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DOF: 30/10/2017 |
ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos de los procedimientos que lleve a cabo la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos de los procedimientos que lleve a cabo la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.- Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. ANEL SÁNCHEZ JOHNSON, Coordinadora General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 2, inciso C, fracción V, 69, 70, 99 y 100 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, afectó a la población de diversas entidades federativas de nuestro país, incluyendo la Ciudad de México. Por lo anterior, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19, 21 y 25 de septiembre de 2017, se declaró como días inhábiles, a efecto de los trámites que se realizan en la Secretaría de Gobernación, sus unidades administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados, del 19 al 22 y del 25 al 29 de septiembre de 2017; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2, inciso C), fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; Que de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como el artículo 45 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados debe analizar y evaluar todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud; Que el pasado 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hace del conocimiento público el domicilio de las oficialías de partes de diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, para dar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación; Que para efecto de sustanciar los trámites que se realizan ante este órgano administrativo desconcentrado, dicho acuerdo señaló como domicilio de la oficialía de partes el ubicado en Avenida Ejército Nacional número 862, primer piso, colonia Los Morales, Miguel Hidalgo, C.P. 11540, Ciudad de México; Que en el domicilio señalado en el referido acuerdo, no se cuenta con la capacidad operativa para garantizar el desarrollo de los procedimientos, bajo las condiciones que permitan dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante este órgano administrativo desconcentrado; Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad podrá suspender los términos por causa de fuerza mayor, debidamente fundada y motivada, y Que es necesario que existan las condiciones apropiadas para que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados cumpla con las funciones que realiza, especialmente las relativas a la atención de procedimientos; tengo a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE LLEVE A CABO LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden los plazos y términos de los procedimientos que lleve a cabo la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados tomará las medidas necesarias a efecto de salvaguardar el principio de no devolución y realizará las acciones que se requieran para garantizar los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. ARTÍCULO TERCERO.- Con independencia de la suspensión, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, cuando corresponda, debe realizar las siguientes actuaciones: a. Recibir las solicitudes que se presenten ante la oficialía de partes de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México y emitir los acuerdos de admisión cuando procedan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; b. Emitir la constancia de trámite referida en el artículo 22 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como el 38 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; c. Solicitar la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante, y demás autoridades de conformidad con el artículo 24, segundo párrafo de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; d. Emitir la autorización para continuar con el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en otra entidad federativa, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; e. Otorgar la asistencia institucional, en términos de los artículos 20 y 54 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; f. Apoyar al refugiado y al extranjero que reciba protección complementaria en el trámite para la obtención del documento de identidad y viaje, en términos del tercer párrafo del artículo 69 y del segundo párrafo del artículo 76, del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; g. Emitir la recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores para efectos de la naturalización de los refugiados, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Asimismo, y h. Recibir, admitir y resolver el recursos de revisión, en términos de los artículos 25, segundo párrafo de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como 59 y 60 del Reglamento de la sobre Refugiados y Protección Complementaria. ARTÍCULO CUARTO.- Durante la suspensión, los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado deben cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 21 y 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Para los efectos del párrafo anterior, los solicitantes deben presentarse en la oficialía de partes ubicada en Avenida Ejército Nacional número 862, primer piso, colonia Los Morales, Miguel Hidalgo, C.P. 11540, Ciudad de México. ARTÍCULO QUINTO.- La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en cada caso en particular, podrá reanudar los términos de los procedimientos, una vez que se cuenten con las condiciones para tal efecto. La Coordinación General de la Comisión Mexicana notificará a los interesados sobre la reanudación de los términos. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- La Coordinadora General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Anel Sánchez Johnson.- Rúbrica.
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