DOF: 11/10/2017
ACUERDO por el que se restringe la navegación, las actividades de pesca y de turismo náutico, en el polígono indicado dentro de la Región conocida como Alto Golfo de California, a efecto de realizar acciones de preservación de la vaquita marina (Phocoena

ACUERDO por el que se restringe la navegación, las actividades de pesca y de turismo náutico, en el polígono indicado dentro de la Región conocida como Alto Golfo de California, a efecto de realizar acciones de preservación de la vaquita marina (Phocoena sinus).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Turismo.

VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina, JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 25, 30, fracciones IV, inciso a), V, incisos b) y d), VII Ter, VII Quater y XXIV; 32 Bis fracciones I y V; 35, fracción XXI, inciso a) y 42, fracciones I, IV, X, XIII, XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 2 fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 3, 6, fracciones II, V y VI, 23, 34 y 36, fracción I, de la Ley Federal del Mar; 2, fracciones IX, XV; 8, fracción XI, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 5 °, fracción II y 9 º, fracción XVII de la Ley General de Vida Silvestre; artículos 8 Bis fracción IX, 36, 76 primer párrafo y 77 Bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; artículo 4, fracciones IV, V, VI, VII y XV y 25 de la Ley General de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que en la región del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado existen ecosistemas representativos de gran diversidad, riqueza biológica y alta productividad, así como especies marinas consideradas como raras, endémicas y en peligro de extinción, siendo una de las más representativas la vaquita marina (Phocoena sinus);
Que el 10 de junio de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaró como área natural protegida la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Estado de Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, con el propósito de conservar y proteger los ecosistemas representativos de la región, la biodiversidad, los procesos evolutivos, el hábitat de reproducción, desove y alimentación de especies marinas de importancia ecológica y comercial, y sobre todo, las especies endémicas o en peligro de extinción como la vaquita marina (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), entre otras;
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005, se estableció el Área de Refugio para la Protección de la vaquita marina (Phocoena sinus) y por Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 29 de diciembre de 2005, se dio a conocer el Programa de Protección correspondiente, realizándose, desde esa fecha, diversas acciones tendentes a la preservación de dicha especie;
Que el Estado Mexicano es signatario de diferentes acuerdos internacionales, de los cuales deriva la obligación de implementar acciones para la preservación de las especies en peligro de extinción y que diferentes organismos nacionales e internacionales de conservación ambiental han recomendado la implementación de medidas más enérgicas para la preservación de las especies en peligro de extinción, en particular de la vaquita marina;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 señala dentro de su meta nacional un México próspero, impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, misma que busque obtener mediante las estrategias encaminadas a "fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente
para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono y proteger el patrimonio natural"; y
Que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ha instruido a diversas dependencias del Ejecutivo Federal a redoblar esfuerzos e implementar las acciones necesarias que conlleven a garantizar la preservación de esta especie, razón por la cual se efectuarán labores de investigación y actividades especiales que apoyarán de manera significativa a la realización de dicho objetivo, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE RESTRINGE LA NAVEGACIÓN, LAS ACTIVIDADES DE PESCA Y DE
TURISMO NÁUTICO, EN EL POLÍGONO INDICADO DENTRO DE LA REGIÓN CONOCIDA COMO ALTO
GOLFO DE CALIFORNIA, A EFECTO DE REALIZAR ACCIONES DE PRESERVACIÓN DE LA VAQUITA
MARINA (PHOCOENA SINUS)
ARTÍCULO PRIMERO.- Queda restringida la navegación, las actividades de pesca, de turismo náutico, así como cualquier otra actividad que pudiera desarrollarse en el polígono indicado en el artículo segundo del presente Acuerdo; a excepción de aquellas cuyo objetivo sea la preservación de la vaquita marina y que estén autorizadas por la Secretaría de Marina.
Los términos de la restricción prevista en el párrafo que antecede y demás disposiciones del presente Acuerdo, serán aplicables durante el periodo comprendido entre el 11 de octubre al 17 de diciembre del año 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El área de restricción se encuentra en el polígono comprendido entre los siguientes puntos geográficos: Punto uno: Latitud 31 º 25' N y longitud 114 º 52' W; Punto dos: Latitud 31 º 25' N y longitud 114 º 24' W; Punto tres: Latitud 31 º 09' N y longitud 114 º 24' W; Punto cuatro: Latitud 30 º 54' N y longitud 114 º 30' W; Punto cinco: Latitud 30 º 54' N y longitud 114 º 42' W.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo es obligatorio para los concesionarios, permisionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas u operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan navegación, actividades de pesca y turismo náutico en el área de restricción indicada en el artículo segundo que antecede.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que establece la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Marina; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Turismo, vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias el estricto cumplimiento del presente decreto.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspenden, durante la vigencia del presente Acuerdo, todas las disposiciones y actos de autoridad que se contrapongan al mismo.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
 

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