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DOF: 06/10/2017
ACUERDO por el que se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada Bahía de Akumal, creada por Acuerdo publicado el 7 de marzo de 2016

ACUERDO por el que se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada Bahía de Akumal, creada por Acuerdo publicado el 7 de marzo de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, fracción I, 9, fracción XVII, 60, párrafo primero, 65, 66, 67, fracciones I y IV, 68, primer párrafo, y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 1, fracción IV, 2, fracción III, 79, fracciones I, II y III, 80, fracción VII, 83, primer párrafo, 86, 88, fracciones II y IV, y 89, fracción VIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 74 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el siete de marzo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece como área de refugio con el nombre de Bahía de Akumal, la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad y los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, X'Cacel-X'Cacelito y La Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum y que se localiza aproximadamente a 37 km al sur de Playa del Carmen en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 1,653-43-33.47 hectáreas (mil seiscientas cincuenta y tres hectáreas, cuarenta y tres áreas, treinta y tres centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados), para la protección de las especies tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga carey (Eretmochelys imbricata); cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), corales blandos o abanicos de mar (Plexaura homomalla y Plexaura dichotoma); mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle) y los pastos marinos de las especiesThalassia testudinum, Syringodium filiforme y Halodule wrightii, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre, 74 de su Reglamento y Segundo del Acuerdo señalado en el párrafo precedente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas concluyó el programa de protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", en el Estado de Quintana Roo, el cual establece las condiciones de conservación y manejo a que deberán sujetarse las obras y actividades que se realicen en dicha área de refugio, por lo que para su cumplimiento y observancia se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL ÁREA DE
REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES MARINAS DENOMINADA "BAHÍA DE AKUMAL",
CREADA POR ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MARZO
DE 2016
Artículo Primero. Se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", establecida por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de marzo de dos mil dieciséis y que se localiza en la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el Municipio de Solidaridad; los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, Xcacel-Xcacelito y la Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum y aproximadamente a 37 km al sur de Playa del Carmen, en el Estado de Quintana Roo, para la protección de las especies que en el propio Acuerdo se indican; programa que se adjunta al presente para que surta los efectos jurídicos a que haya lugar.
Artículo Segundo. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en su carácter de administradora del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", es la encargada de aplicar el Programa de Protección a que se refiere el artículo precedente, así como de vigilar su cumplimiento en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, dicho órgano administrativo desconcentrado es el responsable de la ejecución de las acciones y actividades a realizarse en el corto y mediano plazo; de realizar la evaluación y seguimiento de la recuperación de las especies y su hábitat; de organizar y ejecutar la administración del área de refugio, así como de llevar a cabo los mecanismos de coordinación y, en su caso, de coordinación a que se refiere el Artículo Tercero del Acuerdo por el que se estableció Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de marzo de dos mil dieciséis.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en cumplimiento al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los Lineamientos que deberán ser observados por las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, llevará a cabo las acciones de simplificación del trámite CNANP-00-014-A Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, Modalidad A: Actividades turístico recreativas con vehículos o unidad de transporte, a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, indicadas en el anexo correspondiente de la Manifestación de Impacto Regulatorio; dicho acto administrativo se emitirá en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de septiembre de 2017.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES
MARINAS "BAHÍA DE AKUMAL", CREADA POR ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 7 DE MARZO DE 2016
1.    OBJETIVOS ESPECÍFICOS
I.     Establecer las medidas y acciones de manejo y conservación en el Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas "Bahía de Akumal", enfocadas a la solución de las amenazas detectadas a través de la protección, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
II.     Establecer las condiciones técnicas correspondientes aplicables a la realización de cualquier obra pública o privada, así como la de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales localizados en el Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal".
III.    Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, mediante acciones que orienten a las comunidades locales en el desarrollo de sus actividades productivas, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas.
IV.   Promover el cumplimiento de la normatividad aplicable en el Área de Refugio; coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y otras Dependencias del Ejecutivo Federal en la inspección y vigilancia del Área de Refugio.
V.    Coordinarse con la PROFEPA y otras autoridades competentes para la atención y respuesta a las emergencias y contingencias ambientales que se presenten en el Área de Refugio, promoviendo la participación activa de la sociedad.
VI.   Realizar la evaluación y seguimiento de la recuperación de las especies y su hábitat que motivó el establecimiento del Área de Refugio, mediante el estudio y monitoreo de los factores bióticos y abióticos correspondientes.
VII.   Promover y, en su caso, fortalecer en el Área de Refugio, la implementación de actividades tendentes a la recuperación y rehabilitación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de sus procesos naturales.
VIII.  Promover el desarrollo de programas de investigación, educación ambiental y difusión, que impulsen la participación comunitaria en la protección y conservación de las especies del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", así como la generación de conocimiento.
2.    UBICACIÓN Y DESLINDE. DIVISIÓN EN SUBPOLÍGONOS
       El Artículo Primero del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2016, en el que se establece como Área de Refugio con el nombre de "Bahía de Akumal", la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad y los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, X'Cacel - X'Cacelito y La Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum y que se localiza aproximadamente a 37 km al sur de Playa del Carmen en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 1,653-43-33.47 hectáreas (mil seiscientas cincuenta
y tres hectáreas, cuarenta y tres áreas, treinta y tres centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados), para la protección de las especies tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga carey (Eretmochelys imbricata); cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), corales blandos o abanicos de mar (Plexaura homomalla y Plexaura dichotoma); mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle) y los pastos marinos de las especies Thalassia testudinum, Syringodium filiforme y Halodule wrightii, incluyó la descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono general de Área de Refugio para la protección de especies marinas denominada "Bahía de Akumal".
       La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, tomando como referencia las características físicas y biológicas, así como el grado de conservación de los ecosistemas presentes en la mencionada Área de Refugio, consideró necesario que, tanto para la mejor administración del área como para la determinación de las medidas de manejo y de las condiciones aplicables a la realización de cualquier obra pública o privada, así como la de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales localizados en el Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", resultaba necesario dividir la superficie del polígono general contenido en el Artículo Primero en tres subpolígonos (Figura 1) que se describen a continuación:

Figura 1. Ubicación y deslinde del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada
"Bahía de Akumal". División en subpolígonos.
La metodología empleada para la determinación de los subpolígonos se constituyó de dos fases:
1) Caracterización. En esta fase se compiló la información disponible del área de estudio, y la distribución de las especies objeto del Área de Refugio, para posteriormente identificar las particularidades de cada subpolígono, analizando las necesidades de protección, conservación o manejo sustentable de los elementos naturales existentes, y
2) Diagnóstico. En esta fase se identificaron, analizaron y definieron las actividades, usos actuales y potenciales tomando en cuenta los indicadores ecológicos, socioeconómicos y la revisión de las opiniones y comentarios aportados por la ciudadanía durante el proceso de la consulta pública realizada.
La superficie identificada para cada subpolígono se observa en la Tabla 1 y, es de aclararse que la mención de hectáreas en el presente Programa de Protección se expresa con decimales, pero corresponde a la misma superficie que establece el Acuerdo de creación del Área de Refugio, en el cual la superficie se expresa separada por guiones.
Subpolígono
Superficie (ha)
Franja Marino Costera
1,201.843
Bahía de Akumal
115.670
X'Cacel - X'Cacelito
335.920
Total
1,653.433
Tabla 1.- Superficie que abarcan los subpolígonos del Área de Refugio para la Protección de Especies
Marinas denominada "Bahía de Akumal".
La descripción analítico-topográfica y limítrofe de los polígonos que se describen a continuación se encuentran definidos en el sistema de coordenadas UTM, zona 16 Norte, con un Datum Horizontal ITRF08 época 2010.0 y Elipsoide GRS80, con base en el Marco Geoestadístico 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El polígono general se dividió en 3 subpolígonos, cuya descripción y ubicación se señalan a continuación.
2.1.  DESCRIPCIÓN DE LOS SUBPOLÍGONOS
2.1.1. Subpolígono Franja Marino Costera. Este subpolígono abarca la mayor extensión del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal". Es un sitio de gran importancia que incluye camas de pastos marinos y una porción más sólida y grande de arrecife coralino. Este delicado ecosistema es complejo y posee una alta biodiversidad marina. Mantiene una estrecha conectividad ecológica y posee servicios ecosistémicos altamente importantes, contando con la presencia de corales duros y blandos, así como tres especies de tortugas marinas, todas ellas objeto de conservación del Área de Refugio. En este subpolígono se da el tránsito de tortugas marinas que salen a anidar a las playas adyacentes y que son las de mayor relevancia en cuanto a la abundancia de nidos, principalmente para las tortugas caguama y verde. En este subpolígono se observan áreas con formaciones coralinas, estructuras complejas que ayudan a disipar mucha de la fuerza que las olas llevan consigo.
Este subpolígono cuenta con una superficie de 1,201.843 hectáreas y se delimita por los vértices que se citan a continuación:
VÉRTICE
X
Y
VÉRTICE
X
Y
1
466344.1623
2253291.7409
103
464707.6217
2250533.9248
2
466385.7369
2253318.6070
104
464750.0689
2250527.3970
3
466485.1467
2253340.1416
105
464779.4575
2250527.3970
4
467592.3716
2255118.8161
106
464822.7512
2250543.4599
5
467587.2905
2255216.6368
107
464850.8494
2250569.0216
6
467579.2814
2255304.2860
108
464869.7720
2250612.3908
7
467611.3254
2255332.7620
109
464886.1415
2250630.0718
8
467681.5167
2255459.5750
110
464888.8963
2250672.8956
9
467732.0030
2255591.6171
111
464862.7751
2250731.3007
10
467780.1529
2255644.3308
112
464836.9810
2250767.5091
11
467822.7098
2255700.6325
113
464797.7498
2250802.2098
12
467845.2758
2255749.0396
114
464777.9658
2250813.4250
13
467872.9343
2255853.7887
115
464746.6034
2250822.1988
14
467866.4069
2255888.0357
116
464713.4062
2250854.7999
15
467800.2923
2255977.1116
117
464689.3570
2250902.8921
16
467765.9508
2256010.9124
118
464708.9482
2250997.5390
17
467749.1003
2256040.9744
119
464728.5395
2251023.6491
18
467733.4599
2256091.2061
120
464784.0503
2251023.6492
19
467725.2716
2256140.3363
121
464813.4372
2251020.3852
20
467729.2270
2256186.0251
122
464882.0083
2251010.5936
21
467756.7544
2256273.8632
123
464940.7821
2250981.2205
22
467771.3575
2256329.4897
124
464983.2309
2250961.6382
23
467803.3077
2256392.6403
125
465022.4134
2250981.2206
24
467930.5646
2256495.5464
126
465058.3313
2251004.0668
25
468012.7048
2256547.7603
127
465100.7802
2251004.0668
26
468057.5058
2256562.2591
128
465136.6981
2251017.1214
27
468107.4989
2256576.9936
129
465168.9854
2251043.4566
28
468148.9563
2256583.0600
130
465183.1159
2251051.2395
29
468186.4459
2256576.3605
131
465202.1115
2251058.9041
30
468234.4314
2256562.9800
132
465267.2135
2251173.1467
31
468248.7013
2256557.7166
133
465267.3093
2251203.1532
 
