ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos de Funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos de Funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
MISHA LEONEL GRANADOS FERNÁNDEZ, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 4 y 43, fracciones VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9, fracción III, 22 y 23 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los términos del funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.
Segundo. La Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal es un cuerpo colegiado de análisis, consulta, discusión, coordinación y elaboración de propuestas sobre temas jurídicos de trascendencia e interés para las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Tercero. Para efectos de los lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión, la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal;
II. Consejería, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. Consejero, el Titular de la Consejería;
IV. Dependencias, las secretarías de estado previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y la Procuraduría General de la República;
V. Entidades, las entidades paraestatales que con tal carácter determinan los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
VI. Titulares, los servidores públicos que en términos de las disposiciones jurídicas que los rigen tienen a su cargo las unidades administrativas de apoyo, asesoría y representación jurídica de sus Dependencias.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
Cuarto. La Comisión se integrará con el Consejero, quien la presidirá, y los Titulares de las unidades jurídicas a que se refiere la fracción VI del lineamiento Tercero del presente Acuerdo.
Quinto. El Presidente de la Comisión, por sí o a solicitud de alguno de los integrantes de la misma, podrá invitar a participar a las sesiones de la Comisión a los titulares de las unidades de apoyo, asesoría y representación jurídica de las Entidades, en razón de la naturaleza de los temas a tratar.
Los invitados a que se refiere este lineamiento, sólo tendrán derecho a voz en las sesiones de la Comisión.
Sexto. Los consejeros adjuntos de la Consejería serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, quienes únicamente tendrán derecho a voz.
Séptimo. Los integrantes de la Comisión y los invitados permanentes podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel inmediato inferior en la estructura de la unidad jurídica de que se trate.
Octavo. El Consejero Adjunto de Legislación y Estudios Normativos fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Noveno. La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer las acciones que permitan coordinar la actuación jurídica de las Dependencias y Entidades para el eficaz desempeño de las funciones a cargo de éstas y del Gobierno Federal;
II. Deliberar sobre los temas de orden jurídico que sean comunes a las Dependencias y Entidades, a fin de procurar la congruencia de los criterios jurídicos de la Administración Pública Federal, respecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas, en el despacho de los asuntos de su competencia y su actuación ante los órganos de procuración e impartición de justicia;
III. Analizar la estructura del sistema jurídico mexicano y la composición e integración de sus normas, así como el contexto de su aplicación y los criterios judiciales que las interpreten, incluyendo la realización de estudios de derecho comparado, a fin de que se elaboren las propuestas sobre la expedición, adición, reforma, derogación o abrogación de leyes y reglamentos;
IV. Emitir las opiniones jurídicas que el Consejero requiera para el mejor desarrollo de sus atribuciones;
V. Proponer mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, y de concertación con el sector social o el privado, a fin de fortalecer la cultura jurídica del ciudadano y de propiciar la actualización y simplificación de las instituciones jurídicas;
VI. Fomentar la formación profesional y actualización del personal técnico de las unidades de apoyo, asesoría y representación jurídica de las Dependencias y Entidades;
VII. Divulgar los temas de interés para las unidades de apoyo, asesoría y representación jurídica de las Dependencias y Entidades, a fin de mejorar su conocimiento y aplicación;
VIII. Crear subcomisiones especializadas y grupos de trabajo para el cumplimiento de su objeto, y
IX. Las demás que le encomienden otras disposiciones jurídicas o el Presidente de la República.
Décimo. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Representar a la Comisión;
II. Presidir las sesiones de la Comisión;
III. Aprobar el orden del día de las sesiones de la Comisión;
IV. Ejercer voto de calidad para desempatar las votaciones de la Comisión;
V. Suscribir las actas de la Comisión, y
VI. Las demás que le encomienden los ordenamientos jurídicos o por acuerdo de la Comisión.
Décimo Primero. Los integrantes de la Comisión tendrán las funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto;
II. Proponer al Secretario Técnico, la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones de la Comisión;
III. Presentar estudios y propuestas técnicas a la Comisión, respecto de asuntos jurídicos que sean de interés para las Dependencias y Entidades, a fin de procurar la congruencia de los criterios de interpretación y aplicación de los ordenamientos jurídicos por parte de la Administración Pública Federal;
IV. Solicitar al Presidente de la Comisión, por conducto del Secretario Técnico, que convoque a sesionar a la Comisión para tratar cuestiones jurídicas que se consideren de trascendencia para la Administración Pública Federal;
V. Formar parte de las subcomisiones especializadas y grupos de trabajo que se integren para el cumplimiento del objeto de la Comisión, siempre que los asuntos que vayan a conocerse en dichas subcomisiones y grupos tengan relación directa con el ámbito de competencia de su Dependencia;
VI. Cumplir los acuerdos adoptados y aprobados por la Comisión o por las subcomisiones especializadas o grupos de trabajo;
VII. Representar a la Comisión en grupos de trabajo, cuando fuese designado por ésta o por el
Presidente, y
VIII. Las demás que se determinen por acuerdo de la Comisión.
Décimo Segundo. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y someter, para aprobación del Presidente de la Comisión, el orden del día de las sesiones de la Comisión;
II. Convocar a las sesiones de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente de la misma, salvo que éste lo haga directamente;
III. Elaborar la lista de asistencia y cerciorarse de la existencia del quórum requerido para sesionar;
IV. Dar lectura al orden del día en las sesiones de la Comisión;
V. Elaborar y dar lectura a las actas de las sesiones, así como tomar nota de las observaciones de los integrantes de la Comisión, a fin de verificar que las mismas, cuando procedan, modifiquen el acta correspondiente;
VI. Recabar y ordenar la información a presentar en las sesiones;
VII. Suscribir las actas de la Comisión;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones;
IX. Resguardar las actas;
X. Conservar el archivo de la Comisión;
XI. Integrar y mantener actualizado el directorio de los integrantes de la Comisión, así como de los invitados a que se refiere el lineamiento Quinto del presente Acuerdo;
XII. Coordinar la comunicación entre los integrantes de la Comisión, y
XIII. Las demás que le encomiende el Presidente o acuerde la Comisión.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
Décimo Tercero. La Comisión sesionará cada vez que la convoque su Presidente o el Secretario Técnico, atendiendo a la importancia o urgencia de las cuestiones a tratar.
