DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, D E C L A R A:
Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2018 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2018, emitidos en agosto de 2017 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.
I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): 1,115 municipios que se encuentran en 24 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas con al menos tres carencias es mayor o igual al 50%.
II. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 22,621 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,022 localidades urbanas de 2,331 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación o Grado de Rezago Social Alto o AGEBS urbanas ubicadas en Zonas de Atención Prioritaria Rurales.
Segundo.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA RURALES 2018
1,115 MUNICIPIOS
ANEXO A