32
468281.7561
2256556.4065
134
465284.4580
2251243.2559
33
468321.7001
2256578.3836
135
465302.6576
2251276.7231
34
468343.0815
2256611.1078
136
465316.2874
2251317.3824
35
468369.0507
2256657.3973
137
465329.3477
2251350.0193
36
468394.6001
2256702.1549
138
465342.4097
2251359.8110
37
468403.4957
2256740.0494
139
465364.4704
2251416.8250
38
468361.2059
2256756.4502
140
465383.2950
2251470.7861
39
468349.8977
2256772.1341
141
465395.7158
2251482.9252
40
468353.1721
2256799.3811
142
465413.4581
2251497.4986
41
468335.2583
2256816.6707
143
465414.2454
2251522.9967
42
468318.7472
2256854.1137
144
465394.6541
2251542.5779
43
468316.0064
2256856.5762
145
465374.4959
2251568.3672
44
468325.3144
2256945.4785
146
465367.4805
2251584.2594
45
468329.6197
2256986.5983
147
465358.7363
2251594.7971
46
468466.8277
2256972.2326
148
465355.4699
2251617.6434
47
468518.1947
2257010.0716
149
465342.4097
2251633.9619
48
468481.0330
2257165.5675
150
465339.1451
2251663.3360
49
468505.4230
2257339.6939
151
465329.3477
2251676.3905
50
468557.3527
2257414.4078
152
465335.8787
2251738.4004
51
468570.8105
2257433.7701
153
465352.2053
2251767.7745
52
468660.8507
2257479.6789
154
465325.2902
2251806.9051
53
468763.5310
2257485.9533
155
465326.9370
2251814.7455
54
468828.6585
2257479.1342
156
465322.0863
2251829.2677
55
468882.0484
2257516.5479
157
465326.8805
2251864.4231
56
468917.3935
2257578.5724
158
465329.5703
2251911.3538
57
468981.3458
2257690.7974
159
465331.3511
2251928.3668
58
469041.6886
2257796.6884
160
465336.7899
2251959.6041
59
469956.2598
2257319.1978
161
465338.3076
2251968.1567
60
464487.0206
2247202.3616
162
465341.2973
2251970.9915
61
464342.5250
2247202.6658
163
465342.9732
2251975.4590
62
464342.5266
2247202.6702
164
465346.1579
2251980.3719
63
464637.0000
2247809.0000
165
465360.2316
2252033.4193
64
464783.0000
2248083.0000
166
465379.6203
2252076.0177
65
464786.0000
2248216.0000
167
465404.1834
2252110.5792
66
464908.0000
2248517.0000
168
465438.1010
2252150.7877
67
465144.0000
2248908.0000
169
465477.1550
2252186.4067
68
465424.0000
2249550.0000
170
465512.1756
2252221.2874
69
464515.7002
2249593.0400
171
465535.6270
2252252.1011
70
464409.0376
2249594.9468
172
465552.6647
2252271.3821
71
464413.7478
2249639.6684
173
465573.2307
2252289.1554
72
464426.8081
2249662.5146
174
465601.1174
2252327.4657
73
464475.7879
2249701.6794
175
465621.8809
2252394.6501
74
464505.1748
2249731.0523
176
465632.8651
2252451.3964
75
464505.1747
2249757.1625
177
465647.1149
2252504.7605
76
464531.2970
2249822.4363
178
465657.1075
2252555.0211
77
464547.6236
2249848.5454
179
465667.3573
2252590.3971
78
464563.9502
2249871.3917
180
465673.4873
2252595.4117
79
464583.5415
2249887.7102
181
465680.2634
2252599.6753
80
464583.5415
2249910.5565
182
465686.7945
2252632.3122
81
464586.8061
2249959.5118
183
465702.1752
2252670.2806
82
464603.1327
2249982.3581
184
465719.0599
2252693.1593
83
464619.4593
2250011.7311
185
465765.3963
2252739.2256
84
464612.9284
2250067.2142
186
465785.2821
2252768.1195
85
464609.6559
2250069.8309
187
465793.7215
2252778.6624
86
464596.6018
2250080.2687
188
465805.2090
2252782.0815
87
464570.4795
2250109.6428
189
465818.0199
2252790.5849
88
464537.8280
2250116.1696
190
465834.9320
2252807.4034
89
464524.7660
2250135.7520
191
465854.1295
2252827.7946
90
464518.2367
2250178.1805
192
465872.3904
2252844.7652
91
464505.1748
2250240.1904
193
465902.3370
2252865.6510
 
92
464488.8482
2250266.3007
194
465914.8748
2252871.9390
93
464479.0525
2250318.5199
195
465924.1095
2252876.5704
94
464501.9101
2250357.6847
196
465974.8227
2252922.0539
95
464511.7058
2250429.4863
197
466014.1833
2252953.9440
96
464528.0324
2250471.9138
198
466032.6255
2252979.9507
97
464537.8280
2250481.7055
199
466044.7525
2252978.6813
98
464560.6839
2250488.2323
200
466116.8055
2253024.2566
99
464606.3975
2250511.0785
201
466191.4213
2253044.5894
100
464642.3153
2250530.6609
202
466250.3979
2253117.8324
101
464665.1729
2250543.7154
203
466314.6129
2253196.8429
102
464684.7641
2250537.1888
203-1
466344.1623
2253291.7409
 

Figura 2. Subpolígono Franja Marino Costera.
2.1.2. Subpolígono Bahía de Akumal. Comprende una porción marina de baja profundidad, en la cual se encuentra una agregación permanente de diversas especies de tortugas marinas, así como la mayor abundancia de pastos marinos y algunos parches de corales. De igual forma, en esta porción marina en los últimos años existe un incremento de actividades acuático recreativas, como lo son la práctica del buceo autónomo y libre, así como el aprovechamiento no extractivo de avistamiento de flora y fauna, particularmente de tortugas marinas, lo que ha derivado en un significativo detrimento en las condiciones de conservación de los ecosistemas y especies que ahí se ubican; esta situación genera la necesidad inmediata de implementar acciones dirigidas a la recuperación y rehabilitación de los diferentes ecosistemas y hábitat de las especies que se distribuyen en este subpolígono.
Este subpolígono comprende una superficie de 115.670 hectáreas y se delimita por los vértices que se citan a continuación:
VÉRTICE
X
Y
VÉRTICE
X
Y
1
467579.28135
2255304.28603
25
466577.88455
2254501.12665
2
467587.29051
2255216.63681
26
466597.94863
2254567.46122
3
467592.37162
2255118.81613
27
466630.88745
2254644.00574
4
466485.14670
2253340.14156
28
466645.74598
2254710.75081
5
466385.73691
2253318.60700
29
466663.30464
2254751.99173
6
466344.16231
2253291.74087
30
466701.47291
2254826.77844
7
466338.18544
2253368.26484
31
466770.61012
2254907.59043
8
466343.83127
2253422.19933
32
466853.77036
2254990.98324
9
466300.90016
2253475.94369
33
466961.84165
2255050.39745
10
466253.43491
2253518.45900
34
467029.51381
2255089.60483
11
466231.67773
2253565.54422
35
467078.28198
2255134.55171
12
466204.46811
2253624.44700
36
467131.90199
2255224.00011
13
466188.05985
2253694.85651
37
467165.54531
2255272.99516
14
466175.01730
2253772.34357
38
467167.78717
2255274.71948
15
466172.92670
2253869.21211
39
467175.88004
2255275.21099
16
466170.55255
2253977.54119
40
467214.07396
2255307.84832
17
466193.28394
2254031.81923
41
467326.16674
2255347.99414
18
466250.03127
2254070.59626
42
467344.21989
2255346.75240
19
466295.90340
2254096.29297
43
467372.79617
2255339.15876
20
466301.52609
2254150.00621
44
467417.83039
2255242.52796
21
466274.42777
2254218.30274
45
467466.15319
2255228.26495
22
466326.89563
2254342.57524
46
467518.79747
2255260.01306
23
466411.74040
2254384.95041
46-1
467579.28135
2255304.28603
24
466525.44842
2254452.99340
 
