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DOF: 02/11/2017 |
ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 1 y 7, fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, se expidió el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en dicha materia, a fin de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, disponiéndose en su artículo noveno la obligación de la Secretaría de la Función Pública de revisar, cuando menos una vez al año, los procesos y directrices contenidos en el citado Manual, para efectos de su actualización; Que las revisiones de los procesos y directrices a que alude el considerando anterior, han dado como resultado diversas modificaciones al Manual de referencia, mismas que se realizaron mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de junio de 2011, 21 de noviembre de 2012, 19 de septiembre de 2014 y 3 de febrero de 2016; Que las modificaciones que se pretenden realizar al Manual en cita, obedecen en parte a la reciente expedición de diversas disposiciones normativas que impactan en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como al análisis y propuestas efectuados por las oficialías mayores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para identificar áreas de oportunidad y mejoras respecto de los procesos establecidos en el Manual objeto de este Acuerdo; y Que como resultado de las actividades desarrolladas y de las recomendaciones que ha recibido esta Secretaría sobre algunos aspectos específicos respecto de la aplicación del Manual materia del presente ordenamiento, se ha determinado la necesidad de actualizarlo, así como de realizar algunas precisiones para su mejor aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, coadyuvar a que lleven a cabo de manera más eficiente y eficaz sus contrataciones públicas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se REFORMAN: el numeral 4.3.3.A del CONTENIDO; así como el numeral 4.1.3 Descripción; el segundo párrafo del numeral 4.2 LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN; el numeral 4.2.1.1.1 Objetivo; el numeral 4.2.2.1.1 Objetivo; la actividad 6 del numeral 4.2.2.2.3 Descripción; la sexta viñeta del numeral 4.2.3.2 Insumos; el título del numeral 4.3.3.A; el numeral 4.3.3.A.1 Objetivo; el numeral 4.3.3.A.3 Descripción, y el título de la primera imagen insertada en Aspectos generales a considerar del numeral 4.3.5.3, todos del numeral 4 MACROPROCESO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS: se ADICIONAN: los numerales 4.3.5.B, 4.3.5.B.1, 4.3.5.B.2 y 4.3.5.B.3 del CONTENIDO; el acrónimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una última viñeta del apartado Tratados; las viñetas trigésima; trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera y trigésima cuarta del apartado Leyes; las viñetas décima sexta y décima séptima del apartado Reglamentos; las viñetas décima tercera y décima cuarta del apartado Lineamientos, todos del numeral 3. MARCO JURÍDICO; así como el inciso d) y las viñetas sexta y séptima del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.1.1.3 Descripción; la viñeta octava del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.2.1.3 Descripción, y los numerales 4.3.5.B, 4.3.5.B.1, 4.3.5.B.2 y 4.3.5.B.3, todos del numeral 4 MACROPROCESO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; y se DEROGAN: las viñetas décima segunda, décima cuarta, vigésima segunda y vigésima séptima del apartado Leyes; la décima viñeta del apartado Reglamentos; la primera viñeta del apartado Acuerdos, y las viñetas segunda, séptima y décimo primera del apartado Lineamientos, todos del numeral 3. MARCO JURÍDICO; del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue: CONTENIDO 1. a 4.3.3.3 ... 4.3.3. A Autorización de cantidades adicionales o de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos original, o de ambos. 4.3.3. A.1 a 4.3.5. A.3 ... 4.3.5. B Ajuste de costos indirectos o del financiamiento, o de ambos. 4.3.5. B. 1 Objetivo 4.3.5. B. 2 Insumos 4.3.5. B. 3 Descripción 4.3.6 a 5.2 ... 1 a 2.2 ... · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Tratados: · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito el diez de febrero de dos mil catorce en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016. Leyes · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · Se deroga · ... · Se deroga · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · Se deroga · ... · ... · ... · ... · Se deroga · ... · ... · Ley de Tesorería de la Federación. · Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. · Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. · Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. · Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Reglamentos · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · Se deroga · ... · ... · ... · ... · ... · Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. · Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. Decretos ... Acuerdos · Se deroga · ... · ... · ... · ... · ... · ... Reglas ... Lineamientos · ... · Se deroga · ... · ... · ... · ... · Se deroga · ... · ... · ... · Se deroga · ... · Lineamientos para el Seguimiento del Ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal, publicados el 31 de diciembre de 2013. · Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013. ... Disposiciones Generales ... 