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DOF: 08/11/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG466/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y DE ENTIDAD FEDERATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto: Instituto Nacional Electoral
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
II.     El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III.    En sesión extraordinaria del 14 de enero de 2015, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG11/2015, por el que se emiten los Lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
IV.   El 7 de septiembre del 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG661/2016 por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
V.    En sesión extraordinaria de 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG336/2017, por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
VI.   En sesión extraordinaria del 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
VII.   También el 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/CG399/2017 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.
VIII.  El 14 de septiembre de 2017, se celebró la sesión de instalación de la Comisión Temporal de Capacitación y Organización Electoral, en la que presentó la propuesta inicial del proyecto de Lineamientos de Cómputo Distrital y de Entidad Federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
IX.   Los días 19 y 27 de septiembre se celebraron reuniones de trabajo con los representantes del Poder Legislativo y de los partidos políticos integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral con la finalidad de analizar la propuesta inicial del proyecto de Lineamientos de Cómputo Distrital y de Entidad Federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018; en las reuniones de trabajo se efectuó una presentación sobre el contenido del proyecto y se recibieron observaciones y propuestas por parte de los asistentes, mismas que fueron valoradas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y aquellas consideradas procedentes, incorporadas en el texto respectivo.
X.    El 5 de octubre, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el Proyecto de Lineamientos para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Distritales y de Entidad Federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
 
CONSIDERANDO
Fundamentación
1.     Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que en términos artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso b), numerales 4, 5 y 6 de la CPEUM y 32 párrafo numeral 1, inciso b), fracciones V,VI y VII de la LGIPE, el Instituto tiene a su cargo los escrutinios y cómputos que se generen en los Procesos Electorales Federales, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores y el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los Distritos electorales uninominales.
3.     Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 51, 52, 56, 81 de la CPEUM en las elecciones federales de 2018, se elegirán los siguientes cargos de representación popular: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y Diputados y Senadores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
4.     Que el artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, así como el Décimo Primero transitorio de la LGIPE, establecen que la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la propia Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
5.     Que los artículos 5, numeral 2 de la LGIPE y 2, numeral 1 del RE señalan que la interpretación de la Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la CPEUM.
6.     Que el artículo 12 numeral 1 de la LGIPE establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
7.     Que el artículo 14 numeral 1 de la LGIPE estipula que la Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.
8.     Que el numeral 2 del artículo 14 de la LGIPE dispone que la Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 seis años.
9.     Que en el artículo 30, numeral 1, incisos d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del Instituto, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
10.   Que el artículo 33, numeral 1 del máximo ordenamiento electoral establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
11.   Que el artículo 35 del ordenamiento legal citado establece que el Consejo General en su calidad de órgano superior de dirección es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
12.   Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la LGIPE dispone que son atribuciones del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento legal.
13.   Que el mismo artículo 44, numeral 1, inciso u), de la LGIPE establece que es atribución del Consejo General definir antes de la Jornada Electoral, el método estadístico que los Consejos Locales implementarán para que los respectivos Consejos Distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un
punto porcentual.
14.   Que el artículo 51, numeral 1, incisos f), l) y r) de la LGIPE señala como atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
15.   Que según lo dispuesto por el artículo 61, párrafo 1 de la LGIPE, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
16.   Que los artículos 65, numerales 1 y 2 de la LGIPE y 17 del RIINE, disponen que los Consejos Locales son los órganos delegacionales de dirección constituidos en cada una de las entidades federativas que se instalan y sesionan durante los Procesos Electorales Federales y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, numeral 1, inciso f) del mismo ordenamiento, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Local; seis Consejeros Electorales, y Representantes de los Partidos Políticos Nacionales. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto; el Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local y tendrá voz pero no voto.
17.   Que el artículo 68 numeral 1, inciso i) y j) y 18 numeral 1 inciso t) y u) del RIINE refieren que es atribución de los Consejos Locales efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes, así como efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional.
18.   Que el artículo 71 de la LGIPE señala que en cada uno de los 300 Distritos electorales, el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos electorales.
19.   Que los artículos 76, numerales 1 y 2 de la LGIPE y 30 del RIINE, disponen que los Consejos Distritales son los órganos subdelegacionales de dirección constituidos en cada uno de los Distritos Electorales que se instalan y sesionan durante los Procesos Electorales Federales y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, numeral 1, inciso f) del mismo ordenamiento, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital; seis Consejeros Electorales, y Representantes de los Partidos Políticos Nacionales. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto; el Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto.
20.   Que los artículos 79, numeral 1, incisos i), j) y k) de la LGIPE y 31, numeral 1, incisos r), s) y t) del RIINE, establecen que es atribución de los Consejos Distritales efectuar los cómputos distritales de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y declarar la validez de la misma, realizar el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional, los cómputos de la elección de senadores por ambos principios y el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
21.   Que el artículo 80, numeral 1, incisos c), e), f) y g) de la LGIPE, disponen que corresponde a los presidentes de los Consejos Distritales: dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos; expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del consejo distrital; dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales y turnar el original y las copias certificadas del expediente de los cómputos distritales relativo a las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
22.   Que el artículo 207 de la LGIPE, señala que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales.
23.   Que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada
Electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones, de conformidad con el numeral 2 del artículo 225, así como el numeral 1 del artículo 208 de la LGIPE.
24.   Que el numeral 3 del artículo 225, de la LGIPE, establece que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primer semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias.
25.   Que el artículo 225, numerales 4 y 5 de la LGIPE señalan que la etapa de la Jornada Electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla y que la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto o, las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
26.   Que el artículo 299, numeral 1 de la LGIPE establece que, una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del Distrito;
b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del Distrito, y
c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.
27.   Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en la realización de los cómputos distritales, sobre todo en los casos de recuentos totales o parciales, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 303, numeral 2, inciso g) de la LGIPE.
28.   Que el artículo 304, numeral 2 de la LGIPE determina que de la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala dicha Ley.
29.   Que el artículo 307, numeral 1 de la LGIPE establece que conforme los paquetes electorales sean entregados al Consejo Distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral.
30.   Que el artículo 309 de la LGIPE, define el cómputo distrital de una elección como la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un Distrito Electoral.
31.   Que el párrafo 2 del mismo artículo 309, dispone que el Consejo General del Instituto determinará para cada Proceso Electoral el personal que podrá auxiliar a los Consejos Distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en la misma ley.
32.   Que el artículo 310, numeral 1, de la LGIPE señala que los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:
a)   El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b)   El de la votación para diputados, y
c)   El de la votación para Senadores
33.   Que el artículo 310, numeral 3 de la LGIPE establece que los Consejos Distritales, en sesión previa a la Jornada Electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Sistema de los que apoyen a la Junta Distrital respectiva y asimismo, que los Consejeros Electorales y representantes de Partidos Políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.
34.   Que el artículo 310, numeral 4 de la LGIPE establece que los Consejos Distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos, logísticos, tecnológicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.
35.   Que el artículo 311 de la LGIPE describe el procedimiento para efectuar el cómputo distrital de la votación, así como también detalla los supuestos bajo los cuales se puede llevar a cabo un recuento de votos señalando para tal efecto la creación de grupos de trabajo.
36.   Que el artículo 312 de la LGIPE establece que concluido el cómputo y emitida la declaración de
validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.
37.   Que el numeral 1 del artículo 319 de la LGIPE dispone que los Consejos Locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la Jornada Electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaratoria de validez de la propia elección.
38.   Que el numeral 2 del artículo 319 de la LGIPE refiere que los Consejos Locales efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.
39.   Que el artículo 320 de la LGIPE establece que el cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los Consejos Locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa.
40.   Que el artículo 320, numeral 1, incisos c) y d) de la LGIPE señala que si como resultado de la suma de las actas de los Consejos Distritales se determina que entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar existe una diferencia igual o menor a un punto porcentual, el presidente del Consejo Local dará aviso inmediato al Secretario Ejecutivo del Instituto para que éste lo informe al Consejo General; en el aviso informará que procederá a realizar el recuento aleatorio de votos de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas que determine la aplicación del método estadístico, exclusivamente por lo que hace a las boletas para la elección de senador.
41.   Que el artículo 320, numeral 1, incisos e), f), g) y h) de la LGIPE establecen que el Presidente del Consejo Local, comunicará de inmediato a los Presidentes de los Consejos Distritales para que procedan a realizar el recuento de los paquetes de las casillas que de conformidad con el resultado aleatorio del método aprobado por el Consejo General, les haya correspondido y decretará un receso para que se lleve a cabo el mismo; los Consejos Distritales, procederán a realizar el recuento que hubiere sido ordenado por el Presidente del Consejo Local; al finalizar el recuento, los presidentes de los Consejos Distritales informarán de inmediato y por vía electrónica e incluso telegráfica de los resultados al Presidente del Consejo Local; asimismo, los Consejos Distritales procederán a realizar en su caso la rectificación de las actas de cómputo distrital de la elección de senador y las remitirán al Consejo Local respectivo.
42.   Que el artículo 320, numeral 1, inciso l) de la LGIPE, dispone que el o los paquetes que hubieren sido objeto de recuento de votos en consejo distrital respecto la elección de senadores, no podrán formar parte del recuento aleatorio a que se refiere el propio artículo.
43.   Que el artículo 329, numeral 1 de la LGIPE, estipula que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores.
44.   Que el numeral 1, del artículo 349 de la LGIPE, refiere que las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán agrupadas conforme a la entidad federativa que corresponda.
45.   Que el numeral 1, del artículo 351 de la LGIPE, señala que la Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, entregará a cada uno de los Consejos Distritales, copia del acta de cómputo a que se refiere el artículo 349 de dicha Ley.
46.   Que el numeral 3, del artículo 351 de la LGIPE establece que las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por Distrito Electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes. Para la elección de senadores, dicha información deberá remitirse a la Sala Regional competente del Tribunal Electoral.
47.   Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE dispone que el Consejo General del Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la propia Ley.
48.   Que el artículo 5, párrafo 1, inciso u) del RIINE, mandata que es atribución del Consejo General aprobar los Lineamientos de cómputo distrital para cada Proceso Electoral y determinar en dichos
Lineamientos al personal que podrá auxiliar a los Consejos Distritales en el recuento de votos.
49.   Que el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentra participar, conforme a lo dispuesto en la CPEUM y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral.
50.   Que el numeral 1, del artículo 1 del RE, señala que dicho instrumento tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculadas al desarrollo de los procesos electorales que corresponda realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto y a los OPL de las entidades federativas.
51.   Que el numeral 1, del artículo 384 del RE señala que los cómputos de las elecciones federales se desarrollarán conforme a las reglas previstas en la LGIPE, el propio RE; así como lo dispuesto en las bases generales y Lineamientos que para efecto sean aprobados por el Consejo General.
52.   Que el articulado de las Secciones Primera a Novena del Capítulo V de los cómputos de las elecciones federales, correspondientes al Título III relativo a los actos posteriores a la elección, contenido en el Libro Tercero del Proceso Electoral del RE refieren las disposiciones relativas a las actividades y procedimientos aplicables para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa de las elecciones federales.
53.   Que el artículo Décimo Tercero Transitorio del RE, establece que a más tardar el 31 de agosto de 2017, la Comisión de Organización Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, deberá presentar al Consejo General para su aprobación, los Lineamientos generales a través de los cuales se regule el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo correspondientes a las elecciones federales.
Motivación
54.   Toda vez que los cómputos de las elecciones constituyen una etapa fundamental en el desarrollo de los procesos electorales, resulta indispensable que este Consejo General emita Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa, a fin de proporcionar a los Consejos Locales y distritales del Instituto de un instrumento normativo que permita, a través de la ejecución de un procedimiento estructurado, transparentar y dotar de legalidad y certeza los resultados de las elecciones federales.
55.   El cómputo distrital de una elección consiste en la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en un Distrito Electoral. Para este propósito, la determinación de las reglas operativas para el desarrollo de los cómputos distritales atienden fundamentalmente a las particularidades para el desarrollo de las sesiones de cómputo distrital para cada Proceso Electoral Federal, considerando los escenarios de recuento total o parcial de la votación.
56.   Aunado a ello, la reforma constitucional y legal en materia político-electoral de 2014, presenta situaciones inéditas que deben ser reguladas por primera vez, entre las cuales se encuentra la emisión del voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para la elección de senadurías y la posibilidad del recuento aleatorio de hasta un diez por ciento de las casillas en una entidad federativa cuando se actualice el supuesto de la diferencia del uno por ciento o menos en los resultados obtenidos por los candidatos de las fórmulas presuntamente ganadoras y las ubicadas en segundo lugar en la elección de senadurías de mayoría relativa.
57.   Debido a que en el Programa de Asistencia Electoral que forma parte integral de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral se detallan actividades que deben desarrollar los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales en apoyo a los cómputos de las elecciones y que éste fuera discutido de marzo a agosto y aprobado hasta el 5 de septiembre del presente año por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG399/2017, fue necesario esperar algunas definiciones en la materia que tienen implicación directa en los Lineamientos de Cómputo.
58.   Además, el Acuerdo citado en el considerando anterior fue impugnado por diversos partidos políticos pero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió confirmar el acto controvertido hasta el 5 de octubre de 2017.
59.   A partir de la presentación de la propuesta inicial del proyecto de Lineamientos de Cómputo, se consideró necesario realizar reuniones de trabajo con las representaciones del Poder Legislativo y de partidos políticos integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a través de un estudio de fondo y pormenorizado de las actividades que deben ser implementadas por los órganos competentes del Instituto en las sesiones de cómputos distritales y de entidad federativa.
 