 
 
 

Figura 3. Subpolígono Bahía de Akumal.
2.1.3. Subpolígono X'Cacel â X'Cacelito. Este subpolígono comprende la parte marina que corresponde con la Zona Sujeta a Conservación Ecológica "Santuario de la Tortuga Marina, X ´Cacel â X ´Calelito", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 28 de abril de 2000. En este sitio existen formaciones arrecifales, donde las más desarrolladas se encuentran en la punta norte (Chemuyil) y en la punta sur (Xel-Ha), y que representan una alta diversidad y riqueza específica. La característica principal de estas formaciones es que no forman una barrera continua, lo que permite el fácil acceso de las tortugas marinas hacia la playa.
Por las características apuntadas en el párrafo anterior, esta porción marina es de gran importancia para
las especies de tortuga caguama (Caretta caretta) y verde (Chelonia mydas) principalmente. Este subpolígono se encuentra comprendido entre el límite Norte del parque Xel-Ha y en el límite Sur del desarrollo Chemuyil, cuenta con una superficie de 335.920 hectáreas y está delimitada por los vértices que se citan a continuación:
VÉRTICE
X
Y
VÉRTICE
X
Y
1
464342.52503
2247202.66576
38
463982.73330
2249159.90320
2
463260.22980
2247204.98217
39
464021.91575
2249172.95883
3
463217.48428
2247249.81053
40
464034.97771
2249182.74948
4
463210.65615
2247258.06213
41
464057.83372
2249208.85970
5
463162.38558
2247316.39639
42
464057.83370
2249238.23273
6
463096.96453
2247418.37793
43
464067.62934
2249254.55113
7
463059.14398
2247483.94120
44
464080.69132
2249264.34178
8
463022.51421
2247547.44079
45
464093.75157
2249270.86963
9
463007.49273
2247701.10608
46
464116.60915
2249280.66128
10
462996.25335
2247807.43194
47
464123.13839
2249306.77042
11
463024.14851
2247945.11895
48
464139.46507
2249336.14335
12
463045.20986
2248011.89336
49
464162.32261
2249358.98964
13
463085.26908
2248041.68037
50
464188.44491
2249368.78136
14
463128.58705
2248125.02645
51
464189.58471
2249369.16111
15
463173.56333
2248190.37706
52
464217.83181
2249378.57206
16
463246.18671
2248273.58533
53
464230.89210
2249378.57203
17
463343.42116
2248345.42968
54
464253.74963
2249381.83589
18
463428.36756
2248375.71982
55
464266.80994
2249391.62660
19
463542.99138
2248417.62384
56
464263.54524
2249417.73672
20
463574.50560
2248426.44855
57
464286.40285
2249479.74664
21
463611.91549
2248468.98447
58
464299.46315
2249496.06514
22
463617.66683
2248523.94149
59
464312.52513
2249509.12078
23
463600.78805
2248588.70306
60
464322.32075
2249518.91142
24
463587.97952
2248739.73375
61
464328.85004
2249518.91138
25
463598.16437
2248796.96036
62
464371.29891
2249528.70304
26
463635.53535
2248909.54000
63
464390.89014
2249528.70308
27
463669.95450
2248964.60627
64
464407.21677
2249577.65848
28
463714.98155
2249003.24550
65
464409.03761
2249594.94681
29
463721.51256
2249039.14624
66
464515.70016
2249593.03997
30
463737.83749
2249068.51925
67
465424.00000
2249550.00000
31
463767.22605
2249071.78322
68
465144.00000
2248908.00000
32
463796.61298
2249075.04705
69
464908.00000
2248517.00000
33
463842.32640
2249133.79413
70
464786.00000
2248216.00000
34
463878.24429
2249143.58482
71
464783.00000
2248083.00000
35
463881.50893
2249137.05806
72
464637.00000
2247809.00000
36
463907.63121
2249153.37648
73
464342.52657
2247202.67023
37
463956.61101
2249153.37654
73-1
464342.52503
2247202.66576
 

