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DOF: 24/11/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el pri

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG505/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DE DIPUTACIONES Y SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
Los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 son:
Tipo de elección
Tope máximo de gastos
Precampaña
Campaña
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
$67,222,417
$429,633,325
Diputaciones
$252,008
$1,432,111
Por fórmula de Senadurías
1. Aguascalientes
$672,224
$4,296,333
2. Baja California
$1,792,598
$11,456,888
3. Baja California Sur
$448,149
$2,864,222
4. Campeche
$448,149
$2,864,222
5. Coahuila
$1,568,523
$10,024,777
6. Colima
$448,149
$2,864,222
7. Chiapas
$2,688,897
$18,617,443
8. Chihuahua
$2,016,673
$12,888,999
9. Ciudad de México
$4,481,494
$28,642,220
10. Durango
$896,299
$5,728,444
11. Guanajuato
$3,137,046
$21,481,665
 
12. Guerrero
$2,016,673
$12,888,999
13. Hidalgo
$1,568,523
$10,024,777
14. Jalisco
$4,257,420
$28,642,220
15. México
$4,481,494
$28,642,220
16. Michoacán
$2,688,897
$17,185,332
17. Morelos
$1,120,374
$7,160,555
18. Nayarit
$672,224
$4,296,333
19. Nuevo León
$2,688,897
$17,185,332
20. Oaxaca
$2,464,822
$14,321,110
21. Puebla
$3,585,196
$21,481,665
22. Querétaro
$896,299
$7,160,555
23. Quintana Roo
$672,224
$5,728,444
24. San Luis Potosí
$1,568,523
$10,024,777
25. Sinaloa
$1,792,598
$10,024,777
26. Sonora
$1,568,523
$10,024,777
27. Tabasco
$1,344,448
$8,592,666
28. Tamaulipas
$1,792,598
$12,888,999
29. Tlaxcala
$672,224
$4,296,333
30. Veracruz
$4,481,494
$28,642,220
31. Yucatán
$1,120,374
$7,160,555
32. Zacatecas
$896,299
$5,728,444
 
ANTECEDENTES
I.     El dieciséis de diciembre de 2011 el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG432/2011 por el que se actualizó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 en cumplimiento al Resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número CG382/2011.
II.     Ese mismo día, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG433/2011 por el que se determinó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
III.    El catorce de enero de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG02/2015 por el cual se actualizó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en cumplimiento al Resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número INE/CG301/2014.
IV.   El once de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG88/2015 por el que se determinan las cifras del financiamiento público para gastos de campaña, así como las relativas a la distribución del financiamiento público por concepto de franquicias postales de las candidatas y candidatos independientes para contender al cargo de diputada y diputado federal por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
V.    El quince de marzo de 2017, mediante Acuerdo INE/CG59/2017 el Consejo General aprobó la demarcación territorial de los trescientos Distritos Electorales Federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
VI.   El dieciocho de agosto de 2017, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG339/2017 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.
VII.   El 25 de octubre de 2017, en sesión pública, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Diputaciones y Senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
2.     El antepenúltimo párrafo de la Base II del artículo 41 establece que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso p) establece que el Consejo General tiene la atribución de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores.
 
