ACUERDO A/081/17 por el que se reforma el diverso A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes, modificado por el diverso A/074/17.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/081/17
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO A/173/16, POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, FACULTADES PREVISTAS EN DIVERSAS LEYES, MODIFICADO POR EL DIVERSO A/074/17.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10, 11, fracciones VI y VII, y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 11, fracción VII de su Reglamento facultan al titular de la Institución a emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el 21 de octubre de 2016, esta Procuraduría General de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes, modificado mediante el Acuerdo A/074/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2017;
Que es necesario dotar a la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales de diversas facultades a efecto de hacer funcionales las facultades sustantivas de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo sexto del Acuerdo A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes, modificado por el diverso A/074/17, para quedar como sigue:
"SEXTO. Las facultades referidas en el artículo TERCERO del presente Acuerdo, se delegan también a la o el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como a la o el titular de la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales, con excepción de la facultad señalada en la fracción VI. El ejercicio de la facultad señalada en la fracción VII del artículo TERCERO, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo NOVENO, ambos del presente instrumento jurídico."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los servidores públicos previstos en el presente Acuerdo a realizar las acciones necesarias para su aplicación, en el ámbito de sus atribuciones.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2017.- En suplencia del Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.