Figura 4. Subpolígono X ´Cacel - X ´Cacelito.
3.    MEDIDAS DE CONSERVACIÓN
El programa de protección y sus medidas de conservación, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
a)    En el Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
b)    En el Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
c)    En el artículo 15, fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establece que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, por lo que deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad, en relación con el artículo 79 de la propia Ley General que en sus fracciones I, II y III, establece como criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, la preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional; la continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, criterios éstos que, conforme a la fracción VII del artículo 80 de la Ley General en cita, serán considerados en la creación de las áreas de refugio
para la protección de especies acuáticas que así lo requieran, criterios que se estima necesario considerar en la determinación de las medidas de manejo y conservación de las especies protegidas con la creación de un Área de Refugio.
d)    En el artículo 5o., fracciones I y II de la Ley General de Vida Silvestre que, además de ordenar a la autoridad la observancia de los principios previstos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que las autoridades competentes, en el presente caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberán prever, entre otros aspectos, la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres y las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales, advirtiendo que, en ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat.
e)    En el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1990.
Con fundamento en los ordenamientos jurídicos invocados en los párrafos precedentes y de conformidad con el artículo 74, fracciones II y III del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre que dispone que el Programa de Protección deberá contener medidas de manejo y conservación necesarias, enfocadas a la solución de las amenazas detectadas, así como las acciones y actividades a realizar a corto, mediano y largo plazo y las condiciones a las que se sujetará la realización de cualquier obra pública o privada de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales, es por lo que a continuación se determinan dichas medidas de manejo y conservación, al tenor de las consideraciones técnicas siguientes:
El Área de Refugio "Bahía de Akumal" representa un sitio relevante porque en esta zona confluyen ecosistemas que proveen servicios ambientales y mantienen una estrecha conectividad ecológica, como lagunas costeras, humedales, pastizales marinos que son áreas de alimentación y descanso para tres especies de tortugas marinas, la tortuga verde o blanca (Chelonia mydas), la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga caguama (Caretta caretta), todas ellas en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna  silvestres-Categorías  de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, se encuentran tres especies de pastos marinos, la hierba de tortuga (Thalassia testudinum), la hierba de manatí (Syringodium filiforme) y Halodule wrightii, que favorecen la captura de carbono, contribuyendo a reducir los efectos del cambio climático, y que junto con la barrera arrecifal (que forma parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano), representada en esta zona por cuatro especies de corales, el cuerno de alce (Acropora palmata), el cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), y los corales blandos o abanicos de mar (Plexaura homomalla y Plexaura dichotoma), especies en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, proporcionan un ambiente indispensable para el reclutamiento de todo tipo de organismos marinos, muchos de ellos con valor comercial como el pez ballesta reina (Balistes vetula), los peces jureles (Caranx latus), el pez mojarra (Gerres cinereus) y la barracuda o picuda (Sphyraena barracuda).
Debido a la riqueza biológica antes descrita de la zona marina, la "Bahía de Akumal" constituye un atractivo muy importante para el turismo, pues en dicho sitio se realizan actividades tales como: el buceo con o sin equipo de flotación y el avistamiento de tortugas marinas, que se desarrollan sobre todo en algunas zonas bien delimitadas y de baja profundidad. Existe una presión de uso muy intensa en este sitio debido a sus características de baja profundidad, seguridad y fácil acceso. Estas características, que son lo que hace atractivo este sitio, y al mismo tiempo fuente de las principales amenazas, como contaminación y efectos adversos y nocivos a las especies que habitan o que visitan la bahía para reposo o alimentación.
Por lo anterior, es necesario regular las diversas actividades de turismo que se realizan dentro del Área de Refugio "Bahía de Akumal" en cuanto al número de turistas que entran al agua, como en la frecuencia en los sitios designados para tal efecto, ello para que dichas actividades se lleven a cabo de manera sustentable y ordenada.
Asimismo, dado que en la zona norte de la "Bahía de Akumal", existe una agregación permanente de tortugas marinas que se alimenta de los conglomerados de pastos marinos, es necesario para esta porción marina (ver Figura 2, Subpolígono Bahía de Akumal), establecer horarios, así como la temporada del año y las
buenas prácticas para realizar avistamiento de estos quelonios, mismo que deberá desarrollarse en orden y en estricto apego a las autorizaciones de aprovechamiento no extractivo de estas especies, para garantizar la conservación objeto del Área de Refugio que nos ocupa.
Cabe destacar que, en el nado con equipo de flotación para el avistamiento de flora y fauna marina, así como de arrecifes, se deben considerar diferentes medidas de seguridad, como el uso de chalecos salvavidas y aletas cortas tanto para salvaguardar la integridad del visitante, como para reducir el impacto a los recursos naturales presentes.
Asimismo, debido a que los arrecifes de coral son ecosistemas sumamente frágiles, y que las actividades de buceo se desarrollan por usuarios y turistas en general, los cuales no siempre cuentan con la suficiente información referente a los daños que pueden causar al tocar o pisar los corales, ni del impacto al extraer parte de los mismos, se considera conveniente que durante las actividades de buceo autónomo se mantenga una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas, sin utilizar guantes y cuchillos.
Por otra parte, la totalidad del Área de Refugio, es utilizada por las tortugas marinas para realizar el cortejo y apareamiento durante el periodo regular de reproducción, esto último para las tres especies presentes en el sitio, que va de abril a noviembre, por lo que se hace necesario mantener la porción marina libre de nado, actividades recreativas y embarcaciones durante la noche y madrugada, a efecto de evitar la desorientación y colisiones con las hembras que salen a la playa a desovar o las crías que nacen y se integran a las poblaciones silvestres, particularmente en el sitio conocido como X'Cacel - X'Cacelito.
X'Cacel - X'Cacelito se reconoce como sitio de gran relevancia para la anidación de las tortugas marinas en México, en especial para la tortuga caguama (Caretta caretta) y tortuga verde (Chelonia mydas). Existen algunas formaciones arrecifales; las más desarrolladas se encuentran en la punta norte (Chemuyil) y en la punta sur (Xel-Há). Dado que no forman una barrera continua, permiten el acceso de las tortugas marinas hacia la playa. Así como proveen sitios de alimento y refugio a diversas especies.
Los arrecifes presentes en X'Cacel - X'Cacelito, presentan una comunidad de alta diversidad y riqueza específica importante a nivel mundial. En el Área de Refugio se encuentran 42 especies de macroalgas que interactúan y compiten con corales, esponjas y peces por el espacio disponible, alimento, etc. Así también, en la región existen abundantes afloramientos de agua dulce que determinan condiciones muy específicas que regulan la presencia o ausencia de organismos y de especies adaptadas que las toleran.
Se ha observado que la playa de X ´Cacel es uno de los sitios más importante para la anidación de tortugas marinas tanto para las caguamas como para las verdes. Además, el polígono X'Cacel - X'Cacelito representa una continuidad ecológica con la superficie terrestre aún no alterada, al contar con una diversidad de ecosistemas marinos como arenales, pastos marinos y arrecifes coralinos, los cuales representan un sitio de concentración, descanso, alimentación y paso para las tortugas marinas que desovan en las playas. Por dicha razón, es necesario conservar las características originales de este sitio, que representan uno de los últimos sitios donde hay conectividad marina y terrestre en espacios aún no alterados por la presencia humana.
Por su valor ecológico, el proceso de planificación del turismo de bajo impacto es crucial para desarrollar el potencial de esta actividad como una estrategia de conservación en el Área de Refugio, para lo cual se desarrolló la estimación de la capacidad de carga turística que depende de las características del sitio y de las condiciones deseadas para éste. Así, las condiciones de mayor fragilidad del sitio se expresan en las limitantes sociales y físicas para realizar los recorridos turísticos en el sistema, y las condiciones deseadas se basan en la responsabilidad de la administración del Área de Refugio, para asegurar la viabilidad de los sistemas ecológicos del área y por tanto de establecer los límites y adaptaciones necesarios para evitar que el recurso natural que sustenta la actividad recreativa en el Área de Refugio se vea afectado por la propia actividad.
En virtud de lo anterior la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realizó el Estudio de capacidad de carga denominado: "Caracterización de la actividad turística realizada con tortugas marinas en el Área de Refugio Bahía de Akumal, Quintana Roo" se realizó con base en la metodología de Cifuentes (1992), que se basa en la longitud y características de senderos que son visitados, el tiempo que permanece el sendero abierto al público y los tamaños de grupo y números óptimos de visitantes que minimicen el impacto. En este caso particular, el nado para la observación de tortugas marinas y colonias de corales.
Tomando en consideración los impactos generados directamente por la actividad de nado con tortugas marinas en el Área de Refugio Bahía de Akumal, se determinaron a través de trabajo de campo y entrevistas, diversas variables en el desarrollo de la actividad, detectando que el principal problema es el aumento de turistas en el agua en forma simultánea, situación que genera una disminución en el número de tortugas marinas en Bahía de Akumal, y que si no se controla adecuadamente, hará que desparezca la presencia de
las especies que actualmente son objeto de la actividad económica. Otros efectos importantes directos que fueron registrados, son la interacción con corales, peces y pastos marinos, mismos que se han controlado a través de disminuir la movilidad de los turistas en agua al usar chalecos flotadores y aletas cortas.
Por lo anterior, en el Estudio de Capacidad de Carga realizado para el sitio, se determinaron para la actividad de nado con tortugas marinas y colonias de coral dentro del Subpolígono Bahía de Akumal, dos circuitos de nado, Circuito 1 y Circuito 2 considerando las siguientes variables para la actividad:
a)    Seis personas en cada grupo, más el guía.
b)    Uso de chaleco flotador, con aletas cortas.
c)    Espacio que ocupa cada grupo, seis metros.
d)    Ancho de cada circuito, 16 metros.
e)    Distancia entre cada grupo 10 metros (esta distancia permite evitar aglomeraciones en los circuitos, permite al guía un buen control de su grupo y brinda una experiencia de calidad al turista).
f)     Tiempo promedio recorrido Circuito 1 (1,121.41 metros), 55 minutos.
g)    Tiempo promedio recorrido Circuito 2 (1,548.72 metros), 65 minutos.
h)    Horario de visita 9 am a 5 pm, 8 horas.
Asimismo, con estas variables, el estudio concluye que la capacidad de carga efectiva, es decir, el límite máximo de personas permitidas, dada la capacidad para ordenarlas y manejarlas, es de 256 personas por día en el Circuito 1 y de 300 personas por día en el Circuito 2.
Ahora bien, si bien existen prestadores de servicios turísticos que ofrecen el servicio de observación y nado con tortugas marinas y colonias de coral, también es una actividad que desean hacer particulares sin fines de lucro; en este sentido, la actividad de observación y nado con tortugas marinas y colonias de coral está limitada por los resultados del Estudio de capacidad de carga. Por lo anterior, y a fin de coadyuvar a la organización de las actividades de turismo de bajo impacto ambiental, es necesario que los particulares que pretendan realizar actividades de nado para observación de tortugas marinas lo hagan en las áreas destinadas para esta actividad y deberán de hacerlo siempre acompañados de un guía certificado y autorizado para esta actividad.
En cuanto a las actividades de pesca en el Área de Refugio "Bahía de Akumal", estas deberán acotarse a lo que establece el Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la región de Akumal en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2015.
Por todo lo anterior, derivado de que en el área existe una importante presencia de especies en riesgo, definidas por la Ley General de Vida Silvestre, como aquellas identificadas como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial; es necesario establecer medidas para su conservación y protección, así como acciones de manejo en las actividades que involucren estas especies de manera directa o indirecta.
De igual forma, se considera necesario establecer mecanismos que aseguren que los responsables de las embarcaciones que realicen actividades de limpieza y reparación de las mismas, así como la descarga de sus aguas residuales que se realice a la zona adyacente al Área de Refugio, aplicando todas las medidas necesarias para evitar el derrame de aceites, combustible u otros químicos que pongan en riesgo la salud de los organismos y/o perturben los procesos ecológicos.
3.1.  Disposiciones generales
Medida 1. Las presentes medidas son de observancia general para todas aquellas personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro del Área de Refugio denominada "Bahía de Akumal", establecida mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2016.
Medida 2. La aplicación de las presentes medidas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Medida 3. Para los efectos de las presentes medidas de conservación, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, se entenderá por:
 