60.   En las reuniones de trabajo se recibieron propuestas específicas sobre aspectos relacionados con la representación de los partidos políticos y candidaturas independientes en Grupos de Trabajo y puntos de recuento, precisiones para la determinación de los recesos y respecto de los rangos de paquetes a recuento que se vinculan con los puntos de recuento, mismas que fueron valoradas y aquellas estimadas procedentes, fueron incorporadas en los Lineamientos.
61.   Si bien el Transitorio del RE dispuso que el plazo para la aprobación de los Lineamientos fuera a más tardar el 31 de agosto de 2017, la espera de las definiciones sustantivas del Programa de Asistencia Electoral, en relación con la participación de los CAE y SE, así como las reuniones de análisis referidas en el considerando anterior, demoraron su aprobación en la citada Comisión de Capacitación y Organización Electoral, lo que sucedió finalmente el día 5 de octubre de 2017.
62.   Como resultado dichas reuniones de trabajo, los Lineamientos ofrecen herramientas y criterios a las y los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto que facilitarán el desarrollo de las sesiones de cómputo sin menoscabo de la observancia de los principios rectores que rigen la función electoral.
63.   Una de las premisas fundamentales contenidas en el documento consiste en desarrollar el cómputo de las tres elecciones en un plazo no mayor de 82 horas; por lo que para este propósito se ofrece una tabla en la que se realiza una proyección de actividades y el tiempo estimado para la conclusión de cada una de ellas.
64.   También destaca que, con la finalidad de reducir el margen de error que producen los periodos extenuantes de trabajo como es el caso de las sesiones de cómputo distrital, el personal que participará en el desarrollo de las sesiones de los cómputos tendrá por primera vez la oportunidad de contar con recesos para su descanso, siempre y cuando no se ponga en riesgo la conclusión oportuna del cómputo respectivo.
65.   El modelo de Lineamientos que hoy se propone, facilitará de inicio el desarrollo del cómputo simultáneo; lo anterior al incluirse una tabla en la que se detalla el número de grupos de trabajo y puntos de recuento que se podrán instalar de inicio al identificar el número de paquetes objeto de recuento; esta tabla se construyó a partir de la fórmula aritmética y con ello se pretende agilizar el inicio de los trabajos de recuento.
66.   En este sentido, también se incluye una tabla que permitirá que tratándose de un cómputo total al inicio, se identifique desde un primer momento el número de puntos de recuento necesarios para la conclusión oportuna del cómputo que se trate, a partir del número de paquetes que serán recontados y sin la aplicación de la fórmula aritmética por parte de los Consejos Distritales.
67.   No obstante la inclusión de las tablas referidas en los numerales anteriores, la aplicación de la fórmula aritmética continúa vigente y su aplicación se constriñe a aquellos casos en que exista retraso evidente para la terminación del cómputo o cuando sobrevenga el supuesto de recuento total al término de un cómputo.
68.   También, con la finalidad de conocer el número de participantes en los grupos de trabajo, el documento a consideración incluye una tabla que refiere el número de figuras necesarias atendiendo al número de Puntos de Recuento que serán instalados, lo que abonará también a los procesos de planeación y de acciones previas para el desarrollo de los cómputos distritales.
69.   Como resultado de las mesas de trabajo de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, los partidos políticos expusieron la necesidad de contar con un auxiliar técnico en el desarrollo de la reunión de trabajo del martes previo a las sesiones de cómputo distrital, y en la reunión de trabajo previa al cómputo de entidad federativa; es así que en los Lineamientos se incluye la posibilidad del apoyo a las representaciones de partido político y en su caso, candidaturas independientes, de dicha figura.
70.   Asimismo, se estimó que al ser los Partidos Políticos Nacionales los actores fundamentales del Proceso Electoral y al conferirles la legislación en la materia, el derecho de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, los Lineamientos propuestos incrementan la representación y por ende la capacidad de vigilancia de estas figuras, al contar con un/a representante por cada Punto de Recuento.
71.   Debido a que las actas que recibe la Presidencia del Consejo deben protegerse para su disponibilidad en el cómputo distrital, las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), una vez capturadas han cumplido su cometido y toda vez que se trata de las primeras copias simples, lo que garantiza una mayor legibilidad, se deberán ordenar estas últimas y disponerlas para la confronta de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes registrados desde el día anterior al inicio de los cómputos distritales, para el proceso
de complementación de actas a partidos políticos y candidaturas independientes.
72.   Derivado de las particularidades que reviste el cómputo de la elección de Senadurías a la luz de la reforma en materia político-electoral de 2014, en el supuesto de un recuento aleatorio de hasta el diez por ciento de las casillas de una entidad federativa, los Lineamientos que se proponen también incluyen una tabla de asignación de Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento en los Consejos Distritales.
73.   Por los argumentos vertidos en los párrafos que anteceden, y con la finalidad de garantizar la debida ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo de los cómputos distritales y entidad federativa, es necesario que este Consejo General se pronuncie sobre los Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los Cómputos distritales y de entidad federativa, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la Preparación y el Desarrollo de los Cómputos Distritales y de Entidad Federativa, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, mismos que se integran como Anexo del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El procedimiento para la organización, consulta y, en su caso, entrega de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas contenidas en el sobre PREP, estará sujeto a lo siguiente:
a)    El coordinador y/o funcionario responsable del PREP será el encargado de organizar y clasificar las actas por elección, en orden consecutivo ascendente de sección y por tipo de casilla.
b)    Una vez organizadas las actas conforme el procedimiento descrito en el párrafo anterior, el responsable del PREP las entregará al Presidente del Consejo Distrital el día siguiente al de la Jornada Electoral, quien confirmará que las mismas correspondan a las casillas instaladas. A partir de ese momento la Presidencia del Consejo Distrital será el responsable de su resguardo y disponibilidad, de conformidad a lo establecido en los Lineamientos.
c)     En caso de no contarse por esta vía con algunas actas o no fueran legibles, deberá acudirse para subsanar dicha circunstancia al conjunto de actas en poder del Presidencia del Consejo para uso del cómputo distrital.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral para que presenten al Consejo General a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, el programa y los materiales de capacitación de los cómputos distritales.
Los partidos políticos y candidaturas independientes tendrán el derecho de solicitar a la Presidencia del Consejo Distrital la capacitación de sus representantes y recibir los materiales didácticos correspondientes.
CUARTO. Tratándose de los votos emitidos por la ciudadanía residente en el extranjero para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las boletas electorales, los originales de las actas de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente a la Jornada Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos establecidos en el artículo 351, numeral 3 de la LGIPE .
En el caso de la votación emitida por las y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de Senadurías, las Comisiones de Capacitación y Organización Electoral y la Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, emitirán los criterios del procedimiento por el cual las actas y boletas serán puestos a disposición de los Consejos Locales del Instituto para su posible recuento en el Cómputo de Entidad Federativa que se celebre el domingo siguiente al de la Jornada Electoral, y una vez concluido éste, sean remitidos de inmediato a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las tareas institucionales, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva dé a conocer, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el contenido del presente Acuerdo a los y las Vocales Ejecutivas de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto.
SÉPTIMO. Toda vez que los Lineamientos aprobados en el presente Acuerdo, son de carácter operativo e instrumental y que además derivan de las normas contenidas en el Reglamento de Elecciones, deberán agregarse como anexo al mismo, con fundamento en el artículo 443, numeral 3 del propio RE.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta y en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de
octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Contenido
INTRODUCCIÓN
FUNDAMENTO LEGAL
A. CÓMPUTOS DISTRITALES
1. ACCIONES DE PREVISIÓN Y PLANEACIÓN
1.1 Recursos y Espacios
1.2 Sedes alternas y medidas de seguridad
1.3 Determinación del personal que participará en los cómputos federales
1.4 Designación de auxiliares para los cómputos federales
2. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
2.1 Programa de capacitación
2.2 Reuniones para definir criterios de validez o nulidad de los votos reservados
3. REGLAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA SESIÓN
3.1 Duración de la sesión de cómputos Distritales
3.2 Integración del Pleno y Grupos de Trabajo
3.3 Método de asignación de los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento
3.4 Participantes en Grupos de Trabajo
3.5 Acreditación y actuación de representantes políticos ante Grupos de Trabajo
3.6 Funciones de los Grupos de Trabajo
3.7 Determinación de Recesos
3.8 Extracción de documentación y material electoral
3.9 Procedimiento para el caso de errores en la captura
4. ACTOS PREVIOS AL CÓMPUTO DISTRITAL
4.1 Infraestructura y equipos
4.2 Recepción de paquetes
4.3 Disponibilidad y complementación de actas
4.4 Reunión de Trabajo y Sesión Extraordinaria
4.5 Procedimiento de intercambio de paquetes, expedientes, votos y/o boletas
5. INSTALACIÓN EN SESIÓN PERMANENTE DE CONSEJO DISTRITAL
5.1 Instalación de la sesión
5.2 Discusión y deliberación
5.3 Apertura de Bodega
6. DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES
6.1 Inicio de cómputo y recuento de votos
6.2 Causales de recuento
6.3 Cotejo y recuento en Pleno del Consejo
 