4 a 4.1.2 ... Responsable | No. | Actividad | Normatividad aplicable | ... | ... | ... | ... | Área requirente o área técnica | 2 | Definición de los trabajos susceptibles de ser objeto de la contratación. | Arts. 3, 4, 17 y 21 de la Ley | | | El objeto de la contratación encuadra dentro del tipo de contrato de servicios relacionados con la obra pública, continúa en actividad 3. El objeto de la posible contratación encuadra dentro del tipo de contrato de obra pública, continúa en actividad 7. | | Área requirente o área técnica | 3 | Contratación del servicio relacionado con la obra pública. Determinar el objeto y alcances del servicio relacionado con las obras públicas. | Arts. 3, 4, y 27 de la Ley | | | ¿El objeto del servicio relacionado con la obra pública es un estudio o proyecto? SÍ: Continúa en actividad 4. NO: Continúa en actividad 6. | | Área requirente, área responsable de la contratación o área técnica | 4 | Verificar con la Oficialía Mayor o equivalente la existencia, en los archivos de la dependencia o entidad, de estudios o proyectos previamente realizados susceptibles de satisfacer los requerimientos de la obra pública o el servicio de que se trate. | Art. 18 de la Ley Art. 20 del Reglamento | | | ¿Se localizaron estudios susceptibles de satisfacer los requerimientos? SÍ: Continúa en actividad 6. NO: Continúa en actividad 5. | | Área requirente o área técnica | 5 | Analizar si los estudios localizados, susceptibles de satisfacer los requerimientos, necesitan de adecuación, actualización o complemento. | Art. 18 de la Ley Art. 20 del Reglamento | | | ¿Se requieren adecuaciones, actualizaciones o complementos? SÍ: Continúa en actividad 6. NO: Fin del procedimiento. | | Área requirente o área técnica | 6 | Contratación de los servicios relacionados con la obra pública. Elaborar los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones generales y particulares, el producto esperado y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia. Continúa en actividad 12. | Art. 31 fracción XVIII de la Ley Art. 251 del Reglamento. | Servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo | 7 | Contratación de obra pública. Verificar que se cuente con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción y que en el caso de las especificaciones particulares que estén firmadas por el responsable del proyecto, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados o, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en el desarrollo que permita a los licitantes la preparación de su proposición y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida. | Arts. 24 párrafo cuarto y 31 fracción XVII de la Ley. | Área requirente, área técnica y/o área responsable de la ejecución de los trabajos | 8 | Analizar si se cuenta con la propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos, así como si se tienen los dictámenes, permisos, licencias y derechos de bancos de materiales; elaborando documento en que se precisen aquellos elementos con que ya se cuenta, aquéllos que debe tramitar la propia dependencia o entidad y aquéllos cuya gestión se pretende encomendar al contratista. | Arts. 19 y 21 fracción XI de la Ley. | Área responsable de los trámites correspondientes en la dependencia o entidad | 9 | Tramitar, en su caso, la obtención de los derechos de propiedad sobre los inmuebles en que se pretende ejecutar la obra pública, mediante el procedimiento que corresponda, incluyendo la expropiación. | Arts. 19 y 21 fracción XI de la Ley. | Área responsable de los trámites correspondientes en la dependencia o entidad | 10 | Tramitar en su caso la obtención de la manifestación del impacto ambiental, dictámenes, permisos, licencias y derechos de bancos de materiales que no vayan a ser encomendados, en su caso, al contratista. | Arts. 19, 20 y 21 fracción XI de la Ley. | Área requirente, o área responsable de la ejecución de los trabajos | 11 | Verificar si se cuenta con el proyecto ejecutivo -para el caso del proyecto integral y de la amortización programada que incluyan