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DOF: 12/10/2017 |
ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 10 de octubre de 2017 ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 10 de octubre de 2017. (Continúa en la Tercera Sección). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 "Trámites Fiscales" Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a .................................................................................................................... 3/CFF .................................................................................................................... 4/CFF Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos. 5/CFF .................................................................................................................... 6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales. 7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña. 8/CFF .................................................................................................................... 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA. 11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar. 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones. 14/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU. 15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE. 16/CFF a .................................................................................................................... 22/CFF .................................................................................................................... 23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR. 24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA. 25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar. 26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS. 27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones. 28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU. 29/CFF Aviso de compensación del IDE. | 30/CFF a .................................................................................................................... 37/CFF .................................................................................................................... 38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet. 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario. 42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos. 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. 44/CFF a .................................................................................................................... 58/CFF .................................................................................................................... 59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado" o "solicitud de cuenta CLABE". 60/CFF a .................................................................................................................... 74/CFF .................................................................................................................... 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. 76/CFF .................................................................................................................... 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC. 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre. 79/CFF .................................................................................................................... 80/CFF .................................................................................................................... 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 82/CFF a .................................................................................................................... 101/CFF .................................................................................................................... 102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. 103/CFF .................................................................................................................... 104/CFF .................................................................................................................... 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma. 106/CFF a .................................................................................................................... 157/CFF .................................................................................................................... 158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP. 159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. | 160/CFF a .................................................................................................................... 164/CFF .................................................................................................................... 165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía). 166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros. 167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables. 168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados. 169/CFF .................................................................................................................... 170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. 171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica. 172/CFF a .................................................................................................................... 180/CFF .................................................................................................................... 181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación. 182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente. 183/CFF .................................................................................................................... 184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigedades. 185/CFF a .................................................................................................................... 243/CFF .................................................................................................................... 244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). 245/CFF a .................................................................................................................... 248/CFF .................................................................................................................... 249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. 250/CFF a .................................................................................................................... 255/CFF .................................................................................................................... 256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta. | Impuesto Sobre la Renta 1/ISR a .................................................................................................................... 37/ISR .................................................................................................................... 38/ISR (Se deroga). 39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR. 40/ISR a .................................................................................................................... 54/ISR .................................................................................................................... 55/ISR Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. 56/ISR a .................................................................................................................... 59/ISR .................................................................................................................... 60/ISR Avisos para la administración de planes personales de retiro. 61/ISR a .................................................................................................................... 67/ISR .................................................................................................................... 68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional. 69/ISR .................................................................................................................... 70/ISR .................................................................................................................... 71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos. 72/ISR a .................................................................................................................... 78/ISR .................................................................................................................... 79/ISR (Se deroga). 80/ISR (Se deroga). 81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. 82/ISR a .................................................................................................................... 85/ISR .................................................................................................................... 86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan. 87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. 88/ISR a .................................................................................................................... 107/ISR .................................................................................................................... 108/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 109/ISR a .................................................................................................................... 126/ISR .................................................................................................................... 