6.4 Recuento parcial en Grupos de Trabajo
6.5 Recuento Total
7. RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES
7.1 Distribución de votos a los partidos que integran una coalición
7.2 Sumatoria de votación individual de partidos coaligados
7.3 Resultado del cómputo de la elección para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
7.4 Resultado del cómputo de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa
7.5 Resultado del cómputo de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional
7.6 Resultado del cómputo de Senadurías por el principio de Mayoría Relativa
7.7 Resultado del cómputo de Senadurías por el principio de Representación Proporcional
7.8 Publicación de resultados
8. INTEGRACIÓN PRELIMINAR DE EXPEDIENTES
B. CÓMPUTOS DE SENADURÍAS DE ENTIDAD FEDERATIVA
1. Acciones previas
1.1 Reunión de Trabajo
1.2 Método estadístico para el recuento aleatorio de la elección de Senadurías
2. Cómputo de entidad federativa con recuento aleatorio
2.1. Acciones para el recuento aleatorio
3. Cómputo de entidad federativa sin recuento
4. Resultado del cómputo de la elección de Senadurías por ambos principios
5. Publicación de resultados
C. GLOSARIO
Anexo
INTRODUCCIÓN
La determinación de las reglas operativas para el desarrollo de los cómputos Distritales ha representado un proceso evolutivo en el que el Instituto Nacional Electoral se ha visto en la necesidad de atender, de manera contingente, mediante la emisión de lineamientos específicos aprobados por el Consejo General para la consecución de los objetivos institucionales.
La reforma electoral de 2008 introdujo la posibilidad del recuento total o parcial de la votación de las casillas en Grupos de Trabajo, por lo que para la elección federal intermedia de 2009 se aprobaron lineamientos que determinaron la creación de dichos grupos bajo un mecanismo de rangos ascendentes según el número de casillas que fueron objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en los Consejos Distritales.
Desde esta experiencia inicial resultó evidente que el recuento de la votación de las casillas imprimió elementos de legalidad, al reducir el margen de discrecionalidad de los Consejos; de transparencia y máxima publicidad a los trabajos de los órganos electorales Distritales; sin embargo, el mayor logro puede considerarse respecto de la certeza y confianza que han caracterizado los resultados electorales desde entonces.
Aunque el modelo 2009 facilitó la conclusión oportuna de las sesiones respectivas, resultaba inoperante para las elecciones federales de 2012 toda vez que los Consejos Distritales tuvieron que efectuar el cómputo correspondiente de tres elecciones; para ello fue necesario adoptar las medidas pertinentes que permitieran una mayor eficiencia operativa a fin de asegurar que los cómputos quedaran concluidos a más tardar el sábado siguiente al de la jornada electoral.
En este, sentido se previó la participación auxiliar de personas Supervisoras Electorales (SE) y Capacitadoras-Asistentes Eectorales (CAE); se estimó necesario efectuar acciones de previsión para los diferentes escenarios para la habilitación de espacios para los grupos de trabajo; se planteó una fórmula aritmética para determinar, a partir de la cantidad de casillas a recontar y los tiempos estimados para cada cómputo, el número de grupos y en caso necesario, los puntos de recuento suficientes al interior de los mismos; se estableció también la obligatoriedad de llevar a cabo una reunión de trabajo y una sesión extraordinaria de consejo distrital el martes previo a los cómputos y se diseñó un esquema de representación
de los partidos políticos que les permitiera la debida vigilancia de la sesión de cómputo; asimismo, se consideró la posibilidad extrema de realizar la sesión en una sede alterna cuando las condiciones de las instalaciones institucionales no lo permitieran.
Los resultados favorables obtenidos en 2012 permitieron configurar un modelo operativo convincente que se propuso mejorar para el PEF 2014-2015, con proyección al 2018; pero con algunas adecuaciones: se definió que la sesión se efectuara en un plazo de 28 horas a partir de las 08:00 horas del miércoles siguiente a la jornada electoral; que el cotejo de actas y el recuento en grupos de trabajo se desarrollara de manera simultánea desde el inicio de la sesión, y no lineal o consecutivo como en el 2012; instalar desde el comienzo tres grupos de trabajo con los puntos de recuento que arrojara la aplicación de la fórmula aritmética; optimizar el proceso de capacitación de todo el aparato institucional que participa en los cómputos y mejorar el nivel de representación de los partidos políticos y candidaturas independientes para que pudieran vigilar todos los procedimientos, particularmente los realizados en los grupos de trabajo y puntos de recuento.
El saldo del análisis sobre las acciones desarrolladas por los 300 Consejos Distritales llevó a la conclusión de que el modelo 2015 en las elecciones federales de ese año fue un acierto, además de que las disposiciones del modelo quedaron plasmadas como la base normativa para enfrentar el reto de 2018. Lo anterior queda confirmado con la incorporación al Reglamento de Elecciones (RE) de los principales apartados del lineamiento aprobado mediante el Acuerdo INE/CG11/2015.
No obstante lo anterior, los presentes lineamientos se orientan a regular temas o actividades no contemplados en el RE o aquellos que por su propia naturaleza requieren de precisiones para su ejecución como los plazos para el desarrollo de cada uno de los cómputos, la administración de los recesos y las previsiones para la conclusión de la sesión especial del cómputo distrital el sábado siguiente a la jornada electoral, entre otros. Se incorpora como Anexo un cronograma con las fechas y periodos, así como las áreas responsables de la ejecución de las actividades previstas en los lineamientos.
Adicionalmente, la reforma constitucional y legal en materia político-electoral de 2014, presenta situaciones inéditas que se regulan en el lineamiento 2018, en relación con la posibilidad del voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para la elección de Senadurías y la posibilidad del recuento aleatorio de hasta un diez por ciento de las casillas en una entidad federativa cuando se actualice el supuesto de la diferencia del uno por ciento o menos en los resultados obtenidos por las candidaturas de las fórmulas presuntamente ganadoras y las ubicadas en segundo lugar en la elección de Senadurías de mayoría relativa.
FUNDAMENTO LEGAL
La sesión de cómputo distrital y de entidad federativa para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones durante el Proceso Electoral Federal 2018, encuentra su base normativa en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios siguientes:
·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 34; 35 fracción I; 36 fracción III; 41 párrafo primero y segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, Apartado B, inciso b), numerales 4, 5 y 6.
·  Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 7 numerales 1, 2 y 3; 9 numerales 1 y 2; 30 numeral 1, incisos a), d), e), f), g) y numeral 2; 32 numeral 1, inciso b), fracciones V, VI y VII e inciso j); 65 numeral 1; 68 numeral 1, incisos i) y j); 69 numeral 1, incisos a), b) y c); 70 numeral 1, inciso f); 76 numeral 1; 79 numeral 1, incisos i), j) y k); 80 numeral 1, incisos e), f), g) y h); 224 numerales 1 y 2; 225 numerales 1, 2 y 5; 309; 310; 311; 312; 313; 314; 315; 316; 317; 318 numeral 1; 319; 320; 321; 322; 323; 324; 325; 326; 327; 328; 329 numeral 1; 336 numeral 2, incisos a) y b); 347 numeral 1; 348; 349; 350; 351; 352 numerales 1, 2 y 3.
·  Reglamento de Elecciones
Artículo 100 numeral 1; 102 numeral 1; 166; 167; 168; 169; 384; 385; 386; 387; 388; 389; 390; 391; 392; 393; 394; 395; 396; 397; 398; 399; 400; 401; 402; 403; 404; 405; 406; 407; 408; 409; 410; 411; 412; 413; 414; 415; 416; 417; 418 y 419.
·  Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 17 numeral 1; 18 numeral 1, incisos t) y u), numeral 3, incisos a), b) y c); 19 numeral 1, incisos k), m), n) y o), numeral 2, incisos a) y b); 30 numeral 1; 31 numeral 1, incisos m), o), r), s), t), w), x) e y); 32 numeral 1, incisos c), d), e), f), k), l), m), o), q), r), s) y t).
·  Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Articulo 15, numerales 1, 2, 3, y 4.
 
A. CÓMPUTOS DISTRITALES
1.    ACCIONES DE PREVISIÓN Y PLANEACIÓN
Este ejercicio preliminar está orientado a anticipar los diversos escenarios que pudieran presentarse en el desarrollo de las sesiones de cómputo en las sedes de los Consejos Distritales del Instituto, e incluye las medidas pertinentes a fin de contar con los recursos suficientes ante la posibilidad de realizar recuentos parciales o totales de la votación de las casillas instaladas en el distrito electoral respectivo.
1.1 Recursos y Espacios
La valoración de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, así como la logística y la habilitación de espacios para recuento de votos, se realizará en términos de lo dispuesto en el artículo 389 del RE.
El proceso de planeación incluirá la logística y las medidas de seguridad correspondientes a la habilitación de los espacios disponibles al interior o anexos al inmueble distrital para la realización de los recuentos, así como para garantizar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales. Para determinar dicha habilitación, se estará a lo siguiente:
·  En las oficinas de las vocalías, espacios de trabajo al interior del inmueble (área destinada a SE y CAE o el MAC, entre otros); patios, terrazas o jardines y el estacionamiento de la sede del Consejo Distrital, así como, en última instancia, en las calles y aceras que limiten el predio de las instalaciones Distritales y que ofrezcan cercanía y un eficiente traslado de los paquetes a los grupos de trabajo, salvo que las condiciones de seguridad o climáticas dificulten el desarrollo de los trabajos. En ningún caso podrá habilitarse la bodega electoral para la realización del cómputo. En la sala de sesiones del Consejo Distrital, solamente en el caso de tratarse de recuento total de votos.
·  En el caso de que el cómputo se realice en las oficinas, espacios de trabajo del interior del inmueble, jardín, terraza y/o estacionamiento, deberá limitarse la libre circulación en estos espacios y en los que correspondan al traslado continuo y resguardo de los paquetes electorales, cuando sea materialmente imposible habilitar espacios para el público en general.
·  De llegar a realizar el cómputo en la calle o aceras del inmueble, se deberán tomar previsiones similares para el resguardo y traslado de la documentación electoral, así como para la protección del área de los grupos de trabajo.
·  De ser el caso, únicamente se utilizará el espacio de la calle necesario para realizar el cómputo distrital, delimitándolo y permitiendo el libre tránsito de vehículos y personas en el resto del espacio público disponible. Las presidencias de los Consejos Locales y Distritales deberán realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, a efecto de solicitar el apoyo necesario para permitir la circulación controlada y salvaguardar el espacio utilizado de la vía pública en donde se realizarán los cómputos Distritales; lo anterior, con fundamento en los artículos 4, párrafo 2 y 94 de la LGIPE.
Una vez integrada la propuesta con las alternativas para todos los escenarios de cómputo distrital, establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 389 del RE, la Junta Ejecutiva Distrital presentará en la sesión ordinaria de Consejo Distrital de marzo de 2018, el análisis correspondiente, efectuando las visitas necesarias a los espacios considerados.
La Presidencia deberá informar puntualmente a los integrantes del respectivo Consejo Distrital, que la propuesta incluye las alternativas ante los diferentes escenarios que puedan preverse para los cómputos, y que será hasta el martes previo a la sesión de cómputos y derivado de los análisis de las actas de casilla, que el Consejo apruebe el escenario que se actualice en su momento.
En todo caso, se deberá procurar en todo momento contar con las condiciones de espacio suficientes para albergar a quienes participarán en el recuento de los votos, conforme a la diversidad de escenarios que se originen por la cantidad de paquetes por recontar, pero fundamentalmente por la cantidad de puntos de recuento, personal del Instituto y representaciones de partido político y candidaturas independientes.
Paralelamente, la Junta Ejecutiva Distrital integrará la propuesta de presupuesto correspondiente a los diversos escenarios del cómputo distrital, y deberá remitirlas a la DEOE, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, a más tardar el 30 de marzo de 2018.
La Junta Local Ejecutiva hará acopio de la información que corresponda a la entidad, integrando un informe que enviará a la DEOE a más tardar el 15 de abril de 2018, para que dé vista a la Secretaría Ejecutiva, a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral (CCOE) y, por esta vía, al Consejo General; dicho informe versará sobre los escenarios previstos por los Consejos Distritales y el estimado de recursos
que será requerido; de igual forma deberá presentarse el informe estatal al Consejo Local en la sesión ordinaria del mes de abril. La Junta General Ejecutiva deberá también ser informada a efecto de que adopten las determinaciones y previsiones administrativas correspondientes.
La Presidencia deberá informar al respectivo Consejo Local de todos los escenarios, así como de las determinaciones a que arriben sus integrantes el martes previo a la sesión de cómputos Distritales. La información estatal se comunicará a la DEOE, que lo hará saber de inmediato a la Secretaría Ejecutiva y a la Presidencia de la CCOE.
1.2 Sedes alternas y medidas de seguridad
La determinación de sedes alternas, así como las medidas de seguridad de los paquetes electorales, se atenderán con base en lo establecido en el artículo 384 del RE.
Si las condiciones de espacio o de seguridad no son conducentes al adecuado desarrollo de la sesión de cómputo distrital en las instalaciones institucionales, como caso excepcional el Consejo Distrital podrá prever la utilización de una sede alterna.
En caso de que el Consejo Distrital determine que la realización del cómputo se realice en una sede alterna, tendrán que garantizarse los aspectos siguientes:
·  Se dará preferencia a locales ocupados por escuelas, instalaciones o anexos de oficinas públicas, auditorios y deportivos públicos, que se encuentren cercanos a la sede del órgano competente; además que garanticen condiciones de seguridad para el desarrollo de los trabajos y el resguardo de los paquetes electorales y que permitan la instalación del mobiliario y equipamiento para el correcto desarrollo de la sesión y del recuento de votos en Grupos de Trabajo.
·  Se destinará una zona específica para el resguardo de los paquetes electorales, la que deberá contar con condiciones de seguridad, espacio y funcionalidad considerados en el RE.
·  De la misma forma, deberá garantizar conectividad a Internet para asegurar el flujo de información sobre el desarrollo y resultados de los cómputos a través del Sistema de Cómputos Distritales.
·  Bajo ninguna circunstancia podrá determinarse como sede alterna alguno de los siguientes:
a)   Inmuebles o locales propiedad de personas servidoras públicas de confianza, federales, estatales o municipales, o habitados por ellos; ni propiedades de dirigentes partidistas, afiliadas o simpatizantes, ni personas precandidatas o candidatas registradas, ni habitados por éstas.
b)   Establecimientos fabriles, inmuebles de organizaciones sindicales, laborales o patronales; templos o locales destinados al culto; locales de Partidos Políticos; inmuebles de personas observadoras electorales, individuales o colectivos, ni de asociaciones civiles; y
c)   Locales ocupados por cantinas o centros de vicio.
·  Si en los días siguientes a la Jornada Electoral se advierte, con base en lo registrado en los resultados preliminares, que se requerirá un recuento total o parcial y no se cuenta con las condiciones mínimas necesarias en la sede del Consejo Distrital, con base en el Acuerdo correspondiente de dicho órgano, inmediatamente se operarán los preparativos para la utilización de la sede alterna, a partir de la confirmación inmediata a la o el propietario o responsable del inmueble seleccionado en el proceso de planeación.
·  Los Consejos Distritales aprobarán la sede alterna en sesión extraordinaria que se celebre el día previo a la sesión correspondiente de cómputo; dicha sesión podrá adelantarse al día siguiente de la Jornada Electoral. En el referido Acuerdo se incluirán la logística y las medidas de seguridad que se utilizarán en el resguardo y traslado de los paquetes electorales, en términos de las medidas de planeación previamente adoptadas. El Consejo Distrital dará a conocer de manera inmediata la determinación adoptada al Consejo Local, a través de comunicación telefónica y correo electrónico, para que informe lo conducente a la DEOE.
El procedimiento operativo para el traslado a sede alterna se realizará de conformidad con lo establecido en las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales aprobadas por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG771/2016.
1.3 Determinación del personal que participará en los cómputos federales
El análisis y determinación del personal que participará en los grupos de trabajo y puntos de recuento durante los cómputos distritales de las elecciones federales, se realizará conforme las disposiciones establecidas en el artículo 387.4, inciso g) del RE, y deberá ser considerado en el programa de capacitación
que impartan las juntas ejecutivas.
1.4 Designación de auxiliares para los cómputos federales
La designación de SE, CAE y personal administrativo de la Junta para desempeñar las funciones auxiliares durante la sesión de cómputo, se realizará bajo las siguientes consideraciones:
·  La Junta Ejecutiva Distrital deberá presentar a la Presidencia del Consejo Distrital, la propuesta de designación de SE, CAE y personal operativo de la Junta Distrital, para efecto de desempeñar las funciones auxiliares en cada grupo de trabajo, conforme lo señalado en el artículo 393 del RE.
·  Para realizar la propuesta de designación, y con base en lo dispuesto por el artículo 394 del RE, la o el titular de la Vocalía de Organización Electoral deberá considerar los horarios de alternancia y sedes de residencia.
·  La Presidencia del Consejo Distrital, presentará al Consejo el proyecto de acuerdo para la designación de SE y CAE como personal auxiliar durante las sesiones de cómputo, en la sesión extraordinaria que celebre el martes previo a la realización de los cómputos.
·  En dicha propuesta se deberá establecer, el nombre, cargo y función auxiliar que desempeñarán, horarios que correspondan, y la persona con quien se alternará.
·  La Presidencia del Consejo será responsable de verificar que en la propuesta de designación para las funciones de auxiliar de recuento, de documentación y de traslado, invariablemente sean asignadas a SE y CAE.
2. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
2.1 Programa de capacitación
Para el adecuado desarrollo de las sesiones de cómputos, se impartirá un programa de capacitación conforme a lo siguiente:
·  Durante la segunda quincena de mayo y la primera del mes de junio, el personal de la DEOE y la DECEyEC, impartirán talleres regionales o estatales, en los que participarán todas las personas que integran el Servicio Profesional Electoral Nacional de las Juntas Locales y Distritales, así como las y los Consejeros Electorales Propietarios de los Consejos respectivos.
·  La DEOE coordinará la realización de las pruebas, ensayos y al menos dos simulacros para la operación de los sistemas de registro de actas y de cómputos Distritales, así como de recuento aleatorio de la elección de Senadores conforme al calendario que se establezca para tal fin.
·  Durante la segunda quincena de junio, las Juntas Locales y Distritales, deberán capacitar en sesiones diferenciadas a:
1.   Personal administrativo y auxiliar de la Junta Ejecutiva;
2.   SE y CAE;
3.   Consejeras y Consejeros Electorales Suplentes y Representantes propietarios y suplentes de partidos políticos y candidaturas independientes con acreditación ante el respectivo Consejo;
4.   Representantes de partidos políticos acreditados ante grupos de trabajo y puntos de recuento, siempre que su acreditación se haya generado hasta el 20 de junio de 2018.
2.2 Reuniones para definir criterios de validez o nulidad de los votos reservados
Una vez emitidos los manuales didácticos respectivos y el Cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos por oficinas centrales, a partir de este último documento los Consejos Distritales realizarán mesas de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de junio de 2018, con las y los consejeros electorales y representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes, para fijar los criterios que se aplicarán para determinar la validez o nulidad de los votos reservados.
3. REGLAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA SESIÓN
3.1 Duración de la sesión de cómputos Distritales
A fin de que las sesiones de cómputo distrital se desarrollen en los tiempos estimados legalmente para su conclusión, las presidencias de los Consejos Distritales deberán atender, además de lo establecido en la LGIPE y el RE, los siguientes aspectos:
·  Con el propósito de que la totalidad de los Consejos Distritales concluyan la sesión especial de cómputo en un plazo no mayor a 82 horas; es decir, a más tardar a las 18:00 horas del sábado siguiente a su inicio, las Presidencias de los Consejos Distritales deberán aplicar las acciones conducentes para garantizar el cumplimiento de dicho plazo.
 