el diseño de la obra, puede no contarse con el proyecto ejecutivo-, la propiedad de los terrenos y los documentos-manifestaciones, permisos, licencias, entre otros, cuya obtención no vaya a ser encomendada al contratista- necesarios para la realización de la obra y hacer constar por escrito el resultado de dicha verificación. | Arts. 19, 21 fracción XI, 24 párrafo cuarto y 31 fracción XVII de la Ley. | Área requirente o área responsable de la ejecución de los trabajos | 12 | Determina si la obra pública o el servicio relacionado con la misma se realizará por administración directa o por contrato. | Art. 26 de la Ley | | | La obra pública o el servicio relacionado con la misma se realizará por administración directa, continúa en numeral 4.8.3. La obra o el servicio relacionado con la misma se realizará por contrato, continúa en actividad 13. | | Área requirente, área técnica o área responsable de la ejecución de los trabajos, o ambas. | 13 | Establecer los elementos a incorporar a la convocatoria y al contrato. Determinar el anticipo, la condición de pago -incluida moneda-, procedimiento de ajuste de costos y plazo de ejecución de los trabajos que se pretende sean estipulados en el contrato, y las demás condiciones que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos deba cumplir el contratista al que se adjudique el contrato, así como criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y las causas de desechamiento, ello, atendiendo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley. | Art. 31 de la Ley | Área requirente o área técnica o área responsable de la ejecución de los trabajos. | 14 | Remitir los términos de referencia en el caso de servicios relacionados con la obra pública, o el proyecto ejecutivo junto con el documento en que se haga constar la posesión de los documentos que acrediten la propiedad y demás documentos necesarios para el inicio de los trabajos al área responsable de la contratación para la realización de la investigación de mercado. Pasa a los numerales 4.2.1.1.3, actividad 1, 4.2.2.1.3, actividad 1, o 4.2.2.2.3, actividad 1, según corresponda. | Arts. 19 de la Ley, así como 15 y 251 del Reglamento. | Oficial Mayor o equivalente, con el apoyo de las Áreas requirentes | 15 | Estimar el costo de las obras y servicios para integrarlos al PAOPS, así como determinar el origen de los recursos para cubrir los trabajos respectivos durante los ejercicios fiscales correspondientes. | Arts. 21 fracción IX, 23 y 24 de la Ley Arts. 16 y 23 del Reglamento | Oficial Mayor o equivalente, con el apoyo de las áreas o unidades administrativas competentes | 16 | Realizar la programación de los recursos necesarios para la realización de las obras y servicios, considerando los efectos e impacto al medio ambiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables a dicha materia. En el caso de programas y proyectos de inversión se deberá elaborar la evaluación costo y beneficio, así como solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro en la cartera de dichos programas y proyectos de inversión, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables. | Arts. 20, 21 y 23 de la Ley Art. 28 de la LGEEPA Arts. 25 y 34 de la LFPRH Arts. 21 y 156 del RLFPRH Art. 15 fracción V del Reglamento | | | ¿En el presupuesto de la dependencia o entidad fue autorizado en los términos propuestos? SÍ: Continúa en la actividad 19. NO: Continúa en la actividad 17. | | Oficialía Mayor o equivalente | 17 | Identificar las diferencias entre el presupuesto autorizado y el PAOPS, para que los montos estimados en este último, se ajusten al techo presupuestario autorizado. | Art. 21 de la Ley Art. 16 del Reglamento | Oficialía Mayor o equivalente | 18 | Adecuar, optimizar y aprobar el PAOPS, con base en el presupuesto autorizado y las prioridades de las Áreas requirentes y comunicarlo al Área responsable de la contratación para su implementación. | Art. 21 de la Ley Art. 16 del Reglamento | Área responsable de la contratación | 19 | Recibir el PAOPS y presentarlo para opinión del Comité, en los casos en que éste se encuentre establecido en la Dependencia o Entidad. | Art. 25 fracción I, de la Ley Arts. 25 y 27 fracción IV del Reglamento | Área responsable de la contratación | 20 | Recibir del Comité sus recomendaciones sobre el PAOPS. | Art. 25 frac. I, de la Ley Arts. 27 fracción IV y 28 fracción IX, segundo párrafo del Reglamento | Oficial Mayor o equivalente | 21 | Poner a disposición del público en general el PAOPS, a través de CompraNet y en la página de internet de la dependencia o entidad, a más tardar el 31 de enero de cada año. | Art. 22 de la Ley | Áreas requirentes | 22 | Proporcionar al Oficial Mayor o