I.        Área de conservación: Área destinada a preservar en buen estado los elementos naturales y ecosistemas, indispensables para el equilibrio ecológico y el bienestar de la población animal y/o vegetal.
II.       Área de Refugio: El Área de Refugio para la protección de especies marinas denominada "Bahía de Akumal" en el Estado de Quintana Roo.
III.       Población local: Conjunto de individuos que tengan domicilio y una residencia efectiva de dos años por lo menos, en la localidad de Akumal perteneciente al Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, y estén dedicados al desempeño de actividad lícita por contar con los permisos de las autoridades competentes.
IV.      CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
V.       Dirección Regional: La Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano unidad administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de coordinar y supervisar las acciones de administración, manejo y conservación, dentro de las Áreas de Refugio ubicadas dentro de la circunscripción territorial de su competencia que se encarga de coordinar la planeación, ejecución y evaluación del presente Programa de Protección.
VI.      Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmente responsable en donde se viaja o se visita espacios naturales prácticamente sin perturbarlos. El fin es disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueva la conservación. El ecoturismo tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce a un involucramiento activo y socio-económico benéfico para las poblaciones locales (Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2013, Requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo).
VII.      Fondearse (fondeo de embarcaciones): Actividad en la que se fija la embarcación al fondo marino utilizando para tal fin un ancla o algún artefacto previamente colocado en el fondo marino.
VIII.     LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
IX.      Medidas de Conservación: Acciones para el manejo o control de alguna amenaza identificada, a las cuales se sujetarán las obras y actividades que se desarrollan en el área, previstas en el presente instrumento.
X.       Nado con Equipo de Flotación (esnorquel): Actividad en la que una persona combina la natación y la observación de la vida silvestre subacuática, auxiliada por un visor y tubo con boquilla para respiración (esnorquel), y en su caso, aletas y chaleco salvavidas.
XI.      PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XII.      Programa de protección: Instrumento de planeación y regulación que establece las medidas de manejo y conservación, que tiene por objeto establecer las condiciones a las que se sujetará la realización de cualquier obra pública o privada. Incluye la evaluación y seguimiento que se dará a la recuperación de las especies y su hábitat.
XIII.     SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
XIV.    SECTUR: Secretaría de Turismo.
XV.     SEMAR: Secretaría de Marina.
XVI.    SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XVII.    Señalización: Es el empleo de signos gráficos para orientar y facilitar de forma eficiente y con seguridad a los turistas en un espacio determinado e informar de los servicios, desplazamientos, ubicación y las actividades que se encuentran a su disposición.
XVIII.   Uso turístico y recreativo de bajo impacto: Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios, así como cualquier organismo de la vida silvestre que ahí pueda encontrarse, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales, que incluye:
 
a)   Nado recreativo
b)   Buceo libre o autónomo
c)   Prácticas de buceo autónomo
d)   Toma de video y fotografía submarina
e)   Uso de vehículos acuático- deslizantes, de acuerdo a la ubicación y deslinde establecida en el presente Programa
XIX.    Usuario: Persona física o moral que en forma directa o indirecta realiza aprovechamiento extractivo o no extractivo de los recursos naturales existentes de acuerdo a la ubicación y deslinde en el Área de Refugio.
XX.     Turista. La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley General de Turismo.
XXI.    Vehículo Acuático-Deslizante: Embarcaciones o artefactos náuticos impulsados por propulsión humana, de vela o de oleaje como, paddle board, kiteboard; impulsados por motor como kitesurf, waverunners, scooters o todos aquellos que puedan generar un impacto negativo sobre las especies objeto del Área de Refugio.
Medida 4. Todas las personas que ingresen al Área de Refugio deberán recoger y llevar consigo los residuos generados durante el desarrollo de sus actividades y depositarlos en los sitios destinados para el efecto por las autoridades competentes.
Medida 5. Cualquier persona que, para el desarrollo de sus actividades dentro del Área de Refugio, requiera de autorización, permiso o concesión, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, ante la PROFEPA, SEMAR, SCT, CONAPESCA y demás autoridades competentes.
Medida 6. La Dirección Regional podrá solicitar a los turistas o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de residuos sólidos y protección de los elementos naturales existentes en el área; así como para utilizarla en materia de protección civil y protección al turista:
I.     Descripción de las actividades a realizar;
II.    Tiempo de estancia;
III.    Lugares a visitar, y
IV.   Origen del visitante.
Medida 7. Los usuarios del Área de Refugio deberán cumplir con las presentes medidas, y tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Respetar las boyas, balizas y señalización colocadas en el Área de Refugio;
II.     Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la CONANP o por la PROFEPA, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas de la misma;
III.    Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP, la PROFEPA, la CONAPESCA y la SEMAR, así como a cualquier otra autoridad competente, realice labores de supervisión, inspección, vigilancia, protección y control, y
IV.   Hacer del conocimiento del personal de la CONANP, de la PROFEPA, de la SEMAR o de la SCT las irregularidades que hubieren observado, durante su estancia en el Área de Refugio.
Medida 8. Para la realización de actividades de pesca se atenderán a las disposiciones legales aplicables en el Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2015.
Medida 9. Respetar las rutas, boyas, balizas y señalización existente. En casos de daño al sistema de boyas o señalización, los involucrados directamente en el evento deberán dar aviso a la CONANP para atender la situación y serán los responsables de reparar los daños ocasionados.
Medida 10. No se permitirá la ejecución de obras o acciones que afecten la estructura arrecifal o modifiquen el contorno del litoral.
Medida 11. En la circunscripción del Área de Refugio quienes realicen obras o actividades estarán sujetos a las siguientes restricciones, ello con el objeto de cumplir con la finalidad de protección de las especies que motivaron la creación del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal":
 
I.        Emplear fungicidas, insecticidas, pesticidas y en general cualquier producto contaminante;
II.       Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización y sea contrario a lo establecido en el presente Programa de Protección;
III.       Instalar plataformas o infraestructura de cualquier índole que afecte las formaciones coralinas;
IV.      Introducir especies vivas exóticas o invasoras;
V.       Perturbar a cualquier ejemplar de la vida silvestre;
VI.      Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área de Refugio;
VII.      Tirar o abandonar desperdicios en la porción marina;
VIII.     Usar explosivos, salvo para acciones de administración y manejo del Área de Refugio;
IX.      Afectación de los pastos marinos;
X.       Realizar la construcción de infraestructura que afecte a los ecosistemas marinos;
XI.      Las reparaciones, mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores;
XII.      Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones;
XIII.     La remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar;
XIV.    Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminante, desechos sólidos, líquidos o de cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas del Área de Refugio;
XV.     Tocar, alimentar, perseguir, acosar, molestar o remover de cualquier forma a las diferentes especies de flora y/o fauna silvestre que se encuentren en el Área de Refugio;
XVI.    Tocar, pararse, pisar, sujetarse de las formaciones coralinas, arrastrar equipo, dar mantenimiento a equipo, remover el fondo marino o provocar sedimentación sobre las formaciones arrecifales, incluyendo las áreas someras, y
XVII.    La construcción de muelles, embarcaderos, plataformas o cualquier infraestructura portuaria o de otra índole, sin la autorización correspondiente;
3.2.  Permisos, autorizaciones y avisos
Medida 12. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades en el Área de Refugio, en términos de las disposiciones legales aplicables.
I.        Colecta o manipulación de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades;
II.       Aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre;
III.       Aprovechamiento de recursos biológicos para el uso en biotecnología, y
IV.      Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales.
Medida 13. Para las obras o actividades que se pueden llevar a cabo en el Área de Refugio y que requieran de autorización, la unidad administrativa correspondiente deberá solicitar y contar con la opinión previa de la Dirección Regional de la CONANP y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
Medida 14. La realización de cualquier obra pública o privada o de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los ecosistemas y su biodiversidad, así como el uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se pretendan realizar dentro del Área de Refugio, se sujetarán al Acuerdo de creación, al presente Programa de Protección y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Por lo que quienes pretendan realizar obras o actividades dentro de la misma, deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en términos de la LGEEPA y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
 
3.3.  De las actividades de Investigación Científica
Medida 15. Toda persona con carácter de investigador que ingrese al Área de Refugio, con el propósito de realizar colecta con fines científicos, deberá notificar a la Dirección Regional sobre el inicio y término de sus actividades, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente. Asimismo, deberá hacer llegar a la Dirección Regional una copia de los informes exigidos en dicha autorización.
Medida 16. Para el desarrollo de colecta e investigación científica en los distintos subpolígonos que comprende el Área de Refugio, y con el objeto de salvaguardar la integridad de los ecosistemas, su biodiversidad y la de los personas investigadoras, deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva y la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional, el Acuerdo de creación del Área de Refugio, el presente Programa de Protección y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Medida 17. Durante las actividades de colecta científica y en el caso de organismos capturados accidentalmente, éstos deberán ser liberados al momento en el sitio de captura.
Medida 18. Las personas que realicen actividades de investigación científica y que como parte de su trabajo requieran extraer de la región o del país parte del acervo cultural o histórico, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales del Área de Refugio, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia.
Medida 19. Los proyectos de repoblación con especies nativas o la creación de hábitat artificiales que pretendan desarrollarse dentro del polígono del Área de Refugio, deberán sujetarse a lo que establece la Medida 12 del presente programa de protección.
3.4.  De los Prestadores de Servicios Turísticos
Medida 20. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Área de Refugio, deberán cerciorarse de que su personal y los usuarios que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes medidas de conservación y, en la realización de sus actividades, serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
La Dirección Regional de la CONANP no se hará responsable por los daños que sufran los usuarios en sus bienes, equipos o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro de la misma.
Medida 21. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los usuarios, así como de los que sufran los vehículos y equipos, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Área de Refugio.
Medida 22. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía por cada grupo de usuarios, de preferencia de las comunidades asentadas en las inmediaciones del Área de Refugio, quien será responsable del comportamiento del grupo y quien deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Área de Refugio, así como estar certificado por autoridad competente en la materia.
Medida 23. El uso turístico y recreativo de bajo impacto dentro del Área de Refugio, se podrá llevar a cabo bajo los términos que establece el presente instrumento, siempre y cuando:
I.        No se provoque una afectación a los ecosistemas y su biodiversidad;
II.       Tengan un beneficio para las comunidades locales y colindantes al Área de Refugio;
III.       Promueva la educación ambiental, y
IV.      La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del Área de Refugio.
Medida 24. Las embarcaciones que se utilicen dentro del Área de Refugio, por prestadores de servicios, turistas o pobladores locales, deberán transitar exclusivamente por las rutas autorizadas y previamente establecidas por la SCT, asegurándose de no provocar perturbaciones a la vida silvestre, así como fondearse exclusivamente en los lugares señalados y autorizados para tal efecto.
 