·  Para efectos de lo anterior, deberán considerar que las actividades iniciales de la sesión (intervenciones, apertura de bodega y creación de grupos de trabajo) se desarrollen en no más de dos horas, a partir de la instalación del Consejo en sesión permanente a las 08:00 horas del 4 de julio; que cada cómputo de elección (cotejo y recuento) se desarrolle en un lapso no mayor a 16 horas; que se destine un tiempo no mayor a dos horas para dirimir la validez y nulidad de los votos reservados en cada cómputo; un plazo no mayor a una hora para la generación del acta de cómputo de la elección que se trate; que la Declaratoria de validez de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa se apegue a no más de una hora de lectura; y que la suma de los dos recesos que en su caso pueda adoptar el Consejo Distrital no exceda de 16 horas.
Tabla 1
Distribución temporal de actividades del desarrollo de los cómputos distritales
Elección
Actividad
Hora
Fecha
Presidencia
Inicio de cómputo y protocolo
08:00
miércoles, 4 de julio
Actividades de recuento y cotejo
10:00
miércoles, 4 de julio
Deliberación de votos reservados
02:00
jueves, 5 de julio
Generación de actas de Cómputo Distrital
04:00
jueves, 5 de julio
Receso
05:00
jueves, 5 de julio
Diputaciones
Inicio de cómputo y preparación de recuentos
13:00
jueves, 5 de julio
Actividades de recuento y cotejo
14:00
jueves, 5 de julio
Deliberación de votos reservados
06:00
viernes, 6 de julio
Generación de actas de Cómputo Distrital
08:00
viernes, 6 de julio
Declaración de Validez y entrega de
constancias de mayoría
09:00
viernes, 6 de julio
Cómputo de RP, acta y firmas
10:00
viernes, 6 de julio
Receso
12:00
viernes, 6 de julio
Senadurías
Inicio de cómputo de MR y preparación de
recuentos
20:00
viernes, 6 de julio
Actividades de recuento y cotejo
21:00
viernes, 6 de julio
Deliberación de votos reservados
13:00
sábado, 7 de julio
Impresión de actas de MR
15:00
sábado, 7 de julio
Cómputo de RP, acta y firmas
16:00
sábado, 7 de julio
Término de cómputo de RP
18:00
sábado, 7 de julio
 
·  Para efectos de la Declaración de Validez de la Elección de Diputaciones y el análisis de elegibilidad de las y los candidatos, la Presidencia del Consejo Distrital o, en su caso la Secretaría del Consejo darán lectura a los apartados relevantes del texto y se les entregará a quienes integran el Consejo copia de la misma. La Declaración se hará constar en el Acta Circunstanciada de la Sesión conforme a lo estipulado en el artículo 414.2 del RE.
·  Cada Presidencia del Consejo deberá realizar las previsiones logísticas necesarias a efecto la entrega de la Constancia de Mayoría de la elección de Diputados sea breve y ordenada, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 395.1 del RE y 15, numerales 1, 2, 3 y 4, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales (RSCLD).
El recuento de votos podrá desarrollarse fundamentalmente de una de dos formas, siempre considerando la cantidad de paquetes por recontar: en el pleno del consejo distrital o en grupos de trabajo. Si el número de paquetes por recontar corresponde a una cantidad entre 1 y 20 quedará a cargo del pleno del consejo. Si es un número mayor a 20 será necesario integrar 3 grupos de trabajo, primero sin puntos de recuento y luego con éstos, de acuerdo a las previsiones metodológicas de los Lineamientos.
La excepción de lo anterior es el recuento total de paquetes desde el inicio del cómputo, en que podrá aplicarse el máximo de 5 grupos con 6 puntos de recuento cada uno.
Ahora bien, en el caso de que al finalizar las actividades de cotejo de actas en el pleno del Consejo
Distrital aún no concluyeran los Grupos de Trabajo en las labores de recuento y éstas marcaran un retraso, y si el Consejo lo considera necesario, se formará un cuarto Grupo de Trabajo que será integrado de la misma forma que los otros grupos, con la salvedad de que la persona del Servicio Profesional Electoral Nacional (MSPEN) que lo presidirá será titular de la Jefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis (JOSA).
De ser el caso, el Consejo Distrital asignará para este cuarto grupo un número de paquetes electorales para ser recontados, atendiendo al avance de los tres grupos formados inicialmente pero considerando en primera instancia a aquel grupo que presente mayor atraso; la finalidad de la integración de este grupo consiste en reducir la cantidad de paquetes de los grupos formados inicialmente para la conclusión oportuna del cómputo respectivo.
Este cuarto grupo deberá levantar las constancias individuales y el acta circunstanciada, como los 3 grupos iniciales, y en el acta de la sesión se deberá asentar la creación e integración de este grupo adicional, identificando los paquetes de las casillas que le fueron asignados y a qué grupo correspondían.
3.2 Integración del Pleno y Grupos de Trabajo
La integración del Pleno del Consejo y de los Grupos de Trabajo se llevará a cabo conforme lo establecido en los artículos del 399 al 401 del RE.
3.3 Método de asignación de los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento
Debido a que el presente Lineamiento dispone como base operativa para la oportuna conclusión de la totalidad de los cómputos distritales, la creación de 3 Grupos de Trabajo con base en los porcentajes de casillas recontadas en elecciones federales anteriores, el primer método para la determinación del número de puntos de recuento se efectuará invariablemente conforme a la siguiente tabla:
Tabla 2
Asignación de puntos de recuento en el cómputo simultáneo
Paquetes de
casillas a
recontar
(NCR)
Grupos de
Trabajo
(GT)
Segmentos de
30 minutos
disponibles
(S)
(NCR/GT)/S=PR
Distribución de
Puntos de
Recuento por
Grupo (PR)
Total Puntos
de Recuento
1-20
Recuento de votos en el Pleno del Consejo Distrital
21-60
3
32
0
0
0
61-192
3
32
2
2-2-2
6
193-288
3
32
3
3-3-3
9
289-320
3
32
3 a 4
4-3-3
10
321-352
3
32
3 a 4
4-4-3
11
353-384
3
32
4
4-4-4
12
385-416
3
32
4 a 5
5-4-4
13
417-448
3
32
4 a 5
5-5-4
14
449-480
3
32
5
5-5-5
15
481-512
3
32
5 a 6
6-5-5
16
513-544
3
32
5 a 6
6-6-5
17
545-576
3
32
6
6-6-6
18
 
