DOF: 31/10/2017
ACUERDO por el que se delegan en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales las facultades que se indican

ACUERDO por el que se delegan en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 102/2017
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Décimo Tercero del Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2016, y 4o. y 6o., fracción XXIX y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. y 6o., fracción XXIX y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular de dicha dependencia puede delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que expresamente otros ordenamientos le confieren a dicho Instituto;
Que los artículos 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen que las facultades conferidas por dichas leyes a los titulares de las dependencias pueden ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;
Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria faculta a los titulares de las dependencias para autorizar las erogaciones que se realicen por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo;
Que el artículo Décimo Tercero del Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, establece que los titulares de las dependencias podrán delegar la facultad de autorizar los proyectos de convenios de conciliación por los cuales se pone fin a procedimientos administrativos o procesos judiciales, en los términos de dicho Decreto y las disposiciones jurídicas aplicables, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría y del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, resulta necesario delegar en el Presidente de dicho Instituto diversas facultades previstas en las leyes mencionadas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ARTICULO PRIMERO.- Se delegan en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para que las ejerza en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público:
I.     Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Autorizar el dictamen de procedencia de la contratación en el extranjero que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional;
III.    Autorizar las erogaciones para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, que requieran efectuar las unidades administrativas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
IV.   Establecer el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios respectivo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.    Dictaminar previamente a la iniciación de los procedimientos de contratación, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VI.   Autorizar los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, en relación con las contrataciones a que se refiere el artículo 41, fracción XVII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
VII.   Fijar las bases, forma y porcentajes a los que se sujetarán las garantías que deban constituirse con motivo de la celebración de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delegan en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales, para que las ejerza en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas:
I.     Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Establecer el comité de obras públicas respectivo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.    Fijar las bases, forma y porcentajes a los que se sujetarán las garantías que deban constituirse con motivo de la celebración de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IV.   Fijar en casos excepcionales, un porcentaje mayor al treinta por ciento del presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio fiscal, en términos del artículo 43 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas;
V.    Autorizar el aumento del porcentaje de anticipo que se hubiere pactado en los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y
VI.   Designar a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta.
ARTÍCULO TERCERO.- Se delega en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la facultad de autorizar las erogaciones que requiera realizar dicho Instituto por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se delega en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para que la ejerza en el ámbito de su competencia, la facultad de autorizar los proyectos de convenios de conciliación por los cuales se pone fin a un procedimiento administrativo o a un proceso judicial, en términos del Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.
ARTÍCULO QUINTO.- El ejercicio de las facultades que se delegan mediante el presente Acuerdo, deberá realizarse con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables.
El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, será responsable de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevarse a cabo, se observen los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo de dicho órgano administrativo desconcentrado.
ARTÍCULO SEXTO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se delegan facultades en el Presidente y en el Director General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2012, y se derogan las demás disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 20 de octubre de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 
 

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