equivalente la información relativa a las adiciones, modificaciones, suspensiones o cancelaciones que proponen en relación con el PAOPS y las razones para ello. | Art. 22 segundo párrafo de la Ley | Oficial Mayor o equivalente | 23 | Analizar si de conformidad con la planeación de las obras públicas y servicios a realizar por la dependencia o entidad de que se trate es procedente la modificación al PAOPS, y en su caso realizar el proyecto de modificación correspondiente. | Art. 22 segundo párrafo de la Ley | | | ¿En la dependencia o entidad corresponde al Oficial Mayor o equivalente autorizar la modificación? NO: Pasa a actividad 24 SÍ: Pasa a actividad 26 | | Oficial Mayor o equivalente | 24 | Someter el proyecto de modificación al PAOPS a la aprobación del titular de la dependencia o entidad de que se trate. | Art. 22 segundo párrafo de la Ley | Titular de la dependencia o entidad, Oficial Mayor o equivalente | 25 | Autorizar la modificación al PAOPS. | Art. 22 segundo párrafo de la Ley | Comité de obras públicas | 26 | Revisar la modificación autorizada al PAOPS y formular las observaciones y recomendaciones correspondientes. | Art. 22 segundo párrafo y 25 frac. I de la Ley | Oficial Mayor o equivalente | 27 | Publicar la modificación al PAOPS en CompraNet y en la página de internet de la dependencia o entidad de que se trate durante los últimos cinco días hábiles de cada mes. Fin del subproceso | Art. 22 segundo párrafo de la Ley Art. 17 del Reglamento | 4.2 | LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN | ... Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SFP la asesoría preventiva que ésta proporciona para el procedimiento de contratación de que se trate, conforme al instrumento que se encuentra disponible en la página electrónica de la SFP, cuya dirección es: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm. 4.2.1 a 4.2.1.1 ... Asegurar al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado, mediante la libre participación de la mayor cantidad de interesados en el procedimiento de licitación pública. Se considera que se cumple con el objetivo antes señalado en aquellos procedimientos de licitación pública en que se reciben como mínimo tres propuestas: legal, técnica y económicamente solventes, y en los que la investigación de mercado que se haya realizado refleje la existencia de más de tres posibles licitantes. 4.2.1.1.2 ... ... · ... · ... · ... Aspectos generales a considerar: · ... a) ... b) ... c) ... d) Las áreas requirente y técnica, podrán proponer al área responsable de la contratación, que en la investigación de mercado se consideren fuentes de información específicas adicionales a las que determine el área responsable de la contratación. ... · ... · ... · ... · ... · La investigación de mercado debe reflejar la mayor cantidad de licitantes susceptibles de cumplir todos los requisitos legales, técnicos y económicos que se considere incluir en la convocatoria a la licitación pública, ello, a efecto de garantizar que éstos no tiendan a limitar de manera indebida la libre concurrencia, en este sentido debe señalarse que desde un punto de vista de la política de contrataciones públicas podría no cumplirse con el objetivo buscado con la licitación pública, si no se recibe un mínimo de tres proposiciones: legal, técnica y económicamente solventes, que hubieran garantizado la existencia de competencia y con ella la obtención de las mejores condiciones de contratación, aun cuando la licitación culmine con la legal adjudicación del contrato. · En la integración de la mano de obra local, las dependencias y entidades al establecer el porcentaje correspondiente, deberán considerar que éste se compondrá de las personas que habitan en la Entidad Federativa, Municipio o alcaldía de la Ciudad de México donde se ejecuten los trabajos, y formará parte de la mano de obra nacional a que se refiere el último párrafo del artículo 30 de la Ley. Licitación internacional bajo la cobertura de tratados ... Licitación internacional abierta ... Licitación nacional ... Licitación con reducción de plazos ... Designación del Testigo Social ... Publicación de Proyecto de Convocatoria ... 4.2.1.2 a 4.2.2.1 ... Asegurar al estado la obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado, mediante la participación del mayor número de invitados en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Se considera que se cumple el objetivo antes señalado en aquellos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en que se reciben como mínimo tres proposiciones: legal, técnica y económicamente solventes. 