4.     Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, de conformidad con el artículo 227, numeral 1.
5.     El artículo 229, numeral 1 señala que el Consejo General, a más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, determinará los topes de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
6.     Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido; en el último supuesto, los partidos políticos conservarán el derecho de realizar las sustituciones que procedan, tal como lo indica el artículo 229, numeral 4.
7.     De acuerdo con el artículo 230, numeral 1, dentro de los topes de gastos de precampaña quedan comprendidos los conceptos indicados en el artículo 243, numeral 2, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE.
8.     Ahora bien, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, de acuerdo al artículo 242, numeral 1.
9.     El artículo 243 en su numeral 1 establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes de gastos que para cada elección acuerde el Consejo General.
10.   Este mismo artículo en el numeral 3 detalla que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
11.   El artículo 243, numeral 4 señala las reglas que el Consejo General debe aplicar para determinar los topes de gastos de campaña, siendo éstas:
"4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
(...)
a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de octubre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial, y
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos.
Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de Distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor de veinte."
12.   El artículo 443, numeral 1, inciso c) determina que constituirán infracciones de los partidos políticos el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la ley. Siendo el caso que, conforme al inciso f), se considera como infracción de los partidos políticos, exceder los topes de gastos de campaña.
13.   El artículo 445, numeral 1, inciso e) determina que constituyen infracciones de los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
14.   El artículo 456, numeral 1, inciso a) prescribe que las infracciones de los partidos políticos en materia
de topes a los gastos de campaña o de los candidatos para sus propias campañas, serán sancionadas con multas equivalentes a un tanto igual al del monto ejercido en exceso.
Ley General de Partidos Políticos (LGPP)
15.   No se considerarán dentro de los gastos de campaña aquéllos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, de acuerdo a lo señalado por el artículo 76, numeral 2.
16.   El artículo 91, numeral 2, señala que en el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de elección de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido.
Reglas aplicables a los candidatos independientes
17.   Del análisis a los artículos 357, numeral 1, en relación con el 361, 362, 381 y 393, numeral 1, incisos a) y c); la LGIPE tiene por objeto regular las candidaturas independientes para los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, para ello, es derecho de los ciudadanos solicitar su registro para participar en la campaña electoral y en la elección de que se trate, aplicando el financiamiento público y privado en los términos de la normativa electoral.
18.   El artículo 394, numeral 1, inciso c) prescribe como una obligación de los Candidatos Independientes registrados, respetar y acatar los topes de gastos de campaña.
19.   El artículo 446, numeral 1, inciso h) establece que constituyen infracciones de los Candidatos Independientes a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General.
Principio de equidad
20.   El principio de equidad, importante en las contiendas electorales, supone asegurar un trato equiparable para todas las fuerzas políticas que buscan ser votadas. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen determinadas disposiciones encaminadas a garantizar la equidad en la contienda electoral, como lo es, el límite de financiamiento de los partidos políticos y candidatos.
En tal sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado, para el caso de los partidos políticos de nueva creación en la Tesis LXXV/2016 de rubro FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DOS POR CIENTO OTORGADO A PARTIDOS POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN O QUE CONTIENDAN POR PRIMERA VEZ EN UNA ELECCIÓN ES ACORDE AL PRINCIPIO DE EQUIDAD; y para los candidatos independientes en la Jurisprudencia 7/2016 de rubro FINANCIAMIENTO PRIVADO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL LÍMITE DEL 50% DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA Y SIMILARES).
En ellas, la máxima autoridad jurisdiccional expone que la equidad en el financiamiento estriba en el derecho igualitario establecido en la normativa, para que todos los contendientes en un Proceso Electoral reciban âde financiamiento- lo que proporcionalmente les corresponde acorde a su situación particular.
Determinación de los topes de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección(1)
21.   Con fundamento en el artículo 229, numeral 1 de la LGIPE, el tope de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
a)    Por precandidato a la Presidencia de la República
22.   El Acuerdo CG432/2011(2) por el que se actualizó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 en cumplimiento al Resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número CG382/2011, estableció como tope de gastos de campaña la cantidad de $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.).
23.   Por lo que, el veinte por ciento de $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.), corresponde a la cantidad de $67,222,417 (sesenta y siete millones doscientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete pesos M.N.), cifra que resulta del siguiente cálculo:
Tope máximo de gastos de
campaña para la elección de
Presidente de la República,
PEF 2011-2012
Tope máximo de gastos de
precampaña por precandidato a la
Presidencia de la República
A
B = A * 0.20
$336,112,084.16
$67,222,417 = $336,112,084.16 * 0.20
 
