ACUERDO por el que se autorizan las tarifas finales del suministro básico de estímulo acuícola.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 125/2017
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO DE
ESTÍMULO ACUÍCOLA
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica; 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o. de la Ley de Energía para el Campo, y en el Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 139 párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica señala que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico;
Que el artículo 139, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica establece que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales establecidas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de usuarios del suministro básico;
Que la Comisión Reguladora de Energía expidió, mediante Acuerdo A/058/2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales, así como las tarifas de operación, que aplicarán a la empresa productiva subsidiaria CFE suministrador de servicios básicos durante el periodo que comprende del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que el Ejecutivo Federal, mediante "Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico", estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Reguladora de Energía;
Que el artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las Secretarías de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional;
Que el artículo 6o.de la Ley de Energía para el Campo señala que la cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregarán de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 2005, los "Lineamientos por los que se Regula el Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica para Uso Acuícola", en los que se establecen las cuotas energéticas y las reglas para conformar el padrón de beneficiarios de las mismas;
Que es necesario mantener el esquema de tarifas de estímulo que se ha aplicado a los productores acuícolas del país, para continuar impulsando la productividad y el desarrollo de sus actividades, a fin de que sean más competitivos, y
Que las secretarías de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitieron su opinión de forma coordinada con esta Dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a los suministradores de servicio básico un mecanismo de fijación para los productores acuícolas, distinto al de las tarifas finales establecidas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinar las tarifas finales de suministro básico de estímulo para la energía eléctrica consumida en instalaciones acuícolas por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los "Lineamientos por los que se Regula el Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica para Uso Acuícola", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2005.
El mecanismo para fijar las tarifas finales de suministro básico de estímulo para suministro y venta de energía eléctrica para uso acuícola que se establece en el presente Acuerdo, será de manera correlativa a las tarifas vigentes aplicables conforme a las tarifas emitidas por la Comisión Reguladora de Energía al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se identificarán con las mismas claves de estas últimas, adicionando la terminación EA. Por lo que la estructura de las tarifas será la misma que corresponda a cada una de las tarifas vigentes emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
A los montos de la facturación que correspondan conforme a la aplicación de las tarifas que la Comisión Reguladora de Energía emitió, se multiplicarán por el factor de 0.50 (cero punto cinco cero). El resultado será el monto que deberán pagar los productores acuícolas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2017.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
Ciudad de México a 28 de noviembre de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.