4.2.2.1.2 ... ... Aspectos generales a considerar: · ... a) ... b) ... c) ... ... · ... · ... · ... · ... · ... · ... · Tres es el mínimo de licitantes a invitar en el procedimiento de contratación de que se trata, sin embargo la invitación debe tomar en consideración que a una cantidad superior de invitados existe una posibilidad mayor de competencia que permitirá al Estado obtener mejores condiciones de contratación, en este sentido desde un punto de vista de la política de contrataciones públicas se considera que podría no cumplirse el objetivo aun cuando legalmente se adjudique el contrato no se reciba un mínimo de tres proposiciones: legal, técnica y económicamente solventes. ... 4.2.2.2 a 4.2.2.2.2 ... Responsable | No. | Actividad | Normatividad aplicable | ... | ... | ... | ... | | ... | ... | | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... | | | ... | | ... | ... | ... | ... | ... | 6 | Elaborar y entregar la solicitud de cotización que deberá presentar la persona seleccionada que cuente con la capacidad y recursos necesarios para ejecutar los trabajos; dicha solicitud deberá contener los requerimientos técnicos, económicos y demás necesarios para el desarrollo de los trabajos y entre ellos los señalados en las fracciones I a VII, XIII a XXI, XXII a XXIV, y XXXI, del artículo 31 de la Ley para el caso de la licitación pública, así como el plazo en que se solicita al interesado que presente su proposición. | ... | ... | ... | ... | ... | | | ... | | | ... | ... | | ... | ... | ... | ... | | | ... | | ... | ... | ... | ... | | | ... | | ... | ... | ... | ... | | | ... | ... | ... 4.2.3 a 4.2.3.1 ... · ... · ... · ... · ... · ... · Cotización o proposición ganadora. · ... · ... · ... 4.2.3.3 a 4.3.3.3 ... 4.3.3.A | Autorización de cantidades adicionales o de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos original, o de ambos | Determinar las cantidades o conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original del contrato, o de ambos. 4.3.3.A.2 ... Responsable | No. | Actividad | Normatividad aplicable | Residente | 1 | Inicia el subproceso Recibir la notificación por parte del contratista o requerir de éste, mediante registro en la Bitácora, la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos original, o de ambos. | ... | | ... | ... | | Residente | 2 | Determinar la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato notificados por el contratista, o de ambos. | ... | | | ¿Existe necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos original o ambos?. SÍ: Continúa en la actividad 3 NO: Fin del subproceso. | ... | Residente | 3 | Verificar que el contrato cuenta con recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado, para ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos original, o de ambos. | ... | | | ... | | Residente | 4 | Autorizar y ordenar por escrito o mediante registro en la Bitácora, la ejecución de cantidades adicionales o de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos original. | ... | | | ... | | Residente | 5 | ... | ... | | | ... | | ... 4.3.4 a 4.3.5.2 ... 4.3.5.3 ... · ... · ... · ... · ... Aspectos generales a considerar: · ... · ... Solicitud de Ajuste de Costos ... 4.3.5 A a 4.3.5.A.3 ... 4.3.5.B | Ajuste de costos indirectos o del financiamiento, o de ambos | Determinar la procedencia para autorizar la revisión de los costos indirectos o del financiamiento o de ambos considerando las causas debidamente justificadas, por las dependencias o entidades. · Solicitud de autorización para la revisión de los costos indirectos o del financiamiento o de ambos. · Disposiciones legales o reglamentarias que acrediten las facultades de la o el servidor público para solicitar la autorización, o en su caso, original o copia certificada de escritura pública. · Copia del contrato. · Copia de los convenios modificatorios y sus dictámenes técnicos correspondientes. · Informe del estado actual que guarda la ejecución del contrato, el cual puede ser: 1. Ejecución (porcentaje de avance físico y financiero). 2. Entrega física de los trabajos (copia del acta elaborada). 3. Finiquito (copia del acta elaborada). 