b)    Por precandidato a Diputado
24.   El Acuerdo INE/CG02/2015(3) por el cual se actualizó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en cumplimiento al Resolutivo segundo del Acuerdo identificado con el número INE/CG301/2014, fijó como tope máximo de gastos de campaña el monto de $1,260,038.34 (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.).
25.   De tal suerte que el veinte por ciento de $1,260,038.34 (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.) corresponde a la cantidad de $252,008 (doscientos cincuenta y dos mil ocho pesos M.N.), como resultado del siguiente cálculo:
Tope máximo de gastos de
campaña para la elección de
Diputado por el principio de
mayoría relativa, PEF 2014-2015
Tope máximo de gastos de
precampaña por precandidato a
Diputado
A
B = A * 0.20
$1,260,038.34
$252,008 = $1,260,038.34 * 0.20
c)    Por precandidato a Senador
26.   El Acuerdo CG433/2011(4) por el que se determinó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, estableció los siguientes topes máximos de gastos de campaña por fórmula para la elección de senadores:
No.
Entidad
Federativa
Tope máximo de gastos de campaña por fórmula
de Senadores por el principio de mayoría relativa,
PEF 2011-2012
1
Aguascalientes
$3,361,120.84
2
Baja California
$8,962,988.91
3
Baja California Sur
$2,240,747.23
4
Campeche
$2,240,747.23
5
Coahuila
$7,842,615.30
6
Colima
$2,240,747.23
7
Chiapas
$13,444,483.37
8
Chihuahua
$10,083,362.52
9
Ciudad de México
$22,407,472.28
10
Durango
$4,481,494.46
11
Guanajuato
$15,685,230.59
12
Guerrero
$10,083,362.52
13
Hidalgo
$7,842,615.30
14
Jalisco
$21,287,098.66
15
México
$22,407,472.28
 
16
Michoacán
$13,444,483.37
17
Morelos
$5,601,868.07
18
Nayarit
$3,361,120.84
19
Nuevo León
$13,444,483.37
20
Oaxaca
$12,324,109.75
21
Puebla
$17,925,977.82
22
Querétaro
$4,481,494.46
23
Quintana Roo
$3,361,120.84
24
San Luis Potosí
$7,842,615.30
25
Sinaloa
$8,962,988.91
26
Sonora
$7,842,615.30
27
Tabasco
$6,722,241.68
28
Tamaulipas
$8,962,988.91
29
Tlaxcala
$3,361,120.84
30
Veracruz
$22,407,472.28
31
Yucatán
$5,601,868.07
32
Zacatecas
$4,481,494.46
 
27.   En virtud de que los topes máximos de gastos de precampaña por precandidato a Senador equivalen al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, se tiene que:
No.
Entidad
Federativa
Tope máximo de gastos
De campaña por fórmula de
Senadores, PEF 2011-2012
De precampaña por
precandidato a Senador
A
B = A * 0.20
1
Aguascalientes
$3,361,120.84
$672,224
2
Baja California
$8,962,988.91
$1,792,598
3
Baja California Sur
$2,240,747.23
$448,149
4
Campeche
$2,240,747.23
$448,149
5
Coahuila
$7,842,615.30
$1,568,523
6
Colima
$2,240,747.23
$448,149
7
Chiapas
$13,444,483.37
$2,688,897
8
Chihuahua
$10,083,362.52
$2,016,673
9
Ciudad de México
$22,407,472.28
$4,481,494
10
Durango
$4,481,494.46
$896,299
11
Guanajuato
$15,685,230.59
$3,137,046
12
Guerrero
$10,083,362.52
$2,016,673
13
Hidalgo
$7,842,615.30
$1,568,523
14
Jalisco
$21,287,098.66
$4,257,420
15
México
$22,407,472.28
$4,481,494
 