Como se advierte, en caso de que el número de paquetes a recontar por tipo de elección sea de 20 o menos, el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de las casillas se realizará en el pleno del Consejo Distrital sin la creación de Grupos de Trabajo. Si se tratara de entre 21 y 60 paquetes, se formarán de inicio los tres Grupos de Trabajo sin puntos de recuento.
Cuando el número de paquetes a recontar por tipo de elección oscile entre 61 y 192 se crearán tres Grupos de trabajo con dos puntos de recuento cada uno. Si el número de paquetes por recontar se encuentre
en un rango de entre 193 y 288, se crearán 3 Grupos de Trabajo con tres puntos de recuento cada uno.
A partir de esa cifra, por cada rango de 32 paquetes que se incrementen se creará un punto de recuento en alguno de los Grupos de Trabajo como se describe en la tabla anterior. De esa forma, cuando la cantidad sea entre 289 y 320 paquetes se agregará un punto de recuento adicional al primer Grupo de Trabajo; tratándose de una cantidad de entre 321 y 352 paquetes a recuento se crearán dos puntos de recuento adicionales distribuidos entre los dos primeros grupos. En caso de que el número de paquetes a recuento fluctúe entre 353 y 384, se adicionarán tres puntos de recuento, correspondiendo uno a cada uno de los Grupos de Trabajo.
Este procedimiento de incremento subsecuente de puntos de recuento en función del número de paquetes por recontar, se aplicará conforme a los rangos establecidos en la Tabla 2.
La tabla responde a la necesidad de asegurar la conclusión oportuna de cada cómputo, en función de la capacidad de realización de las tareas de recuento, sin menoscabo de la observancia a los principíos de legalidad y certeza. Es así que resulta una herramienta de aplicación obligatoria que evita otras decisiones diferentes en los Consejos, considerando de inicio los puntos de recuento necesarios conforme el número máximo de paquetes que se pueden atender en cada Grupo de Trabajo.
Tratándose de un recuento total desde el inicio de la sesión, se usará una ponderación diferente que se detalla en la siguiente Tabla.
Tabla 3
Determinación de Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento para el recuento total al inicio del cómputo
Número
de
casillas a
recontar
(NCR)
Casos
previstos
para 2018
Grupos
de
Trabajo
(GT)
Segmentos
de 30
minutos
disponibles
(S)
(NCR/GT)/S=PR
Distribución
de Puntos
de
Recuento
por
Grupo (PR)
Total
Puntos de
Recuento
Total
RPP
y CI
--- 400
6
5
32
3
3-3-3-3-3
15
15
401-450
31
5
32
3
3-3-3-3-3
15
15
451-500
86
5
32
3
3-3-3-3-3
15
15
501-550
94
5
32
4
4-4-4-4-4
20
20
551-600
53
5
32
4
4-4-4-4-4
20
20
601-650
18
5
32
4
4-4-4-4-4
20
20
651-700
9
5
32
5
5-5-5-5-5
25
25
701-750
---
5
32
5
5-5-5-5-5
25
25
751-800
2
5
32
5
5-5-5-5-5
25
25
800 ---
1
5
32
6
6-6-6-6-6
30
30
 
La aplicación de la fórmula aritmética para la determinación de puntos de recuento se utilizará unicamente y por excepción, en caso de que exista retraso evidente para la terminación del cómputo o cuando se presente el supuesto de recuento total al término de un cómputo.
El procedimiento para realizar la estimación de los puntos de recuento al interior de cada grupo de trabajo, establecido en el artículo 391 del RE y que se utilizará para el caso descrito en el párrafo anterior, se obtendrá del Sistema de Cómputos Distritales mediante la aplicación de la fórmula (NCR/GT)/S=PR, y no será necesario realizar la operación aritmética de forma manual -salvo en el caso de una falla de energía eléctrica o de conectividad al sistemaâ; ésta se explica de la siguiente forma:
NCR: Número total de paquetes de Casillas cuyos resultados serán objeto de Recuento.
GT: Es el número de Grupos de Trabajo que se crearán para la realización del recuento total o parcial.
S: Número de segmentos disponibles. Cada segmento se considera como un lapso de 30 minutos, y se calcularán a partir del tiempo restante comprendido entre la hora en que se integren y comiencen sus actividades los Grupos de Trabajo y la hora estimada de conclusión de las 16 horas previstas.
 
PR: Puntos de recuento al interior de cada Grupo de trabajo. De tratarse de un Grupo solamente, estaría a cargo de titulares del mismo. Se prevé la instalación de un máximo de 8 puntos de recuento por cada Grupo de Trabajo.
En caso de que la operación arroje números decimales, se procederá a redondear la cifra al entero; dicho redondeo podrá ser hacia arriba a partir de una fracción igual o superior a 0.30, o hacia abajo cuando no alcance esta cifra, de tal forma que se garantice la conclusión en el tiempo previsto
3.4 Participantes en Grupos de Trabajo
La presencia de quienes participantes en los grupos de trabajo conforme a los puntos de recuento obtenidos a través del Sistema de Cómputos Distritales, mediante la aplicación de la fórmula aritmética detallada en el punto anterior, se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 4
Participantes por Grupos de Trabajo según el número de Puntos de Recuento
Integrantes
Total por Grupo de Trabajo en función del número de puntos
de recuento
S/PR
2/PR
3/PR
4/PR
5/PR
6/PR
7/PR
8/PR
Vocal Presidente/a
1
1
1
1
1
1
1
1
Consejero/a
1
1
1
1
1
1
1
1
Representante PP y CI ante
Grupo
9
9
9
9
9
9
9
9
Auxiliar de Representante de
PP y CI
0
9
18
27
36
45
54
63
Auxiliar de Recuento
0
2
3
4
5
6
7
8
Auxiliar de Traslado
1
2
3
4
5
6
7
8
Auxiliar de Documentación
1
1
1
2
2
3
3
4
Auxiliar de Captura
1
1
1
1
1
1
1
1
Auxiliar de Verificación
1
1
1
1
1
1
1
1
Auxiliar de Control de GT
1
1
1
1
1
1
1
1
Total por grupo
16
28
39
51
62
74
85
97
* El número de representantes ante Grupo de Trabajo y Auxiliares previsto en la tabla, no contempla la posible representación de candidaturas independientes
Como se podrá advertir, la representación de los partidos políticos y candidaturas independientes se incrementará en función al número de puntos de recuento, de tal forma que siempre podrán tener representación ante cada uno que se forme.
3.5 Acreditación y actuación de representantes políticos ante Grupos de Trabajo
La acreditación, sustitución y actuación de representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes se regirá conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 392 y 410 del RE.
No obstante, el plazo señalado en el 392.1.b), para que contendientes políticos informen sobre la persona u órgano facultado para realizar la acreditación, será para esta elección en la primera semana de junio de 2018.
La acreditación y sustitución de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes ante los Grupos de Trabajo se registrará en el módulo correspondiente del Sistema de Cómputos con el apoyo del auxiliar de acreditación y sustitución conforme a las funciones estipuladas en el artículo 393.2.j).
3.6 Funciones de los Grupos de Trabajo
Las actividades y funciones en los Grupos de Trabajo, así como la alternancia tanto de quienes integran el pleno, como de los Grupos de Trabajo, se efectuarán conforme a lo dispuesto en los artículos 393 al 395 del RE.
En atención a tratarse del recuento de votos de tres elecciones federales, la persona Auxiliar de Traslado deberá ser obligadamente CAE, quien podrá auxiliar con el recuento de las boletas sobrantes en el punto de recuento, bajo la vigilancia de las y los consejeros, representantes de los partidos políticos y las
representaciones, en su caso, de las candidaturas independientes.
Asimismo, se designará CAE o funcionario/a de Junta Ejecutiva para fungir como auxiliar de seguimiento al desarrollo de las actividades de recuento en los grupos de trabajo quien será responsable de mantener informada a la Presidencia del Consejo sobre el avance de los trabajos y, en su caso, advertirá del posible retraso de alguno(s) de los grupos.
3.7 Determinación de Recesos
Para la adopción de los recesos establecidos en párrafo 2 del artículo 395 y a fin de garantizar la conclusión oportuna de todos los cómputos, a propuesta de la Presidencia del Consejo Distrital y previa valoración de los escenarios de recuento para cada tipo de elección y en votación económica, se podrán determinar: un receso al término del cómputo de la elección para la Presidencia, y uno más al término del cómputo de la elección de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, los cuales, no podrán exceder de ocho horas y sólo será procedente hasta haber realizado la emisión y firma del acta respectiva; lo anterior, siempre y cuando dichos cómputos se hayan ajustado al tiempo predeterminado para su realización.
En todo caso, la determinación de los recesos y su duración se realizará garantizando la presencia y continuidad de los trabajos al reinicio de la sesión, debiendo notificar a la Presidencia del respectivo Consejo Local sobre la duración, hora de suspensión de la sesión, así como la hora para reanudación de la misma.
La notificación referida en el párrafo anterior, deberá realizarse por correo electrónico o el medio más expedito, garantizando en todo momento que la Presidencia del Consejo Local tenga pleno conocimiento de ello, a fin de que por su conducto sean notificados tanto el pleno del Consejo Local, como la Secretaría Ejecutiva por vía de la DEOE.
Si el tiempo disponible para la determinación del receso fuera menor a cuatro horas, no se decretará receso y se continuará con el desarrollo del siguiente cómputo; en la siguiente tabla se muestran los escenarios para la determinación o no de los recesos, así como su duració conforme a la estimación de tiempos prevista en la Tabla 1.
Tabla 5
Determinación de recesos
Elección
Hora de conclusión
del Cómputo
Fecha de
conclusión del
Cómputo
Procede el
receso
Horas disponibles
para el receso
Presidencia
05:00 horas o antes
jueves, 5 de julio
Si
hasta 8 horas
 