4. Extinción de derechos y obligaciones. · Copia del análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, presentado por el contratista en el procedimiento de contratación. · Copia del análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, presentado por el contratista en el procedimiento de contratación. · Relación justificada de cada uno de los gastos generales que fueron afectados por el aumento o disminución en monto o plazo, o ambos, derivados de la celebración de los convenios modificatorios. Dicha relación deberá ser suscrita por la o el servidor público facultado para realizar la solicitud y por el o la residente, incluyendo copia de su designación para el contrato de que se trate. Responsable | No. | Actividad | Normatividad aplicable | Área responsable de la ejecución de los trabajos | 1 | Inicia el subproceso Recibe y analiza la solicitud de ajuste de costos indirectos o del financiamiento o de ambos, presentada por el contratista o promover en su caso el mismo ante éste. | Art. 59, cuarto párrafo de la Ley Art. 102 del Reglamento | | | ¿Se surten los supuestos establecidos en el artículo 59 cuarto párrafo de la Ley, y del diverso 102 segundo y tercer párrafos para llevar a cabo la revisión, y en su caso el ajuste de costos indirectos o del financiamiento o ambos. SÍ: Continúa en actividad 2 NO: Deja constancia en el expediente de la contratación de que no hubo lugar a realizar la revisión de los costos indirectos o del financiamiento, o de ambos, e informa al contratista por conducto del residente de obra. Fin del subproceso | Art. 59, cuarto párrafo de la Ley Art. 102, segundo y tercer párrafos, del Reglamento | Área responsable de la ejecución de los trabajos | 2 | Verifica sí aún no se ha celebrado el finiquito o habiéndose suscrito, las partes se reservaron los derechos para realizar la correspondiente revisión, y de resultar procedente realizar el respectivo ajuste de costos, siempre que no se haya levantado el acta que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes. SÍ: Continúa en actividad 3 NO: Deja constancia en el expediente de la contratación de que no procedió la solicitud para realizar la revisión de los costos indirectos o del financiamiento, o de ambos, e informa al contratista por conducto del residente. Fin del subproceso | Art. 64 de la Ley Arts. 168 y 172 del Reglamento | Área responsable de la ejecución de los trabajos | 3 | Analiza si la revisión requiere o no de autorización de la Secretaría de la Función Pública. | Art. 59, cuarto párrafo de la Ley Art. 102, segundo párrafo del Reglamento | | | ¿Se requiere de autorización de la Secretaría de la Función Pública? SÍ: Continúa en actividad 4. NO: Continúa en actividad 11. | | Área responsable de la ejecución de los trabajos | 4 | Solicita mediante oficio a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública la autorización para que la dependencia o entidad proceda a la revisión de costos indirectos o del financiamiento, o de ambos. | Art. 59, cuarto párrafo de la Ley Art. 102, segundo párrafo del Reglamento | Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas | 5 | Recibe y analiza las solicitudes de autorización. | Art. 134 de la CPEUM Art. 59, cuarto párrafo de la Ley Art. 102, segundo párrafo del Reglamento Arts. 51, fracción III y XVIII, así como 52, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. | | | ¿La documentación que soporta la solicitud de autorización de revisión de costos indirectos o por financiamiento, o de ambos está completa? SÍ: Continúa en actividad 9. NO: Continúa en actividad 6. | | Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas | 6 | Requiere por escrito a la dependencia o entidad para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, remita la documentación e información complementaria. | Art. 13 de la Ley. Art. 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Arts. 51, fracción III y XVIII, así como 52, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. | Área responsable de la ejecución de los trabajos | 7 | Atiende el requerimiento formulado por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, en forma oportuna. | Art. 13 de la Ley. Art. 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo | Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas | 8 | Analiza si la dependencia o entidad dio contestación en forma oportuna y completa al requerimiento formulado. | Art. 13 de la Ley. Art. 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Arts. 51, fracción III y XVIII, así como 52, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. | | | ¿La dependencia o entidad remitió la documentación requerida dentro del plazo legal SÍ: Continúa en actividad 10. NO: Continúa en actividad 9. | | Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas | 9 | Informa a la dependencia o entidad que se tiene como no presentada la solicitud de ajuste de costos indirectos o del financiamiento, o de ambos, quien a través del Área responsable de la ejecución de los trabajos podrá presentar nueva solicitud. Fin del subproceso | Art. 13 de la Ley. Art. 