16
Michoacán
$13,444,483.37
$2,688,897
17
Morelos
$5,601,868.07
$1,120,374
18
Nayarit
$3,361,120.84
$672,224
19
Nuevo León
$13,444,483.37
$2,688,897
20
Oaxaca
$12,324,109.75
$2,464,822
21
Puebla
$17,925,977.82
$3,585,196
22
Querétaro
$4,481,494.46
$896,299
23
Quintana Roo
$3,361,120.84
$672,224
24
San Luis Potosí
$7,842,615.30
$1,568,523
25
Sinaloa
$8,962,988.91
$1,792,598
26
Sonora
$7,842,615.30
$1,568,523
27
Tabasco
$6,722,241.68
$1,344,448
28
Tamaulipas
$8,962,988.91
$1,792,598
29
Tlaxcala
$3,361,120.84
$672,224
30
Veracruz
$22,407,472.28
$4,481,494
31
Yucatán
$5,601,868.07
$1,120,374
32
Zacatecas
$4,481,494.46
$896,299
Determinación de los topes de gastos de campaña por tipo de elección(5)
a)    Elección de Presidente de la República
28.   De conformidad con el artículo 243, numeral 4, inciso a), fracción I de la LGIPE, el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
29.   Siendo el caso que mediante Acuerdo INE/CG339/2017(6) el Consejo General de este Instituto estableció las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018, a través del cual se fijó como financiamiento público para gastos de campaña para todos los partidos políticos la cantidad de $2,148,166,623 (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos M.N.).
30.   De tal suerte que el veinte por ciento de $2,148,166,623 (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos M.N.) corresponde a $429,633,325 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos M.N.), tal como se observa en la tabla siguiente:
Financiamiento público para gastos de
campaña para todos los partidos
políticos para el ejercicio 2018
Tope máximo de gastos de campaña para
la elección de Presidente de la República
A
B = A * 0.20
$2,148,166,623
$429,633,325 = $2,148,166,623 * 0.20
 
b)    Elección de Diputados por el principio de mayoría relativa
31.   De acuerdo con el artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción I de la LGIPE, el tope de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos.
32.   En razón de que el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de la República asciende a $429,633,325 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos M.N.), al dividir esta cantidad entre trescientos se obtiene como tope de gastos de campaña para la elección de Diputados la cantidad de $1,432,111 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos M.N.), a saber:
Tope máximo de gastos de campaña
para la elección de Presidente de la
República
Tope máximo de gastos de campaña para la
elección de Diputados por el principio de
mayoría relativa
A
B = A / 300
$429,633,325
$1,432,111 = $429,633,325 / 300
 
c)    Para cada fórmula en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa
33.   El artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción II de la LGIPE, determina que el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña establecida para la elección de Diputados, por el número de Distritos que comprenda la Entidad Federativa de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor a veinte.
34.   La demarcación territorial de los Distritos Electorales Federales uninominales fue aprobada este año por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG59/2017. Asimismo, de conformidad con los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto mediante oficio número INE/DERFE/1097/2017 del treinta de agosto de 2017, la cantidad de Distritos Electorales Federales que corresponden por Entidad Federativa, es como a continuación se muestra:
No.
Entidad Federativa
Cantidad de Distritos
Electorales Uninominales
1
Aguascalientes
3
2
Baja California
8
3
Baja California Sur
2
4
Campeche
2
5
Coahuila
7
6
Colima
2
7
Chiapas
13
8
Chihuahua
9
9
Ciudad de México
24
10
Durango
4
11
Guanajuato
15
12
Guerrero
9
13
Hidalgo
7
14
Jalisco
20
15
México
41
16
Michoacán
12
17
Morelos
5
18
Nayarit
3
19
Nuevo León
12
20
Oaxaca
10
21
Puebla
15
22
Querétaro
5
23
Quintana Roo
4
24
San Luis Potosí
7
25
Sinaloa
7
26
Sonora
7
27
Tabasco
6
28
Tamaulipas
9
29
Tlaxcala
3
30
Veracruz
20
31
Yucatán
5
32
Zacatecas
4
Total
300
 