127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se autoriza a enajenar acciones a costo fiscal. | Impuesto al Valor Agregado 1/IVA a ................................................................................................................... 4/IVA ................................................................................................................... 5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA. 6/IVA a ................................................................................................................... 10/IVA ................................................................................................................... | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS a .................................................................................................................... 9/IEPS .................................................................................................................... 10/IEPS Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos. 11/IEPS a .................................................................................................................... 22/IEPS .................................................................................................................... 23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas. 25/IEPS a .................................................................................................................... 28/IEPS .................................................................................................................... 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo. 30/IEPS .................................................................................................................... 31/IEPS Aviso de renovación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos. 32/IEPS Aviso de renovación de la autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA. 33/IEPS .................................................................................................................... 34/IEPS Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 35/IEPS a .................................................................................................................... 43/IEPS .................................................................................................................... 44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 45/IEPS Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Verificadores (OV). | Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV .................................................................................................................... Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a .................................................................................................................... 3/ISAN .................................................................................................................... | Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a .................................................................................................................... 7/LIF .................................................................................................................... | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a .................................................................................................................... 7/LISH .................................................................................................................... 8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH. | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC-1 a .................................................................................................................... 4/DEC-1 .................................................................................................................... 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. | Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares. 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos. 3/DEC-2 .................................................................................................................... | Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a .................................................................................................................... 3/DEC-3 .................................................................................................................... 4/DEC-3 Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT. 5/DEC-3 a .................................................................................................................... 7/DEC-3 .................................................................................................................... | Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 .................................................................................................................... 2/DEC-4 .................................................................................................................... | Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016. 1/DEC-5 a .................................................................................................................... 3/DEC-5 .................................................................................................................... | Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 .................................................................................................................... | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017. 2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017. 3/DEC-7 Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017. | Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS ................................................................................................................ | I. Definiciones (...) 54. Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características: I. El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3. II. El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto. III. La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres. IV. En el dominio debe de haber al menos 1 punto. V. Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\'*+-/=?^`{|}, etcétera. (...) II. Trámites Código Fiscal de la Federación 4/CFF Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos | ¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente o la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: No se requiere presentar documentación | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B, fracción VIII CFF, Regla 2.1.29. RMF. | 6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran acreditar su residencia fiscal en México | ¿Dónde se presenta? En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. | ¿Qué documentos se obtienen? · Forma oficial 36 sellada como acuse de recibo. · Forma oficial 36 con la certificación de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. | Requisitos: 1. Forma oficial 36, "CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES". (por quintuplicado) 2. Tratándose de reexpedición de constancia de residencia, recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital, Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. (copia simple y original para cotejo) 3. Poder notarial para actos de administración, dominio o especial, en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo) 4. En caso de padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo). · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo) 5. Constancia de Percepciones y Retenciones, o los Comprobantes Fiscales Digitales de Nómina en el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados. (copia simple) 6. Acta constitutiva, tratándose de personas morales (copia simple y original para cotejo) Para la entrega de la forma oficial 36 con la certificación de la autoridad, deberá acudir a la ADSC en la que inició el trámite con una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del solicitante o del padre o tutor que funja como representante legal del menor o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. | Condiciones. Haber presentado la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, en el caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligada conforme al régimen establecido en la Ley del ISR. | Información adicional. La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 9 CFF, 4 Ley del ISR, Regla 2.1.3. RMF. | 7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña | ¿Quiénes lo presentan? · Personas morales con e.firma por internet que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos. · Personas físicas en una ADSC sin cita. · Personas físicas desde el Portal del SAT sin e.firma. · Personas físicas a través de MarcaSAT. · Personas físicas a través del aplicativo SAT Móvil. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT: · Personas morales con e.firma. · Personas físicas sin e.firma. En una ADSC: · Sólo para personas físicas, sin cita. MarcaSAT: · Sólo para personas físicas. SAT Móvil: · Sólo para personas físicas. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de generación o actualización de la Contraseña. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica. | Requisitos: · Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con e.firma en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital. · Original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado. Adicionalmente Tratándose de menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo). · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo) · Copia certificada y simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. | Condiciones. Portal del SAT: · Contar con RFC y para personas morales se requiere que cuente con e.firma · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y en el caso de personas físicas que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. En la ADSC: · Deberá proporcionar su clave del RFC. · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) vigente(s) que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. Las personas morales únicamente podrán realizar el trámite por internet. MarcaSAT: · Contar con RFC. · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. SAT Móvil: · Contar con RFC. · Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18 y 18-A del CFF, Regla 2.4.6. RMF. | 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 9 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. | Tabla 9 Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | ASALARIADOS | SERVICIOS PROFESIONALES | ARRENDADOR | ACTIVIDAD EMPRESARIAL | ENAJENACIÓN DE BIENES | OTROS INGRESOS | 1 | Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. | X | X | X | X | X | X | X | 2 | Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad. | | | | X | X | X | X | 3 | Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera. | X | X | X | X | X | X | X | 4 | En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. | X | X | X | X | X | X | X | 5 | En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración. | | X | X | X | X | X | X | 6 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | X | X | X | X | X | X | X | 7 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | X | X | X | X | X | 8 | Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual. | X | | X | X | X | X | X | 9 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | X | X | X | X | X | Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones. Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | | ASALARIADOS | SERVICIOS PROFESIONALES | ARRENDADOR | ACTIVIDAD EMPRESARIAL | ENAJENACIÓN DE BIENES | OTROS INGRESOS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | X | X | X | X | X | 4 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | X | 5 | Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes. | X | | X | X | X | | X | 6 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | | | X | X | | | 7 | Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | | | | | X | | | 8 | En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: · Recibo de nómina. · Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. · Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. | | X | X | X | | | X | 9 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2016 · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2016 · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016 · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | X | X | X | X | X | X | X | 9- A | Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. | | X | | | | X | | 10 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | X | X | X | 11 | Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR. | | | | | | X | | 12 | Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR. | | | | | | | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 10 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF. | Tabla 10 Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado | No | DOCUMENTO | | ALTEX | CERTIFICADA IMMEX | IMMEX | IVA | 1 | Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. | X | X | X | X | 2 | Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado", para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. | X | X | X | X | 3 | Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA". | | | | X | 4 | Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: · Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. · Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. | X | X | X | X | 5 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | X | X | X | X | 6 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | X | X | 7 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | X | X | Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier la ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado | No | DOCUMENTO | | ALTEX | CERTIFICADA IMMEX | IMMEX | IVA | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor (original para cotejo). | X | X | X | X | 4 | Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 5 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | X | X | X | X | 6 | Acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución. | X | X | X | X | 7 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | X | X | X | X | 8 | En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento. | X | X | X | X | 9 | En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro. | X | X | X | | 10 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. 11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 11 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. | Tabla 11 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar | No | DOCUMENTO | IMPAC POR RECUPERAR | 1 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar. | X | 2 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. | X | 3 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | X | 4 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | 5 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip) | X | 6 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. Los documentos originales se digitalizan para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD No | DOCUMENTO | IMPAC POR RECUPERAR | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | 4 | Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. | X | 5 | En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad. | X | 6 | Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | 7 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016. Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 12 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF. | Tabla 12 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas | No | DOCUMENTO | 1 | Anexo 4 "Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas", disponible en la aplicación de Devoluciones. | 2 | Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales. | 3 | Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación: · Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea. · Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. · Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua. · Régimen del bien en el que se utiliza el diesel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros. · Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. | 4 | La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal. | 5 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio) | 6 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | 7 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | 8 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | 9 | Registro de control de consumo de diesel o biodiésel y sus mezclas. | Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas | No | DOCUMENTO | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | 2 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | 4 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | 5 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente. Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 14 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 97 Ley del ISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. | Tabla 14 Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones | No | DOCUMENTO | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL | OTROS | 1 | Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | | 2 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | | 3 | Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. | X | | 4 | Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. | | X | 5 | Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución. | | X | 6 | En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial. | X | | 7 | Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente: · Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación. · Los Certificados de Origen. · En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado. | | X | 8 | Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso. | X | | 9 | Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. | X | | 10 | Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso. | X | | 11 | Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco) | | X | 12 | Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. | | X | 13 | En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor. | X | X | 14 | En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Solicitud de Devolución". | X | X | 15 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | 16 | Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate. | | X | 17 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100)que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC. Los documentos originales se digitalizan para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones | No | DOCUMENTO | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL | OTROS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | 3 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera. | X | X | 4 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | 6 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. 14/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 15 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. | Tabla 15 Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado. | X | X | 2 | Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. | X | X | 3 | Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | X | X | 4 | Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. Los documentos originales se digitalizan para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | 4 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | 5 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | 6 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. | X | X | 7 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. 