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo | Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas | 10 | Concede o niega a la dependencia o entidad la autorización para revisar los indirectos o el financiamiento solicitado. | Art. 59, cuarto párrafo de la Ley Art. 102, segundo párrafo del Reglamento Art. 51, fracción III y XVIII, así como 52, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. | | | ¿La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas otorgó la autorización? SÍ: Continúa en actividad 11 NO: La dependencia o entidad a través del Área responsable de la ejecución de los trabajos deja constancia en el expediente de la contratación de que la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas no autorizó la revisión de indirectos o del financiamiento. Fin del subproceso | | Área responsable de la ejecución de los trabajos | 11 | Atiende la autorización otorgada por parte de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, y procede a revisar junto con el contratista los costos indirectos o del financiamiento, o de ambos, y determina la procedencia de ajustarlos. Para el caso de no requerir autorización la dependencia o entidad procederá junto con el contratista a llevar a cabo la correspondiente revisión, y determina la procedencia de ajustarlos. | Art. 59, cuarto párrafo de la Ley Art. 102, primer párrafo, del Reglamento | Área responsable de la ejecución de los trabajos | 12 | Autorizar mediante escrito los ajustes cuya procedencia se haya determinado. | Art. 59, cuarto párrafo de la Ley Art. 102, segundo párrafo y fracción VII del Reglamento | Residente | 13 | Asentar en bitácora la aprobación del ajuste de costos por revisión de los indirectos o del financiamiento, o de ambos, salvo que se haya llevado a cabo el cierre de la Bitácora en término de la Actividad 3 del subproceso 4.3.2.3. Fin del subproceso | Art. 125 fracción I, inciso c) del Reglamento | · Oficio mediante el cual se determina o no la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que la dependencia o entidad solicitante lleve a cabo la revisión del costo indirecto o del financiamiento, o de ambos. Aspectos generales a considerar: · La relación justificada de cada uno de los gastos generales que son afectados por el aumento o disminución, contendrá de forma detallada los motivos por los cuales las dependencias y entidades pactaron convenios que tuvieron como consecuencia que los costos indirectos o del financiamiento, o de ambos, sufrieran modificaciones. · Las razones justificadas deberán estar relacionadas con cada uno de los conceptos de costos indirectos que se describen en las nueve fracciones del artículo 213 del Reglamento. · Para el caso de que las partes hayan efectuado el finiquito de los trabajos, y en su caso no se dejaron a salvo derechos de las partes para llevar a cabo la revisión de los costos indirectos o del financiamiento, o de ambos, originalmente pactados, en términos de los artículos 64 de la Ley y 168 de su Reglamento; no será procedente la solicitud para la autorización correspondiente. · En caso de que la Secretaría de la Función Pública autorice la revisión de los costos indirectos o del financiamiento, o de ambos, la misma deberá llevarse a cabo en los términos de los artículos 59, cuarto párrafo de la Ley; 102, párrafo cuarto, 213 y 216 del Reglamento. · En la revisión que lleve a cabo la dependencia o entidad de los costos indirectos o del financiamiento contenidos en la propuesta presentada por el contratista en el procedimiento de contratación correspondiente, la dependencia o entidad deberá solicitar la documentación comprobatoria de la totalidad de los conceptos de que se trate. · No resulta válido efectuar el ajuste de costos indirectos o del financiamiento, o de ambos, en forma proporcional o atendiendo a una regla de tres, toda vez que los costos en que hubiere incurrido el contratista por los conceptos a los que se refieren los artículos 213 y 216 del Reglamento, deberán encontrarse fehacientemente acreditados. En los casos en que la Secretaría de la Función Pública autorice la revisión de los costos indirectos originalmente pactados, deberá acreditarse de manera fehaciente e indubitable el incremento a los gastos correspondientes a los diversos conceptos, pues de lo contrario éstos tendrían que mantenerse inalterados conforme a su monto original. La prórroga o el diferimiento concedidos durante la ejecución del contrato, no modifican su plazo de ejecución, toda vez que éstos no impactan en la modificación al plazo, sino únicamente la reprogramación de los trabajos y el diferimiento de la fecha de su terminación. · La revisión del costo por financiamiento, en su caso, se deberá realizar considerando los conceptos establecidos en el artículo 216 del Reglamento. 4.3.6 a 5.2 ... TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 26 días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
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