35.   Por lo que al multiplicar el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados que asciende a $1,432,111 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos M.N.) por el número de Distritos que comprende cada una de las Entidades Federativas, resulta el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa.
36.   Ahora bien, en concordancia con lo establecido en el artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción II de la LGIPE, es preciso tener en cuenta que en ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor a veinte. Razón por la cual para el caso de la Ciudad de México y el Estado de México el tope de gastos se calculará considerando sólo hasta veinte Distritos Electorales, de tal suerte que el tope de gastos de campaña queda como sigue:
No.
Entidad
Federativa
Cantidad de Distritos
Electorales Uninominales
Tope máximo de gastos de
campaña para cada fórmula
de Senadores por el
principio de mayoría relativa
Aprobados
A considerar
1
Aguascalientes
3
3
$4,296,333
2
Baja California
8
8
$11,456,888
3
Baja California Sur
2
2
$2,864,222
4
Campeche
2
2
$2,864,222
5
Coahuila
7
7
$10,024,777
6
Colima
2
2
$2,864,222
7
Chiapas
13
13
$18,617,443
8
Chihuahua
9
9
$12,888,999
9
Ciudad de México
24
20
$28,642,220
10
Durango
4
4
$5,728,444
11
Guanajuato
15
15
$21,481,665
12
Guerrero
9
9
$12,888,999
13
Hidalgo
7
7
$10,024,777
14
Jalisco
20
20
$28,642,220
15
México
41
20
$28,642,220
16
Michoacán
12
12
$17,185,332
17
Morelos
5
5
$7,160,555
18
Nayarit
3
3
$4,296,333
19
Nuevo León
12
12
$17,185,332
20
Oaxaca
10
10
$14,321,110
21
Puebla
15
15
$21,481,665
22
Querétaro
5
5
$7,160,555
23
Quintana Roo
4
4
$5,728,444
24
San Luis Potosí
7
7
$10,024,777
25
Sinaloa
7
7
$10,024,777
26
Sonora
7
7
$10,024,777
27
Tabasco
6
6
$8,592,666
28
Tamaulipas
9
9
$12,888,999
29
Tlaxcala
3
3
$4,296,333
30
Veracruz
20
20
$28,642,220
31
Yucatán
5
5
$7,160,555
32
Zacatecas
4
4
$5,728,444
Total
300
275
 
Instrucción a la Unidad Técnica de Fiscalización
37.   Con fundamento en los artículos 44, numeral 1, inciso jj); 358 y 360, numeral 1 de la LEGIPE; 72, numeral 8, inciso s) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 1, numeral 1; 3, numeral 1, inciso g); 95 y 96; numeral 3, inciso a), fracciones I y II del Reglamento de Fiscalización, este Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las obligaciones que la normatividad electoral le confiere, como lo es proveer todo lo necesario para la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes.
En consecuencia, resulta oportuno que este Consejo General instruya a la Unidad Técnica de Fiscalización para someta a consideración de la Comisión de la materia, disposiciones aplicables al financiamiento privado de los candidatos independientes, en atención a los topes de gasto de campaña que se aprueban en el presente instrumento. Lo anterior, en términos del artículo 122 del Reglamento de Fiscalización.
Para tal instrucción se deberá considerar el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Tesis XXI/2015, de rubro CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES APLICABLE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO, QUE CORRESPONDE A PARTIDOS POLÍTICOS.
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
38.   Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos p) y jj) de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.
39.   El artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la LGIPE indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley de la materia o los acuerdos aprobados por el Consejo General.
40.   De los Considerandos anteriores se desprende que el Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General tiene a su cargo determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, por lo que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó en sesión pública del 3 de octubre de 2017, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases II, antepenúltimo párrafo y V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numerales 1 y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numerales 1, 2 y 8; 227, numeral 1; 229, numerales 1 y 4; 230, numeral 1; 242, numeral 1; 243, numerales 1, 2, 3 y 4; 358; 360, numeral 1; 394, numeral 1, inciso c); 443, numeral 1, incisos c) y f); 445, numeral 1, inciso e); 446, numeral 1, inciso h); 456, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 76, numeral 2 y 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 72, numeral 8, inciso s) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, numeral 1; 3, numeral 1, inciso g); 95 y 96; numeral 3, inciso a), fracciones I y II del Reglamento de Fiscalización y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos p) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
 