3.5.  Medidas de conservación por subpolígono
3.5.1. Subpolígono Franja Marino Costera
Medida 25. El anclaje de embarcaciones sólo se permite de manera temporal, y en casos de investigación científica, monitoreo y vigilancia, en los sitios designados para dicho fin.
Medida 26. El buceo autónomo y buceo libre con fines recreativos, se realizarán bajo la supervisión de por lo menos un guía autorizado y de conformidad a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo.
Medida 27. Se podrán realizar actividades turístico recreativo de bajo impacto promoviendo el uso de bronceadores o bloqueadores solares biodegradables.
Medida 28. Dentro del subpolígono Franja Marino Costera, no se podrá realizar lo siguiente:
I.        Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo, y
II.       Navegar con cualquier embarcación sobre las formaciones coralinas.
Las actividades de pesca se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil quince, mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableció una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo.
Para el caso de que las actividades pesqueras que se realicen en el Subpolígono Franja Marino Costera, no se encuentren reguladas o consideradas en el Acuerdo que se señala en el párrafo anterior, sólo se permitirá la pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático.
Medida 29. Al realizar actividades de buceo libre o autónomo, no se permite:
I.        El uso de guantes y cuchillos, y
II.       Acercarse a menos de 2 m de distancia de las formaciones coralinas.
3.5.2. Subpolígono Bahía de Akumal
Medida 30. Dentro del Subpolígono Bahía de Akumal, no se podrá realizar lo siguiente:
I.        El anclaje, y
II.       El uso de bronceadores o bloqueadores solares, que no sean biodegradables.
Las actividades de pesca se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil quince, mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableció una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo.
Para el caso de que las actividades pesqueras que se realicen en el Subpolígono Bahía de Akumal, no se encuentren reguladas o consideradas en el Acuerdo que se señala en el párrafo anterior, sólo se permitirá la pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático.
Medida 31. El nado para observación de tortugas marinas se podrá realizar en los Circuitos 1 y 2, señalizados mediante boyas, dentro de las siguientes coordenadas:
Circuito 1.
VÉRTICE
X
Y
VÉRTICE
X
Y
1
467366.180758
2255124.430780
6
467220.144084
2255290.293560
2
467288.847586
2255106.899440
7
467293.412299
2255315.367650
3
467271.331698
2255108.284910
8
467317.922644
2255236.216480
4
467205.670515
2255249.626990
8-1
467366.180758
2255124.430780
5
467196.012562
2255266.087030
 
 
 
 
 
Excluyendo la superficie interior que forma parte de la Franja de Protección de tortugas marinas y pastos marinos, y está delimitada por las siguientes coordenadas:
VÉRTICE
X
Y
1
467219.142132
2255264.607640
2
467284.558999
2255119.899290
3
467345.613015
2255132.745590
4
467282.895312
2255292.003080
5
467232.900739
2255274.719310
5-1
467219.142132
2255264.607640
 
Circuito 2.
VÉRTICE
X
Y
1
467129.550806
2255122.185980
2
467175.289004
2255084.489770
3
467241.395770
2255014.553340
4
467049.278539
2254854.563930
5
466977.050358
2254912.991500
6
466928.331412
2254979.183480
7
466995.923587
2255013.198060
8
467002.954021
2255017.880030
9
467091.126526
2255076.599120
10
467129.461578
2255122.259120
10-1
467129.550806
2255122.185980
 
Excluyendo la superficie interior que forma parte de la Franja de Protección de tortugas marinas y pastos marinos, y está delimitada por las siguientes coordenadas:
VÉRTICE
X
Y
1
467212.128391
2255016.001700
2
467163.367988
2255070.515160
3
467136.488004
2255090.905140
4
467106.317823
2255061.264980
5
467014.801773
2255001.311620
6
466989.890231
2254986.415640
7
466958.415665
2254970.398960
8
466971.584829
2254947.882410
9
466993.460422
2254922.059650
10
467050.379051
2254876.792830
10-1
467212.128391
2255016.001700
Medida 32. El nado para observación de tortugas marinas se hará exclusivamente a través de recorridos ecoturísticos guiados, de nado para observación de tortugas marinas con esnorquel, con autorización de
aprovechamiento no extractivo.
Medida 33. En los circuitos 1 y 2 "Circuitos de Nado y Observación" se podrán realizar actividades de nado y observación de tortugas marinas atendiendo a lo siguiente:
I.        De conformidad con los resultados del Estudio de capacidad de carga denominado: "Caracterización de la actividad turística realizada con tortugas marinas en el Área de Refugio Bahía de Akumal, Quintana Roo", realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el aprovechamiento no extractivo de vida se efectuará a través de recorridos ecoturísticos guiados de observación y nado de tortugas marinas a esnorquel, previa autorización y de conformidad con la siguiente capacidad de carga:
a.   para el circuito 1, sólo podrán realizar la actividad 256 personas por día (equivalente a 36 grupos) en un tiempo máximo de recorrido de 55 minutos para cada grupo;
b.   para el Circuito 2, sólo podrán realizar la actividad 300 personas por día (equivalente a 42 grupos), en un tiempo máximo de recorrido de 65 minutos para cada grupo.
En ambos circuitos el tamaño del grupo deberá estar compuesto por máximo 6 personas más el guía del recorrido;
II.       Será indispensable para la realización de esta actividad, el acompañamiento de un guía certificado y previamente autorizado, que preferentemente sea integrante de la población local;
III.       El horario para realizar actividades turístico-recreativas dentro de los circuitos 1 y 2 será de las 9:00 a las 17:00 horas;
IV.      De manera obligatoria, todos los turistas y guías de grupos, deberán utilizar tubo de respiración, visor, aletas cortas, chalecos salvavidas que evite la inmersión total, y en ningún caso, se podrá sustituir el chaleco por flotador de cintura;
V.       Verificar que el equipo que se utilice esté en buenas condiciones para su uso, a fin de evitar accidentes;
VI.      Brindar el apoyo y las facilidades necesarias al personal de la autoridad competente en las labores de supervisión, inspección, vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia; cerciorarse de que su personal y los visitantes que transporte, cumplan con lo establecido en las presentes medidas de conservación y, en la realización de sus actividades serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones legales que resulten aplicables;
VII.      Los servicios sólo podrán realizarse con luz diurna, cuando las condiciones climáticas sean idóneas, entendiéndose por tales, cuando el viento no supere los 25 km/hr al nivel del mar. Los servicios se suspenderán en cuanto la Dirección Regional o las autoridades correspondientes lo soliciten por razones de seguridad de los usuarios;
VIII.     Hacer uso exclusivamente de las rutas establecidas para recorrer el área, y al identificar a un ejemplar de vida silvestre, no deberá excederse un lapso de cinco minutos para su observación, y
IX.      La distancia mínima entre grupos que realicen la actividad será de 10 metros de longitud en cada circuito.
Medida 34. Como medida de protección a las tortugas marinas y pastos marinos, no se podrán llevar a cabo actividades acuático recreativas y/o de esparcimiento que impliquen nado, buceo libre o autónomo, el uso de embarcaciones, vehículos motorizados y/o acuático-deslizantes, tales como kayak, paddle board, kiteboard, kitesurf, waverunners, scooters o aquellas que generen un impacto negativo sobre las especies objeto del Área de Refugio dentro del área delimitada por los circuitos 1 y 2, así como en la denominada Franja de Protección de tortugas marinas y pastos marinos que comprende los siguientes cuadros de construcción:
Cuadro de Construcción 1.
VÉRTICE
X
Y
VÉRTICE
X
Y
1
467345.613015
2255132.745590
4
467232.900739
2255274.719310
2
467284.558999
2255119.899290
5
467282.895312
2255292.003080
3
467219.142132
2255264.607640
5-1
467345.613015
2255132.745590
 