06:00 horas
jueves, 5 de julio
Si
hasta 7 horas
 
07:00 horas
jueves, 5 de julio
Si
hasta 6 horas
 
08:00 horas
jueves, 5 de julio
Si
hasta 5 horas
 
Hasta 09:00 horas
jueves, 5 de julio
Si
hasta 4 horas
 
09:01 a 10:00 horas
jueves, 5 de julio
No
 
 
11:00 horas
jueves, 5 de julio
No
 
 
12:00 horas o posterior
jueves, 5 de julio
No
 
Diputaciones
12:00 horas o antes
Viernes, 6 de julio
Si
Hasta 8 horas
 
13:00 horas
Viernes, 6 de julio
Si
hasta 7 horas
 
14:00 horas
Viernes, 6 de julio
Si
hasta 6 horas
 
15:00 horas
Viernes, 6 de julio
Si
hasta 5 horas
 
Hasta 16:00 horas
Viernes, 6 de julio
Si
hasta 4 horas
 
16:01 a 17:00 horas
Viernes, 6 de julio
No
 
 
18:00 horas
Viernes, 6 de julio
No
 
 
19:00 horas o posterior
Viernes, 6 de julio
No
 
*Ver Tabla 1 Distribución temporal de actividades del desarrollo de los cómputos distritales
3.8 Extracción de documentación y material electoral
Para la extracción y organización de la documentación detallada en el inciso h) del párrafo 1 del artículo 311 de la LGIPE, los Consejos Distritales se sujetarán a los mecanismos y procedimientos establecidos en los artículos del 401.3 y 408 del RE, considerando además los siguientes criterios:
·  La Presidencia de cada Consejo Distrital deberá instruir que durante la celebración del cómputo de la
elección de Presidencia de la República se extraigan, ya sea en el pleno o en grupo de trabajo, los materiales y la documentación regulada en la ley; asimismo, durante el desarrollo del cómputo de la elección de Diputaciones Federales se deberá verificar que toda la documentación y materiales electorales fueron extraídos correctamente.
·  De considerarlo pertinente, la Presidencia del Consejo Distrital, podrá ordenar una tercera verificación de la extracción de documentación y/o material electoral, durante el desarrollo del cómputo de Senadurías.
3.9 Procedimiento para el caso de errores en la captura
Para el supuesto de existir errores en la captura de los resultados en las actas del cómputo distrital, se atenderá el procedimiento establecido en el artículo 409 del RE, así como las disposiciones que al efecto emita la DEOE.
4. ACTOS PREVIOS AL CÓMPUTO DISTRITAL
4.1 Infraestructura y equipos
Se harán las previsiones informáticas necesarias para que desde la noche de la Jornada Electoral y en el desarrollo de la reunión de trabajo y sesión del martes siguiente, se cuente con la infraestructura y equipos de cómputo suficientes para obtener la información de los paquetes y actas de escrutinio y cómputo que den soporte al desarrollo de los cómputos Distritales.
4.2 Recepción de paquetes
En términos de lo previsto en los artículos 307 de la LGIPE, 383 y el anexo 14 del RE, las Presidencias de los Consejos Distritales, al término de la Jornada Electoral y durante la recepción de los paquetes electorales en la sede del Consejo Distrital, deberán garantizar que se realicen los primeros actos de preparación previos y necesarios para la toma de decisiones para la sesión de cómputo distrital, los cuales consisten en la extracción de las actas de cómputo destinadas al PREP y a la Presidencia del Consejo (voceo de resultados y captura en el Sistema de Registro de Actas) toda vez que con estas acciones se identificarán en una primera instancia aquellas casillas cuya votación deberá ser objeto de recuento de votos por las diferentes causales que mandata la Ley. Adicionalmente a lo establecido en los artículos y anexo ya referidos, se deberá atender lo siguiente:
·  Determinar el estado en el que se reciben los paquetes
Las Presidencias de los Consejos Distritales deberán tomar las medidas pertinentes a fin de destinar un espacio para que integrantes de los Consejos observen el estado en que se recibe cada paquete electoral; poniendo especial atención en la capacitación del personal autorizado para esta tarea, a fin de que extremen cuidados en el llenado de los recibos, y su captura simultánea en el sistema informático correspondiente para indicar al Consejo Distrital respecto de los paquetes recibidos y advertir, en su caso, respecto de aquellos suceptibles de ser recontados.
Para este efecto, la Vocalía de Organización Electoral Distrital será el responsable de coordinar la recepción de los paquetes electorales en la sede del Consejo Distrital, para lo cual deberá disponer de un equipo de cómputo y personal calificado para que simultáneamente a la recepción del paquete electoral y llenado del recibo, los datos contenidos en este último sean capturados en el sistema.
·  Resultados preliminares contenidos en las actas
El registro de los resultados preliminares se hará en el Sistema de Registro de Actas (SRA), conforme a la normativa aplicable; tras la extracción del acta de escrutinio y cómputo de casilla que debe quedar bajo resguardo de la Presidencia del Consejo Distrital, es necesario hacer una clasificación de la misma para identificar las casillas que podrían ser objeto de recuento y las destinadas a cotejo durante la sesión especial de cómputos Distritales.
De acuerdo al estado que presente, a su presencia o no por fuera del paquete electoral, o a su existencia o inexistencia, el acta de escrutinio y cómputo de casilla destinada a la Presidencia del Consejo Distrital puede clasificarse y capturarse en el Sistema de Registro de Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla con los siguientes estatus:
·  Acta capturable
·  Acta ilegible
·  Acta con muestras de alteración
·  Sin acta por fuera del paquete
 
·  Paquete no entregado
·  Casilla no instalada.
a)   Acta de escrutinio y cómputo de casilla con estatus de "Acta capturable"
Es el acta de escrutinio y cómputo de casilla legible o que no presenta muestras de alteración. Después de ser clasificada con este estatus, al reverso del acta deberá anotarse con lápiz la leyenda "Acta capturable".
Tras clasificar el acta, los resultados electorales que contenga deberán leerse en voz alta frente al Consejo Distrital y los mismos tendrán que ser capturados, junto con la información complementaria de la misma, en el SRA. El registro de estos datos también ayudará a determinar si esta casilla es destinada a cotejo o es objeto de recuento en la sesión especial de cómputos Distritales.
b)   Acta de escrutinio y cómputo de casilla con estatus de "Acta ilegible"
Es el acta de escrutinio y cómputo de casilla en la que no existe información o cuando existe, no se aprecia en su totalidad y genera dudas sobre los siguientes campos:
·  Boletas sobrantes de la elección correspondiente
·  Personas que votaron
·  Representantes de partidos políticos y candidaturas independientes que votaron en la casilla no incluidos en la lista nominal
·  Votos sacados de la urna
·  Resultados de la votación
Al reverso del acta que sea clasificada con este estatus deberá anotarse con lápiz la leyenda "Acta ilegible", ubicando después el acta junto con el resto de actas que tengan este mismo estatus.
Es necesario destacar que la decisión final sobre si un acta es o no ilegible recaerá en el Consejo Distrital.
c)   Acta de escrutinio y cómputo de casilla con estatus de "Acta con muestras de alteración"
Es el acta de escrutinio y cómputo de casilla que presenta muestras de alteración como:
·  Manchas en el acta (borrar información)
·  Enmendaduras (sobre escritura)
·  Tachaduras (corrección de información)
En la parte trasera del acta que sea clasificada con este estatus deberá escribirse con lápiz la leyenda "Acta con muestras de alteración", poniendo después el acta junto con el resto de actas que posean este mismo estatus.
Es necesario destacar que la decisión final sobre si un acta presenta o no muestras de alteración recaerá en el Consejo Distrital.
d)   Acta de escrutinio y cómputo de casilla con estatus de "Sin acta por fuera del paquete"
En varios de los paquetes electorales que sean entregados en la sede del Consejo Distrital puede darse el caso de que por fuera de ellos no se encuentre ningún acta de escrutinio y cómputo de casilla, en este escenario tendrá que utilizarse una hoja en blanco en la que se registren los datos del paquete electoral (entidad, distrito, sección y tipo y número de casilla) y a la misma se anotará con lápiz la leyenda "Sin acta por fuera del paquete". Esta hoja deberá acomodarse junto con el resto de hojas utilizadas para indicar la existencia de paquetes electorales que no contaron con acta por fuera de los mismos.
e)   Acta de escrutinio y cómputo de casilla con estatus de "Paquete no entregado"
Al término de la Jornada Electoral puede ocurrir que alguno o varios paquetes electorales no sean entregados en la sede del Consejo Distrital, en este escenario deberá usarse una hoja en blanco en la que se escriban los datos de la casilla (entidad, distrito, sección y tipo y número de casilla) con la leyenda "Paquete no entregado". Esta hoja se agrupará junto con el resto de hojas utilizadas para indicar la existencia de paquetes electorales que no fueron entregados en la sede del Consejo Distrital.
f)    Acta de escrutinio y cómputo de casilla con estatus de "Casilla no instalada"
El día de la Jornada Electoral puede suceder que alguna o varias casillas de un distrito no sean instaladas; en este caso tendrá que emplearse una hoja en blanco en la que se anoten los datos de la casilla (entidad, distrito, sección y tipo y número de casilla) con la leyenda "Casilla no instalada". Esta hoja se pondrá junto con
el resto de hojas utilizadas para señalar la existencia de casillas que no fueron instaladas en el distrito.
Los datos del acta que se capturan la noche de la jornada electoral para conocer los resultados de la votación y para tener información que permita estimar su posible recuento son:
·  Boletas sobrantes
·  Personas que votaron
·  Representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes que votaron sin estar en la lista nominal
·  Boletas sacadas de la urna
·  Resultados de la votación
Las actas de escrutinio y cómputo que no se identifiquen como ilegibles o con alteraciones evidentes, se capturarán en el sistema de registro de actas y éste, con la información que se integre identificará aquéllas que por algún error o inconsistencia en los datos sea susceptible de recontarse de acuerdo a los siguientes criterios:
BS= Boletas sobrantes.
BE= Boletas entregadas. (Registradas en el Sistema de Distribución de la Documentación y Materiales Electorales)
PV= Personas que votaron más representantes de partido y de candidaturas independientes que votaron sin estar en la lista nominal.
RV= Resultados de la votación asentados en el acta.
Tomando en cuenta los datos anteriores, una casilla será susceptible de recontarse cuando no se cumpla alguna de las siguientes igualdades:
PV=RV
BS+PV=BE
BS+RV=BE
Estas operaciones las realizará el sistema con los datos que se integren de cada acta de escrutinio y cómputo.
Con dicha información el sistema realiza un procesamiento interno para determinar aquellos casos donde hubo votación para un solo partido o candidatura independiente; diferencia en las igualdades PV=RV; BS+PV=BE; BS+RV=BE; "Personas que votaron más los Representantes de partido que votaron" contra el "Resultados de la votación asentados en el acta"; "Personas que votaron más los Representantes de partido que votaron" contra la "Suma de votos (Sistema)"; "Boletas sacadas de la urna" contra el "Resultados de la votación asentados en el acta"; "Boletas sacadas de la urna" contra la "Suma de votos (Sistema)"; "Personas que votaron más los Representantes de partido que votaron" contra las "Boletas sacadas de la urna"; "Suma de votos (Sistema)" contra el "Resultados de la votación asentados en el acta".
Además, atendiendo a las causales establecidas en el artículo 311, numeral 1, inciso d), de la LGIPE, el sistema identificará las casillas en cuyas actas los votos nulos sean mayores que la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugares de la votación o todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
Evidentemente, el sistema presentará los resultados de la votación tomando en cuenta los resultados de las actas capturadas. Con estos datos dicho sistema advertirá, si fuera el caso, la información de si la diferencia entre la candidatura o fórmula que con estos resultados esté en primer lugar y el que se encuentre en segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual, para identificarlo como susceptible de realizar un recuento total de la elección en el distrito.
Los reportes emitidos por el sistema de registro de actas, servirán como base para la elaboración del informe que presentará la Presidencia del Consejo Distrital durante la reunión de trabajo y de la sesión que se celebrarán el martes anterior a la sesión de cómputos Distritales.
·  Elementos generales de las Actas de Escrutinio y Cómputo
La captura de los distintos elementos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo se realizará también en el Sistema de Registro de Actas, para lo cual se podrán habilitar hasta 3 equipos de cómputo, para que operen de manera simultánea conforme concluya la lectura de los resultados en el
pleno del Consejo; para este efecto los vocales de capacitación electoral y educación cívica deberán considerar un espacio y equipo necesario, así como designar al personal que los apoyará en esta actividad.
Esta información complementará el análisis que se presentará en la reunión de trabajo y en la sesión extraordinaria del martes 3 de julio y servirá para determinar el número y tipo de las casillas a que corresponden los paquetes que serán objeto de recuento, debido a que existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas y que, en su caso, no puedan ser susceptibles de aclararse con otros elementos.
4.3 Disponibilidad y complementación de actas
Para efecto de la disponibilidad y complementación de las actas de escrutinio y cómputo, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 386 del RE.
4.4 Reunión de Trabajo y Sesión Extraordinaria
Para la reunión de trabajo y sesión extraordinaria de Consejo Distrital que deberán llevarse a cabo el martes previo a la sesión de cómputos, las Presidencias coordinarán las acciones correspondientes con base en lo dispuesto en los artículos del 386 al 390 del RE.
Para la reunión de trabajo, representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes, podrán acompañarse de un/a auxiliar técnica para que les asista en los análisis a que haya lugar.
4.5 Procedimiento de intercambio de paquetes, expedientes, votos y/o boletas
Si se recibieran paquetes electorales que correspondan a otro ámbito de competencia, el procedimiento se sujetará a lo asentado en el numeral 17 del anexo 14 del RE y podrá ser desglosado en dos partes: 1) acciones previas y 2) durante el desarrollo de los cómputos; la propuesta correspondiente estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la presentará para su aprobación a la CCOE.
5. INSTALACIÓN EN SESIÓN PERMANENTE DE CONSEJO DISTRITAL
5.1 Instalación de la sesión
El inicio de la sesión, su naturaleza, así como las reglas para determinar el quórum, se atenderán conforme lo dispuesto en los artículos 395 y 396 del RE.
5.2 Discusión y deliberación
El procedimiento para la discusión y deliberación de los asuntos previstos en el orden del día se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 397 del RE.
5.3 Apertura de Bodega
Para el protocolo de apertura de la bodega electoral, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 398 del RE.
6. DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES
6.1 Inicio de cómputo y recuento de votos
El inicio de cómputo y recuento de votos de aquellas casillas susceptibles de ello, estará sujeto a lo previsto en el artículo 399 del RE.
6.2 Causales de recuento
Los Consejos Distritales deberán realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente en la sede del Consejo Distrital cuando se presente cualquiera de las causales establecidas en el artículo 311, numeral 1, incisos b), d) y e) de la LGIPE:
·  Cuando los paquetes presenten muestras de alteración.
·  Cuando los resultados de las actas no coincidan.
·  Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
·  Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder de la Presidencia del Consejo.
·  Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
·  Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.
 
