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DOF: 29/11/2017 |
ACUERDO General 30/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrati ACUERDO General 30/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la especialización y Circuito indicados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 30/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA ESPECIALIZACIÓN Y CIRCUITO INDICADOS. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa residencia y especialidad; QUINTO. En sesión celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, órganos jurisdiccionales de los que a la fecha subsiste la necesidad de creación, toda vez que los datos estadísticos evidencian el elevado ingreso de asuntos; y SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados actualmente en funciones en la misma especialidad y sede. El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 2065, colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado. Artículo 2. El once de diciembre de dos mil diecisiete, inicia funciones el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional. Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, prestará servicio al Tribunal Colegiado de nueva creación. Artículo 4. Los Tribunales Colegiados Primero a Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitirán cada uno los veinticinco asuntos más recientes que tengan, turnados a ponencia que se encuentren pendientes de resolución, los cuales se remitirán junto con todos sus anexos al nuevo órgano colegiado, a fin de que se emita la resolución correspondiente, hasta su archivo definitivo. No podrán remitirse los asuntos que tengan relación con alguno que haya sido resuelto; que se encuentren listados, aplazados o retirados, o que cuenten con proyecto de resolución. Los secretarios de acuerdos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el visto bueno de sus Presidentes, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deberán elaborar los listados de los expedientes para remisión, numerados de forma consecutiva, señalando en su caso los anexos y demás documentos respectivos. Asimismo, dichos órganos jurisdiccionales elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos; y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control. De dicha acta enviarán una copia a la Oficina de Correspondencia Común para su conocimiento, y efectos de compensación de las cargas de trabajo. El reparto de los asuntos, previsto en este artículo, deberá formalizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sin embargo los actuales Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, deberán elaborar los listados y selección de expedientes correspondientes al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo. Además, deberán proveer que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de cada uno de los asuntos turnados a su respectivo órgano jurisdiccional. Artículo 5. El Presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones, comenzando con los asuntos motivo del reparto con la numeración 1/2017 al 500/2017, señalando en la columna de observaciones el número de expediente del índice del Tribunal Colegiado remitente. Además, deberán proveer que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de cada uno de los asuntos turnados a su respectivo órgano jurisdiccional. Por otra parte, en cuanto a los asuntos de nuevo ingreso que turne la oficina de correspondencia común, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, iniciarán con el número 501/2017 y así sucesivamente. Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo. Artículo 6. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial. Asimismo, los Presidentes de los demás Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, informarán a la citada Dirección General, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, último párrafo, de este Acuerdo. Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el once de diciembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet. TERCERO. El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, formará parte del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción. CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata. QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... I. ... 1. Sesenta y dos tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, veintiuno en materia administrativa, catorce en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México. 2. a 6. ... II. a XXXII. ..." EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 30/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de la especialización y Circuito indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.-
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