el ámbito de sus facultades constitucionales.
Que los numerales Segundo y Tercero del Acuerdo aludido establecen que es necesario continuar con las acciones que la consolidación del Sistema de Justicia Penal requiere, para lo cual los Poderes de la Unión desplegarán las acciones necesarias en el ámbito de sus facultades constitucionales, bajo su respectiva y entera responsabilidad.
Que el numeral Quinto del Acuerdo antes referido prevé que los Poderes de la Unión contarán, en la esfera de sus facultades, con un órgano que fungirá como enlace operativo y, a la vez, como integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal, que en el caso del Ejecutivo Federal estará adscrito a la Secretaría de Gobernación.
Que con fecha 9 de septiembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016", en los que mediante Acuerdo número 04/XL/16 se aprobó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace operativo del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal, a partir del 15 de octubre de 2016.
Que mediante oficio SESNSP/2840/2016 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública solicitó a la Unidad de Política y Control Presupuestario que se le reconozca como la institución encargada de emitir las opiniones técnicas a que se refieren los Lineamientos para apoyar la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014, y se le considere como integrante del Comité Técnico del Fideicomiso para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas, en sustitución de la Secretaría
Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Que de conformidad con lo antes expuesto, se ha determinado de fundamental importancia modificar los Lineamientos para apoyar la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, a efecto de prever las disposiciones necesarias para continuar aplicando los recursos disponibles en el patrimonio del fideicomiso público de administración y pago denominado "Fideicomiso para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas", sobre la base del principio de eficiencia, para otorgar los apoyos que permitan la implementación del Sistema de Justicia Penal en la etapa de consolidación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los numerales 2; 3, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); 4, primer párrafo e inciso a); 7; 8; 9; 10; 11, inciso a); 12; 13, segundo párrafo, y 14; SE ADICIONA el inciso m) del numeral 3, y SE DEROGAN el numeral 11, último párrafo y el Anexo 1 de los Lineamientos, para quedar como sigue:
2. Determinar las bases y criterios para apoyar financieramente a las entidades federativas en la implementación del Sistema de Justicia Penal en la etapa de consolidación, mediante el otorgamiento de recursos a través de mecanismos financieros que, en su caso, permitan su potenciación para ser destinados a los proyectos que la Unidad de Política y Control Presupuestario someta a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas para su aprobación, previa opinión técnica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
3. ...
a) Apoyo(s): a los recursos que otorgue el Fideicomiso para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas, con el propósito de que a través de Esquemas Financieros las entidades federativas puedan financiar parcial o totalmente los Proyectos aprobados por su Comité Técnico que les permitan consolidar el Sistema de Justicia Penal, en términos de los presentes Lineamientos;
b) Consolidación del Sistema de Justicia Penal: a las acciones necesarias que coadyuven a la ejecución de proyectos para la implementación del Sistema de Justicia Penal en la etapa de consolidación, así como a la modificación o adecuación de los proyectos aprobados con anterioridad y que resulten indispensables para dicho propósito, previa opinión técnica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
c) Entidad(es) federativa(s): a los Estados integrantes de la Federación, así como la Ciudad de México;
d) Esquemas Financieros: a las operaciones de inversión o crédito que, por instrucciones de su Comité Técnico, realice el fiduciario del Fideicomiso para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas, con el propósito de que se otorguen Apoyos a las entidades federativas;
e) Fideicomiso: al fideicomiso público de administración y pago denominado Fideicomiso para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas;
f) Lineamientos: a los Lineamientos para Apoyar la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas;
g) Nota técnica: el documento mediante el cual se describen de manera detallada las características de los proyectos a ejecutar, con sus respectivos costos;
h) Operadores del Sistema de Justicia Penal: a las instituciones públicas involucradas en la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal en la etapa de consolidación;
i) Proyectos: aquéllos relacionados con el equipamiento tecnológico e infraestructura, previstos en el numeral 1 de estos Lineamientos;
j) Secretariado: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
k) SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
l) Sistema de Justicia Penal: al conjunto de normas, principios, acciones y procedimientos que regulan la justicia penal de corte acusatorio y oral, racionalmente enlazados entre sí de manera ordenada y sistematizada, que contribuyan a perfeccionar las tareas de procurar y administrar justicia de manera pronta y expedita, dentro del marco del respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales de los gobernados, y
m) UPCP: a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
4. La UPCP someterá a la autorización del Comité Técnico del Fideicomiso los Proyectos de las entidades federativas que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y en la demás normativa aplicable, previa opinión técnica del Secretariado, quien para ese propósito contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles. Para ello, las entidades federativas deberán presentar a la UPCP lo siguiente:
a) Cartera de Proyectos, en hoja membretada y formato libre, debidamente firmada por el o los servidores públicos que cuenten con atribuciones para tal efecto;
...
...
7. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, las entidades federativas podrán solicitar a la UPCP la ampliación del plazo establecido en el calendario de ejecución definido para tal efecto, dentro de la vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos.
8. En los casos en que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, la UPCP otorgará a la entidad federativa un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la notificación que se realice para tal efecto, para que proceda a efectuar las correcciones necesarias.
9. La UPCP y el Secretariado podrán solicitar en todo momento a las entidades federativas apoyadas, cualquier documento adicional que contribuya a la identificación y evaluación de los Proyectos a financiarse con recursos a que se refieren estos Lineamientos.
10. Cualquier modificación a los Proyectos deberá ser notificada por escrito por las entidades federativas a la UPCP, para que ésta, previa opinión técnica del Secretariado, la someta a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso para que determine lo que proceda en apego a los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.
11. ...
a) Co-pago, que consiste en que el Fideicomiso realizará aportaciones hasta por el 50 por ciento del valor total del Proyecto, con el Impuesto al Valor Agregado incluido, a otro fideicomiso que constituya la entidad federativa apoyada, para la administración y ejecución del proyecto aprobado, debiendo la entidad federativa apoyada asumir el compromiso de aportar los recursos necesarios para cubrir el 50 por ciento restante. Las aportaciones del Fideicomiso se realizarán a paso y medida del avance en la ejecución del Proyecto, salvo que por causas plenamente justificadas y aprobadas por el Secretariado, sea necesario o conveniente que el Fideicomiso realice aportaciones mayores a las que correspondan al avance del Proyecto, y
b) ...
...
12. El Comité Técnico del Fideicomiso autorizará los recursos disponibles en el patrimonio del Fideicomiso, conforme a las solicitudes de proyectos que cumplan con lo establecido en estos Lineamientos y demás normativa aplicable.
13. ...
La UPCP someterá a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso los proyectos presentados por las entidades federativas junto con la opinión técnica favorable del Secretariado.
14. Autorizadas las solicitudes de Apoyo por el Comité Técnico del Fideicomiso, el fiduciario procederá a celebrar con la entidad federativa apoyada los instrumentos jurídicos necesarios para el otorgamiento del Apoyo bajo la modalidad elegida por la entidad federativa.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Dado en la Ciudad de México a los 4 días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
 

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