ACUERDO
De los topes máximos de gastos de precampaña por precandidato
Primero. El tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la cantidad de $67,222,417 (sesenta y siete millones doscientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete pesos M.N.).
Segundo. El tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado asciende al monto de $252,008 (doscientos cincuenta y dos mil ocho pesos M.N.).
Tercero. Los topes máximos de gastos de precampaña por precandidato a Senador para cada una de las Entidades Federativas, son los siguientes:
No.
Entidad Federativa
Tope máximo de gastos de precampaña
por precandidato a Senador
1
Aguascalientes
$672,224
2
Baja California
$1,792,598
3
Baja California Sur
$448,149
4
Campeche
$448,149
5
Coahuila
$1,568,523
6
Colima
$448,149
7
Chiapas
$2,688,897
8
Chihuahua
$2,016,673
9
Ciudad de México
$4,481,494
10
Durango
$896,299
11
Guanajuato
$3,137,046
12
Guerrero
$2,016,673
13
Hidalgo
$1,568,523
14
Jalisco
$4,257,420
15
México
$4,481,494
16
Michoacán
$2,688,897
17
Morelos
$1,120,374
18
Nayarit
$672,224
19
Nuevo León
$2,688,897
20
Oaxaca
$2,464,822
21
Puebla
$3,585,196
22
Querétaro
$896,299
23
Quintana Roo
$672,224
24
San Luis Potosí
$1,568,523
25
Sinaloa
$1,792,598
26
Sonora
$1,568,523
27
Tabasco
$1,344,448
28
Tamaulipas
$1,792,598
29
Tlaxcala
$672,224
30
Veracruz
$4,481,494
31
Yucatán
$1,120,374
32
Zacatecas
$896,299
 
De los topes máximos de gastos de campaña por tipo de elección
Cuarto. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la cantidad de $429,633,325 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos M.N.).
Quinto. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa asciende a la cifra de $1,432,111 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos M.N.).
Sexto. Los topes máximos de gastos de campaña por cada fórmula en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa, son los que se muestran a continuación:
No.
Entidad Federativa
Tope de gastos de campaña
para cada fórmula en la
elección de Senadores
1
Aguascalientes
$4,296,333
2
Baja California
$11,456,888
3
Baja California Sur
$2,864,222
4
Campeche
$2,864,222
5
Coahuila
$10,024,777
6
Colima
$2,864,222
7
Chiapas
$18,617,443
8
Chihuahua
$12,888,999
9
Ciudad de México
$28,642,220
10
Durango
$5,728,444
11
Guanajuato
$21,481,665
12
Guerrero
$12,888,999
13
Hidalgo
$10,024,777
14
Jalisco
$28,642,220
15
México
$28,642,220
16
Michoacán
$17,185,332
17
Morelos
$7,160,555
18
Nayarit
$4,296,333
19
Nuevo León
$17,185,332
20
Oaxaca
$14,321,110
21
Puebla
$21,481,665
22
Querétaro
$7,160,555
23
Quintana Roo
$5,728,444
24
San Luis Potosí
$10,024,777
25
Sinaloa
$10,024,777
26
Sonora
$10,024,777
27
Tabasco
$8,592,666
28
Tamaulipas
$12,888,999
29
Tlaxcala
$4,296,333
30
Veracruz
$28,642,220
31
Yucatán
$7,160,555
32
Zacatecas
$5,728,444
 
Séptimo. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que, en términos del artículo 122 del Reglamento de Fiscalización, someta a consideración de la Comisión de la materia, disposiciones relativas al financiamiento privado de los candidatos independientes, en atención a los topes de gasto de campaña que se aprueban en el presente instrumento. Lo anterior, para que este Consejo General apruebe el monto máximo de financiamiento privado a que tendrán derecho a recibir los candidatos independientes.
Octavo. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Noveno. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Décimo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio
Baños Martínez y Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     El cálculo de los topes máximos de gastos de precampaña se realizó con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, y el resultado fue redondeado a fin de obtener números enteros.
2     Puede consultarse en: http://portalanterior.ine.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2011/diciembre/CGex201112-16/CGe161211ap2.pdf
3     Puede consultarse en: http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/01_Enero/CGext201501-14/CGex201501-14_ap_2.pdf
4     Puede consultarse en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/86628/CGe161211ap3.pdf?sequence=1&isAllowed=y
5     El cálculo de los topes máximos de gastos de campaña se realizó con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, y el resultado fue redondeado a fin de obtener números enteros.
6     Puede consultarse en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93433/CGex201708-18-ap-2.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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