·  Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido.
6.3 Cotejo y recuento en Pleno del Consejo
El cotejo de actas y recuento de votos que se realice exclusivamente en el Pleno del Consejo Distrital, se sujetará a las determinaciones establecidas en el artículo 400 del RE.
6.4 Recuento parcial en Grupos de Trabajo
En el supuesto de que el cómputo implique el cotejo de actas por el pleno y recuento parcial en grupos de trabajo, se deberán atender las disposiciones contenidas en los artículos 401 al 404 del RE.
El mecanismo para el desarrollo del recuento de votos en grupos de trabajo, generación y entrega de constancias individuales y actas circunstanciadas, se sujetará a las disposiciones contenidas en los artículos 405 y 406 del RE. El procedimiento para votos reservados se desarrollará conforme lo establecido en el artículo 406 del RE.
6.5 Recuento Total
El recuento total de una elección por actualizarse el supuesto de diferencia porcentual de votos igual o menor a un punto porcentual entre las candidaturas que ocupan el primero y el segundo lugar, se realizará conforme lo dispuesto en los artículos 311, numerales 2 y 3 de la LGIPE, y 407 del RE.
7. RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES
7.1 Distribución de votos a los partidos que integran una coalición
Para efecto de realizar la distribución de los votos de una coalición, se deberán atender las siguientes consideraciones:
Los votos obtenidos por una coalición y que hubieran sido consignados en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla o, en su caso, en las actas circunstanciadas de los grupos de trabajo, deberán sumarse en la combinación correspondiente y distribuirse igualitariamente entre los partidos que integran dicha combinación.
Para atender lo señalado en el artículo 311, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, una vez que los votos de las candidaturas hayan sido distribuidos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición o combinación y exista una fracción, ésta se asignará al partido de más alta votación.
En caso que la votación de los partidos coaligados sea igual, se asignará el voto o los votos restantes al partido de la coalición que cuente con una mayor antigedad de registro.
Se hará de esta forma con cada una de las combinaciones de una coalición.
En resumen, este procesamiento informático del primer total de resultados ofrecerá un segundo total coincidente de resultados, pero con una distribución diferente de los votos, ahora por partidos políticos, que será base del cómputo de representación proporcional en las elecciones de Diputaciones y Senadurías. El procedimiento anterior aplica igual para la elección de Presidencia de la República.
7.2 Sumatoria de votación individual de partidos coaligados
De este procedimiento se obtendrá el total de votos recibidos a favor de la o el candidato de una coalición. Para realizar la sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados, se efectuará lo siguiente:
Una vez obtenida la votación de cada uno de los partidos políticos contendientes, como se indica en el punto 7.1, se procederá a realizar la suma de los votos de los partidos coaligados para obtener el total de votos de su fórmula de candidaturas. De esta forma, al compararlos con los votos obtenidos por los partidos y candidaturas independientes que compitieron de forma individual, finalmente se conocerá a las y los candidatos con mayor votación de la elección correspondiente.
Es importante considerar que el resultado del cómputo distrital de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.
En el caso de recuento de votos, el cómputo distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por el pleno o por cada uno de los grupos de trabajo, previa determinación que el propio Consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez.
Para estos efectos, no deben olvidarse las actas de escrutinio y cómputo de Diputaciones de mayoría relativa de las casillas especiales y debe procederse, de ser necesario en atención a las causales de ley, como en el caso de cualquier casilla, al recuento de sus votos.
El resultado de la suma general se asentará en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital como primer resultado total de la elección de Diputaciones de mayoría relativa.
 
7.3 Resultado del cómputo de la elección para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
El resultado del cómputo de la elección para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, estará sujeta a las disposiciones contenidas en los artículos 314 de la LGIPE, y el 411 del RE.
7.4 Resultado del cómputo de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa
El resultado del cómputo de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, el dictamen de elegibilidad de las y los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos, así como la declaración de validez de la elección de Diputaciones y la entrega de la constancia de mayoría, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 311 de la LGIPE y 413 al 414 del RE.
7.5 Resultado del cómputo de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional
El resultado del cómputo de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional se sujetará al contenido de lo dispuesto por el artículo 415 del RE.
7.6 Resultado del cómputo de Senadurías por el principio de Mayoría Relativa
El resultado del cómputo de Senadurías por el principio de Mayoría Relativa se sujetará a los criterios establecidos en el párrafo 1, del artículo 416 del RE.
7.7 Resultado del cómputo de Senadurías por el principio de Representación Proporcional
El resultado del cómputo de Senadurías por el principio de Representación Proporcional se sujetará a los criterios establecidos en el párrafo 2, del artículo 416 del RE.
7.8 Publicación de resultados
A la conclusión de la sesión de cómputo distrital, la Presidencia del Consejo ordenará la fijación de los resultados de cada una de las elecciones, en el exterior de la sede del Consejo Distrital, en el cartel distribuido para este fin por la DEOE.
8. INTEGRACIÓN PRELIMINAR DE EXPEDIENTES
Durante la extracción de las actas, boletas y votos en el Pleno del Consejo o en los Grupos de Trabajo, se extraerá el resto de la documentación y los materiales previstos en el numeral 3 del artículo 401 del RE. Se sugiere que la documentación se coloque en sobres con la identificación de la casilla de que se trate a efecto de atender, en su caso, oportunamente los requerimientos de copias por parte de los partidos políticos y de las instancias jurisdiccionales; así como para la integración de los expedientes previstos en la LGIPE.
B. CÓMPUTOS DE SENADURÍAS DE ENTIDAD FEDERATIVA
1. Acciones previas
1.1 Reunión de Trabajo
El viernes o a más tardar el sábado previo a la sesión de cómputo de entidad federativa, durante la sesión de seguimiento al desarrollo de los cómputos distritales, la Presidencia del Consejo declarará un receso y llevará a cabo una reunión de trabajo con integrantes del Consejo Local para presentar un análisis sobre el avance o el total de los resultados distritales de la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa.
Para la reunión de trabajo, las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes podrán acompañarse de un/a auxiliar técnica para que les asistan en los análisis a que haya lugar.
En dicho informe se advertirá, en su caso, la posibilidad del indicio de una diferencia igual o menor a un punto porcentual entre las fórmulas presuntamente ganadoras y las ubicadas en segundo lugar, que implique la actualización del supuesto establecido en el artículo 320 de la LGIPE y en el párrafo 2, del artículo 417 del RE, respecto del recuento aleatorio de votos de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento (10%) de las casillas que determine la aplicación del método estadístico.
En este caso, los paquetes electorales que hubieren sido objeto de recuento de votos en los Consejos Distritales respecto de la elección de senadurías, serán excluidos para la aplicación del método estadístico, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 320, numeral 1, inciso l) de la LGIPE.
Advertidos por la Presidencia del Consejo Local de las posibilidades de un recuento de votos, las presidencias de los Consejos Distritales convocarán a sus integrantes a sesión que dará inicio a las 12:00 horas del domingo siguiente al de la Jornada Electoral, y dispondrán de las previsiones de personal, espacios y equipamiento para el desarrollo del recuento.
1.2 Método estadístico para el recuento aleatorio de la elección de Senadurías
La Secretaría Ejecutiva y la DEOE se harán cargo de las previsiones metodológicas para los casos en que
se requiera la selección de una muestra aleatoria simple de casillas, bajo los siguientes pasos:
·  La DEOE elaborará un programa informático; en éste se obtendrá la cantidad correspondiente a la muestra respecto del total de casillas aprobadas y que no hubieran sido objeto de recuento en la elección de senadurías, incluyendo las MEC de votos de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, las cuales serán consideradas como una casilla por cada entidad.
·  Para ello, se hará la división de la muestra entre el número de distritos de la entidad; si existiera residuo en la operación se repartirá el resto en el orden de la numeración de distritos hasta concluir con el total de casillas a recontar; cabe señalar que al distrito 01 de la entidad se le agregará la casilla "0" de voto en el extranjero para la elección de Senadurías; con esta medida se asegura su intervención en el sorteo.
·  La DEOE y la DECEyEC se harán cargo de la provisión de los elementos necesarios a las presidencias de los Consejos Locales, así como de la capacitación correspondiente para la aplicación de la muestra, de ser requerida ésta durante el cómputo de entidad federativa.
·  Una vez concluido el procedimiento y obtenidos los resultados, se darán a conocer a la Presidencia del Consejo Local para la continuación de los cómputos de entidad federativa, primeramente por envío informático del acta, a efecto de propiciar de inmediato el desarrollo y la conclusión del Cómputo de Entidad Federativa, y posteriormente se entregará en original.
2. Cómputo de entidad federativa con recuento aleatorio
El domingo siguiente al día de la jornada electoral, si como resultado de la suma de las actas de los Consejos Distritales se determina que entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en el segundo lugar existe una diferencia igual o menor a un punto porcentual en la entidad federativa, será procedente el recuento aleatorio de votos de hasta el 10% de las casillas que determine la aplicación del método estadístico, exclusivamente por lo que hace a la elección de Senadurías de mayoría relativa; sujetándose para tales efectos a lo establecido en los párrafos 2 al 10 del artículo 417 del RE.
Una vez definida, en su caso, por entidad, la necesidad del recuento de hasta el 10% de las casillas respecto a la elección de Senadurías, la Secretaría Ejecutiva dará cuenta a las y los integrantes del Consejo General, durante el desarrollo de la sesión convocada para el seguimiento de los cómputos de entidad federativa y de circunscripción plurinominal, procediendo de inmediato a instruir la selección de las muestras respectivas.
Hecho lo anterior, la Secretaría Ejecutiva, a través de la DEOE, hará del conocimiento inmediato a las presidencias de los Consejos Locales solicitantes el contenido de la muestra correspondiente a su entidad, para que se proceda en los términos del artículo 320 de la LGIPE.
La notificación a la Secretaría Ejecutiva y la notificación a las Presidencias de los Consejos Distritales, se sujetará a lo establecido en los párrafos 2 al 4 del artículo 417 del RE.
La presidencia del Consejo Local enviará por vía informática la muestra correspondiente a cada uno de los distritos de su entidad.
2.1. Acciones para el recuento aleatorio
Las actividades para el recuento de votos en los Consejos Distritales, en cuanto a convocatoria, desarrollo de la sesión e integración y remisión de resultados se sujetará a lo establecido en los numerales del 5 al 10 del artículo 417 del RE.
Toda vez que el cómputo de entidad federativa de la elección de Senadurías debe concluir el mismo domingo 8 de julio, se estima que el desarrollo de las actividades de la sesión para el recuento de votos por parte de los Consejos Distritales se deberá agotar en un máximo de 6 horas, desagregadas de la siguiente forma:
·  Una hora para el protocolo de inicio y la organización de los grupos de trabajo.
·  Tres horas para el recuento (en el Pleno del Consejo)
·  Una hora para dirimir, en su caso, votos reservados.
·  Una hora para la elaboración de las actas de mayoría relativa y representación proporcional.
Si de acuerdo a la aplicación del método estadístico se determina únicamente el recuento de hasta seis casillas, serán recontadas en el Pleno del Consejo Distrital; en caso que el número de casillas objeto de recuento sea de siete o más se desarrollará de conformidad con la siguiente tabla.
Tabla 6
 