Décimo Cuarto. Las sesiones serán convocadas con una anticipación mínima de cinco días hábiles, salvo en casos de urgencia debidamente justificados se podrá convocar con dos días hábiles de anticipación.
En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y diez días hábiles siguientes, previo aviso por escrito del Secretario Técnico de la Comisión.
Décimo Quinto. Las convocatorias para las sesiones de la Comisión contendrán lo siguiente:
I. Lugar, día y hora de su celebración;
II. Orden del día;
III. Copia del acta de la sesión anterior, y
IV. Firma del Secretario Técnico, o en su caso, del Presidente de la Comisión.
Las convocatorias deberán de ser notificadas a los integrantes de la Comisión, así como, en su caso, a los invitados a que se refiere el lineamiento Quinto del presente Acuerdo, por cualquier medio de comunicación en forma fehaciente.
Décimo Sexto. El Secretario Técnico, previo a que se emita la convocatoria, deberá hacer del conocimiento a través de cualquier medio de comunicación que deje constancia, a los integrantes de la Comisión, así como, en su caso, a los invitados a que se refiere el lineamiento Quinto del presente Acuerdo, los temas a tratar en ésta, a efecto de que propongan algunos otros para su inclusión en el orden del día.
Décimo Séptimo. Los integrantes de la Comisión podrán solicitar al Secretario Técnico de la Comisión la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión. Para tal efecto, deberán acompañar a su solicitud la descripción precisa del asunto, destacando sus implicaciones jurídicas para el Gobierno Federal y planteando las alternativas de solución que estimen pertinentes.
La propuesta de inclusión de asuntos en el orden del día deberá ser presentada, en un plazo de dos días hábiles posteriores a que el Secretario Técnico haga del conocimiento los temas a tratar en la sesión. En casos justificados podrá recibirse con tres días hábiles posteriores. En ambos casos deberán adjuntar la documentación que consideren deban conocer los demás integrantes de la Comisión, a fin de estar en aptitud de emitir opinión sobre el particular.
Décimo Octavo. Una vez recibida la convocatoria por los integrantes de la Comisión, éstos podrán formular observaciones al acta de la sesión anterior hasta cuarenta y ocho horas previas a la realización de la misma, salvo en casos de urgencia a que se refiere el lineamiento Décimo Cuarto del presente Acuerdo, podrá ser hasta veinticuatro horas previas a la realización de la sesión.
Décimo Noveno. La Comisión sesionará con la mayoría de sus integrantes.
Vigésimo. La Comisión emitirá sus acuerdos por el voto de la mayoría simple de los integrantes presentes en la sesión de que se trate.
Vigésimo Primero. Las actas de las sesiones de la Comisión contendrán cuando menos:
I. Lugar, día y hora de realización de los trabajos;
II. Lista de asistencia de los integrantes de la Comisión e invitados presentes;
III. Acuerdos adoptados, especificando los asuntos dentro de los cuales se dicten las acciones a realizar, el tiempo de su ejecución y el responsable de la misma, y
IV. En su caso, los asuntos del orden del día en los que no hubo acuerdo.
Las actas serán firmadas por el Presidente de la Comisión y el Secretario Técnico, así como por los integrantes de la misma e invitados presentes cuando se consignen criterios de interpretación y aplicación de ordenamientos jurídicos por parte de las Dependencias y Entidades, a fin de procurar la congruencia de la Administración Pública Federal.
Vigésimo Segundo. El Presidente de la Comisión será suplido en sus ausencias por el Consejero Adjunto de Legislación y Estudios Normativos.
Vigésimo Tercero. El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias por el servidor público que determine por oficio el Presidente de la Comisión, de entre los servidores públicos de la Consejería.
Vigésimo Cuarto. Las subcomisiones especializadas o grupos de trabajo creadas por la Comisión, serán permanentes o transitorias, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones que les sean encomendadas.
Las subcomisiones especializadas y los grupos de trabajo serán coordinadas por alguno de los integrantes de la Comisión que el Presidente de la Comisión designe.
Vigésimo Quinto. El funcionamiento de las subcomisiones especializadas y grupos de trabajo se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en los lineamientos Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero del presente ordenamiento, con excepción de la fracción IV del Décimo Quinto Lineamiento, en ese caso, las convocatorias serán suscritas por sus respectivos coordinadores. En lo no previsto en estos Lineamientos, se regirá conforme a lo señalado en el acuerdo que emita el coordinador de dichas subcomisiones o grupos de trabajo.
Para efectos de lo anterior, en las referencias que se realicen a los integrantes de la Comisión se entenderán hechas a los integrantes de las subcomisiones especializadas o grupos de trabajo.
Las subcomisiones especializadas y grupos de trabajo deberán mantener informado al Secretario Técnico de la Comisión, de los avances respectivos para que en su oportunidad se dé cuenta a la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos de Funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal publicados el 8 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.- El Consejero Jurídico del
Ejecutivo Federal, Misha Leonel Granados Fernández.- Rúbrica.
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