15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 16 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, 7, 8 Ley del IDE, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. | Tabla 16 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. | X | X | 2 | Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. | X | X | 3 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación" "Solicitud de Devolución". | X | X | 4 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | X | 5 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos M.N. 00/100) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | 4 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | 5 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. 23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | | | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 24 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. | Tabla 24 Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT | X | X | 2 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. "Aviso de Compensación". | X | X | 3 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. | X | X | 4 | Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | X | X | 5 | Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. | X | X | 6 | En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. | X | X | 7 | En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. | X | X | 8 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | 9 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | 3 | Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. | | X | 4 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | 5 | Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes. | X | X | 6 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | 7 | Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | 8 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | X | X | 9 | En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: · Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. | | X | 10 | Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. | X | X | 11 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | 12 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. 24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: | Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | | | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 25 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No Aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. | Tabla 25 Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado | No | DOCUMENTO | 1 | "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT | 2 | Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. | 3 | Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. | 4 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación". | 5 | Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite. | 6 | Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: · Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. · Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. | 7 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | 8 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado | No | DOCUMENTO | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | 4 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | 5 | Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | 6 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | 7 | Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente) | 8 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | 9 | Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA. | 10 | Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. | 11 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | 12 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. 25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | | | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 26 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF. | Tabla 26 Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar | No | DOCUMENTO | IMPAC POR RECUPERAR | 1 | "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT. | X | 2 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación". | X | 3 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio. | X | 4 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. | X | 5 | Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | X | 6 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | 7 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar | No | DOCUMENTO | IMPAC POR RECUPERAR | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | 3 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. | X | 4 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | 5 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | 6 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. 26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | | | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 27 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. | Tabla 27 Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS | | | ENAJENACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS | No | DOCUMENTO | Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). | 1 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación". | X | 2 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor. | X | 3 | Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:"AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | X | 4 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT "con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | 5 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS | | | ENAJENACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS | No | DOCUMENTO | Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | 3 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera. | X | 4 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | 5 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | 6 | Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. | X | 7 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | 8 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. 27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | | | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 28 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. | Tabla 28 Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones | No | DOCUMENTO | 1 | "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT. | 2 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación". | 3 | Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar. | 4 | Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE. | 5 | En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial. | 6 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación. | 7 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor. | 8 | Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | 9 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó", del "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT se señalarán los datos del pago a que se refieren las regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones | No | DOCUMENTO | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | 3 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2016. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2016 · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2016. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. | 4 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | 5 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | 6 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | 7 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | 8 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. 28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | | | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 29 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, 8 de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF. | Tabla 29 Aviso de compensación de saldos a favor de IETU | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT | X | X | 2 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación". | X | X | 3 | Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. | X | X | 4 | Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. | X | X | 5 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | 6 | Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | X | X | Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor de IETU | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | 4 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | 5 | Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | 6 | Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio. | X | X | 7 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | 8 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. 29/CFF Aviso de compensación del IDE | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | | | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 30 | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 23 CFF, 7, 8 de la Ley del IDE, Regla 2.3.10. RMF. | Tabla 30 Aviso de compensación de saldos a favor del IDE | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT. | X | X | 2 | Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación". | X | X | 3 | Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. | X | X | 4 | Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. | X | X | 5 | Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | X | X | 6 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del IDE | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | 3 | Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | 4 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | 5 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | 6 | Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | 7 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. 