Asignación de Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento en los Consejos Distritales
(Recuento aleatrorio de hasta 10% de paquetes en la elección de Senadurías de M.R)
Número
de casillas por
recontar
(NCR)
Grupos de
Trabajo
(GT)
Segmentos
de 30 minutos
Disponibles (S)
(NCR/GT)/S=PR
Distribución de
Puntos
de Recuento por
Grupo (PR)
Total Puntos
de Recuento
1-6
0
6
0
0
0
7-18
3
6
0
0
0
19-36
3
6
2
2-2-2
6
37 en adelante
3
6
3
3-3-3
9
Los partidos políticos y candidaturas independientes tendrán el derecho de designar el número de representantes conforme lo establecido en la Tabla 4, para la vigilancia del recuento de votos. Lo mismo sucederá con la asignación de auxiliares, considerando para ello a los CAE y a personal de otro tipo.
La coordinación de los trabajos estará a cargo de la Vocalía de Organización Electoral quien se apoyará en los técnicos electorales para la organización y el seguimiento general del recuento.
En el caso de resultar incluida en la muestra aleatoria la casilla "0" con los votos provenientes del extranjero, los recontará el Consejo Local en el pleno. Para ese fin, la Secretaría, o integrante del MSPEN que designe el Consejo, agrupará los votos sobre la mesa de sesiones utilizando la guía de apoyo para la clasificación de los votos, para luego irlos presentando y contando uno por uno de frente a integrantes del Consejo para dar oportunidad a la manifestación de objeciones que originan de inmediato la reserva.
No será necesaria aquí ninguna anotación al reverso de los votos reservados, puesto que todos corresponderán a la misma casilla "0".
Al término de la presentación y recuento de todos los conjuntos colocados sobre la guía de de apoyo para la clasificación de votos, se iniciará con el agrupamiento por similitud de los votos reservados para su definición por conjuntos similares.
Concluido lo anterior, se realizará la sumatoria final y la emisión y firma del Acta de Mayoría Relativa. De inmediato se llenará con los mismos resultados y se firmará el Acta de Representación Proporcional.
De esta forma, el Consejo Local podrá sumar los resultados de estas actas a los de las actas de MR y de RP provenientes de los Consejos Distritales para concluir debidamente ambos cómputos de Entidad Federativa.
Las y los consejeros electorales acompañarán el procedimiento, vigilando su oportuno y correcto desarrollo, conforme a lo que corresponda de los presentes Lineamientos, incluido el procedimiento para dirimir votos reservados.
Como resultado del recuento de las casillas de la elección de Senadurías de mayoría relativa, será necesario emitir una nueva acta y, en consecuencia, recomponer los resultados de la elección de Senadurías de representación proporcional. La emisión de dos nuevas actas deberá efectuarse, no obstante que los resultados fueran idénticos a los de los cómputos originales, atendiendo lo dispuesto en los artículos 320.1, inciso h), de la LGIPE y 417.8 del RE.
Las actas generadas deberán ser escaneadas y remitidas de manera inmediata al Consejo Local, quien una vez que haya recibido la totalidad de las actas de su entidad federativa procederá a hacer el cómputo de entidad federativa de la elección de Senadurías por ambos principios.
3. Cómputo de entidad federativa sin recuento
El cómputo de entidad federativa que no requiera recuento aleatorio se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 1, del artículo 417 del RE.
·  Cada uno de los Consejos Locales determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en cada caso.
·  La suma de los resultados constituirá el cómputo de la elección de Senadores de mayoría
relativa.
·  El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que las y los candidatos de las fórmulas para senaduría que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de la LGIPE.
·  Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo y la de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación.
·  El cómputo de entidad federativa para la elección de Senadurías por el principio de representación proporcional se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de este tipo de elección.
4. Resultado del cómputo de la elección de Senadurías por ambos principios
El resultado del cómputo de la elección de Senadurías por ambos principios; el dictamen de elegibilidad de las y los candidatos de las fórmulas que hubiesen obtenido la mayoría de votos y de la fórmula de primera minoría; así como la declaración de validez de la elección de Senadurías y la entrega de la constancia de mayoría y de primera minoría, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo 418 del RE.
5. Publicación de resultados
A la conclusión de la sesión de cómputo de entidad federativa, la Presidencia del Consejo ordenará la fijación de los resultados de la elección, en el exterior de la sede del Consejo Local, en el cartel distribuido para este fin por la DEOE.
C. GLOSARIO
Para efecto de los presentes Lineamientos, se debe entender por:
AEC: Actas de escrutinio y cómputo de casilla:
·  Contenida en el expediente de casilla. Acta original.
·  Copia para los representantes. Ejemplar entregado por parte de la Presidencia de la casilla a representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes con la debida acreditación.
·  Destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Actas insertas en el sobre PREP, que contienen una marca de agua en diagonal con las siglas PREP.
·  Levantada en Consejo Distrital. Acta generada por el órgano colegiado en virtud de la realización del nuevo escrutinio y cómputo de la casilla en el Pleno del Consejo Distrital por encuadrarse en alguno de los supuestos previstos por el artículo 311 de la LGIPE.
Acta de cómputo distrital. Acta que contiene la suma de los resultados de la elección correspondiente de la totalidad de las casillas recibidas en la sede del órgano distrital.
Acta circunstanciada de recuento de votos en grupo de trabajo. Es la documental en la que se consignará el resultado del recuento de cada casilla, el resultado que arroje la suma de votos por cada partido y candidatura, así como el detalle de cada uno de los votos que fueron reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad, identificando la casilla y sección a que pertenecen.
Acta final de escrutinio y cómputo de la elección. Acta generada en sesión plenaria y que contiene, en su caso, la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de la casilla, y en su caso las actas circunstanciadas de recuento de votos en cada grupo de trabajo, más los resultados de los votos reservados.
Auxiliar de captura. Integrante del personal técnico administrativo de la Junta Ejecutiva designado/a por el Consejo Distrital, que apoyará en el levantamiento del acta circunstanciada correspondiente y, dentro de su contenido, la captura de los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de cada paquete, conforme al contenido de la constancia individual suscrita y turnada por la Vocalía que preside el grupo de trabajo.
Auxiliar de control de bodega. Integrante del personal técnico administrativo de la Junta Ejecutiva
designado/a por el Consejo Distrital, cuya función primordial consiste en la entrega y recepción de paquetes electorales en la bodega distrital y el registro correspondiente de entradas y salidas.
Auxiliar de control de Grupo de Trabajo. Tiene a su cargo el registro de entradas y salidas de paquetes electorales en los grupos de trabajo, en apoyo a la Vocalía que Preside el grupo de trabajo.
Auxiliar de documentación. Persona supervisora electoral, capacitadora-asistente electoral o integrante del personal técnico administrativo de la Junta Ejecutiva designada por el Consejo Distrital, que se encarga de la extracción, separación y ordenamiento de la documentación referida en el artículo 311, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, durante el cómputo de la elección presidencial, en apoyo a la Presidencia del Consejo o al Vocal que preside el grupo de trabajo.
Auxiliar de recuento. Persona Capacitadora Asistente Electoral o Supervisora Electoral designada por el Consejo Distrital para el recuento de los votos en grupos de trabajo, mediante los resultados de la primera evaluación de su desempeño.
Auxiliar de seguimiento. Responsable de advertir un avance menor a la estimación de lo programado en el recuento de la votación de las casillas asignadas a cada grupo de trabajo.
Auxiliar de traslado. SE o CAE designado/a por el Consejo Distrital, para el traslado de los paquetes electorales entre la bodega distrital y los grupos de trabajo; asimismo realizará la disposición de los sobres de boletas y votos para su recuento y se hará cargo del recuento de las boletas sobrantes en los puntos de recuento; también se encargará de la reincorporación ordenada de los diversos sobres al paquete electoral y el retorno de éste a la bodega.
Auxiliar de verificación. Integrante del personal técnico administrativo de la Junta Ejecutiva designado/a por el Consejo Distrital, asignado/a a un grupo de trabajo, que deberá verificar de manera paralela o inmediatamente después a la captura en el acta circunstanciada, los resultados contenidos en cada constancia individual.
Bodega electoral. Lugar destinado por el Consejo Distrital para salvaguardar la integridad de los paquetes electorales.
CAE. Capacitador/a Asistente Electoral.
CCOE. Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Consejo General.
Combinación. Totalidad o parcialidad de los partidos coaligados, derivada del voto otorgado por el electorado, de relevancia para la clasificación de los votos de candidatura que deben consignarse en el acta de escrutinio y cómputo para la candidatura de la coalición, así como para su correcta distribución en el cómputo distrital.
Cómputo distrital. Suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de los recuentos que se hayan realizado en un distrito electoral.
Cómputo de entidad federativa. Suma que realiza el Consejo Local correspondiente a la elección de Senadurías por el principio de Mayoría Relativa.
Cómputo ordinario. Aquél que se realiza conforme al contenido del artículo 311, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la LGIPE. Especialmente es importante especificar para fines de los presentes Lineamientos, que se caracteriza por la confronta de actas con la apertura en el pleno del Consejo Distrital de los paquetes de las casillas en las que se actualice alguna de las causales para el nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
Constancia individual. Formato aprobado por el Consejo General, en el que deberán registrarse los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de una casilla cuando estos se obtengan en grupo de trabajo. Firmada por la Vocalía que presida el grupo, como requisito indispensable, servirá de apoyo para la captura y verificación de los resultados en el acta circunstanciada y quedará como anexo de la misma.
Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos. Es el material aprobado por el Consejo General, que contiene la descripción ilustrada de los casos en que los votos deben considerarse válidos, así como los casos en que deban ser calificados como nulos, con base en el contenido de los artículos 288 y 291 de la LGIPE y en la jurisprudencia del TEPJF.
DEOE. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Espacios alternos. Lugares, distintos a la sala de sesiones, previamente acordados por el Consejo Distrital para la realización de los recuentos de votación total o parcial.
Expediente de casilla. Expediente formado con un ejemplar del acta de la jornada electoral, un ejemplar
del acta de escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se hubieren recibido.
Expediente de cómputo distrital. Expediente formado por las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe de la propia Presidencia del Consejo sobre el desarrollo del proceso electoral. En caso de recuento total o parcial, asimismo incluye las actas circunstanciadas de los grupos de trabajo.
Fórmula. Representación del procedimiento aritmético que usará el Consejo Distrital para la determinación de grupos de trabajo y, de ser necesario, puntos de recuento en su interior, cuando la cantidad de casillas sujeta a nuevo escrutinio y cómputo, así como el tiempo disponible para el cómputo de una elección, pongan en riesgo la conclusión oportuna de los cómputos Distritales.
Grupo de trabajo. Aquel que se crea para realizar el recuento total o parcial de votos respecto de una elección determinada en el Consejo Distrital y se integra por consejeros/as electorales, representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes, y vocales, que lo presidirán.
Indicio suficiente. Presentación ante el Consejo Distrital de la sumatoria de los resultados de la votación por partido, consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, que permite deducir o inferir que la diferencia de votos en un distrito entre las candidaturas que ocupan el primero y segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual.
Instituto o INE. Instituto Nacional Electoral.
ISPEN. Integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional.
JOSA. Jefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis.
LGIPE. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MAC. Módulo de Atención Ciudadana.
MEC. Mesa de escrutinio y cómputo.
MSPEN. Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional.
OPL. Organismo Público Local.
Paquete o paquete electoral. Caja que contiene el expediente de casilla, los sobres con las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y nulos para cada elección, así como la lista nominal de electores/as.
Presidente del grupo de trabajo. Miembro del Servicio Profesional Electoral adscrito a una Junta que preside un grupo de trabajo.
Punto de recuento. Unidad atendida por Auxiliar de Recuento, que se asigna a un Grupo de Trabajo mediante la fórmula prevista en estos Lineamientos para apoyar al funcionariado del grupo de trabajo en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
RE. Reglamento de Elecciones.
RSCLD. Reglamento de sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE.
Recuento de votos. Nuevo escrutinio y cómputo que se realiza en el pleno del Consejo o en los grupos de trabajo.
Recuento parcial. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuando no se trata de la totalidad de las casillas de un distrito electoral, que puede ser realizado por el pleno del Consejo o por los grupos de trabajo aprobados para ese fin.
Recuento total. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes al total de casillas de un distrito electoral, que, de acuerdo al contenido del artículo 311, numeral 4, de la LGIPE, deberá ser realizado por grupos de trabajo.
Representante. Representante de partido político o de candidato independiente.
SE. Supervisor/a electoral.
Sede alterna. La constituyen los espacios de las instalaciones públicas o privadas seleccionadas y aprobadas por el Consejo Distrital para el desarrollo de los cómputos Distritales, cuando no sean suficientes o adecuados los espacios disponibles en el interior de la sede distrital, ni sus anexos ni el espacio público aledaño.
Segmento. Tiempo estimado de 30 minutos para el nuevo escrutinio y cómputo de los votos de una casilla, que hace posible, como elemento de la fórmula, calcular la cantidad de grupos de trabajo y, en su
caso, puntos de recuento, cuando éstos son necesarios para concluir con oportunidad los cómputos Distritales.
Tribunal Electoral o TEPJF. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Voto nulo. Es aquel expresado por una o un elector en una boleta depositada en la urna, sin que hubiera marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o candidatura independiente; cuando la o el elector marque dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o en su caso, aquél emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.
Voto reservado. Es aquel que, dadas las características de la marca hecha por el ciudadano, promueve dudas sobre su validez o nulidad. El voto así marcado no se discute en el grupo de trabajo; solamente se señala con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la constancia individual para ser dirimido en el pleno del Consejo Distrital.
Voto válido. Es aquél en el que la o el elector haya marcado un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidatura independiente; aquél en el que se haya marcado más de un recuadro en los que se contienen dos o tres emblemas de los partidos políticos de coalición entre sí, lo que en su caso, se registrará por separado y como voto para la candidatura de la coalición; también el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos de la o el candidato registrado en el espacio para candidatos o candidatas no registradas.
Anexo
Cronograma de actividades relacionadas con el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad
federativa para el proceso electoral federal 2017-2018
 

 

 

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