Cuadro de Construcción 2.
VÉRTICE
X
Y
1
467212.128391
2255016.001700
2
467050.379051
2254876.792830
3
466993.460422
2254922.059650
4
466971.584829
2254947.882410
5
466958.415665
2254970.398960
6
466989.890231
2254986.415640
7
467014.801773
2255001.311620
8
467106.317823
2255061.264980
9
467136.488004
2255090.905140
10
467163.367988
2255070.515160
10-1
467212.128391
2255016.001700
 
Cuadro de Construcción 3.
VÉRTICE
X
Y
1
467324.488879
2255090.719230
2
467324.486398
2255090.713630
3
467241.395770
2255014.553340
4
467175.289004
2255084.489770
5
467129.550806
2255122.185980
6
467129.461578
2255122.259120
7
467129.532178
2255122.343210
8
467172.506343
2255193.110320
9
467197.298822
2255226.838860
10
467219.177675
2255178.835310
11
467218.989970
2255178.573860
12
467225.444311
2255165.424660
13
467255.726901
2255104.172860
14
467272.245120
2255097.564580
14-1
467324.488879
2255090.719230
 
Medida 35. Dentro del área del Subpolígono Bahía de Akumal, se podrán realizar actividades acuático recreativas y/o de esparcimiento por parte de turistas o usuarios, promoviendo el uso de bronceadores o bloqueadores solares biodegradables.
Medida 36. En los canales de navegación dentro de este subpolígono, se podrán realizar las actividades de embarque y desembarque en donde determine la SCT, a través de la Capitanía de Puerto, adicionalmente
se deberán de acatar las demás disposiciones establecidas por la SCT, y no se podrá realizar lo siguiente:
I.     Interferir con la circulación de las embarcaciones;
II.     Las actividades de nado, buceo libre y autónomo,
III.    La toma de video y fotografía submarina, y
IV.   El amarre a los rosarios de boyas de señalización colocados en los circuitos de avistamiento.
3.5.3. Subpolígono X'Cacel â X'Cacelito
Medida 37. Dentro del Subpolígono X'Cacel â X'Cacelito, no se podrán realizar las siguientes actividades:
I.     El anclaje;
II.     El buceo autónomo;
III.    El uso de bronceadores o bloqueadores solares, que no sean biodegradables;
IV.   Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo;
V.    Tránsito nocturno de embarcaciones de 19:00 hrs a 5:00 hrs, durante el período que va del 1 de mayo al 30 de noviembre (temporada de anidación de tortugas marinas);
VI.   Tocar, pararse, pisar o sujetarse de las formaciones coralinas; arrastrar equipo; remover el fondo marino o provocar sedimentación;
VII.   Afectar o dañar a los ecosistemas arrecifales y de pastos marinos;
VIII.  El tránsito de embarcaciones, salvo en los canales de navegación establecidos por la SCT;
IX.   Realizar cualquier actividad de mantenimiento, limpieza, reparación de embarcaciones, abastecimiento de combustible, achicamiento de las sentinas, así como cualquier actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico, y
X.    Realizar actividades de paracaidismo, el uso de embarcaciones, vehículos motorizados y/o acuático-deslizantes, tales como kayak, paddle board, kiteboard, kitesurf, waverunners, scooters, o aquellas que generen un impacto negativo sobre las especies objeto del Área de Refugio.
Las actividades de pesca se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil quince, mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableció una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo.
Para el caso de que las actividades pesqueras que se realicen en el Subpolígono X'Cacel â X'Cacelito, no se encuentren reguladas o consideradas en el Acuerdo que se señala en el párrafo anterior, no se permitirán la realización de dichas actividades en este subpolígono.
Medida 38. El horario para realizar actividades de nado recreativo y buceo libre dentro de este subpolígono será de las 9:00 a las 18:00 horas del 1 de mayo al 30 de noviembre (temporada de anidación de tortugas marinas); y de 6:00 a 22:00 horas el resto del año.
Medida 39. El tránsito de embarcaciones en este subpolígono, se permitirá exclusivamente para la realización de actividades de investigación científica y monitoreo.
4.    ACCIONES A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO
4.1.  Implementación de las Acciones de Protección, Conservación y Manejo Sustentable de los Recursos Naturales.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 74, fracción III del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, así como con la finalidad de conservar y proteger, la representatividad de los ecosistemas y la biodiversidad del Área de Refugio para la protección de especies marinas, "Bahía de Akumal", a la par de asegurar el suministro de sus servicios ambientales, se implementarán las siguientes acciones de conservación y manejo sustentable, con criterios de inclusión y equidad, mismas que estarán enfocadas a atender las principales necesidades identificadas en el área.
El desarrollo y ejecución de las líneas de acción, están orientados a impulsar de forma ordenada y priorizada, las diferentes actividades y proyectos identificados como apremiantes en el Área de Refugio, estableciendo a la par las metas y plazos específicos para su exitosa implementación. Cada acción fue concebida con el objeto de atender las diferentes problemáticas y necesidades específicas en varios sectores, exhortando a la participación activa de las autoridades federales, estatales y municipales competentes, así
como de toda la sociedad en su conjunto, promoviendo el desarrollo sustentable de la población local y la protección y conservación de los recursos naturales del Área de Refugio.
Para tales efectos, a continuación, se describen las líneas de acción a efectuar en el área:
4.1.1      Gestión, Manejo, Uso y Desarrollo Sustentable de Ecosistemas.
4.1.2      Investigación y Monitoreo.
4.1.3      Rehabilitación y Recuperación de Ecosistemas y Especies en Riesgo.
4.1.4      Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
4.1.5      Bioseguridad.
4.1.6      Prevención, Control y Atención a Contingencias Ambientales.
4.1.7      Educación Ambiental y Cultura para la Conservación.
4.1.8      Coadyuvar con las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia.
Para el cumplimiento de las acciones previamente señaladas, se establecerán plazos, a fin de que se desarrollen: en corto plazo (C) de seis meses a un año; mediano plazo (M) de dos a tres años; largo plazo (L) para un periodo mayor a los cuatro años, y las permanentes (P) que se operarán de manera constante e indefinida.
ACCIONES
Plazo
4.1.1.    Gestión, Manejo, Uso y Desarrollo Sustentable de Ecosistemas.
1.    Coordinar las medidas de manejo y conservación del Área de Refugio.
P
2.    Elaborar un diagnóstico y caracterización del estado actual de los ecosistemas y la biodiversidad del Área de Refugio, con la participación de las dependencias federales, instituciones y centros de investigación, además de los usuarios.
C
3.    Identificar en el Área de Refugio las zonas de mayor uso y por tipo de actividad.
C
4.    Promover el ordenamiento de las actividades productivas en el Área de Refugio.
P
5.    Promover la elaboración de un documento técnico, en el cual se establezcan criterios para caracterizar e identificar la diversificación de actividades en el Área de Refugio, de conformidad con su potencial turístico, así como las amenazas e impactos que puedan generar.
M
6.    Promover la elaboración o actualización de los estudios de capacidad de carga y límites de cambio aceptable en las zonas de mayor uso y de actividades de aprovechamiento sustentable en el Área de Refugio.
C
7.    Identificar dentro del Área de Refugio las principales zonas de uso, en función de la vocación natural del sistema, de los usos observados y de su potencial, en concordancia con los propósitos de conservación y restauración del área.
P
8.    Gestionar los recursos para la instalación y mantenimiento de señalización en el Área de Refugio, incluyendo la instalación de un sistema de boyeo en las zonas delimitadas de conformidad con el ordenamiento de las actividades turísticas y que, en función de la vocación natural del sistema, de los usos observados y de su potencial.
C
9.    Con base en los estudios que para tal efecto realice la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, generar un padrón de prestadores de servicios turísticos que cuenten con autorizaciones vigentes en el Área de Refugio, y que hayan sido otorgadas por la autoridad federal competente en la materia.
C
10.  Incentivar a los prestadores de servicios turísticos que cuenten con permisos actualizados y que demuestren un compromiso por la conservación a través de los siguientes beneficios:
i.      La capacitación de su personal,
ii.     La asistencia técnica para el desarrollo y consolidación de proyectos que busquen cumplir con la legislación y normatividad vigente en materia de ecoturismo, así como para su certificación, y
iii.     El reconocimiento a nivel local, regional y nacional a aquellos operadores turísticos ejemplares que contribuyan a la conservación y generen beneficios para las comunidades locales.
M
 