38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué servicio obtengo? Conocer el estatus del trámite de devolución presentado. | ¿Cuándo se presenta? Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días. | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones: Contar con Contraseña, e.firma o e.firma portable. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.3.7. RMF. | 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos. | ¿Dónde se presenta? · En el Portal del SAT · En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. · En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. | ¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción en el RFC. 2. Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de preinscripción en el RFC. 4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen. | Requisitos: En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación En la ADSC y en la Entidad Federativa: · Contar con CURP ó · Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP. · Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o · Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada). · Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada). · Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original) | Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos: | a) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México | · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original). · Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). | b) Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones | · Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). | c) Menores de edad | Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). · Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). · Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original) · Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada). | d) Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada. | · Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original). · Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). | Condiciones · En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados. · El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona física a inscribir. | Información adicional Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.8., 2.4.15. RMF. | 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. | ¿Cuándo se presenta? Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados. | Requisitos: Archivo con la información de tus asalariados, que se genere por medios propios o a través del sistema de RU electrónico: | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional Si el archivo se genera por medios propios, el mismo deberá de contar con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes "|": Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna. - Apellido paterno del asalariado. | Tercera columna. - Apellido materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del asalariado. Quinta columna. - Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100). Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). Octava columna. - Correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. 6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano. Si generas tú archivo a través del RU SECTORES, los pasos a seguir son: · Descargar el aplicativo RU SECTORES. · Capturar en el aplicativo la información de los asalariados con los que mantiene una relación laboral. · Guardar la información de los asalariados, para crear el archivo. 7. Para continuar, adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF. | 41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores. | Requisitos: Para inscribir de manera masiva a través del RU SECTORES · Genera el archivo en el aplicativo RU SECTORES | Condiciones: · Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: · Contar con CURP. Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo. | Información adicional: Inscripción masiva a través del RU SECTORES: Consiste en la inscripción de los productores de manera masiva ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 2 productores con el mínimo de requisitos Puedes consultar la situación que guarda tu solicitud a través del Portal del SAT, hasta que recibas tu acuse de respuesta. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 74 Ley del ISR, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF. | 42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos | ¿Quiénes lo presentan? · Personas físicas que tengan el carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público. · Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública. | ¿Dónde se presenta? Ante cualquier fedatario público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos". | ¿Qué documentos se obtienen? · Solicitud de Inscripción en el RFC. · Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR). | ¿Cuándo se presenta? · En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público. · En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público. | Requisitos: · Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal. (original y copia simple para cotejo). | · Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo). · Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo). · Contar con CURP o en su caso. · Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o. · Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para cotejo). | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.12., 2.4.14. RMF. | 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales. | ¿Dónde se presenta? Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud). En una ADSC para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. | ¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción en el RFC. 2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el RFC, se deberá presentar aclaración para continuar con el trámite de inscripción. 4. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen. | Requisitos: · En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. · En la ADSC: · Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. · Documento constitutivo protocolizado (copia certificada). · Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. · Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. · En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: o Personas físicas: EXTF900101NI1 o Personas morales: EXT990101NI1 | De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar: a) Personas distintas de sociedades mercantiles: · Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión). b) Misiones Diplomáticas: · Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México. · Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México c) Asociaciones en participación: · Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original) · Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original) · Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada). · Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. | · Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). · Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). | d) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). · Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original). · Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original). · Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). · Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). e) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.): · Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial). f) Sindicatos: · Estatuto de la agrupación (original). · Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original). g) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: · Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original). h) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: · Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). i) Asociaciones religiosas: · Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). j) Fideicomisos: · Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). · Número de contrato del fideicomiso. | k) Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos · Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada). · Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada). l) Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: · Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). | Condiciones: Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir. En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados. | Información adicional: · Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas "A en P". · En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. 2.4.15., 2.4.16. RMF. | 59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado" o "solicitud de cuenta CLABE" | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo digitalizado con: I. Estado de cuenta bancario con una antigedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta. II. En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: Aplica para los contribuyentes que solicite la devolución mediante el FED. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 y 22-B CFF. | 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados | ¿Quiénes lo presentan? Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón. | ¿Dónde se presenta? En el portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción del caso de "servicio de solicitud" | | | | |