DOF: 08/11/2017
ACUERDO A/090/17 por el que se reforma el diverso A/063/15, por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría General de la República y se establecen sus facultades y organización

ACUERDO A/090/17 por el que se reforma el diverso A/063/15, por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría General de la República y se establecen sus facultades y organización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/090/17
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO A/063/15, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10, 11, fracciones y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos;
Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en su artículo 5 que el Procurador General de la República determinará la organización y funcionamiento de la Institución, así como la adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la misma;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
Que el 14 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/063/15, por el que se creó la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría General de la República como la instancia designada para conducir los trabajos para incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad sustantiva en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que impactan en todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, así como para llevar a cabo la coordinación interinstitucional en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
Que en términos del artículo primero del Acuerdo A/063/15, la Unidad de Igualdad de Género se encuentra adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Oficialía Mayor;
Que resulta necesario fortalecer de manera transversal la perspectiva de género en los programas de la Procuraduría General de la República, especialmente los que lleva a cabo la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, y
Que la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, por sus características y ámbito de competencia, resulta ser la unidad administrativa idónea para coordinar las actividades de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en materia de igualdad de género, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo primero, así como la fracción XXI del artículo cuarto, todos del A/063/15, por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría General de la República y se establecen sus facultades y organización, para quedar como sigue:
 
"PRIMERO. ...
La Unidad de Igualdad de Género estará adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad".
"CUARTO. ...
I. a XX. ...
XXI.      Las previstas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
XXII.     ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta actualmente la Unidad de Igualdad de Género serán transferidos a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
TERCERO.- Se instruye a la Subprocuradora de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad y al Oficial Mayor para que en el ámbito de sus atribuciones instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2017.- En suplencia del Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.
 

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