11.  Mantener actualizado un registro periódico de los permisionarios turísticos autorizados en el Área de Refugio.
P
12.  Promover la capacitación de los prestadores de servicios turísticos, así como de los guías que realicen actividades turísticas en el Área de Refugio.
M
13.  Fomentar la implementación de proyectos en el Área de Refugio, que permitan identificar las necesidades de manejo para la recuperación de los diferentes ecosistemas.
L
14.  Promover la aplicación en el Área de Refugio, de los diferentes programas de subsidio que otorga la CONANP.
M
4.1.2     Investigación y Monitoreo.
1.    Integrar un Sistema de Información y Monitoreo para la Conservación (SIMC) con indicadores de la sustentabilidad y el desarrollo de proyectos referentes a las actividades productivas que cuenten con previa autorización y se desarrollen de manera sustentable en el Área de Refugio.
M
2.    Definir los criterios e indicadores para la implementación de las líneas de investigación y monitoreo que hayan sido identificadas como prioritarias, para la conservación de las especies de flora y fauna en alguna categoría de riesgo en el Área de Refugio.
M
3.    Promover el establecimiento de un programa de monitoreo de especies en riesgo en el que participen los usuarios del Área de Refugio.
P
4.    Impulsar y promover el estudio de los ecosistemas y especies que presenten estados y/o poblaciones con números críticos o en peligro de extinción.
C
5.    Desarrollar o, en su caso, apoyar el desarrollo de investigaciones relativas a los procesos de dispersión, conectividad, dinámica de poblaciones y evolución, así como estudios de sucesión de las especies nativas o en estado crítico.
M
6.    Promover la implementación del monitoreo de las especies de tortugas marinas, que involucren indicadores de la modificación de su etología, por efecto de las actividades turísticas en el Área de Refugio, así como de la integridad del ecosistema marino, incluyendo el monitoreo de los ecosistemas: arrecifal, de pastos marinos y de las especies asociadas a éstos.
M
 
7.    Realizar la recopilación de información para la elaboración de una estrategia integral que permita la continuidad de procesos ecológicos en el Área de Refugio.
C
8.    Elaborar un mapa de identificación y caracterización de sitios con mayor impacto ambiental o perturbación en el polígono del Área de Refugio.
M
9.    Promover la elaboración de un manual de buenas prácticas para el nado y observación de las diferentes especies de tortugas marinas, que se distribuyen en el polígono de mayor uso en el Área de Refugio, en coordinación con los miembros del sector académico, de la sociedad civil y productivo en el Área de Refugio.
C
10.  Establecer las estrategias de manejo que permitan la estabilidad y permanencia de las condiciones naturales del Área de Refugio.
M
11.  Identificar las necesidades de información de los ecosistemas frágiles y sensibles y sus requerimientos de manejo.
M
12.  Realizar las gestiones que correspondan a nivel institucional, para el diseño e implementación de un micrositio del Área de Refugio.
M
13.  Promover ante las autoridades competentes la implementación de un programa de monitoreo de la calidad del agua, así como de las variables oceanográficas y meteorológicas en el polígono del Área de Refugio.
M
4.1.3.    Rehabilitación y Recuperación de Ecosistemas y Especies en Riesgo.
1.    Diseñar estrategias de mitigación de los impactos derivados de la fragmentación del hábitat.
M
2.    Elaborar un diagnóstico de las especies en riesgo, que incluya dinámica poblacional, estatus de protección, principales amenazas y el impacto ambiental que enfrentan, así como los trabajos que favorecerían su recuperación.
C
 
3.    Implementar en el Área de Refugio un programa de rehabilitación y reforestación de las comunidades vegetales marinas, para los sitios identificados con mayor impacto y que requieran ser rehabilitados.
L
4.    Llevar a cabo acciones que promuevan la restauración de los procesos ecológicos del Área de Refugio, en los casos en que así se determine.
L
5.    Efectuar evaluaciones sistemáticas para determinar el grado de alteración de las áreas frágiles o sensibles y sus poblaciones en el Área de Refugio.
L
4.1.4. Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
1.    Coordinar actividades con centros de investigación, dependencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para la generación de conocimiento y la determinación de las variables indicadoras de cambio climático.
M
2.    Promover proyectos de investigación dirigidos a la generación de conocimiento y acciones de conservación para la recuperación del ecosistema de pastos marinos en el Área de Refugio, como principales captadores y fijadores de carbono azul.
C
3.    Promover entre la población en general el conocimiento del cambio climático, así como sus efectos y mitigación en el Área de Refugio.
P
4.    Promover entre la población local y los visitantes las acciones para reducir las emisiones de CO2 mediante la modificación de patrones de consumo de energía en las áreas de trabajo y de visitación, así como la elección de productos más amigables con el ambiente y duraderos.
M
5.    Promover el monitoreo del transporte sedimentario y la dinámica del litoral costero, así como el de las variables oceanográficas y meteorológicas en todo el polígono que constituye el Área de Refugio.
M
6.    Promover el monitoreo continuo del ecosistema arrecifal que se ubica en el Área de Refugio, y en los casos que proceda efectuar acciones para su rehabilitación.
M
 
4.1.5. Bioseguridad.
1.    Implementar medidas preventivas para evitar la introducción y establecimiento de especies de flora o fauna exóticas que comprometan la existencia de las especies nativas en el Área de Refugio.
P
2.    Identificar las posibles especies de flora o fauna exóticas invasoras con mayor probabilidad de ser introducidas en el Área de Refugio.
C
3.    Promover la realización de estudios poblacionales de las especies de flora o fauna exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales, con el fin de contar con la información necesaria para la elaboración de un plan de erradicación de acuerdo con las necesidades del Área de Refugio.
M
4.    Evaluar los diferentes métodos de control y erradicación de acuerdo con cada especie exótica invasora o de las que se tornen perjudiciales y tomar las medidas adecuadas en caso de que ya haya sido incorporada a la estructura trófica.
M
5.    Establecer acuerdos con las organizaciones de la sociedad civil que colaboren en las acciones de manejo y erradicación de las especies exóticas invasoras.
C
4.1.6. Prevención, Control y Atención a Contingencias Ambientales.
1.    Realizar un diagnóstico para identificar las posibles amenazas por contingencias ambientales que pudiesen suscitarse en el Área de Refugio.
C
2.    Gestionar los recursos para la elaboración del protocolo de atención a contingencias ambientales del Área de Refugio.
L
3.    Capacitar a los usuarios en la atención a contingencias ambientales.
M
4.    Implementar periódicamente con todos los usuarios y autoridades competentes en la materia, ejercicios de simulacros para la atención a posibles contingencias ambientales en el Área de Refugio.
P
5.    Desarrollar un protocolo de alerta respecto a posibles eventos de blanqueamiento de los corales en el Área de Refugio.
M
 
4.1.7. Educación Ambiental y Cultura para la Conservación.
1.    Informar a la población local y a los usuarios sobre la importancia de los ecosistemas del Área de Refugio, mediante el desarrollo de actividades de educación y capacitación.
P
2.    Promover la participación social en campañas educativas, reuniones y vinculación de los interesados en los programas de cultura para la conservación.
C
3.    Promover la participación de centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil, escuelas públicas y privadas, operadores turísticos y demás dependencias federales, en los programas educativos que se implementen en el Área de Refugio.
C
4.    Establecer sinergias con instituciones dedicadas a la educación ambiental que ayuden en la difusión de la información generada y participen en el desarrollo e implementación de los programas educativos en el Área de Refugio.
P
5.    Promover la incorporación de temas relevantes para la conservación de los recursos naturales en los programas de educación de la región para fomentar la cultura para la conservación.
M
6.    Realizar al menos una campaña por año para promover la educación ambiental, las buenas prácticas, la difusión y la promoción del desarrollo sustentable entre los diferentes sectores y usuarios del Área de Refugio.
C
7.    Diseñar materiales de divulgación en español e inglés con información relativa a la conservación y protección del Área de Refugio. A la par de promover entre los diferentes usuarios y visitantes la divulgación de los materiales elaborados.
L
4.1.8. Supervisión y coadyuvancia con las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia.
1.    Colaborar con la PROFEPA en la elaboración de un programa anual de inspección y vigilancia que involucre la participación de otras autoridades competentes.
C
2.    Definir las zonas y temporadas que requieran de mayor esfuerzo de supervisión.
C
3.    Habilitar las instalaciones que sean necesarias en el Área de Refugio, para mantener una presencia del personal de la CONANP en el Área de Refugio.
M
4.    Dar seguimiento a las denuncias en materia ambiental interpuestas ante la PROFEPA.
P
5.    Promover la colocación de señalización, en español e inglés, en el Área de Refugio para dar a conocer a los usuarios la normatividad aplicable en el sitio.
M
 
5.    EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
La CONANP, con base en los resultados de la evaluación y seguimiento, podrá revisar y en su caso modificar el presente Programa de Protección, previo acuerdo con las dependencias del sector público federal y estatal, y con la participación de los sectores social y privado.
6.    ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE REFUGIO
6.1.  Administración y Operatividad
De conformidad con el artículo Tercero del "ACUERDO por el que se establece con el nombre de Bahía de Akumal el área de refugio para la protección de las especies que se indican, la porción marina que se señala en el Estado de Quintana Roo", la administración del Área de Refugio estará a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por conducto de la Unidad Administrativa competente de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o, en su defecto, la que para tal efecto comisione.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 70, fracciones I y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en cumplimiento a lo ordenado en los Artículos Segundo y SEGUNDO Transitorio del Acuerdo por el que se establece como Área de Refugio con el nombre de "Bahía de Akumal", la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad y los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, X'Cacel - X'Cacelito y La Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum y que se localiza aproximadamente a 37 km al sur de Playa del Carmen en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de marzo de dos mil dieciséis, elaboró el presente Programa de Protección, por lo que lo suscribe el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme a los artículos 42 y 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Alejandro del Mazo Maza.- Rúbrica.
 

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