DOF: 30/11/2017
ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico

ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica señala que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico;
Que el párrafo segundo del citado precepto establece que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, y
Que es conveniente continuar apoyando a la economía tanto de los hogares, como del campo mexicano, por lo que resulta necesario autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para establecer un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, con el propósito de apoyar e incentivar el desarrollo de ambos sectores, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Reguladora de Energía.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2017.
Segundo.- Se abrogan los acuerdos por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos y por el que se autoriza ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
 
 

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