DOF: 24/11/2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la atención de las solicitudes de información en materia de derech

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la atención de las solicitudes de información en materia de derechos humanos, formuladas por organismos internacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, FORMULADAS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68, primer párrafo, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. A fin de facilitar que el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal autorice los informes que se rinden en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como con motivo de las peticiones de diversos mecanismos en esta materia, se considera necesario trasladar la atribución correspondiente de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales a la Dirección General de la Presidencia.
QUINTO. Toda vez que la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales es el área que ha estado encargada de rendir los mencionados informes ante las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y ante los diversos mecanismos internacionales que han solicitado información al Consejo de la Judicatura Federal en materia de derechos humanos, es conveniente aprovechar la experiencia acumulada de esta área en el trámite y coordinación de estos temas. Por tanto, la citada Coordinación deberá asesorar, coadyuvar y apoyar a la Dirección General de la Presidencia en esta materia, en los términos que dicha Dirección General disponga.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
Único. Se modifica el artículo 163 y las fracciones VIII del artículo 164, y XIII y XIV del artículo 164 Ter, y se adiciona la fracción XV al artículo 164 Ter, todas del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar en los
términos siguientes:
"Artículo 163. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales será la responsable de auxiliar al Presidente en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias, y a la Dirección General de la Presidencia en términos de los artículos 164, fracción VIII, y 164 Ter, fracción XIV, del presente Acuerdo General.
Artículo 164. El titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Asesorar, coadyuvar y apoyar a la Dirección General de la Presidencia, en los términos que esta Dirección General disponga, en la atención de las solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así como de aquellas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano;
IX. a XIII. ...
Artículo 164 Ter. El titular de la Dirección General de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Coordinarse con los titulares de las áreas administrativas cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Atender las solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así como aquellas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano. Para la elaboración de los informes la Dirección General de la Presidencia se apoyará en la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, para que en su momento se sometan a consideración del Presidente del Consejo para su autorización; y
XV. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la atención de las solicitudes de información en materia de derechos humanos, formuladas por organismos internacionales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa
Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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