ACUERDO por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 122/2017
Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 a los contribuyentes que importen o enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles;
Que para determinar el estímulo fiscal se hace necesario contar con una metodología consistente con el nuevo contexto de flexibilización de precios de gasolinas y diésel que mitigue los efectos de la alta volatilidad de los precios internacionales de estos combustibles y del tipo de cambio, y
Que para los efectos de lo dispuesto en artículo Primero del citado Decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe dar a conocer la metodología para la determinación del estímulo fiscal aplicable a la importación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Único. Se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en la importación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El cálculo se realizará tomando en cuenta las diferencias observadas en los periodos correspondientes, entre los precios base de las gasolinas y el diésel y los precios referentes de dichos combustibles, conforme a lo siguiente:
I. Los precios base de las gasolinas y el diésel se determinarán de conformidad con la fórmula siguiente:
Donde:
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30 de noviembre de 2017.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.